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CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION ACTA APROBADA EN SESION ORD. Nro.2983 CELEBRADA EL 7-02-2018 ACTA No. 2982 Acta de la sesión ordinaria número dos mil novecientos ochenta y dos celebrada por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en el Consejo Nacional de Producción, a las once horas y dieciocho minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con la asistencia de los siguientes señores Directivos: Ing. Felipe Arguedas Gamboa, Viceministro de Agricultura y Ganadería, quien preside; Ing. Carlos Enrique Monge Monge, Presidente Ejecutivo del CNP; MSc. Ricardo Rodríguez Barquero, Presidente Ejecutivo del INDER; señora Patricia Mendieta Mendieta, Representante del Sector Agrícola e Industrial del Movimiento Cooperativo; señor Juan Antonio Rodríguez Vargas, Representante de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (UPANACIONAL) y el Lic. Geovanny Quirós Herrera, Representante de las Organizaciones de Pequeños Productores Agropecuarios. Estuvieron presentes los siguientes funcionarios: Ing. Edgar Isaac Vargas González, Gerente General, MSc. Lidieth Rojas Carballo, Subgerente General, la Licda. Silvia Sibaja Villalobos, Asesora Jurídica, Licda. Dyana Calvo Busto, Auditora General a.i ARTICULO No. 1 Aprobación Orden del Día Se somete a consideración el orden del día propuesto y se da por aprobado, con la incorporación del tema: → Asistencia de la Auditora General a.i próxima sesión de Junta Directiva. ASI SE DISPONE. ARTICULO No. 2 Revisión y Aprobación Acta Nro. 2981 Se somete a aprobación el acta de la sesión ordinaria Nro. 2981 celebrada el 13 de diciembre del 2017, al no existir modificaciones se da por aprobada.SE TOMA NOTA. ARTICULO No. 3 Resolución para otorgamiento de la concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas a la razón social “Innolab Costa Rica SRL INGRESA EL LIC. JUAN IGNACIO QUIRÓS El Lic. Juan Ignacio Quirós indica que la Fábrica tiene concentrado el 96% de sus licores en lo que es el Cacique, especificamente el Cacique rojo en 30% de volumen. El otro 4% de los productos comprende: rones, cremas. En el caso de las cremas estas ocupan un porcentaje inferior al 1% y existe todo un trabajo que hacer en este sentido, con el objetivo de proceder al desarrollo de estos productos. Agrega el Lic. Quirós que normalmente cuando se aprueban concesiones, se hace con los requisitos que exige el Reglamento, no obstante, hay criterios básicos que han sido historicamente utilizados, por ejemplo el producto no

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CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

ACTA APROBADA EN SESION ORD. Nro.2983 CELEBRADA EL 7-02-2018

ACTA No. 2982

Acta de la sesión ordinaria número dos mil novecientos ochenta y dos celebrada por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en el Consejo Nacional de Producción, a las once horas y dieciocho minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con la asistencia de los siguientes señores Directivos: Ing. Felipe Arguedas Gamboa, Viceministro de Agricultura y Ganadería, quien preside; Ing. Carlos Enrique Monge Monge, Presidente Ejecutivo del CNP; MSc. Ricardo Rodríguez Barquero, Presidente Ejecutivo del INDER; señora Patricia Mendieta Mendieta, Representante del Sector Agrícola e Industrial del Movimiento Cooperativo; señor Juan Antonio Rodríguez Vargas, Representante de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (UPANACIONAL) y el Lic. Geovanny Quirós Herrera, Representante de las Organizaciones de Pequeños Productores Agropecuarios. Estuvieron presentes los siguientes funcionarios: Ing. Edgar Isaac Vargas González, Gerente General, MSc. Lidieth Rojas Carballo, Subgerente General, la Licda. Silvia Sibaja Villalobos, Asesora Jurídica, Licda. Dyana Calvo Busto, Auditora General a.i

ARTICULO No. 1 Aprobación Orden del Día Se somete a consideración el orden del día propuesto y se da por aprobado, con la incorporación del tema: → Asistencia de la Auditora General a.i próxima sesión de Junta Directiva. ASI SE DISPONE.

ARTICULO No. 2 Revisión y Aprobación Acta Nro. 2981 Se somete a aprobación el acta de la sesión ordinaria Nro. 2981 celebrada el 13 de diciembre del 2017, al no existir modificaciones se da por aprobada.SE TOMA NOTA.

ARTICULO No. 3

Resolución para otorgamiento de la concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas a la razón social “Innolab Costa Rica SRL INGRESA EL LIC. JUAN IGNACIO QUIRÓS El Lic. Juan Ignacio Quirós indica que la Fábrica tiene concentrado el 96% de sus licores en lo que es el Cacique, especificamente el Cacique rojo en 30% de volumen. El otro 4% de los productos comprende: rones, cremas. En el caso de las cremas estas ocupan un porcentaje inferior al 1% y existe todo un trabajo que hacer en este sentido, con el objetivo de proceder al desarrollo de estos productos. Agrega el Lic. Quirós que normalmente cuando se aprueban concesiones, se hace con los requisitos que exige el Reglamento, no obstante, hay criterios básicos que han sido historicamente utilizados, por ejemplo el producto no

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compite con licores de FANAl, por tanto se recomienda su aprobación. Pero también dice no compite hoy, pero puede competir a futuro. También hay empresas a las que se le aprueba una conseción, hacen inversiones para desarrollar el producto y eventualmente FANAL lo puede llegar a desarrollar, por tanto, no es fácil despues de que la empresa hace inversiones decirles que no, por el hecho que ahora la Fábrica lo vaya a hacer y antes no lo había hecho. Señala el Lic. Juan Ignacio Quirós que estas empresas hacen todo un desarrollo del mercado para los productos que solicitan y cuanque FANAL tiene un 0.1% de participación aún no ha invertido en publicidad y todo lo que esto involucre con el objetivo de lograr el posicionamiento. Agrega el Lic. Juan Ignacio Quirós que se pretende proponer una política y generar una mejora regulatoria en al que se afinen un poco más los criterios sobre los cuales se estaría otorgando o renovando una concesion en el futuro. El señor Geovanny Quirós considera que la parte regulatoria debe estar pero paralelamente la FANAL tiene que ir innovando y dandole valor agregado a los productos y no seguir siendo solamente suplidor de la materia prima. Indica el Lic. Juan Ignacio que lo que se quiere plantear es una política y que la misma quede en lo interno del reglamento. El Ing. Felipe Arguedas considera apropiado lo polanteado por el Lic. Juan Ignacio Quirós sobre revisar el reglamento, las políticas y planes para ajustarse y defender los productos de la FANAL. El señor Geovanny Quirós manifiesta que para él la política debe ser innovar, porque la FANAL no debe salir con más de lo mimso al mercado. El Ing. Carlos Monge señala que la política es lo primero y esta debe llevar: marco normativo, recursos, objetivos, el plan y si se quiere proyectos, eso debe ser lo primero, no obstante, se debe tomar una decisión con respecto a las tres solicitudes de ampliación de concesiones a conocer en la presente sesión, en el marco actual. Propone el Ing. Monge que se acuerde la elaboración de la política que incluya una determinación por parte de FANAL de los productos a desaroolar y lanzar en el mercado, y que se require de la misma para futuras concesiones.

SE ACUERDA Encargar a la Administración General de FANAL en un plazo de dos meses, la elaboración de una "Política para el otorgamiento de concesiones para la elaboración de bebidas alcohólicas de FANAL", que incluya dentro de otras cosas los productos a desarrollar por la Fábrica Nacional de Licores. SE ACUERDA

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Así mismo, presenta el Lic. Juan Ignacio Quirós mediante documento FNL-AG-0955-17, con fecha del 14 de diciembre de 2017, remitido por la Administración General de FANAL lo relacionado con la resolución para otorgamiento de la concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas a la razón social “Innolab Costa Rica SRL".

SE ACUERDA RESULTANDO: Primero: Mediante escrito de fecha 24 de octubre del 2017, recibido en el Departamento de Control de Calidad el 30 de octubre del 2017, la empresa INNOLAB COSTA RICA SRL., presenta documentación y muestras para solicitar la concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas. Segundo: Mediante Formulario para Solicitud de alcohol para uso en productos alimenticios, industriales, farmacéuticos y otros No. 1111 recibido por Control de Calidad en fecha 26 de octubre del 2017, la empresa INNOLAB COSTA RICA SRL, solicita la concesión de la siguiente bebida alcohólica:

Tipo de Bebida Alcohólica

Marca Presentación Grado Alcohólico

% Vol

Coctel de Maracuyá Caña Brava

355 mL 4,7

Tercero: La solicitud de concesión es valorada conforme lo estipula el artículo 3, 7 y 8 del Reglamento sobre la Concesión para la elaboración de Bebidas Alcohólicas de FANAL, procediendo con el requerimiento de los estudios técnicos pertinentes dispuestos en la regulación vigente. Cuarto: Mediante CECOL-0058-17 de fecha 06 de noviembre del 2017, se solicita estudio por parte de Mercadeo del producto y marca objeto de la concesión presentada por la empresa INNOLAB COSTA RICA SRL. Quinto: Por medio del oficio ME-0752-17 de fecha 16 de noviembre del 2017, el MBA. Juan Carlos Abarca Montero, Coordinador de Mercadeo remite criterio técnico de la Licda. Flor Chavarría Solano ME-0743-17 de fecha 14 de noviembre del 2017, en su calidad de responsable del Área de Promoción y Comunicación del Departamento de Mercadeo de FANAL y del Bach. Arnoldo Rojas Moreira Jefe de Ventas SV-0362-17 de fecha 10 de noviembre del 2017, respecto al producto solicitado en concesión por parte de INNOLAB COSTA RICA SRL. Sexto: Mediante oficio ME-0743-17 de fecha 14 de noviembre del 2017, la Lic. Flor Chavarría Solano, responsable del Área de Promoción y Comunicación del Departamento de Mercadeo de FANAL, indica que:

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“Analizada la solicitud de la EMPRESA INNOLAB COSTA RICA S.R.L. sobre la concesión para CAÑA BRAVA MARACUYÁ, se determina que, por el momento, FANAL no compite en volúmenes de alcohol ni presentaciones con este producto, debido a que la Fábrica no comercializa ningún producto bajo esta especificación y/o característica (sabor a maracuyá) sin embargo es importante considerar que en este momento FANAL está en un proceso de extensión de línea de la marca Cacique, con la propuesta de los cócteles preparados a base de Cacique, cuyos sabores son frutales y en ese sentido el Caña Brava Maracuyá si será competencia para FANAL, por lo que se recomienda tomar en cuenta la situación y valorar que el producto solicitado para esta concesión es propenso a competir directamente con los que FANAL pretende lanzar al mercado, porque pertenecen a la misma categoría.

Por el contrario, también hay que tomar en cuenta los ingresos que le pueda generar a FANAL la compra del alcohol utilizado para la elaboración de este producto por parte de la EMPRESA INNOLAB COSTA RICA S.R.L, se considera un beneficio económico a los intereses de ventas de alcohol, debido a que el ingreso percibido podría contribuir en las finanzas institucionales.”

Sétimo: Mediante oficio SV-0362-17 de fecha 10 de Noviembre del 2017, el Jefe de Ventas concluye que:

“La venta de producto a la empresa INNOLAB COSTA RICA SRL y su impacto en ventas e ingresos proyectados sería aproximadamente de ₡859.299,12,

con un valor de ₡761.498,70 por el costo del producto y ₡97.800,12 por canon.

Sin embargo, el suscrito recomienda analizar que las cuotas solicitadas son para todo el año 2017, por lo que, en caso de autorización, se debería fraccionar y autorizar de acuerdo al periodo pendiente.”

En virtud de lo anteriormente expuesto, el criterio técnico del área de Mercadeo, otorga su visto bueno a la bebida alcohólica antes mencionada. Octavo: Mediante oficio CECOL-056-17, de fecha 06 de noviembre del 2017, se solicita al Departamento Financiero hacer la valoración correspondiente a la formalidad establecida en el Art. 3 inciso h) del Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de Bebidas Alcohólicas de FANAL. Noveno: El Departamento Financiero mediante oficio DF-01258-17, de fecha 16 de noviembre del 2017, en lo que interesa, indica que:

“No le es posible realizar el análisis de la situación financiera de dicha empresa en vista que no cuenta con la información indicada en el artículo 3, Inciso h) del Reglamento sobre la Concesiones para la elaboración de bebidas alcohólicas de Fanal”.

Décimo: El Departamento de Control de Calidad analizó la muestra presentada por la empresa solicitante, encontrando que su grado alcohólico es satisfactorio según lo indicado en la etiqueta, lo anterior según oficio CC-0530-17 de fecha 13 de diciembre del 2017.

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CONSIDERANDO: Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 443 del Código Fiscal, son artículos estancados, es decir fuera del libre comercio de los hombres, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla. Dispone además el artículo de cita, que la producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderá a la Fábrica Nacional de Licores, actividad que le es otorgada en exclusiva bajo la figura de monopolio.

Segundo: Que conforme se indica en el dictamen emitido por el Órgano Procurador Número C-076-96, del 15 de mayo de 1976, al no existir en la normativa de rango legal relacionada con las Concesiones, ni una regulación especial salvo la autorización para concederlas, las facultades y obligaciones de los concesionarios serán las que determine la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en el acto que confiera la concesión y las que se establezcan en los respectivos contratos, lo anterior sin perjuicio de la reglamentación autónoma que en esta materia adopte el Consejo.

Tercero: Que respecto al tema de concesiones para la elaboración de licores, existe el Reglamento sobre la Concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas de FANAL publicado en La Gaceta No. 225 del 19 de noviembre del 2009, cuyas disposiciones y requisitos debe cumplir toda empresa concesionaria, por lo que al valorar a la solicitante INNOLAB COSTA RICA SRL, se observa que cumplió los requisitos establecidos para obtener una concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas en el país salvo el relativo a la certificación de solidez financiera, sin embargo el artículo 3 inciso h) establece que en caso de nuevos concesionarios, quedará a criterio del órgano concedente la presentación de estos requisitos siendo que se considera, que dicha omisión no afecta los intereses de la FANAL debido a que el alcohol se vende bajo la modalidad de estricto contado, por lo que no hay un riesgo real en este aspecto.

Cuarto: La bebida alcohólica respecto de la cual se solicita la concesión y que es objeto de recomendación de conformidad con los estudios realizados es el siguiente:

Tipo de Bebida Alcohólica

Marca Presentación Grado Alcohólico

% Vol

Coctel de Maracuyá

Caña Brava 355 mL 4,7

Cumplidos los requisitos técnicos dispuestos reglamentariamente y que brindan sustento a la valoración y emisión de la presente resolución, la Comisión Evaluadora de Concesiones por medio de oficio CECOL-064-17,

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recibido el 13 de diciembre del 2017 recomienda la concesión a favor de la empresa INNOLAB COSTA RICA SRL., para el siguiente producto:

Tipo de Bebida Alcohólica

Marca Presentación Grado Alcohólico

% Vol

Coctel de Maracuyá

Caña Brava 355 mL 4,7

POR TANTO, SE DISPONE:

Aprobar a la empresa INNOLAB COSTA RICA SRL, con base en recomendación de la Administración General de FANAL, remitida mediante documento FNL-AG-0955-17, con fecha del 14 de diciembre de 2017, fundamentada en los criterios técnicos emitidos, la aplicación al artículo 9 del Reglamento y el aval de la recomendación de la Comisión de Concesiones, el otorgamiento de la concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas del siguiente producto:

Tipo de Bebida Alcohólica

Marca Presentación Grado Alcohólico

% Vol

Coctel de Maracuyá

Caña Brava 355 mL 4,7

. ACUERDO FIRME Ejecútese por la Administración General de FANAL con copia Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Auditoría General, Asesoría Jurídica

ARTICULO No. 4 Resolución Administrativa para otorgamiento de la concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas a la razón social “Licores y Cremas Lizano S.A” Se refiere el Lic. Juan Ignacio Quirós al documento FNL-AG-0960-17, con fecha del 15 de diciembre del 2017, remitido por la Administración General de FANAL, relacionado con la resolución administrativa para otorgamiento de la concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas a la razón social “Licores y Cremas Lizano S.A”

SE ACUERDA RESULTANDO:

Primero: Mediante escrito de fecha 21 de Julio del 2017, recibido en el Departamento de Control de Calidad el mismo día, la empresa Licores y Cremas Lizano S.A., presenta documentación y muestras para solicitar la concesión de bebidas alcohólicas, en virtud de que su última concesión venció el 07 de Julio del 2017.

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Segundo: Mediante Formulario para Solicitud de alcohol para uso en productos alimenticios, industriales, farmacéuticos y otros No. 1121 recibido por Control de Calidad en fecha 21 de Julio del 2017, la empresa Licores y Cremas Lizano S.A, solicita la nueva concesión de las siguientes bebidas alcohólicas:

Bebida Alcohólica Marca Presentación Grado Alcohólico

% Vol

Crema de Fresa Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de violetas (Perfecto Amor)

Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Licor a base de ron con coco (Cahuita)

Lizano 250 mL, 750 mL, 1750 mL 30.00

Crema de Coco Rico Lizano 250 mL, 750 mL 18.00 Crema de

Chocolate Blanco Lizano

250 mL, 750 mL 18.00

Crema de Melón Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Menta Lizano 250 mL, 750 mL 30.00

Crema de Melocotón Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Ron Garañón Extra Seco Lizano 250 mL, 750 mL 35.00*

Crema de Mango Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Maracuyá Lizano 250 mL, 750 mL 26.00 Crema de Naranja Agria

(Blue Curacao) Lizano

250 mL, 750 mL 30.00

Crema de Manzana Verde

Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Piña Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Triple Sec Lizano 250 mL, 750 mL 40.00

Crema de Albaricoque Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Café Lizano 250 mL, 750 mL 30.00

Crema de Banano Lizano 250 mL, 750 mL 30.00

Ron Garañón 9 años Lizano 250 mL, 750 mL 38.00 Crema de naranja

(Naranjélico) Lizano

250 mL, 750 mL 30.00

Crema de Embrujo de Café

Lizano 250 mL, 750 mL 18.00

Vodka con sabor Melocotón

Lizano 250 mL, 750 mL 35.00

Vodka con sabor Naranja Lizano 250 mL, 750 mL 35.00

Crema de Cacao Lizano 250 mL, 750 mL 26.00 Embrujo de café sin

azúcar Lizano

250 mL, 750 mL 18.00

Rompope Lizano 250 mL, 750 mL 12.00**

Crema de Macadamía Lizano 250 mL, 750 mL 26.00 Crema de esencia de

almendras (Amaretto)

Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema esencia de banano

(El anís del Awá) Lizano

250 mL, 750 mL 30.00

Crema de esencia de rosas

(Amor Eterno) Lizano

250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Fresas en Leche

Lizano 250 mL, 750 mL 18.00

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Tercero: La solicitud de concesión es valorada conforme lo estipula el artículo 3, 7 y 8 del Reglamento sobre la Concesión para la elaboración de Bebidas Alcohólicas de FANAL, procediendo con el requerimiento de los estudios técnicos pertinentes dispuestos en la regulación vigente. Cuarto: Mediante CECOL-0047-17 de fecha 12 de setiembre del 2017, se solicita estudio por parte de Mercadeo de los productos y marcas objeto de la concesión presentada por la empresa Licores y Cremas Lizano S.A., indicados en los puntos primero y segundo. Quinto: Por medio del oficio ME-0648-17 de fecha 10 de octubre del 2017, el MBA. Juan Carlos Abarca Montero, Coordinador de Mercadeo remite criterio técnico de la Licda. Flor Chavarría Solano, en su calidad de responsable del Área de Promoción y Comunicación del Departamento de Mercadeo de FANAL y del Bach. Arnoldo Rojas Moreira Jefe de Ventas respecto a los productos solicitados en concesión por parte de Licores y Cremas Lizano S.A. Sexto: Mediante oficio ME-0625-17 de fecha 29 de setiembre del 2017, la Lic. Flor Chavarría Solano, responsable del Área de Promoción y Comunicación del Departamento de Mercadeo de FANAL, indica que:

“Analizada la solicitud de la Empresa Licores y Cremas Lizano S.A. sobre el criterio técnico acerca de la concesión para los productos anteriormente mencionados, se determina que, los productos Triple Sec, Ron, y Perfecto Amor son competencia directa de FANAL, debido a que la Fábrica comercializa estos productos en presentación 750 mL.

Para el resto de las marcas anteriormente mencionadas FANAL no compite en volúmenes de alcohol ni presentaciones con estos productos, debido a que la Fábrica no comercializa ningún producto bajo esas especificaciones y/o características.

Tomando en cuenta que para la única marca que se invierte publicidad y promoción es para Cacique. Y que, para los rones y las cremas, FANAL no invierte en el punto de venta ni en publicidad, se determina que la Fábrica no se compite en esos términos con esta empresa.

Valorando los ingresos que le pueda generar a FANAL la compra del alcohol utilizado para la elaboración de este tipo de productos por parte de Empresa Licores y Cremas Lizano S.A., se considera un beneficio económico a los intereses de ventas de alcohol, debido a que el ingreso percibido podría contribuir en las finanzas institucionales. Por lo tanto, la suscrita considera que, por el momento, no existe una razón por la cual se deba negar la concesión a la Empresa Licores y Cremas Lizano S.A. Se recomienda tomar en cuenta que para el producto denominado Rompope el cual se describe con un volumen de alcohol de 12% y según el Artículo 443 del Código Fiscal que señala:

…se exceptúan la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento (12%), y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo, leche, azúcar y maicena, siempre que estos productos estén sometidos a una reglamentación especial. (p.69).

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Se sugiere valorar si el producto Rompope es fabricado bajo las características anteriormente descritas, debido a que, en ese caso no requiere concesión.”

Sétimo: Mediante oficio SV-0357-17 de fecha 06 de noviembre del 2017, el Jefe de Ventas determina que la venta de alcohol que se generaría a partir de la concesión de los nuevos productos solicitados por la empresa Licores y Cremas Lizano S.A. es importante para la Institución desde el punto de vista financiero y su impacto en ventas debido a que generaría un ingreso aproximado de ₵ 41.671.722,10. En virtud de lo anteriormente expuesto, el criterio técnico del área de Mercadeo, otorga su visto bueno a las bebidas alcohólicas antes mencionadas. Octavo: Mediante oficio CECOL-0046-17, de fecha 12 de setiembre del 2017, se solicita al Departamento Financiero hacer la valoración correspondiente a la formalidad establecida en el Art. 3 inciso h) del Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de Bebidas Alcohólicas de FANAL. Noveno: El Departamento Financiero mediante oficio DF-01038-17, de fecha 20 de setiembre del 2017, indica que:

“de acuerdo a la información suministrada y basados en la Certificación presentada por la Licda. María Eugenia París Muñoz, contador público autorizado No. 2917 y de acuerdo al análisis realizado se concluye que la empresa Licores y Cremas Lizano S.A., tiene una solvencia económica favorable”

Décimo: El Departamento de Control de Calidad analizó las muestras presentadas por la concesionaria encontrando que su grado alcohólico es similar al indicado en la etiqueta en la mayoría de los productos, sin embargo, mediante oficio CC-0467-17 de fecha 06 de noviembre del 2017, recomienda a la comisión de concesiones solicitar a la concesionaria ajustar el grado alcohólico de los siguientes licores antes de firmar el contrato de concesión:

Bebida Alcohólica Grado Alcohólico registrado en Laboratorio FANAL

Grado Alcohólico Reportado en la etiqueta

Cahuita 26,48 30,00 Crema de Melocotón 23,95 26,00 Embrujo de Cafè sin azúcar 14,09 18,00

Ron Garañòn Extra Seco 29.69 30.00 (Debe ajustarse a 35 % Vol por reglamentación técnica de rones)

Décimo primero: En razón de lo indicado en el considerando anterior mediante oficio CECOL -0054-17 de fecha 06 de noviembre del 2017, la Comisión de Concesiones, le previno al solicitante, la subsanación de los aspectos

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detectados en las muestras de los productos: Cahuita, Crema de Melocotón, Embrujo de café sin azúcar y Ron Garañon Extra Seco para lo cual se le otorgó un mes para realizarla. En razón de lo anterior dichos productos no están siendo recomendados para el otorgamiento de la concesión los cuales serán analizados posteriormente al cumplimiento de la prevención.

CONSIDERANDO:

Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 443 del Código Fiscal, son artículos estancados, es decir fuera del libre comercio de los hombres, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla. Dispone además el artículo de cita, que la producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderá a la Fábrica Nacional de Licores, actividad que le es otorgada en exclusiva bajo la figura de monopolio. Segundo: Que conforme se indica en el dictamen emitido por el Órgano Procurador Número C-076-96, del 15 de mayo de 1976, al no existir en la normativa de rango legal relacionada con las Concesiones, ni una regulación especial salvo la autorización para concederlas, las facultades y obligaciones de los concesionarios serán las que determine la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en el acto que confiera la concesión y las que se establezcan en los respectivos contratos, lo anterior sin perjuicio de la reglamentación autónoma que en esta materia adopte el Consejo. Tercero: Que respecto al tema de concesiones para la elaboración de licores, existe el Reglamento sobre la Concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas de FANAL publicado en la Gaceta No. 225 del 19 de noviembre del 2009, cuyas disposiciones y requisitos debe cumplir toda empresa concesionaria, por lo que al valorar a la concesionaria Licores y Cremas Lizano S.A.se observa que cumplió los requisitos establecidos para obtener una concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas en el país y que en razón de los productos autorizados para elaboración no existe contraposición con los intereses de FANAL, se suscribe el respectivo contrato el seis de febrero del año 2015. Cuarto: Las bebidas alcohólicas respecto de las cuales se solicita la concesión y que son objeto de recomendación de conformidad con los estudios realizados son las siguientes:

Bebida Alcohólica Marca Presentación Grado Alcohólico

% Vol

Crema de Fresa Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de violetas (Perfecto Amor)

Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Coco Rico Lizano 250 mL, 750 mL 18.00 Crema de

Chocolate Blanco Lizano

250 mL, 750 mL 18.00

Crema de Melón Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Menta Lizano 250 mL, 750 mL 30.00

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Crema de Mango Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Maracuyá Lizano 250 mL, 750 mL 26.00 Crema de Naranja Agria

(Blue Curacao) Lizano

250 mL, 750 mL 30.00

Crema de Manzana Verde Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Piña Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Triple Sec Lizano 250 mL, 750 mL 40.00

Crema de Albaricoque Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Café Lizano 250 mL, 750 mL 30.00

Crema de Banano Lizano 250 mL, 750 mL 30.00

Ron Garañón 9 años Lizano 250 mL, 750 mL 38.00

Crema de naranja (Naranjélico) Lizano 250 mL, 750 mL 30.00

Crema de Embrujo de Café Lizano 250 mL, 750 mL 18.00

Vodka con sabor Melocotón Lizano 250 mL, 750 mL 35.00

Vodka con sabor Naranja Lizano 250 mL, 750 mL 35.00

Crema de Cacao Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Macadamía Lizano 250 mL, 750 mL 26.00 Crema de esencia de almendras

(Amaretto) Lizano

250 mL, 750 mL 26.00

Crema esencia de banano (El anís del Awá)

Lizano 250 mL, 750 mL 30.00

Crema de esencia de rosas (Amor Eterno)

Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Fresas en Leche

Lizano 250 mL, 750 mL 18.00

Cumplidos los requisitos técnicos dispuestos reglamentariamente y que brindan sustento a la valoración y emisión de la presente resolución, la Comisión Evaluadora de Concesiones por medio de oficio CECOL-0062-17, recibido el 13 de diciembre del 2017 recomienda la concesión a favor de la empresa Licores y Cremas Lizano S.A. POR TANTO, SE DISPONE: Aprobar para la empresa Licores y Cremas Lizano S.A, con base en la recomendación de la Administración General de FANAL, remitida mediante documento FNL-AG-0960-17, con fecha del 15 de diciembre de 2017, fundamentada en los criterios técnicos emitidos y en aplicación al artículo 9 del Reglamento y el aval emitido por la Comisión de Concesiones, el otorgamiento de la concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, para los siguientes productos:

Bebida Alcohólica Marca Presentación Grado Alcohólico

% Vol

Crema de Fresa Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de violetas (Perfecto Amor)

Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Coco Rico Lizano 250 mL, 750 mL 18.00 Crema de

Chocolate Blanco Lizano

250 mL, 750 mL 18.00

Crema de Melón Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Menta Lizano 250 mL, 750 mL 30.00

Crema de Mango Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Maracuyá Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

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Crema de Naranja Agria (Blue Curacao)

Lizano 250 mL, 750 mL 30.00

Crema de Manzana Verde

Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Piña Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Triple Sec Lizano 250 mL, 750 mL 40.00

Crema de Albaricoque Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Café Lizano 250 mL, 750 mL 30.00

Crema de Banano Lizano 250 mL, 750 mL 30.00

Ron Garañón 9 años Lizano 250 mL, 750 mL 38.00 Crema de naranja

(Naranjélico) Lizano

250 mL, 750 mL 30.00

Crema de Embrujo de Café

Lizano 250 mL, 750 mL 18.00

Vodka con sabor Melocotón

Lizano 250 mL, 750 mL 35.00

Vodka con sabor Naranja Lizano 250 mL, 750 mL 35.00

Crema de Cacao Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Macadamía Lizano 250 mL, 750 mL 26.00 Crema de esencia de

almendras (Amaretto)

Lizano 250 mL, 750 mL 26.00

Crema esencia de banano

(El anís del Awá) Lizano

250 mL, 750 mL 30.00

Crema de esencia de rosas

(Amor Eterno) Lizano

250 mL, 750 mL 26.00

Crema de Fresas en Leche

Lizano 250 mL, 750 mL 18.00

. ACUERDO FIRME Ejecútese por la Administración General de FANAL con copia Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Auditoría General, Asesoría Jurídica

ARTICULO No. 5 Resolución Administrativa para otorgamiento de la concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas a la razón social “Productora la Florida S.A” Se conoce el documento FNL-AG-0975, con fecha del 19 de diciembre de 2017, remitido por la Administración General de FANAL, la resolución Administrativa para otorgamiento de la concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas a la razón social “Productora la Florida S.A”.

SE ACUERDA RESULTANDO:

Primero: Mediante escrito de fecha 14 de diciembre del 2016, recibido en esa misma fecha, la empresa Productora La Florida S.A. solicita la ampliación de su concesión a efectos de incorporar: Bond Toronja, Bond Ginger Ale y Bamboo Horpacha todos en presentación de 350 mL lata. Segundo: Mediante escrito de fecha 28 de Setiembre del 2017, recibido en Control de Calidad el 26 de octubre del 2017 para ser analizado por la

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Comisión de Concesiones, la empresa Productora La Florida Sociedad Anónima, solicita la ampliación de su concesión a efectos de incorporar el producto: Bamboo Naranja en presentación de 350 mL lata. Tercero: Mediante escrito de fecha 03 de octubre del 2017, recibido en Control de Calidad el 26 de octubre del 2017, para ser analizado por la Comisión de Concesiones, la empresa Productora La Florida Sociedad Anónima, solicita la ampliación de su concesión a efectos de incorporar el producto: Bamboo Sour en presentación de 350 mL lata. Cuarto: Las solicitudes de ampliación son valoradas conforme lo estipula el artículo 25 del Reglamento sobre la Concesión para la elaboración de Bebidas Alcohólicas de FANAL, procediendo con el requerimiento de los estudios técnicos pertinentes dispuestos en la regulación vigente. Quinto: Mediante CECOL-0053-17 de fecha 02 de noviembre del 2017 y CECOL-0059-17 de fecha 13 de noviembre del 2017, se solicita estudio por parte de Mercadeo de los productos y marcas objeto de la ampliación de concesión presentada por la empresa Productora la Florida Sociedad Anónima indicados en los puntos primero, segundo y tercero. Sexto: Por medio del oficio ME-0746-17 de fecha 14 de noviembre del 2017, la Licda. Flor Chavarría Solano, en su calidad de responsable del Área de Promoción y Comunicación del Departamento de Mercadeo de FANAL, emite criterio técnico en relación a los productos: Bamboo Horpacha, Bond Ginger Ale y Bond Toronja, indicando lo siguiente:

“El criterio emitido por la suscrita se basa en algunos aspectos mercadológicos, tomando en cuenta el conocimiento sobre la marca Cacique y el impacto que podría ocasionar en los consumidores de Cacique la opción de adquirir en los puntos de venta las bebidas en referencia. Además, el mismo se sustenta con base en el estudio de mercado presentado por la empresa UNIMER S.A. en el año 2016, el cual indica que algunas personas suelen consumir Cacique combinado con gaseosas como Ginger Ale y soda sabor a toronja como Fresca, e incluso combinan el Cacique con horchata. Siendo estos los sabores solicitados por Productora La Florida S.A. Para los productos Bond sabor a Ginger Ale (bebida gaseosa con alcohol sabor a ginger ale), Bond sabor a Toronja (bebida gaseosa con alcohol sabor a toronja) y Bamboo Horpacha no compiten en volúmenes de alcohol ni presentaciones debido a que FANAL no comercializa ningún producto bajo esas especificaciones y/o características. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que son mezclas utilizadas con Cacique, como se mencionó anteriormente. Por lo que se considera necesario valorar el tema antes de tomar una decisión definitiva. La Fábrica Nacional de Licores es la única productora de guaro o aguardiente a nivel nacional y su trayectoria en el mercado nacional ha logrado posicionar el producto como el guaro tico o aguardiente de Costa Rica, siendo Cacique una marca con un posicionamiento valioso. Autorizar un producto que compita con Cacique estratégicamente no es conveniente, debido a que compartiría mercado con FANAL.

En caso de otorgar la concesión a la empresa la Florida S.A. es importante que su persona en conjunto con la Administración considere que la tendencia de consumo de las bebidas mezcladas ha incrementado según gustos y preferencias del mercado de bebidas alcohólicas (UNIMER,2016), así como considerar que en este momento se está en un proceso para diversificar los productos de FANAL en la categoría de las BAS, por lo que se recomienda tomar en cuenta la situación y valorar si los productos solicitados para esta

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concesión no van competir directamente con los que FANAL pretende lanzar al mercado, en todo caso se podría realizar un estudio para medir el impacto que puede tener el lanzamiento de estas bebidas sobre las ventas de Cacique, para determinar si afecta o no directamente a FANAL. Por el contrario, también hay que tomar en cuenta los ingresos que le pueda generar a FANAL la compra del alcohol utilizado para la elaboración de este producto por parte de la Empresa la Florida S.A., que se considera un beneficio económico a los intereses de ventas de alcohol, debido a que el mismo podría contribuir en las finanzas institucionales.” Sétimo: Mediante oficio SV-0367-17 de fecha 14 de Noviembre del 2017, el Jefe de Ventas determina en relación con los productos: Bamboo Horpacha, Bond Ginger Ale y Bond Toronja, lo siguiente: “La venta de producto a la empresa Productora La Florida S.A. y su impacto en ventas e ingresos proyectados sería aproximadamente de ₡29.785.356,62 fraccionado en un valor de ₡26.395.360,80 por el costo del producto y ₡3.389.995,82 por canon. Sin embargo, el suscrito recomienda analizar que las cuotas solicitadas son para todo el año 2016, por lo que, en caso de autorización, la Comisión Evaluadora de Concesiones debe considerar su fraccionamiento entre otros.”

Octavo: Por medio del oficio ME-0770-17 de fecha 28 de noviembre del 2017, la Licda. Flor Chavarría Solano, en su calidad de responsable del Área de Promoción y Comunicación del Departamento de Mercadeo de FANAL, emite criterio técnico en relación a los productos: Bamboo Sour y Bamboo Naranja, indicando lo siguiente:

“Con el fin de atender la solicitud planteada por su persona, me permito señalar algunos aspectos detectados en el documento antes de proceder con el análisis solicitado. De acuerdo con el “Formulario para la Solicitud de Alcohol para Uso en Productos Alimenticios, Industriales, Farmacéuticos y Otros” de FANAL se indica que el volumen de alcohol de ambos productos es de 4.5%, sin embargo, en las etiquetas que se anexan al documento señalan 5.0%. El criterio emitido por la suscrita se basa en algunos aspectos mercadológicos, tomando en cuenta el conocimiento sobre la marca Cacique y el impacto que podría ocasionar en los consumidores de Cacique la opción de adquirir en los puntos de venta las bebidas en referencia, debido a que estas bebidas pueden sustituir el consumo de Cacique ligado con otros productos. Sin embargo, los productos Bamboo Naranja y Bamboo Sour no compiten en volúmenes de alcohol ni presentaciones debido a que FANAL no comercializa ningún producto bajo esas especificaciones y/o características. En caso de otorgar la concesión a la empresa la Florida S.A. es importante que su persona en conjunto con la Administración considere que la tendencia de consumo de las bebidas mezcladas ha incrementado según gustos y preferencias del mercado de bebidas alcohólicas (UNIMER, 2016), así como considerar que en este momento se está en un proceso para diversificar los productos de FANAL en la categoría de las BAS, por lo que se recomienda tomar en cuenta la situación y valorar si los productos solicitados para esta concesión no van competir directamente con los que FANAL pretende lanzar al mercado, en todo caso, se podría realizar un estudio para medir el impacto que puede tener el lanzamiento de estas bebidas sobre las ventas de Cacique, para determinar si afecta o no directamente a FANAL. Por otro lado, se puede considerar los ingresos que le pueda generar a FANAL la compra del alcohol utilizado para la elaboración de este producto por parte de la Empresa la Florida S.A., que se considera un beneficio económico a los intereses de ventas de alcohol, debido a que el mismo podría contribuir en las finanzas institucionales.”

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Noveno: Mediante oficio SV-0377-17 de fecha 28 de noviembre del 2017, el Jefe de Ventas determina en relación con los productos. Bamboo Sour y Bamboo Naranja, lo siguiente: “La venta de producto a la empresa Productora La Florida S.A. y su impacto en ventas e ingresos proyectados sería aproximadamente de ₡52.158.180,31 fraccionado en un valor de ₡46.221.840,00 por el costo de los productos y ₡5.936.340,31 por canon.

Sin embargo, el suscrito recomienda analizar que las cuotas solicitadas son para todo el año 2017, por lo que, en caso de autorización, se debería fraccionar y autorizar de acuerdo al

periodo pendiente.”

En virtud de lo anteriormente expuesto, el criterio técnico del área de Mercadeo, indica que en estos momentos la FANAL no comercializa las bebidas alcohólicas solicitadas por Productora La Florida sin embargo a futuro podría valorar la incorporación de bebidas semejantes a éstas, sin embargo, en estos momentos FANAL puede percibir ingresos económicos por la venta de alcohol al concesionario. Décimo: El Departamento de Control de Calidad analizó las muestras presentadas por la concesionaria: entregadas como parte de la solicitud de ampliación a la concesión otorgada a Productora La Florida S.A. y determinó mediante oficio CC-0534-17 de fecha 15 de Diciembre del 2017, que el grado alcohólico de las mismas, es satisfactorio según lo indicado en las fichas técnicas del producto y la etiqueta del mismo. CONSIDERANDO: Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 443 del Código Fiscal, son artículos estancados, es decir fuera del libre comercio de los hombres, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla. Dispone además el artículo de cita, que la producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderá a la Fábrica Nacional de Licores, actividad que le es otorgada en exclusiva bajo la figura de monopolio. Segundo: Que conforme se indica en el dictamen emitido por el Órgano Procurador Número C-076-96, del 15 de mayo de 1976, al no existir en la normativa de rango legal relacionada con las Concesiones, ni una regulación especial salvo la autorización para concederlas, las facultades y obligaciones de los concesionarios serán las que determine la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en el acto que confiera la concesión y las que se establezcan en los respectivos contratos, lo anterior sin perjuicio de la reglamentación autónoma que en esta materia adopte el Consejo. Tercero: Que respecto al tema de concesiones para la elaboración de licores, existe el Reglamento sobre la Concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas de FANAL publicado en la Gaceta No. 225 del 19 de noviembre del 2009, cuyas disposiciones y requisitos debe cumplir toda

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empresa concesionaria, por lo que al valorar a la concesionaria Productora La Florida Sociedad Anónima se observa que cumplió los requisitos establecidos para obtener una ampliación para la incorporación de nuevos productos a la concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas en el país y que en razón de los productos autorizados para elaboración no existe contraposición con los intereses de FANAL. Cuarto: Al amparo de la concesión aprobada, la concesionaria solicita una ampliación de los productos autorizados en su contrato de concesión. Las bebidas alcohólicas respecto de las cuales se solicita ampliar de la concesión y que son objeto de recomendación de conformidad con los estudios realizados son las siguientes:

Nombre de la bebida alcohólica

Marca Tipo de bebida

Presentación Grado Alcohólico % v/v

Bebida Gaseosa con Alcohol

(sabor a Ginger Ale)

Bond

Cooler

Lata 350 mL

4.5 % Vol

Bebida Gaseosa con Alcohol

(sabor a Toronja)

Bond Cooler Lata 350 mL

4.5 % Vol

Bebida Gaseosa con Alcohol

(sabor a Horpacha)

Bamboo Cooler Lata 350 mL

5,0 % Vol

Bebida Gaseosa con Alcohol

(sabor Sour)

Bamboo Cooler Lata 350 mL

4.5 % Vol

Bebida Gaseosa con Alcohol

(sabor a Naranja)

Bamboo Cooler Lata 350 mL

4,5 % Vol

Cumplidos los requisitos técnicos dispuestos reglamentariamente y que brindan sustento a la valoración y emisión de la presente resolución, la Comisión Evaluadora de Concesiones por medio de oficio CECOL-0067-17, recibido el 18 de diciembre del 2017, recomienda la ampliación de la concesión a favor de la empresa Productora La Florida Sociedad Anónima, procede a recomendar: POR TANTO, SE DISPONE: Aprobar a favor de la empresa Productora La Florida Sociedad Anónima, con base en la recomendación de la Administración General de FANAL, remitida mediante documento FNL-AG-0975-17, con fecha del 19 de diciembre del 2017, fundamentada en los criterios técnicos emitidos, la aplicación al artículo 9 del Reglamento y el aval de la recomendación emitida por la Comisión de Concesiones, el otorgamiento de la ampliación a la concesión, respecto de los productos.

Nombre de la bebida alcohólica

Marca Tipo de bebida Presentación Grado Alcohólico % v/v

Bebida Gaseosa con Alcohol

Bond

Cooler Lata

4.5 % Vol

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(sabor a Ginger Ale) 350 mL

Bebida Gaseosa con Alcohol (sabor aToronja)

Bond Cooler Lata 350 mL

4.5 % Vol

Bebida Gaseosa con Alcohol (sabor a Horpacha)

Bamboo Cooler Lata 350 mL

5,0 % Vol

Bebida Gaseosa con Alcohol (sabor Sour)

Bamboo Cooler Lata 350 mL

4.5 % Vol

Bebida Gaseosa con Alcohol (sabor a Naranja)

Bamboo Cooler Lata 350 mL

4,5 % Vol

. ACUERDO FIRME Ejecútese por la Administración General de FANAL con copia Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Auditoría General, Asesoría Jurídica

ARTICULO No. 6 Adición término royal para bebidas alcohólicas de exportación y corrección del producto licor de café centenario de la concesión a favor de la razón social “Centenario Internacional S.A” Se refiere el Lic. Juan Ignacio Quirós al documento FNL-AG-0008-18, con fecha del 8 de enero del 2018, remitido por la Administración General de FANAL, relacionado con la resolución administrativa de recomendación para la adición del término royal para bebidas alcohólicas de exportación y corrección del producto licor de café centenario de la concesión a favor de la razón social “Centenario Internacional S.A”.

SE ACUERDA RESULTANDO Primero: Mediante escrito de fecha 23 de octubre del 2017, recibido en la Administración General en fecha 27 de octubre del 2017, la empresa CENTENARIO INTERNACIONAL S.A.., solicita adición del término Royal a la marca Centenario para los siguientes productos:

Ron Centenario 5 años Ron Centenario 7 años Ron Centenario 12 años Ron Centenario 20 años Ron Centenario 25 años Ron Centenario 30 años Ron Centenario 18 años Centenario Café Ron Centenario Real (XO)

Segundo: Mediante correo de fecha 04 de enero del 2018, Centenario Internacional S.A. aclara que el producto Ron Centenario Real corresponde

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al Ron Centenario XO dado en concesión inicialmente. Además, que producto Centenario Café corresponde a Licor de Café con base de ron y no como erróneamente se indicó en el boceto de etiqueta presentado originalmente, aportando la etiqueta que se encuentra actualmente en el mercado, como prueba de lo antes indicado. Tercero: Considerando que los productos: Ron Centenario 5 años, Ron Centenario 7 años, Ron Centenario 12 años, Ron Centenario 18 años, Ron Centenario 20 años, Ron Centenario 25 años y Ron Centenario 30 años, Ron Centenario Real (XO) y el Licor Centenario Café, fueron valorados oportunamente desde el punto de vista técnico por el Departamento de Mercadeo y que simplemente se trata de una adición del término Royal a la marca Centenario, para efectos de exportación se considera que la misma es procedente y por ende se recomienda su aprobación. La solicitud de concesión es valorada conforme lo estipula el artículo 3, 7 y 8 del Reglamento sobre la Concesión para la elaboración de Bebidas Alcohólicas de FANAL, procediendo con el requerimiento de los estudios técnicos pertinentes dispuestos en la regulación vigente. CONSIDERANDO: Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 443 del Código Fiscal, son artículos estancados, es decir fuera del libre comercio de los hombres, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla. Dispone además el artículo de cita, que la producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderá a la Fábrica Nacional de Licores, actividad que le es otorgada en exclusiva bajo la figura de monopolio.

Segundo: Que conforme se indica en el dictamen emitido por el Órgano Procurador Número C-076-96, del 15 de mayo de 1976, al no existir en la normativa de rango legal relacionada con las Concesiones, ni una regulación especial salvo la autorización para concederlas, las facultades y obligaciones de los concesionarios serán las que determine la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en el acto que confiera la concesión y las que se establezcan en los respectivos contratos, lo anterior sin perjuicio de la reglamentación autónoma que en esta materia adopte el Consejo.

Tercero: Que respecto al tema de concesiones para la elaboración de licores, existe el Reglamento sobre la Concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas de FANAL publicado en La Gaceta No. 225 del 19 de noviembre del 2009, cuyas disposiciones y requisitos debe cumplir toda empresa concesionaria, por lo que al valorar a la solicitante CENTENARIO INTERNACIONAL S.A., se observa que cumplió los requisitos establecidos para obtener una concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas en el país salvo el relativo a la certificación de solidez financiera, sin embargo el artículo 3 inciso h) establece que en caso de nuevos concesionarios,

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quedará a criterio del órgano concedente la presentación de estos requisitos siendo que se considera, que dicha omisión no afecta los intereses de la FANAL debido a que el alcohol se vende bajo la modalidad de estricto contado, por lo que no hay un riesgo real en este aspecto.

Cuarto: Considerando que efectivamente los productos: Ron Centenario 5 años, Ron Centenario 7 años, Ron Centenario 12 años, Ron Centenario 18 años, Ron Centenario 20 años, Ron Centenario 25 años y Ron Centenario 30 años, Ron Centenario Real (XO) y el Licor Centenario Café, se encuentran debidamente aprobados, dentro de la concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas a favor de la empresa CENTENARIO INTERNACIONAL S.A. se recomienda la adición del término Royal para las citadas bebidas para fines de exportación.

Quinto: Revisado el expediente de concesión de la empresa Centenario Internacional S.A., se evidencia que efectivamente el producto Licor Centenario Café fue presentado en sus especificaciones técnicas con un porcentaje alcohólico de 26,5% Vol tal y como fue aprobado oportunamente correspondiendo a la bebida de Licor de café y no un ron saborizado por lo que se recomienda la corrección en la aprobación para que se lea: “Licor de Café”.

POR TANTO, SE DISPONE:

a) Autorizar con base en la recomendación de la Administración General de FANAL, remitida mediante documento FNL-AG-0008-18, con fecha del 8 de enero de 2017, fundamentada en los criterios técnicos emitidos por la Comisión Evaluadora de Concesiones y en aplicación al artículo 9 del Reglamento, la adición del término Royal para las citadas bebidas para fines de exportación para las bebidas alcohólicas: Ron Centenario 5 años, Ron Centenario 7 años, Ron Centenario 12 años, Ron Centenario 18 años, Ron Centenario 20 años, Ron Centenario 25 años y Ron Centenario 30 años, Ron Centenario Real (XO) y el Licor Centenario Café.

b) Modificar el acuerdo de Junta Directiva #39032 de la sesión ordinaria 2940, Art. 5, celebrada el día 06 de abril del 2016, para que se lea correctamente como Licor de café marca Centenario y no como Ron Saborizado al 26,5% Vol. ACUERDO FIRME

Ejecútese por la Administración General de FANAL con copia Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Auditoría General, Asesoría Jurídica

ARTICULO No. 7 Modificación del Reglamento para la compra, asignación y uso de celulares propiedad del CNP y FANAL Conoce este Órgano Colegiado la solicitud remitida por la Administración General de FANAL, mediante documento FNL-AG-0013-18, con fecha del 9 de enero de 2018, relacionada con la Modificación del Reglamento para la compra, asignación y uso de celulares propiedad del CNP y FANAL.

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SE ACUERDA a) Adicionar al final del artículo N°4 del Reglamento para la compra,

asignación y uso de teléfonos celulares propiedad del Consejo Nacional de Producción y la Fábrica Nacional de Licores, lo siguiente:

“Se autoriza la contratación de planes postpago que incluyan aparato celular, acceso a internet y mensajería, entre otros siempre y cuando su mensualidad no exceda el monto máximo establecido a inicios del presente artículo”.

b) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. ACUERDO FIRME Ejecútese por la Gerencia General con copia Presidencia Ejecutiva, Auditoría General, Asesoría Jurídica, Administración General de FANAL

ARTICULO No. 8

Aclaración acuerdo revocatoria de los acuerdos relacionados con el proceso de reorganización y modernización institucional Se conoce oficio sin número remitido por la Licda. Ana Elieth Artavia Mata, Coordinadora del Área de Desarrollo del Capital Humano, fechado 14 de diciembre de 2017, relacionado con "Aclaración acuerdo revocatoria de los acuerdos relacionados con el proceso de reorganización t modernización institucional".

SE ACUERDA Trasladar para análisis de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, el oficio sin número presentado por la Licda. Ana Elieth Artavia Mata, Coordinadora del Área de Desarrollo del Capital Humano, fechado 14 de diciembre de 2017, relacionado con "Aclaración acuerdo revocatoria de los acuerdos relacionados con el proceso de reorganización y modernización institucional", y bríndese el respectivo informe a este Órgano Colegiado. ACUERDO FIRME Ejecútese por la Asesoría Jurídica con copia Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Auditoría General

ARTICULO No. 9 Aprobación parcial del presupuesto inicial del periodo 2018 del CNP Se conoce el documento DFOE-EC-0867, con fecha del 14 de diciembre de 2017, remitido por el Área de Fiscalización de Servicios Económicos de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, relacionado con la aprobación parcial del presupuesto inicial del período 2018 del Consejo Nacional de Producción. SE TOMA NOTA

ARTICULO No.10 Aprobación del presupuesto inicial del periodo 2018 del Fideicomiso CNP/BCR 3412 Se conoce el documento DFOE-EC-0829, con fecha del 6 de diciembre de 2017, remitido por el Área de Fiscalización de Servicios Económicos de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de

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la República, relacionado con la aprobación del presupuesto inicial 2018 del Fideicomiso CNP/BCR 3412. SE TOMA NOTA

ARTICULO No.11 Solicitud desembolso de los ¢1500 millones para la Planta de Valor Agregado El Ing. Carlos Monge se refiere al oficio DVME-0084-2017, con fecha del 22 de diciembre de 2017, remitido por la señora Martha Cubillo Jiménez, Viceministra de Egresos, donde se comunica al traslado de los recursos, a la cuenta del CNP en la caja única de la Tesorería Nacional, los cuales están destinados para la Planta de Valor Agregado. El Ing. Felipe Arguedas indica que se le reconoce a al Ing. Carlos Monge el esfuerzo y las gestiones realizadas junto con el Dr. Felipe Arauz y por dicha pudo obtenerse ese recurso importantísimo para la planta de valor agregado. El MSc. Ricardo Rodríguez considera que estas plantas de valor agregado son importantes para el desarrollo territorial, son muy oportunas, además agradece a la Administración del CNP, los esfuerzos que se han hecho. SE TOMA NOTA

ARTICULO No.12 Asistencia de la Auditora General a.i próxima sesión de Junta Directiva La Licda. Dyana Calvo informa que desea excusarse para la próxima sesión de Junta Directiva a realizarse el 31 de enero, debido a que ella solicitó al Patronato de Becas, una beca en tiempo debido a que está haciendo pruebas de grado en la Licenciatura en Administración y Gerencia Empresarial. Señala la Licda. Calvo que dichas pruebas son para las fechas del 3 y 10 de febrero, entonces solicitó tres días de una semana y tres días en la otra, coincidiendo una de esas con la sesión de Junta Directiva. Agrega la Licda. Dyana Calvo que se estaría enviando a una persona a la sesión en representación de la Auditoría General. SE TOMA NOTA. AL SER LAS TRECE HORAS SE LEVANTA LA SESIÓN.

YFS/-