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CONSEJO UNIVERSITARIO

JORGE PALENCIA PIÑA Rector

JUDITH AULAR DE DURÁN Vicerrectora Académica

MARÍA GUADALUPE NUÑEZ DE PARRA Vicerrectora Administrativa

MARLENE PRIMERA GALUÉ Secretaria

Elvis Portillo Decano Interino de la Facultad de Agronomía

Susana Gómez Decana de la Facultad de Arquitectura y Diseño

Iván Cañizales Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Diana Romero Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

José Manuel Rodríguez Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias

Hugo Barboza Decano Interino de la Facultad Experimental de Arte

Merlín Rosales Decano de la Facultad Experimental de Ciencias

Doris Salas de Molina Decana de la Facultad de Humanidades y Educación

Mario Herrera Decano de la Facultad de Ingeniería

Sergio Osorio Decano de la Facultad de Medicina

Mary Carmen Rincón Decana de la Facultad de Odontología

Carlos García Decano del Núcleo Costa Oriental del Lago

Maziad El Zauahre Chlyuit Decano del Núcleo Punto Fijo

María del Pilar Hernández, Cateryna Aiello Mazzarri, Jesús Salom Crespo, Liliam González Méndez, Ángel Lombardi Boscán

Representantes de los Profesores Moisés Montilla, Imérida Weir Reyes

Representantes Estudiantiles Douglas Luengo

Representante de los Egresados Zolange Lugo

Representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Ciencia y Tecnología

Í N D I C E

Pág. Reglamento del Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J. La Roche”. (14.2.14) 1 Reglamento de Jubilaciones, Discapacidades y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia. (9.11.15) 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA CONSEJO UNIVERSITARIO

En ejercicio de atribución conferida por el artículo 26, numerales 3 y 21 de la Ley de Universidades y I artículo 12 del Reglamento de Investigación y del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico de la Universidad del Zulia, dicta el siguiente:

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y DERECHO

PÚBLICO “DR. HUMBERTO J. LA ROCHE”

Capítulo I Disposiciones Generales

Objeto del reglamento

Artículo 1: El presente Reglamento rige la organización y el funcionamiento del Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J. La Roche” (Iepdp) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia.

Adscripción y Finalidad Artículo 2. El Iepdp es una dependencia de investigación en las áreas temáticas de la Ciencia Política y el Derecho Público, adscrita a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, destinada a la formulación y ejecución de proyectos y programas de investigación, la difusión y divulgación de los resultados y la organización de eventos académicos nacionales e internacionales que apoyan la docencia universitaria.

Objetivos Artículo 3. Los objetivos del Iepdp son los siguientes:

1. Adscribir y ejecutar proyectos y programas de investigación, extensión y servicio comunitario.

2. Colaborar en el perfeccionamiento de la docencia.

3. Contribuir en la formación del talento humano.

4. Promover la difusión y divulgación de trabajos científicos.

5. Organizar y ejecutar eventos académicos. 6. Asesorar a dependencias universitarias y

entidades públicas y privadas. 7. Promover la vinculación con institutos de

investigación, centros de investigación y demás dependencias de investigación.

8. Promover la vinculación con el sector público y privado.

9. Colaborar con organismos públicos y privados en la formación y capacitación de personal.

10. Elaborar un portafolio de servicios.

Organización Artículo 4: La organización académica del Iepdp estará compuesta por el Consejo Técnico, el Director, el Secretario Coordinador, las Secciones Académicas y la Asamblea de Investigadores. La organización administrativa del Iepdp estará compuesta por el personal administrativo.

Capítulo II Del Consejo Técnico

Integración

Artículo 5: El Consejo Técnico representa el Órgano Colegiado de decisión del Iepdp y estará integrado por:

1. El Director. 2. El Secretario Coordinador. 3. Los Jefes de las Secciones Académicas.

Competencias

Artículo 6: Son competencias del Consejo Técnico:

1. Elaborar, en coordinación con el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico de la Universidad del Zulia (Condes-Cdcht), los planes de investigación.

2. Aprobar o negar los proyectos y programas de investigación previamente discutidos en las

Reglamento – LUZ, Volumen LVIII 1

secciones académicas, el informe anual de actividades, el informe de gestión anual de las secciones académicas, la programación académica anual, el proyecto de presupuesto anual y las actividades de extensión.

3. Aprobar o negar el informe académico administrativo y la solicitud de subvención de la Revista Cuestiones Políticas y demás publicaciones del Iepdp.

4. Aprobar o negar el informe de gestión anual del Editor de la Revista Cuestiones Políticas.

5. Velar por el cumplimiento de los criterios de productividad y acreditación del Iepdp.

6. Fomentar la creación de redes o grupos de investigación.

7. Nombrar y remover al Secretario Coordinador y los Jefes de las Secciones Académicas.

8. Nombrar y remover a los miembros del Comité Editor de la Revista Cuestiones Políticas y demás publicaciones del Iepdp.

9. Proponer al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas la actualización y formulación de líneas de investigación.

10. Proponer al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas el nombramiento y remoción del Director del Iepdp.

11. Proponer al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas los Delegados del Condes-Cdcht.

12. Solicitar ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas el ingreso de Preparadores Docentes y de Investigación, Becarios Académicos y Miembros del Personal Docente y de Investigación.

13. Propiciar y gestionar mecanismos de financiamiento externo y de autogestión.

14. Informar al Condes-Cdcht la adscripción de proyectos y programas de investigación.

15. Solicitar aval académico a la División de Extensión y al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas para la adscripción de proyectos y programas de extensión, programación de cursos de extensión y la organización de eventos académicos del Iepdp.

16. Informar a la Coordinación de Servicio Comunitario de la Facultad de Ciencias

Jurídicas y Políticas la fecha de inicio, ejecución, suspensión y finalización de proyectos de servicio comunitario estudiantil.

17. Supervisar el servicio de la Biblioteca “Dr. Humberto J. La Roche”.

18. Aprobar o negar el aval académico de los eventos relacionados con las líneas de investigación desarrolladas por el Iepdp, propuestos por estudiantes, sector público y sector privado.

19. Tramitar ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas reformas al presente Reglamento y demás reglamentos del Iepdp, aprobadas por la Asamblea de Investigadores.

20. Las demás señaladas por la ley nacional que regula las universidades, este Reglamento, el Reglamento de Investigación y del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico y demás reglamentos universitarios.

Periodicidad de las sesiones

Artículo 7: El Consejo Técnico se reunirá, previa convocatoria del Director del Iepdp o de la tercera parte de sus integrantes, en sesión ordinaria cada quince días, y en sesión extraordinaria cada vez que la naturaleza del asunto lo requiera. La convocatoria se realizará vía electrónica, con indicación de fecha, hora, lugar y puntos a tratar. La convocatoria se publicará en la cartelera del Iepdp, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación.

Quórum Artículo 8: El Consejo Técnico sesionará con la mitad más uno de sus integrantes, incluyendo al Director o quien haga sus veces. Si a la hora señalada no hubiere el quórum requerido, el Consejo Técnico sesionará media hora después con los asistentes, en un número no menor a la tercera parte de sus integrantes.

2 Reglamento – LUZ, Volumen LVIII

Actas y Comunicaciones Artículo 9: El Secretario Coordinador levantará el acta de cada sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Técnico, la cual expresará fecha, hora, lugar, asistentes, informes, agenda del día, puntos varios, decisiones adoptadas y votos salvados. Las comunicaciones deberán suscribirse por el Director y el Secretario Coordinador.

Capítulo IV Del Director

Designación

Artículo 10: El Director es el Órgano Superior Jerárquico de ejecución y representación del Iepdp nombrado por el Consejo Universitario, previa propuesta del Consejo de la Facultad y el Consejo Técnico del Iepdp. El Director durará tres años en sus funciones y podrá ser ratificado por períodos consecutivos.

Prima y Descarga Docente Artículo 11: El Director gozará de una prima remunerada equivalente al cargo de Director de Escuela. El Director tendrá derecho a solicitar disminución de su carga horaria docente.

Requisitos Artículo 12: El Director deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Ser miembro ordinario del personal docente y de investigación a dedicación exclusiva o tiempo completo, con categoría no inferior a la de asociado.

2. Ser investigador activo. 3. Poseer el máximo grado académico que otorgue

la Facultad.

4. Haber ejercido el cargo de Secretario Coordinador del Iepdp, Jefe de Sección Académica del Iepdp o cargo equivalente.

Competencias

Artículo 13: Son competencias del Director:

1. Ejercer labores de gerencia en las actividades académicas y administrativas del Iepdp.

2. Convocar y presidir el Consejo Técnico y la Asamblea de Investigadores.

3. Proponer al Consejo Técnico el nombramiento y remoción del Secretario Coordinador y los Jefes de las Secciones Académicas.

4. Representar al Iepdp ante las dependencias universitarias y organismos públicos y privados.

5. Asistir al Consejo de la Facultad e informar de las actividades del Iepdp.

6. Elaborar la programación académica anual, el informe anual de actividades y el presupuesto anual.

7. Elaborar el informe de su gestión. 8. Mantener una base de datos de los proyectos y

programas y los eventos académicos. 9. Promover la formación académica de los

miembros del personal docente y de investigación adscritos al Iepdp.

10. Promover la capacitación y adiestramiento del personal administrativo del Iepdp.

11. Ejecutar, conjuntamente con el Secretario Coordinador, las decisiones del Consejo Técnico.

12. Presentar, ante el Consejo Técnico, las propuestas de la Asamblea de Investigadores.

13. Administrar la asignación de la partida descentralizada del Condes-Cdcht y otras partidas.

14. Supervisar el registro de ingresos, egresos y bienes del Iepdp.

15. Solicitar ante la Dirección de Recursos Humanos la tramitación del ingreso y cambio del personal administrativo del Iepdp.

16. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones del personal administrativo del Iepdp.

Reglamento – LUZ, Volumen LVIII 3

17. Las demás señaladas por los reglamentos universitarios.

Capítulo V

Del Secretario Coordinador

Designación Artículo 14: El Secretario Coordinador es el órgano colaborador inmediato del director y será designado por el Consejo Universitario, previa propuesta del Consejo de la Facultad y el Consejo Técnico del Iepdp. El Secretario Coordinador durará tres años en sus funciones y podrá ser ratificado por períodos consecutivos.

Requisitos Artículo 15: El Secretario Coordinador deberá reunir los requisitos exigidos para ser Director del Iepdp.

Competencias Artículo 16: Son competencias del Secretario Coordinador:

1. Suplir las faltas temporales del Director del Iepdp y del Editor de la Revista Cuestiones Políticas.

2. Colaborar con el Director del Iepdp en el ejercicio de sus competencias.

3. Elaborar y distribuir las convocatorias ordenadas por el Director del Iepdp.

4. Redactar y custodiar las actas y soportes del Consejo Técnico y Asamblea de Investigadores.

5. Custodiar los archivos, sellos y papel timbrado del Iepdp.

6. Elaborar el informe de su gestión.

Capítulo VI De Las Secciones Académicas

Secciones académicas

Artículo 17: Las Secciones Académicas del Iepdp son las siguientes: Sección Académica de Ciencia Política, Sección Académica de Derecho Público, Sección Académica de Postgrado y Extensión y Sección Académica de Publicaciones.

Integración Artículo 18: La Sección Académica estará integrada por miembros ordinarios y jubilados del personal docente y de investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, becarios académicos, preparadores académicos, asistentes de investigación y pasantes. Parágrafo Único. Los miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la Universidad del Zulia, en condición de Investigador Responsable, podrán adscribir proyectos o programas insertos en alguna línea de investigación ejecutada por el Iepdp. La adscripción del proyecto o programa estará sometida a la evaluación y seguimiento del Consejo Técnico hasta su culminación.

Jefe de Sección Académica Artículo 19: La Sección Académica tendrá un jefe, designado por el Consejo Universitario, previa propuesta del Consejo de la Facultad y el Consejo Técnico. El Jefe de Sección durará tres años en sus funciones y podrá ser ratificado por períodos consecutivos. Parágrafo Único. El Jefe de la Sección Académica de Publicaciones es el Editor de la Revista Cuestiones Políticas.

Competencias del Jefe de Sección Artículo 20. Son competencias del Jefe de Sección:

4 Reglamento – LUZ, Volumen LVIII

1. Convocar y presidir las reuniones de la sección.

2. Asistir e informar de las actividades de la sección al Consejo Técnico.

3. Elaborar el informe de gestión anual de la sección.

4. Elaborar el informe de su gestión.

Periodicidad de las Sesiones Artículo 21: Las Secciones Académicas sesionarán por separado o de forma conjunta una vez al mes con los integrantes asistentes, previa convocatoria del jefe o jefes. La convocatoria se realizará vía electrónica con un mínimo de setenta y dos horas de anticipación. El jefe o jefes levantarán un acta de la reunión y expresará: fecha, hora, lugar, asistentes, propuestas adoptadas y votos salvados. Las propuestas deberán suscribirse por el jefe o jefes y deberán presentarse en el Consejo Técnico siguiente. Competencias de la Sección Académica de Ciencia Política y Sección Académica de Derecho Público

Artículo 22: Son competencias comunes de la Sección Académica de Ciencia Política y la Sección Académica de Derecho Público las siguientes:

1. Discutir los proyectos y programas de investigación, en sus diferentes fases.

2. Colaborar con la Sección de Postgrado y Extensión en la organización y realización de eventos académicos.

3. Asesorar a dependencias universitarias y entidades públicas y privadas, a solicitud del Consejo Técnico.

4. Solicitar al Consejo Técnico la incorporación de personal académico.

5. Revisar las líneas de investigación. 6. Elaborar y ejecutar proyectos de servicio

comunitario estudiantil.

Competencias de la Sección Académica de Postgrado y Extensión

Artículo 23: Son competencias de la Sección Académica de Postgrado y Extensión:

1. Suplir al Director del Iepdp en el Consejo Técnico de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

2. Articular la investigación del Iepdp con los programas de postgrado.

3. Organizar eventos académicos del Iepdp. 4. Elaborar la programación del dictado de

cursos de extensión. 5. Elaborar la lista de tutores de tesis de

pregrado y postgrado con sus respectivos proyectos y programas de investigación.

6. Elaborar y ejecutar proyectos de extensión y servicio comunitario.

7. Plantear por ante el Consejo Técnico eventos relacionados con las líneas de investigación desarrolladas por el Iepdp propuestos por estudiantes, sector público y sector privado.

Competencias de la Sección Académica de

Publicaciones Artículo 24: Son competencias de la Sección Académica de Publicaciones las competencias del Comité Editor de la Revista Cuestiones Políticas y demás publicaciones.

Capítulo VII De la Sección de Publicaciones

Sección I

De la Revista Cuestiones Políticas

Adscripción y Finalidad Artículo 25: La revista Cuestiones Políticas es una publicación arbitrada adscrita al Iepdp de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, destinada a difundir y divulgar avances y resultados de investigación en la Ciencia Política y el Derecho Público.

Reglamento – LUZ, Volumen LVIII 5

Organización académica Artículo 26: La revista Cuestiones Políticas está organizada por un Editor, un Comité Editor, un Cuerpo de Árbitros y un Cuerpo de Asesores.

Editor Artículo 27: El Editor de la revista Cuestiones Políticas deberá reunir las condiciones exigidas en las normas de operación del Condes-Cdcht de la Universidad del Zulia y deberá estar adscrito al Iepdp. El Editor de la revista Cuestiones Políticas durará tres años en sus funciones y podrá ser ratificado por períodos consecutivos. Las faltas temporales del Editor las suplirá el Secretario Coordinador del Iepdp. Competencias del Editor de la Revista Cuestiones

Políticas Artículo 28: Son competencias del Editor de la revista Cuestiones Políticas:

1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Editor.

2. Elaborar la programación académica anual de la revista.

3. Elaborar el informe académico-administrativo, anual y semestral, de la revista.

4. Tramitar la solicitud de subvenciones por ante el Condes-Cdcht y demás instituciones competentes.

5. Evaluar la pertinencia de los trabajos presentados para la publicación.

6. Designar los árbitros de cada manuscrito presentado para su publicación.

7. Designar nuevos árbitros en caso de inhibición o demora superior a 30 días en el arbitraje.

8. Redactar y remitir a los autores el resultado del arbitraje.

9. Planificar la difusión de la revista en eventos académicos nacionales e internacionales.

10. Representar la revista ante las autoridades y organismos universitarios y extrauniversitarios, y en eventos académicos nacionales e internacionales.

11. Propiciar y fomentar la permanencia de la revista en los índices especializados.

12. Ejecutar las decisiones del Comité Editor. 13. Supervisar los canjes nacionales e

internacionales. 14. Velar por la frecuencia y periodicidad de la

revista. 15. Supervisar el envío de la correspondencia

requerida para tramitar manuscritos y artículos.

Integración del Comité Editor de la Revista

Cuestiones Políticas Artículo 29: El Comité Editor de la revista Cuestiones Políticas estará integrado por el Editor, el Director del Iepdp, Secretario Coordinador del Iepdp, un profesor universitario experto en Ciencia Política y un profesor universitario experto en Derecho Público.

Competencias del Comité Editor de la Revista Cuestiones Políticas

Artículo 30: Son competencias del Comité Editor de la revista Cuestiones Políticas: 1. Definir los objetivos y lineamientos estratégicos

de la revista. 2. Decidir la orientación temática de cada edición de

la revista. 3. Velar por el pluralismo científico en las

publicaciones del Iepdp. 4. Discutir y aprobar la programación académica

anual de la revista. 5. Discutir el informe de gestión anual del Editor. 6. Discutir el informe académico administrativo y

solicitud de subvención de la revista Cuestiones Políticas.

7. Designar el cuerpo de asesores y árbitros de la revista.

8. Elaborar estrategias para la distribución y circulación de la revista.

6 Reglamento – LUZ, Volumen LVIII

9. Establecer las normas para los autores y las notas sobre el arbitraje de manuscritos.

10. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Publicaciones y demás reglamentos de la Universidad del Zulia.

Periodicidad de las Sesiones

Artículo 31: El Comité Editor de la revista Cuestiones Políticas se reunirá, previa convocatoria del Editor o de la tercera parte de sus integrantes, en sesión ordinaria cada dos meses y en sesión extraordinaria cuando la naturaleza del asunto lo requiera. La convocatoria se realizará vía electrónica con indicación de fecha, hora, lugar y puntos a tratar. La convocatoria se publicará en la cartelera del Iepdp, con un mínimo de setenta y dos horas de anticipación.

Quórum Artículo 32: El Comité Editor de la revista Cuestiones Políticas sesionará con la mitad más uno de sus integrantes, incluyendo al Editor o quien haga sus veces. Si a la hora señalada no hubiere el quórum requerido, el Comité Editor sesionará media hora después con los asistentes incluyendo al Editor, en un número no menor a la tercera parte de sus integrantes.

Actas y Comunicaciones Artículo 33: El Editor levantará el acta de cada sesión ordinaria o extraordinaria del Comité Editor, la cual expresará fecha, hora, lugar, asistentes, informes, agenda del día, puntos varios, propuestas adoptadas y votos salvados. Las comunicaciones deberán suscribirse por el Editor.

Cuerpo de Árbitros y Cuerpo de Asesores

Artículo 34: Los integrantes del Cuerpo de Árbitros y Cuerpo de Asesores serán personas de demostrada calidad e idoneidad científica por sus aportes en la

investigación y experiencia en la Ciencia Política y el Derecho Público.

Prima Artículo 35: El Editor de la revista Cuestiones Políticas gozará de una prima equivalente a la de un Director de Escuela.

Sección II De Otras Publicaciones

Artículo 36: El Iepdp podrá crear publicaciones que permitan la difusión y divulgación de la producción intelectual del Iepdp mediante medios impresos o electrónicos tales como: libros arbitrados, memorias arbitradas de congresos, periódicos, boletines, material de apoyo a la docencia, ajustados al reglamento de publicaciones de la Universidad del Zulia.

Capítulo VIII De la Asamblea de Investigadores

Integración

Artículo 37: La Asamblea de Investigadores es el Órgano Asesor del Consejo Técnico y las Secciones Académicas. La Asamblea de Investigadores está integrada por los miembros ordinarios y jubilados del personal docente y de investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas adscritos al Iepdp.

Competencias Artículo 38: Son competencias de la Asamblea de Investigadores:

1. Asesorar a los integrantes de la organización académica y administrativa del Iepdp en materia de investigación, docencia y extensión.

2. Proponer al Consejo Técnico el nombramiento y remoción del director del Iepdp, el secretario coordinador y los jefes de las secciones académicas.

Reglamento – LUZ, Volumen LVIII 7

3. Promover reformas al presente Reglamento y demás reglamentos del Iepdp.

Periodicidad de las Sesiones

Artículo 39: La Asamblea de investigadores se reunirá, previa convocatoria del Director del Iepdp o de la tercera parte de sus integrantes, en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera. La convocatoria se realizará vía electrónica con indicación de fecha, hora, lugar y puntos a tratar. La convocatoria se publicará en la cartelera del Iepdp, con un mínimo de quince días continuos de anticipación en la sesión ordinaria, y siete días continuos de anticipación en la sesión extraordinaria.

Quórum Artículo 40: La Asamblea de Investigadores sesionará con la mitad más uno de sus integrantes, incluyendo al Director del Iepdp o quien haga sus veces. Si a la hora señalada no hubiere el quórum requerido, la Asamblea de Investigadores sesionará media hora después con los asistentes, en un número no menor a la tercera parte de sus integrantes.

Actas y Comunicaciones Artículo 41: El Director del Iepdp levantará el acta de cada sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea de Investigadores, la cual expresará fecha, hora, lugar, asistentes, informes, agenda del día, puntos varios, propuestas adoptadas y votos salvados. Las comunicaciones deberán suscribirse por el Director del Iepdp y el Secretario Coordinador y deberán presentarse en el Consejo Técnico siguiente.

Capítulo IX De la Organización Administrativa

Sección I

Del Personal

Personal Administrativo y Obrero Artículo 42: El Personal Administrativo estará integrado por el Administrador, el Coordinador de Publicaciones, el personal de secretaría, el personal de biblioteca “Dr. Humberto J. La Roche”, el personal de mensajería y fotocopiado. El personal administrativo estará bajo la supervisión del Director y del Secretario Coordinador y servirán de apoyo a la organización académica del Iepdp. Parágrafo Único. Las tareas del Coordinador de Publicaciones estarán encomendadas y supervisadas por el Editor de la Revista Cuestiones Políticas.

Sección II De la Biblioteca “Dr. Humberto J. La Roche”

Adscripción

Artículo 43: La Biblioteca “Dr. Humberto J. La Roche” forma parte de la organización administrativa del Iepdp y está adscrita al Iepdp de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, destinada al fomento del estudio de la Ciencia Política y el Derecho Público.

Fondo Documental Artículo 44: El fondo documental de la Biblioteca “Dr. Humberto J. La Roche” comprende la colección de libros del Dr. Humberto J. La Roche, la colección de libros del Dr. Luis Hómez y demás obras obtenidas por canje u otras vías.

8 Reglamento – LUZ, Volumen LVIII

Capítulo X De los Recursos Administrativos

Recurso de Reconsideración

Artículo 45: El interesado o su representante podrán intentar recurso de reconsideración de la decisión del Consejo Técnico del Iepdp y Comité Editor de la revista Cuestiones Políticas, en el lapso de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la decisión que originó la interposición del recurso.

Recurso Jerárquico Artículo 46: El interesado o su representante podrá intentar recurso jerárquico ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la decisión del recurso de reconsideración, en el lapso de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la decisión del recurso de reconsideración.

Recurso de Interpretación Artículo 47: Toda persona que tenga un simple interés en la interpretación de este Reglamento podrá interponer por ante el Consejo Universitario un recurso de interpretación para resolver las dudas que puedan presentarse en cuanto al sentido y alcance de las mismas, previo informe del Consejo Técnico del Iepdp.

Capítulo XI Disposición Final

Derogación Expresa de Reglamento

Artículo 48: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Universitaria y deroga el Reglamento del Centro de Investigaciones y Estudios Políticos y Administrativos de la Facultad de Derecho, dado, firmado, sellado y refrendado a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en Maracaibo a los catorce días del mes de febrero de dos mil catorce.

Dr. Jorge Palencia Piña Ing. Tucidides López Rector Presidente Secretario Encargado

Reglamento – LUZ, Volumen LVIII 9

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA CONSEJO UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DE JUBILACIONES,

DISCAPACIDADES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE

INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

Exposición de Motivos

La vigente Ley de Universidades, publicada en Gaceta Oficial del 8 de septiembre de 1970, prevé en su artículo 102 los requisitos mínimos para la concesión del derecho a la jubilación del personal docente y de investigación, cuales son: aquellos que hayan cumplido veinte (20) años de servicio y sesenta (60) o más años de edad , o a cualquier edad, que hayan cumplido veinticinco (25) años de servicios y, en desarrollo de esta previsión, se redactó el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de dicho personal, cuya última versión data del 22 de octubre de 2008. Como quiera que el legislador de la ley citada, no distinguiera, con respecto al sexo de ese personal, tampoco lo hizo el reglamentista universitario, dando trato igualitario a miembros del sexo femenino y masculino, para la concesión del beneficio, en actuación apegada al texto legal. Sin embargo, la puesta en vigencia de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de Abril de 2006, en su artículo 3, pauta como edad mínima requerida para la jubilación de las mujeres al servicio de los órganos de la administración pública, haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años, lo cual se mantuvo en el artículo 8 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras, de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal de fecha 19-11-2014, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6 156.

Esta reducción en el tiempo de servicio, representa para el personal femenino, un beneficio de gran importancia que redunda en la posibilidad de dedicarse aún más al cuidado de su salud, a la familia; en fin, a sus propios intereses, luego de haberle prestado sus valiosos servicios a la administración pública y, en este orden de ideas, la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (Apuz), consideró pertinente solicitar al Máximo Organismo, se modificasen las normas internas que regulan el otorgamiento de jubilaciones en esta institución, a favor de la reducción del tiempo de servicio de su personal docente y de investigación del sexo femenino, para fijarlo en cincuenta y cinco (55) años de edad. De otro lado, se ha estimado, para la formulación del presente reglamento, el principio de igualdad consagrado en el artículo 21 de la Carta Fundamental. En efecto, no cabe duda que la iniciativa del redactor de ese Estatuto de tasar en 55 años, la edad mínima requerida para la jubilación del personal femenino al servicio de la administración pública, debe beneficiar, en cuanto resulte más favorable, a todo ese sector y, como los miembros femeninos del personal docente y de investigación de las universidades públicas son funcionarios públicos, les asiste el derecho a recibir trato igualitario, llegada la tercera edad que, según lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, es de 55 años. La aplicación, con carácter preponderante, de las disposiciones citadas de la vigente Constitución de 1999, para fundamentar el presente reglamento, obedece a: 1. La Ley de Universidades, es previa a la Constitución de 1999, esto es, promulgada bajo los lineamientos de la derogada Constitución Nacional de 1961. 2. La Constitución de 1961 y 1999, respectivamente, están basadas en paradigmas totalmente diferentes: mientras la primera de ellas (1961), fue concebida bajo un paradigma positivista, esto es, orientado hacia la realidad formal, la de 1999 se basa en un paradigma eminentemente humanista, que se nutre de

10 Reglamento – LUZ, Volumen LVIII

los derechos humanos y cuyo espíritu está dirigido a la igualdad material, concreta o subjetiva. 3. El precedente sentado al respecto, por otras universidades de similar naturaleza (Upel y Ucla). En este orden de ideas, resulta obvia, la aplicación de los preceptos constitucionales, sobre cualquier disposición, legal o reglamentaria, que contraríe los primeros. Asimismo, se procedió en este reglamento a establecer los tipos de discapacidades que puede sufrir un profesor universitario y el procedimiento a seguir para el reconocimiento y declaratoria de la discapacidad que se trate y se ajustó el contenido de todas las normas a las leyes vigentes en la materia. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DEL ZULIA CONSEJO UNIVERSITARIO

En uso de la facultad que le confiere la atribución 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades, dicta el presente:

REGLAMENTO DE JUBILACIONES, DISCAPACIDADES Y PENSIONES DEL

PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL

ZULIA

Título I Disposiciones Generales

Artículo 1: Las jubilaciones, discapacidades y pensiones, previstas en el artículo 102 de la Ley de Universidades vigente, se regirán por las previsiones de dicha Ley y por las contenidas en el presente reglamento. Artículo 2: La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de este reglamento, un sentido genérico, referido siempre por igual, a hombres y mujeres.

Título II Capítulo I

De las Jubilaciones

Artículo 3: Los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad del Zulia, que hayan cumplido veinte (20) años de servicio y tengan cincuenta y cinco (55) años de edad o más, si son mujeres y, sesenta (60) años de edad o más, si son hombres, o aquellos de cualquier edad que hayan cumplido veinticinco (25) años de servicio, tendrán derecho a la jubilación. Artículo 4: La jubilación constituye un derecho adquirido vitalicio para los miembros del personal docente y de investigación, cumplidos que sean los extremos requeridos en el artículo anterior. Una vez concedida legalmente, no podrá ser revocada por ningún motivo. Artículo 5: El miembro del personal docente y de investigación que tenga derecho a jubilación conforme a lo establecido en el artículo 3 de este reglamento, podrá solicitarla ante el Consejo Universitario, por intermedio del Consejo de Facultad o Núcleo, los cuales deberán discutir el caso y emitir su opinión favorable o no, a la solicitud de jubilación. En caso de que el solicitante ejerza un cargo de Autoridad Rectoral o Decanal, deberá formular su petición ante el Consejo Universitario, el cual la resolverá y lo participará a la Facultad o Núcleo a la que esté adscrita. Parágrafo Único: De la negativa del Consejo de Facultad o Núcleo a recomendar la jubilación, podrá el interesado apelar ante el Consejo Universitario y el acto administrativo que genere la decisión de éste será definitivo y sobre el cual, se podrá ejercer recurso de reconsideración o los recursos correspondientes, ante los órganos jurisdiccionales competentes. Artículo 6: La solicitud de jubilación será acompañada con los documentos exigidos por el Consejo Universitario, que no reposen en el expediente del interesado.

Reglamento – LUZ, Volumen LVIII 11

Artículo 7: Si respecto a un miembro del personal docente y de investigación se hubieran cumplido todos los requisitos para que se haga procedente su jubilación y el interesado no la solicitare oportunamente, quedará a criterio del Consejo de la Facultad o Núcleo respectivo, solicitarla de oficio, debidamente justificada, por ante el Consejo Universitario. La misma potestad la tiene el Consejo Universitario, tratándose de una Autoridad Rectoral o Decanal. Parágrafo Primero: Para los casos contemplados en el encabezamiento de este artículo, se requerirá la votación favorable de las dos terceras partes de los integrantes presentes del Consejo Universitario. Parágrafo Segundo: De la decisión tomada por el Consejo de Facultad o Núcleo, el interesado podrá apelar de la misma, por ante el Consejo Universitario. Para el caso de las Autoridades Rectorales y Decanales, la decisión tomada al respecto por el Consejo Universitario, puede ser recurrible por reconsideración o con la interposición de los recursos jurisdiccionales correspondientes.

Capítulo II De la Pensión de Jubilación

Artículo 8: Los miembros del personal docente y de investigación beneficiados con la jubilación, recibirán como pensión mensual de la misma, el cien por ciento (100%) del sueldo devengado como personal ordinario activo, en el mes inmediatamente anterior a su jubilación, de acuerdo con su escalafón y dedicación, siempre que tenga en ésta última un mínimo de cinco años. Lo anterior se aplicará por analogía, a los auxiliares docentes. Parágrafo Primero: En el caso que un miembro del personal docente y de investigación esté ejerciendo a la fecha de la solicitud de jubilación, un cargo de Autoridad Rectoral o Decanal, el beneficio se calculará sobre la base del último sueldo, más el total de la prima devengada. Igual tratamiento recibirán, aquellos profesores que para el momento de solicitar su jubilación, tengan como mínimo tres años, desempeñando cargos que gocen de primas asignadas.

Parágrafo Segundo: En el caso de un profesor o investigador que haya ejercido durante los últimos diez (10) años, algún cargo con prima asignada, el beneficio se calculará sobre la base del último sueldo más el promedio de la prima devengada durante los últimos diez años. Artículo 9: Los miembros del personal docente y de investigación, que se les haya acordado la jubilación y tengan menos de cinco años en la última dedicación, su pensión de jubilación será el ciento por ciento (100%) del promedio total del sueldo devengado por el interesado, durante los últimos cinco (5) años de servicio activo en la universidad, de acuerdo a su dedicación y escalafón. Parágrafo único: Se entiende por promedio, el valor que resulta de sumar los sueldos devengados en cada uno de los últimos sesenta (60) meses y dividir esa cantidad entre sesenta (60). Artículo 10: Para el cómputo del tiempo de servicio, a los efectos de la jubilación prevista en el presente reglamento, se tomarán en cuenta:

1. Los años de servicios prestados a la Universidad del Zulia, en funciones docentes o de investigación. A estos efectos, se tomará en cuenta el período de becaría, en cualquiera de sus modalidades, o como personal docente y de investigación en formación.

2. Los años de servicios prestados a la Universidad del Zulia, en funciones administrativas, siempre que haya prestado un período de servicio de por lo menos quince (15) años, en funciones docentes o de investigación en esta institución.

3. El período durante el cual el docente o investigador haya sido beneficiado con una beca sueldo, por esta institución siempre que en virtud del contrato de beca haya asumido el compromiso de prestarle servicio a la Universidad del Zulia, a la culminación del mismo.

4. Los años de servicios prestados en funciones docentes o de investigación en las diferentes universidades nacionales, siempre y cuando tenga un período de servicio para esta

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universidad de por lo menos quince (15) años.

5. Los años de servicios prestados a la Administración Pública, tanto nacional, como estadal o municipal, no coincidente con la prestación de servicio en la Universidad del Zulia siempre y cuando el profesor haya prestado un período de servicio en esta universidad de por lo menos quince (15) años.

Título III

De las Discapacidades y Pensiones

Capítulo I De las Discapacidades

Artículo 11: A los efectos del presente reglamento, las discapacidades se clasifican en temporales y permanentes. La discapacidad permanente puede ser parcial o total para trabajo habitual y la absoluta, para cualquier tipo de actividad laboral. Artículo 12: La discapacidad temporal es aquella producida por una enfermedad o accidente, que imposibilita al profesor a laborar por un tiempo determinado. En este supuesto, se da lugar a una suspensión de la relación de trabajo. El diagnóstico de discapacidad temporal, es emitido por el médico tratante especialista en el área de la enfermedad que lo ocasiona y deberá ser validado por el Instituto de Previsión Social del Profesorado de la Universidad del Zulia (Ippluz). Artículo 13: La discapacidad parcial permanente, es aquella producida por una enfermedad o accidente, que genera en el profesor una disminución parcial y definitiva, menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual, que le impida el ejercicio de uno de cualquiera de los principales desempeños del cargo de profesor, como sería la docencia, investigación o extensión, pero le permita realizar otra actividad, relacionada con el cargo que ostenta y que no está limitada por su discapacidad. Artículo 14: La discapacidad total permanente para la profesión o trabajo habitual, es aquella producida por una enfermedad o accidente que genera en el

profesor una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de sus actividades laborales, inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía realizando, vale decir, actividades de docencia, investigación y extensión, siempre que conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta y que sea compatible con una actividad a cumplir por un docente dentro de la universidad. Artículo 15: La discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral, es aquella producida por una enfermedad o accidente, que genera en el profesor una disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. Artículo 16: Las discapacidades permanentes parciales o totales, no producen suspensión ni cesación de la relación del trabajo, sino que conlleva a una reorganización de las actividades laborales a desempeñar. Parágrafo único: Las discapacidades permanentes en cualquiera de sus modalidades, serán diagnosticadas por el médico tratante y tendrán que ser avaladas y ratificadas por la Comisión Evaluadora de Discapacidades de la Universidad del Zulia, a que se refiere el artículo 17 de este reglamento.

Capítulo II Del Diagnóstico de las Discapacidades

Artículo 17: El Consejo Universitario, a propuesta del Rector, nombrará una comisión permanente, denominada Comisión Evaluadora de Discapacidades, integrada por un médico representante del Instituto de Previsión Social del Profesorado de la Universidad del Zulia (Ippluz), un médico representante del Instituto de Salud Ocupacional de esta institución y un médico internista que sea profesor de la universidad, para que estudien y evalúen casos de solicitudes de declaratoria de discapacidades permanentes y las temporales que sean necesario someter a su

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consideración, a los efectos de ratificar o no el diagnóstico de discapacidad. En caso de considerarlo necesario, esta comisión podrá consultar a un especialista en la enfermedad que ocasionó la discapacidad. Artículo 18: Cuando a un miembro del personal docente y de investigación se le diagnostique una discapacidad temporal, éste deberá presentar dos informes, uno de su médico tratante especialista en el área de su enfermedad y otro emitido por el Instituto de Previsión Social del Profesorado de la Universidad del Zulia (Ippluz) que la confirme. Si la discapacidad ha sido diagnosticada por un médico del Ippluz, sólo se requerirá el informe de éste. En cualquiera de estos casos, el o los informes, deberán ser entregados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, ante el respectivo Consejo de Facultad o Núcleo, a los fines de su conocimiento y seguimiento. Artículo 19: Cuando la discapacidad temporal requiere de un reposo superior a tres meses, el respectivo Consejo de la Facultad o Núcleo, remitirá los recaudos correspondientes a la Comisión Evaluadora de Discapacidades, a los fines de su aval o no, a tal reposo. Artículo 20: El profesor puede permanecer con una discapacidad temporal, hasta doce (12) meses continuos. Vencido este lapso, deberá ser evaluado por la Comisión Evaluadora de Discapacidades, con el fin de determinar, si existe criterio favorable de recuperación, para la reinserción laboral o no. En caso negativo, podrá permanecer en la condición de discapacidad temporal hasta por doce (12) meses adicionales. Agotado este período y no habiéndose producido la restitución integral de la salud, el profesor pasará a la categoría de discapacidad permanente, la cual deberá ser certificada. Artículo 21: La Comisión Evaluadora de Discapacidades, en cualquier momento podrá valorar, a solicitud del Consejo Universitario o Consejo de Facultad o Núcleo, la condición de discapacidad temporal de un profesor. Artículo 22: Cuando a un profesor, le sobrevenga una discapacidad temporal a permanente, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 20 o le haya sido así diagnosticada desde el principio del padecimiento de la enfermedad o accidente, la persona afectada o cualquier familiar, deberá consignar ante el respectivo Consejo de Facultad o Núcleo, el informe médico correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Artículo 23: Recibido un diagnóstico que conlleve a la declaratoria o reconocimiento de una discapacidad permanente, el respectivo Consejo de Facultad o Núcleo, emitirá su opinión y lo remitirá al Consejo Universitario, a los efectos de que éste, una vez cubiertos los trámites correspondientes, se pronuncie sobre el tipo de discapacidad que padece el profesor, e indique la actuación a seguir por parte de las instancias competentes, en función de la discapacidad permanente que se trate. En el caso de Autoridades Rectorales o Decanales, dicho informe se presentará directamente ante el Consejo Universitario. Artículo 24: Recibida una solicitud de declaratoria o reconocimiento de una discapacidad permanente, el Consejo Universitario la remitirá a la Comisión Evaluadora de Discapacidades, para que ésta, previo estudio del caso, emita un informe que indique el tipo de discapacidad permanente que padece el profesor y las sugerencias de las acciones a seguir. Para realizar este informe, la referida comisión está facultada para solicitar y realizar a la persona que padece la discapacidad, todos los procedimientos de diagnósticos que considere necesarios para emitir la opinión respectiva. Parágrafo único: En caso de negativa del profesor de permitir que se le realicen los estudios necesarios para poder diagnosticar su estado de salud, la Comisión Evaluadora de Discapacidades deberá informar de esa situación al Consejo Universitario, el cual si lo considera pertinente, requerirá del afectado que se realice los estudios y/o exámenes correspondientes, en un lapso prudencialmente fijado para ello. De no cumplir con dicha decisión, será considerado como una causa para iniciar un procedimiento disciplinario, enmarcado dentro del supuesto de

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hecho establecido en el ordinal 6 del artículo 110 de la Ley de Universidades. Artículo 25: Una vez emitido el informe correspondiente, por parte de la Comisión Evaluadora de Discapacidades, el mismo será remitido al Consejo Universitario, para que éste declare o reconozca la discapacidad que se trate y gire las instrucciones del caso a las instancias competentes. Artículo 26: Si la discapacidad calificada como permanente, en cualquiera de sus modalidades, desaparece por cualquier causa, el interesado deberá solicitar su reincorporación al trabajo. El Consejo Universitario, luego de comprobar el cese de la discapacidad, mediante una evaluación médica realizada por la Comisión Evaluadora de Discapacidades, deberá proceder a la reincorporación y a declarar extinguida la pensión por discapacidad permanente absoluta, si fuere el caso. Parágrafo único: Si el interesado no hiciere la solicitud a que se refiere el encabezamiento de este artículo y el Consejo Universitario o el Consejo de Facultad o Núcleo, tuvieren fundadas razones y pruebas de ello, para estimar que ha cesado la discapacidad, ordenará la práctica del correspondiente examen médico al profesor que se trate y si se comprobare el cese de la discapacidad o, si el afectado se negara a someterse al examen respectivo, el Consejo Universitario procederá a suspender el pago de la pensión y ordenar su reincorporación y el inicio de la investigación disciplinaria, si fuera el caso. Artículo 27: Si a juicio del Consejo de Facultad o Núcleo, un miembro del personal docente y de investigación se encontrare impedido permanentemente y en forma absoluta para cumplir a cabalidad las funciones inherentes a su cargo, el referido órgano podrá, con el voto favorable de las dos terceras partes de los consejeros presentes, solicitar al Consejo Universitario, la declaratoria de la discapacidad permanente absoluta, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del presente reglamento.

Artículo 28: De las decisiones que tome el Consejo Universitario, respecto a la declaratoria de cualquier tipo de las discapacidades permanentes, bien porque haya actuado de oficio o a instancias de parte, las mismas son recurribles en vía administrativa a través del recurso de reconsideración o en sede jurisdiccional, con la interposición de los recursos correspondientes.

Capítulo III De las Pensiones por Discapacidad

Artículo 29: Cuando a un miembro del personal docente y de investigación se le diagnostique una discapacidad temporal para trabajar, por un lapso inferior a un (1) año o una discapacidad permanente parcial o total, tendrá derecho a recibir una prestación dineraria equivalente al cien por ciento (100%) del monto del salario integral, que percibe como profesor al momento que se le diagnostique la discapacidad. Artículo 30: Cuando a un miembro del personal docente y de investigación se le diagnostique una discapacidad permanente absoluta, después de un año de servicio, tendrá derecho a recibir una prestación equivalente al salario que devengaba el profesor al momento de declararse su discapacidad. Cuando la discapacidad permanente absoluta ocurra antes de cumplir un (1) año de servicio, el Consejo Universitario a petición razonada del Consejo de Facultad o Núcleo, podrá acordar una pensión al profesor proporcional al tiempo cumplido de actividad. Artículo 31: Si el miembro del personal docente y de investigación con una discapacidad permanente absoluta, no pudiera solicitar por sí mismo la pensión que le corresponda, cualquiera de sus familiares inmediatos, tales como cónyuge, ascendientes o descendientes, pareja estable de hecho o hermanos o alguna persona con representación legal, podrá hacerlo en su nombre.

Título IV Disposiciones Comunes

Artículo 32: Los miembros del personal docente y de investigación jubilados o pensionados, en los casos

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que aplicaren, gozarán de los beneficios, facultades, prerrogativas y distinciones honoríficas que a continuación se indican:

a. Participación de todos los beneficios a que se contrae el artículo 114 de la Ley de Universidades, referente a la protección y previsión social del personal docente y de investigación, tales como, seguro colectivo, caja de ahorros, asistencia médica, entre otros, en las mismas condiciones y circunstancia que los miembros activos.

b. Podrán formar parte de grupos de trabajo o comisiones constituidas para diversos fines, cuando fueren designados por la Facultad o Núcleo al cual prestaron servicios o por el Consejo Universitario.

c. Estarán ubicados en sitios de honor en los actos académicos.

d. Tendrán todas las facilidades que la universidad concede a los miembros ordinarios del personal docente y de investigación, en cuanto al uso de bibliotecas y laboratorio, publicaciones de trabajos de investigación, entre otros.

e. Podrán ser designados para integrar el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, el Consejo de Fomento, la Dirección de Cultura o de cualquier otra dependencia de la universidad.

f. Podrán actuar como jurado de tesis de grado, tesis doctorales y trabajos de ascenso en el escalafón.

g. Podrán ser designados como asesores de las cátedras, departamento e institutos en los cuales prestaron servicios.

h. Podrán representar a la Facultad o Núcleo, al cual perteneció el profesor, o a la universidad, en eventos científicos (congresos, conferencias, foros, etc.).

i. Podrán desempeñar actividades docentes y de investigación programadas de mutuo acuerdo con la Facultad o Núcleo.

j. Podrán desempeñar bajo la figura de contrato, actividades administrativas.

k. Cualesquiera otras prerrogativas o distinciones honoríficas que establezca el respectivo Consejo de Facultad o Núcleo.

l. Los demás beneficios que establezca el Consejo Universitario.

Artículo 33: En caso de que un profesor haya cumplido con todos los requisitos para gozar del beneficio de la jubilación o pensión por discapacidad permanente absoluta y no lo haya solicitado, y fallezca, el Consejo Universitario de oficio o a solicitud de los beneficiarios tramitará lo pertinente a la jubilación o pensión. Artículo 34: Los profesores jubilados o pensionados gozarán de todos los beneficios correspondientes a los profesores ordinarios activos. Todo aumento general de sueldos básicos, asignados a los profesores activos, implicará un aumento en la misma proporción en las pensiones asignadas a los profesores jubilados o pensionados o a sus beneficiarios. Artículo 35: En caso de fallecimiento del profesor jubilado o pensionado, se causará la Pensión de Sobrevivencia, a la cual tendrán derecho sus hijos menores de edad e hijos con discapacidad, independientemente de su edad, y el o la cónyuge sobreviviente o la pareja estable de hecho. Esta pensión equivaldrá al sueldo básico del docente, más la prima de titular si fuera el caso. La prima de titular no sufrirá aumento y se mantendrá en el tiempo, la que tenía el docente jubilado o pensionado al momento de su fallecimiento. Parágrafo Primero: La distribución de la asignación establecida en el encabezamiento de esta cláusula se hará de la forma siguiente: Ciento por ciento (100%) para la viuda o viudo, pareja estable de hecho, para el caso de no dejar hijos menores de edad. Cincuenta por ciento (50%) para la viuda o viudo, pareja estable de hecho y cincuenta por ciento (50%) para repartir proporcionalmente entre los hijos menores de edad. Ciento por ciento (100%) para repartir proporcionalmente entre los hijos menores de edad, cuando no deje viuda o viudo o pareja estable de hecho.

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Parágrafo Segundo: Lo correspondiente a la viuda o viudo, pareja estable de hecho, será otorgado por la universidad, mientras no cambie de estado civil, o constituya una nueva relación estable de hecho. Parágrafo Tercero: El beneficio reconocido a los hijos menores se otorgará también a los mayores de edad, hasta los 26 años cumplidos, siempre que demuestren su condición de estudiante y en forma vitalicia a los hijos que tenga una discapacidad certificada por las autoridades competentes. Parágrafo cuatro: Una vez extinguido el derecho a la asignación por parte de los hijos, al dejar de cumplir con lo establecido en el parágrafo tercero de este mismo artículo, el equivalente le será asignado a la viuda o viudo o a la pareja estable de hecho. Artículo 36: Cuando un miembro del personal docente y de investigación, con cinco o más años en su cargo, fallezca pero aún no poseía el tiempo necesario para jubilarse, sus herederos o beneficiarios tendrán derecho a la Pensión de Ausencia, la cual pagará la universidad, de la siguiente manera: Si la antigüedad es mayor a cinco años pero menor a veinte años, la asignación mensual será de un veinticincoavo del salario integral que devengaba para el momento de su muerte, por cada año cumplido. Si la antigüedad es mayor de veinte años y menor de veinticinco años, la pensión equivaldrá al salario integral que devengaba para el momento de su muerte. Parágrafo Primero: Esta pensión, se mantendrá en el tiempo, salvo que quede con un valor inferior al salario mínimo, debiendo entonces, incrementarse hasta que alcance dicho monto. Parágrafo Segundo: La forma de distribución de esta pensión, se hará conforme a lo establecido en el artículo 35.

Título V Del Fondo de Jubilaciones

Artículo 37: El Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad del Zulia, creado según documento registrado por ante el Registro Subalterno del Primer

Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 4 de mayo de 1990, anotado bajo el No. 25, Protocolo 1º, Tomo 6, tiene por objeto el mantenimiento, incremento, manejo, inversión y aplicación de los aportes que se hagan al mismo para el mejor cumplimiento y logros de sus fines específicos. Parte del patrimonio de este Fondo, está constituido por un aporte que hace la universidad de los recursos financieros que recibe del Estado y una contribución mensual obligatoria de todos los miembros del personal docente y de investigación activo, así como también de los beneficiarios de una pensión. Parágrafo Primero: El aporte del personal docente y de investigación, es como mínimo del dos por ciento (2%) del sueldo mensual devengado. Parágrafo Segundo: La universidad entregará al fondo los aportes de los miembros del personal docente y de investigación, así como también sus propios aportes. Artículo 38: Hasta tanto el fondo no cuente con recursos para contribuir al pago de las jubilaciones y pensiones, la Universidad del Zulia seguirá asumiendo el pago correspondiente o la parte del mismo que fuese necesario para cubrir la diferencia que el Fondo no pueda asumir. Artículo 39: El fondo contribuirá con la universidad en el pago de las jubilaciones y pensiones, otorgadas al personal docente y de investigación, con el producto que generen los intereses de su capital, siempre que ellos en ningún caso acarreen descapitalización del mismo. Esta contribución no será menor del cincuenta por ciento (50%) de los intereses así devengados y tal contribución podrá irse incrementando por decisión del organismo administrador del fondo, en la medida que lo permitan sus posibilidades, deducidos todos los gastos que ocasionen la operación y funcionamiento del referido fondo. De igual forma, podrá contribuir con cualquier contingencia relacionada con el personal docente y de investigación, con la aprobación del Consejo Universitario.

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Disposiciones Finales Artículo 40: Quedan a salvo los derechos adquiridos por reglamentos dictados con anterioridad a la vigencia de este reglamento. Artículo 41: Lo no previsto en el presente reglamento y las dudas que surjan respecto a la interpretación y aplicación de sus disposiciones, serán resueltos por el Consejo Universitario.

Artículo 42: Se deroga el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia, cuya última reforma fue aprobada el 22 de octubre de 2008, los artículos del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de fecha 30 de junio de 2004, publicado en la Gaceta Universitaria No. XXXIX, relativos a jubilaciones y pensiones que colidan con este reglamento y cualquier otra norma contenida en otros reglamentos y decisiones del Consejo Universitario que contravengan lo dispuesto en el presente reglamento. Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en Maracaibo, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil quince.

Dr. Jorge Palencia Piña Dra. Marlene Primera Galué Rector Presidente Secretaria

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Departamento de Publicaciones

Edición Extraordinaria – Volumen LVIII Febrero 2016

Jefa de Prensa Mgsc. Morella Penso Pereira

Responsable de Edición y Diagramación

Mgsc. Morella Penso Pereira

Responsable de Adaptación Digital, Formato PDF y Libro 3D Ing. Ender Lima