constitución austriaca de 1920

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CONSTITUCIÓN AUSTRIACA DE 1920 (1 de octubre de 1920) Traducción del prof. Benito Aláez Corral TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II: LA LEGISLACIÓN FEDERAL o A. El Consejo Nacional o B. El Consejo Federal o C. La Asamblea Federal o D. El Procedimiento legislativo federal o E. Cooperación del Consejo Nacional y del Consejo Federal en la función ejecutiva de la Federación. o F. Estatuto de los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Federal TITULO III: LA EJECUCIÓN DE LA FEDERACIÓN o A. La Administración 1. El Presidente federal 2. El Gobierno Federal 3. El ejército federal o B. La función jurisdiccional TITULO IV: LA LEGISLACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS ESTADOS o A. Disposiciones generales o B. Viena, capital federal, y el Estado de Baja Austria o C. Los Municipios TITULO V: FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS FEDERALES TITULO VI: GARANTÍAS DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN o A. El Tribunal administrativo o B. El Tribunal Constitucional TITULO VII: DISPOSICIONES FINALES La Asamblea Nacional ha acordado: TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo l Austria es una República democrática. Su derecho emana del pueblo.

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CONSTITUCIN AUSTRIACA DE 1920

CONSTITUCIN AUSTRIACA DE 1920(1 de octubre de 1920)

Traduccin del prof. Benito Alez Corral

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

TTULO II: LA LEGISLACIN FEDERAL

A. El Consejo Nacional

B. El Consejo Federal

C. La Asamblea Federal

D. El Procedimiento legislativo federal

E. Cooperacin del Consejo Nacional y del Consejo Federal en la funcin ejecutiva de la Federacin.

F. Estatuto de los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Federal

TITULO III: LA EJECUCIN DE LA FEDERACIN

A. La Administracin

1. El Presidente federal

2. El Gobierno Federal

3. El ejrcito federal

B. La funcin jurisdiccional

TITULO IV: LA LEGISLACIN Y EJECUCIN DE LOS ESTADOS

A. Disposiciones generales

B. Viena, capital federal, y el Estado de Baja Austria

C. Los Municipios

TITULO V: FISCALIZACIN DE LAS CUENTAS FEDERALES

TITULO VI: GARANTAS DE LA CONSTITUCIN Y DE LA ADMINISTRACIN

A. El Tribunal administrativo

B. El Tribunal Constitucional

TITULO VII: DISPOSICIONES FINALES

La Asamblea Nacional ha acordado:TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESArtculo lAustria es una Repblica democrtica. Su derecho emana del pueblo.Artculo 2(1) Austria es un Estado federal.(2) El Estado federal se compone de los siguientes Estados autnomos: Burgenland, Krnten, Baja Austria (El Estado de Baja Austria y Viena), Alta Austria, Salzburgo, Steiermark, Tirol, VoralbergArtculo 3(1) El territorio federal comprende los territorios de los Estados de la Federacin.(2) Slo podr llevarse a cabo una modificacin de las fronteras del territorio federal que suponga a un tiempo la modificacin de las fronteras del territorio de un Estado, as como la modificacin de las fronteras de un Estado dentro del territorio federal -salvo en el caso de los Tratados de Paz- mediante Leyes constitucionales concordantes de la Federacin y del Estado federado cuyo territorio haya de sufrir la modificacin.(4) El ttulo IV contiene disposiciones especiales para el Estado de Baja Austria y Viena.Artculo 4(1) El territorio federal forma un espacio uniforme a los efectos monetario, econmico y aduanero.(2) Dentro de la Federacin no podrn establecerse lneas aduaneras interiores ni otros obstculos al trfico.Artculo 5Viena ser la capital federal y sede de los rganos superiores de la Federacin.Artculo 6(1) Habr una ciudadana propia de cada Estado. Para ser ciudadano de un Estado ser condicin tener la vecindad civil en uno de sus municipios. Las condiciones de adquisicin y prdida de ciudadana sern uniformes para todos los Estados.(2) La ciudadana federal se adquiere con la ciudadana de un Estado.(3) Todo ciudadano federal tendr en cada Estado los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos de ese Estado.Artculo 7(1) Todos los ciudadanos austracos son iguales ante la Ley. Quedan abolidos los privilegios por razn de nacimiento, sexo, estamento, clase o confesin.(2) Se garantizar a los empleados pblicos, incluso los miembros del ejrcito federal, el ejercicio sin restriccin de sus derechos polticos.Artculo 8El alemn ser el idioma oficial de la Repblica, sin perjuicio de los derechos que las Leyes federales concedan a las minoras lingsticas.Artculo 9Las reglas generalmente admitidas del Derecho Internacional rigen como parte integrante del derecho de la Federacin.Artculo 10Ser de competencia del Estado federal la legislacin y ejecucin respecto a las siguientes materias:1. La Constitucin federal, especialmente las elecciones al Consejo Nacional, las votaciones populares con base en dicha Constitucin y la jurisdiccin constitucional.2. Las relaciones exteriores, incluso la representacin poltica y econmica en el extranjero y, en especial, la celebracin de Tratados internacionales; la delimitacin de fronteras, comercio de mercancas y ganado con el extranjero y el rgimen aduanero.3. La regulacin y vigilancia de la entrada y salida del territorio federal; la inmigracin y la emigracin; el rgimen de pasaportes; la expulsin, el cambio forzoso de residencia, el extraamiento y la extradicin del territorio federal o a travs del mismo.4. La Hacienda federal, especialmente aquellos tributos que se recauden en todo o en parte para la Federacin; el rgimen de monopolios.5. El rgimen monetario, crediticio, burstil y bancario; el rgimen de pesos y medidas, normalizacin y certificacin de metales preciosos.6. El Derecho civil, incluso el rgimen de las asociaciones econmicas; el Derecho penal, con exclusin del Derecho administrativo sancionador y del proceso administrativo sancionador en las materias que correspondan a la esfera de accin autnoma de cada Estado; la Administracin de justicia; la jurisdiccin administrativa; la propiedad intelectual; el rgimen de la prensa; la expropiacin, en cuanto no se refiera a asuntos de la esfera de accin autnoma de los Estados; las cuestiones relativas al Notariado, la Abogaca y profesiones afines.7. El derecho de reunin y de asociacin.8. Las cuestiones relativas a la produccin y la industria; la represin de la competencia desleal; el rgimen de patentes, as como la proteccin de modelos, marcas y otras denominaciones mercantiles; las cuestiones relativas a las agencias de patentes; el rgimen de la ingeniera y la tcnica civiles; las cmaras de comercio, produccin e industria.9. El rgimen de los transportes por ferrocarril, navegacin o aviacin; las cuestiones relativas a aquellas vas de comunicacin que por su importancia para el trfico hayan sido declaradas rutas federales por una Ley federal; la polica de las corrientes de agua y de la navegacin; correos, telgrafos y telfonos.10. Las minas; la regularizacin y mantenimiento de las vas acuticas navegables y flotables, as como de las que constituyan frontera con el Extranjero o entre Estados, o que atraviesen dos o ms de stos; la construccin y mantenimiento de las vas acuticas que unan a la Federacin con el Extranjero o a varios Estados entre s; las medidas tcnicas generales para la explotacin prctica de las fuerzas hidrulicas, con exclusin de la maquinaria para fines agrcolas y de la pequea industria; normalizacin y unificacin de establecimientos e instalaciones elctricas, as como las medidas de seguridad en esta materia; paso de corrientes elctricas cuando la conduccin recorra dos o ms Estados; calderas y motores; agrimensura.11. El Derecho del trabajo y la proteccin de los obreros y empleados, en cuanto no se trate de obreros o empleados agrcolas o forestales; los seguros sociales y los seguros mercantiles.12. Rgimen sanitario, con excepcin de lo relativo a cadveres e inhumaciones, as como de los servicios municipales de sanidad y salvamento; respecto de la inspeccin sanitaria solamente lo relativo a los institutos de salud y asistencia, los sanatorios y las fuentes medicinales; rgimen veterinario; el rgimen alimenticio, incluida la inspeccin de las substancias alimenticias.13. El servicio de archivos y bibliotecas cientficas y profesionales; cuestiones relativas a las colecciones e instituciones artsticas y cientficas; la proteccin de los monumentos; las cuestiones relativas al culto; el censo de poblacin, as como las dems estadsticas que no sirvan exclusivamente a los intereses de un Estado determinado; las fundaciones y dotaciones cuando sus fines rebasen la esfera de intereses de un Estado y no hubiesen sido administradas ya por los Estados autnomamente.14. La polica y gendarmera federales.15. Las cuestiones militares; los daos de guerra y la asistencia a los combatientes y sus supervivientes; las medidas que con ocasin de una guerra o a consecuencia de ella sean necesarias para asegurar una unidad de direccin econmica, especialmente en lo concerniente al abastecimiento de la poblacin con artculos de primera necesidad.16. La organizacin de las autoridades y dems rganos federales; el estatuto de los empleados de la Federacin.Artculo 11(1) Ser de la competencia federal la legislacin y de la competencia de los Estados la ejecucin respecto a las siguientes materias:1. La ciudadana estatal y la vecindad administrativa; las cuestiones del estado civil de las personas, incluido el rgimen de los Registros civiles y el cambio de nombres; la polica de extranjera.2. Las representaciones profesionales no comprendidas en el artculo 10, con excepcin de las relativas al mbito agrcola o forestal.3. Las agencias pblicas y la intermediacin en negocios privados.4. En relacin a los impuestos pblicos que no sean recaudados exclusivamente o en parte para la Federacin: las disposiciones dirigidas a evitar la doble imposicin y dems cargas excesivas, las dificultades en el trfico o en las relaciones econmicas con el extranjero o entre Estados y partes de ellos, el cobro de tasas excesivas o que dificulten el uso de vas de comunicacin y establecimientos pblicos, y para evitar los daos a la Hacienda federal.5. El rgimen de las municiones, proyectiles y explosivos, en cuanto no estn sujetos a monopolio; el rgimen del transporte en automviles.6. El rgimen de las viviendas de proteccin oficial.7. El procedimiento administrativo y administrativo sancionador, incluidas las medidas de ejecucin, as como las disposiciones generales del Derecho administrativo sancionador, an en las materias en que corresponde a los Estados la competencia legislativa.(2) La Federacin aprobar los Reglamentos para la ejecucin de las Leyes que se dicten conforme al apartado 1 de este artculo, a menos que en dichas Leyes se disponga otra cosa.Artculo 12(1) Ser competencia federal la legislacin de las bases y competencia de los Estados la legislacin de desarrollo y la ejecucin en las siguientes materias:1. Organizacin de la Administracin en los Estados;2. Beneficencia; poltica demogrfica; dispensarios populares; proteccin de la maternidad, de los lactantes y de la juventud; institutos de salud y asistencia, los sanatorios y las fuentes medicinales;3. Instituciones para la proteccin de la sociedad de personas criminales, corrompidas o por lo dems peligrosas, como los centros de trabajos forzados y otros anlogos; la expulsin y el extraamiento de un Estado a otro;4. Instituciones pblicas para el arreglo extrajudicial de controversias;5. Derecho obrero y proteccin de obreros y empleados cuando se trate de obreros y empleados agrcolas y forestales;6. Reforma del rgimen inmobiliario, especialmente las operaciones agrarias y la nueva colonizacin;7. El rgimen forestal, con inclusin de los pastos; proteccin de las plantas contra enfermedades y plagas;8. El rgimen elctrico y el derecho de aguas, en lo no comprendido por el artculo 10;9. Urbanismo;10. El Estatuto de los empleados de los Estados que en ellos desempeen funciones pblicas.(2) La resolucin en ltima instancia de las cuestiones sobre reforma del rgimen inmobiliario (apartado 1 nm. 6) corresponder a una Comisin, instituida por la Federacin, compuesta de jueces, funcionarios y peritos tcnicos.Artculo 13(1) Sern competencia federal, la legislacin y la ejecucin relativas a determinar qu impuestos corresponden a la Federacin, los Estados y los municipios; determinar la participacin de los Estados y los municipios en los ingresos de la Federacin y regular las subvenciones y ayudas con que los fondos federales han de contribuir a los gastos de los Estados y los municipios.(2) Ser competencia de los Estados, la legislacin y ejecucin relativas a determinar qu impuestos suyos han de cederse a los municipios, determinar la participacin de stos en los ingresos del Estado y regular las subvenciones y ayudas con que los fondos del Estado han de contribuir a los gastos de los municipios.Artculo 14Una Ley constitucional de la Federacin regular especialmente la esfera de accin de esta y de los Estados en materia de enseanza, educacin e instruccin popular.Artculo 15(1) Las materias respecto a las cuales esta Constitucin no atribuya de un modo expreso la legislacin o ejecucin a la Federacin, permanecern en la esfera autnoma de accin de los Estados.(2) Cuando se reserve a la Federacin la competencia legislativa slo sobre las bases, su desarrollo ser competencia legislativa de los Estados en el marco trazado por la Ley federal.sta puede fijar un plazo para que se aprueben las Leyes de desarrollo, que, sin la conformidad del consejo federal, no podr ser inferior a seis meses ni superior a un ao. Si un Estado no respetase dicho plazo, la competencia de ese Estado para aprobar la Ley de desarrollo pasar a la Federacin. Tan pronto como el Estado apruebe la Ley de desarrollo, quedar sin efecto la que hubiera aprobado en su lugar la Federacin.(3) Cuando un acto de ejecucin que un Estado realice en materias de los artculos 11 y 12 haya de producir efecto en varios Estados, habrn de ponerse previamente de acuerdo los Estados interesados. Caso de no lograrse el acuerdo, la competencia para efectuar el acto pasar, a instancia de un Estado, al Ministerio federal correspondiente. El resto podr ser regulados por Leyes federales que se dicten conforme a los artculos 11 y 12.(4) En las materias que, con arreglo a dichos artculos 11 y 12, sean de competencia legislativa de la Federacin, tendr derecho sta a velar por la observancia de las disposiciones que haya dictado.(5) En la esfera de su competencia legislativa los Estados estn facultados para adoptar, incluso en el campo del Derecho penal y civil, las medidas necesarias para la regulacin de sus materias.Artculo 16(1) Los Estados estn obligados a adoptar las medidas que resulten, en su esfera autnoma de accin, indispensables para la ejecucin de los Tratados internacionales; y si algn Estado no cumpliera puntualmente esta obligacin, pasar a la Federacin la competencia para adoptar tales medidas, especialmente para dictar las Leyes necesarias.(2) Igualmente tendr derecho la Federacin a inspeccionar en la ejecucin de los Tratados con Estados extranjeros incluso las materias que corresponden a la esfera autnoma de accin de los Estados. En estos casos, goza la Federacin de iguales facultades respecto de los Estados que en las materias de la Administracin federal indirecta (artculo 102).Artculo 17(1) Lo dispuesto en los artculos 10 a 15 sobre competencia legislativa y ejecutiva no afecta en modo alguno a la posicin de la Federacin como titular de derechos privados.(2) En lo referente a estas relaciones jurdicas la legislacin de los Estados no podr tratar nunca a la Federacin menos favorablemente que al propio Estado.Artculo 18(1) Toda la actuacin de la Administracin Pblica se realizar con base en las Leyes.(2) Dentro del marco legal, las autoridades administrativas pueden expedir Reglamentos en su esfera de accin.Artculo 19(1) La direccin del Ejecutivo en la Federacin y en los Estados estar confiada a Comisarios del pueblo, nombrados por la Representacin Popular en la Federacin y en los Estados. Son Comisarios del pueblo el Presidente federal, los ministros federales, los secretarios de Estado y los miembros de los Gobiernos de los Estados.(2) El despacho de los asuntos de los Comisarios del pueblo estar bajo la supervisin de la Representacin Popular que los haya designado.(3) Podr exigrseles responsabilidad por sus actos u omisiones ante el Tribunal Constitucional en la forma que determinen la Constitucin federal o las de los Estados.Artculo 20Bajo la direccin de los Comisarios del pueblo y con arreglo a las Leyes, se encargarn de la Administracin federal y de la de los Estados rganos elegidos temporalmente u rganos profesionales nombrados al efecto. No disponiendo otra cosa la Constitucin federal o las de los Estados, dichos rganos debern obedecer las instrucciones de los Comisarios del pueblo, sus superiores jerrquicos, ante los cuales sern responsables del desempeo de su cargo.Artculo 21(1) El estatuto de los funcionarios, incluido el sistema retributivo y el rgimen disciplinario, ser reglado con arreglo a bases uniformes por medio de Ley federal para aquellos empleados de la Federacin y de los Estados que desempeen funciones pblicas (artculo 10 nm. 16, y artculo 12 nm. 10). Tambin se determinar de modo especial la forma en que han de participar representaciones de personal en la reglamentacin de los derechos y deberes de estos empleados, sin perjuicio de la supremaca del poder pblico funcionarial de la Federacin y de los Estados.(2) Dicha supremaca se ejercer en la Federacin y con respecto a sus empleados por los Comisarios del pueblo; en los Estados y con respecto a sus empleados, por los Comisarios del pueblo de lo Estados.(3) La designacin y el estatuto de aquellos empleados regionales y municipales que desempean funciones pblicas se reglamentarn de acuerdo con la organizacin de la Administracin.(4) Se garantiza a los empleados pblicos en todo momento la posibilidad de cambiar entre el servicio a la Federacin, a los Estados y a los Municipios. El cambio se efectuar con el consentimiento de las autoridades que dirijan el servicio. Por Ley federal podrn establecerse disposiciones especiales que faciliten estos cambios.(5) Los ttulos oficiales de los rganos de la Federacin, de los Estados y de los Municipios podrn ser fijados uniformemente por una Ley federal. Se encuentran protegidos por la Ley.Artculo 22Todos los rganos de la Federacin, de los Estados y de los Municipios estn obligados a prestarse recprocamente ayuda en el marco de su esfera legal de accin.Artculo 23(1) Todas las personas a quienes estn confiadas funciones administrativas o judiciales de la Federacin, de los Estados o de los Municipios, sern siempre responsables de cualquier dao causado a un tercero en el desempeo de su cargo por infracciones jurdicas dolosas o gravemente culposas. La Federacin, los Estados y los Municipios responden de las infracciones jurdicas cometidas por las personas que hayan nombrado.(2) El resto ser desarrollado por una Ley federal.

TTULO IILA LEGISLACIN FEDERAL

A. El Consejo NacionalArtculo 24El poder legislativo federal se ejercer conjuntamente por un Consejo Nacional elegido por todo el pueblo de la Federacin y un Consejo Federal elegido por los Landtagen.Artculo 25(1) El Consejo Nacional residir en la capital federal, Viena.(2) A instancia del Gobierno Federal, el Presidente federal puede convocar el Consejo Nacional en otra parte del territorio federal en caso de circunstancias extraordinarias y mientras duren las mismas.Artculo 26(1) El Consejo Nacional ser elegido por el pueblo de la Federacin con arreglo a los principios de la representacin proporcional y mediante sufragio igual, directo, secreto y personal de los hombres y mujeres que hayan cumplido veinte aos antes del 1 de enero del ao en que la eleccin haya de celebrarse.(2) El territorio federal se dividir, dentro de las fronteras de los Estados, en circunscripciones electorales espacialmente cerradas. El nmero de diputados se repartir entre los electores de una circunscripcin (cuerpo electoral) en proporcin al nmero de ciudadanos de las circunscripciones, es decir, del nmero de ciudadanos federales que segn el ltimo censo, tuvieran su domicilio habitual en aqullas. No se permitir ninguna otra distribucin de los electores en cuerpos electorales.(3) El da de votacin habr de ser domingo u otro da de fiesta oficial.(4) Es elegible todo elector que haya cumplido veinticuatro aos antes del 1 de enero del ao de la eleccin.(5) La prdida del derecho de sufragio activo y pasivo slo podr acontecer en virtud de condena o resolucin judicial.Artculo 27(1) El mandato del Consejo Nacional dura cuatro aos, contados desde el da de su constitucin y en todo caso hasta el da en que un nuevo Consejo Nacional se constituya.(2) El Presidente de la Federacin ha de convocar al Consejo Nacional recin elegido dentro de los veinte das siguientes a su eleccin. A su vez, el Gobierno federal habr de convocar dicha eleccin de manera que pueda reunirse un nuevo Consejo Nacional el da posterior a que expiren los cuatro aos de mandato del Consejo precedente.Artculo 28Las sesiones del Consejo Nacional no podrn ser suspendidas sino por acuerdo del mismo. Su Presidente ser quien vuelva a convocarlas. Tendr obligacin de hacerlo tan pronto como lo pida una cuarta parte, al menos, de sus miembros o el Gobierno de la Federacin.Artculo 29Antes de expirar el mandato del Consejo Nacional puede acordarse su disolucin mediante Ley ordinaria. Tambin en este caso durar el mandato hasta la constitucin del nuevo Consejo Nacional.Artculo 30(1) El Consejo Nacional elige de su seno al presidente y a los presidentes segundo y tercero.(2) Los asuntos del Consejo Nacional se regularn con sujecin a una Ley especial y a un Reglamento autnomo que aprobar el Consejo Nacional en el marco de aqulla. La mencionada Ley necesitar que estn presentes la mitad de los miembros y la aprueben una mayora absoluta de los votos emitidos.Artculo 31Salvo que en la presente Ley se disponga otra cosa, los acuerdos del Consejo Nacional requerirn la presencia de un tercio, al menos, de sus miembros y la mayora absoluta de los votos emitidos.Artculo 32(1) Las sesiones del Consejo Nacional son publicas.(2) Sern secretas cuando el Consejo Nacional, a propuesta del presidente o de una quinta parte de los miembros presentes, as lo acuerde a puerta cerrada.Artculo 33Las reseas fieles de las deliberaciones realizadas en las sesiones pblicas del Consejo Nacional quedarn libres de toda responsabilidad.B. El Consejo FederalArtculo 34(1) En el Consejo Federal estn representados los Estados proporcionalmente al nmero de ciudadanos de cada uno, con arreglo a las disposiciones siguientes.(2) Por lo que se refiere a su representacin y posicin en el Consejo Federal, Viena y la Baja Austria se considerarn Estados independientes (artculos 108 a 114).(3) El Estado con mayor nmero de ciudadanos enviar doce miembros, y cada uno de los dems designar tantos como corresponda comparando su nmero de ciudadanos con el de aquel Estado y tomando como enteros los restos que excedan de la mitad de cada proporcin. En todo caso, a cada Estado le corresponden como mnimo tres miembros. Por cada representante se nombrar un suplente.(4) El nmero de miembros que ha de enviar cada Estado ser fijado por el Presidente de la Federacin despus de cada censo general de poblacin.Artculo 35(1) Los miembros del Consejo Federal y sus suplentes sern elegidos por los Landtage por el tiempo que dure el mandato de stas y con arreglo a los principios de la representacin proporcional; sin embargo, habr de corresponder por lo menos un puesto al partido que en el Landtag venga en segundo lugar en nmero de escaos y, si varios partidos coincidieran en el nmero de stos, al que en las ltimas elecciones al Landtag hubiese obtenido el segundo nmero mayor de votos. Caso de igualdad en las pretensiones de varios partidos, se decidir por sorteo.(2) Los miembros del Consejo Federal no necesitan pertenecer al Landtag que los enve, aunque debern reunir las condiciones de elegibilidad para el mismo.(3) Expirado el mandato de un Landtag o despus de su disolucin, los miembros que hubiera enviado al Consejo Federal siguen en funciones hasta que el nuevo Landtag lleve a cabo la eleccin de miembros para dicho Consejo.(4) Las disposiciones de este artculo slo pueden modificarse si en el Consejo Federal - sin perjuicio de la mayora de votos necesaria en general para sus resoluciones- lo acuerda la mayora de los representantes de, por lo menos, cuatro Estados.Artculo 36(1) Los Estados se turnarn semestralmente por orden alfabtico en la presidencia del Consejo Federal.(2) Actuar como presidente el representante designado en primer lugar por el Estado que tenga el turno; el Reglamento del Consejo Federal regular la designacin de los vicepresidentes.(3) El Consejo Federal ser convocado por su presidente en la sede del Consejo Nacional. El presidente est obligado a convocarlo tan pronto como lo pidan una cuarta parte, al menos, de sus miembros o el Gobierno Federal.Artculo 37(1) A menos que esta Ley disponga otra cosa, para los acuerdos del Consejo Federal se necesitar la presencia de un tercio de sus miembros y la mayora absoluta de los votos emitidos.(2) El Consejo Federal aprobar su propio Reglamento. Para aprobarlo ser indispensable la presencia de la mitad de sus miembros y la mayora de dos tercios de los votos emitidos.(3) Las sesiones del Consejo Federal son pblicas. De acuerdo con el Reglamento podr, sin embargo, acordarse el secreto de la sesin. Las disposiciones del artculo 33 son aplicables tambin a las sesiones pblicas del Consejo Federal y de sus Comisiones.C. La Asamblea FederalArtculo 38El Consejo Nacional y el Consejo Federal se reunirn como Asamblea Federal, en sesin pblica conjunta en la sede de aqul, para elegir al Presidente de la Federacin y tomarle juramento, as como para adoptar un acuerdo sobre la declaracin de guerra.Artculo 39(1) La Asamblea Federal ser convocada por el Presidente de la federacin -fuera de los casos previstos en el artculo 63 prrafo segundo, en el artculo 64 prrafo segundo y en el artculo 68 prrafo segundo-. La presidencia se ejercer alternativamente por el Presidente del Consejo Nacional y por el del Consejo Federal, comenzando por aqul.(2) En la Asamblea Federal se aplicar, en lo posible, el Reglamento del Consejo Nacional.(3) El Consejo Nacional y el Consejo Federal pueden deliberar previamente y por separado la materia que haya de ser objeto de votacin.(4) Las disposiciones del artculo 33 son asimismo aplicables a las sesiones de la Asamblea Federal.Artculo 40(1) Los acuerdos de la Asamblea Federal son autenticados por su Presidente y refrendados por el Canciller Federal.(2) La publicacin oficial incumbir al Canciller Federal.D. El Procedimiento legislativo federalArtculo 41(1) La iniciativa legislativa se presentar al Consejo Nacional en forma de proposiciones de sus miembros o de proyectos del Gobierno federal. El Consejo Federal podr presentar proyectos de Ley ante el Consejo Nacional a travs del Gobierno.(2) Toda iniciativa formulada por 200.000 electores o por la mitad de los electores de tres Estados (iniciativa popular) habr de ser presentada por el Gobierno Federal al Consejo Nacional para su tramitacin reglamentaria. La iniciativa popular ha de formularse articulada ya en un proyecto de Ley.Artculo 42(1) Los acuerdos legislativos del Consejo Nacional sern transmitidos inmediatamente por su Presidente al Canciller Federal, el cual los pondr sin dilacin en conocimiento del Consejo Federal.(2) Salvo que constitucionalmente se disponga otra cosa, los acuerdos legislativos slo se promulgarn y publicarn cuando el Consejo Federal no haya formulado contra ellos veto motivado.(3) Dicho veto habr de interponerse por escrito y por medio del Canciller Federal dentro de las ocho semanas de haberse recibido el acuerdo en el Consejo Federal.(4) Si el Consejo Nacional ratifica su acuerdo original estando presente la mitad, al menos, de sus miembros, la Ley se promulgar y publicar. Si el Consejo Federal acuerda no interponer veto, o si ste no se formula motivado dentro del plazo que marca el prrafo tercero, se promulgar y publicar el acuerdo legislativo.(5) El Consejo Federal no puede interponer veto alguno contra las resoluciones del Consejo Nacional que se refieran a: una Ley sobre su Reglamento parlamentario, la disolucin del Consejo Nacional, la aprobacin del presupuesto federal, la aprobacin de la cuenta rendida acerca de ste, la emisin o conversin de emprstitos de la Federacin, o actos de disposicin respecto al patrimonio federal. Los acuerdos legislativos del Consejo Nacional sobre estas materias se promulgarn y publicarn sin ms.Artculo 43Toda Ley votada por el Consejo Nacional habr de ser sometida por el Presidente Federal, antes de su publicacin, a una votacin popular, si el Consejo Nacional as lo acuerda, o si lo pide la mayora de sus miembros.Artculo 44(1) Las Leyes constitucionales o las disposiciones constitucionales contenidas en Leyes ordinarias no pueden aprobarse en el Consejo Nacional ms que con asistencia de la mitad de sus miembros y por una mayora de dos tercios de los votos emitidos: habrn de ser designadas de modo expreso "Ley constitucional" o "disposiciones constitucionales".(2) Cualquier reforma total de la Constitucin, o una parcial cuando as lo pida un tercio de los miembros del Consejo Nacional o del Consejo Federal, sern sometidas por el Presidente de la Federacin a votacin de todo el pueblo de sta, despus de tramitarse con arreglo al artculo 42 y antes de su publicacin.Artculo 45(1) En la votacin popular decidir la mayora absoluta de los votos vlidamente emitidos.(2) El resultado de la votacin popular se proclamar oficialmente.Artculo 46(1) Una Ley federal regular el procedimiento para el ejercicio de las iniciativas populares y de las votaciones populares.(2) Tendr derecho de voto todo ciudadano federal que sea elector al Consejo Nacional.(3) El Presidente de la Federacin ser quien convoque la votacin popular.Artculo 47(1) La aprobacin constitucional de las Leyes federales se acreditar mediante la firma del Presidente de la Federacin.(2) El Canciller federal ser el encargado de someter las Leyes a la promulgacin.(3) La promulgacin ser refrendada por el Canciller federal y los Ministros federales competentes.Artculo 48Las Leyes federales y los tratados mencionados en el artculo 50 se publicarn haciendo constar la aprobacin del Consejo Nacional; y las Leyes federales aprobadas por votacin popular haciendo constar el resultado de la misma.Artculo 49(1) Las Leyes federales y los tratados mencionados en el artculo 50 se publicarn por el Canciller federal en el Boletn legislativo federal. Su vigencia comenzar, si expresamente no mandan otra cosa, al da siguiente de editarse y repartirse el nmero del Boletn que contenga la Ley, y se extender a todo el territorio federal, a menos que expresamente se disponga lo contrario.(2) Una Ley federal regular lo relativo al Boletn legislativo federal.E. Cooperacin del Consejo Nacional y del Consejo Federal en la funcin ejecutiva de la Federacin.Artculo 50(1) Todos los tratados internacionales de ndole poltica y los dems cuando modifiquen las Leyes vigentes, necesitan para su validez la aprobacin del Consejo Nacional.(2) A los acuerdos de dicho Consejo para la aprobacin de tratados se aplicarn por analoga las disposiciones del artculo 42 apartados 1 a 4 y del artculo 44 apartado 1 cuando el tratado implique modificacin de una Ley constitucional.Artculo 51El Gobierno federal deber presentar al Consejo Nacional, ocho semanas como mnimo antes de expirar el ejercicio fiscal, un proyecto de ingresos y gastos de la Federacin para el siguiente ejercicio fiscal.Artculo 52El Consejo Nacional y el Consejo Federal podrn fiscalizar la forma en que el Gobierno federal dirija los asuntos pblicos, interrogar a los miembros del Gobierno sobrecualquier cuestin de la funcin ejecutiva, pedir todos los informes oportunos, as como expresar en resoluciones sus deseos respecto al ejercicio del la funcin ejecutiva.Artculo 53(1) El Consejo Nacional podr acordar la constitucin de Comisiones de investigacin.(2) Los Tribunales y las dems autoridades estn obligados a prestar su colaboracin a estas Comisiones cuando lo requieran para la obtencin de pruebas; todas las autoridades pblicas debern exhibir su documentos cuando se les pida.(3) La Ley del Reglamento interior del Consejo Nacional regular el procedimiento que haya de seguir de en las Comisiones de investigacin.Artculo 54El Consejo Nacional intervendr en la fijacin de las tarifas ferroviarias, postales, telegrficas y telefnicas, as como en el precio de los artculos sujetos a monopolio y en la retribucin de los empleados de modo permanente en empresas de la Federacin. Una Ley constitucional federal regular dicha intervencin.Artculo 55El Consejo Nacional tambin intervendr en la funcin ejecutiva de la Federacin, en los casos previstos por la presente Ley, mediante la Comisin Principal elegida en su seno con arreglo a los principios de la representacin proporcional. En especial intervendr dicha Comisin en la designacin del Gobierno federal (art. 70). Adems, podr acordarse en las Leyes federales que determinados Reglamentos del Gobierno federal requieran el asentimiento de la Comisin Principal.F. Estatuto de los miembros del Consejo Nacional y del Consejo FederalArtculo 56Los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Federal no estn ligados por mandato alguno en el desempeo de su cargo.Artculo 57(1) Los miembros del Consejo Nacional nunca tendrn que responder de los votos que emitan en el ejercicio de su funcin, y de las manifestaciones que hagan al desempearla slo respondern ante el Consejo Nacional(2) Salvo en caso de ser sorprendido en flagrante delito, ningn miembro del Consejo Nacional podr ser detenido por un acto punible, ni perseguido por las autoridades en cualquiera otra forma, sin autorizacin del Consejo Nacional.(3) En caso de ser sorprendidos en flagrante delito, la autoridad habr de comunicar inmediatamente al presidente del Consejo Nacional la detencin efectuada.(4) A instancia del Consejo Nacional, se levantar la detencin o se suspender absolutamente el procedimiento por todo el tiempo que dure la legislatura.(5) La inmunidad de los rganos del Consejo Nacional cuya funcin se prolongue ms all del perodo de mandato parlamentario, subsistir mientras dure dicha funcin.Artculo 58Los miembros del Consejo Federal gozarn, mientras desempeen su cargo, de la inmunidad que disfruten los miembros del Landtag que los haya designado.Artculo 59(1) Nadie puede pertenecer simultneamente al Consejo Nacional y al Federal.(2) Los empleados pblicos, incluso los miembros del Ejrcito federal, no necesitarn licencia alguna para ejercer su mandato en el Consejo Nacional o en el Federal. Cuando concurran a un puesto del Consejo Nacional, habr de concedrseles el tiempo libre necesario al efecto. Las disposiciones sobre funcionarios regularn el resto.

TITULO IIILA EJECUCIN DE LA FEDERACIN

A. La Administracin

1. El Presidente federalArtculo 60 (1) El Presidente federal ser elegido, en votacin secreta, por la Asamblea Federal con arreglo al artculo 38.(2) Su cargo dura cuatro aos. La reeleccin para el perodo inmediatamente siguiente slo es posible una vez.(3) Slo podrn ser elegidos para el cargo los que tengan derecho de sufragio para el Consejo Nacional y hayan cumplido los treinta y cinco aos antes del 1 de Enero del ao de la eleccin.(4) Quedan excluidos los miembros de Casas reales, o de familias que antes hubieran reinado.(5) Ser elegido quien rena ms de la mitad de los votos totales emitidos. Las votaciones se repetirn hasta que resulte mayora absoluta para un candidato.Artculo 61El Presidente federal no podr pertenecer a ninguna Asamblea representativa general ni ejercer ninguna otra profesin mientras desempee su cargo.Artculo 62Al entrar en funciones, el Presidente federal prestar ante la Asamblea Federal esta promesa: "Prometo observar fielmente la Constitucin y todas las Leyes de la Repblica, y cumplir mis deberes conforme a mi saber y a mi conciencia."Artculo 63(1) No cabe procedimiento administrativo contra el Presidente federal sin que la Asamblea Federal lo haya autorizado.(2) La propuesta de proceder contra el Presidente ser formulada por la autoridad de que se trate ante el Consejo Nacional, y ste acordar si ha de conocer de ella la Asamblea Federal. Si el Consejo Nacional se pronunciara en tal sentido, el Canciller federal habr de convocar inmediatamente la Asamblea Federal.Artculo 64(1) Caso de imposibilitarse el Presidente o cuando su cargo quede vacante prolongadamente, todas sus funciones pasarn al Canciller federal.(2) En el caso de vacante prolongada del cargo presidencial, el Canciller tendr que convocar inmediatamente a la Asamblea federal para una nueva eleccin.Artculo 65(1) El Presidente federal representa a la Repblica en el extranjero, recibe y acredita los Embajadores, acredita a los Cnsules extranjeros, nombra los Representantes consulares de la Repblica en el extranjero y concierta los tratados internacionales.(2) Adems y al margen de las facultades que le otorguen otras disposiciones de esta Constitucin, le corresponde:a) El nombramiento de los empleados federales, incluso los oficiales del ejrcito, y de los dems funcionarios federales, y la expedicin a los mismos de sus ttulos administrativos;b) La creacin y expedicin de ttulos profesionales;c) En casos concretos: el indulto de personas condenadas por los tribunales con efecto de cosa juzgada; la atenuacin o conmutacin de las penas impuestas por los tribunales; la cancelacin de los fallos condenatorios o de las medidas jurdicas a ellos accesorias, as como el sobreseimiento de procedimientos penales en materia de actos punibles perseguibles de oficio;d) La legitimacin de hijos ilegtimos a instancia de sus padres.(3) En Leyes especiales se determinarn, adems, en que medida corresponden al Presidente federal otras facultades relativas a la concesin de derechos honorficos, dedicaciones extraordinarias, gratificaciones y haberes de retiro, derechos de nombramiento o de confirmacin y otras atribuciones en materia de personal.Artculo 66(1) El Presidente federal podr transferir a los miembros competentes del Gobierno federal el derecho que le corresponde de nombrar a los funcionarios federales de determinadas categoras.(2) El Presidente de la Federacin podr facultar al Gobierno federal o a los miembros competentes del mismo para concertar determinadas categoras de tratados internacionales que no estn, comprendidos en las disposiciones del artculo 50.Artculo 67(1) Todos los actos del Presidente federal tienen lugar, a menos que constitucionalmente se disponga otra cosa, a propuesta del Gobierno federal o del Ministro federal que el Gobierno haya autorizado. La Ley determinar las condiciones en que el Gobierno federal o el Ministro competente quedarn ellos mismos obligados por las propuestas de otras autoridades.(2) Todos los actos del Presidente de la Federacin necesitarn para su validez el refrendo del Canciller federal o del Ministro federal competente.Artculo 68(1) El Presidente de la Federacin responde ante la Asamblea federal del desempeo de sus funciones con arreglo al artculo 142.(2) Para hacer efectiva esta responsabilidad, el Canciller federal ha de convocar la Asamblea Federal a requerimiento del Consejo Nacional o del Consejo Federal.(3) Para llegar a un acuerdo que permita formular una acusacin en el sentido del artculo 142, se requerir la presencia de ms de la mitad de los miembros de cada uno de los dos Cuerpos representativos y una mayora de dos tercios de los votos emitidos.2. El Gobierno FederalArtculo 69(1) Los asuntos administrativos superiores de la Federacin, en cuanto no correspondan al mismo Presidente federal, estn confiados al Canciller federal, al Vicecanciller y a los dems Ministros federales. Ellos en conjunto forman el Gobierno federal bajo la presidencia del Canciller federal.(2) El Vicecanciller deber reemplazar al Canciller federal en todas las funciones que a ste correspondan.Artculo 70(1) El Gobierno federal ser elegido por el Consejo Nacional en votacin nominal y previa propuesta de conjunto de la Comisin Principal del mismo.(2) Slo podrn ser elegidos para el Gobierno federal los que sean elegibles al Consejo Nacional; los miembros del Gobierno federal no necesitarn pertenecer al Consejo Nacional.(3) Si el Consejo Nacional no estuviera constituido, el Gobierno federal ser designado provisionalmente por la Comisin Principal y la eleccin se celebrar tan pronto como se constituya el Consejo Nacional.(4) Respecto a la designacin de miembros individuales del Gobierno federal, se aplicarn en lo que sea posible las disposiciones de los tres prrafos anteriores.Artculo 71Cuando cese en sus funciones el Gobierno federal y hasta la constitucin de uno nuevo, el Presidente federal confiar la continuidad en el desempeo de la administracin a miembros del Gobierno saliente o a altos funcionarios de los Departamentos federales, y encomendar a uno de ellos la Presidencia del Gobierno federal interino. Esta disposicin se aplicar, en lo posible, cuando salgan aisladamente algunos miembros del GobiernoArtculo 72(1) Antes de tomar posesin de sus cargos, los miembros del Gobierno federal prestarn promesa ante el Presidente federal.(2) El Presidente federal promulgar el da de la promesa y el nuevo Canciller federal refrendar los decretos de nombramiento del Canciller Federal, del Vicecanciller y de los restantes Ministros federales.(3) Estas disposiciones se aplicarn tambin en lo posible a los supuestos del artculo 71.Artculo 73En caso de incapacidad temporal de un Ministro federal, el Presidente federal encargar su sustitucin a uno de los Ministros federales o a un alto funcionario de un Departamento federal. El sustituto tendr las mismas responsabilidades que un Ministro federal (artculo 76).Artculo 74(1) Si el Consejo Nacional, mediante acuerdo expreso, retirase su confianza al Gobierno federal o a alguno de sus miembros, el Gobierno federal o el Ministro de que se trate quedarn relevados del cargo.(2) Para que el Consejo Nacional pueda adoptar acuerdos de privacin de la confianza, se requerir la presencia de la mitad de sus miembros. Sin embargo, cuando lo pida una quinta parte de los miembros presentes, la votacin se aplazar hasta el segundo da laborable siguiente. No podr acordarse un nuevo aplazamiento de la votacin sino por resolucin del Consejo Nacional.(3) El Gobierno federal y cada uno de sus miembros, sern relevados de sus cargos por el Presidente federal en los casos legalmente establecidos o a peticin propia.Artculo 75Los miembros del Gobierno federal o los representantes que ste enve tendrn el derecho de intervenir en todas las deliberaciones del Consejo Nacional, del Consejo Federal y de la Asamblea federal, as como el de tomar parte en los debates de las Comisiones de estos Cuerpos representativos; sin embargo, en los de la Comisin Principal del Consejo Nacional slo intervendrn previa invitacin especial. Si lo solicitan, sern odos, en todo momento. El Consejo Nacional, el Consejo Federal y la Asamblea Federal, as como sus Comisiones, podrn requerir la presencia en sus sesiones de los miembros del Gobierno federal.Artculo 76(1) Los miembros del Gobierno federal (artculos 69 y 71) son responsables ante el Consejo Nacional conforme al artculo 142.(2) Para adoptar acuerdos de acusacin conforme al artculo 142, se requerir la presencia de ms de la mitad de los miembros de dicho Consejo.Artculo 77(1) Los Ministerios federales y los Centros dependientes de ellos estarn encargados de los asuntos de la Administracin federal.(2) El nmero de los Ministerios federales, su esfera de accin y su organizacin se determinarn por una Ley federal.(3) El Canciller federal estar encargado de la direccin de la Cancillera federal y al frente de cada uno de los Ministerios federales habr un Ministro federal.(4) Con carcter excepcional podr encomendarse al Canciller federal, as como a los dems Ministros federales, la direccin de un segundo Ministerio.Artculo 78(1) En casos especiales podrn designarse Ministros federales, sin confiarles al mismo tiempo la direccin de un Ministerio federal.(2) Para ayudar a los Ministros en el despacho de sus asuntos y para que los representen en el Parlamento, podrn adscribrseles Secretarios de Estado, que sern designados y cesarn en sus cargos en la misma forma que los Ministros federales. (3) Los Secretarios de Estado dependern del Ministerio federal y han de acatar sus instrucciones.3. El ejrcito federalArtculo 79(1) Incumbe al ejrcito federal la defensa de las fronteras de la Repblica.(2) El ejrcito federal deber acudir en general y hasta donde requieran su concurso las autoridades civiles legales, a proteger las instituciones constitucionales y a mantener el orden y la seguridad interiores, as como a prestar auxilio en los casos de catstrofes naturales o de desgracias de una importancia extraordinaria.Artculo 80(1) El Consejo Nacional dispondr sobre el ejrcito. En aquello en que la Ley de Defensa no reserve el mando inmediato a dicho Consejo, corresponder esta facultad al Gobierno federal o al Ministro federal competente, dentro de las atribuciones conferidas por el Gobierno.(2) La Ley de Defensa determinar tambin la medida en que las autoridades de los Estados y de los Municipios podrn solicitar directamente la cooperacin del ejrcito para los fines de que habla el prrafo 2 del artculo 79.Artculo 81Por Ley federal se regular la participacin de los Estados en el reclutamiento, manutencin y alojamiento del Ejrcito, as como en la satisfaccin de sus necesidades.B. La funcin jurisdiccionalArtculo 82(1) Toda la funcin jurisdiccional emana de la Federacin.(2) Las sentencias y los autos se dictarn y proclamarn en nombre de la Repblica,Artculo 83(1) La legislacin federal determinar la organizacin y competencia de los Tribunales.(2) Nadie puede ser sustrado al juez ordinario.(3) No se permitirn Tribunales de excepcin sino en los casos que determinen las Leyes de procedimiento penal.Artculo 84(1) Queda abolida fuera del tiempo de guerra la jurisdiccin militar.Artculo 85Queda abolida la pena de muerte en la jurisdiccin ordinaria.Artculo 86(1) A menos que en esta Ley se disponga otra cosa, los jueces sern nombrados, a propuesta del Gobierno federal, por el Presidente federal o, si ste lo autoriza, por el Ministro federal competente; el Gobierno y el Ministro habrn de pedir al efecto la propuesta de plazas a las Salas que establezca la Ley orgnica judicial con tal objeto.(2) La propuesta de plazas que se presente al Ministro competente y la que ste someta al Gobierno federal contendrn como mnimo tres nombres por plaza si existen candidatos suficientes; sin embargo, cuando haya de proveerse ms de una plaza, contendr un nmero de nombres doble al de vacantes a cubrir.Artculo 87(1) Los jueces son independientes en el desempeo de sus funciones judiciales.(2) Un juez se encuentra en el desempeo de sus funciones judiciales cuando despacha todos los asuntos jurisdiccionales que le correspondan con arreglo a la Ley por turno de repartos, exceptundose las cuestiones de administracin judicial que no estn confiadas por prescripcin legal a las Salas o Comisiones.(3) Los asuntos sern repartidos anticipadamente y por el perodo que determine la Ley orgnica judicial entre los magistrados de cada Tribunal. Salvo caso de incapacidad, la Administracin judicial no podr apartar a un juez del asunto que le haya correspondido en virtud de tal reparto.Artculo 88(1) En la Ley Orgnica judicial se fijar un lmite de edad, pasado el cual los jueces sern jubilados.(2) Por lo dems, los jueces slo podrn ser privados de su cargo, trasladados o jubilados en contra de su voluntad, en los casos y en la forma previstos por la Ley y en virtud de una decisin formal de los Tribunales. Estas disposiciones no sern aplicables, sin embargo, a los traslados y jubilaciones impuestos por reformas en la organizacin judicial. En tal caso, la Ley determinar el perodo por el cual los jueces pueden ser trasladados o jubilados sin aquellas formalidades exigibles normalmente.(3) La suspensin temporal de un juez en sus funciones slo podr efectuarse por orden del Presidente del Tribunal o de las autoridades judiciales superiores, con remisin simultnea del asunto al Tribunal competente.Artculo 89(1) No compete a los Tribunales examinar la validez de las Leyes publicadas regularmente.(2) Si un Tribunal tuviere dudas respecto a la aplicacin de un Reglamento por considerarlo ilegal, suspender el procedimiento y solicitar al Tribunal constitucional la anulacin del mismo.Artculo 90(1) Los juicios civiles y penales ante el Tribunal que conozca de ellos sern pblicos y orales. Por Ley se establecern las excepciones.(2) El procedimiento penal se regir por el principio acusatorio.Artculo 91(1) El pueblo ha de participar en la Administracin de justicia.(2) En los delitos castigados con penas graves (delitos que la Ley determinar) y en los polticos, sern los Jurados quienes decidan sobre la culpabilidad de los acusados.(3) En los procedimientos penales que tengan su causa en otros actos punibles, participarn escabinos en la Administracin de justicia cuando la pena aplicable rebase cierta medida fijada por la Ley.Artculo 92El Tribunal Supremo de Viena es la ltima instancia en los asuntos civiles y penales.Artculo 93Las amnistas de hechos judicialmente punibles, se concedern por Ley federal.Artculo 94(1) La Justicia estar separada de la Administracin en todas las instancias.(2) Cuando una autoridad administrativa tenga que resolver sobre pretensiones de derecho privado, la parte a quien perjudique la resolucin podr reclamar contra la otra en la va judicial ordinaria, salvo que la Ley disponga otra cosa.(3) En los asuntos de reforma del rgimen inmobiliario (artculo 12, nmero 6) corresponder la competencia de resolucin de modo exclusivo a las Comisiones compuestas por jueces, funcionarios administrativos y peritos tcnicos.