consideraciones de nestor busso a la propuesta ley telecomunicaciones

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Consideraciones de Nestor Busso a la propuesta de Ley de Telecomunicaciones de Ecuador El presidente del Consejo Federal de Comunicación de Argentina (Cofeca), Néstor Busso, realizó varias observaciones a la propuesta de Ley de Telecomunicaciones de Ecuador que se mantendrá en debate en la Asamblea Nacional Ecuatoriana los últimos meses de 2011. 1. En primer lugar me parece peligroso incluir sin ninguna salvedad a los servicios de Comunicación audiovisual en los servicios de telecomunicaciones. foto: internet Eso hace peligrar que se incluya a la radiodifusión (radio y TV) en las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Hay que tener en cuenta que la OMC considera a las telecomunicaciones como un servicio que debe ser desregulado y por tanto liberalizado al comercio internacional. Entiendo que la ley debería hacer una salvedad aclarando que se incluye en esta ley la administración del espectro de frecuencias en las bandas de radiodifusión para servicios de comunicacación audiovisual. Lo anterior se puede incluir en el art 2 del proyecto. ¿Qué tiene que ver la OMC, antiguo GATT, con las telecomunicaciones? Pues que contempla también acuerdos sobre servicios en el marco de lo que se denomina el acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS), que incluye telecomunicaciones: "En el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios los gobiernos Miembros de la OMC se comprometieron a liberalizar progresivamente el comercio de servicios. En virtud del artículo XIX (párrafo 1), debían iniciar una nueva ronda de negociaciones en el año 2000. Estas negociaciones están actualmente en curso." 2. No encuentro en el proyecto una RESERVA DE FRECUENCIAS para el sector público y el sector Comunitario. Esta reserva es necesaria para hacer efectiva la declaración de tres sectores que define la Constitución y este mismo proyecto. 3. Es indispensable ver como se compatibiliza esta Ley con la Ley de Comunicaciones. 4. Art 29. Limites. Agregaría un clausula limitando el alcance nacional de emisoras de un mismo prestador. En argentina, EEUU el límite es 35% de la población. En Inglaterra el 15% de la población. 5. Art 51. Concursos. Creo que todas las concesiones deben otorgarse por concurso y los concursos para radiodifusión deben hacerse en base a arraigo e idoneidad del oferente y proyecto comunicacional. No tomando como elemento de concurso la capacidad económica que si puede ser una condición de admisibilidad. Tomado: Debates y aportes grupo AUTOCONVOCADOS – Quito/ Ecuador, octubre 2011

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Page 1: Consideraciones de Nestor Busso a la propuesta Ley Telecomunicaciones

Consideraciones de Nestor Busso a la propuesta de Ley de Telecomunicaciones de Ecuador

El presidente del Consejo Federal de Comunicación de Argentina (Cofeca), Néstor Busso, realizó varias observaciones a la propuesta de Ley de Telecomunicaciones de Ecuador que se mantendrá en debate en la Asamblea Nacional Ecuatoriana los últimos meses de 2011. 1. En primer lugar me parece peligroso incluir sin ninguna salvedad a los servicios de Comunicación audiovisual en los servicios de telecomunicaciones.

foto: internet

Eso hace peligrar que se incluya a la radiodifusión (radio y TV) en las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Hay que tener en cuenta que la OMC considera a las telecomunicaciones como un servicio que debe ser desregulado y por tanto liberalizado al comercio internacional. Entiendo que la ley debería hacer una salvedad aclarando que se incluye en esta ley la administración del espectro de frecuencias en las bandas de radiodifusión para servicios de comunicacación audiovisual. Lo anterior se puede incluir en el art 2 del proyecto. ¿Qué tiene que ver la OMC, antiguo GATT, con las telecomunicaciones? Pues que contempla también acuerdos sobre servicios en el marco de lo que se denomina el acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS), que incluye telecomunicaciones: "En el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios los gobiernos Miembros de la OMC se comprometieron a liberalizar progresivamente el comercio de servicios. En virtud del artículo XIX (párrafo 1), debían iniciar una nueva ronda de negociaciones en el año 2000. Estas negociaciones están actualmente en curso." 2. No encuentro en el proyecto una RESERVA DE FRECUENCIAS para el sector público y el sector Comunitario. Esta reserva es necesaria para hacer efectiva la declaración de tres sectores que define la Constitución y este mismo proyecto. 3. Es indispensable ver como se compatibiliza esta Ley con la Ley de Comunicaciones. 4. Art 29. Limites. Agregaría un clausula limitando el alcance nacional de emisoras de un mismo prestador. En argentina, EEUU el límite es 35% de la población. En Inglaterra el 15% de la población. 5. Art 51. Concursos. Creo que todas las concesiones deben otorgarse por concurso y los concursos para radiodifusión deben hacerse en base a arraigo e idoneidad del oferente y proyecto comunicacional. No tomando como elemento de concurso la capacidad económica que si puede ser una condición de admisibilidad. Tomado: Debates y aportes grupo AUTOCONVOCADOS – Quito/ Ecuador, octubre 2011