constitucion de sociedad comercial de responsabilidad limitada con aporte de bienes muebles de un...

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CONSTITUCION DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CON APORTE DE BIENES MUEBLES DE UN SOCIO MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS (*) (*) PERSONAL MILITAR El personal militar de las Fuerzas Armadas no está impedido de ejercer el comercio, salvo el caso de los jefes militares de departamentos, provincias o plazas (Art. 14º, inc. 2 del Código de Comercio). Al respecto, deben tenerse presente las disposiciones reglamentarias de cada Instituto armado en cuanto a la autorización y/o puesta en conocimiento respectivas. Señor Notario: …………………………………… Sírvase usted extender en su registro de Escrituras públicas una en la que conste el contrato de constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, que otorgan: i.-……………………………., peruana, con DNI N°……………….. , L.M.Nº …………………….., empresaria, soltera, con dirección domiciliaria para estos efectos en …………………………………………………….; ii.- ………………………….., de nacionalidad peruana, identificado con Tarjeta de Identidad Personal con Nº ………………….., Sub-oficial de ………………………………., con dirección domiciliaria en ……………………………………………………, de estado civil ………….. con ………………………..; bajo los términos y condiciones siguientes: PACTO SOCIAL CLÁUSULA PRIMERA DEL PACTO SOCIAL. Los otorgantes convienen en constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denominada «…………………………………………….» pudiendo utilizar también como denominación abreviada «………………………..». CLÁUSULA SEGUNDA DEL PACTO SOCIAL. El capital de la sociedad es de S/. ……………… (……………………….. y 00/100 nuevos soles) dividido y representado por 9,720 (nueve mil setecientos veinte) participaciones iguales, acumulables e indivisibles de un valor nominal de S/. 1.00 (uno y 00/100 nuevos soles) cada una, que son íntegramente suscritas y totalmente pagadas por los socios, S/. ……………………. en dinero en efectivo y S/……………….. en bienes muebles dados en propiedad a nombre de la sociedad que se constituye, como consta del deposito bancario y de la Declaración Jurada de recepción de aportes de bienes, comprobantes que se insertarán como parte integrante de la Escritura Publica que la presente minuta origine; y de la siguiente manera: 1.- ………………………, suscribe y paga …………… participaciones aportando la suma de S/. …………….. (………………………………………. y 00/100 nuevos soles) de la siguiente manera: S/. …………….. en dinero en efectivo y S/. …………….. en bienes muebles 2.- Carlos Pita Ríos, suscribe y paga …………….. participaciones aportando la suma de S/. …………….. (……………………………… y 00/100 nuevos soles) de la siguiente manera: S/.1,250.00 en dinero en efectivo y S/.3,610.00 en bienes muebles. CLÁUSULA TERCERA DEL PACTO SOCIAL. Se nombran como: gerente general de la sociedad a ………………………………..; gerente administrativo de la sociedad a ……………………………: cuyos datos de

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CONSTITUCION DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CON APORTE DE BIENES MUEBLES DE UN SOCIO MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS (*)

(*)PERSONAL MILITAREl personal militar de las Fuerzas Armadas no est impedido de ejercer el comercio, salvo el caso de los jefes militares de departamentos, provincias o plazas (Art. 14, inc. 2 del Cdigo de Comercio). Al respecto, deben tenerse presente las disposiciones reglamentarias de cada Instituto armado en cuanto a la autorizacin y/o puesta en conocimiento respectivas.

Seor Notario: Srvase usted extender en su registro de Escrituras pblicas una en la que conste el contrato de constitucin de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, que otorgan: i.-., peruana, con DNI N.. , L.M.N .., empresaria, soltera, con direccin domiciliaria para estos efectos en .;ii.- .., de nacionalidad peruana, identificado con Tarjeta de Identidad Personal con N .., Sub-oficial de ., con direccin domiciliaria en , de estado civil .. con ..; bajo los trminos y condiciones siguientes: PACTO SOCIALClusula primera del pacto social. Los otorgantes convienen en constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denominada . pudiendo utilizar tambin como denominacin abreviada ... Clusula segunda del pacto social. El capital de la sociedad es de S/. (.. y 00/100 nuevos soles) dividido y representado por 9,720 (nueve mil setecientos veinte) participaciones iguales, acumulables e indivisibles de un valor nominal de S/. 1.00 (uno y 00/100 nuevos soles) cada una, que son ntegramente suscritas y totalmente pagadas por los socios, S/. . en dinero en efectivo y S/.. en bienes muebles dados en propiedad a nombre de la sociedad que se constituye, como consta del deposito bancario y de la Declaracin Jurada de recepcin de aportes de bienes, comprobantes que se insertarn como parte integrante de la Escritura Publica que la presente minuta origine; y de la siguiente manera: 1.- , suscribe y paga participaciones aportando la suma de S/. .. (. y 00/100 nuevos soles) de la siguiente manera: S/. .. en dinero en efectivo y S/. .. en bienes muebles2.- Carlos Pita Ros, suscribe y paga .. participaciones aportando la suma de S/. .. ( y 00/100 nuevos soles) de la siguiente manera:S/.1,250.00 en dinero en efectivo y S/.3,610.00 en bienes muebles.Clusula tercera del pacto social. Se nombran como: gerente general de la sociedad a ..; gerente administrativo de la sociedad a : cuyos datos de identificacin corren descritos en la introduccin de la presente minuta.Clusula cuarta del pacto social.- la sociedad se regir por los siguientes estatutos: ESTATUTOSDenominacin, objeto social, domicilio,duracin y capital socialArticulo primero.- La sociedad se denomina pudiendo utilizar tambin como denominacin abreviada ..Artculo segundo.- El objeto social de la sociedad es dedicarse a la: ...articulo tercero.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de lima, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la repblica o el extranjero.Articulo cuarto.- La empresa tendr un plazo de duracin indeterminado, iniciando sus actividades en la fecha de la presente minuta, y adquirir personalidad jurdica desde su inscripcin en el registro y la mantiene hasta que inscriba su extincin. Articulo quinto.- El capital de la sociedad es de S/. (..y 00/100 nuevos soles) dividido y representado por .. (..) participaciones iguales, acumulables e indivisibles de un valor nominal de S/. 1.00 (uno y 00/100 nuevos soles) cada una, que son ntegramente suscritas y totalmente pagadas por los socios, S/. en dinero en efectivo y S/. en bienes muebles dados en propiedad a nombre de la sociedad que se constituye, como consta del deposito bancario y de la Declaracin Jurada de recepcin de aportes de bienes, comprobantes que se insertarn como parte integrante de la Escritura Publica que la presente minuta origine; y de la siguiente manera: 1.- .., suscribe y paga .. participaciones aportando la suma de S/. .. (. y 00/100 nuevos soles) de la siguiente manera: S/. . en dinero en efectivo y S/. .. en bienes muebles2.- .., suscribe y paga . participaciones aportando la suma de S/. .. (. y 00/100 nuevos soles) de la siguiente manera:S/ en dinero en efectivo y S/. en bienes muebles.Rgimen de determinacin y administracin de la empresafacultades de los administradoresArticulo sexto.- La sociedad contara con una junta general de socios y con la gerencia: Gerente General y Gerente Administrativo. Articulo stimo.- La Junta General es el rgano supremo de la sociedad y esta constituido por todos los socios participacionistas y representa la universalidad de los mismos es el rgano supremo de la sociedad, tratndose de la junta obligatoria anual o juntas generales, decide sobre los asuntos propios de su competencia conforme a ley.Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto, son obligatorias para todos los socios participacionistas, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley le conceda.Articulo octavo.- Las juntas generales sern convocadas por la gerencia, los requisitos de convocatoria, qurum, adopcin, de acuerdo, y todo lo relativo a ellas, se regir por la disposicin de la ley general de sociedades. Podr en todo caso reunirse la junta general y adoptar acuerdos validamente, siempre que se encuentren presenten o representadas la totalidad de las participaciones emitidas, y se acuerde por unanimidad instalar la junta y los asuntos a tratar en la reunin, de lo que se dejara constancia en el acta respectiva. las juntas generales podrn convocarse y sesionar en la sede social de la ciudad de Lima, conforme lo seala el articulo 112 de la ley general de sociedades, en caso de que la gerencia determine la celebracin de la junta , convocara mediante esquelas y se deber cumplirse siempre con el requisito de publicacin de avisos en el lugar de la sede social, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 120 de la ley general de sociedades. Artculo noveno.- Para efectos de los derechos de asistir a las juntas generales, representacin y concurrencia de terceros a las mismas y derechos de examinar los documentos y proyectos relacionados con el objeto de la junta, rigen ntegramente las disposiciones establecidas en los artculos 44, 116,120,121, 130 y dems pertinentes de la ley general de sociedades. Articulo dcimo.- Para la celebracin de las juntas generales, en su primera convocatoria, cuando no se trate de asuntos mencionados el articulo siguiente, se requiere la concurrencia de accionistas que representen por lo menos el cincuenta por ciento de las participaciones suscritas. En segunda convocatoria bastara la concurrencia de cualquier numero participaciones suscritas en primera y segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan por mayora absoluta de las participaciones concurrentes. Articulo dcimo primero.- Las juntas generales estarn presididas por el gerente y como secretario actuara cualquiera de los socios, en defecto de estas personas, intervendrn quienes designe la junta entre los concurrentes. El derecho de separacin de los socios, aumento o reduccin del capital social, emisin de obligaci0nes, y los procedimientos de impugnacin de acuerdos de las juntas generales, se regularan por las disposiciones vigentes de la ley general de sociedades. en las reuniones de la junta general, salvo que la ley exija una superior, se requiere una mayora que represente no menos del 70% de las acciones suscritas en los siguientes casos: a).-Reformar los estatutos.b).- Renunciar al derecho de suscripcin preferencial;c)- Autorizar la capitalizacin de las utilidades; d).- Acordar la formacin de reservas facultativas, incrementar su valor o variar el destino de as mismas;e).- Acordar la readquisicin de acciones y ordenar las medidas que hayan de tomarse de ellas.Articulo dcimo segundo.- La junta obligatoria anual se efectuara en el curso del primer trimestre de cada ao, en la fecha, hora y lugar que designe la gerencia, de conformidad con el artculo 114 de la ley general de sociedades.Artculo decimo tercero.- La administracin de la sociedad se encargara a uno o ms gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos al objeto. los gerentes tienen las responsabilidades y gozan de las prerrogativas que les seala la ley y el presente estatuto.Articulo dcimo cuarto.- El gerente general y/o el gerente administrativo, actuando en forma conjunta o individualmente a sola firma podrn: a.- Dirigir las operaciones de la empresa. b.- Representar a la empresa ante toda clase de autoridades y de personas naturales y jurdicas, en juicio o fuera de el, con las facultades generales y especiales del mandato contenidas en los artculos 74 y 75 del cdigo procesal civil, articulo estimo del D. S. Nro. 006-71-T, 2do. y vigsimo octavo del D.S. nro. 006-72.t, segundo y vigsimo sexto del D.S. nro. 003-80-T, ley procesal de trabajo y/o las dems normas que los modifiquen o sustituyan, pudiendo al efecto interponer toda clase de recursos judiciales o extrajudiciales, demandas, contestacin de demandas, reconsideracin, apelacin, nulidad, casacin, revisin, practicar desistimientos, convenir con la demanda, transigir judicial o extrajudicialmente, prestar declaracin de parte, deferir al del contrario, pudiendo igualmente sustituir o delegar total o parcialmente los poderes y atribuciones que se le confieren y revocar las sustituciones cuando lo estime necesario o conveniente.c.- Organizar la administracin interna de la empresa. d.- Examinar libros, documentos y operaciones de la empresa y dar rdenes necesarias para su propio funcionamiento. e.- Llevar la correspondencia telegrfica y epistolar de la empresa y vigilar que las cuentas se lleven al da. f.- Ordenar pagos y cobranzas; abrir, transferir, entregar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuentas bancarias, girar, endosar, descontar, cobrar, descontar, sobregirar, cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, certificados, conocimientos, plizas, y cualquier titulo valor, o cualquier documento mercantil y civil; otorgar recibos y cancelaciones, sobregirarse en cuentas corrientes con garantas o sin ellas, solicitar toda clase de prstamos con garantas hipotecarias, prendarias, con fianza, y de cualquier forma. g.- Celebrar contratos y compromisos de toda naturaleza, tratar toda clase de negocios, someter las disputas a arbitrajes, enajenar o gravar bienes muebles o inmuebles, vehculos, comprar, dar o tomar en mutuo o comodato, intervenir en la formacin de toda clase de sociedades, aportando bienes o efectivo, arrendar o subarrendar activa o pasivamente toda clase de bienes muebles, inmuebles, vehiculos, a hipotecar bienes inmuebles, solicitar, otorgar y revocar fianzas y en general hacer todo cuanto estime necesario o conveniente para el cumplimiento de los fines sociales.h.- Otorgar poderes generales y especiales que considere necesario. i.- Celebrar contratos de arrendamiento financiero y retro arrendamiento financiero sobre bienes muebles o inmuebles, y con empresas domiciliadas en el pas y/o en el extranjero. j.- Acordar y verificar las operaciones de crdito que estime convenientes, contratar prestamos, sobregiros o avances en cuenta, abrir cartas de crdito con o sin garanta, solicitar cartas fianzas bancarias, abrir, cerrar, depositar transferir y retirar bajo cualquier modalidad y forma dinero de cuentas bancarias, girar, endosar, cobrar y protestar cheques, girar, aceptar, endosar, otorgar, recibos y cancelaciones, constituir garantas, otorgar avales, comprar, transferir, vender toda clase de ttulos y de valores, depositar y retirar valores en custodia o garanta, acordar operaciones de factoring, girar, ceder, transferir, aceptar, confirmar, endosar, renovar, descontar, protestar, cobrar, prorrogar y anular letras de cambio, vales, pagars, warrants, certificados de depsitos, conocimientos de embarque, y dems ttulos valores, efectuar toda clase de operaciones bancarias y econmico financieras, y en general realizar operaciones con instituciones de intermediacin, apersonarse ante toda clase de autoridades. Las operaciones facultadas en este inciso podrn realizarse indistintamente en el pas o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera. k.- Recibir y ejecutar mandatos en general. l.- Otorgar garanta bajo cualquier modalidad, sobre cuentas bancarias, bienes de la empresa, prendas y ttulos en favor de terceros. ll.- Comprar y vender al contado, a plazo, o con entrega diferida bienes muebles e inmuebles. m.- Aceptar a nombre de la empresa, encargos y representaciones comerciales de terceros. n.- Fijar los gastos generales de la empresa. .- Abrir, operar y cerrar cajas de seguridad ante cualquier institucin financiera. o.- Nombrar y remover a los empleados y servidores que sean necesarios, fijndoles su retribucin. p.- Contratar profesionales independientes como asesores y celebrar contratos de locacin de servicios o trabajo. Rgimen de las participaciones. Articulo dcimo quinto.- Para la transmisin de las participaciones, sea por sucesin hereditaria o a persona extraa a la sociedad, se deber seguir los procedimientos sealados en los artculos 290 y 291 de la ley general de sociedades. Articulo dcimo sexto.- Los estados financieros, su aprobacin y distribucin de utilidades sern presentados por el gerente general a junta obligatoria anual con la anticipacin necesaria a fin de ser sometidos a aprobacin o desaprobacin por la junta.Las utilidades sern distribuidas entre los socios, una vez cumplidas las reservas legales y obligaciones de ley, en proporcin a sus participaciones. Articulo dcimo stimo.- Toda modificacin estatutaria deber formalizarse mediante escritura publica e inscribirse en los registros pblicos en los plazos sealados en la citada ley.Articulo dcimo octavo.- El aumento o reduccin del capital social, deber ser acordado por la junta general con los mismos requisitos y formalidades sealadas en los artculos 11 que antecede. Las modalidades para el aumento o reduccin del capital social son los sealados en los artculos 202 y 216; respectivamente, de la ley.En caso de aumento de capital los socios tienen el derecho de preferencia para suscribir las participaciones emitidas en proporcin a sus aportes. En caso los socios decidan no ejercer su derecho de preferencia harn constar por escrito su renuncia a tal derecho, ofertndose las participaciones a terceros, para quienes no existe ningn impedimento para integrar la sociedad, salvo los sealados en la ley general de sociedades. la devolucin del capital podr hacerse a prorrata de las respectivas participaciones sociales, salvo que con la aprobacin de los socios se acuerde otro sistema. Separacin de socios, disolucin y liquidacin de la empresaArticulo dcimo noveno.- Para la separacin de los socios, disolucin y liquidacin de la empresa se observara los supuestos, requisitos y procedimientos estipulados en la ley general de sociedades y dems normas vigentes. aplicabilidad de la ley general de sociedades Articulo vigsimo.- En todo lo no previsto en el pacto social y los estatutos regir la ley general de sociedades Ley N 26887.-disposicion final.Artculo vigsimo PRIMERO.- Quedan nombrados como: gerente general de la empresa ; y como - Gerente Administrativo de la empresa a ., todos los nombrados son de nacionalidad peruana y sus datos de identificacin se describen en la introduccin de la presente minuta.articulo VIGESIMO SEGUNDO: Interviene en el presente contrato la cnyuge del socio .., Sra. .., identificada con DNI N .., de ocupacin .., con direccin domiciliaria para estos efectos en , a fin de dar su consentimiento por los aportes efectuados en favor de la empresa. Agregue Ud. seor notario lo que fuere de ley y curse partes respectivos al registro de personas jurdicas de la ciudad de . Lima, de . de

_______________________________________.DNI N .

______________________________________T.I.P.N so-.

declaracin jurada de aportes de bienes e Informe de valorizacin

Por el presente instrumento yo: , de nacionalidad peruana, identificada con DNI N , en mi calidad de gerente general de la empresa denominada pudiendo utilizar tambin como denominacin abreviada declaro bajo juramento y en honor a la verdad recibir en calidad de aportes no dinerarios (bienes muebles) que se transfieren en propiedad para la sociedad de parte de los seores socios en la forma y en la proporcin que se describe a continuacin:

i.- Aportes de la socia : Descripcin del bien valor 1.- .S/..2.- S/...3. - ..S/. ..4.- .. S/...5.- .. S/...Sub total: S/...ii.- Aportes del socio :1.- .S/..2.- S/...3. - ..S/. ..4.- .. S/...5.- .. S/...Sub total: S/...

El valor asignado a los bienes es el correspondiente al valor comercial del mercado para lima metropolitana.

Lima, de de

__________________________________.DNI N Gerente General

DECLARACIN JURADAPor el presente documento yo: , identificado con T.I.P. N .., declaro bajo juramento y en honor a la verdad que no estoy incurso dentro de lo establecido en el articulo 14 inciso 2 del cdigo de comercio, es decir que no estoy impedido de ejercer el comercio, y que no soy jefe militar de departamento, provincia o plazas alguno.Expido la presente declaracin para los fines consiguientes.Lima, .. de de

_____________________________T.I.P. N .