consejo tecnico del imss

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1.2.4 Consejo Técnico del IMSS e INFONAVIT. Fundamento de operación del Consejo Técnico del IMSS El Artículo 251-A de la Ley del Seguro Social establece que el Instituto tiene la facultad de contar con órganos colegiados integrados de manera tripartita para lograr una mayor eficiencia de su administración. El Artículo 251-VIII señala que el Instituto tiene la facultad de expedir lineamientos de observancia general para la aplicación de la Ley, para efectos administrativos a través de su Consejo Técnico, donde sus objetivos son, entre otros, los siguientes: a) Ejercer las atribuciones conferidas en la Ley como órgano de gobierno, administrador y representante legal del Instituto. b) Asegurar los medios para lograr un transparente sistema de información. c) Asegurar la existencia de procedimientos necesarios para comprobar el cumplimiento por el Instituto y sus órganos de administración, del marco jurídico aplicable. d) Revisar periódicamente las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos a la luz de las necesidades de los sectores que en él representen, conforme a los fines del Instituto. El Consejo Técnico del IMSS se integra hasta por 12 miembros y sus suplentes, que ejercen su cargo por seis años reelegibles, donde cuatro de ellos representan a los patrones, cuatro más a los trabajadores, y los últimos cuatro a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Secretaría de Salud (SS), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Director General del IMSS, quien siempre presidirá dicho comité. Facultades del Consejo Técnico El Consejo Técnico tiene diversas funciones que se establecen en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, que se agrupan en seis comités que coadyuvan a la mejor administración del Instituto con relación a: a) Servicios Médicos. 1. Políticas de prestación de servicios médicos. 2. Mantenimiento de hospitales, clínicas y abastecimiento de medicinas.

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1.2.4 Consejo Técnico del IMSS e INFONAVIT.Fundamento de operación del Consejo Técnico del IMSS

El Artículo 251-A de la Ley del Seguro Social establece que el Instituto tiene la facultad de contar con órganos colegiados integrados de manera tripartita para lograr una mayor eficiencia de su administración. El Artículo 251-VIII señala que el Instituto tiene la facultad de expedir lineamientos de observancia general para la aplicación de la Ley, para efectos administrativos a través de su Consejo Técnico, donde sus objetivos son, entre otros, los siguientes:a) Ejercer las atribuciones conferidas en la Ley como órgano de gobierno, administrador y representante legal del Instituto.b) Asegurar los medios para lograr un transparente sistema de información.c) Asegurar la existencia de procedimientos necesarios para comprobar el cumplimiento por el Instituto y sus órganos de administración, del marco jurídico aplicable.d) Revisar periódicamente las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos a la luz de las necesidades de los sectores que en él representen, conforme a los fines del Instituto.El Consejo Técnico del IMSS se integra hasta por 12 miembros y sus suplentes, que ejercen su cargo por seis años reelegibles, donde cuatro de ellos representan a los patrones, cuatro más a los trabajadores, y los últimos cuatro a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Secretaría de Salud (SS), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Director General del IMSS, quien siempre presidirá dicho comité.

Facultades del Consejo TécnicoEl Consejo Técnico tiene diversas funciones que se establecen en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, que se agrupan en seis comités que coadyuvan a la mejor administración del Instituto con relación a:a) Servicios Médicos. 1. Políticas de prestación de servicios médicos. 2. Mantenimiento de hospitales, clínicas y abastecimiento de medicinas.b) Prestaciones económicas y sociales. 1. Concede, previo estudio socioeconómico, el disfrute de prestaciones. 2. Concede, rechaza y modifica pensiones. 3. Prestaciones sociales, guarderías, velatorios, centros vacacionales, teatros y demás.c) Afiliación y cobranza. 1. Convenios para el pago de cuotas. 2. Convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio. 3. Facultades de inspección y vigilancia. 4. Aseguramiento y cotización de grupos de trabajadores.d) Administración. 1. Aprueba la estructura del Instituto respecto a salarios, estímulos y prestaciones de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo. 2. Nombra y remueve trabajadores de confianza. 3. Políticas de abasto, licitación y adquisición de bienes y servicios, construcción y mantenimiento de obras. e) Presupuesto. 1. Vigila que el Instituto cumpla con lo aprobado por el Congreso de la Unión.

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2. Vigila el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento. 3. Discute y aprueba el proyecto de ingresos y egresos del Instituto.f) Inversiones. 1. Decide inversiones de las reservas y recursos del Instituto, salvo los relacionados con el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Aplicación de los acuerdos del Consejo TécnicoCuando los comités de administración, en el ámbito de sus funciones, determinen que hay temas de su observancia que recaigan en asuntos operativos del Instituto, emitirán los acuerdos correspondientes sobre la adecuada acción a seguir y/o procedimientos a llevar a cabo para que el Consejo Técnico los evalúe.Todo acuerdo del Consejo Técnico estará registrado y será de observancia obligatoria. En ellos se indicarán los nombres de los responsables de su cumplimiento, así como las fechas programadas para su conclusión, y en caso de que la resolución tenga naturaleza normativa se emitirá como un lineamiento de observancia general. Los acuerdos tomados por el Consejo Técnico se difunden y se hacen del conocimiento de quienes deben ejecutar o desarrollar las resoluciones tomadas, asimismo; se notifica su contenido a los comités.Los acuerdos que tengan el carácter de lineamientos y aquellos que establezcan ventajas, beneficios u obligaciones de cualquier tipo, a favor de algún sector, actividad económica o patrón específicos, se publican en el Diario Oficial de la Federación, salvo que el Consejo Técnico determine otras formas de difusión. El Consejo Técnico está facultado para revisar periódicamente la vigencia y viabilidad de los lineamientos establecidos en los acuerdos y puede incorporar las modificaciones que estime pertinentes para adecuar reformas a la legislación aplicable, o bien, por acordar nuevos criterios de aplicación sobre alguna situación o dispositivo legal.

Principales acuerdos del Consejo Técnico del IMSSA) Acuerdo 1 899/82: La cuota obrera que el patrón paga no integra

salario. Se establece que en caso de que el patrón tenga que pagar la cuota obrera, no debe considerarse como integrante del salario para efectos de cotización.

B) Acuerdo 58/92: Costo de mano de obra por metro cuadrado para obra privada. Para la determinación de las cuotas de seguridad social de los trabajadores de la construcción, debido a la rotación que existe con ellos, se ha permitido que para calcular las cuotas correspondientes se haga con relación al tipo de obra y metros cuadrados de construcción de acuerdo a cada área geográfica a que corresponda el salario mínimo, de tal suerte que en este acuerdo se establecen los costos por metro cuadrado de construcción que se tienen que pagar por concepto de cuotas de seguridad social en obra privada.

C) Acuerdo 495/93: Despensa. Este acuerdo se da a conocer en julio de 1993, y a pesar de que hace referencia a la determinación del Salario Base de Cotización conforme al artículo vigente en dicho año, es aceptada que actualmente se aplique en referencia al Artículo 27, fracción VI, el cual establece que no integra

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al salario base de cotización la despensa en especie o en dinero, hasta el 40% del Salario Mínimo General diario vigente en el Distrito Federal, por lo que se entiende que si rebasa dicho límite, entonces todo el monto de despensa debe integrar. Sin embargo, con el mencionado acuerdo de Consejo Técnico, por el excedente si integrará el salario de cotización, pero no el total, en caso de ser mayor al límite citado. Se establece, además, que también se considera despensa los vales destinados para tal fin, que algunas empresas entregan a sus trabajadores.

Con la reforma a la LSS del 20 de diciembre de 2001, se toma del Acuerdo del Consejo Técnico el criterio de que sólo integra el excedente del límite señalado, y no el total como lo establecía la Ley hasta antes de la mencionada reforma.

D) Acuerdo 494/93: Fondo de Ahorro. Este acuerdo se da a conocer en 1993 y a pesar de que hace referencia a la determinación del Salario Base de Cotización conforme al Artículo vigente en dicho año, es aceptada para que se aplique en referencia al Artículo 27, fracción II que establece que no integra al salario base de cotización, el ahorro, siempre que la aportación sea igual del patrón y trabajador y no se retire más de dos veces al año. Con el acuerdo de consejo se establece la posibilidad de que:

a. Si el fondo se constituye con aportaciones del patrón iguales o inferiores a la aportada por el trabajador, no integra salario. b. Si la aportación patronal es superior a la aportada por el trabajador, se integra al salario incrementando únicamente la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador.

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E) Acuerdo 496/93. Premios de Asistencia y puntualidad. Este acuerdo se da a conocer en 1993, y a pesar de que hace referencia a la determinación del Salario Base de Cotización conforme al Artículo vigente en dicho año, es aceptada y actualmente se aplica en referencia al Artículo 27, fracción VII, que establece que no integra al salario base de cotización los premios de asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de ellos no rebase el 10% del SBC. Sin embargo, con la reforma a la LSS, del 20 de diciembre de 2001, se toma del Acuerdo del Consejo Técnico, el criterio de que sólo integra el excedente del límite señalado, y no el total como lo establecía la Ley hasta antes de la mencionada reforma.

F) Acuerdo 77/94: Integración Salarial. Este acuerdo se da a conocer en 1994, y a pesar de que hace referencia a la determinación del Salario Base de Cotización conforme al Artículo vigente en dicho año, es aceptada que actualmente se aplique en referencia al Artículo 27 en los siguientes casos:

a. Seguros de Vida, Invalidez y Gastos Médicos. Si un patrón contrata un seguro de grupo o global a favor de sus trabajadores, tal prestación no integra salario, dado que la relación contractual se da entre la aseguradora y el patrón, aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares.b. Bonos o premios de productividad. Aclara que en virtud de que no se excluye como integrante del Salario Base de Cotización en la LSS, entonces al ser una percepción que se entrega al trabajador por sus servicios, se debe integrar al Salario Base de Cotización.c. Alimentación. En referencia a la fracción V del citado Artículo, se exceptúa del Salario Base de Cotización la habitación y alimentación cuando se entreguen en forma onerosa al trabajador, entendiéndose por esto, que se le cobre cuando menos el 20% del Salario Mínimo General diario del D.F., por cada una de ellas; con el acuerdo del Consejo Técnico, se entiende que el monto oneroso incluye hasta tres alimentos y habitación.d. Tiempo extra y fondo de ahorro. Con relación a los acuerdos 494/93 y 497/93, se establece que sólo integrará al Salario Base de Cotización el excedente de los límites señalados y no el total como lo establecía la LSS. Con la reforma a la LSS, del 20 de diciembre de 2001, se toma del Acuerdo del Consejo Técnico, el criterio de que sólo integra el excedente del límite señalado, y no el total como lo establecía la Ley hasta antes de la mencionada reforma. e. Bonos o premios de puntualidad. Aclara que en virtud de que no se excluye como integrante del Salario Base de Cotización en la LSS, entonces al ser una percepción que se entrega al trabajador por sus servicios, se debe integrar al Salario Base de Cotización.f. Bono o ayuda para transporte. Señala que este concepto no integra el Salario Base de Cotización cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo en forma de boleto, cupón, o bien a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación; de lo contrario sí integra al salario.

G) Acuerdo 397/97: Multas en pago espontáneo. Se establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito; asimismo, no se impondrá

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multa en caso de que el patrón demuestre a satisfacción del Instituto que incurrió en la comisión de una infracción por causas imputables al mismo instituto.

H) Acuerdo 699/2002: Cuotas de Personas Físicas que contratan trabajadores para su casa habitación. Se refiere al pago de cuotas obrero patronal a cargo de las Personas Físicas que directamente contratan trabajadores para la construcción, ampliación o remodelación de su casa habitación y que se convierten en patrones en forma ocasional, sin fines de lucro y destinada a ser habitada por su propietario. Consiste en multiplicar la superficie total de la construcción por el coeficiente que corresponda, según los metros cuadrados y características de la obra.

I) Acuerdo 700/2002: No impugnación de créditos fiscales. Donde se da a conocer el procedimiento a seguir por parte de la autoridad fiscal para no incurrir en caducidad de créditos fiscales susceptibles de ser impugnados por los contribuyentes.

J) Acuerdo 701/2002: Delegación de facultad para autorizar pago en parcialidades o diferido. Se establece que corresponde al Consejo Técnico la facultad de autorizar la celebración de convenios de pago de cuotas, así como la facultad de delegar dicha facultad a unidades administrativas del IMSS, por lo que se delega a los titulares de las subdelegaciones la atribución de autorizar la prórroga para el pago en parcialidades o diferido de créditos fiscales a cargo de patrones correspondientes a cuotas a cargo, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas, gastos, etcétera.

K) Acuerdo 702/2002: Cancelación de créditos por incosteabilidad para su cobro. Se señala que los titulares de las subdelegaciones se abstendrán de emitir liquidaciones hasta por el importe equivalente de 15 veces el Salario Mínimo General del D.F., salvo por diferencias de cuotas, actualización y demás accesorios en ciertos casos como:

a. Cuando el importe de diferencias determinadas sea del 20% o más del importe de las cuotas de la propuesta de cédula de determinación elaborada por el IMSS. b. Las determinadas dentro de las facultades de comprobación del IMSS.L) Acuerdo 703/2002: Cancelación de créditos fiscales por imposibilidad de cobro.

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Se establece que cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de cobro de créditos fiscales, así como de patrones no localizados o insolventes, el IMSS realizará la investigación correspondiente y, en su caso, solicitará la baja del patrón y trabajadores.M) Acuerdo 187/2003: Criterios para otorgar condonación de multas. Se establecen diversas situaciones por las que el IMSS podría otorgar condonación de multas, dentro de las que destacan las siguientes:a. La cédula de liquidación constituye el acto de autoridad donde se hace saber al patrón la omisión de una obligación y la sanción establecida.b. Las multas impuestas se dejan sin efecto a solicitud del patrón cuando éste acredite que no incurrió en la infracción determinada.c. La condonación de la multa deberá solicitarse ante el superior jerárquico de quien impuso la multa.d. Se tomarán en cuenta los antecedentes del patrón para el otorgamiento de una condonación

N) Acuerdo 279/2003: Régimen de aseguramiento de los maestros que prestan servicios en instituciones educativas. Se deja sin efecto el Acuerdo 773/2000, con lo cual el IMSS podrá requerir a los patrones de los maestros el pago de las cuotas de seguridad social por el aseguramiento de dichos trabajadores.

O) Acuerdo 325/2003: Asignación del Registro Patronal único. Con relación al Acuerdo 697/2002, modificado por el Acuerdo 107/2003, se dan a conocer lineamientos en la asignación del registro patronal único, donde se establece que los patrones que lo soliciten deberán solicitar su adhesión al IMSS, estar registrado en el sistema IMSS desde su empresa, señalar todos los registros patronales a unificar, los centros de trabajo, etcétera.P) Acuerdo 464/2003: Formatos para la presentación de Dictamen. Se establece que se deja sin efecto el Acuerdo 534/97 y se dan a conocer los nuevos formatos aprobados relativos al dictamen de Seguro Social, como solicitud de registro de contadores, aviso de dictamen, carta de presentación de dictamen y modelos de opinión.Q) Acuerdo 43/2004: Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital. Como parte de la apertura electrónica de los últimos tiempos, el IMSS también da a conocer los lineamientos sobre actuaciones electrónicas, acuse de recibo electrónico, certificado digital, clave de acceso, firma electrónica avanzada para efectos de Seguro Social y demás características.

Algunas reglas de operación del INFONAVITEl Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es el encargado de dictar los lineamientos necesarios para la evaluación y aprobación de paquetes de vivienda, adquisición de vivienda usada en el mercado abierto, aprobación de créditos para adquisición de vivienda, etcétera; por lo que a continuación se destacan dos de los avisos más importantes sobre el tema de otorgamiento de créditos y descuentos para amortizar los créditos otorgados:

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a) Resolución RCA-0431-11/02. El INFONAVIT ha dado a conocer la tabla de montos máximos de los créditos otorgados a sus derechohabientes, donde se destaca que la aprobación de montos de créditos para trabajadores está en función a la edad que tengan y el monto de salario que perciban en veces el salario mínimo del Distrito Federal.b) Acuerdo 44782. Se da a conocer aviso a los patrones obligados a efectuar retención de descuentos para la amortización de créditos de vivienda en noviembre de 2003, respecto del acuerdo citado dado a conocer en julio de 1997, donde se establece que disminuyen las tasas de descuento para amortización de créditos con base en los salarios mínimos que obtengan los trabajadores como salario, para quedar de la siguiente manera:

Como se puede ver, para los trabajadores cuyo salario es superior a 7 veces el salario mínimo no existe derecho a disminución de retención, por lo que se les aplica la retención máxima.