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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ” FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA : Contabilidad TEMA : Contratos Asociativos. AUTORES : Estela Fernández Maleny Jesús. Salazar Pezo Iris del Pilar. Infante Saldaña Carmen. Navarro Isminio Erick Pool. Checa Del Valle María Alejandra. Cáceres Ramírez Elisa del Carmen Clavo Barboza Lenen Abel. CÁTEDRA : Contabilidad RESPONSABLE : CPCC. Rosa Elena Cueto Orbe FECHA DE ENTREGA : Tarapoto, 19 de Julio de 2010

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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ”

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA :

Contabilidad

TEMA :

Contratos Asociativos.

AUTORES :

Estela Fernández Maleny Jesús.

Salazar Pezo Iris del Pilar.

Infante Saldaña Carmen.

Navarro Isminio Erick Pool.

Checa Del Valle María Alejandra.

Cáceres Ramírez Elisa del Carmen

Clavo Barboza Lenen Abel.

CÁTEDRA :

Contabilidad

RESPONSABLE :

CPCC. Rosa Elena Cueto Orbe

FECHA DE ENTREGA :

Tarapoto, 19 de Julio de 2010

INDICE

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I. Dedicatoria………………………………………………………………………3

II. Agradecimiento…………………………………………………………………4

III. Introducción……………………………………………………………………..5

IV. El surgimiento de los contratos asociativos…………………………………6

V. Marco teórico (Contratos Asociativos)…………………………………..……7

1. Concepto

2. Alcances

3. Ley general de sociedades

4. Naturaleza y caracteres del contrato asociativo

VI. Clases de contratos asociativos…………………………………………….11

1. Los contratos asociativos en la nueva Ley general de sociedades

1.1 Contrato de Asociación en participación

1.1.1 Modelo de Contrato

1.2 Contrato de consorcio

1.2.1 Modelo de Contrato

1.3 Contrato de Joint Venture

1.3.1 Introducción

1.3.2 Definición

1.3.3 Características

1.3.4. Razones de formar empresa a riesgo compartido

1.3.5 Modelo de Contrato

1.4 Incidencia Tributaria

1.4.1 Impuesto a la Renta

VII. Caso Práctico………………………………………………………………..41

VIII. Conclusiones……………………………………………………………….49

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IX. Referencias………………………………………………………………….50

DEDICATORIA

El presente trabajo está dedicado a nuestros queridos padres, por ser grandes ejemplos de perseverancia y fortaleza, y por dejarnos su más preciado legado: nuestra educación ¡¡¡

A los docentes de la Universidad César Vallejo de la Facultad de Ciencias Empresariales por su dedicada labor en su afán de contribuir a la sociedad, profesionales de calidad y competitividad.

A todos aquellos estudiantes de las distintas carreras de Ciencias Empresariales que tienen como objetivo la realización de un proyecto, no desmayen en el logro de sus metas y perseveren hasta lograrlas.

AGRADECIMIENTO

Agradecemos a Dios creador del universo porque a pesar de que muchas veces pusimos nuestros intereses por encima de él, nunca nos falló.

A nuestras familias que siempre están presentes y juegan un papel muy importante en la toma de decisiones, su apoyo fue de suma importancia especialmente de nuestros padres y hermanos.

Lo que llevamos en nuestras vidas ha requerido sacrificios, voluntad y disciplina inigualable, vivencias y responsabilidades que enfrentamos a pesar de todo percance. Pero los verdaderos pilares que sostuvieron con fuerza nuestras miradas hacia el horizonte, almas maestras, guías modelos, personas sublimes que se involucraron en nuestro devenir, en las decisiones, en nuestro aprendizaje y contribuyeron sin condiciones ni precio, con nuestros logros, virtudes y pasiones. A ellos dedicamos, no sólo éste trabajo sino cada aplauso, bendición y reconocimiento que recibimos.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo pretende dar una noción amplia de los llamados contratos asociativos, interviniendo en las instituciones del derecho comercial, partiendo por los orígenes del derecho

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comercial, la teoría general del contrato y en especial del contrato comercial para finalmente abordar los contratos asociativos en nuestra legislación.

Durante esta monografía se analizará y aplicará los lineamientos básicos de los contratos que se agrupan bajo el título de “asociativos”, conociendo sus características generales y principales condicionantes de Ley.

A manera de introducción es necesario mencionar que un contrato asociativo es “Aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes”.

Lo mismo que las personas naturales, las sociedades tienen la necesidad de vincularse, de interrelacionarse con otras personas; dicha interrelación se realiza mediante contratos, contratos de diverso genero y especie; un grupo de estos contratos son los llamados contratos asociativos.

La nueva Ley General de sociedades se aparta de modo importante de nuestra anterior norma societaria e introduce novedades dignas de atención. La primera de ellas es que, por primera vez, se regulan de modo general los contratos asociativos, creando normativamente un género de contratos que no se agotan con los disciplinados en la Ley General de Sociedades, asociación en participación y consorcio. Por primera vez también, se regula de modo amplio el contrato de consorcio que, todo parece indicar, alude al Joint Venture. Por cierto, vale señalar que este contrato era bastante conocido en nuestro medio y en absoluto podía decirse que resultaba ajeno para nuestra legislación.

EL SURGIMIENTO DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS

Si bien es cierto que desde el punto de vista jurídico, tanto la libertad de contratar como la libertad de empresa, hacen posible el surgimiento de los contratos asociativos, está claro que no son su causa; en realidad estos contratos son producto de dos hechos que están íntimamente relacionados. El primero de ellos, algo que todos vivimos a diario: la revolución tecnológica, que ha hecho de la nuestra una sociedad de conocimiento, una sociedad en la que el valor diferencial es el saber. Esta revolución ha permitido la globalización, la cual late al ritmo de la revolución tecnológica: computadoras, fibra óptica y sistemas multimedias que disuelven el tiempo y el espacio, y modifican las redes de producción, servicios y consumo. Por primera vez en la historia de la humanidad disponemos de una economía global en la que se puede producir y vender todo, en todas partes, en todo momento.

El segundo de ellos es la expansión del liberalismo, el capitalismo sin límites. El neoliberalismo es el pensamiento único que se expande sobre toda la superficie de la Tierra: economía libre,

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desregulación, privatización, son las características dentro de las cuales se mueve la economía de nuestra hora.

Ha surgido así un capitalismo que tiene como principal objetivo la eficiencia. El crecimiento de la empresa fue la respuesta a estos hechos y ha sido de tal dimensión que ha superado las fronteras de sus países nacionales; hoy, las empresas exitosas no necesitan grandes recursos naturales, toman capital de bancos y bolsas en todo el mundo y pueden trasladar sus operaciones a cualquier parte del planeta. Es el capitalismo sin límites al que nos referíamos líneas arriba. En efecto, las multinacionales son los grandes actores de este proceso.

CONTRATOS ASOCIATIVOS

1. Concepto:

Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participaciones e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.

El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el registro.

Contribuciones de dinero, bienes o servicios.

Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones, el dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades.

La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se hará en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato. A falta de estipulación rigen las normas para los aportes establecidos por la ley General de Sociedades, en cuanto le sean aplicables.

De la definición establecida por la citada norma, se aprecia que los contratos asociativos son aquellos en los que el interés de los asociados en participar en determinados negocios está orientado al logro de una finalidad común que es primordial para todos los contratantes.

2. Alcances:

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La figura del Contrato Asociativo está regulada en la Ley General de Sociedades. En este sentido, se explica que un contrato asociativo es aquella figura que se usa para regular las relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas.

Se debe tener en cuenta que los contratos asociativos no generan una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

Las partes intervinientes en el mencionado contrato están obligadas a efectuar las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. En el caso que no se hubiese indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades.

Una forma de contrato asociativo es el de participación por el cual una persona (asociante) concede a otra u otras personas (asociados) una participación en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

3. Ley general de sociedades:

Artículo 438º.- Alcances

Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

Artículo 439º.- Contribuciones de dinero, bienes o servicios

Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades.

La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato. A falta de estipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la presente ley, en cuanto le sean aplicables.

Artículo 440º.- Contrato de asociación en participación

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Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

Artículo 441º.- Características

El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación.

La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.

Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni estos ante aquellos.

El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.

Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al termino del negocio realizado y al termino de cada ejercicio.

Artículo 442º.- Limitación de asociar

El asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados.

Artículo 443º.- Presunción de propiedad de los bienes contribuidos

Respecto de terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado.

Artículo 444º.- Participaciones y casos especiales

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Salvo pacto en contrario, los asociados participan en las perdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las pérdidas que los afecten no exceden el importe de su contribución. Se puede convenir en el contrato que una persona participe en las utilidades sin participación en las perdidas así como que se le atribuya participación en las utilidades o en las pérdidas sin que exista una determinada contribución.

Artículo 445º.- Contrato de Consorcio

Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.

Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

Artículo 446º.- Afectación de bienes

Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva de estos. La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad.

Artículo 447º.- Relación con terceros y responsabilidades

Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular.

Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio solo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley.

Artículo 448º.- Sistemas de participación

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El contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales.

4. Naturaleza y caracteres del contrato asociativo:

Como en todo contrato, nos encontraremos con la necesidad, para que se perfeccione, de la existencia de consentimientos válidamente emitidos por las partes contratantes, la determinación de objeto válido, y la existencia de causa verdadera y lícita. Además, en todo contrato, a la hora de la ejecución, las partes deben colaborar para que dicho contrato pueda satisfacer sus pretensiones e intereses, aunque sea un contrato en el que las partes tengan intereses divergentes, por lo que no debe identificarse dicha colaboración con la comunidad de fin propia de los contratos asociativos. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, el acordar reunirse en un momento determinado y en un sitio concreto para entregar la cosa a cambio del precio, y el esfuerzo que realiza cada parte por cumplir dicha labor es colaborar entre dichas partes para lograr el adecuado desarrollo del contrato, pero también es realmente, ejecutar el contrato conforme a los dictados no sólo de la autonomía de la voluntad, sino de los elementos necesarios del contrato, mientras que la actividad desarrollada por una sociedad mercantil, caso claro de persona jurídica surgida de un contrato plurilateral asociativo, conlleva que todas las partes desarrollen la labor que hayan pactado adecuadamente, con el objeto de, llegado el momento, repartir las ganancias obtenidas conforme se haya pactado.

Realmente, comunidad de fin no significa coincidencia de intereses: implica que los intereses personales de cada parte, usualmente divergentes, se satisfarán mediante el cumplimiento de un fin común a todos ellos, previo, que conlleva que las partes pretendan todas obtener ese objetivo, con lo que, por decirlo de alguna manera, "aplazarán" sus posibles divergencias y llevarán a cabo la actividad a desarrollar con total y absoluta colaboración, dado que éste es el primer y necesario paso para satisfacer en su momento sus intereses privados, y la divergencia entre ellos se plasmará a la hora de satisfacerlos. Cuestión a determinar también será la del número de partes intervinientes, debido a que puede ser bastante variable. El contrato asociativo, caracterizado porque el objetivo de las partes se consigue por medio de la realización de una finalidad común previa, puede estar compuesto por dos o por más de dos partes, sin que ello influya en su naturaleza como contrato asociativo.

CLASES DE CONTRATOS ASOCIATIVOS

También nos parece relevante distinguir, como ocurría en el caso del contrato plurilateral, entre contratos asociativos de los que surge una persona jurídica, y contratos asociativos de los que no

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nace persona jurídica alguna. Como en el otro caso, si nace una persona jurídica pueden existir situaciones poco acordes con un régimen contractual, "principio de la puerta abierta", aplicación de estatutos a personas que no pactaron su aprobación, o modificaciones de estatutos aprobadas por personas que no fueron parte inicialmente, pero es consecuencia de la peculiar situación existente.

El derecho peruano regula sólo dos contratos asociativos como son:

a) La Asociación en participación.

b) La Asociación de consorcio.

Sin embargo, también existe el joint venture y es necesario precisar que para algunos autores en el estado peruano se regula este con el nombre de consorcio, es decir, precisan que no se ha tenido el debido cuidado al momento de legislar.

1. Los contratos asociativos en la nueva Ley general de sociedades:

Consideramos que el solo hecho de haber incluido en nuestra ley societaria este tipo de contratos es ya un avance, pues, reconoce jurídicamente contratos de enorme importancia en el Derecho Mercantil, que otras legislaciones modernas ya han disciplinado. Sin embargo, creemos que nuestros legisladores han sido austeros, pues sólo le han dedicado dos artículos a la parte general de estos contratos.

Quedan de esta manera tipificados en nuestra legislación los contratos de asociación en participación y de consorcio; no obstante, al amparo de los dos primeros artículos de esta parte de la ley, estos no son los únicos contratos asociativos, quedando abierta la posibilidad de que se celebren otros, con las características allí anotadas.

Pero el texto de este artículo no se agota aquí, sino que se ocupa de mencionar algunas características y requisitos que han de tener estos contratos; así los contratos asociativos no generan una persona jurídica, es decir, no se crea un ente jurídico distinto de los asociados; además el contrato deberá constar por escrito, estableciéndose de este modo una formalidad.

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1.1 Contrato de Asociación en participación:

Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

Es denominado como Asociación Accidental o de Cuentas en Participación.

A. Limitación de Asociar.

El asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados.

B. Presunción de Propiedad de los Bienes Contribuidos.

Respecto de terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presume de propiedad del asociante salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado.

C. Participaciones y Casos Especiales.

Salvo pacto en contrario, los asociados participan en las pérdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las pérdidas que los afecten no exceden el importe de su contribución. Se puede convenir en el contrato que una persona participe en las utilidades sin participación en las pérdidas así como que se le atribuya participación en las utilidades o en las pérdidas sin que exista una determinada contribución.

Vamos abordar ahora uno de los contratos asociativos regulado por la Ley General de Sociedades, el de asociación en participación, conocido también como asociación de cuentas en participación, sociedad tácita, sociedad accidental, sociedad secreta o contrato de participación; es ésta una antigua figura que se encuentra mayoritariamente normada en las distintas legislaciones mercantiles del mundo y que ya tiene una larga tradición mercantil.

El art. 440º ha sancionado una definición legal de este contrato. Así se dice “Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinadas contribuciones”.

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En efecto, el fundamento económico de este contrato se halla en que de un lado constituye una fuente de financiamiento para el asociante, sin la obligación jurídica de reintegrarse en caso de pérdida; y del otro, en el caso del asociado, una modalidad de inversión con frecuencia más rentable que otras modalidades, pero con un riesgo, pues la rentabilidad está a resultas de las utilidades.

El art. 441º se ocupa de dichas características de este contrato:

a) La asociación en participación no tiene razón social ni denominación.

b) El asociante actúa en nombre propio, la gestión del negocio de la empresa corresponde única y exclusivamente al asociante, no existiendo relación jurídica entre los terceros y los asociados.

c) Pueden establecerse formas de fiscalización o control para ser ejercidos por los asociados sólo en los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.

d) Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio y al término del ejercicio. e) Sin embargo, hay otras características sancionadas por la doctrina y la jurisprudencia que la ley no ha recogido pero habrá de entenderse que forman parte de la entidad de este contrato:

f) La asociación en participación no genera un patrimonio autónomo.

g) La aportación del asociado necesariamente habrá de ser destinada al negocio o negocios de cuyos resultados participará aquél.

h) Ordinariamente las aportaciones entregadas por el asociado pasan a integrar el patrimonio del asociante; no obstante puede estipularse lo contrario en el contrato de asociación. Es el caso cuando el asociado aporta un bien en uso y no en propiedad.

Las causas por las cuales podría concluir este contrato son:

a) Acuerdo de las partes que desean ponerle fin.

b) Por solicitud de conclusión por cualquiera de las partes cuando fuere por tiempo indeterminado.

c) Por imposibilidad o conclusión del negocio o empresa por cuyo objeto se celebró el contrato.

d) Por muerte, quiebra, interdicción, ausencia o inhabilitación del asociante.

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e) Por incumplimiento de las prestaciones por cualquiera de las partes.

Contrato de Asociación en participación:

CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Conste por el presente documento el contrato de asociación en participación, que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N°......................, inscrita en la partida electrónica N°........ del Registro de Personas Jurídicas de.............., con domicilio en........................., debidamente representada por su gerente general don......................, identificado con D.N.I. N°...................., con poderes inscritos en el asiento.............. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL ASOCIANTE; y, de otra parte BBB, identificada con D.N.I. N°................, con domicilio en.............................., a quien en lo sucesivo se denominará EL ASOCIADO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERA.- EL ASOCIANTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la fabricación del PISCO MAJES.

SEGUNDA.- EL ASOCIADO es una persona natural que, en calidad de inversionista, manifiesta por el presente acto su voluntad expresa de participar en el negocio de EL ASOCIANTE en los términos a que se contrae este documento.

OBJETO DEL CONTRATO CUARTA.- Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en el negocio descrito en la cláusula siguiente bajo la modalidad de asociación en participación. En consecuencia, EL ASOCIADO se obliga a transferir como capital del negocio la suma de US$ 10 000,00 en dinero en efectivo en favor de EL ASOCIANTE.

QUINTA.- Por su parte, en contraprestación, EL ASOCIANTE se obliga a retribuir a EL ASOCIADO con el 50% de las utilidades netas en la forma y oportunidad convenidas.

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SEXTA.- El negocio a desarrollarse por la asociación en participación consiste en la fabricación y comercialización de 500 CAJAS de Pisco MAJES, de 500cc., para la campaña de Navidad y Año Nuevo 2007.

CARACTERES Y DURACIÓN DEL CONTRATO SETIMA.- El presente contrato de asociación en participación es de duración determinada. En ese sentido, el período de duración del presente contrato es de 6 meses contados a partir del primero de agosto de 2006 hasta el 31 de enero del 2007.

OCTAVA.- En armonía con lo establecido por los artículos 438 y 441 de la Ley General de Sociedades, las partes dejan constancia de que el presente contrato de asociación en participación no genera la creación de una persona jurídica y tampoco tiene razón social ni denominación alguna.

En consecuencia, EL ASOCIANTE actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato.

NOVENA.- Queda expresamente convenido que EL ASOCIANTE devolverá los US$ 10 000,00 AL ASOCIADO a la terminación del plazo de vigencia del contrato.

RÉGIMEN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS DECIMA.- Las partes acuerdan que la participación de ambas, tanto en las utilidades como en las pérdidas que arroje el negocio, será en forma proporcional, correspondiéndole a cada uno el 50% por ambos conceptos.

El pago de la retribución anteriormente referida, deberá hacerse íntegramente en dinero y en un plazo no mayor de 8 días hábiles de aprobado el balance general de cierre de ejercicio del negocio.

OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES DÉCIMO PRIMERA.- Las partes declaran expresamente que corresponde a EL ASOCIANTE la gestión, administración y realización del negocio materia del presente contrato. En tal sentido, EL ASOCIANTE deberá proceder con la diligencia, prudencia, buena fe y lealtad de un ordenado comerciante.

DÉCIMO SEGUNDA.- Asimismo, las partes declaran expresamente que corresponderá a EL ASOCIANTE cualquier vinculación económica que en el desarrollo del negocio se acuerde con

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terceros, para lo cual EL ASOCIANTE actuará en nombre propio al celebrar contratos, al asumir obligaciones o al adquirir créditos.

En consecuencia, queda convenido que no existirá relación jurídica alguna entre los terceros y EL ASOCIADO; y, asimismo, los terceros no adquirirán derechos ni asumirán obligaciones frente a EL ASOCIADO ni éste ante aquéllos.

DÉCIMO TERCERA.- EL ASOCIANTE está obligado a informar periódicamente a EL ASOCIADO acerca de la marcha del negocio materia del presente contrato y a rendir cuentas sobre el mismo.

DÉCIMO CUARTA.- EL ASOCIADO tendrá la facultad de fiscalización y control de los actos de EL ASOCIANTE. En consecuencia, EL ASOCIADO tendrá derecho a exigir se le muestren los estados financieros, cuentas, libros contables y demás documentos que permitan conocer el estado real del desenvolvimiento económico del negocio.

DÉCIMO QUINTA.- Las partes convienen que EL ASOCIANTE, sin contar con el previo consentimiento por escrito de EL ASOCIADO, no podrá atribuir a otras empresas o personas alguna participación en el presente contrato.

DÉCIMO SEXTA.- Asimismo, EL ASOCIANTE se obliga, dentro del período de duración del presente contrato, a no realizar en forma individual o a través de terceros actividad empresarial idéntica o similar de la que es materia del presente contrato.

DÉCIMO SÉTIMA.- Igualmente, dentro del plazo de duración del contrato, EL ASOCIANTE se obliga a no fusionarse, transformarse, escindirse o llevar a cabo otra forma de reorganización societaria.

CONTABILIDAD Y TRIBUTACIÓN DÉCIMO OCTAVA.- Ambas partes convienen que, para efectos tributarios, el presente contrato deberá tener contabilidad independiente. En consecuencia, EL ASOCIANTE deberá contratar en un plazo no mayor a 30 días de suscrito el presente documento, los servicios de un contador público colegiado a fin de que lleve la contabilidad del negocio.

DÉCIMO NOVENA.- Las partes convienen expresamente que los gastos que demanden lo previsto en la cláusula anterior y otros que se efectúen en el decurso del negocio, serán asumidos únicamente por EL ASOCIANTE.

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CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

VIGÉSIMA.- El incumplimiento de lo previsto en el presente contrato, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL ASOCIADO comunique, por carta notarial, a EL ASOCIANTE que quiere valerse de esta cláusula.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY VIGÉSIMO PRIMERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley General de Sociedades, el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

COMPETENCIA ARBITRAL VIGÉSIMO SEGUNDA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado por las partes, y entre los dos elegirán a un tercero quien lo presidirá.

Si en el plazo de 90 días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Arequipa, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Arequipa, a los 20 días del mes de setiembre del 2006.

1.2 Contrato de consorcio:

E s el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.

Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encarga y aquellas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos s y mecanismos previstos en el contrato.

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A. Afectación de bienes.

Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva de éstos. La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad.

B. Relación con Terceros y Responsabilidades.

Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular.

Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio sólo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley.

C. Sistemas de Participación.

El contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio; de no hacerlo se entenderá en partes iguales.

Considerando las definiciones contenidas en la norma societaria, se determina que los caracteres esenciales del contrato de consorcio son los siguientes:

a) Es un contrato asociativo, nominado y típico.

b) Regula relacione de participación o integración en uno o más negocios o empresas que emprenden, en conjunto, los consorciados, en interés común de todos ellos.

c) No está sujeto a otra formalidad que la de constar por escrito.

d) No origina la creación de otra persona jurídica.

Contrato de consorcio:

CONTRATO DE CONSORCIO Conste por el presente documento, el contrato de consorcio, que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N°....................., inscrita en la partida electrónica N°........ del Registro de Personas Jurídicas de.............., con domicilio en............................, debidamente representada por su gerente general don...........................,

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identificado con D.N.I. N° ........................, con poderes inscritos en el asiento ..... de la referida partida electrónica; de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N°.................., inscrita en la partida electrónica N° ... del Registro de Personas Jurídicas de.............., con domicilio en................................., debidamente representada por su gerente general don.................................., identificado con D.N.I. N°........................, con poderes inscritos en el asiento...... de la referida partida electrónica; y, de otra parte CCC, identificada con R.U.C. N°..................., inscrita en la partida electrónica N° ... del Registro de Personas Jurídicas de.............., con domicilio en

................................, debidamente representada por su gerente general don..............................., identificado con D.N.I. N° ........................, con poderes inscritos en el asiento..... de la referida partida electrónica; a quienes en lo sucesivo se les denominará LOS CONSORCIADOS; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES PRIMERA.- LOS CONSORCIADOS son personas jurídicas de derecho privado constituidas bajo el régimen de la sociedad anónima, las mismas que tienen por objeto social dedicarse a actividades comerciales vinculadas al turismo.

OBJETO DEL CONTRATO SEGUNDA.- Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en consorcio en el negocio descrito en la cláusula siguiente. En consecuencia, LOS CONSORCIADOS se obligan mutuamente a participar en forma activa y directa en dicho negocio, conforme a lo estipulado en el presente documento, con el propósito de obtener el beneficio económico común descrito en el presente contrato.

TERCERA.- El negocio a desarrollarse por el consorcio consiste en atender un paquete turístico, compuesto de 43 turistas norteamericanos, que visitarán la ciudad de Arequipa en el mes de agosto del presente año, por un lapso de 10 días.

CARACTERES Y DURACIÓN DEL CONTRATO CUARTA.- El presente contrato de consorcio es de duración determinada. En ese sentido, el período de duración del presente contrato es 45 días contados a partir del 15 de julio al 31 de agosto del presente año.

QUINTA.- En armonía con lo establecido por el artículo 445 de la Ley General de Sociedades, LOS CONSORCIADOS dejan constancia de que el presente contrato no genera la creación de una persona jurídica y tampoco tiene razón social ni denominación alguna. En consecuencia, las partes mantendrán su propia autonomía, realizando cada una de ellas las actividades del negocio que se

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comprometan a realizar en este documento y las que le sean encargadas por posterior acuerdo de los contratantes.

CONTRIBUCIONES DE LAS PARTES SEXTA.- Cada CONSORCIADO, a efectos de realizar el tramo del negocio que se le encomienda se obliga a hacer uso de su infraestructura empresarial, su personal y demás elementos de producción.

SÉTIMA.- Queda establecido que LOS CONSORCIADOS asumirán directamente sus costos de producción conforme a los requerimientos del negocio y dispondrán del personal necesario, y de los equipos, vehículos y enseres que fueran necesarios, para cumplir eficientemente el servicio.

ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONTRATO OCTAVA.- No obstante lo señalado en la cláusula quinta, a efectos del desarrollo normal de las actividades propias del contrato, y solamente para efectos internos entre LOS CONSORCIADOS, éstas acuerdan que la empresa AAA asumirá el cargo de gerente del negocio, asumiendo las funciones de convocatoria y dirección de las juntas descritas en la cláusula siguiente.

NOVENA.- A efectos de la toma de decisiones en el seno del negocio, el gerente, de oficio o a solicitud de una de las partes, deberá convocar a junta, debiendo notificar a cada uno de LOS CONSORCIADOS por escrito en sus respectivos domicilios, con una anticipación no menor a 3 días, la realización de ésta.

En dicha comunicación deberá indicarse el lugar, fecha y hora de celebración de la junta.

DÉCIMA.- Las juntas del negocio, convocadas conforme a la cláusula anterior, constituirán el máximo órgano de decisión del contrato. En las juntas, cada CONSORCIADO tendrá derecho a voz y a voto, correspondiéndole a cada CONSORCIADO un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos.

RÉGIMEN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS DÉCIMO PRIMERA.- LOS CONSORCIADOS acuerdan que cada turista pagará por el paquete la suma de US$ 1 000,00, que comprenderá los siguientes servicios:

1.- Recepción en el Aeropuerto Rodríguez Ballón y traslado al Hotel.

2.- Hotel: habitaciones dobles por 10 días (9 noches).

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3.- 10 días de alimentación (desayuno, almuerzo y comida).

4.- Viaje al Colca con hospedaje y alimentación por dos días.

5.- City Tour. 6.- Traslado al aeropuerto Rodríguez Ballón.

DÉCIMO SEGUNDA.- Se acuerda que cada una de las empresas le corresponderá el 33.3% de los paquetes turísticos vendidos.

OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES DÉCIMO TERCERA.- Las partes declaran expresamente que corresponde a cada CONSORCIADO la gestión, administración y realización del negocio materia del presente contrato, por lo que deberán proceder con la diligencia, prudencia, buena fe y lealtad de un ordenado comerciante.

En ese sentido, corresponderá a EL CONSORCIADO AAA la movilidad para todos los traslados, incluyendo el viaje al Colca y los gastos de hotel y alimentación en dicha ciudad. EL CONSORCIADO BBB le corresponderá la obligación del hospedaje, en habitaciones dobles. EL CONSORCIADO CCC le corresponderá la atención de los alimentos, que comprende 10 días con desayunos Continental, almuerzos y cenas.

DÉCIMO CUARTA.- Asimismo, LOS CONSORCIADOS declaran expresamente que, en el desarrollo del negocio, corresponderá a cada una de ellas vincularse económicamente con terceros, para lo cual deberán actuar en nombre propio al celebrar contratos, al asumir obligaciones o al adquirir créditos.

En ese sentido, queda expresamente convenido que las obligaciones, créditos o contratos que, ante terceros, asuman o celebren cada uno de LOS CONSORCIADOS en forma individual deberán ceñirse a las actividades que se les encomienda conforme al segundo párrafo de la cláusula décimo tercera o que hayan asumido en virtud de acuerdo previo de las partes realizado en junta.

CONTABILIDAD Y TRIBUTACIÓN DECIMO QUINTA.- LOS CONSORCIADOS convienen que, para efectos tributarios, el presente contrato deberá tener contabilidad independiente.

DECIMO SEXTA.- Las partes convienen expresamente que los gastos que demanden lo previsto en la cláusula anterior y otros que se efectúen como consorcio, serán asumidos en partes iguales por ellas, a excepción de los que se generen en el ejercicio individual del negocio.

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CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA DECIMO SETIMA.- El incumplimiento de lo previsto en el presente contrato, constituirá, con respecto a la parte incumpliente, causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando las partes perjudicadas comuniquen, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta cláusula.

En todo caso, las partes perjudicadas podrán proseguir con el negocio materia del presente contrato.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY DECIMO OCTAVA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley General de Sociedades, el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

COMPETENCIA ARBITRAL DECIMO NOVENA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, designados por cada uno de ellos. El presidente del Tribunal deberá ser designado por los dos árbitros nombrados por las partes.

Si en el plazo de 90 días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Arequipa, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Arequipa, a los 12 días del mes de Junio del 2006.

1.3 Empresa a riesgo compartido (Joint Venture)

1.3.1 Introducción

A lo largo de los años, el mercadeo mundial ha venido variando sus tendencias parea mejorara en los procesos, el servicio y/o el producto, cada vez, van apareciendo más y mejores métodos, que a su vez, van dejando obsoletos a los métodos anteriores, que en un principio parecían inmejorables, pero que con la demanda competitiva del mercado, obliga a los oferentes a ser creativos y a asumir que siempre se puede y se tiene que mejorar.

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Es por eso que se conocen varias técnicas de modalidad asociativa empresarial, que permiten amortiguar un poco el esfuerzo necesario para lograr el objetivo que se quiere; como es el caso de “Joint Venture”, que son una modalidad, que no requiere del establecimiento de ningún tipo de contrato jurídico.

El Joint Venture es definido como el Contrato por el cual un conjunto de sujetos de derecho realizan aportes de las más diversas especies, que no aplicarán, la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un negocio común pudiendo ser éste desde la creación de bienes hasta la prestación de servicios, que se desarrollará durante un lapso de tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos.

Un contrato de Joint Venture típicamente incluye un acuerdo entre dos o más partes o compañías (socios) para contribuir con recursos a un negocio común.

Estos recursos pueden ser materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos.

Los socios de un Joint Venture normalmente siguen operando sus negocios o empresas de manera independiente a la nueva empresa común o Joint Venture, lo cual es una de las razones primordiales por las que este tipo de sociedad, si se le pudiera llamar así ha tenido mayor éxito sobre los Mergers o Acquisitions, en los últimos años.

1.3.2 Definición

JOINT VENTURE es definido como la sociedad en participación, sociedad temporal, asociación de empresas, asociación temporal de empresas, unión temporal de empresas; también se usa “Joint Venture”.

El Joint Venture es un anglicismo Asociación de empresas,; emprendimiento conjunto.

Aunque una Joint Venture es muy similar (partnership) se diferencia de ella en que esta es limitada al éxito o al fracaso del proyecto para la cual se forma como ocurre en la sociedad, una Joint Venture se forma por contrato de acuerdo en el cual cada socio asume responsabilidad ilimitada por las deudas de la organización.

1.3.3 Características

Como ya hemos señalado es un acuerdo asociativo entre dos o más personas naturales o jurídicas, con un objetivo común, que se realiza por un tiempo determinado, sin implicar una entidad con personalidad jurídica propia. No obstante, la jurisprudencia ha ido definiendo las características propias de esta clase de asociaciones.

Debido a que no implica ningún tipo de contrato, los socios deben ser responsables, en igualdad, por consecuencias positivas o negativas de la ejecución del proceso. Por consiguiente estas formas asociativas, son utilizadas en general, por empresas que tienen intereses en común, y que por

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presentar carencias o dificultades para lograr un fin específico,. No pueden encarar individualmente el proyecto.

Otra razón de peso sería que resolvieron que el trabajo compartido hace más eficiente el uso de los recursos.

Las grandes y medianas corporaciones ya se están juntando, las pequeñas empresas también lo pueden hacer sobre unas mínimas bases formales. No existe ninguna regulación específica al respecto de los Joints Ventures.

Los socios de un Joint Venture deben tener equidad según un método de proposición cerrada que ellos mismos impongan. Las partes interesadas deben acogerse a los limites de un plan que ellos mismos implementen, estableciendo qué aportará cada uno al proyecto y qué espera de la sociedad de Joint Venture.

A. Clausulas para crear un Joint Venture:

a. Definir el objetivo principal: debe ser un objetivo del que todas las partes se van a ver beneficiadas.

b. Presupuestar costos de inversión requeridos.

c. Dinero.

d. Tiempo.

e. Especificar la contribución de las partes.

f. Recursos físicos.

g. Recursos financieros.

h. Recursos tecnológicos.

i. Talento humano.

j. Detallar los procesos administrativos y control de la operación.

¿Quién dirige qué…?

¿Quién es responsable por…?

k. Precisar informaciones confidenciales: En todo tipo de negocio hay informaciones que no las puede conocer nadie más.

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l. Resolver requisitos de seguros: Es necesario tener todos los seguros al día, para evitar pérdidas monetarias, también para evitar posibles demandas legales por algún evento realizado indebidamente o sin el debido permiso.

m. Planes de emergencia: Siempre hay que prever situaciones e idear planes de contingencia.

n. Idioma: La mayoría de las veces este tipo de acuerdo.

B. ¿Cuándo se utilizan empresas a riesgo compartido?

Empresa a riesgo compartido son comunes en la industria del aceite y del gas, y son a menudo cooperaciones entre una compañía local y extranjera.

Empresa a riesgo compartido se considera a menudo como alternativa muy viable del negocio en este sector, así mismo las compañías extranjeras pueden complementar con sus sistemas al mismo tiempo que las empresas nacionales y ofrecen una presencia geográfica.

1.3.4. Razones de formar empresa a riesgo compartido.

A. Razones internas:

a. Costes y riesgos que se separan.

b. Mejorar el acceso a los recursos financieros.

c. Economía de escala y ventajas de tamaño.

d. Tener acceso a las nuevas tecnologías y a los clientes.

e. Tener acceso a las prácticas directivas innovadoras.

B. Metas competitivas:

a. Influenciar la evolución estructural de la industria.

b. Apropiación de la competición.

c. Respuesta defensiva a los límites de la industria que velan.

d. Creación de unidades competitivas más fuertes.

e. Velocidad de mercado.

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f. Agilidad mejorada.

C. Metas estratégicas:

a. Sinergias.

b. Transferencias de la tecnología / de las habilidades.

c. Diversificación.

Contrato de Joint Venture:

CONTRATO DE JOINT VENTURE SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste el CONTRATO DE JOINT VENTURE que celebran de una parte EL BANCO 1 con R.U.C. 1022220000 , debidamente representado por su Gerente....................identificado con Documento Nacional de Identidad Nº.................... y con domicilio en.................... y a quien en adelante se llamará EL BANCO 1; y, de otra parte, EL BANCO 2 con R.U.C. 1011100000 , debidamente representado por su Gerente....................identificado con Documento Nacional de Identidad Nº.................... y con domicilio en....................y a quien en adelante se llamará EL BANCO 2; bajo las condiciones y términos siguientes:

PRIMERO.- EL BANCO 1 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de Lima, inscrita en la ficha Nº....................del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades de Lima.

EL BANCO 2 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de Lima, inscrita en la ficha Nº....................del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades de Lima.

SEGUNDO.- Por el presente contrato las partes acuerdan asociarse en riesgo compartido con la finalidad de participar en forma conjunta y sindicación en el estudio, evaluación, aprobación, seguimiento y recuperación de la solicitud de crédito presentada por la empresa UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. al amparo de lo dispuesto por el Art. 221º, inciso 8 de la Ley General del Sistema Financiero.

TERCERO.- Ambos Bancos han acordado aprobarle un crédito en sindicación a favor de UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. por la suma de US $ 1 000 000,00 (Un millón y 00/100 dólares americanos), mediante la emisión de un pagaré con vencimiento a 90 días fecha, renovable a su vencimiento con un mínimo del 20%, sujeto a las siguientes tasas: 16% anual de

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interés compensatorio computado desde la fecha de desembolso del crédito hasta su total cancelación. En caso de moratoria se acuerda un interés del 5% anual. El pagaré estará sujeto a las siguientes cláusulas:

a. Renovación automática.

b. Sin protesto

c. Sometimiento del deudor a las Leyes y Fuero judicial de la ciudad de Lima.

d. Pago de la obligación únicamente en moneda pactada.

CUARTO.- EL BANCO 1 se encargará de la gestión administrativa, técnica y gerencial de las operaciones pactadas en este contrato, participando en el crédito aprobado con el 60% equivalentes a US$ 600 000,00 (seiscientos mil y 00/100 dólares americanos).

EL BANCO 2 contribuirá con el aporte de US$ 400 000,00 (cuatrocientos mil y 00/100 dólares americanos), equivalentes al 40% de la deuda. QUINTO.- Se faculta al BANCO 1 para que en su condición de Banco gestor y gerencial, reciba el pagaré único emitido por la empresa UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. en las condiciones antes referidas, y se encargue de su cobro ordinario, extrajudicial y judicial si fuera el caso.

SEXTO.- El presente crédito será otorgado previa constitución de las siguientes garantías:

a. Hipoteca hasta por US$ 600 000,00 sobre el inmueble de propiedad de EL CLIENTE ubicado en...............

b. Prenda Global y flotante de cajas plásticas, envases plásticos y de vidrio, chapitas y etiquetas, hasta por la suma de US$ 2 000,000,00.

c. Aval solidario, ilimitado e irrenunciable del señor.......

Dichas garantías serán otorgadas en forma específica para responder por el crédito otorgado a favor de ambos Bancos.

SEPTIMO.- Se faculta al BANCO 1 para que en caso de incumplimiento ejecute el pagaré judicialmente, y realice las garantías otorgadas.

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OCTAVO.- Todo pago que efectúe EL CLIENTE por cualquier concepto será distribuido entre ambos Bancos en la proporción que participan en el presente contrato, asumiendo con este porcentaje los riesgos propios que genere su incumplimiento.

NOVENO.- El plazo por el que se conviene la presente asociación de riesgo compartido es por todo el tiempo que fuera necesaria la total recuperación del crédito concedido.

DECIMO.- Las partes contratantes señalan como domicilio legal el que aparece en la introducción del presente documento, renunciando al fuero de su domicilio.

UNDECIMO.- Todos los gastos e impuestos que genere el otorgamiento de escritura pública, así como los gastos notariales y registrales, serán por cuenta de EL CLIENTE. Usted señor Notario agregará las demás cláusulas de ley y pasará los partes respectivos para su inscripción en los Registros Públicos.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Arequipa, a los 20 días del mes de setiembre del 2006.

1.4. INCIDENCIA TRIBUTARIA.

1.4.1 Impuesto a la Renta:

El artículo 14º de la ley del Impuesto a la Renta nos indica que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas.

Se consideran personas jurídicas a las siguientes:

- Joint Venture, consorcios y otros Contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

Contribuyentes del Impuesto a la Renta.

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Personas naturales o jurídicas que integran o que sean parte contratante de los Joint Venture, Consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente.

Por otra parte el artículo 65º de la ley del Impuesto a la Renta nos indica que:

Los Joint Venture, Consorcios y demás contratos de colaboración empresarial, perceptores de Renta de Tercera Categoría, deberá llevar contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

Sin embargo, tratándose de contratos en los por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autorización a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, quien lo aprobará o denegará en un plazo no mayor a 15 días.

De no mediar resolución expresa, al cabo de dicho plazo, se dará por aprobada la solicitud, quien realice la función de operador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, deberá tener participación en el contrato como parte del mismo.

Tratándose de contrato con vencimiento a plazo no menor a un año, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo tal efecto, comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración del contrato.

Así mismo como personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa, tal como lo indica el artículo 65º del la Ley del Impuesto a la Renta.

a. Las Sociedades anónimas, En comandita, Colectivas, Civiles, Comerciales de Responsabilidad limitada, constituidas en el país.

b. Las Cooperativas, incluidas las agrarias de producción.

c. Las empresas de propiedad social.

d. Las empresas de propiedad parcial o total del estado.

e. Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el artículo 18º.

f. Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.

g. Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

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h. Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

i. Las sociedades agrícolas de interés social.

El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el impuesto a la renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen conforma a las reglas aplicables a las personas jurídicas.

INFORMES DE LA SUNAT

Caso Práctico:

Las Empresas Constructores S.A y Albán S.A. celebran un contrato de Consorcio el Primero de Enero del Dos mil siete, tendrá una duración de 03 años, es celebrado para la comercialización de productos alimenticios. Deciden llevar contabilidad independiente a las partes contratantes y acuerdan contribuir los siguientes bienes:

- Constructores S.A. efectivo S/. 120,000.00

- Albán S.A. mercaderías S/. 100,000.00 más IGV

Se compra mercaderías por S/. 50,000.00 más IGV.

Se vende mercaderías ascendiente a S/. 300,000.00 más IGV.

Se pagó agua, luz y teléfono por los importes de: S/. 2,200.00, 1,600.00 y 1,400.00 más IGV.

Se compran muebles y enseres por el valor de S/. 75,000.00 más IGV.

Se efectúan Pagos a Cuenta por el importe de S/. 6,000.00

Se pagaron Tributos Municipales ascendientes a S/. 10,000.00

Se provisionó y canceló alquileres de Local por S/. 15,000.00 más IGV

Se pagó Planilla de Sueldos según el siguiente detalle:

- Sueldos S/. 36,000.00

- Seguro Social S/. 3,240.00

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- O.N.P. S/. 4,680.00

Se cancelan Honorarios Profesionales del Contador y el Abogado por el importe de S/. 12,000.00 no se efectuaron retenciones.

Se pagó gastos de Seguro contra robo y asalto por el valor de S/. 8,000.00 más IGV.

Se efectúa depreciación por el valor de S/. 7,500.00

Se calcula provisión por Compensación por Tiempo de Servicio por el valor de S/. 3,000.00 de los cuales se pagan S/. 2,750.00

La existencia final de mercaderías fue de S/. 30,000.00.

Se solicita:

- Asientos Contables

- Cálculo del Impuesto a la Renta teniendo en cuenta que no se efectuaron deducciones ni adiciones a la utilidad contable, no cuenta con más de 20 trabajadores.

- Distribución de utilidades entre los consorciados.

CONSORCIO CONSTRUCTORES S.A.-ALABÁN S.A.

CONTRIBUCIONES

xxx

DEBE HABER

10 CAJA Y BANCOS120,000.00

10.4 Cuenta Corriente

20 MERCADERÍAS 100,000.00

20.1 Mercaderías

40 TRIBUTOS POR PAGAR 19,000.00

40.1 Gobierno Central

40.11 IGV

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 239,000.00

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46.9 Otras Cuentas por Pagar Diversas

Recepción de Contribuciones en efectivo y Mercaderías.

xxx

60 COMPRAS 50,000.00

60.1 Mercaderías

40 TRIBUTOS POR PAGAR 9,500.00

40.1 Gobierno Central

40.11 IGV

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 59,500.00

42.1 Facturas por pagar

Por las compras de Mercaderías durante el Ejercicio.

xxx

20 MERCADERÍAS 50,000.00

20.1 Mercaderías

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 50,000.00

61.1 Mercaderías

xxx

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42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 59,500.00

42.1 Facturas por pagar

10 CAJA Y BANCOS 59,500.00

10.4 Cuenta Corriente

Pago por la compra de Mercaderías

xxx

12

CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS

357,000.00

12.1 Facturas por cobrar

40 TRIBUTOS POR PAGAR 57,000.00

40.1 Gobierno Central

40.11 IGV

70 VENTAS 300,000.00

70.1 Mercaderías

Por las ventas de Mercaderías durante el Ejercicio.

xxx

Page 33: contarato sociativo 2

10 CAJA Y BANCOS357,000.00

10.4 Cuenta Corriente

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 357,000.00

12.1 Mercaderías

Cobranza de las ventas realizadas.

xxx

63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 5,200.00

63.1 Correos y telecomunicaciones

63.6 Electricidad y Agua

40 TRIBUTOS POR PAGAR 988.00

40.1 Gobierno Central

40.11 IGV

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 6,188.00

46.9 Otras Cuentas por Pagar Diversas

Por los servicios de agua, luz y teléfono del ejercicio.

xxx

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 5,200.00

94.3 Servicios Prestados por Terceros.

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5,200.00

79.1 Cargas Imputables a Cuenta de Costos

Page 34: contarato sociativo 2

Destino de las cargas.

xxx

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 6,188.00

46.9 Otras Cuentas por Pagar Diversas

10 CAJA Y BANCOS 6,188.00

10.4 Cuenta Corriente

Cancelación de los Servicios de Teléfono, Electricidad y Agua.

xxx

33

INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

75,000.00

33.5 Muebles y Enseres

40 TRIBUTOS POR PAGAR 14,250.00

40.1 Gobierno Central

40.11 IGV

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 89,250.00

42.1 Facturas por pagar

Por la compra de Muebles y Enseres.

Page 35: contarato sociativo 2

xxx

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 89,250.00

42.1 Facturas por pagar

10 CAJA Y BANCOS 89,250.00

10.4 Cuenta Corriente

Cancelación por la compra de Muebles y Enseres.

xxx

40 TRIBUTOS POR PAGAR 6,000.00

40.1 Gobierno Central

40.1.7 Impuesto a la Renta

10 CAJA Y BANCOS 6,000.00

10.4 Cuenta Corriente

Cancelación de Pagos a Cuenta.

xxx

64 TRIBUTOS 10,000.00

64.9 Otros Tributos

10 CAJA Y BANCOS 10,000.00

10.4 Cuenta Corriente

Page 36: contarato sociativo 2

Impuestos Municipales.

xxx

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 10,000.00

94.4 Tributos

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 10,000.00

79.4 Cargas Imputables a Cuenta de Costos

Destino de los gastos por tributos.

xxx

63

SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS

15,000.00

63.5 Alquileres

40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,850.00

40.1 Gobierno Central

40.11 IGV

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 17,850.00

46.9 Otras Cuentas por Pagar Diversas

Page 37: contarato sociativo 2

Alquiler de Local.

xxx

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 15,000.00

94.3 Servicios Prestados por Terceros.

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 15,000.00

79.1 Cargas Imputables a Cuenta de Costos

Destino de las cargas.

xxx

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 17,850.00

46.9 Otras Cuentas por Pagar Diversas

10 CAJA Y BANCOS 17,850.00

10.4 Cuenta Corriente

Pagos de alquiler de local.

xxx

62 CARGAS DE PERSONAL 39,240.00

62.1 Sueldos 36,000.00

62.7 Seguridad y previsión Social 3,240.00

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40 TRIBUTOS POR PAGAR 7,920.00

40.3 Contribuciones a Instituciones Públicas

40.3.1 ESSALUD 36,000.00

40.3.2 ONP 3,240.00

41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 31,320.00

41.1 Remuneraciones por Pagar

Provisión de la Planilla de Remuneraciones.

xxx

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 39,240.00

94.2 Cargas de personal

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 39,240.00

79.4 Cargas Imputables a Cuenta de Costos

Destino de las cargas.

xxx

41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 31,320.00

41.1 Remuneraciones por Pagar

10 CAJA Y BANCOS 31,320.00

10.4 Cuenta Corriente

Pago de Planillas.

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xxx

63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 12,000.00

63.2 Honorarios, Comisiones y Corretajes

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 12,000.00

46.9 Otras Cuentas por Pagar Diversas

Honorarios del Contador y Abogado.

xxx

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 12,000.00

94.3 Servicios Prestados por Terceros.

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 12,000.00

79.4 Gastos Administrativos

Destino de los servicios prestados por terceros.

xxx

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 12,000.00

46.9 Otras Cuentas por Pagar Diversas

10 CAJA Y BANCOS 12,000.00

10.4 Cuenta Corriente

Pago de Honorarios del Contador y Abogado.

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xxx

65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 8,000.00

65.2 Seguros

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,520.00

40.1 Gastos Administrativos

40.1.1 I

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 9,520.00

46.9 Otras Cuentas por Pagar Diversas

Seguros contra robo y asalto.

xxx

94

GASTOS ADMINISTRATIVOS

8,000.00

94.5 Cargas diversas de gestión

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 8,000.00

79.1 Cargas Imputables a Cuenta de Costos

Destino de las cargas.

Page 41: contarato sociativo 2

xxx

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 9,520.00

46.9 Otras Cuentas por Pagar Diversas

10 CAJA Y BANCOS 9,520.00

10.4 Cuenta Corriente

Pago de seguros contra robo y asalto.

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68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 7,500.00

68.3 Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo

39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 7,500.00

39.3 Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo

Depreciación de muebles y enseres.

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94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 7,500.00

94.8 Provisiones del Ejercicio

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 7,500.00

79.1 Cargas Imputables a Cuenta de Costos

Destino de las cargas.

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68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 3,000.00

68.1 Compensación por Tiempo de Servicios

47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 3,000.00

47.1 Compensación por Tiempo de Servicios

Compensación por Tiempo de Servicios.

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94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 3,000.00

94.8 Provisiones del Ejercicio

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 3,000.00

79.1 Cargas Imputables a Cuenta de Costos

Destino de las cargas.

xxx

47

BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES

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2,750.00

47.1 Compensación por Tiempo de Servicios

10 CAJA Y BANCOS 2,750.00

10.4 Cuenta Corriente

Pago de CTS.

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69 COSTO DE VENTAS 120,000.00

69.1 Mercaderías

20 MERCADERÍAS 120,000.00

20.1 Mercaderías

Costo de ventas de mercaderías.

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CONCLUSIONES

En nuestro tiempo, los fenómenos como la revolución tecnológica, la globalización, y sistemas de computadoras. Disponemos, en la actualidad, de una economía global en la que se puede producir y vender todo, en todas partes, en todo momento. Por otro lado, la expansión del liberalismo, el capitalismo sin límites: economía libre, desregulación, privatización. Se tiene como principal objetivo la eficiencia. El crecimiento de la empresa fue la respuesta a estos hechos y ha sido de tal dimensión que ha superado las fronteras de sus países nacionales; hoy, las empresas exitosas no necesitan grandes recursos naturales, toman capital de bancos y bolsas en todo el mundo y pueden trasladar sus operaciones a cualquier parte del planeta siendo las multinacionales los grandes actores de este proceso. Es por ello, ante esta tipo de necesidad y

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cambios económico sociales, que surge la respuesta jurídica para las distintas relaciones que se crearán entre estas empresas: los contratos asociativos.

En el medio peruano, queda establecido que la Ley General de Sociedades apartándose de nuestra anterior norma societaria, introduce novedades dignas de atención. La primera de ellas es que, por primera vez, se regulan de modo general los contratos asociativos, creando normativamente un género de contratos que no se agotan con los disciplinados en la Ley General de Sociedades: asociación en participación y consorcio.

El contrato de participación por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinadas contribuciones.

El joint venture se define como un contrato asociativo en virtud del cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa, con el propósito de obtener un beneficio económico, pero manteniendo cada una su propia autonomía.

REFERENCIAS

Libro: Manual del Contador – Aplicaciones del plan contable empresarial.

Autor: C.P.C.Diana Elizabeth Estela Gutiérrez

Libro: Ley General de Sociedades Nº 26887

Autor: C.P.C Gregorio Rueda Pebes

www.abogado.com\ley -general-sociedades-libros-contratos-asociativos.

www.scribd.com\trabajos-de-contratos-asociativos2.

www.monografia.com\joint-venture.shtml.