constancia oficial no. 1

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Constancia Oficial #1 Santiago de Cali, lunes 13 de abril de 2015 Dra. Carmen Helena Suárez Representante Legal Pichichi Corte S.A. Dr. Andrés Rebolledo Cobo Representante legal Ingenio Pichichi S.A. Asunto; Integración del litisconsorcio, en la etapa del arreglo directo; Convocatoria a la instalación de la etapa de arreglo directo En Santiago de Cali, el lunes 13 de abril del 2015 en la reunión convocada por parte de Carmen Helena Suarez, representante legal de Pichichi Corte S.A. Nit. 900 483 231 -1 en la calle 23 Norte # 8N – 24 Hotel Casa Santa Mónica y conforme los términos legales contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo para la integración de las partes en la mesa de negociaciones que debe abordar la discusión y sanción del Pliego de Peticiones presentado al Ingenio Pichichi S.A. y otros, el pasado 31 de marzo del 2015, como consta ante las autoridades administrativas del Ministerio del Trabajo, me permito dejar la presente; Yo, Omar Sedano García, identificado con CC. 6329293 de Guacarí, Valle, y en mi condición de Jefe de la Comisión Negociadora del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Azucarera 14 de Junio, (el Sindicato) Subdirectiva Guacarí, Valle del Cauca, habilitada para obligarse por la Asamblea de afiliados al anterior y trabajadores al servicio del Ingenio Pichichi S.A. en tanto beneficiario directo único y exclusivo de la obra y labor permanente del corte manual de Caña, que fuera realizada el pasado 30 de marzo del 2015 en Guacarí, Valle del Cauca, me permito dejar constancia ante las partes y para lo de la competencia y jurisdicción, que ante la ausencia constatada en la convocatoria arriba señalada del total de las partes necesarias para contratar y en particular de la Sociedad Ingenio Pichichi S.A. quien responderá por las obligaciones y demás créditos existentes y que surgieran con ocasión de la negociación anotada del Pliego de Peticiones radicado ante el empleador por parte del Sindicato, me permito dejar la siguiente; 1. La Comisión Negociadora del Sindicato habilitada para el fin convocado, se hizo presente en la convocatoria señalada por el oficio del 8 de abril de 2015, de la Ref., “su comunicación fechada el 31 de Marzo de 2015” firmada por Carmen Elena Suárez. 2. Se constató en dicha convocatoria la ausencia de una de las partes citada por el petitorio y que configura el Litis consorcio necesario en el extremo del empleador, el Ingenio Pichichi S.A.; en tanto beneficiario único, exclusivo y directo de la obra o labor desarrollada por los trabajadores representados en el Sindicato. 3. Ante tal situación se configura causal insalvable para la instalación de la Mesa de Negociación, en tanto no se encuentran presentes de forma suficiente las partes citadas y obligadas por mérito de la ley, para concurrir a la negociación del Pliego de Peticiones. 4. De forma consecuencial la Comisión Negociadora del Sindicato solicita la presencia del Ingenio Pichichi S.A para realizar la debida instalación formal y legal que corresponda para el caso, de conformidad con la disposición expresa de la organización sindical. 5. El sindicato se permite dejar constancia que no se ha recibido notificación alguna por parte del Ingenio Pichichi S.A que deniegue o rechace el Pliego de Peticiones radicado el 31 de marzo del 2015. Omar Sedano García CC. 6329293 de Guacarí, Valle Jefe Comisión Negociadora SINTRA CATORCE

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Asunto: Integración del litisconsorcio, en la etapa del arreglo directo; Convocatoria a la instalación de la etapa de arreglo directo

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Page 1: Constancia Oficial No. 1

Constancia Oficial #1 Santiago de Cali, lunes 13 de abril de 2015 Dra. Carmen Helena Suárez Representante Legal Pichichi Corte S.A.

Dr. Andrés Rebolledo Cobo Representante legal Ingenio Pichichi S.A.

Asunto; Integración del litisconsorcio, en la etapa del arreglo directo; Convocatoria a la instalación de la etapa de arreglo directo

En Santiago de Cali, el lunes 13 de abril del 2015 en la reunión convocada por parte de Carmen Helena Suarez, representante legal de Pichichi Corte S.A. Nit. 900 483 231 -1 en la calle 23 Norte # 8N – 24 Hotel Casa Santa Mónica y conforme los términos legales contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo para la integración de las partes en la mesa de negociaciones que debe abordar la discusión y sanción del Pliego de Peticiones presentado al Ingenio Pichichi S.A. y otros, el pasado 31 de marzo del 2015, como consta ante las autoridades administrativas del Ministerio del Trabajo, me permito dejar la presente;

Yo, Omar Sedano García, identificado con CC. 6329293 de Guacarí, Valle, y en mi condición de Jefe de la Comisión Negociadora del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Azucarera 14 de Junio, (el Sindicato) Subdirectiva Guacarí, Valle del Cauca, habilitada para obligarse por la Asamblea de afiliados al anterior y trabajadores al servicio del Ingenio Pichichi S.A. en tanto beneficiario directo único y exclusivo de la obra y labor permanente del corte manual de Caña, que fuera realizada el pasado 30 de marzo del 2015 en Guacarí, Valle del Cauca, me permito dejar constancia ante las partes y para lo de la competencia y jurisdicción, que ante la ausencia constatada en la convocatoria arriba señalada del total de las partes necesarias para contratar y en particular de la Sociedad Ingenio Pichichi S.A. quien responderá por las obligaciones y demás créditos existentes y que surgieran con ocasión de la negociación anotada del Pliego de Peticiones radicado ante el empleador por parte del Sindicato, me permito dejar la siguiente;

1. La Comisión Negociadora del Sindicato habilitada para el fin convocado, se hizo presente en la convocatoria señalada por el oficio del 8 de abril de 2015, de la Ref., “su comunicación fechada el 31 de Marzo de 2015” firmada por Carmen Elena Suárez.

2. Se constató en dicha convocatoria la ausencia de una de las partes citada por el petitorio y que configura el Litis consorcio necesario en el extremo del empleador, el Ingenio Pichichi S.A.; en tanto beneficiario único, exclusivo y directo de la obra o labor desarrollada por los trabajadores representados en el Sindicato.

3. Ante tal situación se configura causal insalvable para la instalación de la Mesa de Negociación, en tanto no se encuentran presentes de forma suficiente las partes citadas y obligadas por mérito de la ley, para concurrir a la negociación del Pliego de Peticiones.

4. De forma consecuencial la Comisión Negociadora del Sindicato solicita la presencia del Ingenio Pichichi S.A para realizar la debida instalación formal y legal que corresponda para el caso, de conformidad con la disposición expresa de la organización sindical.

5. El sindicato se permite dejar constancia que no se ha recibido notificación alguna por parte del Ingenio Pichichi S.A que deniegue o rechace el Pliego de Peticiones radicado el 31 de marzo del 2015.

Omar Sedano García CC. 6329293 de Guacarí, Valle

Jefe Comisión Negociadora SINTRA CATORCE