constitucion de 1834
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CONSTITUCIÓN DE 1834
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DEDICATORIAEl presente trabajo está dedicado con mucho cariño a
nuestras familias, quienes son nuestro respaldo en todos
los momentos en que se nos presentan altibajos y nos
ayudan a salir adelante.
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PRESENTACIÓN
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CONSTITUCIÓN DE 1834
INDICE
Dedicatoria
Presentación
Indice
Introducción
TEMA: CONSTITUCIÓN DE 1834
1) DEFINICIÓN
2) HISTORIA
Reunión de la Convención Nacional (1833 – 1834)
El Trabajo de la Convención Nacional
Promulgación.
3) CONTENIDO DE LA CONSTOTUCIÓN DE 1834
4) PRINCIPALES VARIANTES
EN EL PODER LEGISLATIVO:
EN EL PODER EJECUTIVO
EN EL PODER JUDICIAL
5) DEROGACIÓN
6) ESTRUCTURA
7) CARACTERÍSTICAS
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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CONSTITUCIÓN DE 1834
INTRODUCCION
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CONSTITUCIÓN DE 1834
8) DEFINICIÓN
La Constitución Política de la República Peruana de 1834 fue la cuarta
carta magna del Perú, que fue discutida y aprobada por la Convención
Nacional, nombre que adoptó un Congreso Constituyente que se reunió
en Lima entre 1833 y 1834. Fue promulgada el 10 de junio de 1834 por el
presidente provisorio de la República, general Luis José de Orbegoso. De
carácter liberal, fue solo en realidad una enmienda o corrección de ciertos
artículos de la Constitución de 1828, tratando de limitar los excesos del
caudillismo militarista. Otro de sus propósitos fundamentales fue allanar
legalmente el camino de la federación del Perú con Bolivia, tema
entonces de candente actualidad. Solo estuvo en vigencia poco menos de
un año, debido a las convulsiones políticas que se desataron en el Perú,
previo al establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana.
9) HISTORIA
Al gobierno personal, autoritario y arbitrario de gamarra le incomodaron,
en todo momento, las limitaciones y controles que establecía de Carta
que regla, inspirada por el gobierno la propaganda que se hizo en los
años 1830 – 1832. Para anticipar la fecha en que debía reunirse la
convención en la que tomaron parte Prefectos, Colegios Electorales y
Periódicos Gobernativos de Lima y provincias. La instalación de la
Convención Nacional sancionaron los derechos ciudadanos considerados
en las anteriores constituciones liberales.
Los legisladores que redactaron la Constitución liberal de 1828, habían
acordado que luego de cinco años debía reunirse una Convención
Nacional con la misión de hacer una reforma constitucional de manera
total o parcial. En el mismo texto constitucional quedó consignada tal
disposición:
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Art. 177º.- En julio del año de mil ochocientos treinta y tres se reunirá una
Convención Nacional, autorizada para examinar y reformar en todo o en
parte esta Constitución.
La razón que arguyeron los legisladores de 1828 era que en el lapso de
cinco años la experiencia daría mejores ideas para administrar la
República y por lo tanto al cumplirse dicho período sería necesario
realizar cambios o reformas. Aunque en realidad, el principal interés de
dichos legisladores era dar tiempo para la instalación de un régimen
federal, vista la factible federación con la república vecina de Bolivia.
Debemos señalar que la República Peruana nació bajó una estructura
unitaria, aunque buena parte de sus primeros legisladores simpatizaban
con el régimen federal. El unitarismo se impuso por cuestiones prácticas.
Reunión de la Convención Nacional (1833 – 1834)
Culminado pues, el plazo de cinco años en 1833, el mandato de la
reforma constitucional debía ser cumplido. Gobernaba entonces el
general Agustín Gamarra], cuyo período presidencial ya vencía, por lo que
las elecciones de los miembros de la Convención Nacional coincidieron
forzosamente con las elecciones para Presidente y para un Congreso
Extraordinario.
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Luis José de Orbegoso
La Convención Nacional se instaló en Lima el 12 de septiembre de 1833.
Fue elegido como su primer presidente el ciudadano Francisco de Paula
González Vigil. Luego ocupó dicho cargo el famoso clérigo Francisco
Xavier de Luna Pizarro, quien por efecto de sucesivas elecciones
mensuales, lo ejerció del 12 de diciembre de 1833 hasta el 12 de
marzo de 1834. Tanto Vigil como Luna eran liberales, con lo que quedó
evidente que dicha ideología sería la dominante en la Convención
Nacional.
Quedaba pendiente el problema de la sucesión presidencial, pues el
período de Gamarra vencía el 20 de diciembre de ese año, y aunque los
convencionales limitaron sus trabajos al proyecto de Constitución,
hubieron de entrar en pugna con el poder ejecutivo, en cuanto reclamaron
su derecho para intervenir en otras cuestiones de interés nacional. El
conflicto quedó resuelto cuando Gamarra comunicó el 18 de diciembre a
la Convención Nacional su propósito de abandonar el poder al día
siguiente, por ser el último de su mandato. La Convención Nacional
procedió entonces a la elección de un Presidente Provisorio, siendo el
elegido el general Luis José de Orbegoso, quien era apreciado por su
ánimo caballeroso, pero cuyo débil carácter lo hacía susceptible a las
influencias de los políticos más experimentados. Se acordó también la
prórroga de la Constitución de 1828, hasta que fuese concluida su
reforma.
El Trabajo de la Convención Nacional
Las labores de la Convención Nacional debieron efectuarse en medio de
una grave crisis política, pues a poco de la elección de Orbegoso estalló
la guerra civil de 1834. En esa ocasión, los partidarios del general
Gamarra, dirigidos por el general Pedro Pablo Bermúdez y por La
Mariscala, se alzaron contra el gobierno. Finalizó la guerra con el abrazo
de Maquinhuayo, en que ambos bandos se reconciliaron, quedando
reconocida la autoridad de Orbegoso.
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Los convencionales orientaron su labor a prevenir, al menos en el papel,
los excesos del autoritarismo militar. El texto constitucional estipuló que el
presidente no fuese reelegido sino después de transcurrir un período,
eliminó el cargo de vicepresidente y acentuó la influencia del poder
legislativo. Reflejó también el impacto producido por el levantamiento del
general Bermúdez, estableciendo en su artículo 173 que:
Francisco Javier de Luna Pizarro, presidente de la
Convención Nacional (1833-34).
Si alguno usurpare el ejercicio del poder ejecutivo por medio de la fuerza
pública o de alguna sedición popular, por el sólo hecho pierde los
derechos políticos, sin poder ser rehabilitado. Todo lo que obrare será
nulo, y las cosas volverán al estado en que se hallaban antes de la
usurpación, luego que se restablezca el orden.
Promulgación.
La Constitución fue promulgada el 10 de junio de 1834. Era la cuarta carta
política peruana dada en once años y la tercera de carácter liberal
(después de la de 1823 y la de 1828). Pese al optimismo y algarabía con
que los legisladores dieron por concluida su labor, hubo quienes como
Luna Pizarro no quedaron contentos del todo, pues consideraron que la
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prisa con que se hizo los cambios constitucionales impidió dar un
necesario pulimento a los mismos
10) CONTENIDO DE LA CONSTOTUCIÓN DE 1834
Constaba de 187 artículos (más 13 de disposiciones transitorias),
ordenados en once títulos.
Título I: De la nación y de su religión.
Título II: De ciudadanía.
Título III: De la forma de gobierno.
Título IV: Del poder legislativo.
Cámara de Diputados.
Cámara de Senadores.
Funciones comunes a las dos cámaras y prerrogativas de sus
individuos.
Atribuciones del Congreso.
Formación y promulgación de las leyes.
Título V: Poder ejecutivo.
Ministros de Estado.
Del Consejo de Estado.
Título VI: Poder judicial.
Corte Suprema de Justicia.
Cortes Superiores de Justicia.
Jurados de 1ª. Instancia
De la administración de justicia.
Título VII: Régimen interior de la República.
Municipalidades.
Título VIII: Fuerza pública.
Título IX: Garantías constitucionales.
Título X: Disposiciones generales.
Título XI: Observancia y reforma de la Constitución.
Disposiciones transitorias.
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11) PRINCIPALES VARIANTES
Como ya quedó dicho, esta Constitución fue solo una enmienda o
corrección de ciertos artículos de la Constitución liberal de 1828, con el
propósito de facilitar la federación con Bolivia y contener los excesos del
caudillismo militarista. Veamos sus principales variantes:
Se borró la parte final artículo 2 de la Constitución de 1828, en donde se
prohibía la unión o federación del Perú con otro estado. El artículo
antiguo decía así:
Art. 2.- La Nación Peruana es para siempre libre e independiente
de toda potencia extranjera. No será jamás patrimonio de
persona o familia alguna; ni admitirá con otro Estado unión o
federación que se oponga a su independencia.
En la nueva Constitución dicho artículo quedó resumido así:
Art. 1.- La nación peruana es independiente; y no puede ser
patrimonio de persona ó familia alguna.
Luna Pizarro fue el autor de este cambio, pues estaba convencido de que
era necesaria la unión de Perú y Bolivia bajo el mando del general Andrés
de Santa Cruz.
EN EL PODER LEGISLATIVO:
Se aumentó el número de senadores, que serían cinco por
departamento (antes eran solo tres).
Las cámaras legislativas (senadores y diputados) se renovarían por
mitades cada dos años (según la anterior Constitución, la de
senadores se renovaba por tercios y la de diputados por mitades).
EN EL PODER EJECUTIVO
Se omitieron las Juntas Departamentales, organismos que habían caído
en desprestigio. En su lugar se fortalecieron las Municipalidades, que
deberían existir en las capitales de departamento y de provincia.
Se suprimió el cargo de Vicepresidente de la República, a fin de impedir
que la estabilidad del gobierno fuese escindida por la competencia
entre los representantes del poder ejecutivo. Sin duda influyó en ello
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el mal antecedente del vicepresidente Antonio Gutiérrez de La
Fuente.
El Presidente del Consejo de Estado debía reemplazar al Presidente de
la República, incluyendo en los casos que éste concluyera su
mandato sin sucesor legal. Es decir, asumió la función que antes le
correspondía al Vicepresidente.
El Consejo de Estado estaría conformado por un grupo de consejeros,
dos por cada uno de los departamentos, que el Congreso elegiría de
dentro o fuera de su seno (en la anterior Constitución lo conformaban
diez senadores). Este cuerpo ejercía atribuciones constitucionales
durante el receso de las cámaras. Lo presidía uno de sus miembros
(anteriormente lo presidía el Vicepresidente de la República o el
presidente del Senado).
Se prohibió la reelección presidencial inmediata, debiendo transcurrir
como mínimo un período presidencial para volver a postular. Se
pretendía así hacer imposible todo deseo de continuidad y
perpetuación en el poder (como en el caso de Gamarra).
Quedó establecido el derecho del ciudadano peruano a reclamar ante el
Congreso o el Poder Ejecutivo de cualquier infracción constitucional.
EN EL PODER JUDICIAL
Se hizo obligatorio el juicio de residencia para todo funcionario del Poder
Ejecutivo al terminar su cargo.
No reconoció ningún otro medio de asumir el poder ejecutivo, fuera de lo
constitucionalmente establecido. Aquel que usurpase el poder
mediante la fuerza pública o por sedición popular perdía
automáticamente sus derechos políticos, sin poder ser rehabilitado,
así como quedaba anulado todo lo que hubiera dictado estando en el
poder. Era una disposición muy bien intencionada, inspirada sin duda
en el reciente intento golpista del general Pedro Pablo Bermúdez. En
la práctica no pasó más allá del papel, visto los gobiernos que se
sucedieron en el Perú en esos años, nacidos prácticamente todos por
la fuerza de las armas.
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12) DEROGACIÓN
En la práctica, esta Constitución rigió menos de un año, debido a las
convulsiones políticas que se desataron. El 12 de junio de 1835 se ordenó
que tuviesen cumplimiento las ordenanzas generales del ejército, órdenes
y bandos publicados; aunque se opusiesen a la Constitución.
Poco después se erigió la Confederación Perú-Boliviana, que impuso sus
propias leyes. Caída la Confederación, debió ser puesta en vigencia la
Constitución de 1834, pero fue declarada insubsistente por ley del 22 de
agosto de 1839. En su lugar se impuso la Constitución conservadora
discutida por el Congreso de Huancayo y promulgada a fines de ese año,
bajo el segundo gobierno de Gamarra.
13) ESTRUCTURA
La Constitución de 1834 reproduce casi literalmente la Constitución de
1828 las diferencias que hoy son de detalle y los artículos modificados no
llegan a veinte.
Una importante modificación fue la supresión de la prohibición que
contenía la carta anterior de tolerarse a otro estado. De haberse
mantenido no se habría podido realizar la Confederación Peruano
Boliviana.
Reaccionó en contra de otorgar la nacionalidad peruana sin mayores
restricciones.
Se limitó a los nacidos en territorio nacional o en el extranjero de
padre o madre peruana y a los extranjeros que hubieran servido en el
territorio de la república o que casándose con peruana ejercían arte o
industria y tengan residencia de dos años.
El derecho a voto fue negado a los soldados, cabos y sargentos.
excluyó a los sirvientes domésticos y mendigos, pero si a los
analfabetos.
Se privó al gobierno de la intervención que le daba la carta anterior en
la formación de leyes en los casos de discordia entre la cámara de
diputados y el senado.
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Sólo se podía acusar al Presidente de la República la facultad para
nombrar fiscales.
Sólo se le podía acusar al Presidente de la República de la
Reelección inmediata ya que sólo podría ser reelegido después de un
periodo semejante.
Suprimió el cargo de Vicepresidente
Total de artículos 187.
14) CARACTERÍSTICAS
Ley orgánica de Municipalidades el 1° de agosto de 1834
Ley de Elecciones Municipales el 28 de agosto de 1834
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CONCLUSIONES
La constitución política de la República Peruana de 1834 es un texto
constitucional, que fue promulgada y ratificada el 16 de junio de 1834
siendo derogada el 6 de agosto de 1836.
La convención eligió Previsional al General Luis José Orbegoso el 20 de
diciembre hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la
Reforma Constitucional.
La Constitución fue promulgada por Orbegoso el 10 de junio de 1834. El
11 de Agosto la convención clausuraba sus sesiones.
Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue
declarada mediante ley insubsistente.
En realidad no llego a regir debido a que el año siguiente de su
promulgación Salaverry implantó la Dictadura.
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BIBLIOGRAFÍA
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Chirinos Soto, Enrique: Historia de la República (1821-1930). Tomo I. Lima,
AFA Editores Importadores S.A., 1985.
García Belaunde, Domingo: Las Constituciones del Perú. Segunda edición,
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Tauro del Pino, Alberto: Enciclopedia Ilustrada del Perú. Tercera Edición.
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Vargas Ugarte, Rubén: Historia General del Perú. Sexto Tomo. Tercera
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ANEXOS
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