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Comisión de Regulación de Energía y Gas CONSULTA SOBRE EL REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE DISTRIBUIDO POR RED DE DUCTOS DOCUMENTO DE TRABAJO JULIO 22 DE 2002

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Comisión de Regulación de Energía y Gas

CONSULTA SOBRE EL REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS

COMBUSTIBLE DISTRIBUIDO POR REDDE DUCTOS

DOCUMENTO DE TRABAJO JULIO 22 DE 2002

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REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION DE GAS COMBUSTIBLE DISTRIBUIDO PORRED DE DUCTOS

-Documento de Trabajo-

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Regulación de Energía y Gas adelanta el proceso de expedición del nuevo régimen regulatorio para las actividades de Distribución y Comercialización de Gas Combustible distribuido por red de ductos1. Parte integral de la propuesta para este nuevo régimen incluye la separación regulatoria de las actividades de Comercialización y Distribución de gas. En esta dirección se han definido los principales elementos tendientes a establecer los cargos regulados correspondientes, y se considera necesario, como complemento a esta labor, la definición precisa de derechos y deberes de los agentes que intervienen en cada actividad.

Con el anterior propósito, el Comité de Expertos de la CREG somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, el Documento de Trabajo que desarrolla el “Reglamento de Comercialización de Gas Combustible Distribuido por Red de Ductos”. Esta propuesta regulatoria ha recogido la experiencia interna en el tema, ha considerado inquietudes planteadas por la industria de gas, así como la propuesta del Comité Asesor de Comercialización Eléctrica -CAC para el desarrollo del reglamento de comercialización de energía eléctrica2.

El Anexo General que desarrolla el reglamento mencionado incluye cuatro módulos temáticos. El primer módulo contempla el objetivo del reglamento, su ámbito de aplicación y las definiciones más relevantes para la actividad; el segundo módulo establece las responsabilidades de los Agentes involucrados y por último se estipulan los principales procesos comerciales y operacionales necesarios para el propósito descrito. Este documento también incluye un anexo con propuestas regulatorias preliminares sobre tópicos que se incluirían en la próxima revisión del Código de Distribución de Gas, actualmente en elaboración por parte del Comité de Expertos.

1 Actuación iniciada con la expedición de las resoluciones CREG-104 de 2000 y CREG-001 de 2002.2 Comité Asesor de Comercialización CAC (2002), Propuesta Reglamento de Comercialización CAC- 009, junio 4 de 2002.

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1. ASPECTOS GENERALES

Dos razones fundamentales condujeron a elaborar el Reglamento de Comercialización. La primera de ellas, es la necesidad de dar contenido material al numeral 9.2 de la Ley 142 de 1994 que establece:

“ARTICULO 9. Derecho de los usuarios. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:

9.2.- La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización”.

La segunda, el artículo 73 de la misma Ley ordena a las comisiones de regulación promover la competencia entre quienes presten servicios públicos:

“ARTICULO 73 Funciones y facultades generales. Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.”

Actualmente, la comercialización de gas a usuarios conectados a sistemas de distribución es una actividad exclusiva del distribuidor. Si bien no hay disposiciones explícitas que le asignen esta exclusividad, el esquema tarifario y regulatorio actual no facilita la entrada de nuevos agentes que le permitan al usuario la libre elección del prestador del servicio. Por un lado, la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG-057 de 1996 define un cargo de comercialización (St) único para todas las empresas en todos los mercados, lo que pareciera no hacer viable financieramente el ejercicio de la comercialización a usuarios finales embebidos en sistemas de distribución. Adicionalmente, aún cuando un agente estuviera interesado en incursionar en este negocio, la ausencia de reglas claras, asociadas a la asignación de responsabilidades entre distribuidores, comercializadores y usuarios, dificulta su participación.

En cuanto a la necesidad de replantear la metodología de estimación de los cargos eficientes para remunerar la actividad de comercialización, la Comisión ha decidido modificarla con la idea de que este término refleje los costos eficientes de ejecutar esta labor en cada tipo de mercado.

Con respecto al segundo punto, con el Reglamento que se somete a consideración en este documento el Comité de Expertos pretende dar respuesta a las inquietudes de los

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distribuidores y a las solicitudes de algunos agentes interesados en iniciar la comercialización de gas como actividad independiente de la distribución.

Además de lo anterior, se considera que el Comercializador de gas puede contribuir a una mayor penetración del energético, en razón al valor agregado que genera este servicio en aspectos como la contratación del suministro y transporte de gas, el análisis de costos de energéticos sustitutos y el procesos de conversión interna.

2. ANTECEDENTES

Como parte de la labor de redefinir el cargo de comercialización, la CREG expidió la Circular 006 de 2000 solicitando a los distribuidores-comercializadores, en adelante Comercializadores Integrados, proporcionar información sobre la asignación de costos entre distribución y comercialización. Para ello definió la actividad de comercialización como la “actividad de compra y venta de gas a título oneroso. Para el caso de usuarios atendidos por Distribuidores-Comercializadores, incluye las siguientes actividades: lectura, precrítica, crítica, facturación, reparto de Facturas, recaudo, atención al Público, publicidad, propaganda y difusión, corte y reconexión, gestión de cartera y calibración de contadores".

Esta definición fue reiterada en la Resolución CREG-104 de 2000, en donde la Comisión sometió a consulta los principios generales conceptuales sobre los cuales se efectuaría el estudio para establecer la fórmula tarifaria y la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas natural; y posteriormente, en la Resolución CREG-001 de 2002 por medio de la cual la CREG sometió a Consulta los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la distribución de gas por red de ductos.

Como resultado de este proceso de consulta, la CREG recibió comentarios sobre la necesidad de precisar aún más el alcance de la actividad de comercialización y la urgencia de elaborar un protocolo que defina las responsabilidades de éste con los usuarios y demás agentes de la cadena de prestación del servicio.

2.1 Comentarios de los Agentes

Los comentarios a las propuestas hechas por la CREG sobre la comercialización a usuarios conectados a sistemas de distribución como actividad independiente estuvieron a cargo de Naturgas (Rad. CREG-2243 de marzo 6 de 2002) y Gas Natural S.A. E.S.P., (Rad. CREG- 2285 de marzo 6 de 2002).

• Naturgas

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La Asociación Colombiana de Gas Natural manifestó que es necesario y prioritario fijar las condiciones mínimas para que un agente pueda desarrollar la actividad de comercialización (patrimonio mínimo, capacidad financiera, capacidad técnica y operativa, experiencia, garantías, contratos con productores, transportadores y distribuidores, entre otros), con el objeto de evitar la aparición de comercializadores independientes que abusen del mercado y de los usuarios por cortos períodos de tiempo.

Además plantean la necesidad de que la CREG establezca protocolos técnicos y operativos que regulen las relaciones entre un distribuidor y un comercializador independiente.

• Gas Natural S.A. E.S.P.

Esta empresa considera indispensable determinar claramente el alcance de cada actividad (distribución y comercialización), indicando los costos que involucra cada una y las responsabilidades correspondientes.

Gas Natural solicitó que la definición de la Comercialización no se restrinja a la actividad de compraventa o suministro de gas combustible a título oneroso, sino que incluya las labores propias de esta actividad, tales como medición, lectura, facturación y atención al cliente, entre otras. Manifestó también que la Comisión debe establecer la responsabilidad del comercializador frente al distribuidor y a los usuarios finales.

La empresa advierte que la Comisión deberá reconocer a los distribuidores los eventuales costos que se generen por la separación de actividades tales como la doble lectura y medición, y definir claramente a cargo de quién está la responsabilidad en la venta y construcción de la conexión cuando la atención al usuario final es asumida por un comercializador independiente del distribuidor.

Gas Natural propone que las funciones y responsabilidades del distribuidor y del comercializador se discriminen de la siguiente manera (Tabla 1):

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Tabla 1. Funciones y responsabilidades del distribuidor y del comercializador propuesta por Gas Natural

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DISTRIBUIDOR FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMERCIALIZADOR• C onstru ir el sistem a de distribución desde la estación de puerta

de ciudad hasta el punto de inicio de la acom etida del usuario final.

• C onstru ir la acom etida del usuario final.• Insta lar m edidores en la conexión del usuario final.• Realizar las pruebas en la insta lación interna del usuario final• F inanciar la acom etida y el m edidor cuando el usuario lo solicite,

de acuerdo con la Ley.• Adm inistrar, operar y m antener el sistem a de distribución• O dorizar el gas.• E fectuar la reposición de los e lem entos y equipos del sistem a

de distribución.• M edir los volúm enes y la calidad del gas en las conexiones de

los usuarios finales y/o com ercia lizadores que operan dentro de su sistem a de distribución, atendiendo los protocolos que se establezcan.

• E jecutar la revisión periódica qu inquenal en las insta laciones del usuario final, establecida en el código de distribución.

• P restar el servicio de m antenim iento y reposición de la acom etida y del m edidor de los usuarios finales.

• A tender las em ergencias del sistem a de distribución y las que se presenten en las conexiones de los usuarios finales.

• C orta r el servicio a los usuarios fina les y/o com ercia lizadores que operan en su red por el no pago oportuno de sus obligaciones.

• A sum ir la responsabilidad legal por daños a personas y bienes por accidentes en el sistem a de distribución.

• A sum ir la responsabilidad legal por daños a personas y bienes por accidentes en las acom etidas e insta laciones internas de sus clientes.

• A dm in is tra r la cartera de sus usuarios fina les d irectos y los com ercializadores.

C ontratar y nom inar el sum inistro de sus clientes al productor o com erc ia lizador respectivo.C ontratar y nom inar el servicio de transporte de gas de sus clientes al transportador que lo sum inistra.C ontratar y nom inar el servicio de distribución de gas de sus clientes con el d istribu idor que lo sum inistra.Medir, factura r y cobrar el consum o a los usuarios finales. A dm in is tra r la cartera de sus usuarios finales.A tender al usuario final en la sede del com ercia lizador y en la sede del cliente (reclam os com ercia les y técnicos).G estionar ante el productor, el transportador y el distribuidor, según sea el caso, los reclam os de los clientes por defic iencias en la calidad técn ica y/o en la calidad del producto.G estionar ante el d istribu idor las em ergencias que se presenten en las acom etidas de sus usuarios.A tender las em ergencias en las insta laciones internas de sus clientes.C obrar contribuciones, transfe rir los subsid ios y g irar los excedentes al Fondo de Solidaridad.Restablecer el servio a sus usuarios una vez se hayan puesto al día con sus obligaciones.

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Por último, la empresa manifiesta que la delimitación de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por red exige una normatividad que establezca: funciones y responsabilidades del distribuidor y del comercializador, protocolos de medición de volumen y calidad de gas, código de comercialización y protocolo de relaciones entre el distribuidor, el comercializador y el usuario final.

3. GENERALIDADES DEL REGLAMENTO PROPUESTO

3.1 Ámbito de aplicación

En primer lugar, el ámbito de aplicación del Reglamento de Comercialización incluye a los Usuarios Regulados y No Regulados, Comercializadores y Distribuidores, localizados en no exclusivas, que hacen uso del sistema de distribución de gas combustible. Esta última precisión obedece a que el Reglamento Único de Transporte estableció las disposiciones más relevantes para ejercer la actividad de comercialización para aquellos usuarios conectados al Sistema Nacional de Transporte3.

El Reglamento de Comercialización se orienta a:

• Facilitar la competencia entre todos los Agentes participantes en el negocio decomercialización de gas distribuido por red de ductos.

• Establecer los derechos y obligaciones del Comercializador, del Distribuidor y delusuario de gas combustible distribuido por red de ductos.

• Fijar las reglas por las cuales se regirán las relaciones entre los distintos agentes de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible.

3.2 Asignación de responsabilidades

Para la definición de las responsabilidades de los Agentes se ha considerado el esquema institucional vigente para la industria de gas. En tal sentido es importante mencionar que la actividad de comercialización requiere la existencia de un Agente encargado del proceso de administración y liquidación de intercambios comerciales y de un operador del sistema de distribución.

En el Mercado Mayorista del sector eléctrico colombiano dichas funciones son ejecutadas en forma centralizada por el Centro Nacional de Despacho, el Administrador del Sistema de

3 Resolución CREG-071 de 1999

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Intercambios Comerciales y el Liquidador y Administrador de Cuentas del Sistema de Transmisión Nacional, como se muestra en la Figura 1.

Figura 1. Esquema Operacional y Comercial del Mercado de Energía Mayoristaen Colombia

P LAI E /M IE I1D 0 PBIA TN D

P Rffi D 0 Y D S U 1R JU D RM

I 9:30 • I I |

OPERATIVO

a u t a j i

□ E l ERADO RES DEL DESPREHD PRO ORJUIADO

[i LA AH TE P C F 0 F ER AC Ki n DL“ D E ü F' EPA.C l j H

I I I B H U J I E C l B PEUHTIUJI

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COMERCIAL (LIOUlDACIOt FACTUR ACION Y PAGOS)

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OPERACION

CINCO DLÜJS DESPUES DE

FACTURACION

TP a:: DIAS DBSPUES

P.-jGO a l c c

L IQ U ID .^C D H DIARIA F Aj TU PAC 10 N P.-JGO A LC E P.AGO AGENTES

F U E NT E : MEM - w w w . i s a . c o m . c o

En el sector de gas se ha adoptado un esquem a descentra lizado para la e jecución de las actividades operaciona les y com erciales. Así, en el Reglam ento Único de Transporte se defin ió que los procesos operacionales y com ercia les del transportador son adm in istrados por el Centro Principal de Control de este Agente (Figura 2).

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Figura 2. Esquema Comercial y Operacional del Transporte de Gas Natural enColombia

C*3«Día de Gas

Antes y DurantePeriódicamente Después

En concordancia con este esquema, en el Reglamento de Comercialización anexo se propone que sea el Distribuidor del Comercializador Integrado quien se encargue de los principales procesos de liquidación y administración del Sistema de Intercambios comerciales, como se muestra en la Figura 3.

En cuanto a las tareas relacionadas con la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, el criterio fundamental tenido en cuenta para asignar las funciones entre el comercializador y el distribuidor fue la designación de las actividades técnicas y operativas al distribuidor, por ser quien posee la infraestructura necesaria para ejecutarlas, y la designación de las actividades concernientes a la relación con el usuario en los aspectos comerciales y contractuales al comercializador, por ser éste agente con quien el usuario contrató la prestación del servicio.

Si bien hay tareas claramente asignables a uno de estos dos agentes, existen otras en las que no es muy claro el alcance de la responsabilidad de cada uno (conexiones, atención de

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emergencias, entre otras). En estas tareas se optó por involucrar al comercializador y al distribuidor en una tarea coordinada, en procura de aprovechar el conocimiento técnico del distribuidor, y la relación directa que tiene el usuario con el comercializador.

Es importante anotar que gran parte de la asignación de responsabilidades propuesta por Gas Natural fue acogida, por considerar que respetaba el criterio de asignación de funciones propuesto para elaborar el reglamento.

Figura 3. Procesos Operacionales y Comerciales de la Distribución y Comercializaciónde Gas Natural

e * t «-

PROCESOS OPERACIONALES Y COMERCIALESPROCESOS OPERATIVOS

DIA ANTERIOR A OPERACION

A C O M E T I D AC O R T E S Y

S U S P E N S I Ó NA T E N C I O N

E M E R G E N C I AP R O G.

D E D IS T R I B .

DESPUES DE OPERACION

M E D IC IO NF R O N T E R A S

M E D I C I O NU S U A R I O S

R E G I S T R O DE F R O N T E R A S

PERIÓDICAS

PROCESOS COMERCIALES

DESPUES DE OPERACION

A T E N C IO NP Q R

L IQ U I D A C . DE E N E R G ÍA

FAC TUR AU S U A R I O S

FAC TUR AC O M - D O R

R E C A U D OC A RT E R A

C O M E R C I A L I Z A D O RC O M E R C I L I Z A D O R

I N T E G R A D O

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Procesos Comerciales

Aspecto importante en la definición de las diferentes responsabilidades entre Agentes es la definición del punto de Frontera Comercial, es decir, el punto en donde hay una transferencia de la custodia del gas entre dos agentes. El siguiente esquema ilustra la aplicación práctica de la definición de la frontera comercial:

Figura 4. Definición de Fronteras Comerciales y Responsabilidad de la Medición

Frontera Comercial

Com ercializador Distribuidor

Com ercializador 1

Com ercializador 2

Usuario No R egulado

H M edidor a Usuario Final O Frontera Comercial

Las principales responsabilidades de los diferentes Agentes en los aspectos comerciales pueden resumirse de la siguiente manera:

Registro de Fronteras:• La realiza el Comercializador frente al Comercializador Integrado (aquel que realiza

de manera simultánea las actividades de Distribución y Comercialización)

Responsabilidad de Medición:• Fronteras Comerciales: Comercializador Integrado

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• Usuarios Finales: Comercializador

Propiedad de equipos:• Fronteras Comerciales: Usuario o Comercializador• Usuarios Finales: Usuarios

Verificación de la Medición:• La puede efectuar cualquier Agente a su costo

El principal responsable de los procesos comerciales es el Comercializador. Así, actividades como la lectura a usuario final, la gestión de recaudo, la atención al cliente, la gestión de pérdidas no técnicas y la respuesta a solicitudes de servicio son responsabilidad de este agente.

Procesos Operacionales

El principal responsable de los procesos operacionales es el Distribuidor. Tales procesos tienen que ver con el procesamiento de nominaciones de distribución, manejo de emergencias, liquidación de cargos de distribución, procesamiento de lecturas en frontera comercial, gestión de pérdidas técnicas, cumplimiento de índices de calidad, ejecución de balances de energía en la red y construcción de acometidas para Usuarios Regulados.

Como se mencionó anteriormente, buena parte de estos procesos serán desarrollados en el proceso de revisión del actual Código de Distribución, no obstante, los planteamientos preliminares al respecto se anexan a este documento.

3.3 Clasificación de Usuarios

Dentro de los aspectos generales del reglamento cabe mencionar las definiciones más relevantes para la actividad, en especial la clasificación de los Usuarios como Regulado y No Regulado.

Se propone por vía de definición abolir los límites de consumo para la clasificación de estos usuarios. Así, la condición de Usuario No Regulado se adquiría de manera voluntaria, en forma consistente con el precepto legal mencionado, pero con la condición de cumplir con todos los requisitos normativos y tecnológicos que se establecen en el Reglamento de Comercialización y en la nueva versión del Código de Distribución.

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3.4 Garantías

La industria ha solicitado por medio de Naturgas que la Comisión exija a los comercializadores distintos al comercializador integrado, algunas garantías que protejan al sector y a los usuarios de agentes que “abusen del mercado y de los usuarios por cortos períodos de tiempo, tratando de obtener ganancias desmedidas en perjuicio de los usuarios".

Frente a esta situación el Comité de Expertos considera que:

• El Reglamento Único de Transporte establece que las garantías de pago forman formar parte de los requisitos que debe contener el Contrato de Transporte.

• Dado que el Comercializador puede ser visto como un Usuario más del Sistema de Distribución, el no pago de sus obligaciones ante el Distribuidor da lugar a la suspensión o el corte del servicio, con las implicaciones legales del caso sobre sus fronteras comerciales.

• Las garantías exigibles por parte de un Distribuidor a un Comercializador deben relacionarse con el valor de los cargos por uso imputables a la demanda atendida por el Comercializador.

Estos dos últimos puntos fueron considerado y detallados en el Reglamento de Comercialización que se anexa a este documento.

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REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN

-Documento de Trabajo-

TABLA DE CONTENIDO

1. PRINCIPIOS GENERALES...............................................................................................162. OBJETIVOS.......................................................................................................................... 163. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN........164. DEFINICIONES....................................................................................................................175. OBLIGACIONES GENERALES DE AGENTES Y USUARIOS...................................21

5.1 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS COMERCIALIZADORES DE GASCOMBUSTIBLE A USUARIOS FINALES CONECTADOS A UNA RED DE DISTRIBUCIÓN...................................................................................................... 21

5.2 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMERCIALIZADOR DEGAS COMBUSTIBLE A USUARIOS FINALES CONECTADOS A UNA RED DE DISTRIBUCIÓN................................................................................................ 22

5.2.1 Funciones y Responsabilidades del Comercializador frente a los dem ásAgentes de la cad en a ...........................................................................................................225.2.2 Funciones y Responsabilidades del Comercializador frente a losU su a rio s ................................................................................................................................ 23

5.3 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DISTRIBUIDOR Y DELCOMERCIALIZADOR INTEGRADO ASOCIADAS CON EL USUARIO FINAL Y CON LOS DEMÁS COMERCIALIZADORES QUE UTILIZAN SU R E D ...........................................................................................................................25

5.3.1 Funciones y Responsabilidades del Distribuidor frente alCom ercializador...................................................................................................................255.3.2 Funciones y Responsabilidades del Comercializador Integrado frente aotros Com ercializadores....................................................................................................265.3.3 Funciones y Responsabilidades del Distribuidor frente a los Usuarios

265.4 RESPONSABILIDADES DEL USUARIO.............................................................27

5.4.1 Responsabilidad del Usuario frente al Comercializador............................ 275.4.2 Responsabilidad del Usuario frente al D istribuidor....................................27

6. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y COMERCIALES ENTRE AGENTES..........286.1 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS..................................................................... 28

6.1.1 Nom inaciones........................................................................................................286.1.2 Balances de E nerg ía ............................................................................................286.1.3 Atención de Em ergencias................................................................................... 29

6.2 PROCEDIMIENTOS COMERCIALES..................................................................306.2.1 Fronteras Comerciales asociadas al Sistem a de D istribución de GasCom bustible..........................................................................................................................30

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6.2.2 Medición y Equipos de M edida ........................................................................326.2.3 Liquidación y Pago de los Cargos por Uso de la Red de Distribución.. 396.2.4 G arantías y Depósitos por concepto de cargos por uso del Sistem a deD istribución ..........................................................................................................................426.2.5 Facturación a Usuario F in a l.............................................................................436.2.6 Cargo de Conexión y Financiación de Conexiones..................................... 446.2.7 Modificación en las instalaciones ex is ten tes ............................................... 446.2.8 Suspensión y Corte del servicio de gas com bustible..................................446.2.9 Obligaciones del Comercializador previo su retiro del m ercado ............. 476.2.10 Cambio de Com ercializador..............................................................................476.2.11 Calidad del Servicio y Reporte de Deficiencias en su Prestación............476.2.12 Responsabilidad por Perdidas Técnicas y No Técnicas.............................486.2.13 Nominaciones de Sum inistro y Servicio de T ransporte.............................506.2.14 Nominación del Servicio de D istribución.......................................................506.2.15 A.2 CONEXIONES AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.................................52

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1. PRINCIPIOS GENERALES

El presente Reglamento se desarrolla con base en los principios de carácter constitucional, especialm ente aquellos que se determ inan en el Artículo 365 y sucesivos de la Constitución Nacional, así como las disposiciones legales establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y dem ás norm as que las reglam enten, modifiquen o sustituyan.

2. OBJETIVOS

El Reglamento de Comercialización se orienta a:

• Facilitar la com petencia entre todos los Agentes participantes en el negocio de comercialización de gas distribuido por red de ductos.

• Establecer los derechos y obligaciones del Comercializador, del Distribuidor y del usuario de gas com bustible distribuido por red de ductos.

• Fijar las reglas por las cuales se regirán las relaciones entre los distintos agentes de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN

El Reglamento de Comercialización de Gas Combustible distribuido por red de ductos se aplica a:

• Prestadores del servicio público de gas com bustible que ejerzan la actividadde Comercialización de gas a usuarios conectados a u n Sistem a deDistribución.

• D istribuidores de gas com bustible por red de ductos.

• Usuarios del servicio público domiciliario de gas com bustible distribuido porred de ductos.

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4. DEFINICIONES

Para los efectos del presente Reglamento se tendrán en cuen ta las siguientes definiciones, adem ás de las contenidas en la Ley 142 de 1994:

AGENTE: Personas naturales o ju ríd icas entre las cuales se dan relaciones técnicas y /o comerciales de compra, venta, sum inistro y /o transporte de Gas Natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistem as de transporte hasta alcanzar el punto de salida de u n usuario. Son Agentes los Productores- comercializadores, los Comercializadores, los Distribuidores, los Transportadores, los Usuarios No Regulados y los Almacenadores Independientes.

Para efectos de este reglamento, tam bién serán Agentes las personas a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que realizan por lo m enos u n a actividad del servicio publico domiciliario de gas.

CARGO POR CONEXIÓN: Es el cargo por Acometida m ás el cargo del medidor cuando sea sum inistrado por la em presa, m ás u n a proporción de los costos que recuperen parte de la inversión en las redes de distribución, cuando a juicio de la CREG se requiera para estim ular nueva inversión de costo mínimo. (Art.90, num eral90.3 de la Ley 142/94)

COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Actividad de compra, venta o sum inistro de gas combustible a título oneroso.

COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE A USUARIOS FINALES CONECTADOS A UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN: Actividad de compra de gas a productores-comercializadores o a comercializadores y venta del mismo a usuarios finales. Esta actividad involucra la medición del consumo del usuario, la facturación, el recaudo y todo aquello que se asocie con la atención comercial del mismo.

COMERCIALIZADOR DE GAS COMBUSTIBLE A USUARIOS FINALES CONECTADOS A UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZADOR: Persona que ejerce la actividad de Comercialización de Gas Combustible a usuarios finales conectados a u n Sistema de Distribución.

COMERCIALIZADOR INTEGRADO: Persona que ejerce sim ultáneam ente lasactividades de Comercialización de gas combustible a usuarios finales conectados a u n Sistem a de Distribución y de Distribución de gas combustible por red de ductos.

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CONEXIONES DE ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN O CONEXIÓN: Activos de uso exclusivo que no hacen parte del Sistem a de Distribución, que perm iten conectar u n Comercializador, u n Almacenador, otro Distribuidor, o u n Usuario, a u n Sistem a de D istribución de gas com bustible por red de ductos. La conexión se compone básicam ente de los equipos que conforman el centro de medición y la Acometida, activos que son propiedad de quien incurra en los costos de inversión.

CONSUMO LÍMITE: Volumen de consum o m ensual de gas com bustible medido en metros cúbicos, dispuesto para u n mercado en particular, a partir del cual se establece u n nuevo ingreso medio de distribución.

CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho de sum inistro del servicio de gasdomiciliario en los térm inos establecidos en el artículo 141 de la Ley 142 de 1994. Esta operación se realiza m ediante el cierre de la válvula de Acometida para centros de medición unifam iliares y de la válvula de corte del medidor en centros de medición multifamiliares. Esta actividad incluye la instalación de u n dispositivo de bloqueo que impida la reapertu ra de la válvula y la utilización del servicio.. El corte del servicio procederá únicam ente por las causas legalmente establecidas y por las pactadas en el contrato de prestación de servicios en los térm inos definidos en el artículo 141 de la Ley 142 de 1994.

DÍA DE GAS: Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el sum inistro y el transporte de gas.

FRONTERA COMERCIAL: Es el punto de medición y transferencia de la custodia del gas en el Sistem a de D istribución entre el Comercializador Integrado y el Comercializador. Cada Comercializador puede tener u n a o m ás Fronteras Comerciales.

DEPÓSITO: Sum a de dinero que debe consignar el Comercializador en la cuenta definida por el Distribuidor, con el fin de garantizar el pago de los cargos por uso de su Sistem a de Distribución, calculado de acuerdo con el procedimiento que se establece en este Reglamento.

MERCADO DE COMERCIALIZACIÓN A USUARIO FINAL: Es el com puesto por el conjunto de Usuarios Regulados, conectados a u n Sistem a de Distribución para quienes se ha aprobado el mismo Cargo de Comercialización, y los comercializadores que los atienden.

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NIVEL I DE CONSUMO: Rango de consumo, expresado en m etros cúbicos, al que pertenece u n usuario cuyo consum o m ensual de gas com bustible es inferior al Consumo Límite.

NIVEL II DE CONSUMO: Rango de consumo, expresado en m etros cúbicos, al que pertenece u n usuario cuyo consum o m ensual de gas com bustible es igual o superior al Consumo Límite.

NOMINACIÓN DE SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN: Es la solicitud sem anal del servicio para la siguiente Sem ana de Gas, presentada por el Comercializador al Distribuidor respectivo, que especifica la energía a distribuir diariamente, el poder calorífico del gas y el perfil de dem anda horaria típico, así como la Estación de Puerta de Ciudad en donde recibirá el gas y sus Fronteras Comerciales. Esta solicitud es la base para elaborar el Programa de Distribución de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Distribución. El Distribuidor podrá verificar esta información en caso de considerarlo necesario.

NOMINACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE: Es la solicitud diaria del servicio de transporte para el siguiente Día de Gas, presentada por el Remitente, al CPC respectivo, que especifica la Cantidad de Energía a transportar horariam ente, o diariam ente en el caso de Distribuidores; el poder calorífico del gas; así como los Puntos de Entrada y Salida. Esta solicitud es la base para elaborar el Programa de Transporte.

NOMINACIÓN DE SUMINISTRO DE GAS: Es la solicitud diaria de sum inistro de gas para el siguiente Día de Gas, p resen tada por el Comercializador al Productor- Comercializador o al Comercializador respectivo, que especifica la Cantidad de Energía a entregar horariam ente, o diariam ente en el caso de Distribuidores.

PÉRDIDAS EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE: Es el porcentaje de gas natural que se pierde en el Sistem a de Transporte por causas técnicas o no técnicas. Las pérdidas eficientes en el Sistem a de Transporte son las definidas en la Resolución CREG-071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, com plem enten o sustituyan.

PÉRDIDAS EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN: Es el porcentaje de gas natural que se pierde en el Sistem a de Distribución por causas técnicas o no técnicas. Las pérdidas eficientes en el Sistem a de D istribución son las definidas en la Resolución CREG-001 de 2002 o aquellas que la modifiquen, com plem enten o sustituyan.

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PÉRDIDAS TÉCNICAS EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN: Es el porcentaje de gas n atu ra l que se pierde en el Sistem a de Distribución por fugas de gas u otras actividades asociadas a la operación del Sistema.

PÉRDIDAS NO TÉCNICAS EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN: Es el porcentaje de gas natu ra l que se pierde en el proceso de Comercialización, principalm ente por concepto de errores de medición, errores de facturación y conexiones fraudulentas. Estas pérdidas son responsabilidad del Comercializador.

PROGRAMA DE DISTRIBUCIÓN: Es la program ación diaria del servicio de Distribución, en cantidades de energía y volumen, elaborada sem analm ente por el Distribuidor, de acuerdo con las Nominaciones de los Comercializadores, Usuarios No Regulados y otros Distribuidores conectados a su red, y con la factibilidad técnica de la Distribución en el sistem a respectivo.

RECONEXIÓN: Restablecimiento del servicio mediante la apertura de la válvula de corte de la Acometida o de la válvula de corte del medidor, según sea el caso. Incluye la comprobación de hermeticidad del centro de medición y la supervisión del ensayo de gasodomésticos por parte del usuario.

REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN O CÓDIGO DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de reglas, norm as, estándares y procedim ientos técnicos expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas a los cuales deben som eterse las em presas distribuidoras de gas com bustible por red de ductos y consignados en la Resolución CREG-067 de 1995 o la que la sustituya, modifique o complemente.

REINSTALACIÓN: Restablecimiento del servicio mediante el retiro del dispositivo de bloqueo, y el desbloqueo y apertura de la válvula de corte de la Acometida o de la válvula de corte del medidor, según sea el caso. Incluye la comprobación de hermeticidad del centro de medición y la supervisión del ensayo de gasodomésticos por parte del usuario.

SEMANA DE GAS: Sem ana com puesta de siete Días de Gas contados a partir del día lunes, durante la cual se efectúa el suministro, el transporte y la distribución de gas.

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN: Es u n a red de gasoductos que transporta gas combustible desde una estación de Puerta de Ciudad hasta las instalaciones del consumidor final, sin incluir su conexión y medición.

SISTEMA DE TRANSPORTE: Conjunto de gasoductos del Sistem a Nacional de Transporte que integran los activos de u n a em presa de transporte.

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SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de Ciudad, Sistem as de Distribución, Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales y Sistemas de Almacenamiento.SUSPENSIÓN: Interrupción tem poral del servicio de gas domiciliario en los térm inos establecidos en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, m ediante el cierre de la válvula de Acometida para centros de medición unifam iliares y de la válvula de corte del medidor en centros de medición multifamiliares. Esta actividad incluye la instalación de u n dispositivo que impida la reapertu ra de la válvula y la utilización del servicio. La suspensión del servicio procederá únicam ente por las causas legalmente establecidas y por las pactadas en el contrato de prestación de servicios en los térm inos definidos en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001.

TRANSFERENCIA DE CUSTODIA: Entrega física y transferencia de la propiedad del gas com bustible y de la responsabilidad sobre éste de u n Agente a otro.

USUARIO NO REGULADO: Persona que de m anera voluntaria decide pactar libremente los precios de sum inistro, transporte, distribución y comercialización del servicio público de gas combustible distribuido por red de ductos, con los agentes correspondientes.

Para ello deberá m anifestar esta decisión a todos los Agentes con quienes tendrá relación comercial y cumplir con las disposiciones establecidas para Usuarios No Regulados.

USUARIO REGULADO: Persona cuyos precios de sum inistro, transporte,distribución y comercialización del servicio público de gas combustible distribuido por red de ductos, están sujetos a las tarifarias establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

5. OBLIGACIONES GENERALES DE AGENTES Y USUARIOS

5.1 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS COMERCIALIZADORES DE GAS COMBUSTIBLE A USUARIOS FINALES CONECTADOS A UNA RED DE DISTRIBUCIÓN

Los Comercializadores deberán cum plir las siguientes obligaciones generales:

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• Informar el inicio de su s actividades a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía. La información a la Comisión debe realizarse de conformidad con el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994, y con la Resolución CREG-018 de 1995 o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

• Publicar el Contrato de Condiciones Uniformes de que tra ta la Ley 142 de 1994, cuando pretenda vender gas com bustible a U suarios Regulados.

• Constituir la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de que tra ta el artículo 153 de la Ley 142 de 1994.

• Enviar la información que solicite la Comisión de Regulación de Energía y Gas de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en la Resolución CREG-064 de 1998 dentro del ámbito del Sistem a Único de Información.

• Cuando realicen la actividad de D istribución en su mercado, deberán separar contablem ente su actividad de Comercialización de la de Distribución de acuerdo con las norm as expedidas por la Comisión y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994.

• Recaudar la contribución de solidaridad y cum plir las dem ás obligaciones que en m ateria de subsidios y contribuciones establezcan la Ley y la reglam entación vigente sobre los “Fondos de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos”.

• Al vender gas combustible distribuido por red de ductos a Usuarios Regulados, el Comercializador dará cumplimiento al principio de neutralidad previsto en la Ley 142 de 1994. El Comercializador no restringirá, distorsionará o evitará la competencia en la Comercialización del gas a usuarios finales. Así mismo, no podrá abusar de su posición dominante en la fijación de precios.

• Contar con u n a línea telefónica de atención de reclamos comerciales, cuyo núm ero será informado a los usuarios en la factura.

5.2 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMERCIALIZADOR DE GAS COMBUSTIBLE A USUARIOS FINALES CONECTADOS A UNA RED DE DISTRIBUCIÓN

5.2.1 Funciones y Responsabilidades del Comercializador frente a los dem ásAgentes de la cadena

• Nominar los servicios de Sum inistro, Transporte y D istribución de gas para atender a su s usuarios.

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• Registrar su s Fronteras Comerciales ante el Distribuidor de conformidad con lo establecido en el num eral 6.2.1.1 de este Reglamento.

• Cancelar los costos de Sum inistro de gas com bustible y los cargos asociados a los servicios de Transporte y Distribución.

• Cumplir con las garantías o depósitos de pago requeridos por el Distribuidor por concepto de cargos por uso de su Sistema.

• G estionar con el D istribuidor la construcción de la Acometida de u n nuevo Usuario Regulado, o la construcción del Punto de Derivación del Sistem a de Distribución para la conexión de u n Usuario No Regulado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Distribución.

• Acordar con el Distribuidor el procedimiento de atención de emergencias.• Com unicar al Distribuidor la fecha de ejecución de Suspensiones y Cortes del

servicio a usuarios pertenecientes al Nivel II de Consumo, de conformidad con lo establecido en el num eral 6.2.8 de este Reglamento.

• Permitir el acceso local y remoto para la medición en las Fronteras Comerciales instaladas en el Sistem a de Distribución, siem pre que no se requiera m anipulación de los equipos de medida.

• Firmar el Acta de Instalación de los equipos de medida cuando se instalen nuevas Fronteras Comerciales o se modifiquen fronteras existentes.

• Velar por el adecuado funcionam iento del equipo de medida instalado en cada Frontera Comercial, cuando estos equipos de m edida son de su propiedad.

• Informar al Distribuidor oportunam ente sobre los usuarios que cam bian de Comercializador.

• Informar al Comercializador Integrado con tres (3) días hábiles de antelación, de los procedim ientos que im plicarán ro tu ra de sellos o intervención de equipos de medida de la Frontera Comercial.

• Reportar al Distribuidor las objeciones y com entarios a la información deindicadores de calidad éste le entrega, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes a su recepción.

5.2.2 Funciones y Responsabilidades del Comercializador frente a los Usuarios

• Conforme a lo dispuesto en los Artículos 35, 73.16 y 74.1 de la Ley 142 de1994, el Comercializador de gas com bustible por redes de ductos a UsuariosRegulados, deben hacer uso de reglas que aseguren procedim ientos abiertos, igualdad de condiciones entre los proponentes y su libre concurrencia teniendo en cuen ta las fuentes disponibles y la oferta de cualquier Productor- Comercializador o Comercializador.

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Para ello solicitarán y darán oportunidad a los Productores-Comercializadores y Comercializadores para que presenten su s propuestas de venta las cuales serán evaluadas con base en factores de precio y condiciones de sum inistro. Los Comercializadores deberán realizar todas las com pras de gas destinadas a cubrir la dem anda del mercado regulado, m ediante convocatorias públicas que aseguren la libre com petencia de los oferentes.

Para estim ular la concurrencia entre Productores-Comercializadores o Comercializadores, los esquem as de solicitud utilizados para atender la dem anda de cada em presa deberán perm itir la oferta de sum inistros parciales por distintos productores-com ercializadores o comercializadores. Esta obligación tam bién se aplicará cuando la em presa Comercializadora modifique los contratos existentes, si se modifica tam bién el precio efectivo previsto en esos contratos.

No obstante lo anterior, las em presas comercializadoras deberán garantizar que la sum a de los com ponentes de sum inistro y transporte de gas de la fórmula tarifaria es la m ínim a obtenible, según el procedimiento anterior, para atender a los Usuarios Regulados.

Todo Comercializador que atienda Usuarios Regulados deberá tener contratos escritos vigentes de sum inistro y transporte de gas com bustible que aseguren la continuidad del servicio al mercado atendido.

• Sum inistrar gas com bustible a precios acordados libremente solo a los Usuarios no Regulados.

• Atender todas las solicitudes de prestación del servicio para los Usuarios Regulados del mercado en donde opere, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en los contratos de condiciones uniformes.

• Brindar orientación al Usuario sobre el uso seguro del gas com bustible y el personal calificado para ejecutar todos los procedim ientos asociados con la instalación interna.

• C ontratar los servicios de sum inistro, transporte y distribución de gas para atender a los usuarios con quienes celebre u n contrato de condiciones uniformes.

• Medir y facturar el consumo de su s usuarios y cobrar el pago correspondiente a la prestación del servicio.

• Ejecutar las actividades de suspensión, corte, reconexión y reinstalación a los usuarios con quienes celebre u n contrato de condiciones uniformes, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones CREG-108 de 1997 y xx de 2002, o aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan .

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• Llevar a cabo las labores comerciales y contractuales asociadas a la conexión de nuevos Usuarios Regulados al Sistem a de Distribución y la de aquellos Usuarios No Regulados que lo soliciten. El Comercializador podrá instalar el medidor y dem ás elementos del Centro de Medición; sin embargo, la construcción de la Acometida de los U suarios Regulados será responsabilidad del Distribuidor.El Comercializador tendrá la obligación de pactar con el Distribuidor los térm inos en los que se ejecutarán estas actividades. Esta asignación de responsabilidades se m antiene para el caso de m antenim iento y reposición de la Acometida, el medidor y dem ás elementos del Centro de Medición.

• Atender a los Usuarios Regulados en la Oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-108 de 1997 o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan .

• G estionar ante los Agentes de la cadena de prestación del servicio, las deficiencias en calidad técnica del servicio como del producto, que puedan presentarse.

• Cumplir con el procedimiento de Cambio de Comercializador consignado en este reglam ento y en la regulación vigente.

• Reportar en la factura el núm ero telefónico de la línea de Atención de Emergencias del Distribuidor de su mercado.

• Proporcionar a los Usuarios Regulados que quieran convertirse en Usuarios No Regulados, la información sobre los derechos, los deberes y los aspectos comerciales de esta nueva condición.

5.3 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DISTRIBUIDOR Y DEL COMERCIALIZADOR INTEGRADO ASOCIADAS CON EL USUARIO FINAL Y CON LOS DEMÁS COMERCIALIZADORES QUE UTILIZAN SU RED

5.3.1 Funciones y Responsabilidades del Distribuidor frente al Comercializador

• Medir los indicadores de calidad definidos en el Reglamento de Distribución, e informar a los Comercializadores respectivos sobre estas mediciones.

• Emitir y entregar la factura correspondiente a los cargos por uso del Sistem a de Distribución por parte de los comercializadores, de conformidad con la información sum in istrada por el Comercializador Integrado y lo establecido en el num eral 6.2.3.1 de este Reglamento.

• Efectuar las m aniobras asociadas a la construcción de la Acometida para Usuarios Regulados dentro de los plazos estipulados en este Reglamento.

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• Efectuar las m aniobras asociadas a la construcción del Punto de Derivación del Sistem a de Distribución para la conexión de Usuarios No Regulados, dentro de los plazos estipulados en este Reglamento.

• Tram itar y realizar las suspensiones y los cortes del servicio cuando el Comercializador lo solicite de acuerdo con lo estipulado en este reglamento o en el contrato que hayan firmado los Agentes, si es el caso. Los costos en que incurra el Distribuidor serán asum idos por el Comercializador que lo solicita y éste a su vez podrá trasladarlos al usuario. En caso de que la Suspensión fuera declarada im procedente posteriorm ente, el Comercializador que la solicitó asum irá los costos en que se incurrió y las indemnizaciones a que haya lugar.

• Cumplir con los procedim ientos de cambio de equipos de medición en los térm inos establecidos en este reglamento.

• Realizar las p ruebas técnicas de los equipos existentes cuando se requiera. En caso de controversia en las p ruebas realizadas a u n equipo de medida,entre el Distribuidor y el Comercializador, las partes podrán acordar u ntercero que realice las pruebas. En caso de m antenerse la diferencia o no llegar a u n acuerdo sobre la selección del tercero, se podrá acudir directam ente a la CREG.

• Presentarse y firmar el Acta de Instalación del equipo de medida, siem pre que el Comercializador haya cumplido con los plazos y procedim ientos de la visita técnica de acuerdo con lo estipulado en este reglamento.

• Reportar al Comercializador los eventos program ados y no program ados en las redes en las que éste atiende usuarios.

• Odorizar todo el gas que sea distribuido por su sistem a.• Com unicar el núm ero de Atención de Emergencias que el Comercializador

debe consignar en la factura a su s usuarios.

5.3.2 Funciones y Responsabilidades del Comercializador Integrado frente a otros Comercializadores

El Comercializador Integrado es responsable de la lectura en las Fronteras Comerciales; d istin tas a los medidores del Usuario Final; no obstante el Comercializador podrá verificarla consultando directam ente los medidores de la Frontera Comercial y las bases de datos del Comercializador Integrado.

5.3.3 Funciones y Responsabilidades del Distribuidor frente a los Usuarios

• G arantizar el libre acceso a su Sistem a de Distribución.

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• Ejecutar la revisión quinquenal de las instalaciones in ternas de los usuarios conectados a su Sistem a de Distribución.

• Construir las Acometidas de los Usuarios Regulados conectados a su Sistem a de Distribución, y los Puntos de Derivación del Sistem a de D istribución para la construcción de la Acometida de los Usuarios No Regulados.

• Disponer de u n núm ero telefónico de atención de em ergencias que opere las veinticuatro 24 horas del día e informar este núm ero a todos los Comercializadores que atienden usuarios conectados a su Sistem a de Distribución.

• Atender las emergencias que se presenten en su Sistem a de Distribución dentro de los plazos estipulados en el Reglamento de Distribución.

• No discrim inar o exceptuar a n ingún usuario en el cumplimiento de las norm as técnicas y estándares de calidad que sean aplicables a la actividad de distribución de gas com bustible por red de ductos.

• Cumplir los plazos y procedim ientos para la aprobación o rechazo de las solicitudes de conexión tal y como se señala en este Reglamento.

5.4 RESPONSABILIDADES DEL USUARIO

5.4.1 Responsabilidad del Usuario frente al Comercializador

• Cancelar al Comercializador los costos derivados de la prestación del servicio de gas combustible.

• Tram itar el cambio de Comercializador de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Reglamento y en la regulación vigente.

• Permitir a los Comercializadores el acceso a la lectura de su s medidores cuando las liquidaciones de los cargos por uso del Sistem a de D istribución utilicen la información de su Frontera Comercial. Los costos asociados con el equipo de medida deben ser asum idos por el usuario. Dichos costos se refieren a la licencia de sólo lectura y al sistem a de com unicaciones que deban utilizar los diferentes comercializadores y distribuidores que se relacionan con el usuario.

• Informar al Comercializador antiguo del cambio de Comercializador de acuerdo con el procedimiento y dentro de los plazos previstos en este Reglamento y en la regulación vigente.

5.4.2 Responsabilidad del Usuario frente al D istribuidor

• Cumplir con las disposiciones consignadas en el Reglamento de Distribución.

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• Permitir al Distribuidor el acceso a su s instalaciones para hacer m aniobras y revisiones.

• Permitir acceso perm anente a los medidores de gas com bustible para su lectura local y remota, con el objeto de liquidar los cargos por uso del Sistem a de Distribución.

• Responder por los fraudes y anom alías detectadas en su instalación.

6. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y COMERCIALES ENTRE AGENTES

6.1 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

6.1.1 Nominaciones

6.1.1.1 Nominaciones de Sum inistro y Servicio de Transporte

Los comercializadores a usuarios finales conectados a u n Sistem a de Distribución deberán nom inar diariam ente el sum inistro y el servicio de transporte de gas de conformidad con lo establecido en el Reglamento Único de Transporte, en lo relacionado con nom inación de distribuidores (numeral 4.5 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 2001 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan).

6.1.1.2 Nominación del Servicio de Distribución

Los comercializadores a usuarios finales conectados a u n Sistem a de Distribución deberán nom inar sem analm ente el Servicio de Distribución de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Distribución.

6.1.2 Balances de Energía

6.1.2.1 C uenta de Balance de Energía del Servicio de Distribución

La C uenta de Balance de Energía es u n instrum ento que registra los Desbalances de Energía acum ulados de u n Comercializador y las acciones para corregirlos. La C uenta de Balance de Energía se actualizará sem analm ente de acuerdo con las mediciones que efectúe el Distribuidor y con la alternativa de Acuerdo de Balance adoptada por los comercializadores para equilibrar los Desbalances.

El D istribuidor respectivo pondrá sem analm ente a disposición del Comercializador, la C uenta de Balance de Energía de cada Comercializador, con el Desbalance

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prelim inar de la Sem ana de Gas anterior, en el formato que el mismo disponga. Con esta información el Comercializador podrá conocer la Cantidad de Energía que tiene a favor o en contra en el inventario del Sistem a de Distribución, de tal forma que si lo requiere pueda tom ar las acciones necesarias para hacer que la C uenta de Balance tienda a cero al final del mes correspondiente.

El Comercializador podrá utilizar, adem ás de las opciones descritas en este Reglamento, nom inaciones diferentes en Puntos de Entrada y Fronteras Comerciales para equilibrar su s C uentas de Balance, siem pre que estas nom inaciones se efectúen dentro de los ciclos de nom inación de sum inistro, transporte y distribución establecidos en el Reglamento de Distribución y en el Reglamento Único de Transporte.

6.1.2.2 Acuerdos de Balance del Servicio de Distribución

Un Acuerdo de Balance es u n docum ento bilateral suscrito por las partes, m ediante el cual se especifican los procedim ientos que se utilizarán para el manejo comercial de los Desbalances que se p resenten sem analm ente en u n Sistem a de Distribución.

Todo Comercializador que suscriba u n Acuerdo de Balance con cualquier Agente diferente al Distribuidor, deberá entregar copia de dicho acuerdo al Distribuidor correspondiente.

En aquellos casos en los cuales el Distribuidor adquiera gas, con el propósito de corregir D esbalances de energía, podrá establecer librem ente el precio del gas sum inistrado al Comercializador. En todo caso, el Comercializador no podrá trasladar al usuario costos de sum inistro de gas superiores a los precios regulados o a los precios aplicados al mercado regulado, por concepto de D esbalances de Energía.

6.1.3 Atención de Emergencias

Todo Comercializador deberá reportar en la factura el núm ero telefónico de la línea de Atención de Emergencias del D istribuidor a cuyo sistem a están conectados sus usuarios. Por su parte el Distribuidor deberá contar con este servicio las 24 horas del día.

Los procedim ientos que deberá seguir el Distribuidor para la atención de emergencias son los establecidos en el Reglamento de Distribución.

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Cuando el Distribuidor determ ine que la causa de la emergencia se localiza en las instalaciones del Usuario, deberá proporcionarle la información necesaria para solucionar esta eventualidad.

6.2 PROCEDIMIENTOS COMERCIALES

6.2.1 Fronteras Comerciales asociadas al Sistem a de Distribución de Gas Combustible

Son Fronteras Comerciales de gas com bustible asociadas al Sistem a de Distribución, las siguientes:

• Los puntos de conexión al Sistem a de Distribución de u n usuario final atendido por u n Comercializador distinto del Distribuidor. La ubicación de la frontera se determ inará por acuerdo entre el Usuario y el Comercializador que lo atiende y coincidirá con el punto de medición a u n usuario final.

• Los puntos de conexión al Sistem a de Distribución de u n grupo de usuarios finales atendidos por el Comercializador. La ubicación de la frontera se hará por acuerdo entre el Distribuidor y el Comercializador que lo atiende, y es independiente de los puntos individuales de medición de los usuarios finales atendidos.

• Los puntos de conexión entre equipos de em presas distribuidoras, se determ inarán según acuerdo entre las partes.

6.2.1.1 Registro de Fronteras Comerciales

El Comercializador deberá registrar ante el D istribuidor su s Fronteras Comerciales asociadas al Sistem a de Distribución de Gas Combustible al cual se conecta de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Solicitud de Registro: Las solicitudes para el registro de Fronteras Comerciales deberán hacerse al Distribuidor, por lo m enos cinco (5) días hábiles an tes de la fecha de registro de la respectiva frontera.

2. Estudio de la Solicitud de Registro: Una vez hecha la solicitud de registro, el Distribuidor la estudiará, requerirá las aclaraciones a que haya lugar e inform ará al comercializador su respuesta, con u n a antelación no inferior a tres (3) días hábiles respecto de la fecha de entrada en operación comercial de la respectiva frontera. Dicha respuesta deberá incluir todos

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los datos necesarios para la revisión del registro de la respectiva frontera, por parte del Agente que realizó la solicitud y de otros interesados.

3. Revisión y Aclaraciones a la Solicitud: A partir de la fecha en que se com unique al Comercializador la respuesta a la solicitud de que tra ta el num eral 2, el Comercializador tendrá u n plazo de dos (2) días hábiles para realizar observaciones o para m anifestar y su sten ta r su desacuerdo con la solicitud el registro. Si pasado este plazo, no existen observaciones u objeciones que im pidan la operación comercial de la frontera, ésta se entiende registrada, con las características inform adas y actualizadas por el Distribuidor de conformidad con el num eral anterior.

En caso de que el Distribuidor requiera aclaraciones, si an tes de las 6:00 p.m. del día anterior a la Fecha de Registro de la Frontera, el Agente solicitante no ha dado respuesta satisfactoria a las aclaraciones requeridas por el Distribuidor, se entiende que el Agente ha desistido del registro de la Frontera Comercial.

Por su parte, el Distribuidor debe dar respuesta a las aclaraciones solicitadas al Comercializador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las m ism as. Si pasado este plazo, no existen observaciones u objeciones a dicha información, se entenderá que la Frontera Comercial cumple con todas las características para ser registrada.

4. Fecha de Registro de la Frontera: Se entenderá por fecha de inicio o fecha de registro de la frontera, la fecha en que en trará en operación comercial de la respectiva frontera.

5. Solicitudes de Cancelación de Registros: El Distribuidor, por solicitud escrita de parte interesada, recibirá las solicitudes de cancelación de registro, las cuales se gestionarán siguiendo los mismos procedim ientos y plazos que se han establecido para el Registro de Fronteras en los num erales 2 a 4 del presente num eral.

6.2.1.2 Puesta en Servicio de la Frontera Comercial

Previo a la puesta en servicio de la Frontera Comercial, el Distribuidor deberá verificar que todos los equipos que la conforman y su s conexiones cum plan con requisitos establecidos en el Reglamento de Distribución. Para estos efectos el

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Comercializador deberá solicitar la revisión al Distribuidor, quien deberá realizar la verificación respectiva dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

El Distribuidor sólo podrá objetar la puesta en servicio de la Frontera Comercial cuando la obra realizada no coincida con el diseño previam ente aprobado. En este caso deberá informar al Comercializador, por escrito, tal situación dentro del plazo mencionado, o se entenderá que la puesta en servicio podrá ser realizada al finalizar el mismo.

Cuando el Distribuidor objete la puesta en servicio, el Comercializador deberá realizar los ajustes respectivos y volver a solicitar la verificación correspondiente.

6.2.2 Medición y Equipos de Medida

6.2.2.1 Responsabilidad de la Medición

Para efectos de la lectura de los consum os a Usuario final y en las Fronteras Comerciales los responsables serán los siguientes:

• En los puntos individuales de conexión de usuarios finales, en caso de no ser Fronteras Comerciales, la responsabilidad de la medición será del Comercializador.

• En los puntos de conexión al Sistem a de D istribución de u n grupo de usuarios finales atendidos por el Comercializador, la medición en la Frontera Comercial será responsabilidad del Comercializador Integrado y en los puntos individuales de conexión, será responsabilidad del Comercializador.

• En los puntos de conexión entre em presas distribuidoras, la medición será responsabilidad del Distribuidor que opera la red de la que se deriva el segundo Distribuidor.

No obstante lo anterior, el Comercializador Integrado y el Comercializador pueden acordar u n a asignación distin ta de responsabilidades. En cualquier caso, el Comercializador Integrado y el Comercializador tendrán derecho a acceder a la información sobre mediciones, ya sea por lectura directa o por consulta directa a la base de datos de registros del otro Agente.

Los medidores de los usuarios se leerán m ensualm ente o con mayor o menor frecuencia, de com ún acuerdo entre el Comercializador y el Usuario.

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6.2.2.2 Verificación de la medición

La verificación de la medición es la práctica en la cual u n Usuario o u n Comercializador Integrado o no, m ediante el uso de u n medidor de verificación de gas, monitorea o evalúa su propio consum o para efectos contables o de control de consumo. Los medidores de verificación son equipos para la medición de volúmenes de gas.

6.2.2.3 Equipos de Medida, Telecomunicaciones y Almacenamiento de Información

En toda Frontera Comercial deberá ubicarse u n equipo de medida que cum pla con las especificaciones establecidas en el Reglamento de Distribución, y las que establezcan las autoridades com petentes.

6.2.2.3.1 Propiedad de los Equipos de Medida, Telecomunicaciones y Almacenamiento de Información

La propiedad de los equipos seguirá los siguientes criterios:

• los U suarios No Regulados cubiertos por este Reglamento, proveerán los equipos para su s Fronteras Comerciales;

• en las Fronteras Comerciales entre los Sistem as de Distribución y los Comercializadores los equipos pueden ser del Usuario o del Comercializador;

• en las Fronteras Comerciales entre Distribuidores, los equipos de medición serán del Distribuidor que derive su red del Sistem a de Distribución existente;

El propietario de los equipos de medida, de comunicaciones y de alm acenam iento de información será el responsable de la instalación, el registro, la calibración, la certificación, y el m antenim iento de los mismos. Los equipos deben cum plir adem ás de lo establecido en este Reglamento, las condiciones establecidas en el Reglamento de Distribución.

Antes de iniciar la operación comercial de u n a Frontera, el Comercializador debe certificar los equipos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 y dem ás norm as establecidas por la autoridad com petente. Copias de las pruebas de certificación deben enviarse oportunam ente al Distribuidor.

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El propietario de los equipos o el Comercializador que lo atienda deberá m antener archivos con la hoja de vida técnica conteniendo registros de inspecciones, reparaciones, calibraciones y certificaciones de cada uno. Esta información podrá ser solicitada en cualquier momento y deberá ser entregada a las entidades autorizadas por la CREG, por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o por la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de resolver reclam aciones o auditar la calidad de los equipos.

El propietario de los equipos de medición o el Comercializador que lo atienda llevará u n program a periódico de m antenim iento y calibración de los mismos, según las norm as referenciadas en el Reglamento y las recom endaciones de los fabricantes de los equipos. El equipo deberá ser nuevam ente certificado cuando por cualquier causa se abran los sellos de seguridad o se cam bien parám etros internos en contadores.

Así mismo, el propietario de los equipos se compromete a operar y conservar los equipos en buenas condiciones am bientales y m antenerlos bajo adecuados niveles de seguridad física. También se compromete a velar por la integridad de los sellos de seguridad o parám etros internos de contadores. Además, deberá perm itir el libre acceso a cualquiera de los interesados o a las entidades autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de p ruebas o certificación.

Si cualquiera de las em presas o Agentes mencionados en el Reglamento realiza, encubre o promueve acciones que a ten ten contra la veracidad o fidelidad de las lecturas y registros de los equipos de medición y comunicaciones, se le aplicarán las sanciones que sobre fraudes contem pla la Ley, sin perjuicio de las sanciones que aplique la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, según el caso.

Todas las em presas y Agentes involucrados en la prestación del servicio público de gas com bustible distribuido por red de ductos están en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier anom alía que sea indicio de posible fraude en el mercado.

Cualquier Agente podrá solicitar u n a revisión de los equipos de medida en u n a Frontera Comercial. Si la revisión no fue solicitada por el propietario y el equipo no requiere de calibración o m antenim ientos, los costos asociados serán asum idos por quien solicitó la revisión.

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Los Usuarios no Regulados serán responsables de adquirir y poner en servicio o contratar con los Transportadores o D istribuidores correspondientes en forma oportuna, la provisión y operación de los equipos de medida y comunicaciones.

Si la ubicación de los equipos de medida no coincide con la Frontera Comercial establecida en el num eral 6.2.1, las lecturas de gas com bustible se afectarán por medio de factores de ajuste que reflejen las pérdidas reales de los equipos de involucrados, según el caso. Los criterios para calcular los factores de ajuste se acordarán entre los interesados.

6.2.2.3.2 Medidores adicionales

Si el Comercializador Integrado o el Comercializador desea instalar u n medidor adicional o cualquier aparato para el propósito de verificar el volumen de gas que se entrega a u n usuario o en u n a Frontera Comercial, el costo de tal medidor será cubierto por el Agente que lo instale, y cum plirá con las norm as técnicas establecidas en el Reglamento de Distribución.

6.2.2.3.3 Sellado de los Equipos de Medida

Los equipos de medida deberán instalarse en u n a caja de seguridad ú otro dispositivo sim ilar que asegure que el equipo de medida esté protegido contra interferencias.

Adicionalmente, los Comercializadores deben proteger el equipo de u n a interferencia no autorizada, tanto intencional como inadvertida, para lo cual deberán:

• Sum inistrar e instalar sellos o sistem as sim ilares y m antener el registro correspondiente, para detectar las interferencias sobre el equipo.

• Proveer la señalización adecuada para evitar interferencias inadvertidas.

Los sellos sólo pueden ser rotos por el Comercializador con quien tenga el contrato el Usuario y en presencia del Comercializador Integrado si éste último lo considera necesario. En este caso el Usuario afectado o su representante tiene el derecho a estar presente, observar las operaciones y firmar el acta correspondiente.

El Usuario que rom pa los sellos o perm ita que ello ocurra, es responsable por todos los costos que esto conlleve.

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6.2.2.3.4 Instalación de los Equipos de Medida

Las obras de infraestructura requeridas por el Comercializador para realizar la instalación del equipo de medida deberán ser realizadas bajo su responsabilidad y en coordinación con el Comercializador Integrado, según lo establezca el Reglamento de Distribución vigente o aquellos que lo modifiquen sustituyan o complementen. Previo acuerdo entre el Comercializador y el Distribuidor, éste último podrá ejecutar las obras de conexión, para lo cual las partes establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronogram a de ejecución del proyecto.

El Distribuidor está en la obligación de garantizar al Comercializador la instalación, en el Sistem a de Distribución que opera, de equipos de medida asociados a Fronteras Comerciales cuando éste lo solicite. Para tal efecto, el Comercializador deberá informar al Distribuidor el punto sobre la red en el cual se instalará el equipo de medida.

El Distribuidor tendrá u n plazo máximo de dos (2) días hábiles para p resentar com entarios técnicos sobre la factibilidad del punto de medición solicitado, los cuales deberán estar debidam ente susten tados con el fin de que el Comercializador proceda a realizar el diseño de la instalación del equipo de medida.

El Comercializador deberá realizar el diseño de la conexión de los equipos de medida y presentarlos al Distribuidor. Los proyectos deberán ser realizados y firmados por u n ingeniero con m atrícula profesional vigente, teniendo en cuen ta lo que disponen las norm as que regulan esas profesiones.

Una vez el Comercializador presente al Distribuidor el diseño mencionado, este último tendrá u n plazo máximo de tres (3) días hábiles para dar respuesta aprobando o rechazando el diseño presentado o se entenderá que el diseño ha sido aprobado.

El Distribuidor solo podrá rechazar el diseño cuando el mismo no cum pla con los reglam entos técnicos expedidos por la autoridad competente. En este último caso el Distribuidor deberá informar en su respuesta las disposiciones específicas que no cumple el diseño presentado.

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6.2.2.3.5 Procedimiento para la instalación o modificación de equipos de medida asociados a Fronteras Comerciales

Los procedim ientos que deberán seguir el Comercializador y el Distribuidor para la instalación o modificación de equipos de medida asociados a Fronteras Comerciales del servicio público domiciliario de gas com bustible son los siguientes:

6.2.2.3.6 Solicitud de punto de medición

El Distribuidor está en la obligación de garantizar al Comercializador la instalación, en la red que opera, de equipos de medida asociados a fronteras comerciales cuando éste lo solicite. Para tal efecto, el Comercializador deberá informar al Distribuidor el punto sobre la red en el cual se instalará el equipo de medida.

El Distribuidor tendrá u n plazo máximo de dos (2) días hábiles para p resentar com entarios técnicos sobre la factibilidad del punto de medición solicitado, los cuales deberán estar debidam ente susten tados con el fin de que el Comercializador proceda a realizar el diseño de la instalación del equipo de medida.

El Comercializador deberá realizar el diseño de la conexión de los equipos de medida y presentarlos al Distribuidor. Los proyectos deberán ser realizados y firmados por u n ingeniero con m atrícula profesional vigente, teniendo en cuen ta lo que disponen las norm as que regulan esas profesiones.

Una vez el Comercializador presente al Distribuidor el diseño mencionado, este último tendrá u n plazo máximo de tres (3) días hábiles para dar respuesta aprobando o rechazando el diseño presentado o se entenderá que el diseño ha sido aprobado.

El Distribuidor solo podrá rechazar el diseño cuando el mismo no cum pla con los reglam entos técnicos vigentes o, en su defecto, cuando no cum pla con la norm a técnica internacional respectiva. En este último caso el Distribuidor deberá informar en su respuesta las disposiciones específicas que no cumple el diseño presentado

La solicitud y diseños aprobados tendrán u n a vigencia de u n (1) año contado a partir de su aprobación por parte del Distribuidor.

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6.2.2.3.7 Instalación de equipo de verificación de medición

El usuario actuando conjuntam ente con el Comercializador podrán instalar, m antener y operar, a su cargo, el equipo de verificación de medición que desee.

6.2.2.4 Procedimiento para el acceso a equipos de medida de los usuarios

El Distribuidor tendrá derecho a acceder al sitio de localización del equipo de medida del usuario conectado a su Sistem a de Distribución.

El Agente que realiza la visita elaborará u n acta de ésta, debidam ente firmada por el usuario o por u n testigo, enviará copia de ella al Comercializador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la m ism a y entregará otra al usuario en el momento de la visita. En caso de requerir la ro tu ra de sellos, se repondrán por parte del Distribuidor y se dejará constancia de ello en el acta de visita.

En el evento en que se detecten fraudes, el Agente, en u n informe adjunto al acta, evaluará el volumen de gas dejado de registrar. El Comercializador aplicará la reglam entación vigente en caso de fraude y en todo caso los cobros que realice el Comercializador al usuario com prenderán:

• El valor del Cargo por Uso del Sistem a de D istribución correspondiente al consum o no registrado, liquidado a los cargos por uso del nivel de consumo respectivo. Este valor será trasladado al Distribuidor.

• El valor del Cargo de Comercialización correspondiente al consum o no registrado. Este valor será trasladado al Comercializador que lo atendía durante el período de consum o no registrado.

• El costo de sum inistro del gas com bustible correspondiente al consum o no registrado liquidado conforme al cargo publicado por el comercializador. Este valor se entregará al Comercializador que lo atendía duran te el período de consum o no registrado.

• El costo de transporte correspondiente al consumo no registrado liquidado conforme al cargo publicado por el comercializador. Este valor se entregará al Comercializador que lo atendía duran te el período de consum o no registrado.

• Las sanciones que se apliquen por efecto del fraude a favor de los Agentes, contem pladas en el contrato de condiciones uniformes.

Una vez el Comercializador realice el recaudo trasladará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los dineros respectivos a los Agentes que les corresponden.

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Para aquellos eventos que afecten la determ inación del consum o a facturar, tales como factores de conversión, se procederá de acuerdo con lo indicado en la reglam entación vigente.

Cuando el Usuario solicita el cambio de Comercializador, el Agente que representa a dicho usuario debe informar de los fraudes detectados en el último año, para que el nuevo comercializador aplique la reglam entación vigente en caso de presentarse nuevos fraudes.

6.2.3 Liquidación y Pago de los Cargos por Uso de la Red de Distribución

Los Comercializadores de Usuarios Regulados, los Usuarios No Regulados a través del respectivo Comercializador y los Distribuidores que se conecten a otro Sistem a de Distribución, pagarán al Distribuidor los Cargos de Distribución aprobados por la CREG por el uso de este Sistem a de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2002.

Los cargos por uso de los Sistemas de Distribución se liquidarán a los usuarios de los mismos a través del correspondiente Comercializador, según la estructura de cargos que el Distribuidor determine y publique de acuerdo con la regulación vigente para el respectivo nivel de consumo. El cargo respectivo será aplicado al consumo m ensual medido en la Frontera Comercial.

6.2.3.1 Facturación y Pago de los Cargos por Uso de los Sistem as de Distribución

El Distribuidor con mayor porcentaje de participación en los activos que conforman el Sistem a de Distribución, será el encargado de liquidar y facturar los cargos por uso de dicho Sistem a m ensualm ente a los Comercializadores con base en la información sobre lectura de Fronteras Comerciales proporcionada por el Comercializador Integrado y de conformidad con la metodología establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución CREG-001 de 2002 o aquellas que la modifiquen, com plem enten o sustituyan.

En el caso que el Distribuidor sea integrado con el Comercializador, éste tam bién deberá emitir factura, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento.

Los Distribuidores deberán discrim inar cada uno de los cargos que incluyan en las facturas y el lugar donde deberán presentarse las reclam aciones respectivas.

La factura deberá ser rem itida al Comercializador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes de prestación del servicio. El Comercializador podrá

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solicitarle al Distribuidor que la factura se envíe a través del correo electrónico o fax. En este caso se entenderá como fecha de expedición, la de recepción del fax o del correo electrónico.

Sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar por incum plim iento del inciso anterior; cada día de retraso en el envío de la factura desplazará, en la m ism a medida, la fecha de vencimiento de pago oportuno.

El Comercializador deberá pagar la factura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo. Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, el Comercializador estará en m ora en su s obligaciones, para lo cual pagará intereses moratorios a la ta sa establecida por el Distribuidor en el Contrato de Condiciones Uniformes que éste, como Comercializador, celebra con su s usuarios sin que ésta exceda la máxima legal perm itida por la ley para el período de mora.

6.2.3.2 Rechazo de la factura

En caso de rechazo o glosa el Comercializador deberá notificarlo al Distribuidor por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura. De no presentarse la glosa o rechazo dentro del plazo referido, se entenderá por aceptada la factura en su integridad.

La factura tam bién se podrá rechazar en los casos de tachaduras, enm endaduras, o facturas presen tadas en fotocopias.

Cuando se presenten glosas, el Comercializador deberá señalar claram ente el valor y la razón por la cual se va a glosar. La factura en la parte no glosada seguirá su trám ite normal de pago, m anteniendo vigente su fecha de vencimiento.

El Distribuidor deberá resolver la reclam ación y emitir la nueva factura, si es del caso, dentro de los cinco (5) días hábiles a la presentación de ésta. Si la reclamación no se resuelve y se refactura dentro del plazo referido, se entenderá por aceptada y el Distribuidor deberá emitir la nueva factura de conformidad con la reclamación. Una vez aclarada la reclamación, para efectos de envío y vencimiento se aplicará lo dispuestos en el num eral 6.2.3.1.

En ningún caso la fecha de vencimiento de la glosa o refacturación podrá ser anterior a la fecha de vencimiento de la factura original.

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Cuando se elaboren glosas sobre la factura y sea necesario refacturar, este hecho no originará intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y no sea necesario refacturar, el Comercializador deberá pagar u n a actualización, la cual será facturada sobre los valores glosados desde su s fechas de vencimiento original hasta su nuevo vencimiento según fecha de aclaración de la glosa.

6.2.3.3 Tasa de actualización

La actualización de los valores a refacturar se llevará a cabo con el promedio de las tasas DTF efectivas anuales, reportadas por el Banco de la República para las sem anas del mes m-1, expresado como interés m ensual.

6.2.3.4 Aplicación de pagos

Los pagos de las facturas que realice el Comercializador, se aplicarán en primer lugar a la cancelación de los intereses de m ora y luego al valor de capital considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Reglamento de Comercio.

6.2.3.5 Sistem a de Pago

Los Comercializadores entregarán al Distribuidor con mayor participación en los activos que conforman el Sistem a de Distribución el valor de los cargos por uso de dicho sistem a. Este Distribuidor le entregará a los dem ás distribuidores o propietarios de activos de distribución la sum a correspondiente a su rem uneración de conformidad con la metodología señalada en la Resolución CREG 0014 de 2002.

Los Comercializadores integrados verticalm ente con el Distribuidor que recauda los Cargos por Uso del Sistem a de Distribución podrán eliminar el trám ite de consignación de estos cargos siem pre y cuando se maneje u n a contabilidad separada para cada actividad en donde figuren claram ente dichos costos.

4 A lo largo de este docum ento se en tenderá que al m encionar la Resolución CREG-001 de 2002 se hace referencia a aquella en donde la Comisión establezca, de m anera definitiva, los Criterios G enerales p a ra rem u n era r las actividades de D istribución y Com ercialización de gas com bustible y las fórm ulas generales p a ra el servicio de gas com bustible distribuido por red de ductos.

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6.2.3.6 Acciones por no pago de los cargos por uso

El incumplimiento del pago de los Cargos por Uso del Sistem a de Distribución por parte del Comercializador dará lugar a la Suspensión o el Corte del servicio, en los términos establecidos en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994 y en las disposiciones establecidas por la CREG.

El Corte, adem ás de la interrupción del servicio, dará lugar a la cancelación del registro de las Fronteras Comerciales del Comercializador. En este caso el Usuario o grupo de usuarios deberán elegir a u n nuevo Comercializador para contratar la prestación del servicio público y el Comercializador elegido deberá proceder a registrar estas Fronteras Comerciales conforme a lo establecido en el num eral 6.2.1.1.

6.2.4 G arantías y Depósitos por concepto de cargos por uso del Sistem a de D istribución

El cumplimiento de las obligaciones del Comercializador frente al Distribuidor será objeto de garantías a favor de este último agente.

Las garantías tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a cargo de los comercializadores, correspondientes al pago de los cargos por uso del Sistem a de Distribución. Para el efecto, todos los comercializadores que atiendan usuarios conectados a u n Sistem a de Distribución deberán garantizar sus obligaciones, derivadas del uso de este sistema, mediante la constitución de una garantía acordada entre las partes, o semanalmente, mediante el pago de u n depósito que realiza el Comercializador en la cuenta definida por el Distribuidor, por u n valor equivalente a los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondientes al volumen nominado al Distribuidor para la siguiente Sem ana de Gas.

En caso de que se obtengan rendimientos financieros por los depósitos, éstos corresponden al Comercializador que los realice, en proporción al monto del dinero correspondiente a éstos depósitos, y se abonarán m ensualm ente al depósito correspondiente a favor del Comercializador.

Para todos los efectos se entiende que los comercializadores que presenten garantías, de conformidad con lo acordado con el Distribuidor, no tendrán obligación de realizar el depósito sem anal que se establece en este Reglamento. En caso de que u n Comercializador, no renueve la respectiva garantía o su monto sea insuficiente para cubrir su s obligaciones con el Distribuidor, quedará inm ediatam ente sometido a la realización de los depósitos establecidos en este Reglamento.

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El incum plim iento en el pago del Depósito, dará lugar a la suspensión o corte del servicio de distribución, según sea el caso.

El valor del Depósito deberá ser consignado por el Comercializador en la cuen ta Bancaria que el Distribuidor determ ine para el efecto. Este valor será tenido en cuen ta por el Distribuidor como pago anticipado por parte del Comercializador en la fecha de vencimiento de la facturación del período de consum o sobre el cual el Distribuidor liquida los cargos por uso de cada Comercializador. Solo a partir de tal fecha, el Distribuidor podrá disponer de los dineros depositados por el Comercializador.

El Comercializador deberá enviar al Distribuidor, vía fax y por correo, copia de la consignación de los depósitos de que tra ta el presente Reglamento. Si no lo hace, el Distribuidor asum irá que no se ha realizado el depósito correspondiente.

Si resu ltan saldos a favor del Comercializador u n a vez se realiza el cruce con la facturación respectiva, estos saldos se tendrán en cuen ta como u n menor valor del próximo depósito que deba ser consignado por el Comercializador respectivo.

6.2.5 Facturación a Usuario Final

El Comercializador será el responsable de emitir la factura por concepto de prestación del servicio de gas com bustible a los Usuarios con quienes haya celebrado u n contrato de condiciones uniformes.

Con el objeto de considerar los efectos de la Ley de Boyle en la liquidación del servicio público de gas combustible, el Comercializador deberá aplicar lo dispuesto en el Reglamento de Distribución.

Los térm inos y plazos para la facturación a usuarios finales y el pago de la factura serán los establecidos en la Resolución CREG-108 de 1997 o aquellas que la modifiquen, com plem enten o sustituyan .

Cuando se cobren bienes o servicios en la m ism a factura, distintos al servicio público domiciliario de gas combustible, será obligatorio totalizar por separado cada bien o servicio, los cuales podrán ser cancelados por el suscrip tor de m anera independiente. Para ello la factura podrá contener u n desprendible especial donde conste el valor del bien o servicio y la forma y condiciones de pago. Las sanciones

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por no-pago procederán únicam ente respecto del servicio o bien que no sea pagado oportunam ente.

6.2.6 Cargo de Conexión y Financiación de Conexiones

El Usuario cancelará al Comercializador el valor correspondiente al Cargo de Conexión. Para Usuarios Regulados el Cargo de Conexión será el establecido en la Resolución CREG-057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Los Comercializadores deberán financiar los cargos por concepto de conexión a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, según lo establecido en el artículo 77 de la Ley 142 de 1994.

El Comercializador trasladará al Distribuidor la parte del Cargo de Conexión que rem unere los bienes y servicios sum inistrados por el D istribuidor para este efecto.

6.2.7 Modificación en las instalaciones existentes

Ninguna modificación en la capacidad total, la presión de entrega o el equipam iento del usuario, se efectuará sin aviso previo y aprobación por escrito de la em presa D istribuidora según lo dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio.

El Usuario que desee realizar estas modificaciones deberá som eter a consideración del Distribuidor, m ediante el Comercializador que lo atiende, la decisión de efectuar estas modificaciones.

En caso de ser aprobadas, las modificaciones se realizarán con cargo al Usuario. En caso de no ser aprobadas, la em presa deberá informar al Usuario exponiendo las razones del caso.

6.2.8 Suspensión y Corte del servicio de gas combustible

Será responsabilidad del Comercializador realizar la suspensión o el corte del servicio cuando haya lugar a ésta de conformidad con la Ley, la regulación y el Contrato de Servicios Públicos celebrado entre el Comercializador y el Suscriptor.

El Comercializador podrá realizar directam ente estas operaciones a usuarios conectados en el Nivel I de consum o sin informar con antelación la m aniobra al

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Distribuidor. En el caso de usuarios conectados en los Nivel II de consumo el Comercializador deberá informar al Distribuidor, con mínimo tres días hábiles de antelación la fecha y hora en las que se realizará la suspensión o el corte, según sea el caso.

Dentro de este plazo el Distribuidor, de considerarlo necesario, deberá coordinar con el Comercializador la m aniobra y adoptar las precauciones necesarias para que estas operaciones sean realizadas en el día y la hora indicadas por el Comercializador. Cuando el Distribuidor no de respuesta dentro del plazo mencionado anteriorm ente, se entenderá que la m aniobra no requiere ser coordinada con él o que este último ha tomado las m edidas necesarias para garantizar la conflabilidad y seguridad en la operación de su sistem a.

En la información que rem ita el Comercializador al Distribuidor deberá identificarse claram ente la dirección del inm ueble asociado al usuario a quien se suspenderá o cortará el servicio, la presión de entrega al usuario y su consum o m ensual promedio.

En caso de corte, u n a vez realizada esta operación, el Distribuidor podrá disponer de la capacidad liberada para la conexión de nuevos usuarios.

6.2.8.1 C ausales de suspensión del Servicio Público

De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el incum plim iento del contrato por parte del suscrip tor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniform es del contrato de servicios, en los casos mencionados en la Resolución CREG-108 de 1997 y en todo caso en los siguientes:

• M anipulación indebida de cualquier tubería, medidor, o de cualquier instalación del Distribuidor;

• Cuando la instalación in terna del usuario no aprueba las p ruebas técnicas del Distribuidor;

• Negativa del usuario a celebrar contrato por los servicios;• Increm entos no autorizados en el tam año o capacidad total del equipam iento

del Usuario;• En caso de impedir injustificadam ente al Distribuidor o al Comercializador el

acceso al medidor u otras instalaciones del servicio, o se obstruyera el acceso a las m ism as, o dicho acceso fuera peligroso;

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• Negativa de u n usuario que recibe servicio interrum pible a descontinuar el uso de gas después de recibir la notificación debida;

• Negativa por parte del usuario a perm itir la instalación de u n dispositivo de lectura a distancia a solicitud del Distribuidor o el Comercializador;

• Cuando el Distribuidor o el Comercializador no puedan obtener el acceso, o se les niegue dicho acceso, a las instalaciones del usuario durante el program a regular de lectura de medidor por dos (2) m eses consecutivos.

6.2.8.2 Solicitud de Suspensión o Corte del Servicio por parte del Usuario

Un Usuario que solicite la suspensión o el corte del servicio deberá com unicar su decisión al Comercializador en la forma estipulada en el contrato de condiciones uniformes, con el fin de perm itir al Comercializador que efectúen u n a lectura final del medidor.

Si el Comercializador no recibe dicha notificación del usuario, éste será responsable por el servicio h asta tanto se efectúe la lectura final del medidor. La notificación de la suspensión o el corte del servicio no relevará al usuario de cualquier obligación contractual, inclusive cualquier pago mínimo o garantizado en virtud de cualquier contrato o condiciones especiales del servicio.

Si se diera por term inado el servicio de gas por cualquiera de las razones precedentes, tal term inación no será considerada u n a renuncia a cualquier otro derecho del Distribuidor, el Comercializador o del usuario. La omisión del Distribuidor, el Comercializador o del usuario en ejercer su s derechos a la term inación del servicio o cualquier otro derecho no se considerará u n a renuncia a ejercerlo en lo sucesivo.

6.2.8.3 Reconexión del Servicio

Cuando u n Usuario desea reanudar la prestación del servicio después de haber sido objeto de Suspensión del Servicio, deberá pagar al Comercializador que lo atiende el cargo de reconexión vigente de conformidad con la Resolución CREG-xx de 2002 o aquellas que la modifiquen, com plem enten o sustituyan y el Comercializador procederá a reanudar la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en la m ism a resolución.

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6.2.8.4 Reinstalación del Servicio

Cuando u n Suscriptor desea recuperar la condición de Usuario después de haber sido objeto de Corte del Servicio, deberá elegir como prestador del servicio uno de los Comercializadores que atienden el respectivo Mercado de Comercialización donde se ubica el Suscriptor Potencial y pagar a éste el cargo de reinstalación vigente de conformidad con la Resolución CREG-xx de 2002.

El Comercializador elegido adelantará ante el respectivo Distribuidor, en representación del Suscriptor, el procedimiento de conexión y las disposiciones relacionadas consignadas en el Reglamento de Distribución.6.2.9 Obligaciones del Comercializador previo su retiro del mercado

Cuando el Comercializador se encuentra en causal de disolución, deberá, en todo caso, cum plir los contratos a su cargo que sean indispensables para no interrum pir la prestación del servicio de gas com bustible a su s Usuarios. Al presentarse la causal de disolución, el Comercializador dará aviso a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Si u n Comercializador a usuarios finales conectados a u n Sistem a de Distribución en tra en proceso de liquidación, el Usuario tendrá la responsabilidad de buscar u n Comercializador nuevo para continuar accediendo al servicio público de gas combustible. Si se tra ta de Usuarios Regulados, cualquier Comercializador a U suarios Regulados que opere en el mercado del Usuario estará obligado a atenderlo.

Es deber del Comercializador que se retira del mercado proporcionar al Usuario la docum entación necesaria para que éste pueda contratar el servicio con otro Comercializador.

6 .2 .10Cambio de Comercializador

Cuando u n Usuario decida cam biar el Comercializador con quien contrata el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, deberá seguirse el procedimiento dispuesto en este Reglamento o en la regulación vigente.

6.2.11 Calidad del Servicio y Reporte de Deficiencias en su Prestación

Cuando el Usuario reporte al Comercializador eventos asociados a u n a deficiencia en la calidad del servicio de Distribución, es obligación del Comercializador

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informarlo inm ediatam ente al Distribuidor para que éste actúe de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Distribución.

El Distribuidor no podrá incurrir en conductas que impliquen discrim inación en la calidad del servicio de D istribución entre U suarios conectados a su Sistema.Todo Comercializador o Usuario tiene derecho a verificar, a su cargo, los indicadores de calidad reportados por el Distribuidor, y de solicitar aclaraciones sobre esta información.El servicio comercial ofrecido por el Comercializador a su s Usuarios deberá prestarse en los térm inos establecidos en la Resolución CREG-108 de 1997 o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan . Adicionalmente, todo Comercializador deberá contar con u n a línea telefónica de atención de reclamos comerciales, cuyo núm ero estará consignado en la factura de prestación del servicio.

6.2.12 Responsabilidad por Perdidas Técnicas y No Técnicas

El nivel máximo de pérdidas técnicas reconocidas en Sistem as de D istribución es del 2.5%, medido de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución CREG-05 de 1996 o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

Las pérdidas no técnicas son responsabilidad del Comercializador y en tal sentido el costo de las m ism as no podrá trasladarse al Usuario final.

En Sistem as de Distribución de propiedad múltiple o en Sistem as de Distribución con Fronteras Comerciales pertenecientes a Comercializadores distintos del Distribuidor, el porcentaje máximo admisible de pérdidas técnicas se asignará en proporción a la longitud de la red de cada propietario dentro del Sistema, o en proporción a la longitud de la red de Distribución em pleada por cada Comercializador para la atención de su s usuarios.

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ANEXO 1

NUEVOS ELEMENTOS PARA INCLUIR EN LA REVISIÓN DEL ACTUAL CÓDIGO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS

- Propuestas preliminares-

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A.1 NOMINACIONES

6.2.13 Nominaciones de Suministro y Servicio de Transporte

Los comercializadores a usuarios finales conectados a un Sistema de Distribución deberán nominar diariamente el suministro y el servicio de transporte de gas de conformidad con lo establecido en el Reglamento Único de Transporte, en lo relacionado con nominación de distribuidores (numeral 4.5 del Anexo General de la resolución CREG-071 de 2001 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan).

6.2.14 Nominación del Servicio de Distribución

Los comercializadores a usuarios finales conectados a un Sistema de Distribución deberán nominar semanalmente el Servicio de Distribución de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El Ciclo de Nominación del Servicio de Distribución fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir a los distribuidores programar semanalmente el volumen y la energía diaria a distribuir durante la siguiente Semana de Gas. Las nominaciones deberán realizarse cada lunes, en unidades de energía con el poder calorífico correspondiente, como se establece a continuación:

Cuadro 1. Ciclo de Nominación del Servicio de Distribución.

HORA ACTIVIDAD

18:00 Hora límite para el recibo por parte de los distribuidores, de las nominaciones efectuadas por los comercializadores.

19:00Hora límite para que el Distribuidor informe a los comercializadores sobre el Programa de Distribución de Gas combustible factible y el volumen de gas autorizado.

19:30Hora límite para el envío del volumen de gas confirmado por parte de los comercializadores, a los distribuidores respectivos.

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O MCiclos de Nominación de Suministro, Transporte y Distribución

j— ¡------------------------- 24 h o r a s a n t e s de l Día d e G a s . i

Despacho Eléctrico00:00 oOO 12 00 18:00 21 00

6 0 0 1 4 :0 0Nominación de Suministro de Gas

14:15 15:15 18:00 19:00

Nominación de Transporte de Gas

15:30 19:30Nominación de Distribución de Gas

i i i i i | i i i i i | i i i i i [ji i i i

Verificación de información de la Nominación

El Distribuidor podrá rechazar una Nominación que no cumpla con el formato de Nominación - Confirmación establecido en este Reglamento, o que no sea transmitida dentro de los términos y plazos estipulados en el Ciclo de Nominación del Servicio de Distribución. En este caso, el Distribuidor asumirá que el volumen nominado por el Comercializador es igual al de la semana anterior para comercializadores que atiendan Usuarios Regulados o igual a cero para los demás comercializadores.

Confirmaciones

Una vez se divulgue, dentro del horario señalado, el Programa de Distribución para la Semana de Gas, el Comercializador deberá confirmar ante el Distribuidor respectivo la energía que requiere entregar a sus usuarios y que sea compatible con el volumen de gas autorizada en dicho Programa. El Comercializador o el respectivo Distribuidor, según el caso, son responsables tanto del Volumen de Gas Confirmado como del Volumen de Gas Autorizado, respectivamente. Si hay discrepancia entre estos dos volúmenes, el Distribuidor usará el menor.

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Si durante el proceso el Comercializador no efectúa la correspondiente confirmación, el Distribuidor asumirá que el Volumen de Gas Confirmado por dicho Comercializador es igual al Volumen de Gas Autorizado.

Si durante el Ciclo de Nominación del Servicio de Distribución el Distribuidor no envía el Volumen de Gas Autorizado al Comercializador, éste asumirá que el volumen autorizado es igual al volumen nominado.

Formato para las Nominaciones y Confirmaciones

El formato de Nominación, deberá incluir como mínimo la siguiente información:

• Nombre del Comercializador;• Nombre del Distribuidor;• Hora y fecha de iniciación;• Hora y fecha de terminación;• Hora exacta de recibo de la Nominación;• Hora exacta de recibo de la Confirmación;• Estación de Puerta de Ciudad en la cual el distribuidor recibe el gas (City Gate);• Fronteras Comerciales en el Sistema de Distribución;• Cantidad de Energía Nominada semanal, con el poder calorífico correspondiente;• Cantidad de Energía Confirmada semanal en MBtu;

6.2.15 A.2 CONEXIONES AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

Para el caso de Usuarios No Regulados, la conexión al Sistema de Distribución puede ser ejecutada por el Distribuidor, el Usuario o un tercero, excepto las obras llevadas a cabo en el punto de derivación del Sistema de Distribución, que debe ser ejecutadas por el Distribuidor.

Solicitud de Factibilidad del Servicio y Puntos de Conexión

El usuario puede solicitar la conexión directamente al Distribuidor o a través del Comercializador que haya escogido. En el primer caso el Distribuidor deberá informar al usuario los comercializadores que prestan el servicio en ese mercado.

Una vez el usuario haya seleccionado al Comercializador, adelantará con este agente la solicitud de Conexión al Sistema de Distribución, proporcionando la siguiente información:

• Localización del inmueble a conectar.

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• Tipo de Usuario (Residencial, Industrial, Comercial).• Estimación del Consumo promedio mensual.• Fecha de puesta en servicio de la conexión.

El Comercializador determinará los servicios o condiciones especiales a disposición del usuario y le asesorará en la selección de las condiciones más favorables a sus necesidades. Así mismo establecerá las condiciones bajo las cuales suministrará el servicio, sin perjuicio de las normas técnicas y de seguridad y de lo establecido en el Código de Distribución. Estas condiciones deberán estar expresamente consignadas en el Contrato de Servicios Públicos, para el caso de Usuarios Regulados.

Será responsabilidad del Comercializador adelantar ante el Distribuidor las gestiones necesarias para conectar al nuevo usuario al Sistema de Distribución. Para ello el Comercializador informará al Distribuidor las condiciones de prestación del servicio solicitadas por el usuario, así como la localización del inmueble, el consumo promedio mensual y la presión de entrega requeridos.

El Distribuidor estará obligado a aceptar toda solicitud de conexión al Sistema de Distribución existente, siempre que la misma se realizare bajo los términos del Código de Distribución, y de acuerdo con el régimen tarifario vigente. Si el Distribuidor deniega una solicitud deberá notificar a la Superintenencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El Distribuidor tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para certificar la factibilidad del punto de conexión.

El Distribuidor podrá especificar un nivel de presión diferente al solicitado por el Usuario por razones técnicas debidamente sustentadas.

Solicitud de Cotización de la Conexión

Los Distribuidores deben suministrar al Comercializador, a los Usuarios no Regulados, o a otro Distribuidor, la información necesaria para que éstos puedan hacerle una solicitud de cotización de conexión al Sistema de Distribución.

La solicitud de cotización debe contener toda la información que permita al Distribuidor elaborar su oferta en un plazo máximo de tres (3) meses, a partir del recibo de dicha petición. La oferta para conexión del Distribuidor contendrá detalladamente los siguientes aspectos:

a) La capacidad de transporte disponible en el punto de acceso al sistema.

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b) Para los Usuarios No Regulados, los costos que serían aplicables si se acepta la propuesta y la fecha en la cual se terminarán las obras, si hubiere lugar a ellas;

Si las obras de ampliación benefician, en principio, únicamente al solicitante, éste podrá suscribir un contrato para asumir el costo o para que se le permita ejecutarlas conforme al diseño aprobado por el Distribuidor. Pero si dentro de los cinco años siguientes a la conexión, otros usuarios se benefician de ella, pagarán los costos correspondientes y el usuario que la solicitó tendrá derecho a una devolución proporcional de lo que hubiere pagado. El Distribuidor no estará obligado a presentar una oferta si con ello viola el Código de Distribución o cualquier otra norma de carácter técnico o ambiental de forzoso cumplimiento, previa justificación de su negativa.

Conexiones del servicio

Los activos asociados a la conexión, incluyendo el medidor, serán propiedad del usuario, para lo cual deberá pagar al Comercializador el costo de la conexión del servicio establecido en la Resolución CREG-xx de 2002 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Por aquellos trabajos o servicios prestados al usuario y que no estén expresamente reglamentados, el Distribuidor cobrará el valor de los materiales, el costo de utilización de los equipos empleados y de la mano de obra utilizada, más una suma por concepto de administración e ingeniería.

Los Comercializadores deberán financiar los cargos por concepto de conexión a los usuarios de los estratos 1,2 y 3, según lo establecido en la Ley 142 de 1994.

Las empresas deberán tener una cuenta especial donde se contabilicen los ingresos provenientes de las contribuciones y de los subsidios.

Los elementos necesarios para la acometida, según lo definido en el artículo 14.17 de la Ley 142 de 1994, deberán ser suministrados por el Distribuidor e instalados por él mismo.

Los elementos necesarios para la instalación interna, según lo definido en la Ley 142 de 1994, podrán ser suministrados por el Distribuidor e instalados por él mismo o por cualquier otro personal. En cualquier caso, el instalador deberá cumplir con la normatividad sobre certificación de competencia laboral expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

El usuario consultará al Comercializador, y éste al Distribuidor, respecto al punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará al predio, antes de instalar la tubería interior de gas o de comenzar cualquier trabajo que dependa de la ubicación de la tubería del servicio o de las restricciones físicas en la calle y otras consideraciones prácticas.

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Permisos y certificados

El Distribuidor solicitará los permisos necesarios para construir sus redes e instalar acometidas y no estará obligado a prestar el servicio hasta tanto se le concedan dichos permisos. En todos los casos deberán observarse las normas urbanísticas y disposiciones municipales sobre redes del servicio.

Cuando el Distribuidor requiera, para la conexión del servicio la utilización de predios privados para el tendido de las redes, deberán contar con la correspondiente servidumbre o derechos de paso en los términos del artículo 57 de la Ley 142 de 1994.

Ejecución de las Obras de Conexión

Las obras de infraestructura requeridas por el Usuario deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el Usuario y el Comercializador, éste último podrá ejecutar las obras de conexión asociadas con la instalación del Centro de Medición o delegar esta responsabilidad al Distribuidor. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de conexión.

Las Redes de Uso General que se requieran para la conexión del Usuario son responsabilidad del Distribuidor. No obstante, en el caso en que el Distribuidor presente limitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecución de las obras con la oportunidad requerida por el Usuario, tales obras podrán ser realizadas por el Usuario;

En el caso de nuevas Redes de Uso General realizadas por el Usuario, éste deberá presentar ante el Distribuidor un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en este Reglamento, por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las obras y por un período de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio de los activos correspondientes.

Contratos de Conexión de Acceso a un Sistema de Distribución.

Sin perjuicio de las excepciones previstas para áreas de servicio exclusivo, a solicitud de un Comercializador, un Transportador, otro Distribuidor o un Usuario No Regulado, los distribuidores deberán ofrecer la posibilidad de celebrar un contrato de conexión de acceso al Sistema de Distribución, o de modificar una conexión existente, que contendrá, por lo menos, las siguientes previsiones:

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a) Construcción de las obras que puedan requerirse para conectarse al Sistema de Distribución y celebración de los actos o contratos necesarios para ello. Las condiciones técnicas de la conexión deben sujetarse al Código de Distribución y reglamentos vigentes;

b) Instalación de los medidores apropiados, de los equipos u otros aparatos que puedan necesitarse para permitir al Distribuidor o al Comercializador medir e interrumpir el suministro o ventas a través de la conexión;

c) Fecha en la cual se completarán los trabajos requeridos para permitir el acceso al Sistema de Distribución; y a partir de la cual, si los trabajos no están concluidos, se configurará el incumplimiento del contrato, y, consecuentemente, podrá constituirse en mora al Distribuidor, sin que medie requerimiento judicial, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994;

d) Materias adicionales tales como plazo del contrato, revisiones del mismo por cambios del sistema, garantías financieras y otros aspectos que se estimen conducentes para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.

El Cargo de Conexión que deberá pagar el solicitante al Distribuidor, se sujetarán a las bases de los Cargos de Conexión que haya elaborado este último.

Cuando el Comercializador, el Usuario No Regulado, el Transportador, o el Distribuidor sea propietario del sistema de conexión no pagará cargos por este concepto.

Cargo de Conexión y Financiación de Conexiones

El Usuario cancelará al Comercializador el valor correspondiente al Cargo de Conexión. Este valor dependerá del tipo de Usuario:

• Para usuarios regulados pertenecientes al Nivel I de Consumo, el Cargo de Conexión será el establecido en la Resolución CREG-057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

• Para usuarios regulados pertenecientes al Nivel II de Consumo, el Cargo de Conexión será el determinado por el Distribuidor conforme al procedimiento que se define en este reglamento.

Los Comercializadores deberán financiar los cargos por concepto de conexión a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, según lo establecido en la Ley 142 de 1994.

Las empresas deberán tener una cuenta especial donde se contabilicen los ingresos provenientes de las contribuciones y de los subsidios.

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El Comercializador trasladará al Distribuidor la parte del Cargo de Conexión que remunera la construcción de la construcción de la Acometida.

Contrato de Conexión

De acuerdo con las disposiciones establecidas en el numeral 0, cuando el Distribuidor asuma la ejecución de las obras de conexión de un Usuario, o cuando se requieran Redes de Uso General para la conexión de un Usuario, antes de la iniciación de las obras, deberá suscribir un contrato de conexión con el Usuario, el cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Distribución.

El contrato de conexión remunerará los Activos de Conexión involucrados.

Puesta en Servicio de la Conexión

Previo a la puesta en servicio de una conexión, el Distribuidor deberá verificar que tanto la conexión del Usuario como la instalación interna, cumplen con las normas técnicas exigióles. Así mismo, deberá verificar que la operación de los equipos de los Usuarios no deteriorarán la calidad de la presión suministrada a los demás Usuarios.

El distribuidor deberá rechazar la instalación si no cumple con las normas de seguridad y las del Código de Distribución. El costo de la prueba estará incluido en el cargo por conexión y en tal sentido el Comercializador que recauda este cargo deberá trasladar al Distribuidor el costo de estas pruebas.

El Usuario deberá coordinar con el Distribuidor la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión.

El Distribuidor podrá exigir previa sustentación, el cumplimiento de un procedimiento de homologación y/o los protocolos de pruebas de los diferentes equipos a instalar por un nuevo Usuario, o por la ampliación de la capacidad de un Usuario existente.

Entre la fecha de la expedición de los protocolos de pruebas de los diferentes equipos y la fecha de puesta en servicio de la conexión no podrá haber transcurrido más de cuatro (4) meses.

El Distribuidor deberá aprobar el equipo de prueba en cuanto a características técnicas, tipo y precisión. Los equipos para pruebas siempre deberán estar patronados con una fecha no superior a un (1) año.

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Previo a la puesta en servicio de la conexión, el Usuario, en los casos en que haya más de un Comercializador ofreciendo servicios en ese mercado, informará al Distribuidor, sobre el nombre del Comercializador que ha seleccionado para que le suministre el servicio.

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