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CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES CNU GUIA DE PRESENTACION DE PROYECTOS INSTITUCIONALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. COMISIÓN ACADÉMICA Noviembre, 2003

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CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES CNU

GUIA DE PRESENTACION DE PROYECTOS INSTITUCIONALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

COMISIÓN ACADÉMICA Noviembre, 2003

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INDICE

Pàgina I.- PRESENTACION 2 II. ANTECENDENTES 2 III. JUSTIFICACION 5 IV. OBJETIVOS 6 V. REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO INSTITUCIONAL 6 VI.PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO INSTITICIONAL 7

ANEXOS ANEXO No 1: EXPERIENCIAS DE PROCESOS DE AUTOEVALUACION EN AMERICA LATINA 9 ANEXO No.2: ESTRUCTURA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL 11 ANEXO No.3: FORMULARIOS 15 ANEXO No.4: PONDERACION DE VARIABLES 21

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I. PRESENTACIÓN Esta Guía tiene como propósito, orientar los criterios, mecanismos y pautas para la autorización de nuevas instituciones de Educación Superior en Nicaragua. Está dirigida a aquellos sectores e instituciones educativas que soliciten al Consejo Nacional de Universidades, la aprobación de sus proyectos institucionales para obtener en un futuro la categoría de Institución de Educación Superior. Las instituciones deberán analizar cuidadosamente todas las secciones de esta guía y familiarizarse con su contenido, antes de dar comienzo a la presentación del Proyecto Institucional. La primera parte describe el Sistema de Aprobación que administra el Consejo Nacional de Universidades, explica el mecanismo y las etapas que siguen a la presentación del proyecto, hasta su aprobación o denegación final. La segunda parte contiene las pautas para la elaboración y presentación de proyectos institucionales. La tercera parte incluye los formularios que se usarán en la presentación del proyecto. II. ANTECEDENTES EL CONTEXTO INTERNACIONAL Y REGIONAL El proceso de autorización de Instituciones de Educación Superior no es nuevo en el contexto internacional. En la mayoría de países, este proceso está regulado a través de leyes y decretos estatales y su control y ejecución se realiza a través de entes gubernamentales creados para estos fines. Una mirada a la experiencia internacional permite observar el caso Europa continental y América Latina, en los que el Estado tiene la atribución para autorizar una carrera o institución, ya que las universidades son consideradas como entidades de servicio y por tanto, es el Estado el responsable de su legislación, administración y financiamiento. En el caso particular de América Latina, este fenómeno de autorización de nuevas universidades y carreras, cobra importancia a la luz de la masificación de la Educación Superior en la década de los 80´s y con la proliferación de éstas instituciones de carácter privado. De acuerdo con la revisión realizada, se encuentra que en la mayoría de los casos, estos procesos son regulados por el Estado a través de instancias particulares. En el contexto centroamericano, hay experiencias en El Salvador, Panamá y Honduras que vale la pena mencionar. En El Salvador, se crea una ley de Universidades Privadas en los años 60, la cual condiciona el crecimiento del sector terciario durante los 20 años siguientes. El mecanismo de autorización se realizaba a partir de dos instancias básicas: el Ministerio del Interior que otorgaba la personería jurídica, y el Ministerio de Educación, la autorización de funcionamiento. El mecanismo de aprobación de los planes se establecía a través de una comisión Ad-hoc constituida por un representante del Ministerio de Educación, un representante de la Universidad de El Salvador, y un representante de la institución interesada.

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Bajo este procedimiento se fundaron 3 universidades en la década de los 70´s, 31 en los 80´s, y 6 en los 90´s para completar un total de 40 universidades. Dada la simplicidad de la autorización, en la mayoría de los casos se autorizó universidades cuando ya estaban en operación y algunas hasta que estaban a punto de graduar sus estudiantes. En 1995, debido a las presiones de distintos sectores de la sociedad respecto a la calidad de las universidades, se aprueba una nueva Ley de la Educación Superior en la que se deja claro el rol del Ministerio de Educación en la regulación y supervisión de la Educación Superior. También se establecen los tipos de instituciones, las características y los requisitos mínimos de funcionamiento. Se faculta al Ministerio para inspeccionar a las instituciones universitarias, para aplicar sanciones, amonestaciones y hasta cancelación de funcionamiento de las universidades. En Honduras, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a través de la Dirección de Educación Superior, por mandato legal desde 1957, autoriza la apertura de nuevas instituciones de Educación Superior. El Consejo de Educación Superior es el que toma las decisiones de apertura de una institución universitaria. Este consejo está constituido por el Rector de la UNAH, seis representantes de la UNAH, seis rectores de centros de Educación superior y el titular de la Dirección de Educación Superior. Existen normativas para la autorización y mecanismos de supervisión de las instituciones creadas. En el caso de Panamá el Consejo de Rectores de Panamá, constituido en 1997 es el que autoriza nuevas universidades. Como puede observarse, la tendencia de las experiencias señaladas se inclina hacia una regulación determinada por el Estado, a través de diferentes órganos, exceptuándose de esta norma el caso de Honduras, que es extremo, en tanto la Universidad Nacional regula todo lo concerniente a la Educación Superior. EL CONTEXTO NACIONAL. Durante la década de los 80´s, la Educación Superior nicaragüense estaba constituida por 8 instituciones: 4 universidades estatales, 2 escuelas de formación técnica superior y 2 universidades privadas subvencionadas con fondos estatales. El accionar de estas instituciones estuvo regulado por el Estado, a través del Consejo Nacional de Educación Superior CNES, el cual determinaba las políticas globales del quehacer universitario. En particular, el proceso de creación de nuevas instituciones universitarias en este período, obedeció a definiciones de políticas gubernamentales, consideradas convenientes para el desarrollo del país y de manera centralizada. A partir de la década de los 90´s, se crea la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior como una norma general de regulación del quehacer de la universidad. En esta etapa, se inicia la proliferación de nuevas Instituciones de Educación Superior privadas hasta alcanzar un total de 40 a la fecha. El proceso de autorización de nuevas Instituciones en estos últimos diez años ha tenido como marco de referencia la Ley 89.

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Esta ley establece en su artículo 56 que el Consejo Nacional de Universidades es un órgano de coordinación y asesoría entre las universidades y que le corresponde, entre sus principales atribuciones, autorizar la creación de nuevas universidades o Centros Técnicos Superiores (art. 58, inciso 7), cuestión que ha estado realizando desde el año 1992. Atribuciones específicas del Consejo Nacional de Universidades respecto a la autorización de nuevas universidades Las atribuciones que le han sido asignadas al Consejo Nacional de Universidades, a través de la Ley 89, Arto. 58, incisos 4 y 7, en lo que respecta a la autorización de nuevas universidades son: “Conocer las necesidades objetivas del país de nuevas universidades o centros técnicos superiores. Valorar los recursos materiales y humanos con que cuenta el país, para ver si es posible la creación de nuevas universidades o centros técnicos superiores. Conocer el número de estudiantes que requieren la apertura de la nueva entidad educativa. Evitar toda duplicidad inútil de carreras. Dictaminar sobre la apertura o cierre de carreras.” Mecanismos de autorización para la creación de nuevas universidades Previo al año 2000, la autorización de nuevas universidades dependía de criterios generales muy diversos provenientes de las experiencias de las instituciones participantes del Consejo Nacional de Universidades. Se aplicaron instrumentos que permitieron una adecuada ponderación y valoración de los distintos aspectos necesarios para la autorización de una institución universitaria. En el año 2000, se considera que la experiencia acumulada permite establecer parámetros y criterios que regulen la aprobación de Proyectos Institucionales para garantizar desde el inicio la excelencia académica, dando paso así a la creación de un instrumento de ponderación para el proceso de autorización de nuevas universidades. Este proceso, en la actualidad se realiza mediante una evaluación diagnóstica que tiene como base el análisis de 6 variables que han sido consideradas como significativas en el desarrollo de un proyecto institucional universitario:

• Base Jurídica • Fundamentación filosófica y social • Diseño curricular • Estructura organizativa y recursos humanos • Instalaciones físicas, equipamiento y recursos materiales • Financiamiento.

Este análisis se realiza a través de un equipo de académicos nombrados por el CNU a propuesta de la Comisión Académica del CNU, teniendo como referente la presente guía y el instrumento de ponderación con las variables antes señaladas.

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III. JUSTIFICACIÓN En la actualidad se puede afirmar que ha habido un avance en los mecanismos que garantizan el proceso de autorización de las instituciones de Educación Superior en nuestro país. No obstante, existen algunas limitaciones que deben ser superadas en el marco de un contexto nacional e internacional cada vez más exigente respecto a la calidad de las instituciones y al aporte que estas brindan a la sociedad. Entre las más importantes se señalan:

• La integralidad de los proyectos institucionales no se puede abarcar debido a que las instituciones solicitantes, en la mayoría de los casos, son proyectos en marcha, que ya están funcionando, lo cual obstaculiza el obtener una visión integral del estado de la institución.

• Los mecanismos y normativas establecidas para el proceso eran muy generales, permitiendo ciertas ambigüedades en el proceso de autorización.

De lo anterior, se desprende la necesidad de establecer un proceso de revisión de los mecanismos de autorización existentes que den garantía a la sociedad respecto a la calidad de estas nuevas instituciones y que a su vez, permitan incluir nuevos elementos de previsión para situaciones futuras. En este sentido, el Consejo Nacional de Universidades resolvió en su sesión del veinticuatro de Octubre del año dos mil uno (La Prensa ,07 diciembre 2001): “Art.1 A partir del primero de Enero del año dos mil dos, solamente se recibirán solicitudes de proyectos, para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas Universidades y Centros de Educación Superior (Instituciones que no estén funcionando de hecho), todo de conformidad con en Arto 58, numeral 7, de la Ley 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior publicada en la Gaceta Diario Oficial No.77, del 20 de Abril de 1990. Ar t 3 Para efectos de la autorización de estas nuevas Instituciones de Educación Superior, el Consejo Nacional de Universidades, aplicará las disposiciones establecidas en la Ley 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de la Educación Superior Arto 58, inciso 7, por lo que deberá tomar en cuenta las necesidades objetivas del país de nuevas Universidades o Centros Técnicos de Educación Superior, valorará los recursos materiales y humanos con que cuenta el país para ver si es posible la creación de nuevas Universidades o Centros de Educación Superior, conocerá el número de estudiantes que requieren la apertura de la nueva entidad educativa y evitará toda duplicidad inútil de carreras, todo de conformidad con la Ley” Los 10 años de experiencia autorizando Centros de Educación Superior conducen a una etapa superior de reflexión que permite la definición de mecanismos eficientes para calificar la calidad del Proyecto Institucional. En esta propuesta se incluyen aspectos cualitativos y formas de organización que deben cumplir los nuevos proyectos de

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Instituciones de Educación Superior, para garantizar así su funcionamiento de acuerdo con las condiciones pertinentes de calidad. Por lo anterior, considerando las facultades que la ley le confiere al CNU, acorde con lo establecido en el inciso 6 del artículo 58 de la Ley 89, se establecen nuevas alternativas, criterios y mecanismos adecuados para la autorización de futuras instituciones de educación superior para así garantizar a la sociedad una óptima calidad del quehacer académico. IV. OBJETIVOS En función de la facultad que le otorga la Ley 89 al CNU, el proceso de autorización de proyectos de universidades tiene como objetivos:

A. Establecer mecanismos apropiados, transparentes y eficientes para la autorización

de nuevas instituciones que aseguren la confiabilidad y credibilidad de los usuarios (alumnos, padres de familia y comunidad en general).

B. Asegurar niveles pertinentes de calidad de las condiciones, procesos y servicios que

prestarán las nuevas instituciones de Educación Superior. C. Contribuir a crear condiciones para el desarrollo institucional y la innovación

educativa. V. REQUISITOS Y MECANISMOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO INSTITUCIONAL

A. Recibir de la Secretaria Técnica del CNU, la guía para la presentación del proyecto Institucional.

B. Cumplir con los requerimientos estipulados en la guía de presentación de proyecto institucional emitida por el CNU. (Anexo 2 y 3)

C. Presentar el proyecto institucional ante una Comisión especial designada por el CNU, a través del representante legal de la entidad solicitante.

D. Cumplir con las obligaciones arancelarias correspondientes antes de iniciar el proceso.

E. La solicitud de presentación se hará ante la Secretaría Técnica del CNU, quien a su vez entregará la presente guía.

F. La presentación de la documentación se hace ante la comisión integrada por el Secretario Técnico, un Rector nombrado, quien coordina, el Secretario General y el Coordinador de la Comisión Académica del CNU.

G. Una vez presentado el proyecto, la Secretaría Técnica del Consejo, en conjunto con los miembros de la Comisión Académica, en el plazo de diez días hábiles:

g.1. Verificará si el proyecto está completo y conforme a esta Guía. Si no es así, solicitará a la Institución que complete la información, otorgándole un plazo máximo de 30 días hábiles.

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g.2. Verificará que la institución cumpla sus obligaciones arancelarias con el Consejo antes de iniciar el proceso de evaluación diagnóstica.

D. Cumplidos los requisitos, la Secretaría Técnica emitirá una constancia indicando la e fecha en que se inicia el proceso de análisis para su aprobación o rechazo.

VI. MECANISNOS PARA EL ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE PROYECTOS INSTITUCIONALES El proceso de aprobación del proyecto institucional constará de tres etapas:

A. Análisis de la documentación presentada B. Constatación de inversiones y contratación de recursos humanos C. Resolución del CNU autorizando o denegando el funcionamiento

A. Análisis de la documentación presentada: a.1. En el término de 10 días hábiles, la Comisión receptora entregará a través de la Secretaría Técnica del CNU la documentación requerida al coordinador de la Comisión Académica del CNU. Dicha Comisión nombrará una Sub-Comisión técnica, integrada por especialistas de las diferentes Instituciones de Educación Superior del país, a fin que realice en un plazo máximo de 60 días para el análisis del Proyecto en su fase teórica-documental a.2. En caso que la Sub-Comisión encuentre vacíos y debilidades formulará observaciones al finalizar el análisis del Proyecto. La Institución en proceso tendrá un plazo máximo de 120 días hábiles, contados desde la notificación de éstas, para mejorar su proyecto de acuerdo a las observaciones. Si no lo hiciere en dicho plazo, la Sub Comisión presentará a la Comisión Académica el informe final en donde se exprese que la institución no reúne las condiciones para su aprobación. a.3. Una vez recibido el informe final la Comisión Académica del CNU deliberará y resolverá en un plazo de 30 días hábiles si la propuesta de dictamen de la Sub-Comisión cumple con las condiciones y requisitos establecidos, el proyecto pasa a la consideración de la segunda fase. a.4. Una vez elaborada la propuesta de dictamen por la Comisión Académica la entrega a la Secretaría Técnica para que este a su vez le remita al CNU para la aprobación de ejecución del proyecto en un plazo de 60 días. La resolución del CNU será notificada a los interesados a través de la Secretaria Técnica a lo inmediato. a.5. En caso de ser denegada la autorización para la ejecución del proyecto los interesados tendrán un plazo de 30 días para apelar la resolución. El CNU resolverá la apelación en un plazo de 30 días, de ser favorable la resolución el proceso continua a la siguiente etapa.

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B. Constatación de inversiones y contratación de recursos humanos: b.1. La Institución deberá concretar las inversiones previstas y contratación de los recursos humanos y materiales necesarios según el proyecto en un plazo máximo de 2 años. b.2. Una vez que la institución ha ejecutado las inversiones informará a la Secretaría Técnica del CNU y solicita la constatación debida. b.3. La Secretaría Técnica del CNU comunicará a la Comisión Académica del CNU que la Institución ha ejecutado las inversiones y contrataciones, a fin de que la Subcomisión constate in situ. La subcomisión tendrá un tiempo máximo de 30 días hábiles para su tarea. b.4. En caso de que la institución no reúna las condiciones mínimas referidas se le otorgará un período de hasta 6 meses para que demuestre haber realizado inversiones y contratación de recursos humanos. Si no lo hiciere en dicho plazo, la Subcomisión presentará a la Comisión Académica el Informe respectivo final en donde se exprese que la institución no reúne las condiciones para su aprobación. b.5. Si el proyecto demuestra cumplimiento satisfactorio en términos de inversiones y recursos humanos pasa a la tercera fase. C) Resolución del CNU autorizando o denegando el funcionamiento: c.1. La Comisión Académica eleva el informe final al Consejo Nacional de Universidades, el que procederá en un plazo de 60 días a la autorización o denegación entidad educativa. c.2. El CNU aprobará o denegará según el caso la solicitud de autorización mediante resolución, la que deberá limitarse en su contenido a la autorización o rechazo de la entidad. Dicha resolución le servirá a los interesados para la solicitud de personalidad jurídica ante la Asamblea Nacional. c.3. En caso de denegación podrán los interesados apelar la resolución en un plazo de 30 días. El CNU tendrá un plazo de 30 días para resolver la apelación.

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ANEXO 1

Experiencias de procesos de autorización en América Latina En el caso de Chile, el proceso de autorización de instituciones privadas lo conduce el Consejo Superior de Educación. Este consejo es presidido por el Ministro de Educación y lo integran ocho académicos designados por las universidades e institutos profesionales autónomos; la comunidad científica; la Corte Suprema, y las Fuerzas Armadas, más un Secretario Ejecutivo nombrado por el Consejo, que a su vez dirige la Secretaría Técnica. La función principal del Consejo es establecer y administrar un sistema de supervisión que permita evaluar el desarrollo de los proyectos institucionales de universidades e institutos profesionales privados en el ámbito nacional. De acuerdo con la ley, las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica estatales sólo se pueden crear mediante la ley general. Las universidades que no tienen ese carácter pueden crearse conforme a los procedimientos establecidos en la misma ley, y son consideradas como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial. Similar es el caso de los institutos profesionales y centros de formación técnica de carácter privado, los cuales pueden ser creados por cualquier persona natural o jurídica, debiendo organizarse siempre como personas jurídicas de derecho privado tener reconocimiento oficial. En la ley se determina el tipo de título que otorgarán las distintas instituciones de educación superior. Así, se establece que los centros de formación técnica sólo podrán otorgar el título de técnico de nivel superior; los institutos profesionales, títulos profesionales que no requieran licenciatura, y títulos técnicos de nivel superior; las universidades, títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor. Entre las funciones relevantes del Consejo Superior de Educación se le atribuye la potestad de pronunciarse sobre los proyectos institucionales que presenten las distintas universidades e institutos profesionales para su reconocimiento oficial y de verificar progresivamente el desarrollo de los proyectos institucionales de conformidad a las normas establecidas en la ley. En la experiencia de México existe una Ley General de Educación y una Ley que regula todo lo concerniente a las instituciones de todo el sistema educativo nacional. En particular, existe una ley de Coordinación de la Educación Superior para instituciones de este nivel. La estructura que da seguimiento es la Dirección de Regulación de Instituciones particulares, que pertenece a la Dirección General de Educación Superior, que a su vez es parte de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación científica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. .

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Entre las funciones principales de la Dirección de Regulación se encuentran:

• “Estudiar y emitir proyectos de resolución sobre las solicitudes para otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios del tipo superior que imparten los particulares.

• Substanciar y emitir proyectos de resolución a los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que imparten los particulares.

• Inspeccionar y vigilar, en términos de la ley, que los servicios de educación superior que tienen reconocimiento de validez oficial, cumplan las disposiciones legales aplicables y en caso contrario, substanciar los procedimientos para imponer sanciones.

• Vigilar que los nombres de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior sean congruentes con la naturaleza y fines de la función educativa que cumplen.”

En 1998 se emitió el acuerdo 279 en el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior. En este acuerdo, se dispone con nivel de detalle el procedimiento, las características del personal académico, los requisitos de los planes y programas de estudio de acuerdo a los grados y modalidad solicitada, las visitas de inspección, los procedimientos para cambios y actualización de planes y programas, las denominaciones de la universidad de acuerdo con su autorización, la información y documentación básica que se debe poseer, y los criterios para retiro de reconocimiento. De tal suerte que se consideran todos los elementos del proceso para evitar ambigüedades. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. Campos, Adalberto. (2002) La Reforma de la Educación Superior en el Salvador. Ponencia presentada en Seminario de Proyecto BID 1072-SF NI. Managua, Nicaragua. Campos, Adalberto. (2002). Estado Actual y Perspectivas de la Educación Superior en El Salvador. Ponencia presentada en Seminario de Proyecto BID 1072-SF NI. Managua, Nicaragua. Ponencias presentadas en el I Foro Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior. Octubre 2001. León, Nicaragua. Ponencias presentadas en el II Foro Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior. Mayo 2002. San José, Costa Rica. Referencias en la Web www.copaes.org.mx www.anuies.mx www.gc21.de/regecaes/launch-web-scout/campos temáticos/ www.cse.cl www.sep.gob.mx

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ANEXO 2

GUIA: ESTRUCTURA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL MARCO GENERAL

La elaboración del Proyecto Institucional responde a una secuencia lógica de etapas. El primer paso consiste en una declaración de la misión y visión institucional, las que deben ser concretas para que sirvan de base al diseño del proyecto. A la definición de la misión y visión institucional deberá seguir la fundamentación, la justificación y los objetivos del proyecto, que permiten situar a la Institución en el contexto de la educación nicaragüense. A continuación se presentarán las variables a considerarse en la evaluación del proyecto institucional:

I. Base Jurídica II. Fundamentación filosófica y social

III. Funciones Sustantivas: Docencia, Investigación y Extensión IV. Estructura organizativa y recursos humanos V. Recursos didácticos y su administración

VI. Infraestructura e instalaciones VII. Financiamiento I. Base Jurídica

A. Acta Constitutiva, la que deberá contener además de los requisitos de la ley correspondiente entre otras la misión, la visión y organización académica, administrativa y territorial universitaria.

B. Estatutos

C. Proyectos de reglamentos generales y especiales de la Institución:

a. Régimen Académico Estudiantil b. Registro Académico c. Reglamento Interno d. Reglamento del Trabajo Docente.

Cada uno de los reglamentos debe contener nombre, finalidad, títulos, capítulos, artículos e incisos.

D. Curriculum Vitae de los asociados y patrocinadores (experiencia profesional, académica e investigativa).

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II. Fundamentación filosófica y social

A. Justificación y fundamentación del proyecto La justificación de la creación de una institución deberá responder a las necesidades de desarrollo del país. La fundamentación debe ser respaldada por datos y antecedentes que sustenten cada una de las justificaciones que se expresen B. Declaración de misión y visión Misión es un enunciado general de las características y propósitos de la institución, sirve de marco referencial del desarrollo y la evaluación institucional. Visión, proyecta el desarrollo institucional en un espacio de tiempo teniendo como base la misión.

C. Objetivos D. Políticas E. Principios y valores F. Modelo Educativo

III. Funciones Sustantivas: Docencia, Investigación y Extensión A. Diseños curriculares de las carreras. (Completar con los formularios No.3, 4 y 5) B. Investigación Científico – Técnica: Políticas, Líneas y Normativas. C. Extensión y servicios a la comunidad: Políticas y programas (sociales, deportivos, y

culturales)

IV. Estructura Organizativa y Recursos Humanos

A. Organigrama Institucional. B. Manual de cargos y funciones. C. Recursos Humanos:

• Proyección de Principales Autoridades Académicas. • Proyección de contracción docente (Tipos de contratación) • Proyección de Personal Administrativo principal de las siguientes áreas:

- Administración - Contabilidad - Finanzas - Recursos humanos - Registro.

• Proyección de Personal de Apoyo a la actividad académica.

• En los casos correspondientes a personal, se deberá incorporar el currículum vitae de cada uno de sus miembros, mismo que deberá reflejar lo siguiente: - Nombre completo - Lugar y fecha de nacimiento

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- Instituciones en donde hayan realizado sus últimos estudios, indicando el nivel académico alcanzado, sustentándolo con el diploma o título que corresponda.

- Experiencia laboral en el ámbito universitario - Experiencia laboral en otros ámbitos, indicando los cargos desempeñados. - Producción intelectual (caso de autoridades académicas y profesores).

• Mecanismo de ingreso, perfeccionamiento, promoción y evaluación para administrativos y para docentes.

V. Recursos Didácticos A. Biblioteca

• Plan de adquisiciones bibliográficas futuras y presupuesto consignado para

ello. indicando: área científica o pedagógica a que pertenezca, número de títulos, número de volúmenes.

• Publicaciones periódicas previstas a suscribir por carrera.

B. Materiales didácticos:

• Recursos tecnológicos: Detallar los previstos a adquirir. • Equipamiento didáctico: Detallar las necesidades previstas, computadoras, medios

audiovisuales, material didáctico. Presentar plan de adquisición.

C. Laboratorio y talleres (Indicar área del conocimiento, cantidad, materiales y equipos que se prevén)

D. Otros.

VI.Infraestructura: Edificios, Terrenos (Complementar información con el formulario No.6): • Los bienes inmuebles con que cuenta el proyecto institucional y su régimen legal. En

caso contrario, describa la forma en que la institución resolverá sus necesidades de infraestructura a corto y mediano plazo. Presentar el proyecto de construcción.

• Describa las facilidades generales de que dispone el inmueble, para servir como Centro de Educación Superior.

• Presentar copia de planos.

VII. Financiamiento

A. Fuentes de financiamiento: • Aranceles por matricula y mensualidad • Donaciones

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• Venta de servicios B. Plan de inversiones (los primeros 5 años) C. Proyección de matrícula D. Relación costo – beneficio E. Convenios y contratos de financiamiento

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ANEXO 3

FORMULARIOS

FORMULARIO No. 1 INFORMACION GENERAL Identificación de la Institución Nombre de la institución: __________________________________________________ Dirección (sede central): ________________________________________________ Página Web:______________________________ Ciudad:____________________ Departamento / Región:____________________ Responsable del Proyecto (Representante legal de la Institución) Nombre:____________________________________Cedula de Identidad No.__________ Dirección: ________________________________________________________________ Teléfono:____________________________ Fax:______________ e-mail:_______________________________ FORMULARIO No. 2: REGISTRO DE LOS SOCIOS Y PATROCINADORES

Cédula de Identidad No.

Nombres Apellidos Experiencia en años Académica Profesional Investigación

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FORMULARIO No.3: DATOS GENERALES Y DISEÑO CURRICULAR DE LA CARRERA Nombre de la Carrera:_________________________________ Grado a que conduce:___________________________________ Título a que conduce: __________________________________ Mención: ____________________________________________ Turno en que se ofertará: Matutino () Vespertino () Diurno () Nocturno ()

Sabatino () Dominical () Duración de la carrera en año y régimen_________________________________ Sede en que se ofertará: ________________________________________________ Modalidad: Presencial () - Por Encuentros () - A Distancia () Mixta () Régimen: semestral () –cuatrimestral () - trimestral () –bimestral () -concentrado mensual ()

• Se llenará un formato para cada carrera • Guía de Presentación del Diseño Curricular El diseño curricular deberá contener:

-Informe técnico del Estudio de factibilidad de la carrera (Pertinencia, demanda, etc) -Justificación de la carrera -Fundamentación -Objetivos generales -Perfil profesional:

-Competencias de la profesión -Desempeño en el trabajo .Expectativas ocupacionales

-Plan de estudio. (ver guía) -Modalidad de graduación

-Flujograma o mapa curricular -Balance de las asignaturas en correspondencia al modelo educativo propuesto

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(básicas, general y profesionalizante, otros) -Requisitos de admisión a la carrera

• Cada programa de asignatura debe tener:

A. Datos Generales:

- Nombre de la asignatura - Carrera - Año - Turno - Modalidad / Tiempo de clase/ - Número total de horas, número de horas por semana - Autor (es) - Autorizado por_____________ Fecha de aprobación: - Firma ____________________ Sello:

B. Objetivos Generales

C. Plan temático (organización por unidades y tiempo) D. Objetivos por unidad E. Plan Analítico (Temas y Subtemas) F. Recomendaciones metodológicas al docente G. Recursos didácticos necesarios H. Sistema de evaluación I. Bibliografía

FORMULARIO No.4: DIRECTIVOS DE LA CARRERA

Cédula de

Identidad No. Nombre Apellidos Cargo directivo Años de

Experiencia en Ed. Sup.

Grados Académico Según áreas

Tipo de Contratación

TC ½ T ¼ T Horario

• Se llenará un formato para cada carrera

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FORMULARIO No. 5: DOCENTES POR CARRERA PARA EL I AÑO

Carrera: _______________________________________

Cédula de Identidad No.

Nombre Apellidos Asignatura Grado Académico

Tipo de Contratación TC ¾ T ½ T ¼ T Hr.

• Elaborar uno por carrera

FORMULARIO No.6: CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE En caso de contar con inmuebles y/o propiedades al momento de presentar el Proyecto, llene los siguientes datos por cada inmueble. 1. Identificación del inmueble (tipo de propiedad)

Ciudad: _____________________________ Dirección: _____________________________________________________ Arrendado Nombre del Propietario: ________________________________________________ Renta anual del alquiler: ______________ Contrato, fecha de inicio: ______________ fecha de expiración: _______________ Propia Presentar:

- Documentación legal que acredite la propiedad - Planos Generales • Medidas del inmueble

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Metros cuadrados totales ___________________

Metros cuadrados construidos ___________________

Número de salas de clase ___________________

Metros cuadrados de las salas de clase ___________________

Metros cuadrados de la sala de lectura ___________________

Metros cuadrados de la biblioteca ___________________

Metros cuadrados del área de circulación ___________________

Capacidad total de las salas de clase ___________________

Capacidad de la sala mayor ___________________

Capacidad de la sala menor ___________________

Metros cuadrados de oficinas administrativas:________________

Metros cuadrados de oficinas académicas: _______________

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ANEXO 4

CUANTIFICACION DE LAS VARIABLES DEL PROYECTO INSTITUCIONAL

DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA SER AUTORIZADO POR EL CNU I. INTRODUCCIÓN Tomando como referencia los requisitos exigidos por el CNU en la Guía de Presentación de Solicitudes se han jerarquizado las variables con base en su relevancia. La escala contempla un rango de puntaje de 0 a 100 puntos, los cuales se asignarán de manera distinta a cada variable.

A. PRIMERA ETAPA PUNTAJE MAXIMO Varible No 1. Base Jurídica 10 Varible No 2. Fundamentación Filosófica y Social 10 Varible No 3. Docencia, Investigación y Extensión 20 Varible No 4. Estructura organizativa y recursos humanos 15 Varible No 5. Recursos Didácticos y su administración 20 Varible No 6. Infraestructura e instalaciones 15 Varible No 7. Financiamiento 10 Para pasar a la segunda etapa la institución deberá acumular al menos 90 puntos.

B. SEGUNDA ETAPA Para la etapa de constatación, solamente se valorarán las variables: 4, 5, 6, y 7. La escala también será de 0 a 100 puntos y tendrá 25 puntos máximos de valor cada una de ellas. Para pasar a la tercera etapa, tendrá que haber acumulado al menos 90 puntos.