conservación y preservación del patrimonio cultural(1)

Upload: edder-gm

Post on 07-Jul-2015

9.090 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

INDICE PRIMERA PARTE CAPITULO I INTRODUCION---------------------------------------------------------------------------PAG. 1 1.1. ETAPAS SOBRE LA REGULARIZACION DEL PATRIMONIO CULTURAL. EPOCA PREHISPANICA--------------------------------------------------------------EPOCA DE LA COLONIA Y DE LA INDEPENDENCIA-------------------------EPOCA REVOLUCIONARIA---------------------------------------------------------------EPOCA POS REVOLUCIONARIA-------------------------------------------------------EPOCA ACTUAL-------------------------------------------------------------------------------1.2. DEFINICIONES DEFINICION DE PATRIMONIO CULTURAL-----------------------------------------TIPOS DE BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CULTURAL------DEFINICION EN CUANTO AL ASPECTO SOCIAL, ECONOMICO Y POLITICO EN LA REGULACION DEL PATRIMONIO CULTURAL-------------CAPITULO II MARCO LEGAL QUE REGULA AL PATRIMONIO CULTURAL CONSTITUCION---------------------------------------------------------------------------LEY FEDERAL DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS ARTISTICAS E HISTORICAS-------------------------------------------------------------SEGUNDA PARTE CAPITULO I PROBLEMTICA ACTUAL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL CONSERVACION, PROCURACION, RESTAURACION---------------------------AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE ESTAN FACULTADAS PARA LA CONSERVACION Y RESTAURACION------------------

CAPITULO I 1.1. ETAPAS HISTORICAS SOBRE LA REGULACION DEL PATRIMONIO CULTURAL EPOCA PREHISPANICA Para mantener el culto religioso, los aztecas tenan instituida una casta sacerdotal. Los sacerdotes vivan al lado de los templos y vestan de una manera especial a su carcter.

2

Unos cuidaban de la conservacin y adorno de los oratorios; otros ejecutaban los sacrificios; otros se dedicaban a la instruccin de la juventud y otros, finalmente, eran augures y adivinos y arreglaban el calendario y distribuan las fiestas. Haba tambin en esta religin sacerdotisas en cargadas de los teocallis y que en ellos mantenan el fuego sagrado. Los templos en donde se honoraba a las divinidades se llamaban teocallis y los haba en gran abundancia entre los pueblos antiguos. Habalos en las ciudades, caminos, campos y montes; ahora de gran suntuosidad y belleza o bien simples adoratorios de humildes proporciones. La forma de los teocallis no variaba y segn la descripcin que de ellos hacen los frailes cronistas, eran como sigue: a dentro de un gran patio que tena entradas por las desembocaduras de caminos y calles, se levantaba una pirmide truncada, que tena de trecho en trecho andenes o guardas paralelas; por la faz occidental de la pirmide estaba la escalera que daba acceso a la meseta. En esta haba un adoratorio o dos, segn la importancia del templo y en medio la piedra de los sacrificios. El patio que nos referimos estaba cercado y junto a los muros haba habitaciones para los sacerdotes. Cuntanse como teocallis de primer orden las pirmides de Teotihuacn y Cholula y los templos de Mxico, Texcoco y Tlatelolco. El rgimen de la tenencia de la tierra en el derecho azteca tuvo un carcter pblico. La tarea primordial del tlacuilo era dejar constancia de todo tipo de acontecimiento por medio de signos ideogrficos y pinturas. EPOCA DE LA COLONIA Y DE LA INDEPENDENCIA Entre 1840 y 1870 la historia nacional es realmente la expresin mas lgida de la inestabilidad en la etapa formativa del Estado mexicano. La preocupacin mas importante sin duda era la de definir el rumbo del pas aparte de tener que enfrentar intervenciones generadas por la potencia de entonces. En este contexto no encontramos un marco legal cuya preocupacin fuera la conservacin de aquellos monumentos cuya importancia se supona fundamental para la definicin de la personalidad cultural de la nacin mexicana cuando mucho lo que encontramos son disposiciones aisladas que en todo caso vienen a fortalecer las actividades del museo nacional actividades que en trminos actuales serian de carcter acadmico de investigacin difusin y docencia. Entre estas disposiciones encontramos el decreto 1011 sobre las facultades del supremo gobierno como protector de establecimientos cientficos mismos que fue expedido el 14 de marzo de 1832. Aquellas disposiciones legales estableca a favor del supremo gobierno considerado como protector de establecimientos cientficos el derecho de preferencia para el tanto para comprar las bellas producciones de artes y ciencias que descubran en territorio de particulares en concurrencia con otros compradores. En su artculo 2 refirmaba la facultad que se le haba otorgado al gobierno en el arancel del 1827 para impedir que

3

fueran extradas a la repu8blica la misma s producciones que existan o se descubran y sean necearas para el fomento de las artes y ciencias pagndola a sus dueos. Estas disposiciones merecen un comentario en el sentido de que la facultad otorgada al estado mexicano se refiere sino de manera exclusiva sien buena medida a los bienes arqueolgicos los cuales en esta disposicin deban ser adquiridos por el gobierno y protegidos en su exportacin en cuanto que representaban un inters meramente ilustrado para el fomento de las artes y ciencias puedo deducir que en esta disposicin se parta de que el supuesto del fin primordial se carcter nacional estaba establecido ya en la normatividad del museo nacional. Una normatividad ms es un bando de 30 de abril de 1849 en la cual se otorgaba permiso a todo mexicano de excavar para descubrir monumentos y reglamentaba adems esa actividad atendiendo a los deseos de los ciudadanos que manifestaban en su entonces:... los mas vivos deseos de contribuir al lustre de la patria en la reunin de antigedades de la poca del gentilismo. El bando antes citado fue expedido por el seor gobernador de la ciudad de Mxico Luis G.de Vieyra y fue al propsito de la peticin del empresario Cristobal rondan quien a juzgar por la propia peticin manifest su inters en los trminos referidos antes propuso al gobierno la donacin de las mejores piezas que lograra encontrar comprometindose a no hacer mas excavaciones que aquellas que juzgara oportunas dicho bando que era un acto administrativo expedido por el gobernador estuvo constituido por cinco prevenciones de las cuales comento lo siguiente: La primera prevencin en otorgar permiso a loa particulares para hacer excavaciones y la misma remita al problema de la propiedad de los monumentos la cual en ese entonces se entiende que es de carcter particular pero dado el inters que tenia para el Estado y que se haba establecido ya en otras normas con carcter restrictivo y con atribuciones otorgadas a instituciones como el museo nacional eso implica que todo particular tenia que pedir el permiso correspondiente al gobierno. La accin del gobierno al expedir ese bando llevo a tratar de regularizar esa autorizacin a favor de los particulares y al mismo da tratndose de establecer un control sobre aquellos que llevan a cabo este tipo de actividades los que tienen que avisar previamente a la autoridad el sitio donde llevara a cabo las bsquedas .quizs esta disposicin pudiera considerarse como uno de los mas remotos antecedentes de los registros en esta materia. La cuarta y quinta prevencin expresaban el inters directo del gobierno sobre aquellas actividades y los productos que de ah se pudieran obtener en el sentido de que ella se le asignara la parte que correspondiera al gobierno de lo encontrado u obteniendo as como el favorecerlo en la venta del resto si es que a este convena. A juzgar por el contenido de este ordenamiento la visin que sigue imperando en ese momento es la ve aquellos bienes como si fueran tesoros y que haban sido normados en ese sentido durante la poca de la colonia.

4

Puede afirmarse que como los anteriores existieron disposiciones aisladas que fundamentalmente buscaban evitar la fuga el robo el saqueo y la exportacin ilegal de aquellos bienes culturales. Pero hubo otros ordenamientos en ese mismo sentido como fueron la Circular N 1642 de 28 de octubre de 1835 para que se verificara el cumplimiento de la prohibicin de extraer monumentos y antigedades mexicanas de 1835 el arancel general de aduanas martimas y fronterizas de 11 de marzo de 1837 el arancel del mismo nombre de 4 de octubre de 1845 y el de 1 de junio de 1853 todos estos documentos preocupados por el saqueo y exportacin ilegal de aquellos bienes. Aquellas disposiciones emitidas por la Secretaria de Relaciones haba sido motivada por la nota enviada del cnsul mexicano en Burdeos quien denunciaba que un buque francs llamado La joven Emilia en su ultimo viaje procedente de Veracruz trasportaba dos cajas que contenan antigedades mexicanas cuya extraccin de la republica estaba prohibida por el articulo 41 de la ley de 16 de noviembre de 1827 En tal circunstancia la Circular con el consentimiento del presidente de la republica ordenaba que el ministerio de hacienda y sus empleados de las aduanas vigilaran escrupulosamente que no fueran extrados aquellos objetos precisos pues de lo contrario la disposicin legal de 1827 seria solamente ilusoria ocasionando as un menoscabo a la nacin segn lo haba considerado los legisladores que haban expedido aquel ordenamiento en el afn de proteger los pocos monumentos que haban escapado al furor devastador de la nacin En esta lgica los ordenamientos legales relacionados con los aranceles generales de aduanas de 1837, 45 y 53 reproducan de manera literal lo que se haba dispuesto en 1527. Si tenemos como referencia al contexto social y poltico del pas en la dcada de 1830 a 1860 el punto fundamental reside en que no exista condicin alguna de estabilidad y rumbo del pas que permitir de forma paciente y forma profunda pensar en entender de parte del poder legislativo otros campos que no fueron los referentes a la definicin de la organizacin eoltica del propio texto constitucional o de los ramos especficos de la hacienda publica de la poltica interior que se expresaba en la pacificacin del territorio nacional o de la definicin de la guerra. Tiempos aquellos en los que en 30 aos hubo 50 gobiernos once de ellos presididos por el general Santa Ana y donde Lucas Alemn en su faceta nacionalista fue garante de la educacin y la cultura en el pas. Para entonces importantes consecuencias haban tenido ya dos obras de Alejandro de Humboldt una llamada vistas de las cordilleras y monumentos de los pueblos indgenas de Amrica que fue publicada en Paris en 1810 y su celebre Ensayo Poltico sobre el reino de la nueva Espaa apareciendo en aquella misma ciudad en 1822. Ambas obras resultan hasta cabalistas pues la primera se dio a conocer justo cuando iniciaba la guerra de independencia y la segunda solo un ao despus de la consumacin de esta pero lo mas relevante es que mas all de la voluntad de aquel personaje tales obras despertaron la codicia entre franceses ingleses italianos norteamericanos y alemanes.

5

Muy pronto comenzaron a llegar a Mxico numerosos agentes diplomticos algunos aun no acreditados inversionistas sobre todo atrados por los recursos mineros del pas banqueros dispuestos a otorgar prstamos intelectuales pintores y otros artistas as como aventureros y buscadores de ganancias fciles. Adems de los ingleses llegaron tambin por ejemplo artistas italianos siendo uno de ellos Claudio Linati quien vino en 1825 para instalar el primer taller litogrfico en Mxico e impartir cursos sobre aquellas especialidades su empeo le llevo a publicar en Bruselan 1928 el libro trajes civiles militares y religiosos Mxico. Diez aos mas tarde atrado por la obra de linati entro en escena Pedro Gualdi primero como escenogrfo de una compaa italiana de opera, y luego como dibujante y litgrafo. A este ltimo se debi la publicacin en Mxico 1841 de la obra Monumentos de Mxico tomados del natural y litografiados. Varios fenceses llegaron cautivados por la noticia que reciban de la cultura indgena. Joseph Marius Alexis Aubin se estableci en la capital apenas consumada la independencia fundo en ella un liceo y se dedico a reunir una importante coleccin de cdices y otros manuscritos en lenguas nativas. Aubia contino con la tradicin francesa mas tarde refirmada por Charmay al llevar a Francia en 1840 de manera subrepticia aquellos documentos que haban coleccionado y que actualmente se conservan en la biblioteca nacional de Paris. . Otro destacado personaje de aquella nacionalidad fue Remi Simen que mas tarde preparo un importante diccionario nhuatle-francs y otras obras sobre el pasado prehispnico de Mxico. Henry Baradera viajo a este pas en 1828 con una misma arqueolgica autorizada por el gobierno Mxico. Como condicin se le impuso que de los objetos hallados podra llevarse s Francia una mitad y dejar la otra mitad en Mxico. Segn Len Portilla esta condicin suena grotesca puesto que no puede existir un criterio para establecer tales mitades y lo peor era que no haba realmente un control de parte del gobierno mexicano. En este caso seala el mismo autor se cancelo lo tocante a la mitad que podra llevarse Baradere entregndosele a cambio un juego completo de los dibujos elaborados por Luciano Castaeda aquel personaje de la academia de San Carlos que fue el dibujante de las expediciones arqueolgicas del capitn Dupaix. Comercialmente y coleccionista Lukas Vischer estuvo en Mxico de 1828 a 1837 de el se conservan numerosos dibujos y pinturas que representan tipos populares plantas y escenas de la vida cotidianas en su faceta de coleccionista reuni un buen numero de piezas arqueolgicas que llevo a Alemania y mas tarde pasaron el museo de Basilea Kart Uhde empresario y coleccionista de piezas arqueolgicas realizo por su cuenta excavaciones arqueolgicas de la religin totonaca reuniendo gran numero de estos objetos hoy conservados en Hamburgo. Como todos los personajes citados podran agregar otro buen numero como el propio Frederick Waldeck a Kart Christisn Sartorius Johann Mortiz Rugendas Jean Decaer amaislhe y Agustn Debray etc. Todos viajeros aventureros artistas diplomticos o inversionistas que estuvieron en Mxico durante esta poca despus de consumada la

6

independencia. Es decir que la revelacin de Mxico ante el mundo resulto de gran inters para viajeros que en general se senta atrados por esta tierra promisoria. Esta serie de acontecimientos obligaron a Mxico a tratar de mejorar o bien dicho de definir su poltica de estado en torno de sus monumentos aunque realmente en la regin pienso que era el pas mas avanzado en cuanto a sus disposiciones y creacin de instituciones no obstante que en el caso de los ordenamientos legales estos fueran aislados y de corte administrativo en su mayora. En el caso de Guatemala y honduras por ejemplo, en 1834, el primero simplemente ordeno el levantamiento de planos y la recoleccin sobre algunos sitios arqueolgicos y el de Honduras en 1845 dispuso la proteccin oficial de los monumentos que conformaban la zona arqueolgica de copan estableciendo la jurisdiccin del gobierno central sobre la Regin y obligando a las autoridades locales a su custodia. La sociedad mexicana de geografa y estadstica en la proteccin de los monumentos. En el caso mexicano ya he mencionado las disposiciones de los 30 como fueron el de aranceles Aduaneros y el bando que otorgaba permisos de excavacin arqueolgica a particulares pero una legislacin que tuvo gran impacto fue la que nacionalizo los bienes eclesisticos de 1859. Previo a esta sin embargo exista una solicitud que se hizo a una de las instituciones ms importantes de Mxico en el siglo XIX la sociedad mexicana de geografa y estadstica la cual elaboro un dictamen incluyendo un proyecto de ley para proteger las antigedades mexicanas. Resulta un tanto polmica el origen de esta peticin ya que se atribuyen tanto a Flix Zuloaga como Benito Jurez y comprensible por que las circunstancias polticas de ese entonces resultaban ser verdaderos complicadas. Sonia Lombardo atribuye a Zuloaga dicha peticin a las sociedad mexicana de Geografa y Estadstica lo que me parece discutible en primer termino por que hasta entonces no he encontrado documento que as lo atestige en segundo por que ningn referente ni poltico ni ideolgico vincula a dicho militar con el mbito educativo cultural y en tercer lugar por que la forma que asumi el poder que afn de cuentas era ilegal y adems paralelo al gobierno legalmente instituido de Benito Jurez y el corto tiempo que estuvo en dicho gobierno. Por el contrario me parece que todas las evidencias apuntan al presidente Jurez quien siendo gobernador de Oaxaca haba sido llamado a colaborar con el gobierno de Comonfort, para ocuparse de la secretaria de gobernacin la que sin duda tenia el conocimiento de toda la problemtica interna del pas. Benito Jurez, venia de un tradicin liberal ampliamente conocida y reconocida cuya mayor expresin intelectual en ese entonces era la sociedad mexicana de geografa y estadstica (SMGE) aquel jurista a partir del 1 de diciembre de 1857 haba sido nombrado titular del poder judicial y con el que se haba echo cargo de la Secretaria de Justicia era Manuel Ruiz quien fuera secretario de gobierno de Jurez en su estado de Oaxaca ambos sin duda con todo el conocimiento de los saqueos arqueolgico que se hacan en aquella regin. Por otra parte a reserva de corroborarlo documentalmente pero por las fechas y las instituciones don benito Jurez debi de conocer a don Fernando Ramrez quien su

7

trayectoria poltica haba sido senador por el estado de Durango y en 1851 haba sido nombrado ministro de la suprema corte de justicia Jos Fernando haba mostrado mas que una inclinacin una vacacin por la historia nacional destacando sus hallazgos arqueolgicos en cuevas de Coahuila las cuales contaban a sus amigos don Carlos Ma. Bustamante. Tal relacin de de ambos personajes deba haber sido determinante para la sensibilizacin en este caso para el presidente Jurez quien solicito a la SNGE un dictamen sobre el estado que guardaban aquellos bienes y que alternativa haba para protegerlos. Los documentos elaborados por la AMGE fueron entregados Jurez ya siendo presidente de Mxico lo que me llevo a la conclusin se que el benemrito de la ameritas conjuntamente con su entraable amigo y colaborador Manuel Ruiz fue el gran impulso de aquel importante trabajo llevado a cabo por la SMGE sin el cual no se entendera esta etapa de la tradicin jurdica federal y nacionalista mexicana sobre sus monumentos. Dictamen emitido por la AMGE para que se declaren los monumentos arqueolgicos como propiedad nacional. En aquel dictamen firmado por Guadalupe romero participan tambin Jos urbano Fonseca y Jos Fernando Ramrez todos miembros de la sociedad mexicana de geografa y estadstica. Dicho documento llevo como titulo dictamen presentado a la sociedad mexicana de geografa y estadstica para que el supremo gobierno declare propiedad nacional y los monumentos arqueolgicos de la republica. Hace referencia a que fue entregado a dicha sociedad de intelectuales ya que esta a su vez haba nombrado a una comisin especial. Este documento es el primer estudio que se hace en el Mxico del derecho comparado en materia de monumentos. Por tal razn inicia explicado que aquellos documentos arqueolgicos relativos a la antigedad histrica se haba declarado como propiedad de la nacin en todos los pases del mundo al que pertenece amen de cierta consideracin de los dueos de los fundos en que se encontraban. Citaba disposiciones del papa pi VII del ao de 1818 regulando la propiedad de bienes que se encontraran en futuras excavaciones realizadas por partes de particulares citaban tambin disposiciones del rey de napolen el cual haba declarado propiedad de la nacin todas la antigedades contenidas en la era de la ciudad de Pompeyo y Herculanus as como todas las dems que se encontraran en sus estados disposiciones del rey de Grecia Otn I quien a nombre y cuenta de aquel estado haba mandado a conservar los estados mandando a conservar los monumentos griegos de remota antigedad que existan en sus dominios. Explicaban con el sultn del imperio Otomano se reputaba como seor de lo abundante y curiosos monumentos antiguos que existan en sus posiciones de Europa Asia y frica con ese carcter de propietario haba regalado a Inglaterra y Francia las pirmides estatuas y columnas arrancadas de las ruinas de Alejandra y Luxor tal carcter de propietario pareca haber sido reconocido en aquel sultn por casi todas las principales

8

potencias que haban acudido a el o al virrey de Egipto para descubrir o adquirir las antigedades de los sepulcros de los faraones as como la de los egipcios y dems pueblos que haban habitado aquellos territorios. Segn aquel dictamen en el ao de 1815 las potencias aliadas haban logrado a la Francia a devolver los monumentos arqueolgicos de otras naciones que napolen en sus conquistas haban trado a la capital del imperio y para ello se haban invocado estos principios. En el caso de Espaa deca Carlos IV haba expedido a peticin de la academia de historia el ao de 1500 la ley 3 de la novsima recopilacin que provea sabiamente a la conservacin de las antigedades espaolas y deba las reglas que se habran de observar para clasificar dichas antigedades descubrirlas conservarlas y adquirirlas para la nacin. Aclaraban que probablemente este documento no se hubiera publicado entre nosotros, por haberse considerado como no extensiva a las antigedades mesoamericanas. El argumento central que aquel documento esgrima se fundaba en autores como son Solrzano de indiarum jure Molina de justicia et jure Antnez y otros dichos argumentos consistan en afirmar que el soberano era el propietario de todas las cosas que existan debajo de la tierra como alhajas de los antiguos indios criaderos de minas placeres de oro tesoros de propiedad desconocida etc. Argumentaba tambin sobre la base de lo que haba ese momento haban sido las acciones normativas del estado mexicano o incluso las disposiciones de la corona espaola as se refiere a los ordenamientos de la recopilacin de castilla a las leyes de indias loa aranceles aduaneros expedidos desde 1827 por el gobierno mexicano y la jurisprudencia espaola. Toda esta exposicin argumentativa tena como fin aportar todos los elementos histricos y jurdicos a los legisladores de aquel entonces para que declaren propiedad nacional todos los restos de las ciudades antiguas como palenque, Ocogcingo, Uxmal Mitia y todas aquellas otras descubiertas o que se fueran descubriendo. Deca aquel documento entregado el gobierno del presidente Jurez que la sociedad mexicana de geografa y estadstica de la que del mismo formo parte mas tarde haba comprendido cual ligado esta el amor a las ciencias y a las artes con el amor a la patria habiendo consagrado sus mas asiduos trabajos al estudio de nuestras antigedades nacionales no deba ser indiferente ante la horrible devastacin de tantas ruinas y recursos como yacen olvidados incgnitos o sepultados en la vasta extensin de nuestro territorio. En el documento no se advierte en este campo de la proteccin de nuestro patrimonio cultural de inters nacional disputa alguna de las entidades federativas por aquel patrimonio no hay evidencia de dicha accin o confrontacin sino hasta mediados del siglo XX y si hay una idea de que el estado debe actuar sobre todo como acciones de tipo educativo ante la sociedad en la proteccin de dichos bienes. Me parece que la decisin de que expresamente en los textos legales se buscara declarar propiedad nacional aquellos bienes parta del supuesto de que de lo que se trataba era de establecer

9

que la normatividad y los criterios de conservacin y proteccin fueran nicos para no desmantelar lo que aun quedaba. En consecuencia pues la SMGE propuso al supremo gobierno del presidente Jurez 1 que declara vigente en la Republica la ley 3 Titm20 libro VII de la novsima recopilacin sobre propiedad y conservacin de las antigedades nacionales con aquellas reformas que estimaran conveniente 2. Pero junto con esa propuesta que resultaba de emergencia propusieron tambin un proyecto de ley relativo a la conservacin de monumentos arqueolgicos el cual por las circunstancias polticas no llego ni siquiera a proponerse el congreso de la unin aqu solo hago unos comentarios sobre aquel proyecto. El imperio de Maximiliano y la proteccin legal de los monumentos arqueolgicos. Interrumpido el gobierno jurista por el segundo imperio la preocupacin o el inters por la proteccin de las antigedades mexicanas y el desarrollo de instituciones como el Museo Nacional no cesaron es mas pudiera decirse que hubo un fortalecimiento de aquellas tareas impulsando por un espritu ilustrado propio de la poca y respaldo por el propio emperador Maximiliano pero al mismo tiempo por un fuerte sentimiento nacionalista paradjicamente impulsado por quien formo parte del equipo de fundaciones de alto nivel en aquel imperio pudiera ser el caso de Francisco Artigas quien fue ministro de instruccin publica y cultos. Pero son importantes de mencin dos documentos legales que en esta etapa fueron conocidos el primero de ellos es un circular en la que se ordena que los prefectos cuiden de la conservacin de los edificios y monumentos antiguos; el segundo es el decreto por el que se establece en el Palacio Nacional un Museo Publico de Historia Natural Arqueologa e Historia. Respecto del primer documento este citaba noticias que daban cuenta de que en diversos puntos imperio se estaban destruyendo los edificios y monumentos antiguos en el objeto de usar sus materiales para diversos usos sealaba que entre otros edificios existan obras monumentales de inters arqueolgico quedaba bajo la inmediata responsabilidad de esa perfecta (Secretaria de Fomento) la conservacin de dichos objetos en el estado y con todo el respeto que les corresponden. Esta circular esta fechada el 29 de junio de 1834 y firmada por Jos Salazar LLarreui. Sobre el segundo documento este se refiere a la instalacin en palacio nacional de un museo publico de historia natural arqueologa e historia este documento tiene trascendencia por que significa un acto de gobierno que daba continuidad a una institucin de carcter nacionalista que haba nacido con el surgimiento mismo del estado mexicano me refiero al museo nacional. Aunque mejor estructurado aquel decreto que ordenaba el establecimiento en palacio nacional de un museo con estas caractersticas no era mas que la continuidad de aquella idea original. El contenido es fundamentalmente el mismo y aunque en el documento no quedaba directamente establecido la funcin de dar a conocer lo que era en ese momento el pas es claro que lo continuara haciendo consideren esta etapa como el memento histrico en que se expidi el segundo reglamento de aquel museo.

10

La proteccin del patrimonio documental Finalmente hago referencia a dos documentos que me resultan de utilidad para conocer y entender la etapa de sus antecedentes en la construccin del marco jurdico de proteccin de aquellos monumentos que a su vez son considerados parte fundamental de lo que ahora conocemos como patrimonio cultural nacional. Estas dos fuentes son 1) la circular que recuerda la obligacin de remitir al archivo general de la nacin los documentos que expresa y 2) el decreto de 1968 expedido por el presidente Jurez que seala cuales eran las ventas y bienes de la federacin. Circular que recuerda la obligacin de remitir al archivo general de la nacin los documentos que expresa. En esta circular la secretaria de estado y del despacho de relaciones exteriores hacia notar que el oficial encargado de la direccin del archivo general y publico de la nacin el C. Juan Domnguez haba hecho conocimiento de os hechos de esa dependencia de la inobservancia que tanto autoridades como particulares llevaban a cabo para con el archivo en el sentido de no remitir al mismo los documentos de oficinas que estuvieran bajo su cargo causando as perjuicio al servicio publico por la falta de estos documentos. Por lo tanto el C. presidente de la republica en atencin a lo solicitado emita el acuerdo en el sentido de que se hiciera presente a quienes correspondieran la obligacin que tenia de remitir al archivo general los documentos a los que se refera el articulo 4 del reglamento del archivo. Este reglamento es importante por que por que se refiere a una temtica escasamente tratada como es el caso del llamado patrimonio archivista y documental sin duda una de las ms grandes herencias que recibi la tradicin jurdica del siglo XX mexicano que protege los documentos de inters nacional fue lo referente a la preservacin de estos bienes escritos. Evidentemente con el tiempo veremos mas adelante que la legislacin en esta materia empujada por la fuerza de la realidad se ha visto forzada a sistematizar este tipo de patrimonio cultural proporcionndonos criterios que nos ayudan a entender y definir cuales son aquellos bienes que son considerados patrimonio documental o archivistito de inters para la nacin pero sin duda hay todava un amplio universo en este campo que no queda contenido en la legislacin y por tanto constituye un desafi. Pese a esta limitacin la existencia de esta accin de gobierno de plena restauracin de la republica nos complementa claramente la idea de que en el siglo XIX no solo se protega el patrimonio arqueolgico sino que a travs de otras vas e instrumentos normativos se entendieron los otros tipos de patrimonio creo que a pesar de que se reconoce que fue en el siglo XX cuando mejor se sistematizo y clasifico os distintos tipos y escapas de una parte del patrimonio cultural de inters nacional este tuvo un germen bastante claro durante el siglo XIX. En trmino en el siglo XIX encontramos ya los ejes fundamentales de la clasificacin e incluso disposiciones protectoras tanto de la antigedad mexicana o monumentos arqueolgicos como el patrimonio artstico histrico y documental que ahora se considera histrico e incluso el ahora llamado patrimonio natural.

11

Un antecedente jurdico de carcter supletorio Decreto de sealar cuales son las rentas y bienes de la federacin este decreto expedido por el presidente Jurez el 29 de mayo del 1868 a raz de la disposicin legislativa del congreso de la unin de aquella poca hacia del conocimiento de los habitantes del pas que dicho congreso haba definido y por ende decretado cuales eran las rentas y bienes de la federacin mexicana siendo estos los siguientes: los castillos y fortalezas, las ciudades, almacenes y maestranzas de artillera casas de correo y de moneda y las de mas que por compra donacin o cualquier otro titulo sea de propiedad nacional se refiere tambin a los bienes mostrencos (bienes muebles perdidos) que hubiera en el distritos territorio federal as como aquella parte que correspondera al erario en el descubrimientote tesoro encontrado en los mismos puntos. Esta disposicin muestra que en la normatividad jurdica abocada a proteger los documentos considerados patrimonio cultural nacional en el siglo XIX e incluso en el XX no se a limitado nicamente a los arqueolgicos. En este caso la disposicin legislativa emitida por el Congreso de la Unin y expedida por el presidente Jurez bien pudo ubicarse entre las disposiciones que jurdicamente se denominan supletorias. Es decir que aunque expresamente no haya utilizado la terminologa de monumentos o patrimonio histrico y el objeto legislado correspondiera a otra materia as consideraban aquellos bienes inmuebles producto de la colonia. Dicha disposicin legal complementaria de la ley de nacionalizacin de bienes Eclesisticos expedida en 1859 se convertir en factor de definicin legal de una buena parte de lo que actualmente son los monumentos histricos de propiedad nacional que el antecedente de la actual de la Ley General De Bienes Nacionales dicha ley se podra aplicar para preservar esos monumentos. Con los elementos ya expuestos se entiende por que las acciones normativas e institucionales de este periodo no son solo referencias indirectas al marco jurdico generando durante el siglo XX sino realmente el proceso que indica explicar y justificar la existencia de un marco jurdico que defini campo y su derrotero e cual se a logrado mantener en su idea concepcin y conceptualizacin hasta ahora. Sin embargo la construccin de dicho marco jurdico que formalmente surgi durante el rgimen porfiriano tuvo su propio espacio de discusin legislativa teniendo como resultado una ley federal que en realidad fue el primer eslabn de una serie de leyes que desembocaron en la que actualmente se encuentra vigente a esa etapa. LA PRIMERA LEY SOBRE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS DE 1897 El 14 de diciembre de 1870 se daba la noticia de que en san Jos hueyapan se haba descubierto piezas de esculturas y otros restos de la antigua civilizacin indgena. Este hecho demostraba la importancia y lo polmico de la proteccin de aquellos monumentos arqueolgicos en aquel contexto que giraban entorno de hechos que se suscitaban sobre aquellos monumentos que exigan la actuacin del estado y que explican su proceso de institucionalizacin jurdica, administrativa y acadmica. La idea de la maestra lombardo dice que el estudio de la informacin hemerogrfica es valioso y rico ya que recoge datos para construir los temas que interesaban o que influan en la mentalidad de los hombres de una poca, as como para conocer las ideas

12

que corran y se manejaban a nivel cotidiano en algunos estratos de las sociedades urbanas. En este caso tienen que ver con la proteccin en aquella poca porfiriana. En esta lgica hubo un hecho que se convirti en el principal antecedente inmediato que explica no solo la necesidad sino la urgencia de emitir una ley que protegiera los monumentos, y luego de un intento fallido que encabezo la sociedad mexicana de de geografa y estadistas apareci un personaje polmico que sin duda aporto muchos de sus conocimientos pero que tambin perjudico al pas al ocasionar serios daos a vario monumentos arqueolgicos y sobre todo por haberlos sacado del pas su nombre Desire Charnay. en el peridico siglo XIX se en raizo todo un inters por las antigedades mexicanas y es a partir de ese inters que en 1878 el 21 de mayo se manifiesta de manera clara aquel inters y valoracin de estos bienes cuando el peridico EL MONITOR REPUBLICANO traduce un texto americano y lo reproduce con el siguiente mensaje. El texto se refera a la solicitud de Augustus L. Plongeon para que se le protegiera en la continuacin de sus investigaciones arqueolgicas en Mxico ya que las autoridades mexicanas le haban despojado de la hermosa estatua del Chac-Mool Uxmal descubierta en Chichen Itza. Aquella confiscacin fue remitida al museo Yucateco de Mrida en medio de una fiesta popular sien presidida por el seor Pen Contreras, director del Museo. La accin legal del gobierno dejaba claro que el papel del Estado seria siempre la de conservar en los museos los objetos arqueolgicos, pero con la aparicin en escena de Desire Charnay quien paradjicamente obtuvo del gobierno mexicano permisos para llevar acabo exploraciones arqueolgicas de las cuales llego a exportar varias piezas desatando con ellos una fuerte discusin en la cmara de de Diputados marcando una nueva etapa en la proteccin de aquellos monumentos. En 1857 Louis Capitn informaba que el ministerio de informacin pblica haba confiado a Charnay su primera misin en America habiendo recorrido en tres aos Yucatn, destacando su habilidad como fotgrafo incomparable en la ciudad de Mxico, Monte Alban, Oaxaca Mitla y Uxmal. Para 1880 Charnay regreso a America subvencionado por el ministerio mexicano de instruccin publica, en esta ocasin permaneci por 4 aos visitando Teotihuacan Aplatepenco Tula, Munca Cuzumal, Chichenitza y Palenque , investigo reencontr y puso al dia las ruinas de una ciudad precolombina que llamo Lorillard City. Charnay sostena las tesis de que el elemento de civilizacin en toda America central estaba representado por los Toltecas, ellos hicieron que los mayas se beneficiaran de su alto grado de cultura, el asuma que la mayor parte de los monumentos de Mxico Yucatn y Guatemala eran de construccin relativamente reciente. El peridico la libertad, dirigido por justo sierra hacia referencia al inters que las antigedades mexicanas despertaban en los extranjeros gentes sin escrpulos las vendan a ciencia y paciencia de las autoridades, todas aquellas antigedades, iban a parar y enriquecer museos europeos.

13

El 31 de julio de 1880 el peridico la libertad, transcriba una parte del texto publicado por Ignacio Manuel Altamirano, referente al inters y preocupacin por parte de otros arquelogos para lo que la prensa peda que se dieran los mismos tratos que ha Charnay, respecto de las condiciones que el gobierno le haba impuesto para la realizacin de sus trabajos arqueolgicos. El dictamen de las comisiones unidas referente a la exportacin de objetos arqueolgicos que haban adquirido el seor Charnay fue elaborado sobre la base del proyecto que la Secretaria de justicia e Instruccin para autorizar a Desire a exportar los objetos arqueolgicos que haba adquirido o que adquiriera en el futuro. Varios fueron los legisladores que tenan ideas diferentes respecto del inters nacional de estas piezas arqueolgicas, el resultado de este inters fue la creacin de la primera ley federal en materia de monumentos, dos visiones fueron las que se confrontaron para la creacin de dicha ley de manera simple estas fueron: los que estaban a favor del trabajo de Desire y los que estaban en contra. En contra del proyecto de esta ley los diputados Gumesindo Enrquez, Juan Antonio Mateos, Vicente Riva P lacio y Guillermo Prieto, a favor se presentaron Antonio Carbajal y Justo Sierra. En particular llamo la atencin que el diputado Gumesindo Enrquez afirmaba que el dictamen resolva una cuestin de altsima importancia con ligereza imperdonable. Todo en ese negocio resultaba anmalo e irregular ya que el ejecutivo haba celebrado un contrato sin las facultades constitucionales, pasndolo a la cmara de diputados, y esta a su vez disponiendo que el estudio de aquel contrato lo hicieran las comisiones de Hacienda y Fomento, las cuales en su opinin no tenan vela en aquel entierro. El legislador citaba el cdigo civil en su articulo 856 para argumentar que cuando al descubrirse los tesoros, se encontraran objetos arqueolgicos que le interesaran a la historia del pas, el ejecutivo los adquirira para la nacin. Por tanto el ejecutivo no poda estipular ese contrato, sino que tenia la obligacin de comprar todos los objetos arqueolgicos que descubriera Charnay. En tal caso el gobierno, estaba violando la ley. El diputado afirmaba que era altamente deshonroso que objetos de arqueologa nacional figuraran en museos extranjeros y no en los mexicanos. El diputado Enrquez quien estaba convencido de que aquellos objetos habran de irse tomando datos de la historia de este pas en completo desconocimiento para la nacin por lo que no avalaba que el ejecutivo dejara que charnay exportara dichos objetos dejndonos nicamente vaciados fotogrficos, su argumento se basaba en el hecho de que no era la primera vez que charnay venia Mxico mientras repeta la siguiente frase: el sentido comn me dice que no basta un vaciado fotogrfico para estudiar arqueolgicamente un objeto. Enrquez insisti que para un mejor conocimiento de la historia de Mxico debera ser el gobierno quien propiciara y auspiciara las excavaciones arqueolgicas, evitando as la necesidad de tener que recurrir a los museos europeos, aquel legislador, se refera ya a la preocupacin por entender la historia de Mxico atravs de los objetos de la arqueologa mexicana.

14

Antonio Carvajal quien era miembro de las comisiones que haban dictaminado, tomo la palabra para rebatir a Enrquez argumentando que el ejecutivo haba firmado un contrato que ya haba surtido efectos legales, porque era notorio para los mismo diputados que, los trabajos estaban prximos a terminarse. Con esto los diputados pretendan, evitar una complicacin al ejecutivo. En estas circunstancias, alegaba Carvajal, se cerraran las puertas para siempre, a otras situaciones provechosas y tendra, por ende graves repercusiones en el futuro. Carvajal negaba que la mayor parte de los hallazgos enriqueceran a los museos europeos y que lo mas importante para la historia y la arqueologa nacional se quedara aqu. Por tal razn llegaba a la conclusin de que las comisiones no haban estado ni ligeras ni imprudentes, como se les haba echado en cara: as que deca que haba tenido que actuar sobre un hecho previniendo el camino para el porvenir, a fin de que el pas se aprovechara de el. Pero con base a lo expuesto Enrquez, demostraba que ni el ejecutivo mismo reputaba con un hecho consumado, al hacer depender la ejecucin de aquel contrato a la aprobacin de congreso. Algo parecido ocurra con el argumento del diputado Carvajal, cuando afirmaba que las comisiones no haban querido orillar al gobierno y al pas al resultado de que se infringiera el contrato celebrado. As Enrquez afirmaba que no orillaba al gobierno a ningn peligro porque tal situacin se prevena en la clusula 17 que deca lo siguiente: 17.- En el caso de que el congreso negara el permiso de exportar los objetos arqueolgicos que correspondan al Mr Charnay tendr derecho a disponer solo dentro del pas. Esto venia a demostrar que el propio ejecutivo haba previsto el caso de que el congreso no aprobara el contrato. Enrquez argumentaba que aquellos legisladores no se haban puesto a reflexionar entre los objetos arqueolgicos no haba igualdad, era difcil que pudiera hacerse la distribucin que pretenda una supuesta manera favorable. Los monumentos arqueolgicos y la historia nacional. Juan Antonio Mateos, empez sealando que el hecho de que las generaciones pasadas no se hayan dedicado a realizar las tareas de exploracin y estudio arqueolgicos, no era motivo para regalar aquellos tesoros del pas. Argumentaba el diputado Mateos, seria ridculo que nosotros no confiando en el porvenir de nuestra patria prodigsemos esos tesoros al extranjero, sin pensar que son de gran utilidad para nuestra historia y sin considerar que semejantes medidas solo puede producir el ridculo y la censura. El problema se reduca a las dos cuestiones siguientes: Primero, las facultades del ejecutivo para celebrar dicho contrato y segundo, las consideraciones a que se prestaba este punto. Entendiendo que en este segundo punto, se refera a los problemas y consecuencias que derivan de ese acto de autoridad. En esta lgica la posicin era que ni el ejecutivo tena las facultades para celebrar ese contrato, es ms que ni el pueblo Mexicano la tenia. De la misma manera se criticaba aquella situacin en la que se distribuan los objetos encontrados, pues seguramente, en el caso de Charnay, nos dejara solo lo que el no quisiera.

15

Para el diputado Justo Sierra, el problema radicaba en la interrogante de si era o no conveniente permitir l exportacin de objetos arqueolgicos del territorio nacional, Sierra argumentaba que los que pertenecan a su generacin y a las anteriores nada haban hecho para conservar dichas antigedades en el pas. Un ejemplo de ellos era la descuidada Yucatn. El 14 de noviembre de 1896, el diputado Adalberto Esteba miembro de la primera comisin de instruccin publica, dio lectura al dictamen emitido por la misma comisin, el cual tenia como base el proyecto de ley que haba presentado el 23 de mayo de aquel mismo ao, el poder ejecutivo por conducto del despacho de justicia e instruccin publica una iniciativa de ley acerca de los monumentos arqueolgicos, la cual se deca que tenda a llenar un gran vaco de la legislacin patria. En ese proyecto se destacaba la importancia que para los pueblos civilizados haba tenido la ciencia arqueolgica, la cual decan se propona aplicar los conocimientos histricos literarios a la explicacin de los monumentos antiguos, deduciendo de ello las de las obras literarias e histricas, con el objeto de hacer constar la civilizacin de los pueblos. Una afirmacin que se haca en aquel proyecto de ley era que los monumentos constituan una eficaz auxiliar de la cronologa y sin esta, la historia no podr existir para que aquel proyecto de ley los monumentos eran la garanta que evitara cometer errores pues al lado de los falsos que suelen transmitirnos algunos escritores desviados de la verdad, ya por la ligereza, ora por la pasin o mala fe, aquellos monumentos eran intachables testimonios veraces. Para fundar aquella afirmacin, deca el diputado Adalberto que con razn se ha dicho que nada ilustra respecto de la civilizacin romana como una descripcin y ms aun una exploracin de las excavaciones de Herculano o Pompeyo, y todos sabemos que gran parte de la historia de la antigedad habra permanecido ignorada para nosotros sin los jeroglficos egipcios y etruscos y los caracteres rnicos. Un argumento pesado para oponerse a la mercantilizacin de los monumentos es la afirmacin de que all donde no hay monumentos literarios los arqueolgicos son el nico vestigio del pasado y por consiguiente su importancia resulta indiscutible; all donde existen monumentos literarios, los arqueolgicos prestan el servicio de corregir las deficiencias de historiadores poco animados del profundo sentimiento de la verdad. Otras disposiciones de carcter administrativo fueron invocadas en el proyecto como la resolucin de la secretaria de justicia del 28 de agosto de 1868, el nombramiento del inspector y conservador de monumentos arqueolgicos en 1885 el cual declaraba como propiedad de la nacin los monumentos arqueolgicos. Una vez elaborado el dictamen de la primera comisin de instruccin publica presentaba el mismo a la H cmara de diputados, advirtiendo la importancia y urgencia de de aprobar aquel proyecto de ley el que ya debidamente dictaminado iba afirmado por los diputados M. Snchez Marmol, Leonardo F. Fortuno y Adalberto Esteva. Para una mejor comprensin del contenido de la discusin, trat de respetar el orden de la discusin, siendo til pues hubo argumentos, contra argumentos replica, alusiones personales e interpretaciones que fueron la sustancia de aquel debate parlamentario.

16

El primer diputado en tomar la palabra fue el diputado Rosendo Pineda quien aunque aferrado a sus ideas, respetuosamente y claramente dijo que la propuesta era muy conveniente aunque tenia un aire de duda respecto a la constitucionalidad de la misma, la duda consista en Cul era la facultad constitucional que apoyaba la comisin para consultar, que los monumentos arqueolgicos y todo genero de antigedades fueran propiedad de la Nacin y no de los estados federados?. Quiz este sea hasta la fecha uno de los problemas que ms causa tensin en el gobierno dentro de todos sus mbitos de competencia, respecto de la propiedad de esos bienes, para responderle esta duda el diputado miembro de la comisin dictaminadora, Manuel Snchez Mrmol. El diputado recurra a un argumento de carcter histrico para responder a la critica de inconstitucionalidad, su alegato se basaba en el hecho de que efectuada la emancipacin de la colonia, todos los derechos que eran privativos de la corona Espaola, pasaron a la Nacin, no obstante que fue hasta despus que se acord la forma de gobierno federativo, por tal razn, derivado de dicha forma de gobierno, ciertas facultades quedaron reservadas a los estados federados y las otras de acuerdo con la constitucin, quedaron como exclusivas de la federacin. Otra parte de la argumentacin del diputado defensor del proyecto de ley consista en afirmar que la conservacin de los monumentos arqueolgicos, tena que ser atribucin de la federacin, por que si fuera de los estados federados, no tendran estos capacidad para conservar dichos monumentos, por las siguientes razones: 1. Porque los estados no podan legislar en materia de terrenos baldos, por ende deca, si maana se encontraran algunos monumentos arqueolgicos en un terreno baldo no tendra legalmente capacidad los estados para disponer de ellos 2. En segundo plano, cuestionaba el Cmo se podran impedir la extraccin de los monumentos si no tenan como tampoco lo tienen ahora, facultad para legislar en materia de exportacin? Por tanto, conclua el legislador, no pudiendo legislar en materia de exportacin, es evidente que cualquiera se considerara con libertad para exportar aquellos bienes porque no habra una ley general que lo impidiera. Estas eran las razones por las cuales aquella comisin haba dictaminado en el sentido que lo haba hecho. La sesin del da 27 de noviembre de 1896 una vez que haba sido aprobado el proyecto de ley en lo general, venia ahora la discusin en lo particular. Esta parte de la discusin deja ver que una vez aprobada en lo general aquella iniciativa de ley , tcitamente se asuma que si haba fundamento constitucional aunque realmente no la hubiera por lo menos de manera expresa y directa, por este motivo en esta sesin se retomo el problema, siendo juntamente con el problema de la propiedad de los bienes las cuestiones mas lgidas, no debemos olvidar, la ambigedad en la propiedad de las antigedades, por mas que hubiera disposiciones que prohibieran su exportacin. A eso se refiere la siguiente etapa del debate parlamentario.

17

La secretaria de la Mesa Directiva anuncio que estaba a discusin en artculo nmero 1 del dictamen emitido por la primera comisin. Para defender aquel dictamen, solicito se le permitiera hacer uso de la tribuna, el C. Ministro de Justicia, don Joaqun Baranda. Algo en cierto sentido inusual, por que se supona que la discusin era y es entre parlamentarios, en todo caso en el proceso de consulta llevando a cabo por las comisiones dictaminadoras, se escuchaba a todos los interesados o se invitaba a estudiosos o funcionarios. El ministro de justicia e instruccin pblica, inici su intervencin, justificando el por qu se encontraba en aquella tribuna. De acuerdo con lo recogido en el Diario de los debates, la razn que expreso el licenciado Baranda, era que el artculo que se iba a discutir haba sido iniciado por conducto de la secretaria a su cargo. El primer problema que abordo Joaqun Baranda fue el referente al cargo de inconstitucionalidad que se vio formulado en contra de aquel proyecto d ley, tratando de probar que el ejecutivo si tena atribucin para iniciar aquel proyecto y a su vez que el legislativo tenia facultad para legislar sobre esa materia y por tanto poder aprobarlo, sin que ambos poderes violaran la constitucin. El ministro de justicia argumentaba que histricamente se haba aprobado que siempre se haba credo que aquellos monumentos arqueolgicos eran propiedad de la nacin, pese a ello deca, quizs aquellos antecedentes no eran lo bastante eficaces para resolver el problema. Para el funcionario el punto de partida deba ser 1867, en que se constituy la nacin, mexicana de conformidad, con los principios liberales proclamados en la Revolucin de Ayutla. Aseguraba adems, que desde el ao 57 el gobierno federal haba venido ejerciendo actos de dominio sobre los monumentos arqueolgicos, en ese sentido, todos los aranceles, haban prohibido la exportacin de aquellas antigedades Mexicanas. La secretaria de fomento, primero y la de justicia, despus, haban venido a nombrara guardianes de dichos monumentos y todo aquello se hizo sin protestas de ninguna clase. Despus de una larga discusin y argumentacin sobre los beneficios de dicha ley durante la sesin del 28 de noviembre de 1896 se discutira otro de los artculos que se haban reservado para su votacin en lo particular el artculo segundo que defina lo que era un monumento arqueolgico. En la sesin el primero en tomar la palabra fue el diputado Alfredo Chavero. Aquel historiador tambin estudioso de la arqueologa mexicana, cuestiono el hecho de que en el articulo primero, recin aprobado, no se haya atendido su solicitud de eliminar el verbo restaurar, dando argumentos para demostrar que aquella accin constitua una profanacin. Sealaba en un tono un tanto irnico, que cuando llegara esta ley a Roma los arquelogos diran con que se restauran los monumentos arqueolgicos y nosotros que no lo sabamos! En seguida hacia una serie de propuestas que, segn su criterio, deban de corregirse en el artculo segundo. Sugiri que se eliminaran las palabras a juicio del Ejecutivo, ni del juicio de nadie, el que un edificio sea monumento y sea a la conquista. Afirmaba que nuestros monumentos y por que son anteriores a la conquista.

18

Otra correccin sugerida por el maestro Chavero, consista en eliminar la parte que deca de los aborgenes de America y sugera dejar solamente: para el estudio de la civilizacin e historia de los antiguos pobladores de Mxico. Las razones que daba para estas correcciones, consistan en que todava era una discusin el hecho de que hubiera pobladores aborgenes, ya que segn fuentes del colonia hacan venir a nuestros pobladores de Asia, siguiendo con las tradiciones bblicas, por otro lado estaba la posicin de Orozco y Berra, quien afirmaba que la poblacin provena de otro continente, mientras el propio Chavero, pensaba que lo pueblos autctonos de America, eran los monosilbicos representados por los otomes. Por tal razn, sugera dejar nicamente la frase de los antiguos pobladores. De manera que ms enftica criticaba que era ridculo, segn lo estableca la ley, que tuviramos aqu monumentos aqu monumentos de otros pobladores de America, que no fueran de los pobladores de Mxico. En otro burln, deca Chavero, que no habra sido fcil que hubieran trado a nuestro territorio monumentos construidos en el Per por los Incas o levantados en Alaska por los indios del norte. En tal lgica nuestros monumentos no puedan ser sino monumentos de los antiguos pobladores de Mxico. En esta parte de la argumentacin de diputado Chavero, es importante, incluso hasta nuestros das. En varios de los antecedentes de siglo XIX, que he referido en el primer capitulo, se encuentra una idea de los monumentos como documentos. Incluso en las discusiones legislativas de caso de Charnay, esa es la connotacin se asume. Sin embargo en los planteamientos que hacia Chavero y otros legisladores, la concepcin era ambigua y por lo menos en esta parte se refera a construcciones, lo que llevara a la conclusin de que en el concepto de monumento no quedo suficientemente claro que en aquel marco jurdico. Resulta interesante la propuesta que hizo Alfredo Chavero, en cuanto a la redaccin de aquel articulo segundo que deca: se reputan los monumentos arqueolgicos para los efectos de esta ley, los palacios, templos, pirmides, las ruinas de ciudades, las casa grandes, las habitaciones trogloditas, las fortificaciones, las rocas esculpidas o con inscripciones y en general todos los edificios que bajo cualquier aspecto sean interesantes para el estudio de la civilizacin e historia de los antiguos pobladores de Mxico. La respuesta de la comisin por conducto del diputado Snchez Marmol, fue conducente. Fundamentalmente le respondi que alegaba cuestiones de carcter tcnico, que no era competencia de la cmara. Si acepto la comisin, adicionar lo referente a las habitaciones trogloditas, lo de las rocas esculpidas o pintadas de carcter antiguo. En esa misma sesin se discuti tambin el articulo cuarto este ordenaba al poder ejecutivo la carta Arqueolgica del pas. Con una correccin que cuidaba no invadir la competencia del poder ejecutivo, sin mayor discusin, fue aprobado dicho articulo con 111 votos a favor y 11 en contra. Finalizada esta aprobacin y la discusin de otros artculos en la Cmara de Diputados, y aprobado el dictamen del proyecto de ley relativo a los monumentos arqueolgicos, fue turnada la minuta, a la Cmara de Senadores, para fungir como Cmara Revisora. El da 6 de mayo de 1897 se discuti y aprob el dictamen relativo a la conservacin de los monumentos arqueolgicos. En su informe presentado al pleno del senado, el

19

senador Castellano Snchez, miembro de la Comisin dictaminadora, explico que ningn problema se haba encontrado en aquel dictamen. Expuso que para emitir a favor en el senado, haba tenido en cuenta el cuestionamiento que se haba hecho a aquel proyecto consultado, respecto de su inconstitucionalidad; pero tambin, dijo, lo que haba argumentado en contra de ese cuestionamiento, quedando claro que ya fuera por el articulo 125 de la constitucin o por que el ejercicio que se haba hecho varias veces de esa facultad en otros casos, haba sido sancionada as por el Congreso de la Unin como por las legislaturas de los Estados. Con estos elementos, el Senado pas a la votacin del respectivo dictamen siguiendo el procedimiento de votar en lo general y en lo particular. As fue aprobado tanto en lo general como en lo particular, por unanimidad, 38 votos a favor y ninguno en contra. El da 2 de diciembre de 1896 el peridico EL MONITOR REPUBLICANO, publicaba un articulo de Luis del Toro, en el que al referirse al asunto de la discusin parlamentaria sobre el proyecto de ley sobre monumentos Arqueolgicos, hace una fuerte critica nicamente a la intervencin del Ministro de Justicia, Joaqun Baranda. En dicho texto, acusa al licenciado Baranda de no saber latn, no saber lgica y menos derecho constitucional. Se burlaba aquel texto de que con semejantes argumentos haya podido arrastrar a ms de cien diputados sin criterio propio, para aprobar dicho proyecto. Curiosamente aquel artculo periodstico se preocupaba fundamentalmente por la defensa de la propiedad privada y por la inconstitucionalidad de aquel proyecto de ley. Aunque recoge la esencia y define atinadamente la argumentacin de el Ministro de justicia y la comisin dictaminadora. Es decir , siendo discutible la constitucionalidad del proyecto de ley, lo que justificaba que aquellos monumentos fueran declarados propiedad de la nacin, era una costumbre practicada por los distintos gobiernos; aunque no se podan negar que dichas costumbres estaban sustentadas en una argumentacin histrico-jurdico, con el antecedente del derecho colonial. Solo unos das despus el 5 de ese mismo ao y mes ese diario publicaba otro artculo de Luis del Toro, en dicho articulo se sostena que el dictamen que haba presentado la comisin, resultaba mas absurdo que la propia ley , que la cmara haba hecho pedazos el dictamen y que la misma dictaminadora, haba sido obligada a retirar artculos enteros para presentar otros lo que demostraba que el seor Baranda, hacia todo despacio y mal. En el fundamento de dicha critica periodstica, destacaban las referencias de los crticos como Macero y Chavero. De este ultimo destacaba la critica expresada ante el pleno de la cmara en el sentido de que era absurdo conservar aquellas tradiciones de prohibir la exportacin de nuestras antigedades Mexicanas con el consabido dao que se le hacia a la produccin de historia, algo que nosotros aqu no sabamos hacer y, todo esto por una razn de patriotismo. Con esta idea, el periodista, anhelaba que en el senado fuera rechazada aquella ley por absurda, tal cual eran las leyes que acostumbraba reformar el seor Baranda, al da siguiente que las publicaba.

20

Es decir entonces, que hubo un sector incluido el periodstico que quedo inconforme con aquella ley, que evidentemente afectaba no solo la propiedad sino intereses particulares. Nada se reflejo del mvil o sujeto central de aquella discusin parlamentaria, en los medios. Es decir, nada del inters nacional respecto de la propiedad histrica de aquellos monumentos se destaco. Se reflejo un espritu legal de que sirvi como bandera para defender la propiedad privada no solo de las tierras sino de los monumentos mismos, incluso no hay que olvidar que la frrea defensa de los diputados opositores dependi de los bienes arqueolgicos muebles siguieran siendo propiedad privada, hasta la ley de 1968-70. Pero tambin es justo decir, que aquel debate parlamentario mostr lo complejo, que puede resultar una discusin en esta materia, que no fue una oposicin, idlica, uniforme ni romntica la que llevo a declarar que los monumentos arqueolgicos fueran de propiedad nacional y de competencia del gobierno federal. Tambin se refleja el hecho de que el mismo concepto de monumentos en varias ocasiones se ha mitificado. Es decir que justificadamente, muchas veces se ha dicho que el concepto de monumento no refera y refiere a la magnificencia arquitectnica de los bienes, en este caso arqueolgicos, sino a su carcter de fuente de conocimiento. Y es verdad, que incluso desde los antecedentes coloniales, como se habr podido observar, hasta la argumentacin de los diputados en aquel noviembre de 1896 y del propio ministro de justicia, as fue formulado dicho concepto. Sin embargo, tambin, fue y es evidente que la aplicacin de aquel concepto no necesariamente era en ese mismo sentido, esto queda demostrado con la diferenciacin que hizo de monumentos y antigedad, de donde los primeros si fueron declarados propiedad nacional en aquella ley de 1897, mientras que los segundos siguieron siendo de propiedad particular. As pues tratar el tema de las legislaciones del siglo XX necesariamente lleva a entender los sucedido en ese mismo siglo sin duda ah sigue estando el fundamento y la idea de patria y nacin Mexicana, que fueron la justificacin para definir el rgimen de dominio de los monumentos arqueolgicos a favor del Estado Mexicano. EPOCA REVOLUCIONARIA LEYES DE 1914, 1930 Y 1934 Introduccin En estricto sentido el modelo jurdico que norma la proteccin de los monumentos no solo arqueolgicos, sino histricos, artsticos e incluso paleontolgicos, inicia en este periodo, en el siglo XX, de acuerdo con el criterio formal es cuando mas produccin de leyes en esta materia a habido, sin duda la produccin fue por el empuje, insistencia y en general influencia de un mbito especializado de la ciencia, la antropologa, la historia, el derecho, la arquitectura y el mbito artstico sobre todo el de la pintura, todos de corte nacionalista.

21

El desarrollo de la antropologa y la normatividad de los monumentos En el concepto de la sociedad porfirista, la antropologa haba llegado a un alto grado de desarrollo en los aspectos acadmico y de proteccin a los monumentos. En 1912, catedrticos del Museo, acordaron clasificarla en tres grados y expedir para cada uno de ellos constancias respectivas. El primero era de antropologa fsica, el segundo de etnologa y el tercero de arqueologa, estructurados de forma secuencial, bajo el supuesto de que los primeros eran la base de los siguientes. El colapso del sistema educativo porfirista al llegar la Revolucin incluyo al museo, con todo y que en 1913, el huertismo le haba incorporado a su estructura la antropometra escolar y la inspeccin de monumentos. Se deshicieron los laboratorios las colecciones, y poco a poco se fueron extinguiendo los servicios de antropometra criminal, pedaggica militar y etnogrfica as como los cursos, que se trasladaron en 1915 a la Facultad de Altos Estudios, donde fueron desapareciendo. La reorganizacin educativa, tenia que hacerse con base en otros principios, entre los cuales, dadas las condiciones, el mas importante pareci ser el nacionalismo que en realidad transitaba por un largo proceso formativo y responda la transformacin de la estructura tnica en otra clasista, con la burguesa a la cabeza, la toma de conciencia de esa clase social coincida son el desarrollo de Mxico como nacin. En la ultima parte del siglo XIX cuando de la tesis indigenista que se expreso como rechazo al conquistador, y de la hispana, que solo contemplaba la cultura mexicana a partir de la implantacin de los valores espaoles surgi la sntesis que asimilo el paso indio y el colonial en calidad de partes inseparables de nuestra historia. Se vea como una lucha de la poblacin para ascender al curso de la historia universal y adquirir su propia fisonoma. Casi al finalizar la primera dcada del siglo XX, Andrs Molina Enrquez, discuta el problema conceptual de la patria, afirmando que ese un concepto que todos crea tener pero pocos eran capaces de definir. Cito a Justo Sierra que identifico a la patria con el altar y el hogar, definicin que deba explicarse cientficamente. En tal sentido explicaba que la patria responda a la misma fuerza formatriz que tenda a dar cohesin a los organismos, se manifestaba en la evolucin de la familia y alcanzaba a las sociedades de elevado desarrollo, como producto de su unidad de origen, condiciones de vida, actividades e ideales. Continuaba Molina Enrquez diciendo que, patria no era sinnimo de raza, pueblo, sociedad o Estado, sino que era resultado moral que expresaba la relacin entre la vida de una comunidad humana y la ocupacin de un territorio. Era el lugar donde se naca pero tambin la fuerza interior y exterior del conjunto social, que solo se lograba cuando los grupos tenan unidad de ideal y de hogar. Al exponer estos razonamientos cuestionaba el patriotismo de los criollos, afirmando que la patria de aquellos no era la mexicana, pues deca que aqu nacan, pero Vivian y se orientaban al extranjero. Al mismo tiempo se criticaba a aquellos, justificaba el mestizaje, as afirmaba que los mestizos si tenan unidad de origen, religin, tipo, lengua, deseos, propsitos y aspiraciones; ellos, deca, jams haban desesperado de la patria, ni pensaron someterla a una nacin extranjera, con ellos era con los nicos que

22

los indgenas poda asemejarse y extranjera, con ellos era con los nicos con los que los indgenas podan asemejarse y fusionarse pues tenia en comn el territorio y el peso de la esclavitud colonial. Pero la poltica nacionalista e indigenista tomo otro camino mas objetivo y cientfico desacuerdo con el rumbo que haba marcado la creacin de la sociedad Indianista Mexicana, que se presento por Manuel Gamio en el segundo Congreso Cientfico panamericano, efectuado en Washington en 1915. En esa ocasin Gamio propuso que en cada naci Indio-Latina se crearon institutos de accin practica inmediata para estudiar a la poblaciones aborgenes, impulsar su desarrollo e incorporarlas a la civilizacin contempornea. En 1917 el mismo antroplogo convenci al Ingeniero Pastor Roouaix, quien era Secretario de Agricultura y Fomento en el gobierno carrancista, a fin de que dentro de esa dependencia y absorbiendo la Antigua Inspeccin Y Conservacin de Monumentos de la Secretaria de Instruccin Publica y Bellas Artes, se creara la Direccin de Estudios Arqueolgicos y Etnogrficos, la que posteriormente se transformo en la direccin de Antropologa. En esa institucin Gamio pretendi incorporar al Museo Nacional, lo que fue un fracaso por la oposicin del personal cientfico del Museo. Fue tambin en esa Direccin que conjuntamente con Lucio Mendieta y Nez y, Basauri lograron obtener materiales importantes para el estudio y conocimiento de la poblacin aborigen. De igual manera, en dicha oficina con juntamente con Mendieta y Nez, elaboraron la propuesta de ley de proteccin a los monumentos arqueolgicos, mismo que no tuvo el xito que esperaban y cuyo contenido reflejaba varias de las premisas propuestas en su obra Forjando Patria y que de alguna manera influyeron en la legislacin de los aos treinta en materia de monumentos. Pero no debemos olvidar que era tambin el contexto en que se perfilaba la creacin de la Secretaria de Educacin Publica, lo que inicio con la idea del rector de la Universidad Nacional Jos Vasconcelos de devolverle el Ministerio de Educacin Nacional sus prerrogativas. Para ese propsito, como afirma Claude Fell, Vasconcelos se convirti en el Ministerio a caballo, que se codeo o confronto con las crudas realidades del pas, as en 1921 durante su primer viaje a provincia, Vasconcelos quera demostrar que el establecimiento de un sistema educativo nacional deba pasar necesariamente, si quera ser permanente y eficaz, por un cambio de las estructuras y los comportamientos tradicionales. Precisamente una de las misiones de la futura Secretaria, seria convencer al pueblo mexicano del inters, social y econmico, que deba tener por cultivarse; para tal fin la idea consista en cubrir al pas con una verdadera red de escuelas primarias. Al igual que lo planteaba Ezequiel Chvez, Vasconcelos insista en que toda aquella reconstruccin educativa pasaba necesariamente por cambios constitucionales, particularmente por la fraccin XXVII del articulo 73. Comenzaba as, la lucha por dar certidumbre jurdica a nivel constitucional, a las instituciones culturales de orden federal, las cuales veran culminada esa certidumbre con la reforma de 1966, la que

23

finalmente estableci el fundamento constitucional para que el Congreso de la Unin pudiera legislar sobre sus monumentos. Talvez por vez primera desde la independencia y la Reforma, Mxico vio a uno de sus ministros, bajar a las realidades y tomar conciencia en el terreno mismo, a la manera de la escuela etnolgica desarrollada por impulso de Manuel Gamio, de las condiciones de vida reales en el pas. Ese fue el ambiente en que se crearon las legislaciones sobre monumentos, independientemente de quien como titular del Ejecutivo las haya promulgado, reflejo la influencia y trabajo de corrientes como los cientficos, de los intelectuales del Museo Nacional estrechamente vinculado con la Universidad Nacional y la nueva escuela etnolgica mexicana. En ella destacaron muchos personajes, entre los que sobresalieron Vasconcelos y Gamio, continuaron con ese trabajo y siguieron influyendo el devenir de las instituciones tanto jurdicas y administrativas como acadmicas. Las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo para legislar en materia de monumentos El da 15 de diciembre de 1913, el H. Congreso de la Unin mediante decreto promulgado el 17 del mismo mes y ao, autorizo al Ejecutivo para que revisara todas las prescripciones en, materia de instruccin publica, incluyendo la ley constitutiva de la Universidad Nacional y para la Educacin Nacional, creando al efecto las instituciones que conviniera establecer y suprimiendo o modificando las existentes. A diferencia de la Ley Relativa a los Monumentos Arqueolgicos, cuya manufactura correspondi al poder legislativo, de acuerdo con las facultades establecidas en la Constitucin de 1857 en su articulo 72. En este caso, tambin, entiendo que fundado en una interpretacin del mismo articulo 72, que desglosaba en sus diversas fracciones las facultades correspondientes al Ejecutivo, dentro de las cuales figuraba dar su consentimiento para que el Ejecutivo desempeara diversas acciones. Se otorgo al Ejecutivo la facultad extraordinaria de expedir diversas leyes, la que figuraba la Ley de Conservacin de Monumentos Histricos Y Artsticos y Bellezas Naturales. Es decir, que en esta ocasin no hubo debate parlamentario, sino una accin prcticamente unipersonal del presidente Victoriano Huerta, quien promulgo aquella Ley de Monumentos, segunda en su materia pero primera ya en el tiempo cronolgico del siglo XX; las razones de la Secretaria de Instruccin Publica y Bellas Artes dio para justificar aquella nueva ley, se fundaba primeramente en que haba que salvar la innumerables riquezas artsticas e histricas que existan en nuestro pas. Se propona de igual manera asegurar la conservacin de las bellezas naturales, siempre cuidando, deca, las libertades que conceda la Constitucin poltica de la Republica. Se propona tambin aquella ley, poner un alto a una serie de obras (de construccin) que hasta ahora se haban venido haciendo con grave deterioro del patrimonio que nos haban legado nuestros antepasados.

24

La Ley del Ejecutivo y Considerandos En el primer considerando de aquella ley, se retomaba el concepto de monumento venido del siglo XIX, pero a la vez introduce por primera vez a la tradicin mexicana el concepto de patrimonio cultural, con el agregado de que le da una dimensin universal. Tal enfoque denota ya una marcada influencia de orden internacional, fundamentalmente de carcter europeo; no debe olvidarse que para entonces reconocidos tericos europeos haban publicado importantes obras que haban influido en tericos mexicanos como Genaro Garca, Antonio Cortes y el propio Nemesio Garca Naranjo, quienes tuvieron participacin en este proceso, es mas la misma ley iba firmada por el Licenciado Nemesio Garca, quien haba sido alumno de Genaro Garca. En nuestro pas. Afirma Montes, a Cortes lo podemos ubicar dentro del llamado grupo de los tradicionalistas, quienes pugnaron por la defensa de los monumentos del Virreinato, postura que entro en disputa con los llamados modernizadores, que amparados por los principio de evolucin y el progreso construan sobre los edificios coloniales. Pero Antonio Cortes tena una estrecha amistad con Genaro Garca, y este ltimo era un estudioso y apasionado de la enseanza histrica, Garca (quien apoyado por Ezequiel Chvez y Justo Sierra) cree en la historia de una fuerza patria explicativa y de larga duracin que permita entender el status quo de la nacin. La fuerza redentora, el demiurgo que permite una integracin de pasado y presente, el remedio de los males presentes, es para el la educacin. Todos estos elementos ms la influencia europea, explican el inters y la clara lucha de estos personajes por la violacin y preservacin de otros rubros de bienes denominados histricos y artsticos, ms aun teniendo como Secretario de Instruccin Publica a un miembro de aquella generacin como era Nemesio Garca Naranjo. En esa lgica y aun partiendo de que aquellos bienes al igual que los arqueolgicos, tambin eran documentos de la historia patria, puede entenderse el segundo considerando de aquella ley huertista, que afirmaba que en el territorio nacional existan muebles e inmuebles de importancia artstica e histrica y que por esa razn eran elementos preciosos de la civilizacin que el Estado deba atender cuidadosamente. El tercer considerando es importante por la concepcin terica que subyace. Dicho texto, expresaba que los monumentos, edificios y objetos artsticos eran piezas justificativas de la evolucin de los pueblos, siempre y cuando se conservaran sin alteracin, por tal motivo deba impedirse no solamente su destruccin, sino incluso su restauracin o enajenaciones que pudieran quitarle a tales bienes, su carcter original. Lo cierto fue que la ley huertista tambin, retomaba la tradicin jurdica instaurada en el Porfiriato, as en otro de sus considerandos (el cuarto) justificaba la promulgacin de esta ley, con el hecho de que haba que prohibir la exportacin de los bienes histricos y artsticos a los museos extranjeros. Es decir, se reafirmaba el nacionalismo, en el sentido de que aquellos bienes deban permanecer en el territorio nacional, por la importancia que tenia para la construccin n de la historia patria, exactamente la misma idea del siglo XIX que haba servido de base para prohibir la exportacin de los monumentos arqueolgicos.

25

Reiteraba aquella ley, en su quinto considerando, la necesidad de conservacin y de reconocer la importancia social, el merito arquitectnico el valor artstico y tradicional de aquellos bienes como obras de arte, edificios artsticos o histricos, los cuales eran enajenados o destruidos, lo que deba evitarse. El sexto considerando, hacia referencia a la desaparicin de objetos destinados al culto, lo que ocasionaba un dao rico y precioso legado que nos haban hecho nuestros antepasados. De igual manera denunciaba las obras de ampliacin, reconstruccin y reposicin o decorado de los templos con menoscabo de sus meritos arquitectnicos y sin atender a la conservacin de todo lo que tena valor artstico y tradicional. Para aquella ley, el Estado tena actuar poniendo un lmite a todos estos actos, pues todo dao ocasionado, deca, redundaba en perjuicio del pueblo mexicano. Un dato importando en el considerando octavo de esta ley, era que las garantas que otorgaba la Constitucin en materia de propiedad y de contrato, tenia por limite el inters social,. En esa perdida el uso exclusivo, conservacin y mejora que la ley otorgaba a las instituciones religiosas, necesariamente encontraba la misma restriccin, en virtud de la naturaleza misma del Estado como rgano de la soberana nacional, y por el derecho de decretar la consolidacin de la propiedad que corresponda a la nacin sobre los templos y edificios accesorios. Por tal motivo y en uso de la autorizacin concedida por el Congreso en el decreto 17 de diciembre de aquella Ley sobre Conservacin de Monumentos Histricos y Artsticos y Bellezas Naturales. El patrimonio cultural y de la nacin en el contenido de la Ley Desafortunadamente no hay muchos estudios sobre la legislacin referente a los monumentos de inters nacional sobre aquellos bienes que conforman parte de lo que ahora conocemos como patrimonio cultural nacional. Pese a ello hay algunas referencias que indican la importancia que esta ley huertista de 1914 puco haber tenido. El maestro Julio Cesar Olive Negrete, en su resea sobre el pensamiento legal sobre arqueologa en Mxico, no menciona en absoluto esta ley de 1914; lo hace en un trabajo presentado durante el 1 er. Coloquio del Seminario de Estudio del Patrimonio Artstico, del Instituto de Investigaciones Estticas de la UNAM. En aquel trabajo afirma Olive, que en aquella ley, se consideraba que los monumentos, edificios y objetos artsticos e histricos constituyen un patrimonio de la cultura que los pueblos deben cuidar empeosamente, como elementos preciosos de la civilizacin. Por ello el articulado de la ley declaro de utilidad pblica la conservacin de los monumentos, edificios, templos y objetos artsticos e histricos existentes en la Republica y dispuso que se hiciera inventario y clasificacin de ellos. Seala adems, que para lograr los puntos antes propuestos por esta ley, se creo una inspeccin de monumentos Artsticos e Histricos, dependiente de la Secretaria de Instruccin Publica y Bellas Artes, la cual quedo a cargo de un Consejo Directivo, cuya competencia se extenda a toda la republica. Importante resulta el sealamiento en el sentido de que fue en esta ley donde empez a considerar el valor artstico al lado del 26

histrico, lo que concurre para determinar un rgimen de proteccin legal y administrativo a cargo el Estado. Sin embargo, seala el mismo Olive, la ley (de 1914) no puede invocarse formalmente como antecede, al haber quedado comprendida en las disposiciones que notificaron todas las emanadas del general Victoriano Huerta, durante el tiempo que usurpo la presidencia de la Republica. Sobre este particular, con fecha de 26 de agosto d 1914, la Secretaria de Instruccin Publica y Bellas Artes, envo una disposicin para declarar insubsistentes los acuerdos, contratos, decretos y ttulos expedidos despus del 19 de febrero de 1913. Aquella disposicin deriva del Acuerdo Presidencial que el primer jefe del Ejercito Constitucionalista y encargado del Poder ejecutivo, Venustiano Carranza, haba emitido ese mismo da. Por otra parte, la otra valoracin radica en el hecho de que esta ley se constituye en el primer antecedente legal en Mxico, ya que como Estado independiente, de la de la preservacin de lo que ahora se conoce como patrimonio cultural y que en su evolucin a formado su propio derrotero, creando instituciones especificas que ahora se concretan en la materia de proteccin ecolgica y del medio ambiente. El proyecto de ley Carrancista En efecto, el doctor Gertz Manero, en su multicitada obra, afirma que en el tiempo lgido de la Revolucin destacan dos leyes, una promulgada por Victoriano Huerta en 1914 y una iniciativa del gobierno de Venustiano Carranza en 1916, ambas sobre conservacin de monumentos y objetos histricos y artsticos y de las bellezas naturales. El maestro Arturo Schoroeder Cordero, teniendo como fuente a Gertz Manero, iba todava mas all, cuando afirmaba que en plena revolucin, Venustiano Carranza, haba emitido de Quertaro, en enero de 1916, la Ley sobre Conservacin de Monumentos, Edificios, Templos y objetos histricos o artsticos. Sobre esta misma base, Ernesto Becerril afirma que la ley huertista fue derogada por la ley carrancista de 1916, habiendo promulgado el presidente Carranza la Ley sobre Conservacin de Monumentos, Edificios, Templos y Objetos Histricos o Artsticos. Segn el propio Becerril, esta ley carrancista, constituyo un retroceso en la legislacin del patrimonio histrico ya que hizo caso omiso alo valor universal de dichos bienes, desapareci el cargo de la Inspeccin Nacional de Monumentos Histricos y Artsticos, encomendando el cumplimiento de la Ley a la Direccin General de Bellas Artes.

EPOCA POS REVOLUCIONARIA

27

La Ley Sobre Proteccin y Conservacin de Monumentos y Bellezas naturales de 1930. En diciembre 28 de 1929, fue enviado a la Comisin Permanente del Congreso de la Unin un proyecto de Decreto en virtud del cual se conceda facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unin para expedir la Ley sobre Proteccin y Conservacin de Monumentos y Bellezas Naturales. Dicho proyecto, firmado por el entonces presidente provisional de los Estados Unidos Mexicanos, el licenciado Emilio Portes Gil, argumentaba el porque deba expedirse la mencionada Ley, no las razones que explicaban el otorgamiento de aquellas facultades extraordinarias. En tal sentido resultaba un imperativo el cuidado de dichos monumentos contra el tiempo y los intereses individuales sobre todo por la riqueza del pas en sentido. De igual manera se hacia el mismo planteamiento respecto de las Bellezas Naturales y el carcter tpico de los lugares. Por esas razones el Ejecutivo haba procurado formular una ley que el mismo juzgaba comprensiva y ordenada, lo que le ayudara a conseguir los fines antes aludidos. Pero venia una afirmacin extraa y a la vez categrica de parte del Ejecutivo, quien afirmaba que en tanto que seria imposible que esa H. Cmara pudiera discutir y revisar una a una las disposiciones referidas, por eso el Ejecutivo se permita solicitar al Congreso, de conformidad con la fraccin I del articulo 74 de la Constitucin, facultades extraordinarias para la expedicin de la Ley de Proteccin y Conservacin y Bellezas Naturales. Ley sobre Proteccin y Conservacin de Monumentos Arqueolgicos e Histricos, Poblaciones Tpicas y Lugares de Belleza Natural de 1934 El 7 de diciembre de 1933, el Secretario de Gobernacin, Eduardo Vasconcelos, envo a los secretarios de la H Cmara de Diputados en nombre del Poder Ejecutivo la iniciativa de ley sobre Proteccin de Monumentos Arqueolgicos e Histricos, Poblaciones Tpicas y Lugares de Belleza Natural, la cual fue declarada por la misma Cmara de urgente y obvia resolucin. Aquella iniciativa de ley, que a su vez haba sido remitida al Secretario de Gobernacin, por el licenciado Narciso Bassols quien era Secretario de Educacin Publica, conformaba un pequeo expediente de 12 fojas, en las cuales se explicaban las razones de dicha iniciativa, as como el texto del nuevo corpus legal. Resulta interesante el enfoque que los estudiosos de esta materia dan a la promulgacin de esta ley de 1934. Por ejemplo, Ernesto Becerril, toma como base la afirmacin que a su vez hace Luz Elena Galvn. Galvn concluye que, como consecuencia de las disputas entre el gobierno federal y el Estado de Oaxaca, por la competencia o jurisdiccin sobre los monumentos arqueolgicos, el 19 de enero de 1934, teniendo como base la resolucin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, se haba promulgado la Ley sobre Proteccin y Conservacin de Monumentos Arqueolgicos e Histricos, Poblaciones Tpicas y Lugares de Belleza Natural. EPOCA ACTUAL

28

En la actualidad la responsabilidad principal en la regulacin del patrimonio mexicano corresponde a: - El CONACULTA.- Es un rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Educacin Pblica (SEP), que ejerce atribuciones que en materia de promocin y difusin de la cultura corresponderan a la SEP, es decir, es el organismo encargado de llevar a la prctica la poltica cultural del Gobierno de Mxico, coordinando la labor de las instituciones pblicas. Pero hablando en trminos de gestin del patrimonio arqueolgico, es el INAH que le compete directamente. Este Instituto tiene personalidad jurdica propia y depende de la Secretaria de Educacin Pblica-CONACULTA. Cuenta con su propia Ley Orgnica, en donde se definen, de manera particular, sus atribuciones y funciones, en las que destacan: Artculo IX: Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los trminos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, los respectivos monumentos y zonas, as como los bienes muebles asociados a ellos. Artculo XVII: Impulsar, previo acuerdo del Secretario de Educacin Pblica, la formacin de Consejos consultivos estatales para la proteccin y conservacin del patrimonio arqueolgico, histrico y paleontolgico, conformados por instancias estatales y municipales, as como por representantes de organizaciones sociales, acadmicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio. Y establece como objetivos generales: Artculo 2: la investigacin cientfica sobre Antropologa e Historia relacionada principalmente con la poblacin del pas y con la conservacin y restauracin del patrimonio cultural arqueolgico e histrico, as como el paleontolgico; la proteccin, conservacin, restauracin y recuperacin de ese patrimonio y la promocin y difusin de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto. - Instituto Nacional de Antropologa e Historia (INAH).- En lo que toca a la custodia del patrimonio paleontolgico, arqueolgico e histrico de los periodos prehispnico, virreinal y siglo XIX. Es el organismo del Gobierno Federal dedicado a la investigacin, conservacin, proteccin y difusin del patrimonio prehistrico, arqueolgico, antropolgico e histrico de Mxico. Una de las funciones primarias encomendadas al INAH fue la vigilancia, conservacin y restauracin de los monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos de la Repblica, as como de los objetos que en ellos se encuentren. Para tal efecto fue creado el Departamento de Monumentos Coloniales, el cual se dividi en dos partes, la Direccin de Monumentos Prehispnicos y la Direccin de Monumentos Coloniales. El Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).- Creado en diciembre de 1946 con el objeto de preservar, fomentar y difundir el patrimonio artstico de Mxico, mantiene en funcionamiento 25 museos, tres de ellos nacionales, trece metropolitanos y nueve regionales. A travs de la Direccin de Arquitectura tiene catalogados poco ms de 10 mil edificios de inters artstico en el pas administrativa, y la Coordinacin General. La Direccin General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural

29

La Direccin General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural.- Es el rgano del Gobierno que se encarga de la integridad de los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nacin, este organismo es responsable de un amplio acervo de edificios de valor histrico, artstico y cultural, sus actividades van desde la planeacin, proyeccin, asesora y realizacin de obras; hasta la realizacin de estudios urbanos, la colaboracin en la elaboracin de planes parciales, el apoyo a los gobiernos de los Estados y Municipios, la realizacin de inventarios, la difusin de los valores de los bienes a conservar. Comisin Nacional para la Preservacin del Patrimonio Cultural.- Con el propsito de estimular la participacin de la sociedad en las tareas de conservacin del patrimonio, se cre la Comisin Nacional para la Preservacin del Patrimonio Cultural (CNPPC), por medio de la cual se ha convocado a la sociedad civil a la participacin financiera en proyectos, mediante la creacin de fideicomisos especiales y la formacin de patronatos. La CNPPC se integra por personalidades que, en sus respectivas entidades, han cumplido una labor relevante en favor de la proteccin del acervo cultural. Se trata de un rgano de consulta y apoyo cuyo objetivo es contribuir a la preservacin del patrimonio cultural de la Nacin. La Comisin est facultada para proponer al CONACULTA, al INAH y al INBA las medidas que estime pertinentes para la preservacin del patrimonio cultural. Fondo Nacional Arqueolgico.- Constituido en 1992, del Fondo Nacional Arqueolgico. Este programa brinda una nueva dimensin a las tareas de conservacin, restauracin y difusin de nuestro patrimonio cultural. El conjunto de sus proyectos tiene un carcter nacional y las acciones contempladas abarcan un amplio espectro de las culturas y regiones en Mxico. Su cobertura comprende los principales centros arqueolgicos que constituyen la obra viviente del pasado indgena en la cultura nacional DEFINICION DE CONCEPTOS Patrimonio Cultural: Por patrimonio cultural de una Nacin, debemos entender todos aquellos bienes muebles e inmuebles, incluso intangibles, tanto pblicos como privados, que por sus valores histricos, artsticos, tcnicos, cientficos o tradicionales, principalmente, sean dignos de conservarse y restaurarse para la posteridad. El patrimonio cultural est formado por aquellos elementos de valor histrico y artstico que reflejan la herencia de las generaciones pasadas y que permiten comprender la historia y la forma de ser de un pueblo o ms ampliamente, de una civilizacin. Tipos de Bienes que conforman el Patrimonio Cultural En la legislacin mexicana vigente se establece que los bienes que integran el patrimonio cultural en Mxico son: 1.- Los Monumentos Arqueolgicos. 2.- Los Monumentos Artsticos. 3.- Los Monumentos Histricos. 4.- Las Zonas de Monumentos Arqueolgicos.

30

5.- Las Zonas de Monumentos Artsticos. 6.- Las Zonas de Monumentos Histricos. La propia Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos define cada uno de los elementos que integran el patrimonio cultural en Mxico, los cuales son los siguientes: Monumentos Arqueolgicos. El artculo 28 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos Artsticos e Histricos establece que son monumentos arqueolgicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispnica en el territorio nacional, as como los restos humanos, de la flora y fauna, relacionados con esas culturas. Aspecto Social E