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Dra. Elizabeth Garca Alarcn Dra. Miryam Ramrez Salas Consultora Impacto Tabla de Pensiones Alimenticias

INFORME FINAL DE CONSULTORA

INVESTIGACIN PARA MEDIR EL IMPACTO DE LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MNIMAS A PARTIR DE LA REFORMA AL CDIGO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIAElaborado por: Dra. Elizabeth Garca A. Dra. Miryam Ramrez S. Presentado a: Subsecretara de Proteccin Familiar Ministerio de Inclusin Econmica y Social

Quito, 21 de febrero de 2011

Informe Final de Consultora febrero 2011

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Dra. Elizabeth Garca Alarcn Dra. Miryam Ramrez Salas Consultora Impacto Tabla de Pensiones Alimenticias

INDICE DE CONTENIDO Pg. I. INTRODUCCIN 3 4 10 11

II. METODOLOGA Y DESARROLLO DEL PLAN DE TRABAJO III. MARCO DOCTRINARIO Y LEGAL IV. ANLISIS DE RESULTADOS 4.1 IMPACTO DE APLICACIN DE LA TABLA DE PENSIONES MNIMAS 4.1.1 CONFORMIDAD CON IMPLEMENTACIN DE LA TABLA A) INFORMACIN DE JUDICATURAS A NIVEL NACIONAL B) SONDEOS DE PERCEPCIN ENTRE JUECES/ZAS, USUARIOS/AS Y ABOGADOS/AS 4.1.2 CONFORMIDAD CON LA APLICACIN OBLIGATORIA DE LA TABLA A) INFORMACIN DE JUDICATURAS A NIVEL NACIONAL B) SONDEOS DE PERCEPCIN ENTRE JUECES/ZAS, USUARIOS/AS Y ABOGADOS/AS 4.1.3 CONFORMIDAD CON LOS RUBROS DE PENSIONES MNIMAS A) INFORMACIN DE JUDICATURAS A NIVEL NACIONAL B) SONDEOS DE PERCEPCIN ENTRE JUECES/ZAS, USUARIOS/AS Y ABOGADOS/AS 4.1.4 TIEMPOS DE GESTIN EN PROCESOS JUDICIALES A) INFORMACIN DE JUDICATURAS A NIVEL NACIONAL B) SONDEOS DE PERCEPCIN ENTRE JUECES/ZAS, USUARIOS/AS Y ABOGADOS/AS 4.1.5 CONOCIMIENTO DE LA TABLA DE PENSIONES MNIMAS DE ALIMENTOS A) INFORMACIN DE JUDICATURAS A NIVEL NACIONAL B) SONDEOS DE PERCEPCIN ENTRE JUECES/ZAS, USUARIOS/AS Y ABOGADOS/AS V. RESULTADOS NO ESPERADOS

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VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ANEXOS

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I.

INTRODUCCIN

El Ministerio de Inclusin Econmica y Social -MIES y el Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia CNNA, con miras a fortalecer el ejercicio de derechos de la niez y adolescencia, de manera puntual en lo relativo al Derecho a Alimentos, consider realizar un estudio sobre la aplicacin de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mnimas, vigente desde 2009. Por ello, la importancia de conocer el impacto de la Tabla de Pensiones a partir de la informacin proporcionada por actores sociales claves involucrados, tanto alimentantes, como representantes de los nios, nias y adolescentes alimentados y sus abogada/os patrocinadores, as como de la informacin recabada de titulares de judicaturas y de los expedientes de casos de alimentos que en Juzgados de la Niez hayan aplicado la Tabla de Pensiones. La consultora tena como Objetivo General el analizar el impacto de la aplicacin de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mnimas entre los actores del proceso a nivel nacional. Los Objetivos Especficos eran: i. Medir el grado de conocimiento en los titulares de juzgados de la niez y adolescencia, existentes al ao 2008 a nivel nacional; ii. Analizar el tiempo empleado y la aplicacin de la tabla de pensiones alimenticias en los Juicios de alimentos despus de la vigencia de la Tabla de Pensiones Alimenticias, en los juzgados referidos en el objetivo especfico; iii. Analizar el grado de conformidad con la tabla de pensiones alimenticias por parte de los titulares de las judicaturas de niez y adolescencia y abogados patrocinadores en Quito, Guayaquil, Cuenca y Lago Agrio; y, iv. Analizar el grado de conformidad con las pensiones alimenticias por parte de demandados y demandantes. A propsito de la materia de esta investigacin cabe recordar que la Doctrina de Proteccin Integral, incorporada en la Convencin de los Derechos del Nio (1989), la Constitucin Poltica (2008) y en el Cdigo de la Niez y Adolescencia (2003), contempla el derecho a alimentos de los Nios, Nias y Adolescentes y los mecanismos para garantizar el efectivo goce del mismo, entre los cuales se encuentra la implementacin de una Tabla de Pensiones Mnimas de Alimentos como una herramienta de aplicacin efectiva, la cual se encuentra vigente desde el ao 2009 con algunas reformas que se han adoptado desde entonces. Con la finalidad de determinar si requiere o no la Tabla de una nueva reforma, resultaba necesario determinar si est siendo aplicada y la manera en que se lo hace, la conformidad deInforme Final de Consultora febrero 2011

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los/las actores/as de los procesos judiciales en tanto a la vigencia como al contenido (montos y niveles), los criterios con los que se la interpreta y si ha influido o no en la celeridad de despacho de causas. Este anlisis pretende aportar con elementos objetivos sobre la Tabla de Pensiones, los resultados de la consultora proveen respuestas a los cuestionamientos planteados basados en una investigacin de campo, a nivel nacional respecto de las causas de alimentos en Juzgados de la Niez que existan antes del 2008 y de manera especfica en cuatro ciudades Quito, Guayaquil, Cuenca y Lago Agrio - como representativas del Ecuador por su alto volumen procesal en esta materia, en las que se recogi informacin a travs de entrevistas directas y grupos focales a titulares de judicaturas, profesionales del derecho que patrocinan casos de alimentos y usuarios/as del sistema judicial, sean personas demandantes o demandadas. Con ello, se visualiz con mayor certeza el grado de conformidad con la Tabla y su aplicacin, no sobre una muestra sino sobre grupos representativos. La existencia y aplicacin de la Tabla en el Ecuador ha significado contar con una herramienta prctica que facilita y agilita la decisin judicial sobre el valor a fijar, sin embargo, hay algunas comprensiones diferentes sobre los criterios de aplicacin que terminan reflejando una falta de uniformidad que genera cierta inseguridad jurdica sobre las Pensiones de Alimentos a las que tienen derecho los nios nias y adolescentes. Por ejemplo, la mayora de usuarios/as del sistema judicial no conoce sobre la existencia del contenido de la Tabla en cuanto a montos, tanto al momento de tomar la decisin de demandar como en el caso en que han sido demandados al ser citados. De todas maneras, luego de iniciado el trmite judicial, la aplicacin de la Tabla desde la pensin provisional cambia la antigua percepcin de que la decisin era arbitraria por la que ahora se tiene de que est ajustada a ese parmetro. Para desarrollar las fases de este anlisis, en la siguiente seccin se describir la metodologa aplicada durante la investigacin, luego se describen los resultados logrados desde la informacin que a nivel nacional se ha recabado en las judicaturas, resaltando aquellos aspectos en los que hay mayor fortaleza y debilidad sobre la aplicacin de la Tabla. Posteriormente, se analizan los resultados de las cuatro provincias en las que hubo espacio de dilogo directo con actores involucrados, para finalmente, al combinar estos datos, se plantean las conclusiones relevantes sobre esta temtica, enfatizando lo relativo al grado de conformidad con la Tabla de Pensiones.

II.

METODOLOGA Y DESARROLLO DEL PLAN DE TRABAJO

Dentro del plazo de dos meses que de acuerdo al contrato, suscrito en diciembre de 2010, se haba acordado para la ejecucin de esta consultora, se solicitaron productos intermedios, los cuales fueron entregados y aprobados conforme al Plan de Trabajo y dentro de los plazos contractuales. El primero de ellos fue el Instrumento de recoleccin de informacin a nivel nacional con su respectivo instructivo, el cual fue entregado con fecha 23 de diciembre deInforme Final de Consultora febrero 2011

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2010 y aprobado por el MIES mediante Oficio No. 0341-SPF-MIES-2010-OF. Posteriormente se entreg el Informe de Avance de actividades, el 21 de enero de 2011, mismo que fue aprobado por la Subsecretara de Proteccin Familiar con Oficio 27-SPF-MIES-2011-OF de 11 de febrero de 2011. En base a un proceso continuo de coordinacin entre el Ministerio de Inclusin Econmica y Social con el Consejo Nacional de la Niez- CNNA, que se haba comprometido a hacer el levantamiento de informacin en los cuarenta y dos (42) Juzgados de la Niez existentes al 2008, a nivel nacional y a apoyar en las ciudades previstas (Quito, Cuenca, Lago Agrio y Guayaquil) con la coordinacin y convocatoria para los Grupos focales, se desarroll la consultora1. De acuerdo a la Metodologa y al Plan de Trabajo consensuados y aprobados, para el levantamiento de informacin a nivel nacional, el equipo consultor dise un Instrumento de recoleccin con su respectivo instructivo para que sean aplicados por los Tcnicos locales del Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia. (Ver Anexo 1: cuadro de provincias con Juzgados al 2008 y de donde se recibieron datos) INSTRUMENTO DE RECOLECCION DE INFORMACIN: La estructura de este instrumento se dise basada en la finalidad de medir el grado de conocimiento en los/las titulares de juzgados de la niez y adolescencia, analizar el tiempo empleado y la aplicacin de la tabla de pensiones alimenticias en los Juicios de alimentos despus de la vigencia de la misma, se seleccionaron 18 preguntas, distribuidas en 3 bloques, de la siguiente manera (Ver Anexo 2): a) De la 1 a la 9.- Preguntas que deban ser formuladas directamente al Juez o Jueza de cada judicatura, en las que se obtienen datos referentes a sexo, edad, tiempo de ejercicio en el cargo, primera reaccin frente a la tabla, conocimiento sobre obligatoriedad y fases de aplicacin, conformidad con la obligatoriedad y contenido de la tabla y finalmente la percepcin del/la Juez/a respecto de la conformidad de demandados y demandantes frente a la tabla; b) De la 10-15.- Preguntas que deban ser contestadas por el/la tcnico/a del CNNA, conforme la informacin encontrada en los expedientes de las causas, de estas se obtienen datos referentes al nmero de causas ingresadas durante los aos 2008, 2009 y 2010, tiempo promedio transcurrido entre la calificacin de la demanda y fijacin de la pensin en los aos 2008, 2009 y 2010, fecha de la primera resolucin adoptada en base a la tabla de pensiones y la frecuencia de aplicacin de la misma; c) De la 16-18.- Preguntas que deban ser contestadas por el/la tcnico/a del CNNA, luego de haber seleccionado una causa, que encontraran representativa como: Ideal, Promedio y No Ideal, en lo referente a tiempos de despacho, monto solicitado frente a monto fijado, nmero de alimentados/as, y sus edades.1

El CNNA ha presentado al MIES un informe tcnico sobre el cumplimiento de este compromiso, en que se explica que se ha obtenido el 88% de la informacin requerida, pues en algunas ciudades se evidenci que los tcnicos locales no entregaron la informacin solicitada. Informe Final de Consultora febrero 2011 Pgina 5

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INSTRUCTIVO: Para asegurar la adecuada aplicacin del instrumento y facilitar la comprensin del mismo, por parte de los/las tcnicos/cas del CNNA, el equipo consultor dise tambin un instructivo, en el que se detallaba la estructura del instrumento, forma en la que debe aplicarse, materiales necesarios, judicaturas meta, frmula para calcular tiempos promedio y dems directrices bsicas respecto de las preguntas del formulario. (Ver Anexo 3) Adicionalmente, durante el perodo de aplicacin, el equipo consultor recibi y absolvi varias inquietudes planteadas va telefnica y correo electrnico por parte de los tcnicos/as locales sobre cmo usar el instrumento, en especial en lo referente al nmero de causas en las judicaturas. En algunas ciudades se haca referencia al alto nmero de causas que deban ser revisadas y estudiadas, dificultando la entrega de instrumentos completos dentro del plazo, por lo cual, en consulta con el MIES, el equipo de consultora y con el tcnico del CNNA2 se decidi hacer un muestreo, a ser aplicado en las ciudades con mayor carga procesal con una frmula de clculo de muestras, para determinar el nmero de juicios que sern estudiados. PROCESAMIENTO DE DATOS: Para proceder a la tabulacin, sistematizacin y anlisis de informacin obtenida a nivel nacional, se recibieron los instrumentos completados en treinta (30) juzgados. Este universo de judicaturas analizadas, representan el 88% de la carga procesal en casos de alimentos, conforme lo manifiesta el informe tcnico remitido por la Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia y puesto en conocimiento de la consultora mediante oficio 0029-SPF-MIES-2011-OF de 15 febrero de 2011. El procesamiento de datos ha permitido contar con informacin estadstica en una base de datos (Ver Anexo 4: cuadro general de datos), tanto de las respuestas directamente contestadas por esos jueces/zas, como de la informacin extrada de los expedientes. Estos resultados han merecido ser graficados para demostrar las tendencias en la aplicacin de la Tabla y el tiempo del trmite. Tambin se han considerado los cruces respectivos para enriquecer el anlisis con miras al objetivo de la investigacin. ENTREVISTAS A TITULARES DE JUDICATURAS: Considerando que el instrumento de levantamiento de informacin aplicado a nivel nacional, ya incluy preguntas dirigidas a los y las titulares de judicaturas, las entrevistas personalizadas en las cuatro ciudades seleccionadas pretendieron determinar las ventajas y desventajas que la aplicacin de la Tabla ha significado en la gestin judicial, adems de profundizar el anlisis de percepcin de conformidad respecto de su contenido, forma de aplicacin, tiempos y obligatoriedad de la tabla de pensiones (Ver Anexo 5: gua de entrevista a profundidad). Por ello, se tena previsto entrevistar solamente en las judicaturas que existan al 2008 para marcar una diferencia entre la prctica previa y posterior a la Tabla de Pensiones, sin embargo, se consider oportuno2

Desde el CNNA, el Ec. Javier Daz, remiti mediante correo electrnico la respectiva instruccin. En las ciudades que el equipo consultor visit directamente tambin se aprovech para absolver personalmente las dudas de tcnicos/as locales sobre la aplicacin del instrumento. Informe Final de Consultora febrero 2011 Pgina 6

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aprovechar el entrevistar a titulares de judicaturas ms recientes, porque personalmente contaban con la experiencia anterior. Se dio adicionalmente la oportunidad de entrevistar a cuatro jueces/zas en Riobamba y con ello se cont con la opinin desde 18 judicaturas (8 juezas y 10 jueces), segn se aprecia en el cuadro siguiente: Titulares de Judicaturas entrevistados/asCUENCA, 12 de enero de 2011 1. 2 3 4 5 6 GUAYAQUIL, 13 de enero de 2011 7 8 9 10 LAGO AGRIO, 14 de enero de 2011 11 12 QUITO, 8 de febrero de 2011 13 N/A 14 RIOBAMBA***, 4 de febrero 2011 15 16 17 18 Primero: Dr. Jorge Luis Castillo Len Segundo: Dr. Nelson Oswaldo Moreno Ortz Segundo Adjunto: Dra. Mara Galarza Villamarn Tercero: Ab. Beatriz Arellano M M F F Primero: Dr. ngel Robalino Segundo*: Dra. Ana Moreira Mendoza (e)El 10 de enero de 2011 no se concedieron entrevistas sin autorizacin escrita del Consejo de la Judicatura

JUZGADO/ TITULAR Primero: Dr. Luis Leonardo Crespo Arias Segundo: Dr. Pablo Valverde Tercero: Dra. Nancy Rea Cantos Cuarto*: Dr. Felipe Torres Quinto*: Dr. Eduardo Moreno Primero Adjunto*: Dra. Aida Palacios Coronel Primero: Dra. Alemania Centeno Segundo: Dra. Elsa Dalila Campo Gallo Tercero: Dr. Nixer Ruiz Mariduea Noveno* : Dra.: Deysi Abeiga Soledispa

SEXO M M F M M F F F M F M F M M M

Primero: Dr. Jos Mara Durn Ponce Segundo: Dr. Juan Carlos Huilca Ponce** Tercero: Hugo Efrn Celi lvarez

* Judicaturas que no existan antes del 2008 pero sus titulares tenan informacin previa y posterior a la Tabla de Pensiones. ** No acept la entrevista sin carta expresa del Consejo de la Judicatura ***Ciudad con judicaturas no previstas en el grupo meta, pero entrevistadas para ampliar el espectro de anlisis a la sierra centro.

GRUPOS FOCALES Y SONDEOS DE OPININ: Se desarrollaron los grupos focales en las cuatro ciudades conforme el Plan de trabajo de la consultora, el CNNA asumi la responsabilidad de las convocatorias locales. Adems de la informacin ofrecida por las personas que asistieron a los grupos focales, se complet con la opinin con sondeos de opinin aplicados de manera directa por el equipo consultor a usuarios/as del sistema y abogados/as patrocinadores/as. Con estas dos herramientas, se logr contar con una percepcin general sobre el conocimiento de la existencia de la tabla, su contenido, la conformidad de los usuarios/as del sistema y sus abogados/as patrocinadores/as con respecto a los rubros de pensiones fijados, tiempos de gestin, aplicacin por parte de titulares de judicaturas, etc.

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A propsito de tener una visin desde fuera de las ciudades previstas, los sondeos de opinin se desarrollaron a travs de entrevistas directas a personas que aportaron sus criterios como representantes de organizaciones de mujeres de Esmeraldas, Latacunga y Machala, quienes estaban en Quito como invitadas a un proceso de capacitacin de veedura ciudadana en esta misma temtica. En total cincuenta y dos (52) personas fueron escuchadas en grupos focales y entrevistas directas, segn el cuadro adjunto (Ver en Anexo 6: registros de asistencia). Se hicieron tambin dos reuniones con especialistas invitados/as, una al inicio de la consultora para conocer su criterio sobre la Tabla y enriquecer la orientacin de la investigacin y otra posteriormente para validar los resultados y discutir los aspectos esenciales del anlisis y conclusiones. Participacin en Grupos Focales y Sondeos de Opinin

Ciudad LAGO AGRIO CUENCA

GUAYAQUIL

QUITO Latacunga Esmeraldas Machala Ciudad LAGO AGRIO CUENCA GUAYAQUIL QUITO Latacunga Esmeraldas Machala

Instituciones representadas Federacin de mujeres (abogadas y usuarias), Defensora del pueblo, Defensora pblica, MIES-Infa, Patronato, Concejo 14 enero Cantonal de la Niez Defensora pblica (abogados y usuarios), Consultorio Jurdico Universidad de Cuenca, Consultorio particular Hermano Miguel, 18 enero MIES-Infa, Abogados libre ejercicio, CNNA Servicio legal del Colegio Abogados Guayas, Infa CPD Norte, Fundacin Mara Guare, CEPAM (abogada y usuaria), Consultorio Jurdico Universidad Especialidades Espritu Santo 19 enero (abogadas y usuarias), Abogados libre ejercicio, CNNA Dirigencia Barrial Ferroviaria, MIES, Servicio Legal del Colegio de Abogados, Abogada ex servicio legal CEPAM, Consultorio Jurdico PUCE (abogada y usuaria), Servicio Legal CECIM, 26 enero al CEPLAES, Fundacin Fabin Ponce, Asoc. Paps por siempre, 4 febrero Abogados libre ejercicio, CNNA 31 enero Fecha 14 ene-11 18 ene-11 19 ene-11 26 enero 4 febrero 31 enero 2011 Organizaciones de mujeres (usuarias Usuarios/as Abogados/as Hombres Mujeres Hombres Mujeres 2 6 3 2 2 3 3 3 1 2 11 2 3 3 2 4 TOTAL 52 13 11 14 11 3

Fechas

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En Lago Agrio se organiz un grupo focal con la Federacin de Mujeres de Sucumbos, quienes apoyan desde su servicio legal en varios casos de pensiones de alimentos, en este espacio se lograron abordar los temas del sondeo de opinin programado en la consultora, desde la perspectiva de las demandantes. En el Consejo Cantonal de la Niez se mantuvo otra reunin de grupo focal con la Defensora pblica, el defensor del pueblo y el abogado del consultorio jurdico del patronato provincial. Adems asistieron tcnicos y usuarios de los Centros de Proteccin de Derechos - CPD del MIES-INFA. En Cuenca al grupo focal asistieron abogados de la Defensora Pblica, y se visit directamente a otros profesionales de libre ejercicio y de consultorios jurdicos gratuitos, pudiendo aplicarse adems los sondeos con usuarios y usuarias de estos servicios de patrocinio legal. En Guayaquil la convocatoria al grupo focal permiti contar con usuarios, usuarias y abogadas patrocinadoras del CPD MIES- INFA, Consultorios Jurdicos de varias universidades, Organizaciones No Gubernamentales -ONGs como CEPAM y Fundacin Mara Guare y del servicio social del Colegio de Abogados. En Quito adems del grupo focal con usuarios/as del sistema, para cubrir los temas del sondeo de opinin programado en la consultora, desde la perspectiva de las demandantes y de los demandados se hicieron varias entrevistas a representantes de organizaciones que trabajan a favor de los derechos de la niez y adolescencia. La informacin se complet con sondeos de opinin directa a abogados y abogadas patrocinadoras, consultorios jurdicos universitarios, ONGs, servicio social del Colegio de Abogados y usuarias de organizaciones de mujeres3. RESULTADOS NO ESPERADOS: Conforme la metodologa de contacto directo de las consultoras, implementada tanto en entrevistas a jueces/zas como en grupos focales y sondeos de opinin, se detectaron temas recurrentes que si bien no se contemplaban en los objetivos de la consultora, se constituyen en un importante referente en cuanto al contexto de la implementacin de la Tabla de Pensiones. Con la finalidad de evidenciar estos temas identificados, se ha incluido el anlisis de los mismos desde las distintas perspectivas de los actores/as del sistema judicial en procesos de pensiones de alimentos, sirviendo de base para algunas de las recomendaciones finales de la consultora.

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Para completar esta informacin cabe mencionar que el equipo consultor conoce que en estas mismas fechas, CEDEAL con auspicio de Projusticia, est presentando los resultados de una investigacin que realiza sobre Percepciones de las mujeres sobre el acceso a justicia en materia de alimentos, en la que se ha entrevistado a 32 mujeres a nivel nacional. Este informe debera ser solicitado y considerado por el MIES. El equipo consultor no tuvo acceso al mismo porque an no estaba formalizado. Informe Final de Consultora febrero 2011 Pgina 9

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III.

MARCO DOCTRINARIO Y LEGAL

El artculo 45 de la Constitucin Poltica de la Repblica, recoge uno de los postulados de la Doctrina de Proteccin Integral, el cual, al reconocer a los nios, nias y adolescentes como sujetos de derechos, les reconoce adems el ejercicio pleno de todos los derechos comunes al ser humano, adems de los especficos de su edad. Dentro de los derechos de supervivencia y desarrollo se encuentra el Derecho a alimentos. El Ecuador ratific la Convencin sobre los Derechos del Nio el 23 de marzo de 1990, cuyo Art. 27 numeral 4 obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensin alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el nio, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el nio resida en un Estado diferente de aquel en que resida el nio, los Estados Partes promovern la adhesin a los convenios internacionales o la concertacin de dichos convenios, as como la concertacin de cualesquiera otros arreglos apropiados. Por otro lado, el artculo 18 de la misma Convencin, seala que los Estados Partes pondrn el mximo empeo en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del nio. Incumbir a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del nio. Su preocupacin fundamental ser el inters superior del nio. La Constitucin de la Repblica, seala en su Art. 69 que para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia, se promover la maternidad y paternidad responsables, es decir, la madre y el padre estarn obligados al cuidado, crianza, educacin, alimentacin, desarrollo integral y proteccin de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. Y, en el numeral 5 del mismo artculo se manifiesta que el Estado promover la corresponsabilidad materna y paterna y vigilar el cumplimiento de los deberes y derechos recprocos entre madres, padres, hijas e hijos. Tambin la Constitucin en el artculo 35 menciona entre los grupos sociales que merecen atencin prioritaria en el mbito pblico y privado, a los nios, nias y adolescentes. El Cdigo de la Niez, vigente desde el 2003, recoge estos principios y derechos y los desarrolla para hacer efectivo su ejercicio. Mediante Ley publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 643 de 28 de Julio de 2009, se reform el Ttulo V del Libro II del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, en cuanto al derecho de alimentos de los nios, nias y adolescentes; la Disposicin Transitoria primera seala que el Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia, en el plazo de sesenta das elaborar y publicar la Tabla de Pensiones Alimenticias Mnimas. En la Resolucin 14, publicada en el Registro Oficial nmero 42 de 7 de Octubre del 2009, el Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia, aprob y expidi la Tabla de Pensiones Alimenticias Mnimas, la cual ya fue reformada en dos ocasiones, encontrndose vigente la que fue emitida mediante Resolucin 02-CNNA-2010 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 128 del 11 de febrero de 2010.Informe Final de Consultora febrero 2011

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IV.

ANLISIS DE RESULTADOS

4.1 IMPACTO DE APLICACIN DE LA TABLA DE PENSIONES MNIMAS DE ALIMENTOS 4.1.1 CONFORMIDAD CON IMPLEMENTACIN DE LA TABLA A) INFORMACIN DE JUDICATURAS A NIVEL NACIONAL El instrumento de recoleccin de informacin aplicado en las judicaturas a nivel nacional, contena una pregunta orientada a medir la conformidad de Jueces y Juezas con respecto a la implementacin de la Tabla de Pensiones Mnimas, y una pregunta sobre la apreciacin de conformidad de usuarios y usuarias con respecto a la tabla desde la perspectiva de los/las titulares de judicaturas. Las respuestas fueron: Primera reaccin de juez(a) sobre la tabla de pensiones Respuesta Absoluto Aceptable 17 Necesaria 8 No Aceptable 3 No necesaria 1 Prefiere no responder 1 Total general 30

Porcentual 56,67% 26,67% 10,00% 3,33% 3,33% 100,00%

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De los 30 jueces y juezas encuestados, 17 pensaron que su implementacin fue aceptable, lo que equivale al 56,67% del total, 8 sostuvieron que era necesaria lo cual representa el 26,67%, 3 personas, es decir el 10%, consideraron la implementacin no aceptable, el 3,3% representado por una persona que consider que no era necesaria y finalmente una persona (3,3%) prefiri no contestar. La conformidad en este caso se refleja en cuanto a la aceptacin de la implementacin y si los/as titulares de judicaturas consideraron esta medida como necesaria, por lo que el 83,34% de personas emitieron una respuesta inicial favorable a la emisin de la Tabla. No puede perderse de vista, que las mujeres han accedido en buen nmero durante los ltimos aos a las judicaturas y hay varias precisamente como titulares en Juzgados de Niez y Adolescencia. Esta creciente igualdad de oportunidades en la gestin judicial puede tambin impactar en las decisiones en casos de alimentos, precisamente por los roles asignados a las mujeres en el cuidado de los hijos e hijas y la potencial facilidad de reconocer situaciones que merecen medidas de accin afirmativa, cuando se trata de grupos de atencin prioritaria, como lo son los nios, nias y adolescentes. Por ello, resulta interesante mirar estos mismos resultados desagregados por sexo, como se presenta a continuacin:

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Primera reaccin Aceptable Necesaria No aceptable No necesaria Prefiere no responder Total general

Sexo Femenino Masculino 6 11 4 4 3 1 1 10 20

Total general 17 8 3 1 1 30

De las 30 judicaturas analizadas, 10 (33,33%) contaban con titulares de sexo femenino y 20 (66,66%) con titulares de sexo masculino. Esta variable fue tomada en cuenta para identificar si el sexo del titular de la judicatura determina alguna diferencia en la aceptacin de la Tabla. Los resultados demostraron que cuando se implement la Tabla de alimentos, el 60% de juezas consider que la tabla es aceptable y el 40% consider que es necesaria, ninguna de ellas la calific como no aceptable o no necesaria y tampoco hubo juezas que prefieran no responder la pregunta. Es decir, el 100% de juezas estaba conforme con la implementacin de la Tabla. Frente a esto, la opinin masculina es ms dispersa, el 55% de jueces consider la tabla como aceptable, el 20% consider que es necesaria, el 15% la consider no aceptable, el 5% la calific de no necesaria y al menos un juez (5%) opt por no contestar. De todas maneras, seInforme Final de Consultora febrero 2011

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demuestra como de impacto positivo que el 75% de jueces hombres estaba conforme con la primera implementacin de la tabla. Otra variable que se consider interesante cruzar con la primera reaccin fue la de la edad del titular de la judicatura. Estos fueron los resultados:

Primera reaccin del juez(a) sobre la tabla de pensiones por edades Edad Primera reaccin 30 a 49 aos 50 a 69 aos Aceptable 9 7 Necesaria 5 3 No aceptable 3 No necesaria 1 Prefiere no responder 1 Total general 16 13

ms de 70 aos 1

Total general 17 8 3 1 1 30

1

De las 30 judicaturas analizadas, 16 cuentan con titulares de entre 30 y 49 aos de edad, 13 tienen titulares de 50 a 69 aos de edad y solo en una, el titular es mayor de 70 aos. De los Jueces y Juezas de entre 30 a 49 aos de edad, el 56,25% calific la tabla como aceptable, el 31,25% la consider necesaria, el 6,25% la calific de no necesaria, el 6,25% prefiri no contestar y ninguno/a la consider no aceptable. Es decir, el 87,5% de jueces/zas en este rango de edad, manifest conformidad con la implementacin inicial de la tabla. De los Jueces y Juezas de entre 50 y 69 aos de edad, el 53,85% calific la tabla como aceptable, el 23,075% la calific de necesaria, el 23,075% la consider no aceptable ningn/aInforme Final de Consultora febrero 2011 Pgina 14

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consider que sea no necesaria ni tampoco se presentaron casos en los que prefirieron no responder. Es decir, el 76,925% de Jueces/zas en este rango de edad expresaron conformidad con la implementacin de la tabla. El nico titular de judicatura mayor de 70 aos, calific la implementacin de la tabla como favorable, es decir expres su conformidad, descartando as que esta herramienta pudo ser rechazada por quienes haban ejercido la judicatura hace mucho tiempo y que pudieran preferir el sistema anterior. Para sondear en las judicaturas a nivel nacional sobre la conformidad de la ciudadana a la que directamente se ha aplicado la Tabla, en la pregunta que se hizo a titulares de las judicaturas sobre su percepcin acerca de la conformidad de usuarios y usuarias de Juzgados, para la respuesta se pidi diferenciar las perspectivas de personas demandadas y demandantes por lo que los resultados fueron arrojados bajo los mismos parmetros. El juez(a) considera que los usuarios estn conformes con la tabla de pensiones (Demandantes) Respuesta de acuerdo en desacuerdo prefiere no opinar totalmente de acuerdo Absoluto 13 4 2 11 30 Porcentual 43,33% 13,33% 6,67% 36,67% 1

De Acuerdo En Desacuerdo Prefiere No Opinar Totalmente De Acuerdo

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As, 11 jueces/zas consideran que los demandantes en sus judicaturas se encuentran totalmente de acuerdo con la tabla de pensiones constituyendo el 36,67%, 13 jueces/zas consideran que los demandantes se encuentran de acuerdo, lo cual equivale al 43,33%, el 13,33% piensa que los demandantes estn en desacuerdo con la tabla y finalmente 2 (6,67%) no contestaron. La percepcin de conformidad desde los/las jueces/zas hacia los/las demandantes en sus respectivas judicaturas se refleja en los porcentajes de las opciones totalmente de acuerdo y de acuerdo, que representan el 80% del total y el 13,33% est en desacuerdo.

El juez(a) considera que los usuarios estn conformes con la tabla de pensiones (Demandados) Respuesta de acuerdo en desacuerdo prefiere no opinar Absoluto 8 16 6 30 Porcentual 26,67% 53,33% 20,00% 1

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De esta manera, 16 jueces/zas consideran que los demandados en sus judicaturas estn en desacuerdo con la tabla de pensiones constituyendo el 53,33%, 8 jueces/zas consideran que los demandados se encuentran de acuerdo, lo cual equivale al 26,67%, 6 personas (20%) no contestaron y ninguna persona considera que los demandados estn totalmente de acuerdo.Informe Final de Consultora febrero 2011

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La percepcin de conformidad desde los/las jueces/zas hacia los/las demandados se refleja claramente por la polaridad de los resultados obtenidos, siendo en este caso la respuesta negativa la predominante. B) SONDEOS DE PERCEPCIN ENTRE JUECES/ZAS, USUARIOS/AS Y ABOGADOS/AS ENTREVISTAS A JUECES/ZAS De las visitas realizadas a las judicaturas en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca y Lago Agrio y de manera complementaria a la ciudad de Riobamba, se entrevistaron un total de 18 jueces y juezas de la niez y adolescencia, de los cuales solo uno manifest su inconformidad con la existencia de la tabla, argumentando que el 90% de los casos se trata de personas de nivel socioeconmico muy bajo y que los rubros obligatorios mnimos les perjudica sobre todo porque tienen varios hijos para tener quien ayude a trabajar y aporten a la casa pero cuando deben fijarse pensiones para 5 o 6 hijos, los montos no alcanzan ni para las necesidades ms bsicas. La gran mayora de jueces/zas, manifiesta su conformidad con la existencia de la tabla porque elimina los cuestionamientos y reclamos por parte de los/las usuarias al momento de determinar el monto de la pensin alimenticia, dificultades que previamente enfrentaron, Algunos titulares de judicaturas incluso aceptaron que antes de la tabla estaban sometidos a presiones de diversa ndole para que el monto fijado tenga una tendencia determinada sin mirar las necesidades del NNA o favoritismos, pero que desde su implementacin, estas dificultades se han superado. Un titular se pronunci as: Ha facilitado pues en muchas ocasiones las partes saben a qu atenerse y tienen cabal conocimiento de que depende de los ingresos que percibe el demandado, por lo que aceptan las pensiones mnimas. Se manifest adems que ahora se cuenta con parmetros claros, no se presta a especulaciones, uno de ellos manifest textualmente: conociendo la remuneracin del demandado y el nmero hijos solo se debe verificar el rubro en la tabla evitando tener que justificar el monto fijado. Una jueza dijo que los usuarios tambin se sienten seguros del monto que deben pagar y que por ello incluso por excepcin algn Juez de lo Civil en donde no hay Juzgados de la Niez estara aplicando la Tabla4. Manifest tambin un Juez que al existir reglas claras en cuanto a rubros debido a la tabla, se disminuye la litigiosidad en las partes procesales reducindose el nmero de incidentes y reduciendo tiempos. Un juez a la vez que dijo categricamente que la tabla ha facilitado su labor, aadi: Hay casos en los que no es conveniente pero en la gran mayora de casos es muy til. Otro se pronunci favorablemente y dijo: Elimina el litigio y facilita la conciliacin.

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Esta informacin no se comprueba a partir de esta investigacin Pgina 18

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A pesar de esta conformidad sobre la existencia misma, existen reparos recurrentes en cuanto a la aplicacin obligatoria y a los porcentajes de los distintos niveles de la tabla, temas que sern analizados en forma separada ms adelante. SONDEOS ENTRE USUARIOS/AS La existencia de la tabla es bien vista entre los usuarios y usuarias del sistema judicial de manera general. Desde la perspectiva de los alimentantes, se rescata que con su implementacin se ha creado una certeza jurdica sobre los rubros que se fijarn, pues anteriormente suceda que abogados/as patrocinadores especulaban sobre el monto que podran conseguir en la resolucin. Las opiniones en contra de la tabla, hacen referencia a los montos, corresponsabilidad, forma de clculo, rendicin de cuentas, etc. Sin embargo no se presentan argumentos directos a la existencia de la misma. Desde la perspectiva de quien solicita la pensin de alimentos a nombre del nio, nia o adolescente, la conformidad es casi generalizada pues afirman que se ha eliminado la arbitrariedad en la fijacin del monto por parte de jueces/zas, bajando los niveles de corrupcin e incrementando la seguridad jurdica. Las crticas expresadas hacen referencia a la aplicacin no uniforme por parte de jueces/zas, rubros insuficientes, etc. mas no a su existencia. ABOGADOS Y ABOGADAS Los profesionales del derecho que participaron de los sondeos de opinin, manifiestan conformidad con la existencia de la tabla de pensiones por razones similares a las ya mencionadas, sin embargo realizan observaciones sobre los criterios de aplicacin, valoracin de prueba, porcentajes y rubros. Solamente un consultorio jurdico popular manifest que la vigencia de la tabla ha perjudicado a los/las alimentados/as, pues para el nivel socioeconmico de sus usuarios/as, los montos de la tabla implementada son menores que las que se fijaban anteriormente.

4.1.2 CONFORMIDAD CON LA APLICACIN OBLIGATORIA DE LA TABLA A) INFORMACIN DE JUDICATURAS A NIVEL NACIONAL

Grado de conformidad con la obligatoriedad de aplicacin de la tabla de pensiones Grado de conformidad con la obligatoriedad de aplicacin de la tabla de pensiones Porcentual

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Respuesta Alto Mediano muy alto no conforme prefiere no responder

Absoluto Porcentual 11 36,67% 5 16,67% 7 23,33% 4 13,33% 3 10,00% 30 1

Alto Mediano Muy Alto No Conforme Prefiere No Responder

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De los 30 jueces y juezas encuestados, 7 califican su aceptacin sobre la obligatoriedad de la tabla como muy alta lo que representa el 23,33% del total, 11 la calificaron como alta lo que equivale al 36,67%, 5 personas, es decir el 16,67%, consideraron la calificaron como mediana, el 13,3% representado por 4 personas aseguraron no estar conformes con la obligatoriedad y finalmente 3 personas (10%) prefiri no contestar. La conformidad en este caso se refleja en cuanto a la calificacin muy alta y alta, por lo que el 60% de personas se encuentran conformes con la obligatoriedad en la implementacin de la Tabla. La calificacin media tiene una representacin de 36,67% y la inconformidad representa el 13,3%. B) SONDEOS DE PERCEPCIN ENTRE JUECES/ZAS, USUARIOS/AS Y ABOGADOS/AS ENTREVISTAS A JUECES/ZAS Pese al criterio mayoritario de conformidad con la existencia de la tabla, no hay unanimidad en que sea de aplicacin obligatoria, pues algunos titulares preferiran que fuera referencial para que se pueda aplicar la sana crtica en aquellos casos en que las particularidades o circunstancias especiales as lo ameriten. Textualmente alguno dijo en la entrevista: La tabla ha facilitado la decisin a pesar de que la sana crtica del Juez ha sido descartada, y otro alInforme Final de Consultora febrero 2011

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plantear que su aplicacin no sea obligatoria acot: Nos hacen esclavos a los jueces de la Tabla de Pensiones, se perdi criterio judicial, antes sopesbamos el criterio especialmente cuando no hay ingresos, las tablas pueden ser pautas. Si bien en las estadsticas nacionales de la informacin levantada por el CNNA, el 100% de jueces/zas declara conocer que la tabla es de aplicacin obligatoria, en las entrevistas directas de las consultoras, se pudo detectar que existen prcticas que evidencian que no necesariamente se aplica en todos los casos. En primer lugar, hay jueces/zas que consideran que el valor de pensin mnima es por cada nio, nia o adolescente y no aplican los proporcionales de la tabla, fundamentndose en la disposicin que seala que no se fijarn pensiones alimenticias inferiores a la mnima, con lo que una persona que percibe la remuneracin bsica, si tiene por ejemplo 5 hijos, tendra que pagar por concepto de pensiones alimenticias un monto superior a su salario, el criterio de sustento fue tiene que conseguir otro trabajo o ver cmo incrementa sus ingresos pero debe cumplir con su obligacin. Por otro lado, se han presentado casos en los que el/la juez/a para el tercer nivel de la tabla, ha fijado un monto inferior al porcentaje vigente, por considerar que el rubro es excesivo y que la pensin de alimentos debe responder a las reales necesidades del nio, nia o adolescente lo ven como atentado a los derechos patrimoniales de los alimentantes, por lo que comentan que hacen lectura del conjunto de derechos en juego y explican: En niveles altos muchas ocasiones la pensin desborda lo que requiere un hijo y viene a ser una herencia en vida, que impide planificacin de ahorros y gastos del padre, y bien pueden ser despilfarrados. Otro aspecto importante sobre excepciones a la obligatoriedad de aplicacin de la Tabla se presenta en las ciudades donde no existen Juzgados de la Niez y Adolescencia, pues al contrario de lo mencionado por alguien, manifiestan los/las jueces/zas entrevistados, que la mayora de Juzgados Civiles no aplican la tabla cuando se fijan pensiones dentro del juicio de divorcio, aunque tambin hubieron testimonios de ciudades en las que s es aplicada por jueces/zas civiles. En un contexto similar, un Juez manifest que en primera instancia aplicamos las pensiones mnimas pero ha habido casos en que sube a la corte y ah se baja el monto, debera ser obligatoria para todas las instancias. Al ampliar el espectro de judicaturas entrevistadas, se detect que para la titular de una judicatura la tabla es solo referencial, pues en su ciudad hay mucha pobreza extrema y hay casos en los que no se puede fijar los montos mnimos porque el alimentante gana mucho menos del bsico.5

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Este criterio no se refleja en la informacin nacional, pues esta judicatura no exista al ao 2008. Pgina 22

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SONDEOS A USUARIOS Y USUARIAS De manera general se manifiesta la conformidad con la aplicacin obligatoria de la tabla tanto en demandantes como en demandados, y las observaciones o crticas que se hacen obedecen a criterios para clculo de montos, formas de aplicacin, entre otros. Desde la perspectiva de las personas demandantes, la Tabla debe aplicarse obligatoriamente porque si fuere flexible no se cumplira. En uno de los grupos focales se seal antes los jueces fijaban las pensiones dependiendo de su relacin personal con las partes procesales o sus abogados. Adems sealan que antes la madre tena que recoger medios de prueba (facturas, recibos, etc.) para determinar las necesidades del nio, nia o adolescente, y no siempre la pensin reflejaba un anlisis de esas necesidades. Desde las personas demandadas, no se encontraron criterios a favor de la obligatoriedad de la aplicacin, sin embargo tampoco hubieron argumentos que la cuestionen, nuevamente las observaciones planteadas en este contexto iban dirigidas a contenido, corresponsabilidad, valoracin de pruebas, etc. Una de las situaciones especiales identificadas, est relacionada con mecanismos que las demandantes tienen para asegurar un monto ms alto de pensin, especficamente cuando inician causas separadas por cada hijo/a del mismo padre, en una judicatura diferente. Esto evidencia la falta de uniformidad de criterios en la resolucin por parte de los/las jueces/zas, no solo en lo referente a los montos fijados con un mismo alimentante sino a la falla en el proceso que no permite evidenciar la identidad subjetiva en partes procesales a pesar de que se trate de otro nio, nia o adolescente. SONDEOS CON ABOGADOS Y ABOGADAS Los y las profesionales del derecho que patrocinan causas de alimentos manifestaron que la tabla debe ser obligatoria, siempre que se tomen medidas para unificar criterios de aplicacin entre los/las jueces/zas, adicionalmente sealaron que se debe reforzar el criterio de que los montos son mnimos y que conforme las circunstancias especiales se deben establecer tambin pensiones mayores con la debida fundamentacin. Un abogado de un servicio social de patrocinio manifest que se debe revisar las responsabilidades de los jueces encargados sobre las resoluciones que adopta pues en un caso, habiendo comprobado que el alimentante reciba 7.000 mensuales el juez encargado fij solo 400 dlares por considerarlos suficientes para la adolescente ignorando la tabla que ya estaba vigente a la poca. El mismo abogado seal adems que en un cantn cercano el Juez de lo Civil no aplica la tabla alegando que solo es obligatoria para jueces de la Niez y Adolescencia. La coordinadora del servicio social de uno de los colegios de abogados considera que por el nivel socioeconmico de sus usuarios/as, se podan conseguir pensiones ms altas antes de la implementacin de la tabla, porque actualmente los jueces aplican solo los montos mnimosInforme Final de Consultora febrero 2011 Pgina 23

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para evitar justificar el por qu de un monto ms alto. Pero seal adems que cuando se trata de NNA con necesidades especiales por discapacidad o enfermedades de atencin permanente resulta un poco ms fcil obtener una pensin por arriba del mnimo. 4.1.3 CONFORMIDAD CON LOS RUBROS DE PENSIONES MNIMAS A) INFORMACIN DE JUDICATURAS A NIVEL NACIONAL Conformidad del juez(a) con el contenido de la tabla Respuesta Absoluto Porcentual Alto 9 30,00% Mediano 9 30,00% Muy Alto 5 16,67% Prefiere No Responder 2 6,67% No Conforme 5 16,67% 30 100,00%

Alto Mediano Muy Alto Prefiere No Responder No Conforme

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De los 30 jueces/zas encuestados a nivel nacional, 9 calificaron su nivel de conformidad con el contenido de la tabla como alto, esto representa el 30% del total nacional, otros/as 9 jueces/zas calificaron su conformidad como mediana lo cual equivale al 30% nacional, 5 jueces/zas la calificaron como muy alta siendo esto el 16,67% del total, 5 personas o el 16,67% no estn conformes con el contenido de la tabla y otras 2 (6,67%) prefirieron no responder. El grado de conformidad positiva en esta pregunta se refleja en cuanto a la calificacin alta y muy alta, es decir el 46,67% de jueces y juezas, la conformidad media representa el 30% y la disconformidad representa el 16,67%. A continuacin analizaremos el grado de conformidad con respecto a sexo y edad del/la titular de la judicatura. Grado de conformidad con el contenido de la tabla por sexo Grado de conformidad con contenido Alto Mediano Muy alto No conforme Prefiere no responder Total generalInforme Final de Consultora febrero 2011

Sexo Femenino Masculino 2 7 3 6 3 2 1 4 1 1 10 20

Total general 9 9 5 5 2 30Pgina 25

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Como ya se analiz anteriormente, de las 30 judicaturas analizadas, 10 (33,33%) son juezas y 20 (66,66%) son jueces. Al ver este resultado desagregado por sexo se encuentra que el 30% de las juezas califica su conformidad con el contenido de la tabla como muy alta, el 20% como alta, el 30% como mediana, solo un 10% no est conforme y otro 10% prefiri no contestar. Entre las juezas el grado de aceptacin positivo alcanza el 50%, la aceptacin media el 30% y la no conformidad el 10%. La tendencia es inversa entre ellos, pues el 10% de jueces califica su conformidad como muy alta, el 35% la califica como alta, el 30% como mediana, el 20% no est conforme y el 5% restante prefiri no contestar. Entre los jueces la conformidad positiva alcanza el 45%, la aceptacin media el 30% y la no conformidad un 20%. Grado de conformidad con el contenido de la tabla por edades Grado de conformidad con contenido 30 a 49 aos 4 6 4 2 16 Edad 50 a 69 aos 5 2 1 3 2 13 ms de 70 aos 1 Total general 9 9 5 5 2 30

Alto Mediano Muy alto No conforme Prefiere no responder Total general

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Se recuerda que de las 30 judicaturas analizadas, 16 cuentan con un/una titular de entre 30 y 49 aos de edad, 13 tienen un/una titular de 50 a 69 aos de edad y 1 cuenta con titular mayor de 70 aos. De los Jueces y Juezas de entre 30 a 49 aos de edad, el 25% calific su conformidad con el contenido de la tabla como muy alta, el 25% como alta, el 37,5% la calific como mediana, el 12,5% no est conforme con el contenido y no se presentaron casos de personas que prefirieron no contestar. Es decir, el 50% de jueces/zas en este rango de edad, manifest conformidad positiva con el contenido de la tabla, el 37,5% como media y el 12,5% no est conforme. De los Jueces y Juezas de entre 50 y 69 aos de edad, el 7,7% calific su conformidad con el contenido de la tabla como muy alta, el 38,5% como alta, el 15,4% la calific como mediana, el 23% no est conforme con el contenido y el 15, 4% prefiri no contestar. Es decir, el 46,2% de jueces/zas en este rango de edad, manifest conformidad positiva con el contenido de la tabla, el 15,4% como media y el 23% no est conforme. El/la nico/a titular de judicatura mayor de 70 aos, expres que su conformidad con el contenido de la tabla es mediana. Estos resultados, se refuerzan con la diversidad de criterios encontrados en las entrevistas personales en las ciudades meta, los mismos que sern analizados en el siguiente ttulo.

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B) SONDEOS DE PERCEPCIN ENTRE JUECES/ZAS, USUARIOS/AS Y ABOGADOS/AS

ENTREVISTAS A JUECES/ZAS Los criterios de titulares de judicaturas en las ciudades meta, con respecto a los montos de la tabla de pensiones mnimas son muy diversos. De la informacin levantada se han agrupado los temas recurrentes entre algunos/as de los/las jueces/zas entrevistados/as.

Nivel 1 Los criterios sobre los rubros de alimentos para el primer nivel de la tabla estn divididos entre los/las jueces/zas, al referirse a la niez y adolescencia, consideran que resultan insuficientes para cubrir sus necesidades. Se menciona que si solo es uno, con los montos mnimos no se puede costear ni siquiera la alimentacin mnima diaria, calculan que en promedio difcilmente se cuenta con USD 2 diarios para cada comida, dejando de lado gastos de salud, educacin, vivienda, vestimenta, etc. y claro, la situacin empeora si hay ms de un/a alimentado/a. Al respecto manifestaron por ejemplo Imposible vivir siendo nia, nio o adolescente con $60, los rubros son insuficientes, otro expres con preocupacin: Las madres tienen que hacer milagros. En el caso de Cuenca dada la problemtica de la migracin se comenta que es difcil determinar los ingresos del alimentante, y que se termina fijando pensin mnima a pesar de que los ingresos pueden ser elevados. Por otro lado, al referirse a las personas alimentantes, consideran que el porcentaje es elevado en especial porque una gran cantidad de demandados no alcanzan la remuneracin mnima mensual. La situacin se agrava cuando existen varios nios, nias o adolescentes en un hogar. La mayora de titulares de las judicaturas reconocen que la mayor parte de usuarios en causas de alimentos son personas de escasos recursos, y que los demandados son campesinos, obreros o artesanos por lo que es imposible tener certeza del ingreso generalmente es inferior al salario mnimo. Un juez comento Es fcil si se llega a saber el ingreso del demandado, pero el problema se complica si no tiene ingresos o trabaja por cuenta propia y no se puede justificar con confesiones. Un Juez mencion que los rubros de la son altos para el pas aunque que el elevado costo de vida en las cuatro ciudades especficas de estudio tambin se debera analizar, sin discriminacin a personas de otras ciudades. Se dice que en la prctica en casos de bajos recursos del alimentante, cuando no pueden fijar la pensin mnima, el monto se completa con gastos de servicios bsicos o vestimenta.

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El titular de una judicatura manifest que en el valor que fija si toma en cuenta o deduce de la pensin los pagos que el alimentante hace por prstamos hipotecarios por ejemplo, si es por haber adquirido en inmueble en que viven sus hijos. En otros casos, los jueces calculan como aporte de la madre en trabajo domstico y de cuidado del hijo/a tomando como referencia el salario que percibe una niera, para equilibrar la situacin con el padre. En este punto se evidenci que a este nivel de la Tabla ya no solo es un asunto familiar sino que tiene trascendencia social, para algunos/as jueces/zas el Estado debera complementar los rubros de pensiones cuando el alimentante no se encuentre en la capacidad de cubrir las necesidades del nio, nia o adolescente, otros/as jueces/zas plantean que en estos casos adems de la pensin mnima fijada al alimentante principal, se debera complementar obligatoriamente por parte de los subsidiarios hasta alcanzar un rubro adecuado para ellos y ellos, y otros cuantos hablaron de la necesidad de regular y monitorear la procreacin a travs de educacin reproductiva en especial en el nivel socioeconmico ms bajo.

Nivel 2 De manera general, los jueces y juezas no emitieron criterios expresos sobre el segundo nivel de la tabla de pensiones, salvo un caso en el que se dijo Los niveles extremos de la tabla se deben revisar, el nivel intermedio si es adecuado. Ante ello se puede decir que en la aplicacin de la tabla este nivel representa menor dificultad para los titulares de judicaturas tanto desde las necesidades del/la alimentado/a como desde la capacidad de pago del alimentante.

Nivel 3 Para el tercer y ltimo nivel de la tabla de forma generalizada se hicieron observaciones por parte de los jueces y juezas, una de las ms recurrente fue que los montos en este nivel son mayores a las reales necesidades de la niez y adolescencia y consideran que puede atentarse contra los derechos patrimoniales de los alimentantes, por lo que comentan que hacen lectura del conjunto de derechos en juego de los hijos/as y explican: En niveles altos muchas ocasiones la pensin desborda lo que requiere un hijo y viene a ser una herencia en vida, que impide planificacin de ahorros y gastos del padre, y bien pueden ser despilfarrados. La percepcin de algunos jueces es que no se han considerado las necesidades del demandado en la Tabla, aunque otros mencionan que as lo manda la reforma pero que no todos los abogados patrocinadores asesoran a su cliente sobre este derecho que como juez no puede aconsejar al respecto. Otra observacin que se hace, es que este nivel si debera contar con rubro mximo pues aunque pocos existen casos en los que los ingresos del alimentante son muy altos y debido alInforme Final de Consultora febrero 2011 Pgina 29

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porcentaje impuesto, se han fijado pensiones de USD 3000 dlares o ms, lo cual a su criterio desincentiva el ahorro y la inversin del alimentante. Adicionalmente consideran que debera implementarse un mecanismo de rendicin de cuentas sobre el destino del dinero de la pensin alimenticia debido a que con montos elevados es muy probable que la totalidad del dinero no se est destinando al nio, nia o adolescente. Un Juez seal que se debera permitir que en la resolucin en la que se fijan rubros altos de pensiones, se determine un monto o porcentaje de ahorro obligado para cuando el hijo/a lo requiera. En referencia a este tema, el equipo consultor detect que no existe uniformidad de criterios entre Jueces y Juezas al aplicar la tabla en cuanto al de las variables que pueden ser consideradas en un proceso:

Cargas Familiares.- cuando se determina el nmero de cargas familiares del alimentante, la mayora de jueces/zas no verifica si en efecto se est asumiendo los gastos de ello derivados, es decir, si el demandado presenta partidas de nacimientos de varios hijos/as, no se hace un cruce sobre pensiones preestablecidas o en proceso de fijarse, ni una verificacin de cuntos viven efectivamente con el alimentante. Esto es importante porque se evitara que el sujeto del derecho sea perjudicado en cuanto a rubros y tambin porque se debe asegurar el derecho a alimentos de los otros hijos/as que podran no estar exigindolo. Como ya se mencion anteriormente, tambin hay jueces que a pesar de lo estipulado en la tabla con respecto al nmero de hijos, se fija la pensin mnima de USD 60 para cada uno/a con lo que casos similares obtienen resultados muy distintos en diferentes judicaturas.

Deducciones.- de manera generalizada, al momento de determinar el nivel de la tabla correspondiente para el caso, se usa el ingreso bruto del alimentante pero para fijar el rubro de la pensin los deducibles aplicados varan en las judicaturas. Algunos jueces aplican los porcentajes de gastos personales del alimentante solo por pedido expreso y otros de oficio basndose en lo dispuesto en la resolucin que expide la tabla. En algunos casos solo se consideran deducibles los rubros de seguridad social e impuestos, pero en otros se considera por ejemplo hipotecas o crditos que fueron destinados a vivienda de los nios/as o adolescentes, cargas familiares e inclusive hay jueces que valoran los aportes en especie como parte del monto fijado. En un caso prctico explicado por uno de los jueces se deca que si bien por el rol de pagos se ubica a policas y militares casi siempre en el 2do nivel, despus de deducir todos los descuentos que se les hace en esas instituciones y los gastos personales y de cargas familiares, el monto sobre el que se hace el clculo disminuye tanto que ya se fijan pensiones similares a las del 1er nivel.

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Pensin Provisional.- en algunas judicaturas se fija siempre la pensin provisional con el primer nivel de la tabla aunque la parte demandante acompae a la demanda el rol de pagos del alimentante, considerando que se debe realizar el estudio socio econmico para determinar la capacidad de pago del demandado; en otras judicaturas si se considera ese medio probatorio para fijar la pensin provisional, alegando que si el demandado quiere justificar deducibles para reducir el monto evitar prolongar innecesariamente el juicio y se acortan los tiempos procesales.

SONDEOS A USUARIOS Y USUARIAS Desde la perspectiva de las personas demandantes, se plantearon algunas observaciones a los rubros de la tabla, por ejemplo se manifiesta que en el primer nivel de la tabla los valores no alcanzan para cubrir las necesidades del NNA. Algunas mujeres de zonas rurales explican que el monto fijado no alcanza si los hijos salen todos los das a la ciudad por motivos de estudios, pues adems del pasaje deben comer fuera de casa. Por otro lado sealan que debera cambiarse el nombre de pensin de alimentos porque subjetivamente se est mandando el mensaje de que algunas pensiones son muy altas solo para comer. Aaden que los costos de salud superan cualquier presupuesto, an ms en casos de discapacidad o enfermedades catastrficas o de alta complejidad. Se manifest en un grupo focal que los rubros por edades deberan eliminarse porque si bien las necesidades son distintas, en todos los casos la pensin es necesaria y el dinero recibido ayuda. Frente a ello, una persona seal que los adolescentes tienen necesidades ms onerosas que los nios y nias, por lo que sus pensiones alimenticias deberan ser ms altas, en cambio una Jueza manifest que deberan estar en un nivel ms alto nios y nias menores de 5 aos porque requieren mayores gastos como por ejemplo cuidado permanente, atencin mdica ms frecuente, etc. y que los adolescentes pueden trabajar el medio tiempo que no estudian y ayudar con sus propios gastos. Varias de las usuarias sealaron que se deben contemplar rubros especiales para los NNA con discapacidades, enfermedades crnicas, tratamientos costosos, etc. y que por regla general no se considera el trabajo de la madre destinado al cuidado del NNA al momento de fijar la pensin en corresponsabilidad. Algunas usuarias que iniciaron las causas antes de la tabla sealan su conformidad pues ahora les contemplan de manera expresa los montos de utilidades y otros ingresos que antes no reciban. Desde las personas demandadas, la observacin ms recurrente es la referente a corresponsabilidad, se manifiesta que con la tabla solo se consideran los ingresos del padre y que no se analiza si la madre recibe o no un sueldo con el que debe contribuir a laInforme Final de Consultora febrero 2011 Pgina 31

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manutencin de los hijos. Un usuario seal por ejemplo lo justo sera que paguemos a medios los gastos de la nia Por otro lado se critican los porcentajes establecidos por considerarlos muy altos independientemente del ingreso del alimentante, se seal por ejemplo que la tabla no va de acuerdo con la realidad, el quitarle el 50% de sus ingresos a alguien es casi como dejarlo en la ruina. Si a veces recibiendo todo el sueldo no alcanza, peor an cuando solo recibe la mitad. Otro tema recurrente es la rendicin de cuentas o justificacin de gastos de las pensiones recibidas, respecto de lo cual se manifest por ejemplo que se ha establecido una tabla en donde se est garantizando que la madre cobre las pensiones, pero no se est garantizando que ese dinero sea invertido en el nio beneficiario de la pensin. Tambin se critica la disposicin referente a la 14ta remuneracin pues conforme la tabla se trata de una pensin adicional, sin embargo el alimentante no recibe una remuneracin adicional, sealan que en los niveles 2 y 3 de la tabla las pensiones es seguro que el alimentante debe pagar ms de lo que recibe y que para ese caso debera dividirse el rubro recibido entre el nmero de nios/as o adolescentes que se encuentran estudiando.

SONDEOS CON ABOGADOS Y ABOGADAS De igual forma, los y las abogadas patrocinadoras realizaron observaciones al 1er y 3er niveles de la tabla de pensiones, con argumentaciones similares a las de titulares de judicaturas y usuarios/as. Una observacin adicional fue por ejemplo al goce efectivo del derecho por parte del NNA, sealando en un grupo focal No sirven pensiones muy altas si el alimentante no cumple y no aprende a ser responsable. No es importante el monto fijado sino el cumplido. Un abogado de un consultorio jurdico popular manifiesta que con la tabla de pensiones se fomenta en los nios, nias y adolescentes una conciencia sobre exigibilidad de derechos, pues antes las pensiones eran tan bajas que las madres no iniciaban procesos, actualmente se inician mas juicios de alimentos con lo que los NNA empiezan a visualizar su derecho exigible no solo frente al alimentante que paga la pensin sino con el que administra el monto pues empieza a pedir cosas que quiere o necesita con la reflexin de que ese dinero le pertenece y debe ser invertido en el. Otro profesional del derecho hace una analoga con la regulacin de viticos y subsistencias para servidores pblicos y manifiesta que las pensiones deberan depender de la ciudad en la que el NNA viva, porque las realidades socioeconmicas son muy distintas. Por ltimo, un defensor pblico seal que se debe poner especial cuidado en verificar que la persona que demanda las pensiones alimenticias sea efectivamente quien se encuentra alInforme Final de Consultora febrero 2011

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cuidado de los nios, nias o adolescentes, pues frecuentemente se presentan casos en los que la madre demanda y cobra la pensin, pero los nios viven con los abuelos u otros parientes y no necesariamente les llega la totalidad del dinero.

TENDENCIAS EN PROCESOS JUDICIALES CON RESPECTO A MONTOS DE PENSIONES Con la finalidad de analizar los comportamientos presentados en las judicaturas con respecto a los montos de pensiones frente a la implementacin de la tabla, se incluy en el instrumento aplicado a nivel nacional tres preguntas que deban ser llenadas por los/las tcnicos/as del CNNA conforme su criterio, para lo cual deban seleccionar en cada judicatura una causa ideal, una promedio y una no ideal. Luego de haber tabulado y procesado la informacin recibida, a continuacin se presentan los resultados obtenidos, debiendo manifestarse que estos son netamente referenciales, y sirven para dar un panorama muy general del comportamiento de las causas, de ninguna forma constituyen un diagnstico determinante sobre los procesos analizados. Adicionalmente se debe sealar que varios de los instrumentos remitidos, presentaban campos en blanco con lo que la variacin en los resultados promedio es ms referencial an. (Ver anexo matriz de causas representativas) Debe considerarse adems que la tabla fue implementada a mediados del ao 2009, por lo que se estudiaron adems causas del ao anterior (2008) y del ao posterior (2010).

CAUSAS IDEALES NMERO DE CASOS 13 3 14 30 MONTO PROMEDIO/NNA $ 92,78 $ 285,00 $ 80,02

AO 2010 2009 2008

PORCENTAJE 43,33 10 46,67 100

De las 30 causas seleccionadas como ideales, el 46,67% corresponden al ao 2008, el 43,33% al ao 2010 y el 10% al ao 2009, con lo que se puede evidenciar que el ao de implementacin de la tabla alter de alguna forma las dinmicas de los procesos judiciales. En cuanto a los montos promedio fijados en las causas ideales, se puede notar que aumentaron desde el ao de implementacin de la tabla pero no se puede concluir sobre el porcentaje de aumento debido a la diferencia numrica de causas entre un ao y otro. Sin embargo, se distingue que el promedio de las causas ideales en los 3 aos contempla pensiones superiores al mnimo fijado en la tabla vigente.

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CAUSAS PROMEDIO NMERO DE CASOS 9 19 2 30 MONTO PROMEDIO/NNA $ 114,21 $ 63,43 $ 41,67

AO 2010 2009 2008

PORCENTAJE 30 63,33 6,67 100

De las 30 causas seleccionadas como promedio a nivel nacional, el 63,33% corresponden al ao 2009, el 30% al ao 2010 y el 6,67% al ao 2008, pudiendo destacarse que el ao de implementacin de la tabla acoge la mayora de causas calificadas como media tanto en cuanto a tiempos procesales como a montos de pensiones. Nuevamente se puede evidenciar en cuanto a los montos promedio de pensin, que estos se incrementan a partir del ao de implementacin de la tabla. Para el ao 2008 el rubro es inferior al mnimo establecido por la tabla, sin embargo el nmero de causas analizado en ese ao es muy reducido como para reflejar la tendencia general.

CAUSAS NO IDEALES

AO 2010 2009 2008

NMERO DE CASOS 17 7 6 30

PORCENTAJE 56,67 23,33 20 100

MONTO PROMEDIO/NNA $ 91,72 $ 133,57 $ 80,02

De las 30 causas seleccionadas como no ideales a nivel nacional, el 56,67% corresponden al ao 2010, el 23,33% al ao 2009 y el 20% al ao 2008, pudiendo determinarse que el menor nmero de causas evaluadas de forma negativa por los/las tcnicos del CNNA se presentaron antes de la implementacin de tabla de pensiones, pero nuevamente no puede considerarse una tendencia general debido al nmero de causas analizadas. Aqu tambin se puede notar cmo los rubros de las pensiones aumentan a partir del ao de implementacin de la tabla y a pesar de ser evaluadas negativamente por los/las tcnicos/as, los montos promedio son superiores al mnimo vigente.Informe Final de Consultora febrero 2011

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4.1.4 TIEMPOS DE GESTIN EN PROCESOS JUDICIALES A) INFORMACIN DE JUDICATURAS A NIVEL NACIONAL

Tiempo promedio de solucin de causas entre la demanda y la fijacin de pensiones por ao Tiempo 1 mes Entre 1 a 3 meses Entre 3 a 6 meses 6 meses o ms 2008 11 1061,03 3569,37 6167,6 10809 % 0,101767 9,8161717 33,022204 57,059858 2009 267 1978 5079,4 4519,6 11844 % 2,254306 16,70044 42,88585 38,15941 2010 1347,1 6257,88 4036,06 280,96 11922 % 11,299279 52,490186 33,853884 2,3566516

En las 30 judicaturas estudiadas a nivel nacional, durante el ao 2008 se estudiaron 34.575 causas de alimentos, 10.809 corresponden al ao 2008, 11.844 al ao 2009 y 11.922 al ao 2010. De este primer anlisis se puede observar que el nmero de causas aumenta desde el ao de implementacin de la tabla de pensiones de alimentos. Para el anlisis de los tiempos promedios de gestin se utiliz como referencia los das transcurridos entre la calificacin de la demanda hasta la fijacin de pensin a favor del NNA y se utilizaron 4 rangos de fluctuacin, menos de 1 mes, de 1 a 3 meses, de 3 a 6 meses y ms de 6 meses. De las causas del ao 2008, el 0,1% se tramitaron en menos de 1 mes, el 9,9% en 1 a 3 meses, el 33% entre 3 y 6 meses y el 57% en mas de 6 meses. Para el ao 2009 en que se incorporaron las reformas al procedimiento de alimentos, se crearon nuevas judicaturas y se implement la tabla de pensiones mnimas, las causas gestionadas en menos de 1 mes representaron incrementaron al 2,25%, las gestionadas entre 1 y 3 meses subieron al 16,70%, entre 3 y 6 meses fueron tramitadas el 42,89% y las gestionadas en mas de 6 meses disminuyeron al 38,16%. Durante el 2010, las causas tramitadas en menos de 1 mes aumentaron al 11,3%, las gestionadas entre 1 y 3 meses al 52,5% las gestionadas entre 3 y 6 meses representaron el 33,85% y las gestionadas en mas de 6 meses disminuyeron al 2,35% Se evidencia entonces una tendencia a disminuir los tiempos de gestin desde el ao 2009 que se implement la tabla de pensiones mnimas alimenticias, sin embargo esta disminucin de tiempos no se puede atribuir solo a la existencia de la tabla, pues paralelamente se reform el proceso del Cdigo de la Niez y Adolescencia, el cual contempla actualmente una audienciaInforme Final de Consultora febrero 2011 Pgina 35

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nica en lugar de las dos que se prevean antes de la reforma, adicionalmente la pensin provisional ahora se fija an si el demandado no comparece a la audiencia, lo cual repercute directamente en el tramo de tiempo analizado. Por ltimo tambin se debe considerar el incremento de judicaturas que se dio a nivel nacional, tanto la creacin de nuevos juzgados como la implementacin de juzgados adjuntos para los ya existentes. El impacto de la tabla en cuanto a tiempos procesales, se analizar entonces complementariamente con la informacin obtenida de las entrevistas y sondeos de percepcin realizados en las ciudades meta de la consultora.

B) SONDEOS DE PERCEPCIN ENTRE JUECES/ZAS, USUARIOS/AS Y ABOGADOS/AS

ENTREVISTAS A JUECES Y JUEZAS Sobre tiempos transcurridos en el trmite de causas de alimentos, los criterios son diversos, mientras unos comentan que la Tabla ha agilitado la toma de decisin y los procesos se resuelven con mayor rapidez pues no es necesario esperar que se aporten pruebas para la pensin provisional, para otros, la disminucin ms significativa es debido a la reforma en el procedimiento que permite una audiencia nica aplicando principios de celeridad y economa procesal. En palabras de un juez: ahora es inmediato, el NNA recibe el beneficio al momento. Otro juez menciona como ventaja que: Se terminaron los mltiples sealamientos de da y hora para las audiencias fallidas. Para la mayora de titulares de judicaturas, gracias a la implementacin obligatoria de la tabla se requiere menos tiempo procesal en lo referente a elaboracin de providencias o resoluciones en las que se fija la pensin provisional o definitiva, pues la tabla brinda un respaldo motivacional en s misma y elimina la necesidad de detallar los fundamentos que respaldan el monto fijado y disminuye casi totalmente los cuestionamientos desde las partes procesales ya que se considera que al aplicar la tabla estas estn en igualdad de condiciones. Algunos jueces directamente mencionan la mejora en tiempos a propsito de la creacin de unidades judiciales y por tanto el haberse procedido a nombrar juez/a adjunta o juzgados nuevos. Textualmente se dijo: Los tiempos procesales pueden ser cumplidos en tanto en cuanto la carga procesal responda y sea consecuente con lo que puede atender un juez, considerando que el estndar internacional es de no ms de 600 juicios al ao. Otros reportan que el alto porcentaje de conciliaciones logradas tambin impacta en la celeridad de sus judicaturas en materia de alimentos.

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De forma contundente los Jueces y Juezas manifestaron que la parte del proceso donde suele incrementarse el tiempo es la citacin al demandado, sealando que por ser este un tiempo que no puede controlar el juzgado, a menudo los indicadores de gestin pueden reflejar falta de celeridad procesal a causa de este inconveniente. Por ello recomiendan que los tiempos se midan desde la citacin al demandado y no desde la calificacin de la demanda. Por otro lado, se seala que en los juzgados de carga procesal represada los tiempos no han disminuido significativamente, y que a pesar de ser el primer mes del ao en que se levant la informacin para esta investigacin ya se tenan fijadas audiencias nicas para seis meses despus. Por ello, la garanta de oportunidad del derecho ms bien radica en la providencia que fija la pensin provisional. Al contrastar este tema con lo que explican los profesionales del derecho se comprende la percepcin de que en la mayora de casos el trmite se paraliza con la pensin provisional, que efectivamente puede salir tan pronto como en cuarenta y ocho horas (48 h) o en un tiempo mximo de dos meses desde la citacin, pues en algunas judicaturas en esa dependencia podra haber congestin de diligencias. Un juez, que fue miembro de los desaparecidos Tribunales de Menores dijo, al comparar el sistema anterior con el actual: En el Tribunal de Menores haba autentica oralidad, pero las TP funcionaran mejor con mayor nmero de jueces para atender los nuevos casos, pues el incremento de los mismos tienen relacin con la falta de control de la natalidad y la prctica de no asumir la responsabilidad de los hijos.

SONDEOS ENTRE USUARIOS Y USUARIAS Los/las usuarios/as consideran que si se han disminuido los tiempos en los procesos de alimentos, salvo que no se tenga abogado/a patrocinador porque en las judicaturas no se atienden los requerimientos de quien comparece por si mismo/a. Sealan adems los inconvenientes de la citacin al demandado y de la obtencin de medios probatorios cuando el alimentante no trabaja bajo relacin de dependencia, en lo que a prolongacin de tiempos en el proceso se refiere. De manera general se puede sealar que los usuarios y usuarias perciben mejoras en los tiempos procesales pero no emiten criterios sobre la causa de esta mejora. SONDEOS ENTRE ABOGADOS Y ABOGADAS Entre los/las profesionales del derecho que patrocinan causas de alimentos, se maneja el criterio generalizado de que los tiempos han disminuido, sin embargo no consideran que sea por la implementacin de la tabla de pensiones mnimas sino por las reformas incorporadas al cdigo, como la audiencia nica.

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Un abogado perteneciente a un consultorio jurdico gratuito menciona Si ha facilitado porque ahora es ms rpido, antes si no se poda hacer la audiencia de conciliacin no se poda fijar pensin provisional, ahora ya se puede fijar. Una abogada de otro servicio social de patrocinio jurdico seala que los tiempos se han reducido por varias razones, en primer lugar se fija una pensin provisional en la providencia de calificacin a la demanda, en segundo lugar en la misma demanda se anuncian las pruebas, antes de la reforma este anuncio vena despus de la Audiencia de Conciliacin lo que retardaba mucho el proceso, pues se difera mucho la Audiencia de Conciliacin. En la Actualidad existe una sola Audiencia que es la Definitiva en la que se actan las pruebas y se fija la pensin definitiva, por lo que estamos hablando de una reduccin de los plazos en un 50%. La coordinadora del consultorio jurdico de uno de los Colegios de Abogados seal Los tiempos han disminuido pero debido al incremento de nmero de jueces. Desde uno de los consultorios jurdicos universitarios se aclar que los tiempos que no han mejorado son en la citacin y que los plazos se reducen no por la tabla sino por reformas procedimentales. Finalmente, en ciudades con alta carga procesal se manifiesta que ciertos juzgados todava se demoran los juicios porque hay demasiados casos por atender.

4.1.5 CONOCIMIENTO DE LA TABLA DE PENSIONES MNIMAS DE ALIMENTOS A) INFORMACIN DE JUDICATURAS A NIVEL NACIONAL En el instrumento de recoleccin de informacin aplicado en 30 judicaturas de a nivel nacional, se contemplaban 3 preguntas orientadas a medir el conocimiento de la tabla de pensiones entre los Jueces y Juezas. La primera de ellas referente a la obligatoriedad en la aplicacin, la segunda a momentos procesales en los que se aplica y la tercera sobre la aplicacin de la tabla por niveles. Adicionalmente se incorpor una pregunta que fue llenado por los/las tcnicos/as del CNNA, con respecto a la frecuencia de aplicacin de la tabla en las resoluciones de los/las Jueces/zas, con la cual se podr confrontar el conocimiento formal sobre la obligatoriedad versus la aplicacin efectiva. La pregunta para medir el grado de conocimiento de los Jueces/zas sobre la obligatoriedad o no de la tabla, en la que se pona a consideracin las opciones de respuesta obligatoria, opcional, referencial y no sabe. Si bien a primera vista puede suponerse la obviedad de laInforme Final de Consultora febrero 2011

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tendencia en la respuesta, especialmente al observar que el 100% respondi que la tabla es obligatoria, sin embargo, al confrontar con las entrevistas personalizadas en las ciudades meta, se evidencia que en la prctica existe contradiccin.

Aplicacin de la tabla de pensiones Respuesta Obligatoria

Absoluto 30

Porcentual 100,00%

De 30 jueces/zas encuestados/as, el 100% contest que la tabla es obligatoria, con lo cual se evidencia el nivel de conocimiento formal sobre la naturaleza del instrumento. Por otro lado la pregunta sobre frecuencia de aplicacin de la tabla, completada por los/las tcnicos/as del CNNA en base al anlisis de causas, contemplaba cuatro opciones de respuesta, Siempre, frecuentemente, rara vez y nunca. Frecuencia de resolucin con tabla de pensiones DETALLE Frecuentemente Siempre CANTIDAD 28 2 30 PORCENTAJE 93,3% 6,7% 100%

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De la totalidad de causas estudiadas a nivel nacional en 30 judicaturas de la niez y adolescencia, en 28 judicaturas (93,3%) se aplica la tabla frecuentemente y apenas en 2 judicaturas (6,7%) se aplica siempre. Contrastando estos resultados con los referentes a conocimiento formal sobre la obligatoriedad en la aplicacin se aprecia que todos/as los/as jueces/zas conocen que la tabla es obligatoria pero no todos/as la aplican siempre. Sin embargo, se debe considerar que existen causas anteriores a la vigencia de la tabla en el universo de procesos iniciados.

Fases aplica la tabla de pensionesEn el instructivo elaborado para la aplicacin del instrumento a nivel nacional, se especificaba que en esta pregunta el/la juez/a puede escoger cuantas opciones de respuesta como considere necesaria conforme su prctica diaria. Respuesta Definitiva Provisional Provisional y Definitiva Provisional, definitiva e incidente Total generalInforme Final de Consultora febrero 2011

Absoluto Porcentual 3 10,00% 10 33,33% 6 20,00% 11 36,67% 30 100,00%

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De los 30 titulares de judicaturas encuestados, 3 sealan que aplican la tabla solo para la pensin definitiva, los cuales representan el 10% del total nacional, 10 jueces/zas la aplican solo en la pensin provisional siendo estos el 33,33% del total, 6 personas afirman aplicarla tanto en la pensin provisional como en la definitiva, lo que constituye el 20% del total y finalmente 11 personas la aplican en pensiones provicionales, definitivas y en incidentes de aumento, siendo el 33,67% del total. La diversidad de respuestas a esta pregunta, evidencia que no todos/as los/las jueces/zas conocen en qu momentos procesales deben aplicar la tabla, nicamente el 33,67% contest que la aplica en pensiones provisionales, definitivas e incidentes.

Aplicacin de la tabla por niveles

Respuesta Si

Absoluto Porcentual 30 100,00%

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De los 30 jueces y juezas encuestados, el 100% aplica la tabla de pensiones alimenticias mnimas por niveles.

B) SONDEOS DE PERCEPCIN ENTRE JUECES/ZAS, USUARIOS/AS Y ABOGADOS/AS ENTREVISTAS A JUECES Y JUEZAS Las entrevistas personales realizadas en 5 ciudades del pas, no contemplaban la medicin del conocimiento de la Tabla de Pensiones entre jueces y juezas. Sin embargo se realiz el sondeo sobre la aplicacin obligatoria en todas las etapas del proceso. La mayora de jueces y juezas estn de acuerdo con que la aplicacin sea obligatoria en todas las etapas del proceso de alimentos, explicando que de esa forma se unifican criterios a nivel nacional en cuanto a resoluciones por parte de los Juzgadores, tanto de lo civil, como los de niez y adolescencia e incluso cortes provinciales. Una Jueza manifest que se encuentra de acuerdo con la aplicacin en todas las etapas porque facilita, dinamiza y da celeridad a los procesos de alimentos. Un solo Juez manifest que la aplicacin obligatoria no funciona en ninguna de las fases. En materia de menores todo es provisional, solo a los 21 aos se cierra el caso. Y otro seal que debe ser obligatoria solo para la pensin provisional conforme los porcentajes del Art. 5 de la tabla y seala que para la pensin definitiva debera aplicarse conforme el principio de corresponsabilidad. SONDEOS CON USUARIOS Y USUARIAS Tanto en los grupos focales como en los sondeos realizados a los usuarios y usuarias del sistema, se indag sobre el conocimiento que tienen de la existencia de la Tabla de Pensiones Mnimas de Alimentos. De forma general, se manifest que conocen sobre la existencia de la tabla debido a la cobertura meditica que sobre el tema existe, sin embargo desconocen el contenido y la forma de aplicacin. Una usuaria manifest que Antes del juicio saba que existe la tabla pero no saba cules son los montos de cada nivel. Solamente el director de un servicio de asistencia y asesora especial para demandados manifiesta Nuestros usuarios si la conocen, nosotros la hemos pasado por correo electrnico la tenemos en nuestra pgina web y les tratamos de mantenerlos informado a todos los padres del tema.Informe Final de Consultora febrero 2011

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SONDEOS ENTRE ABOGADOS Y ABOGADAS Entre los/las abogados/as patrocinadores/as se detectaron criterios divididos sobre el conocimiento de sus clientes/as de la existencia de la tabla de pensiones. Por un lado, algunos/as sealan que los usuarios si conocen de la tabla pero no saben cmo se aplica o los porcentajes que establece. Otros/as manifiestan que la mayora de usuarios/as han escuchado al menos de la tabla por la cobertura de los medios de comunicacin. Un defensor pblico manifiesta que los usuarios si conocen que existe pero no saben los rubros de cada nivel. En los servicios de asesora jurdica gratuita el criterio es que los usuarios y usuarias del servicio no conocen de la existencia de la tabla.

V.

RESULTADOS NO ESPERADOS

Dentro del dilogo entablado con las y los involucrados en los procesos de alimentos en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca y Lago Agrio, as como con los jueces y juezas de la ciudad de Riobamba, se detectaron algunos temas recurrentes en cuanto a la aplicacin de la tabla de pensiones de alimentos y en general sobre los procesos judiciales de pensiones. Si bien estos no se encontraban contemplados en los objetivos de la consultora, la constante aparicin en los espacios de dilogo, evidencian su trascendencia en el tema. A continuacin se presenta un breve anlisis de estos temas, los cuales sirvieron tambin como fundamento para algunas de las recomendaciones finales de la consultora. A. ACCESO A JUSTICIA Resolucin alternativa de conflictos Tanto la mediacin como la conciliacin aparecen como elemento importante en los procesos de alimentos, y muestran una vinculacin directa con la tabla de pensiones mnimas, pues debido a los parmetros objetivos que la tabla brinda, la conflictividad se reduce en las partes y logran acuerdos ms fcilmente. Algunos Jueces reportan que el alto porcentaje de conciliaciones logradas tambin impacta en la celeridad de sus judicaturas en materia de alimentos. Sin embargo es necesario considerar que en algunos casos, cuando se trata de fijar la pensin de alimentos en acuerdos privados o en procesos de mediacin, aunque la tabla debera ser una referencia para los mnimos, se conoce que no siempre se respeta. Adicionalmente a la obligacin que los mediadores tienen de verificar la legalidad y legitimidad de los acuerdosInforme Final de Consultora febrero 2011 Pgina 44

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antes de suscribir las actas, tambin los juzgados deberan advertir esta violacin cuando estos instrumentos privados son puestos en su conocimiento ya sea para cerrar el proceso o para abrir una cuenta para la consignacin de valores. Otra preocupacin encontrada en este tema, se refiere a que en algunos casos en la au