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CONSTANCIA DOCUMENTAL “DESINCORPORACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL SNDIF AL DIF D.F.” OCTUBRE DE 2012

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CONSTANCIA DOCUMENTAL

“DESINCORPORACIÓN DE LA

PLANTILLA DE PERSONAL SNDIF AL DIF D.F.”

OCTUBRE DE 2012

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Í N D I C E

I. PRESENTACIÓN

II. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETIVO DE LA CONSTANCIA DOCUMENTAL

III. ANTECEDENTES.................................................................................................................... 5

IV. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LAS ACCIONES REALIZADAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL

PROGRAMA.

V. VINCULACIÓN DEL PROGRAMA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y PROGRAMAS

SECTORIALES, INSTITUCIONALES, REGIONALES Y/O ESPECIALES

VI. SÍNTESIS EJECUTIVA DEL PROGRAMA

VII. ACCIONES REALIZADAS SEGUIMIENTO Y CONTROL)

VIII. RESULTADOS Y BENEFICIOS ALCANZADOS (INFORME FINAL DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LA

ENTIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA)

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I. PRESENTACIÓN

Este documento trata el asunto laboral de suma importancia para el Sistema Nacional para el

Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), que data de 1997, fecha en que se llevó a cabo la

transferencia de recursos humanos del Organismo al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

del Distrito Federal (DIF DF), con motivo de la creación de esta instancia de asistencia social, publicada

en el Diario Oficial de la Federación con fecha 3 de julio de 1997. En paralelo a ello, se suscribió el

“Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Asistencia Social al Distrito

Federal” que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Contraloría y Desarrollo

Administrativo, Salud, SNDIF y el Jefe de Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1997.

El Convenio tuvo por objeto: “Establecer los Lineamientos, compromisos y responsabilidades de las

partes a través de la transferencia al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del DF en

adelante DIF DF los recursos humanos materiales y financieros, así como de los bienes inmuebles con

los que el DIF Nacional venía prestando servicios de asistencia social en el DF.

Al amparo de este Convenio el SNDIF transfirió al DIF /DF 3,506 plazas laborales de diversas categorías

así como los recursos presupuestarios federales respectivos, donde el patrón sustituto del personal

transferido, se constituía el SDIFDF. Asimismo, se estableció el respeto absoluto a las condiciones

laborales que prevalecieron en la época de la transferencia, así como los correspondientes derechos de

los trabajadores del DIF NAL al DIF/ DF, asimismo el respeto irrestricto de las disposiciones legales y

convencionales existentes en los acuerdos específicos entre el DIF nacional y la organización sindical

correspondiente.

Debido a que a la fecha aún persisten diversas situaciones que vulneran el clima laboral y el quehacer

de la institución de asistencia social nacional y del DF. así como en las secretarías de Salud y SHCP se

expone a lo largo de este documento, las acciones y hechos que han acontecido y llevado a cabo los

representantes del Gobierno del DF de los trabajadores transferidos al DIF/DF , las Secretarías de

Finanzas de gobierno del DF , la OM y la DG del SNDIF, firmado el 2 de julio de 1997 y publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de dicho año al de la Familia del Distrito Federal (DIF

DF), a fin de continuar con los servicios asistenciales que en forma centralizada estaban a cargo del

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SNDIF. Asimismo, procura reflejar la evolución de las acciones realizadas ante las diversas autoridades

gubernamentales, así como las vicisitudes que ha afrontado el Sistema, a fin de dar cumplimiento a lo

que establece la Cláusula Décima del “Convenio de Coordinación para la Descentralización de los

Servicios de Asistencia Social al Distrito Federal”, firmado el 2 de julio de 1997 y publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 29 de agosto de dicho año, el cual dispone que el DIF Nacional debe

registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las plantillas integradas por el

personal transferido al DIF DF.

Lo anterior justifica el quehacer y actuar del DIF Nacional en este proceso de desincorporación, para el

que autoridades hacendarias han definido que el registro de la plantilla y su planteamiento ante la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debe ser a través de la Secretaría de Salud.

El DIF Nacional o SNDIF, no se desvincula de los trámites que pareciera deberían realizar únicamente

autoridades del Distrito Federal para la formalización del proceso de regularización de la plantilla del

personal que se transfiere al DIF DF; más bien, adquiere in situ, el compromiso de coadyuvar al

propósito gubernamental de fortalecer la política social y atender la problemática del Distrito Federal en

materia de asistencia social.

En el proceso de desincorporación se determinaron originalmente 3,506 plazas para ser transferidas al

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF DF); sin embargo derivado de

las plazas que con posterioridad se acogieron al Programa para la Conclusión de la Prestación de

Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, también

llamado “Programa de Separación Voluntaria o Retiro Voluntario” se determinaron 2,727 plazas,

mismas que a la fecha se encuentran conciliadas para la formalización de registro ante la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público.

Durante el 2011 y 2012, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, ha intensificado

las gestiones ante las autoridades competentes para el debido registro de la plantilla de personal que

se transfiere al DIF DF, para lo cual ha convocado y asistido a diversas reuniones con la participación

de representantes tanto de la Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Sistema

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para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y en algunos casos con la presencia de

representantes del Sindicato de Trabajadores del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

En el marco de dichas reuniones y considerando el tiempo transcurrido para el debido registro de la

plantilla que se transfiere al DIF DF, merece mencionar que, independientemente de estar conciliadas

las plazas objeto de transferencia, también se ha considerado el impacto económico anual que

representa, su renivelación y condiciones generales de trabajo, así como el costeo de las mismas que

asciende a $ 568, 552, 578.61.

En relación con lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Distrito Federal, mediante oficio DIF-DF/DG/DEA/0481 del 16 de agosto del

año en curso, dirigido al Director General de Recursos Humanos del SNDIF, manifiesta que no cuenta

con el documento que compruebe que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene registrada la

plantilla del personal transferido al DIF DF, lo que motivó que el 30 de julio de los corrientes se firmara

el Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de

Asistencia Social al Distrito Federal, que celebran la Secretaría de Finanzas del D.F. y el Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del D.F., con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la

transferencia de recursos en el ejercicio fiscal 2012, únicamente por un monto de $ 505,000,000.00, en

los mismos términos como se viene realizando desde el año de 2006.

Al respecto, se tiene el antecedente que la Dirección General de Recursos Humanos del SNDIF, ha

reiterado y ha dejado en claro a la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Distrito Federal, que su participación en el proceso de registro de la plantilla de

trabajadores transferidos al DIF DF, ha concluido, quedando pendiente por su parte la

celebración del Nuevo Convenio de Coordinación entre la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando le sea remitido, una vez que quede formalizado.

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II. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETIVO DE LA CONSTANCIA DOCUMENTAL

Conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública, se establece el interés

particular en la elaboración de UNA Constancia Documental que se fundamenta principalmente, en la

siguiente normatividad: Acuerdo para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal

2006-2012. (ARTÍCULO SEXTO), publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de

diciembre de 2011.

OBJETIVO

Dejar constancia de las acciones y resultados obtenidos sobre la gestión que a través de la Dirección

General de Recursos Humanos, se ha llevado a cabo en representación del SNDIF, en el trámite y

seguimiento para la formalización de la regularización de la plantilla del personal que se desincorpora

del SNDIF al DIF DF.

III. ANTECEDENTES

Con motivo de la dimensión y complejidad con que se presentan los fenómenos de vulnerabilidad y los

que emergen como producto de las transformaciones sociales, en 1996 el Gobierno Federal impulsó un

proceso de descentralización del SNDIF, para crear una institución especializada que auxilie y atienda a

la población más necesitada de nuestra ciudad. Este proceso da inicio, por una parte, con el Convenio

de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Asistencia Social al Distrito Federal,

firmado el 2 de julio de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1997,

y por la otra, con la creación, por Decreto expedido por el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León,

firmado en la misma fecha y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1997, del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF DF), como un

Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y

patrimonio propio.

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Conforme a los lineamientos del Convenio, se establece que el DIF Nacional, para constituir el “DIF

DF”, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros, así como los bienes inmuebles con los

que venía prestando servicios de asistencia social en el Distrito Federal, incluyendo los programas,

atribuciones y funciones asignadas a las diversas áreas de la entidad.

Al amparo de los sustentos legales anteriores, el Gobierno de la Ciudad de México, intentó unificar

esfuerzos e incrementar sus propias capacidades de atención a la población más necesitada, ya que a

los programas y servicios con los que contaba el Departamento del Distrito Federal, se sumaron los 52

Centros de Desarrollo Comunitario que el DIF Nacional venía operando en las 16 delegaciones políticas.

Así mismo, se transfieren guarderías, estancias infantiles, espacios educativos y de capacitación,

servicios de asistencia médica, comedores y cocinas populares; áreas de asistencia jurídica para la

atención de población de escasos recursos, Consejos Locales de Tutela que velan por los derechos de

los menores y de personas con discapacidad y una multiplicidad de servicios comunitarios, así como 70

inmuebles que en conjunto representan 300 unidades operativas en las 16 Delegaciones de la Ciudad.

IV. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LAS ACCIONES REALIZADAS

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (D.O.F. 5 de Febrero de 1917. Última

reforma 17 de Agosto de 2011).

2. Código Civil Federal. (D.O.F. 26 Mayo de 1928. Última reforma 28 de Enero de 2010).

3. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria

del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional(D.O.F. 28 de Diciembre de 1963. Última

reforma 3 de Mayo de 2006).

4. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (D.O.F. 29 de Diciembre de 1976. Última

reforma 17 de Junio de 2009).

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5. Decreto por el que se crea un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica

y patrimonio propio que se denomina Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la

Familia (D.O.F. 13 de Enero de 1977).

6. Código Fiscal de la Federación (D.O.F. 31 de Diciembre de 1981. Última reforma 10 de Mayo

de 2011).

7. Ley General de Salud (D.O.F. 7 de Febrero de 1984. Última reforma 10 de Junio de 2011).

8. Ley de Salud del Distrito Federal (D.O.F. 15 de Enero de 1987), (G.O. 17 de Septiembre de

2009).

9. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (D.O.F. 26 de Enero del 1990.

Última reforma 23 Noviembre de 2010).

10. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (D.O.F. 26 de Julio de 1994), (D.O.F. 28 de Abril de

2008)

11. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (D.O.F. 30 de Diciembre de

1994), (G.O. 1° de Julio de 2009).

12. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal (D.O.F. 15 de Septiembre

de 1995), (G.O. 30 de Octubre de 2009).

13. Decreto por el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del

Distrito Federal que se denomina Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito

Federal (G.O. 03 de Julio de 1997), (G.O. 16 de Febrero de 2007).

14. Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Asistencia Social al

Distrito Federal, que celebran las Secretarías de: Hacienda y Crédito Público; de la Contraloría

y Desarrollo Administrativo; de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la

Familia con el Gobierno del Distrito Federal, con la participación de la Federación de Sindicatos

de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Nacional de los Trabajadores del

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (D.O.F. 29 de Agosto de 1997).

15. Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

(G.O. 15 de Diciembre de 1997), (G.O. 06 de Agosto de 2009).

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16. Ley de Asistencia Social (D.O.F. 1° de Septiembre de 2004. (Última reforma 1° de Junio de

2011).

17. Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (D.O.F. 8 de

Febrero de 2006 y sus reformas del 17 de Agosto de 2007, del 23 de Enero de 2008 y del 27

de Mayo de 2008).

18. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (D.O.F. 30 de Marzo de 2006.

Última reforma 31 de Diciembre de 2008).

19. Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral

de la Familia (D.O.F. 29 de Noviembre de 2006. Última reforma 16 Junio de 2010).

20. Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público y su Reglamento,

V. VINCULACIÓN DEL PROGRAMA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y

PROGRAMAS SECTORIALES, INSTITUCIONALES, REGIONALES Y/O ESPECIALES.

No aplica.

VI. SÍNTESIS EJECUTIVA

A continuación, se describe en forma cronológica las acciones más relevantes realizadas por el Sistema

Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional) derivadas de la Desincorporación de la

Plantilla de personal de dicho Sistema que pasa a prestar sus servicios al Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF DF).

DOCUMENTOS BASE DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

1.- Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Asistencia Social al Distrito Federal.

Con fecha 2 de julio se suscribe el Citado Convenio, el cual quedó publicado en el Diario Oficial de la

Federación con fecha 29 de agosto de 1997. Dicho Convenio fue celebrado por el Ejecutivo Federal, a

través de las Secretarías, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de

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Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el Gobierno del Distrito

Federal y con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y

del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la

Familia.

En materia de Recursos Humanos el citado Convenio establece, principalmente, lo siguiente:

El DIF Nacional y el DIF DF, derivado de los acuerdos con la representación sindical, respetarán

irrestrictamente las condiciones laborales actuales y derechos adquiridos de los trabajadores del

DIF Nacional que pasarán a prestar sus servicios al DIF DF.

Deberán garantizarse los derechos de los trabajadores del DIF DF, tales como inamovilidad,

catálogo de puestos, escalafón, permuta y otros. Así como prestaciones, mecanismos de

actualización salarial, acuerdos y convenios celebrados con el Sindicato Nacional de

Trabajadores del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia conforme a la

legislación federal.

El Titular del DIF DF, a partir de la creación de éste último, tendrá el carácter de titular en la

nueva relación de trabajo.

La sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo, para tal efecto DIF Nacional será

solidariamente responsable con el DIF DF por las obligaciones derivadas de las relaciones de

trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución,

hasta por el término de seis meses, de conformidad a lo previsto en el artículo 41 de la ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en términos del artículo 11 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123

Constitucional.

El Titular del DIF DF, reconocerá como propias las Condiciones Generales de Trabajo del DIF

Nacional, así como la revisión que se haga de éstas y sus reglamentos, la cual seguirá

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efectuándose entre el DIF Nacional y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema

Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Respecto a los Recursos Materiales, el DIF Nacional transfiere al DIF DF, con carácter de donación,

según el caso, las unidades operativas y administrativas que destinaba a la prestación de los servicios

de asistencia social ubicadas en el territorio del Distrito Federal y que se detallan en el Apartado II del

Anexo A del Convenio de referencia

La transferencia debió surtir efectos, una vez emitidos los Decretos tanto de creación del DIF DF, como

el de desincorporación de los bienes inmuebles. Previa autorización de la SECODAM (hoy Secretaría de

la Función Pública), el DIF Nacional haría entrega provisional de los inmuebles, a fin de ser utilizados

en la prestación de los servicios de asistencia social.

En materia de Recursos Financieros, la SSA (hoy Secretaría de Salud), transfiere los recursos asignados

al capítulo de servicios personales de los trabajadores incorporados al DIF DF, en virtud de lo

establecido en el Convenio.

Las cuotas que el Gobierno Federal aportaba al ISSSTE, FOVISSSTE, Aseguradora Hidalgo y FONAC,

continuarían siendo cubiertas, a nombre del DIF DF, por la SHCP y las correspondientes a los

trabajadores se cubrirían en los términos del Convenio.

Asimismo, se establece que el DIF Nacional debe registrar ante la SHCP las plantillas integradas por el

personal transferido y los tabuladores deben ser los vigentes y autorizados por la SHCP. Con base en

dichos conceptos, el costo de los incrementos salariales subsecuentes, en su caso, serían transferidos

por la SSA (hoy Secretaría de Salud), cuando se trate de plazas provenientes del DIF Nacional.

Tanto el DIF Nacional como el DIF DF respetarían los salarios y prestaciones de sus trabajadores, de

acuerdo con sus tabuladores vigentes.

2.- Decreto por el que se crea un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal.

Con fecha 2 de julio de 1997 quedó suscrito el Citado Decreto, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 3 de julio de 1997, el cual es emitido por Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de

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los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de crear un Organismo Público Descentralizado de la

Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF DF).

Entre los objetivos de dicho instrumento, figura la promoción y prestación de servicios de asistencia

social; impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de menores; llevar acciones en materia de

prevención de discapacidad y de rehabilitación de discapacitados; asistencia jurídica y de orientación

social a menores, ancianos, discapacitados y, en general, a personas sin recursos.

El patrimonio del DIF DF, de acuerdo al artículo 3, fracción I, de dicho Decreto, debe quedar integrado

con los bienes muebles e inmuebles, así como de los recursos financieros que le transfiera el Gobierno

Federal.

En el aspecto laboral, el SEGUNDO TRANSITORIO señala…“los derechos laborales y gremiales

adquiridos de los trabajadores que pasen a prestar sus servicios al organismo que se crea,

serán respetados en los términos de la ley”.

1.- Con fecha 7 de octubre de 2011, mediante oficio 231.000.00/ 2092 /2011, el Director General de

Recursos Humanos del SNDIF, le envía a la Directora General de Recursos Humanos de la Secretaría de

Salud, la Minuta de Trabajo celebrada el 20 de septiembre del 2011, entre autoridades del Sistema

Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Distrito Federal (DIF DF), con la participación en calidad de testigos de representantes del

Sindicato Nacional de Trabajadores del SNDIF.

Lo anterior, con la finalidad de conciliar la plantilla de personal transferido al DIF D F, de conformidad a

la Cláusula Décima del Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de

Asistencia Social al Distrito Federal, de fecha 2 de julio de 1997, dándole a conocer que de un total de

3,506 plazas originalmente consideradas, menos 779 que se acogieron al “Programa de Retiro

Voluntario” durante los años de 2003, 2005 y 2006, dan un total de 2,727 plazas a registrar ante la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de lo establecido en el Convenio.

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2.- El 30 de noviembre del 2011, mediante oficio 231 000 00/2574/2011, el Director General de

Recursos Humanos del DIF Nacional, solicitó a la Titular de la Dirección General de Programación y

Presupuesto “A” de la SHCP, y de conformidad al mecanismo que establezcan, una reunión entre

autoridades del DIF Nacional, la Organización Sindical, el SDIF DF, la Secretaría de Salud y personal de

esa Globalizadora, a fin de que se informe el proceso para llevar a cabo la regularización de la plantilla

del SDIF DF., y se den por concluidos los compromisos establecidos en el Convenio de Coordinación

para Descentralización de los Servicios de Asistencia Social publicado en el DOF de fecha 29 de agosto

de 1997.

3.- Con fecha 5 de diciembre de 2011, la Directora General de la DGPYP “A” de la SHCP, con oficio

315-A-05984, en respuesta al oficio No.231 000 00/2574/11 del Director General de Recursos Humanos

de DIF Nacional, y con fundamento en los artículos 7, fracción II; 8 A del Reglamento Interior de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le informa que para que para que la DGPYP “A” este en

posibilidades de atender su petición, es necesario que ésta se presente debidamente fundada,

motivada y opinada por parte de la Dirección General de Programación y Presupuesto

(DGPOP) de la Secretaría de Salud, en su carácter de instancia administrativa única para

tramitar solicitudes y consultas en materia presupuestaria de sus entidades coordinadas.

4.- El 9 de diciembre de 2011, mediante oficio 200.000.00/00338/ 2011, la Titular del SNDIF y el

Director General del DIF DF, en base a la Cláusula Décima de Convenio de Coordinación en que se

estableció el registro ante la SHCP de las plantillas del personal transferido del SNDIF al DIF DF, así

como al resultado de la Minuta de Trabajo del 20 de septiembre de 2011, a que se hace referencia en

el punto 1 anterior, solicitan al Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la

SHCP, les señale fecha para una reunión a la que asistan el SNDIF, DIF DF, Secretaría de Salud y

personal de la SHCP que designe, a efecto de concluir el registro de la plantilla de personal del

Distrito Federal.

5.- Con fecha 21 de diciembre de 2011, el Titular de la UPCP de la SHCP, con oficio 307- A - 6846

dirigido a la DGPYP “A” de la misma Secretaría, hace referencia a la solicitud planteada mediante oficio

200.000.00/0038/2011 del punto 4 anterior, así como el fundamento normativo que menciona que

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las unidades administrativas de programación y presupuesto sectoriales serán la ventanilla

única de la Secretaría, para que en el ámbito de sus atribuciones se atienda lo procedente,

no obstante le hace ciertos comentarios donde destaca que:

a) Los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF),

establecen como bases de organización de la Administración Pública Federal dos formas: la

centralizada y la paraestatal, agrupando como integrante de la primera a las Secretarías de

Estado, por lo que las atribuciones que se le confieren a la SHCP, en el artículo 31, fracción

XXIV de la LOAPF, se circunscriben a ese ámbito federal.

b) El DIF DF es una institución adscrita al Gobierno del Distrito Federal y en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, al Distrito Federal se le reconoce como una entidad

federativa, por lo que no forma parte de la Administración Pública Federal, y su presupuesto de

servicios personales no se encuentra normado por lo dispuesto en la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ni regulado por la SHCP.

c) No obstante lo anterior, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, el

Ejecutivo Federal realiza aportaciones a los Estados, condicionando su gasto a la consecución y

cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley; sin embargo,

no interviene en la aplicación de los mismos, por lo que las remuneraciones de los servidores

públicos, al estar en el ámbito jurídico de los Estados, en este caso el Gobierno del Distrito

Federal, le corresponde definirlo al Gobierno Estatal.

d) Finalmente, cabe mencionar que el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los

Servicios de Asistencia Social al Distrito Federal, en su cláusula Décima, menciona que el DIF

Nacional es el que va a registrar la plantilla ante la SHCP.

Asimismo, le señala que el registro de la plantilla del DIF DF, deberá efectuarse con el DIF

Nacional y su planteamiento ante la SHCP será a través de la Secretaría de Salud.

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6.- Con fecha 23 de diciembre de 2011, la DGPYP “A” de la SHCP, mediante oficio 315 - A - 06201, se

dirige a la DGPOP de la Secretaría de Salud, dándole a conocer los términos del oficio señalado en el

párrafo anterior en relación con la solicitud planteada sobre la reunión con la UPCP de la SHCP,

solicitada por el SNDIF y SDIF DF con oficio No. 200.000.00/0038/2011, mencionado en el punto 4 de

este apartado, y donde le reitera que el registro de la plantilla del DIF DF deberá efectuarse con el DIF

Nacional y su planteamiento ante la SHCP será a través de la Secretaría de Salud.

7.- Con fecha 16 de enero de 2012, mediante oficio DGPOP-08/000191, la DGPOP de la Secretaría de

Salud, informó a la DGRH de la misma Secretaría, la situación anterior.

8.- El 27 de enero de 2012, mediante oficio DGAAOCSP/000086/2012, la Directora General Adjunta de

Recursos Humanos de la Secretaría de Salud, se dirige al Director General de Recursos Humanos del

SNDIF, y en referencia a la solicitud presentada por la Titular del Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia (SNDIF) a la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la SHCP, con objeto

de llevar a cabo una reunión a la que asista el DIF DF, a efecto de concluir el registro de la plantilla de

personal DIF DF, le anexa copia del oficio 315-A- 0621 emitido por la DGPYP “A” que en su último

párrafo menciona que el registro de la plantilla DIF DF, deberá efectuarse con el DIF Nacional

y su planteamiento ante la SHCP será a través de la Secretaría de Salud.

Lo anterior, a fin de que se proceda conforme a lo establecido por la Globalizadora.

9.- Con fecha 14 de febrero de 2012, mediante oficio 231 000 00/231/12, la DGRH del SNDIF, solicitó

nuevamente a la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud, reunión

de seguimiento de las acciones necesarias para continuar el proceso de regularización de la plantilla del

DIF DF.

10.- El 28 de febrero del 2012, con oficio DGRH/417 la Directora General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Salud, solicitó a la DGRH del SNDIF, Minuta de Trabajo entre el DIF Nacional y el DIF DF

y sus respectivos anexos, adicionalmente, la integración del personal transferido con motivo del

Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Asistencia Social al D.F., las

plazas transferidas originalmente, las que se acogieron al Programa de Retiro Voluntario, la plantilla

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final, el costo anualizado de la plantilla inicial y final, así como señalar los conceptos de gasto donde se

encuentra ubicado el presupuesto asignado a estas plazas y el monto del mismo en 2012.

11.- El 28 de febrero del 2012, en respuesta al oficio DGRH/417 anterior, con oficio

231.000.00/413/2012, el Director General de Recursos Humanos del SNDIF envía a la Directora

General de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud, carpeta conteniendo la información solicitada,

aclarando que respecto a los conceptos de gasto en donde se encuentra ubicado el presupuesto y el

monto del mismo para 2012, comenta que de conformidad al oficio DGAAOCSP/2662/2006, signado

por el Director General Adjunto de Administración, Operación y Control de Servicios Personales de la

Secretaría de Salud, así como el convenio suscrito por el Titular de la UPCP de la SHCP, el presupuesto

del Capítulo 1000 (Servicios Personales) para afrontar el costo de la plantilla del DIF DF, se remite a

través del Gobierno del Distrito Federal. Lo anterior, con la finalidad de contar con los elementos para

la reunión entre autoridades del SNDIF, DIF DF y esa Sectorial, de atender indicaciones referidas en el

oficio de la Globalizadora, dar continuidad a las acciones de coordinación con el DIF DF y cabal

cumplimiento a las gestiones administrativas relativas a la regularización de la Plantilla de Servicios

Personales del DIF DF.

12.- Con fecha 5 de marzo de 2012, mediante oficio 230.000.00/000165/12, dirigido al Director

General del SDIF DF, el Oficial Mayor del SNDIF en respuesta al oficio DIF-DF/DEA/DRH/0727/12 de

fecha 29 de febrero del año en curso, dirigido al Director de Desarrollo de Recursos Humanos del

SNDIF, le hace de su conocimiento, que la Secretaría de Salud, por su conducto, les informa que el

martes 6 de marzo de 2012 a la 12:30 Horas, en el inmueble ubicado en Avenida Paseo de la Reforma,

número 156, séptimo piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta Ciudad

Capital, se llevará a cabo la reunión de coordinación para la realización de las gestiones administrativas

relativas a la Plantilla de Servicios Personales del DIF DF.

13.- El 13 de marzo del 2012 el SNDIF concilió la plantilla del DIF DF con la Secretaría de Salud. El

costo de dicha plantilla es conciliado el 27 de marzo del 2012.

Como se señala en el punto 1 de este apartado, las plazas consideradas originalmente para la

transferencia al DIF DF, ascendían a 3,506 y las plazas finalmente conciliadas fueron de 2,727,

observando una variación menor de 779 plazas, que representaron el 22.2% y que corresponden a las

plazas que se acogieron al “Programa de Retiro Voluntario” durante los años 2003, 2005 y 2006.

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Con fecha 27 de marzo de 2012, se reunieron en las oficinas de la Dirección General de Recursos Humanos

(DGRH) de la Secretaría de Salud, los funcionarios del DIF DF, SNDIF, y de la propia Secretaría de Salud, para

tratar los asuntos relativos a la continuidad de las acciones de coordinación y seguimiento de las gestiones

administrativas relativas a la regularización de la plantilla de servicios personales del Distrito Federal, derivado del

Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Asistencia Social al Distrito Federal,

publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de agosto de 1997. Conforme a los resultados

obtenidos se acordó se realicen los ajustes de manera inmediata, toda vez que aún no se celebra el Convenio de

Coordinación con la SHCP correspondiente al ejercicio fiscal 2012, firmándose el Acuerdo respectivo. Con fecha

27 de marzo de 2012, el Director de Desarrollo de Recursos Humanos del SNDIF, dirige oficio

231.200.00/000298/12 a la Directora de Recursos Humanos del DIF DF, dando respuesta a su oficio DIF-

DF/DEA/DRH/1343/12, haciendo de su conocimiento que una vez que la DGRH de Salud y la UPCP de la SHCP,

han conciliado el impacto económico de las 2,727 plazas incluyendo su renivelación y costeo de las nuevas

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Condiciones Generales de Trabajo, en trámite, el monto anual verificado asciende a $568,552,578.61, quedando

en espera del día y hora para reunirse y firmar los acuerdos correspondientes y presentar la información

conjuntamente ante dichas instancias para la celebración del Convenio respectivo.

El 12 de abril de 2012, el Director General de la DGRH del SNDIF dirige oficio 231 000 00/413/2012 a

la Directora General de la DGRH de Salud, donde hace mención de los avances de la reunión del 8 de

marzo con funcionarios de la UPCP, Salud, DIF Nacional y DIF DF, respecto del reconocimiento de la

plantilla conciliada a la fecha, del personal transferido al DIF DF por el DIF Nacional, así como que esta

Dirección General de Recursos Humanos (DGRH), la DGRH de Salud y la UPCP de la SHCP, han

conciliado el impacto económico de las 2,727 plazas, incluyendo renivelación y el costeo de las nuevas

Condiciones Generales de Trabajo, en trámite, ascendiendo el monto anual verificado a la cantidad de

$568,552,578.61, adjuntando el Acuerdo de fecha 27 de marzo del 2012, firmado por el DIF DF y DIF

Nacional para recabar las firmas faltantes, así como anexo al mismo, plantilla conciliada de fecha 20 de

septiembre de 2011, renivelación y el costeo antes referido.

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El 18 de abril de 2012, la Titular de la DGRH de Salud, dirige oficio DGRH/1718/12 al Director General

de la DGPOP de la misma dependencia y en atención al contenido del oficio 231 000 00/413/12 del

SNDIF, le solicita gestionar reunión de trabajo con la participación de la UPCP de la SHCP, para la

celebración del convenio que anualmente realiza dicha Unidad con el DIF DF, informando a su vez,

que se han conciliado las 2,727 plazas, incluyendo la renivelación y el costeo de las nuevas Condiciones

Generales de Trabajo, adjuntando Acuerdo y documentos anexos al mismo.

Con fecha 19 de abril de 2012, el Director General de la DGPOP de Salud, dirige oficio DGPOP-

08/001249 a la DGPYP “A” de la SHCP, a fin de que, conforme a lo solicitado por la DGRH de Salud,

gestione lo procedente para realizar una reunión de trabajo con la participación de la UPCP de la SHCP,

para la celebración del Convenio con el DIFDF, informándole, por otra parte, los términos respecto a la

plazas conciliadas y monto de la Condiciones Generales de Trabajo, por lo que considera procedente la

solicitud conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2012.

El 25 de abril de 2012, con oficio 315-A-01303 la DGPYP “A” de la SHCP, envía a la UPCP de la SHCP la

información para continuar con el trámite

VII. ACCIONES REALIZADAS (Seguimiento y Control)

En este apartado se presenta el soporte documental de las acciones realizadas que se describen en el

apartado V.- Síntesis Ejecutiva, correspondientes al proceso de cumplimiento del Convenio de

Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Asistencia Social al Distrito Federal, que con

fecha 29 de agosto de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo siguiente:

Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Asistencia Social al Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de agosto de 1997. El presente Convenio se celebra por el Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de

Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Salud, y por la otra

parte, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Gobierno del Distrito

Federal, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del

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Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral

de la Familia. El Convenio se firmó el 2 de julio de 1997.

El 27 de mayo de 1996 en Sesión Extraordinaria de la H. Junta de Gobierno del DIF Nacional, se

autorizó el inicio del proceso jurídico administrativo de creación del DIF DF, en coordinación con

la Secretaría de Salud y el Departamento del Distrito Federal. Este instrumento describe las

particularidades de la descentralización de los servicios de asistencia social al Distrito Federal,

establece los lineamientos, compromisos y responsabilidades de las partes para la citada

descentralización, a través de la transferencia al SDIF DF de los recursos humanos, materiales,

financieros y bienes muebles con los que el DIF Nacional venía prestando tales servicios en el

Distrito Federal.

Decreto por el que se crea un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. Con fecha 2 de julio de 1997, Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos emite el Decreto de referencia, mismo que se publica en el Diario Oficial de la

Federación el 3 de julio de 1997.

Dicho Decreto plantea como propósito elevar los niveles de bienestar y la calidad de vida de los

mexicanos, así como privilegiar la atención a los grupos con mayor desventaja económica y

social, fomentando el desarrollo integral de la sociedad. Entre sus objetivos plantea promover y

prestar servicios de asistencia social, impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de

menores, así como llevar acciones en materia de prevención de discapacidad y de rehabilitación

de discapacitados, asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos,

discapacitados y, en general, a personas sin recursos.

El patrimonio del SDIF DF, se integra con los bienes muebles e inmuebles y recursos

financieros, que le transfiera el Gobierno Federal. Los derechos laborales y gremiales adquiridos

de los trabajadores que pasen a prestar sus servicios al organismo que se crea, serán

respetados en los términos de la Ley.

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Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación suscrito el 29 de enero de 2010.

Intervienen en su celebración el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, representada por la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) y por la

otra parte el Gobierno del Distrito Federal (GDF), representado por el titular de la Secretaría de

Finanzas del DF y la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Distrito Federal, éste último como Unidad Ejecutora.

El presente Convenio se firmó el 17 de diciembre de 2010, a fin de modificar la Cláusula

Primera del Convenio del 29 de enero de 2010, que establecía un subsidio de $500,000,000.00,

para quedar en $ 1,010,000,000.00 y así dar cumplimiento al Convenio de Descentralización de

los Servicios de Asistencia Social a cargo del DIF DF, comprometiéndose “LA UPCP” hacer la

transferencia a “El GDF” con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio

Fiscal 2010.

Convenio de Coordinación suscrito el 31 de mayo de 2011.

El presente convenio lo celebran, por una parte, El Ejecutivo Federal, por conducto de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por el Titular de “LA UPCP” y por la otra

parte “EL GDF”, representado por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, el Director

General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, éste último

como Unidad Ejecutora. Entre Las Cláusulas principales del citado convenio, la Primera

establece el procedimiento para el otorgamiento del subsidio, por el que “La UPCP” se

compromete a realizar la transferencia a “EL GDF” por $ 505,000,000.00, con cargo al

Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2011.

Oficio 231.000.00/2092/11, del 7 de octubre de 2011, que anexa Minuta del 20 de septiembre de 2011.

Emitido por la Dirección General de Recursos Humanos del Sistema Nacional para el Desarrollo

Integral de la Familia (SNDIF), dirigido a la Directora General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Salud, donde se le da a conocer el total de plazas transferidas al Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, dando un total de 2,727 plazas.

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Oficio de la Dirección General de Recursos Humanos del SNDIF.

Se solicita a la Directora General de Programación y Presupuesto “A” de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, reunión entre autoridades del SNDIF, Organización Sindical, el SDIF

DF, la Secretaría de Salud y personal de esa Globalizadora, a fin de que se informe el proceso

que se deberá llevar a cabo para obtener la regularización de la Plantilla del DIF DF.

Oficio 315-A-05984 del 5 de diciembre de 2011 de la DGPYP “A” de la SHCP.

Se informa a la DGRH del SNDIF que para que la DGPYP “A” pueda atender su petición, es

necesario que se presente debidamente fundada, motivada y opinada por la DGPOP de Salud.

Oficio 200.000.00/00338/2011 del 9 de diciembre de 2011 emitido por la Titular del SNDIF y el Director General del SDIF DF.

Se solicita al Titular de la UPCP de la SHCP fecha de reunión a efecto de concluir con el registro

de la plantilla de personal del Distrito Federal.

Oficio 307-A-6846 del 21 de diciembre de 2011, del Titular de UPCP de la SHCP.

Se señala a la Directora de la DGPYP “A” el fundamento normativo que considera a las unidades

administrativas de programación y presupuesto sectoriales como ventanilla única de la

Secretaría para atender lo procedente y que el registro de la Plantilla del DIF DF y su

planteamiento a esta dependencia, será a través de la Secretaría de Salud.

Oficio 315-A-0621 del 23 de diciembre de 2011 de la DGPYP “A” de la SHCP. Se dirige a la DGPOP de Salud y hace referencia a la solicitud de reunión para concluir el

registro de la plantilla de personal del DIF DF, con los pormenores del caso y cuyo registro

deberá efectuarse con el DIF y su planteamiento ante esta dependencia será a través de al

Secretaría de Salud.

Oficio No. DGAAOCSP/00086/2012 del 27 de enero de la Dirección General Adjunta de Administración, Operación y Control de Servicios Personales de la DGRH de Salud.

La Directora General Adjunta se dirige a la DGRH del SNDIF y en referencia a la solicitud de

reunión presentada a la UPCP, anexa oficio 315-A-06201 emitido por la DGPYP “A”, indicando

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que en su último párrafo menciona que el registro de la plantilla del DIF DF y su planteamiento

ante la SHCP será a través de la Secretaría de Salud.

Oficio 231 000 00 /231/12, del 14 de febrero de 2012 de la DGRH del SNDIF.

Se solicita nuevamente a la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos de la Secretaría de

Salud, reunión para continuar con la regularización de la plantilla de personal del SDIF DF.

Oficio DGRH/417 del 28 de febrero del 2012 de la DGRH de Salud.

Se solicita a la DGRH del SNDIF, la carpeta y anexos derivados de la reunión de trabajo llevada

a cabo en la Secretaría de Salud.

Oficio 231.000.00/413/2012 del 28 de febrero de 2012, de la DGRH del SNDIF

En respuesta al oficio anterior, se envía carpeta con todos los antecedentes e información, a fin

de que cuente con los elementos para llevar a cabo la reunión para la regularización de la

plantilla del DIF DF.

Oficio 230.000.00/000165/12 del 5 de marzo, de la Oficialía Mayor del SNDIF.

Hace del conocimiento al Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

del DF, que la Secretaría de Salud, por su conducto, informa que tiene prevista la reunión para

el martes 6 de marzo de 2012, a las 12:30 horas, para la realización de las gestiones

administrativas relativas a la plantilla de servicios personales del DIF- DF.

Oficio 231.200.00/000298 del 27 de marzo de 2012 que emite la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos del SNDIF.

Se da respuesta a la Directora de Recursos Humanos del SDIF DF, en el sentido que una vez

que la DGRH de Salud y la UPCP de la SHCP han conciliado el impacto económico de las 2,727

plazas, incluyendo su renivelación y el costeo de las nuevas Condiciones Generales de Trabajo

en trámite, el monto anual asciende a $ 568,552,578.61, le solicita reunión para firmar el

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acuerdo y los anexos correspondientes a efecto de presentar, conjuntamente, la información

ante la DGRH de Salud y ellos a su vez a la SHCP para la celebración del Convenio respectivo.

Oficio No. 231 000 00/413/12, del 12 de abril, de la DGRH del SNDIF.

Envía a la DGRH de Salud Acuerdo del 27 de marzo de 2012, con anexos, firmado por el

DIF DF y el DIF Nacional, a efecto de recabar las firmas de quienes intervinieron en este

proceso, solicitando reunión con la UPCP de la SHCP, para la celebración del Convenio

respectivo con el DIF DF.

Oficio No. DGRH/1718/2012 del 18 de abril, de la DGRH de Salud

En respuesta al oficio anterior hace del conocimiento del monto anualizado por

$568,552,578.61, derivado de las 2,727 plazas conciliadas, incluyendo la renivelación y el

costeo de las nuevas Condiciones Generales de Trabajo, y anexa el Acuerdo firmado por el DIF

DF y SNDIF, a fin de que se gestione ante la SHCP, con la participación de la UPCP reunión de

trabajo para la celebración del Convenio que anualmente celebra dicha Unidad con el DIF DF.

Oficio DGPOP-08/001249 del 19 de abril de 2012, de la DGPOP de Salud

Se hace del conocimiento a la DGPYP “A” de la SHCP, de la información señalada en el oficio

anterior, adjuntando el Acuerdo respectivo, solicitando gire sus instrucciones para realizar una

reunión de trabajo con la participación de la UPCP para la celebración del Convenio que

anualmente celebra dicha unidad con el DIF DF. Asimismo, indica que considera procedente la

solicitud de conformidad al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 y demás

disposiciones aplicables en la materia.

Oficio 315-A-01303 del 25 de abril de 2012 de la DGPYP “A” de la SHCP

Se dirige a la UPCP de la SHCP, para los efectos de celebración del Convenio respectivo.

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VIII. RESULTADOS Y BENEFICIOS ALCANZADOS. (INFORME FINAL DEL SERVIDOR

PÚBLICO DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DE LAS ACCIONES CONTENIDAS EN LA

CONSTANCIA DOCUMENTAL).

A la modernización administrativa no se le ha entendido como un proceso simplista de reducción y

actualización, sino como un proceso de adecuación de lo existente para darle sentido, volumen y

calidad a la política nacional de salud, y para transformar a la Secretaría de Salud en entidad rectora

para conducir y coordinar el Sistema Nacional de Salud y lograr su consolidación. La Secretaría de

Salud, orgánica y funcionalmente, ha fortalecido su función normativa de planeación y de gestión

financiera, lo cual ha permitido, en un proceso de racionalización, liberar recursos destinados a apoyar

la operación local de los servicios y precisar su papel de rectora.

Con el propósito de dar cumplimiento a los lineamientos de ese órgano rector, así como de autoridades

vinculadas al desarrollo de los servicios de asistencia social en nuestro país, el Sistema Nacional para el

Desarrollo Integral de la Familia se dio a la tarea de dar cumplimiento a los términos del Decreto por

el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina “Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Distrito Federal”, así como del Convenio de Coordinación para la Descentralización de los

Servicios de Asistencia Social al Distrito Federal, principalmente en el reconocimiento y regularización

de la plantilla de personal que venía prestando servicios en el SNDIF y que pasa a formar parte del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

En ese contexto, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia determina su premisa de

su actuación, siempre apegada a la Ley, y en estricto apego a los derechos de los trabajadores, razón

por la que la representación gremial ha estado y seguirá presente en todas las reuniones de trabajo

vinculadas a sus intereses laborales. Se ha tenido especial cuidado en dar cumplimiento al artículo 91

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado “Los principios y valores del Sistema

Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, no pueden ser transgredidos por señalamientos que

carecen de sustento y que pretenden que a través de la calumnia, difamación y descrédito se empañen

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