contabilidad electronica2

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2014

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Page 1: Contabilidad electronica2

2014

Page 2: Contabilidad electronica2

A partir del 1 de julio del 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y

enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas

morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.

Solo quedan exentos de la obligación los siguientes:

Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

La federación, municipios entidades federativas.

Personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos no excedan de 2

millones de peses y utilicen Mis cuentas.

Se encuentre en el Régimen de Incorporación Fiscal.

¿QUÉ ES LA CONTABILIDAD?

De acuerdo a la NIF-1 se define como una técnica que se utiliza para el registro de

las operaciones que afecta

económicamente a una entidad y que

produce sistemáticamente y

estructuradamente información

financiera (estados financieros). Las

operaciones que afectan

económicamente a una entidad incluyen

las transacciones, transformaciones

internas y otros eventos.

Las principales características que deben

de tener la información financiera son:

Es cuantitativa ya que se expresa en unidades monetarias.

Es descriptiva, dado que muestra la posición y el desempeño financiero de

una entidad económica.

Su objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus

decisiones económicas.

Su manifestación fundamental son los estados financieros.

Provee información para evaluar el desenvolvimiento de la entidad, asi

como proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento de

los flujos de efectivo.

Page 3: Contabilidad electronica2

CONTABILIDAD FISCAL

De acuerdo con los artículos 28 y 45 del Código Fiscal de la Federación, así como

con el artículo 33 de su Reglamento, la contabilidad, para efectos fiscales, se

integra con los elementos siguientes:

Libros, sistemas y registros contables y sociales.

Papeles de trabajo.

Estados de cuentas y cuentas especiales.

Control de inventaros y método de valuación.

Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de

datos.

Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, así como sus registros.

Documentación comprobatoria de los asientos respectivos.

Respecto al rubro A del artículo 33 del reglamento del código establece que los

documentos e información que integran a contabilidad son los siguientes:

Los registros o asientos contables

auxiliares incluyendo el catálogo de

cuentas que se utilizan para tal

efectos , así como las pólizas de

dichos registros y asientos

Los avisos o solicitudes de

inscripciones a RFC, así como su

documentación soporte.

Las declaraciones anuales,

informativas y de pagos provisionales,

mensuales, bimestrales, trimestrales o

definitivos

Los estados de cuenta bancarios y las

conciliaciones de los depósitos y

retiros respecto de los registros contables

Las acciones , partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el

contribuyente

La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que

presten servicios personales subordinados.

La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia

aduanera o comercio exterior

Las demás declaraciones a que estén obligados en los términos de las

disipaciones fiscales aplicables

Page 4: Contabilidad electronica2

El primer párrafo del artículo 34 del reglamento del código señala que el

contribuyente deberá considerar como parte integrante de su contabilidad toda la

documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y

procesa sus datos contables y los diagramas del mismo.

Respecto a la regla 1.2.8.6 de la resolución miscelánea fiscal indica que los

contribuyentes deberán llevar la contabilidad

en sistemas electrónicos con la capacidad de

general archivos en formatos XML, por lo que

tendrán que adecuar sus registros contables

de acuerdo a los requerimientos que

establece el SAT o bien adquirir un software

que les permita genera archivos en el

mencionado formato; esto, con el fin de

poder enviar su contabilidad en la página

electrónica de dicho órgano desconcentrado.

Personas morales del régimen

general

Obligaciones: llevar la contabilidad de

conformidad con el código, su reglamento de

la ley del ISR así como efectuar los registros en la misma. Todos estos

fundamentados con el artículo 76, fracción I de la ley del ISR

Coordinados

Obligaciones: Llevar contabilidad de conformidad con el código y su reglamento,

así como llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de

las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, conforme

a la ley de ISR y al código, tratando se de liquidaciones emitidas el registro será

en forma global; fundamentado en art.72 segundo párrafo y fracción IV y 110

fracción II de la ley de ISR.

Contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas,

silvícolas, pesqueras

Obligaciones: Llevar contabilidad de conformidad con el código y su reglamento,

llevar por separado un registro de ingresos, gastos e inversiones de operaciones

que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, conforme a la ley del ISR

y al código con fundamento en el art 74, séptimo párrafo y 75 , fracción II de la ley

del ISR.

Page 5: Contabilidad electronica2

Personas morales con fines no

lucrativos

Obligaciones: Llevar los sistemas contables

de conformidad con el código, su

reglamento y el reglamento de la ley del

ISR así como efectuar registros en los

sistemas contables respecto de sus

operaciones, fundamento en el art. 86,

fracción I de la ley del ISR

Personas físicas con actividades

empresariales o profesionales

Obligaciones: Llevar contabilidad de conformidad con el código y su reglamento.

Tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio del que se trate no

excedan del dos millones de pesos llevaran su contabilidad en los términos de la

fracción III del art. 112 de la ley del ISR, es decir , de la misma forma en la que la

llevan las personas físicas que tributan en el nuevo régimen de incorporación

fiscal, fundamentado en el art. 110 fracción II de la ley del ISR.

Personas físicas del nuevo régimen de incorporación fiscal

Obligaciones: registrar en los medios o sistemas electrónicos a los que se refiere

el art. 28 del Código, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio

correspondiente fundamentado en el art 112, fracción III de la ley del ISR.

Personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general, por otorgar o goce

temporal de bienes inmuebles

Obligaciones: Llevar contabilidad de conformidad con el código y su reglamento.

No estarán obligados a llevar contabilidad quienes obtén por la deducción opcional

sin comprobación del 35% de los ingresos efectivamente cobrados, fundamentado

en art. 118 fracciones II de la ley del ISR.

Mediante el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la resolución miscelánea

fiscal, publicada en el diario oficial de la federación el 30 de diciembre del 2013,

las autoridades fiscales difirieron al 1 de julio del 2014 el cumplimiento de la

obligación a la que se refiere la fracción III del artículo 28 del código.

Page 6: Contabilidad electronica2

Según regla 1.2.8.6 de la resolución miscelánea fiscal, los contribuyentes

obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos

relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en herramienta

electrónica Mis cuentas, llevaran en sistemas electrónicos con la capacidad de

general archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a este se le agregara un campo

con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el anexo 24,

apartado A y B de la resolución miscelánea fiscal.

Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del

periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo,

pasivo, capital, resultados y de orden.

Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción,

cuenta, subcuenta,

partida y por auxiliares.

OBLIGACIÓN DE

LLEVAR

CONTABILIDAD

PARA LOS

CONTRIBUYENTES

DEL IVA

El artículo 32, fracción I,

de la ley del IVA señala

que los obligados al

pago de este impuesto y los que realicen los actos o actividades gravadas a la

tasa de 0% deberá llevar contabilidad de conformidad con el código y su

reglamento.

Al igual que el artículo 71 del Reglamento de la Ley del IVA indica que los

contribuyentes registraran el impuesto que les hubiera trasladado y el que

hayan pagado en la importación correspondiente a la parte de sus gastos e

inversiones, conforme a la adquisición de bienes, de servicio, y el uso o goce

temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realiza sus actividades

por las que deban pagar el impuesto así como realizar sus actividades por las

que no deban pagar el mismo y las que se utilicen indistintamente para realizar

tanto actividades por las que se debe pagar el impuesto, como aquellas por las

que no se están obligadas al pago de dicho impuesto

Page 7: Contabilidad electronica2

ENVIO DE LA CONTABILIDAD A LA PÁGINA DEL SAT

Desacuerdo a la regla 1.2.8.7 de la Resolución miscelánea fiscal, los

contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán enviar a través del

buzón tributario conforme a la siguiente periósidad:

1. El catálogo de cuentas con el código agrupador del cuentas del SAT por

única vez en el primer envió y cada vez que dicho catalogo sea modificado

2. De forma mensual en el mes inmediato al que corresponda los datos, los

archivos relativos a la balanza de comprobación conforme a lo siguiente:

Personas morales: a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior

Personas físicas: a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior.

3. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio en la que

se incluye los ajustes para efectos

fiscales :

Personas morales: A más tardar el día 20

de abril del ejercicio inmediato posterior

Personas físicas: a más tardar el día 22

de mayo del ejercicio inmediato posterior.

En caso que los archivos contengan errores

informáticos, se enviaran por parte d la autoridad

un aviso a través del Buzón tributario, para que ,

dentro del plazo de 3 días hábiles contados a

partir de que surte efectos la notificación del

referido aviso , el contribuyente corrija dicha

situación y los envié.

En caso de no enviarlos archivos corregidos dentro del citado plazo se tendrán

como no presentados.

Los contribuyentes que se encentren en zonas donde no puedan acceder a los

servicios de internet o bien, en el caso del que el tamaño del archivo no permita

enviarlo por este medio los contribuyentes entregaran la información de referencia

en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de

medios electrónicos tales como discos compactos, DVD, o memorias flash, en los

plazos señalados anteriormente.

Así mismo, mediante el artículo décimo tercero transitorio de la segunda

resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal el SAT otorgo a

las personas morales una nueva prórroga para enviar la contabilidad de los meses

de julio a diciembre (segundo semestre) del ejercicio del 2014, en los términos

siguientes:

Page 8: Contabilidad electronica2

Julio –octubre de 2014

Agosto-noviembre de 2014

Septiembre y octubre- diciembre del 2014

Noviembre y diciembre – enero del 2015

Por lo que respecta a las personas físicas que no utilicen “Sistema de Registro

fiscal” “Mis cuentas”, a nuestro juicio enviaran su contabilidad a partir de los meses

del ejercicio del 2015 en los plazos indicados en el rubro anterior.

CONSERVACION DE ACTAS CONSTITUTIVAS Y OTRA

DOCUMENTACIÓN

De conformidad con el artículo 30 del Código, la documentación que a

continuación se sita deberá de

conservarse por todo el tiempo en el que

se subsista la sociedad o contrato de que

se trate:

1. Actas constitutivas de las personas

morales

2. Contratos de asociación en

participación

3. Actas en las que se hagan constar

el aumento o la disminución del

capital social

4. Actas en las que se haga constar

la fusión o la escisión de sociedades

5. Constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de

la Ley del ISR al distribuir dividendos o utilidades

6. Información necesaria para determinar los ajustes por enajenación de

acciones a que se refiere los artículos 22 y 23 de la ley del ISR

7. Declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones

federales

REGISTRO DE LA DESTRUCCION O DONACIÓN DE

MERCANCIAS

Los contribuyentes deberán registrar la destrucción o donación de las mercancías

en su contabilidad en el ejercicio que se efectúen.

Page 9: Contabilidad electronica2

Lo anterior con base en el artículo 87 del Reglamento de la ley del ISR.

CONTABILIDAD PARA EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE

PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE CLIENTES Y

PROVEEDORES

Conforme a los artículos noveno, fracción X de la disposiciones transitorias de la

ley del ISR para 2014 y 86 , fracción VIII de la ley del ISR abrogada las personas

morales del régimen general de ley tiene la obligación de presentar a más tardar el

15 de febrero de cada año, mediante la forma oficial que para tal efecto expidan

las autoridades fiscales, la información de las operaciones efectuadas en el año de

calendario inmediato anterior con clientes y proveedores con los que en el

ejercicio del que se trate hubiese realizado operaciones por montos a $50000.00.

Para los ejercicios del 2014 a 2016.

Pare estos efectos, se estará a lo siguiente:

Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de

registro electrónico, la información citada deberá proporcionarse al as

autoridades fiscales en

dispositivos magnéticos

procesados en los términos que

señale el SAT, mediante

disposiciones de carácter general

(art. 86, fracción VIII, de la Ley del

ISR abrogada y 30-A del código).

Los contribuyentes que

únicamente realicen operaciones

con el público en general solo

tendrán la obligación de

proporcionar la información sobren

sus proveedores y la relacionada

con su contabilidad (art. 30-A del

Código).

INFRACCIONES Y MULTAS RELACIONADAS CON LA

OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD

De conformidad con el artículo 83 del Código, son infracciones relacionadas con la

obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de

las facultades de comprobación o previstas en el artículo 22 del citado Código,

entre otras las siguientes:

Page 10: Contabilidad electronica2

No llevar contabilidad (fracción I) con una multa de $1200 a $11960

No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no

cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el

procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones

fiscales (Fracción II) con una multa de $260 a $5980

Llevar la contabilidad en forma

distinta a como lo señalan el código u

otras leyes fiscales; llevarla en lugares

distintos a los señalados en las citadas

disposiciones (fracción III), con una

multa de $260 a $5980

No efectuar los asientos

correspondientes a las operaciones

efectuadas, hacerlos incompletos,

inexactos o fuera de los plazos

respectivos (fracción IV), con una

multa de $260 a $4790.

No conservar la contabilidad a

disposición de las autoridades por el plazo que señalan las disposiciones

fiscales (Fracción VI) con una multa de $730 a $9560.

No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con

el público en general, en las máquinas registradoras de comprobación fiscal

o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por

las autoridades fiscales, cuando se estén obligado a ello en los términos de

las disposiciones fiscales (Fracción XIII), con una multa de $5490 a $27440.

No identificar en contabilidad las operaciones con parte relacionadas

residentes en el extranjero, de conformidad con la Ley del ISR (fracción

XV), con una multa de $1380 a $4150 por cada operación no identificada en

contabilidad.

DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL CALIFICADO POR NO

LLEVAR CONTABIIDAD

Con fundamento en el artículo 108 del Código, el delito de defraudación fiscal y los

previstos en el artículo 109 de dicho ordenamiento que a continuación citamos,

serán calificados, entre otros casos, cuando se originen por no llevar los sistemas

o registros contables a que se esté obligado, de conformidad con las disposiciones

fiscales, o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros:

1. Consignar en las declaraciones que se presenten para efectos fiscales,

deducciones falsas o ingresos acumulable menores a los realmente

Page 11: Contabilidad electronica2

obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente

obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma

forma deberán ser sancionadas aquellas personas físicas que obtengan

ingresos acumulables, cuando realicen en un ejercicio fiscal erogaciones

superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no

comprueben a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos

y conforme al procedimiento señalado en el artículo 91 de la Ley del ISR.

2. Omitir enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley

establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiera

retenido o recaudado.

3. Beneficiarse sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

4. Simular uno o más actos o contratos, obteniendo un beneficio indebido con

perjuicio del fisco federal.

5. Ser responsable por omitir presentar por más de 12 meses, las

declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un

ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución

correspondiente.

6. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los

requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código.

Conforme a los artículos 108 y 109 del Código, el delito de defraudación

fiscal y los delitos indicados en los numerales anteriores se sancionaran

con las penas siguientes:

Con prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no

exceda de $1369930.00.

Con prisión de 2 a 5 años cuando el monto de lo defraudado sea superior

a$1369930.00, pero inferior a $2054890.00.

Con prisión de 3 a 9 años cuando el monto de lo defraudado sea superior a

$2054890.00.

Cuando no se pueda determinar el monto de lo defraudado la pena será de 3 a 6

meses de prisión,

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola

exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%, cuando los delitos

sean calificados, la pena que corresponda se aumentar en 50%.

MANEJO CONTABLE DE LOS INVENTARIOS Y DEL COSTO DE

LO VENDIDO CONFORME AL SISTEMA DE INVENTARIOS

PERPETUOS

Los inventarios representan uno de los principales recursos con que cuenta una

entidad económica; por esto, es indispensable tener un adecuado control de los

Page 12: Contabilidad electronica2

mismos, pues de ello depende el desarrollo óptimo de las actividades por las que

se hayan constituido una empresa. Dicho control se basa en el manejo físico y en

el control administrativo de los inventarios, así

como de manera significativa, en el manejo

contable.

La técnica contable ha desarrollado diversos

sistemas de control y registro de inventarios entre

los que destacan:

Sistema global o de mercancías generales

Sistema analítico o pormenorizado

Sistema de inventarios perpetuos

Sistema global o de mercancías generales

Consiste en registrar todas las operaciones realizadas con los inventarios (tales

como: compras, ventas, devoluciones, etc.) en una sola cuenta que se denomina

mercancías generales.

Sistema analítico o pormenorizado

Consiste en registrar las operaciones realizadas con los inventarios en diversas

cuentas, las cuales representan todos los movimientos que se pueden dar en el

manejo de estos bienes.

Sistema de inventarios perpetuos

Consiste en registrar todas las operaciones realizadas con los inventarios

mediante 3 cuentas las cuales son, almacén o inventarios, costo de ventas y

ventas.