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Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana Consejos o Comités de Participación Ciudadana en Seguridad

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Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana

Consejos o Comités de Participación Ciudadana en

Seguridad

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública indica en su artículo 6 que

las Instituciones de Seguridad Pública deben fomentar la participación ciudadana.

Los artículos 131 y 132 establecen las atribuciones específicas de los Consejos.

Además, casi todas las leyes Estatales de Seguridad Pública tienen un marco jurídico

mínimo para la creación de Consejos o Comités de Participación Ciudadana en

Seguridad aunque dichos órganos tienen denominaciones y atribuciones

ligeramente distintas.

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• El artículo 131 de la LGSNSP señala que la participación de la comunidad se dará a través de

las siguientes acciones:

I. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública.

II. Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública.

III. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función.

IV. Realizar labores de seguimiento.

V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los integrantes de las

instituciones.

VI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y

VII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las

actividades que no sean confidenciales o que pongan en riesgo el buen desempeño en la

función de Seguridad Pública.

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DIAGNÓSTICO PRELIMINAR Poco más de la mitad de entidades federativas (18) tienen Consejo Estatal de Participación Ciudadana, regulados por Ley Estatal de Seguridad*

*Michoacán y Querétaro tienen

Consejos en materia de

Seguridad, pero no están

reglamentados por la ley estatal

respectiva

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Diagnóstico preliminar

La mayoría de Consejos tienen serias vulnerabilidades:

• Fragilidad institucional: Debido a los cambios de gobierno, los Consejos y Comités se

renuevan constantemente, sin consolidar un trabajo duradero y eficiente.

• Poca representatividad: En algunos casos, estas instancias tienen una composición

mayoritaria de funcionarios o sectores importantes (empresarios), pero no necesariamente

representativos del resto de la sociedad.

• Deficiente regulación: La mayoría de los Consejos no tienen reglamento, ni condiciones

mínimas de operatividad.

• Casi nula comunicación: Sólo 3 Consejos en la República tienen página de Internet (DF, Nuevo

León y Jalisco ) y la difusión de sus actividades es muy escasa.

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Diagnóstico preliminar

Debilidades

• Sobrerrepresentación de la autoridad: En algunos casos, el Ejecutivo Estatal o el presidente

municipal fungen también como presidentes del Consejo o Comité de Participación Ciudadana

y depende sólo de él la designación de los integrantes de un cuerpo que debería suponerse

colegiado, en el que no debería haber mayoría de funcionarios públicos, por encima de los

ciudadanos.

• Relación demasiado vertical: Algunas leyes señalan que el Consejo depende de la

Procuraduría o Fiscalía Estatal, cuestión que puede inhibir la participación.

• Inclusión: Las perspectivas de Género y Derechos Humanos, entre otros, están ausentes en la

legislación sobre los Consejos de Participación.

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Diagnóstico preliminar

Buenas prácticas locales

A pesar de los vacíos operativos y jurídicos, hay prácticas positivas ya implementadas:

• DF: Visibilidad en Internet, operación de programas de denuncia ciudadana y difusión.

• Jalisco: Elaboración de informes anuales y capacitación a ayuntamientos -con apoyo de instituciones

académicas- para la instalación de comités municipales.

• Chihuahua (municipio): Participación activa del Consejo Ciudadano de Seguridad en el modelo de policía

comunitaria.

• Baja California: Reglamento del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y «regla de mayoría» para

ciudadanos, por encima de las autoridades locales, de acuerdo a la ley Estatal.

• San Luis Potosí: Composición diversa con universidades, gremios y cámaras empresariales.

• Nuevo León: De acuerdo a la ley, los integrantes del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de la entidad

son nombrados por un periodo de cuatro años por el Congreso Estatal.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Transmitir la visión de la seguridad ciudadana, la prevención y la importancia de la

participación de la sociedad a los Consejos de Participación Ciudadana.

• Mejorar la reglamentación y funcionamiento de las instancias de participación en seguridad.

• Formar comisiones de trabajo para atender la problemática local de seguridad y

formular recomendaciones a la autoridad. • Participar en coordinación con las autoridades en el diagnóstico e implementación de

programas locales de prevención, planes municipales de seguridad ciudadana.

• Coordinarse con los Observatorios locales para el análisis, seguimiento y evaluación de incidencia delictiva.

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VINCULACIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN

Consejo de Participación

Ciudadana

Instituciones de Seguridad

Pública

Redes de Mujeres y Jóvenes

Grupo de Diseño del

Plan Local de Prevención

Social

Observatorios Locales

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ESQUEMA INTERNO DE CONFORMACIÓN

Presidente

Universidades Colegios

Profesionales Cámaras

Empresariales

Organizaciones de la Sociedad Civil

Instituciones de Seguridad (policía, ministerio público, poder ejecutivo)

Asociaciones vecinales

Ciudadanos con liderazgo local

Medios de comunicación

Apoyo técnico

Consejo Estatal/Municipal de Seguridad Pública

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EJEMPLO DE COMISIONES DE TRABAJO

La formación de comisiones de trabajo es esencial para el buen funcionamiento de un Consejo o Comité. Pueden enfocarse en los siguientes temas: • Seguridad Ciudadana y Prevención Social • Función policial (modelo de policía comunitaria) • Educación • Planeación urbana (vivienda, transporte) • Prevención de la violencia intrafamiliar, Género • Derechos Humanos y Garantías Constitucionales • Migración (donde sea aplicable) • Asuntos indígenas (donde sea aplicable)

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RECOMENDACIONES

Ámbito Jurídico:

• Proponer la armonización normativa en las Leyes Estatales de Seguridad Pública en cuanto a la pluralidad del

Consejo.

• Propiciar que los integrantes del Consejo de Participación estatal y los Comités Municipales sean nombrados por las comisiones de Seguridad Pública del Congreso del Estado y el Cabildo en los municipios, con un término de cuatro años, para lograr un mayor contrapeso.

• Preservar el carácter del Consejo como instancia auxiliar de la autoridad, honorífica y con decisiones no vinculantes, pero dar mayor significado a sus recomendaciones y dotarle de una operatividad mínima.

• Impulsar la publicación de Reglamentos en los periódicos oficiales del Estado y los Bandos Municipales.

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RECOMENDACIONES

Social: • Asegurar que en el Consejo tengan representación sectores diversos (profesionistas,

académicos, vecinos, medios) y que, puesto que tienen una función consultiva y no vinculante, los ciudadanos siempre sean mayoría respecto a los representantes de las instituciones de Seguridad.

• Garantizar que estos organismos colaboren efectivamente en el diseño y ejecución de programas de prevención, políticas de seguridad ciudadana y convivencia.

• Propiciar que las Instituciones de Seguridad, hagan copartícipe al Consejo en sus políticas públicas, acciones y proyectos.

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RECOMENDACIONES

Acciones en el ámbito social: • Hacer copartícipe a los Consejos en programas de prevención social, relacionados con la

participación de los jóvenes (educación para la paz, cultura urbana, centros de Internet, música, deportes).

• Participación de los Consejos en actividades locales de prevención situacional (rescate de espacios públicos, readaptación de capacidades instaladas, búsqueda de financiamiento de entidades privadas). Definición de intervenciones sociales útiles al contexto de la comunidad.

• Institucionalización del Consejo como espacio de encuentro para asociaciones con labor social ya en curso (asociaciones filantrópicas, congregaciones, colectivos juveniles, universidades, centros culturales, instituciones de asistencia en Derechos Humanos y grupos vulnerables).

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RECOMENDACIONES

Comunicacional/organizativo: • Propiciar que el Consejo emita recomendaciones públicas a la autoridad y publicite sus logros. • Fomentar un compromiso explícito de la autoridad local al más alto nivel para coordinar los

servicios públicos en torno a un plan de prevención social, con objetivos, metas y acciones claras.

• Establecer sistemas de información a través de sitios Web y nuevas tecnologías (foros, redes sociales, multimedia).

• Emitir informes anuales de actividades. • Generar capacidades para la elaboración de estudios, diagnósticos y encuestas sobre los temas

tratados en comisiones de trabajo. • Crear grupos focales de deliberación pública que permitan la participación de cualquier

ciudadano interesado en los asuntos públicos. • Difundir experiencias exitosas en prevención social en las que participe el Consejo.

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LECTURAS RECOMENDADAS

• Chalom, Maurice et. Al. Seguridad Ciudadana, participación social y buen gobierno: el papel de la

policía. ONU Hábitat, CIPC, Ciudades más Seguras.

• Dammert, Lucía. Participación comunitaria en la prevención del delito en América Latina. ¿De qué

participación hablamos? Curso de Liderazgo para el Desarrollo Institucional Policial. Río de

Janeiro 6-10 nov. 2006.

• De Maillard Jacques. El gobierno local de la seguridad pública en Francia: fragmentaciones y

nuevas orientaciones. Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana No. 6. FLACSO-Ecuador.

• Lahosa Canelles, Josep. El modelo Barcelona de seguridad participada.

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