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La historia del hombre ha sido violenta, desde tiempos antiguos se ha tratado de mejorar las condiciones humanas. Cada paso que se ha dado para mejorar las condiciones del hombre ha estado marcado por precedentes de leso humanidad los cuales se han querido erradicar. De esta manera existen algunos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) que son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.

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AO DE LA INVERSIN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Universidad Csar Vallejo

ASIGNATURA: CONSTITUCIN Y DERECHOS HUMANOS

TEMA: RESUMENESDECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.DECLARACIN SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

DOCENTE : Abog. Grethel Silva Huamantumba.

ESTUDIANTE:Jhessel R. Ruz Saavedra

ESCUELA : Ingeniera Civil

SEMESTRE: 2015-II

TARAPOTO PERU2015

NDICE

1. Introduccin3

2. RESUMEN: Declaracin de los Derechos del Hombre y del ciudadano..4

3. RESUMEN: Declaracin Universal de los Derechos del Humanos......5

4. RESUMEN: Declaracin sobre la Eliminacin de la Violencia contra la Mujer6

5. ANEXOS: .7-15

I.- INTRODUCCIN

La historia del hombre ha sido violenta, desde tiempos antiguos se ha tratado de mejorar las condiciones humanas. Cada paso que se ha dado para mejorar las condiciones del hombre ha estado marcado por precedentes de leso humanidad los cuales se han querido erradicar. De esta manera existen algunos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Peticin del Derecho (1628), la Constitucin de Estados Unidos (1787), la Declaracin Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) que son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.

2. RESUMEN 1

DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

RESUMEN:Los primeros artculos, desde el artculo 1 hasta el 6, de los Derechos del Hombre, son los que enmarcan su libertad y sus derechos naturales, la libertad propiamente dicha, derecho a la propiedad, a la seguridad y a la resistencia a la opresin, tambin se hace mencin de que la libertad de un hombre consiste en poder hacer lo que quiera siempre y cuando estos actos no perjudiquen a otra persona, todo lmite debe ser determinado por Ley. As si la Ley solo debe prohibir los actos que perjudican a la sociedad, siendo esta la expresin de la voluntad general, sus derechos y sanciones se aplican a cada uno de ciudadanos por igual, sin ninguna distincin.Desde el artculo 7 hasta el 9, se refiere a los derechos y sanciones que la ley puede aplicar a sus ciudadanos y su posicin de inocente hasta que no demuestre lo contrario.Desde el artculo 10 hasta el 12 se refieren a la libertad de expresin de las personas, todas y cada una de ellas tiene esa libertad, pero se sanciona si esta perturba el orden pblico establecido por ley.Desde el artculo 12 hasta el 17 se refieren a la necesidad de un orden en la sociedad, a la necesidad de una fuerza pblica que garantice sus derechos y libertades y sancione sus faltas, de esta manera los ciudadanos deben contribuir en sus costos y tienen derecho a solicitar la informacin de la rendicin de las cuentas.

3. RESUMEN 2DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

RESUMEN: En esta declaracin se ratifican los Derechos del Hombre y del Ciudadano y se complementan estos derechos en el entendimiento comn de todas las naciones en todos lo concerniente a los derechos humanos inalienables e inviolables. As se constituye obligatorio para los miembros de la Comunidad Internacional de las Naciones Unidas.La Declaracin est compuesta por 30 artculos que se desarrollan en los mbitos de los derechos civiles y polticos, como los econmicos, sociales y culturales; y que pertenecen a todas las personas, sin discriminacin alguna de raza, credo o condicin social.Los derechos econmicos, sociales y culturales estn establecidos en los Artculos 22 al 27 y son derechos que pertenecen a todo individuo como "miembros de la sociedad" " El Artculo 22 caracteriza a estos derechos como indispensables para la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad e indica que ellos sern obtenidos a travs de los esfuerzos nacionales y cooperacin internacional. A la vez, se refriere tambin a las limitaciones para su completo goce, el cual depende de los recursos del Estado.

4. RESUMEN 3DECLARACIN SOBRE LA ELIMINACIN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESUMEN: En esta declaracin se persigue el hecho de erradicar completamente cualquier tipo de violencia contra la mujer. Dadas las igualdades de derechos y condiciones, la mujer tiene todos los derechos humanos registrados, por tanto se debe velar por ellos.As en esta declaracin se insta a los Estados, promover la eliminacin de cualquier tipo de violencia contra la mujer, ya sea la violencia fsica, sexual y psicolgica que se practique contra la mujer, dentro de la familia, de la comunidad tolerada o tolerada por el estado.Se solicita hacer los esfuerzos posibles por los estados, para promover la distincin de la mujer, promover su cuidado y proteccin, y a adoptar medidas para el castigo a las personas, entidades o estados que promuevan o desarrollen violencia contra la mujer. As mismo los estados deben garantizar proteccin, rehabilitacin y seguridad a las mujeres que hayan sido vctimas de violencia de cualquier ndole.

5. ANEXOS

DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

Artculo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales slo pueden fundarse en la utilidad comn.Artculo 2.-La finalidad de toda asociacin poltica es la conservacin de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin.Artculo 3.-El principio de toda soberana reside esencialmente en la Nacin. Ningn cuerpo, ningn individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.Artculo 4.-La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros lmites que los que garantizan a los dems miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales lmites slo pueden ser determinados por la ley.Artculo 5.-La ley slo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no est prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreido a hacer algo que sta no ordene.Artculo 6.-La ley es la expresin de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboracin, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo pblicos, segn sus capacidades y sin otra distincin que la de sus virtudes y sus talentos.Artculo 7.-Ningn hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que sta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar rdenes arbitrarias debern ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.Artculo 8.-La ley slo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.Artculo 9.-Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.Artculo 10.-Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condicin de que su manifestacin no perturbe el orden pblico establecido por la ley.Artculo 11.-La libre comunicacin de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos ms preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.Artculo 12.-La garanta de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pblica; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.Artculo 13.-Para el mantenimiento de la fuerza pblica y para los gastos de administracin, resulta indispensable una contribucin comn; sta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.Artculo 14.-Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por s mismos o a travs de sus representantes, la necesidad de la contribucin pblica, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudacin y su duracin.Artculo 15.-La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestin a todo agente pblico.Artculo 16.-Toda sociedad en la cual no est establecida la garanta de los derechos, ni determinada la separacin de los poderes, carece de Constitucin.Artculo 17.-Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pblica, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condicin de una justa y previa indemnizacin.

DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOSEl Acta Constitutiva de la nueva organizacin de las Naciones Unidas entr en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada ao como Da de las Naciones Unidas.

Artculo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.Artculo 21. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.2. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.Artculo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Artculo 4Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.Artculo 5Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Artculo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.Artculo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.Artculo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.Artculo 9Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Artculo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.Artculo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.

Artculo 12Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.Artculo 131. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.Artculo 141. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas.2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.Artculo 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Artculo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.Artculo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.Artculo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.Artculo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.Artculo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.Artculo 211. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.Artculo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Artculo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Artculo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.Artculo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.Artculo 261. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.Artculo 271. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.Artculo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.Artculo 291. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.Artculo 30Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.

DECLARACIN SOBRE LA ELIMINACIN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Artculo 1A los efectos de la presente Declaracin, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual o sicolgico para la mujer, as como las amenazas de tales actos, la coaccin o la privacin arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pblica como en la vida privada.Artculo 2Se entender que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:a) La violencia fsica, sexual y sicolgica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las nias en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violacin por el marido, la mutilacin genital femenina y otras prcticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotacin;b) La violencia fsica, sexual y sicolgica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violacin, el abuso sexual, el acoso y la intimidacin sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitucin forzada;c) La violencia fsica, sexual y sicolgica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.Artculo 3La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la proteccin de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural, civil y de cualquier otra ndole. Entre estos derechos figuran:a) El derecho a la vida 6/;b) El derecho a la igualdad 7/;c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 8/;d) El derecho a igual proteccin ante la ley 7/;e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminacin 7/;f) El derecho al mayor grado de salud fsica y mental que se pueda alcanzar 9/;g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10/;h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 11/.Artculo 4Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradicin o consideracin religiosa para eludir su obligacin de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una poltica encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, debern:a) Considerar la posibilidad, cuando an no lo hayan hecho, de ratificar la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convencin;b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislacin nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;d) Establecer, en la legislacin nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a stas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislacin nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el dao que hayan padecido; los Estados deben adems informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparacin por medio de esos mecanismos;e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de accin nacionales para promover la proteccin de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, segn proceda, la cooperacin que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestin de la violencia contra la mujer;f) Elaborar, con carcter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de ndole jurdica, poltica, administrativa y cultural que puedan fomentar la proteccin de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimizacin de la mujer como consecuencia de leyes, prcticas de aplicacin de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminacin contra la mujer;g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperacin internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitacin, ayuda para el cuidado y manutencin de los nios, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, as como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las dems medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitacin fsica y sicolgica;h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminacin de la violencia contra la mujer;i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las polticas de prevencin, investigacin y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formacin que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educacin, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prcticas consuetudinarias o de otra ndole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribucin de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;k) Promover la investigacin, recoger datos y compilar estadsticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, as como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se debern publicar esas estadsticas, as como las conclusiones de las investigaciones;l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, informacin acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en prctica la presente Declaracin;n) Promover la elaboracin de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaracin;o) Reconocer el importante papel que desempean en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, segn convenga, la eliminacin de la violencia contra la mujer.Artculo 5Los rganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas debern contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y a la aplicacin de los principios establecidos en la presente Declaracin y, a este fin, debern, entre otras cosas:a) Fomentar la cooperacin internacional y regional con miras a definir estrategias regionales para combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar programas relacionados con la eliminacin de la violencia contra la mujer;b) Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar la conciencia de toda la poblacin sobre la cuestin de la violencia contra la mujer;c) Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la coordinacin y el intercambio entre los rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de abordar con eficacia la cuestin de la violencia contra la mujer;d) Incluir en los anlisis efectuados por las organizaciones y los rganos del sistema de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por ejemplo, en los informes peridicos sobre la situacin social en el mundo, un examen de las tendencias de la violencia contra la mujer;e) Alentar la coordinacin entre las organizaciones y los rganos del sistema de las Naciones Unidas a fin de integrar la cuestin de la violencia contra la mujer en los programas en curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente vulnerables a la violencia;f) Promover la formulacin de directrices o manuales relacionados con la violencia contra la mujer, tomando en consideracin las medidas mencionadas en la presente Declaracin;g) Considerar la cuestin de la eliminacin de la violencia contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicacin de los instrumentos de derechos humanos;h) Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la cuestin de la violencia contra la mujer.Artculo 6Nada de lo enunciado en la presente Declaracin afectar a disposicin alguna que pueda formar parte de la legislacin de un Estado o de cualquier convencin, tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea ms conducente a la eliminacin de la violencia contra la mujer.14