constitución de 1812

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CONSTITUCIÓN DE 1812 Natalia Vadillo Bellido

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Page 1: Constitución de 1812

CONSTITUCIÓN DE 1812

Natalia Vadillo Bellido

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Tendencias Contemporáneas de la Educación 2º B Magisterio de Primaria

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La Constitución española de 1812 es conocida popularmente como la Pepa. Las Cortes

abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para,

posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz, el 19

de Marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la

primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales

de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún,

pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella,

debido a que fue promulgada el día de San José.

La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España —1812, 1820 y 1836—,

se convirtió en el hito democrático en la primera mitad del siglo XIX, transcendió a

varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y

parlamentarios de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su

independencia. Es el modelo del constitucionalismo liberal español del siglo XIX.

Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su

derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando

VII. Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como

durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la

Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su

período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno

pro-francés de José I de España, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en

organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española (los

virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la

invasión napoleónica.

La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía

constitucional, la separación de poderes, la limitación de los del rey, el sufragio

universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el

derecho de propiedad… Por contra, el texto consagraba a España como Estado

confesional católico, prohibiendo expresamente en su artículo 12 cualquier otra

religión, y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución". Del mismo

modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho

para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía fundamental.

La situación en España es caótica:

Los ejércitos napoleónicos han invadido el país.

Napoleón ha reunido en Bayona a Fernando VII y Carlos IV. Consigue que el primero

abdique en el segundo y este en él. Napoleón pone, así, legítimamente, a su hermano

José I en el trono de España.

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El pueblo está dividido. Hay quien apoya las ideas liberales que trae desde Francia José

I. Este grupo son "los afrancesados"; pero por otro lado se encuentran los "patriotas",

una gran mayoría del pueblo español, quienes no ven con buenos ojos la invasión.

Las ideas de libertad que trae el ejército napoleónico incendian, aún más, el ánimo del

pueblo.

No se aceptan a las nuevas autoridades, que son calificadas de traidoras y

colaboracionistas.

Tras el alzamiento del pueblo de Madrid contra los franceses, ocurrido el 2 de mayo de

1808, se produce en numerosos territorios un fenómeno espontáneo de resistencia

que se agrupó en las llamadas Juntas. Estas comprendieron que su unión y agrupación

produciría una mayor eficacia. Así, envían representantes a Madrid para formar una

Junta Central Suprema que debía coordinar todas las acciones bélicas en el ámbito

militar, y la vida del país, en el ámbito civil.

El 25 de septiembre de 1808 se constituye la Junta Suprema Central Gubernativa con

sede en Aranjuez. Los azares de la guerra la llevan a Sevilla y finalmente a Cádiz. Sus

funciones fueron las de dirigir la guerra y la posterior reconstrucción del Estado.

Se constituyen las Cortes en Sevilla, trasladándose a San Fernando, denominada

entonces Isla de León, ante el avance de las tropas francesas.

Finalmente, las Cortes terminaron su periplo en Cádiz. La razón por la que las Cortes se

realizaron en Cádiz fue porque nunca estuvo bajo el control francés, fue la única

ciudad española que no conquistó el ejército francés. Tuvo mucha importancia que

Cádiz tuviera una burguesía liberal que participara en las Cortes.

Se plantearon dos posibilidades sobre el futuro político español. La primera de ellas,

representada fundamentalmente por Jovellanos, consistía en la restauración de las

normas previas de la monarquía absoluta, mientras que la segunda posibilidad suponía

la promulgación de una nueva Constitución. Esta constitución fue un compromiso

entre liberales y absolutistas.

Estos son los rasgos principales de la Constitución:

- Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía

monárquica.

- División de Poderes.

- Poder legislativo: cortes Unicamerales.

- Poder judicial: tribunales

- Poder ejecutivo: rey, pero con importantes limitaciones:

· Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.

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· No puede disolver las Cortes.

· Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las

Cortes se convierte en ley.

· Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble

confianza”).

- Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus

representantes en Cortes.

- Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto

en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que

elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.

- Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios

estamentales.

- Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no

reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y

de Navarra no se derogaron explícitamente.

- Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta,

inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.

- El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar

con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo

intolerante que choca con el espíritu avanzado de la Constitución.

Principios.

La constitución de Cádiz no es revolucionaria. Se promulga desde la legalidad del

momento, por quienes eran los legítimos representantes, acordándola conforme a

las normas procesales del momento, pero sí fue revolucionaria en su contenido.

Se reconoce a Fernando VII como único rey y se declaran nulas las abdicaciones de

Bayona.

Esta constitución se construye sobre los siguientes conceptos:

- Soberanía nacional.

- División de poderes.

- Representación nacional.

- Unicameralismo.

- Confesionalidad católica.

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La estructura es algo caótica. Los franceses eran el enemigo, y se tendía a huir de

aquello que los caracterizaba; los códigos y las declaraciones de derechos. No

existe un capítulo de derechos, sino que debemos buscarlos por todo el texto, en

contra de lo que imponían los principios.

La "Pepa" pasará a la historia por ser la única constitución española que ha

dedicado un Título exclusivamente a la educación, dando una gran importancia al

tema educativo. Cuando las Cortes de Cádiz aprobaron el titulo IX de la

Constitución, dedicado a la instrucción pública, los diputados estaban

reconociendo su deuda con los hombres de la ilustración. Los liberales aparecen

como herederos de las ideas matrices de la Ilustración. En efecto, la fe en la

educación básica común a todos los hombres, la conveniencia de la gratuidad total

de la instrucción elemental, la necesidad de un plan general de la instrucción

pública, son ideas que hombres como Jovellanos, Cabarrús o Campomanes habían

difundido por todo el territorio nacional.

El papel de la educación en la nueva sociedad liberal adquiere connotaciones

propias y relevantes. Los liberales, arraigados en la tradición progresista del siglo

XVIII español, tienen fe en el progreso, ligado ahora al desarrollo de la instrucción.

Pero al mismo tiempo tienen fe en la igualdad, pero fundamentalmente igualdad

ante las luces, igualdad ante la educación. Por ello, la instrucción de 1813, deba ser

universal (extensible a todos), pública (abierta a todos los ciudadanos), gratuita,

uniforme y libre.

Para los liberales gaditanos la educación aparece como un factor de progreso y

también como elemento básico del nuevo régimen político que nace. Nuestros

liberales son conscientes de que una democracia estable sólo es posible si cuenta

con una población educada para la libertad, con una población básicamente

instruida, conocedora de sus derechos y de sus deberes, basándose en la

convivencia y en la tolerancia.

Título IX- De la instrucción pública-Capítulo único.

Art.º 366.

En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras,

en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la

religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las

obligaciones civiles.

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Art.º 367.

Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros

establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de

todas las ciencias, literatura y bellas artes.

Art.º 368.

El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse

la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y

establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

Art.º 369.

Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida

instrucción.

Art.º 370.

Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto

pertenezca a la instrucción pública.

Art.º 371.

Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas

políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la

publicación.

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Bibliografía.

- http://www.culturandalucia.com/Constituciones_espa%C3%B1olas_por_Milagr

os_Soler.htm

- http://www.historiasiglo20.org/HE/9b-2.htm

- http://www.cadiz2012.es/constitucion.asp