consejo escolar resolutivo y sus implicancias políticas

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Consejo Escolar Resolutivo y sus implicancias políticas Hacia el ejercicio pleno del control comunitario Jorge Francisco Silva Silva Agosto, 2012 A través del presente documento se demostrará la importancia del Consejo Escolar resolutivo en la construcción del control comunitario y del poder estudiantil dentro de la Comunidad educativa.

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Page 1: Consejo Escolar resolutivo y sus implicancias políticas

Consejo Escolar

Resolutivo y sus

implicancias políticas

Hacia el ejercicio pleno del control

comunitario

Jorge Francisco Silva Silva

Agosto, 2012

A través del presente documento se demostrará la importancia del Consejo Escolar resolutivo en

la construcción del control comunitario y del poder estudiantil dentro de la Comunidad educativa.

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Introducción:

El título del texto hace referencia ciertamente a su implicancia política,

hace referencia necesariamente a su relevancia, pues aun que en

nuestros días los discursos desde la alta política tienden a condenar la

relación entre los problemas de la educación y su relación con la política

es necesario reivindicar dicha relación, es necesario hacer notar que

dicha relación es intrínseca en su desarrollo, pues la discusión sobre

educación en nuestro país data desde el Siglo XIX en torno a

concepciones políticas, y ello no es gratuito. Las controversias sobre

educación han confrontado históricamente visiones de país y visiones

de sociedad, cuestión que es innegablemente política; desde las

visiones Republicanas de la educación, hasta las visiones más liberales y

conservadoras se han puesto en pugna la visión del devenir que puede y

debe generar la política de la educación en nuestro país, ello se puede

notar en la célebre frase de Valentín Letelier en referencia a la

educación y el pueblo: “Puede ser gobernado…pero solo un pueblo

ilustrado puede gobernarse(…)” (Ruiz Schneider, 2010) o bien lo

señalador por Domeyko respecto a la educación, el pueblo y sus

diferencias: “(…)observemos(…)que habiendo en Chile como en todas

las naciones del mundo dos clases (no hablo de clases privileiadas,

porque aquí no las hai ni debe haber) que son: 1-La clase pobre que vive

de trabajo mecánico de sus manos u la cual ni el tiempo, ni el retiro en

que vive, ni sus hábitos, costumbres i ocupaciones permiten tomar

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parte efectiva en lo negocios públicos aunque la Constitución les diese

la facultad para esto. 2-La clase que desde la infancia se destina para

formar el cuerpo gubernativo de la república. La instrucción pública

debe también dividirse en dos ramos que son: Instrucción primaria para

la primera; Instrucción superior para la segunda clase.” (Ruiz Schneider,

2010).

Se puede apreciar en ambas citas que el carácter político ha estado

presente en discusiones que han sido acarreadas durante décadas en

nuestro país y que las concepciones en disputa siguen teniendo plena

validez en nuestros días, lo que nos permitirá probar que el problema

sobre la educación es a la vez un problema sobre el país y la

construcción de su devenir, por lo tanto es una discusión fundamental y

esencialmente política. El carácter técnico económico no está aquí en

discusión, pues la política puede orientarle hacia el objetivo trazado, el

cual en nuestros días no es trazado por la nación misma, sino por la

administración de la plutocracia.

Las visiones en disputa aquí son dos: 1.-Una visión neoliberal

doctrinariamente rígida en la cual la educación debe ser liberada para

su libre desarrollo con un control estatal lo más mínimo posible. La

disputa en décadas anteriores era entre dos poderes: El público y el

privado, sin embargo en nuestros tiempos dicha disputa no existe, pues

el poder privado tiene la misma visión en nuestros días que el poder

público. La reproducción ideológica en la educación se da en la misma

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línea tanto en la educación pública como en la educación privada, y de

hecho bien se puede afirmar que la educación publica como tal no

existe, o bien existe para el público que puede acceder a ella. 2.-La

visión de la mayoría de la población chilena que sustenta la

reivindicación de la labor del Estado sobre la educación, que sin

plantearlo de forma explícita se fundamenta completamente en la

concepción y en la etimología de la República, pues ésta como la cosa

pública, la que cual debe hacerse responsable de la formación de sus

ciudadanos y de quienes conformarán futuramente el país, otorgando

especial atención y garantías, sin discriminar de antemano sobre las

capacidades de los individuos y la potencialidad en la construcción de su

devenir y su aporte a la sociedad.

Dentro del contexto señalado anteriormente, es que este texto viene a

servir de aporte para el avance de las políticas que pretenden ser

impulsada por los estudiantes; se intentará probar que el control de la

Comunidad sobre sus establecimientos educacionales se hace

necesario, por cuanto racional y debiese devenir real. Se prende probar

que el hecho que los Consejos Escolares no sean resolutivos es

netamente un problema político, un absurdo y que el hecho que tome

el carácter de resolutivo también viene a responder a políticas aplicadas

en ejercicio y desarrollo de soberanía de una institución y una

comunidad que se desenvuelve con libertad en su construcción y dentro

del proceso enseñanza-aprendizaje, dando vida real a los procesos de

formación cívica y republicana, haciendo eco y razón de la identidad de

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cada Comunidad y su derecho a formarla, desarrollarla y hacerle

prosperar con sentido de trascendencia.

I.

Concepción del Consejo Escolar, sus alcances y sus

labores.

El Consejo Escolar es un órgano consagrado Originalmente en la

Ley Nº 19.979 que data de noviembre del 2004, que modificó la JEC,

posterior a ese reconocimiento, se añade el Consejo Escolar en la Ley

General de Educación.

Según la reglamentación de los Consejos Escolares aportadas por el

MINEDUC la creación de dichos Consejos tienden a: “(…) una instancia

en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores

que componen la comunidad educativa, obedece a la necesidad de

hacer de la educación una tarea de todos”

(mineduc, 2012), es por lo mismo que para intentar cumplir con dicha

misión se agrega: “El Consejo Escolar estará compuesto, al menos, por los

siguientes integrantes: el/la director/a, el/la sostenedor/a o su

representante, un/a docente elegido por sus pares, un/a representante

de los asistentes de la educación, el/la presidente/a del Centro de

Alumnos y el/la presidente/a del Centro de Padres.” (Mineduc, 2012), lo

que a primera viste permite deducir que es el órgano por excelencia

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para el ejercicio de la Comunidad en lo que respecta a las políticas que

son tomadas dentro del establecimiento, sin embargo y sin perjuicio de

la presencia de distintos actores de la Comunidad, el mismo documento

agrega lo siguiente: “El consejo tendrá atribuciones de tipo consultivo,

informativo, propositivo y resolutivo (Sólo cuando el sostenedor así lo

determine).” Es en el paréntesis que se realiza a sus atribuciones donde

radica el problema sobre el Consejo Escolar, pues si bien congrega a

todos los actores de la Comunidad su carácter de resolutivo puede ser

otorgado única y exclusivamente por el sostenedor del establecimiento,

lo que implica, que existe una contradicción entre el principio de asignar

una tarea para “todos” la educación, pero al mismo tiempo dar el poder

de coartar la acción de dicha tarea al sostenedor, o dicho de otra forma,

la tarea que se les otorga a todos los miembros de la comunidad es

única y exclusivamente presenciar la acción del sostenedor, que termina

asumiendo, en último análisis, la tarea para sí, teniendo la capacidad de

delegarla en la acción, única y exclusivamente cuando así lo determine

su voluntad.

Los asuntos que se tratan en un Consejo Escolar son puntos no

menores, lo que hace necesariamente analizar el porqué los

sostenedores rara vez o bien nunca otorgan dicho carácter a los

Consejos:

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Deben ser informados sobre: Deben ser consultados sobre:

Informes de las visitas inspectivas

del Ministerio de Educación.

El programa anual y las actividades

extracurriculares.

El informe de ingresos

efectivamente percibidos y

gastos efectuados (cada 4

meses).

Las metas del establecimiento y sus

proyectos de mejoramiento.

El presupuesto anual de todos los

ingresos y gastos del

establecimiento (en los

municipales).

El informe anual de la gestión educativa

del establecimiento, antes de ser

presentado por el/la director/a a la

comunidad educativa.

Los resultados de los concursos de

contratación de su personal (en

los establecimientos municipales).

La elaboración y modificaciones al

Reglamento Interno y la aprobación del

mismo si se le hubiese otorgado esta

atribución.

Bien nos permite ver, en especial en los puntos que dicen ser

“consultados” que la política que seguirá el establecimiento a lo largo

del año es determinada en dicho Consejo, sin embargo es determinada

a vista y paciencia de todos los actores activos de la Comunidad, que

sufren de impotencia a la hora de necesitar modificar algo, pues la

atribución de poder modificar algo de forma resolutiva bien habrá sido

coartada por el sostenedor.

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Es teniendo con consideración sus alcances, atribuciones y labores

donde en último análisis se hace notar la contradicción que se genera al

crear un Consejo para asignar la educación como “tarea de todos”, pero

en la cual, solo un ente puede decidir por todos. La participación

entonces de los demás estamentos –excluyendo al sostenedor- es

netamente presencial y deviene irrelevante, pues en términos del

ejercicio de sus alcances y conocimientos sobre el desarrollo de la

Comunidad, nada puede hacer frente a un sostenedor todopoderoso

con la facultad de coartar y aprobar lo que a él mismo el deviene

relevante y beneficioso.

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II. Sobre los sostenedores.

Antes de realizar un análisis sobre la realidad concreta de los

sostenedores en el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario tener

en consideración lo que establece la ley respecto a ellos:

“Art. 10º, LGE:

f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y

ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y

de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. También tendrán derecho a

establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando

corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.

Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el

reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la

continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de

los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal,

rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus

establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública. Además, están

obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y

a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en

conformidad a la ley.”

Además de lo señalado anteriormente en la Ley General de Educación,

es necesario precisar en otro apartado de la misma ley:

“Art. 9, LGE: La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas

en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es

contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son

miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético,

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moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad

se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de

convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el

ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.

La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y

apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos

docentes directivos y sostenedores educacionales.”

Una vez señalado dos apartados de la Ley General de Educación

debemos, por razón de orden lógico y para el desarrollo apegado a las

leyes de la lógica, es necesario hilar y concluir en torno a las premisas

que nos son señaladas en ambos apartados; las premisas más

relevantes que se pueden extraer de ambos apartados son:

1.-“Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a

establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad

educativa”

2.-“La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un

propósito común integran una institución educativa”

Una vez señaladas ambas premisas nos vemos en la obligación de

destacar ciertas peculiaridades: En primer lugar se establece una

diferencia, un tercer excluido pero que establece una relación, es que se

refiere al sostenedor por una parte, y que éste debe contar con la

participación de la Comunidad Educativa, sin embargo en la segunda

premisa se establece que la comunidad educativa tiene una misión en

común, y que en torno a ella se desarrolla, por lo tanto en la segunda

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premisa, contrario a la lógica aplicada en la primera premisa se nos

puede presentar una contradicción. ¿Es el sostenedor miembro de la

Comunidad Educativa?, de ser así ¿Cuál es su desarrollo real dentro de

la Comunidad Educativa?

En razón de lo anterior debemos acordar que el sostenedor es, en

efecto, parte de la comunidad educativa, pues se cuenta con su gestión

económica y técnica en lo que respecta a las políticas educativas, sin

embargo también es necesario aceptar y precisar que, en último análisis

sobre el sostenedor y la realidad concreta, su presencia en el proceso de

enseñanza-aprendizaje no es desarrollado en la cotidianeidad de dicho

proceso. El sostenedor se hace presente únicamente a través de lo que

la ley le permite fijar, es decir: Proyecto Educativo Institucional y

reglamentos internos, los cuales a la vez se asume que deben contar

con participación de la Comunidad.

Los sostenedores cumplen el rol de la fijación de rumbos y

orientaciones dentro de los establecimientos, sin embargo es cierto

señalar que no están inmersos en el proceso de enseñanza-aprendizaje

de cada establecimiento, y más importante aún, no conforman parte

activa en el desarrollo de la identidad propia de cada establecimiento,

pues es necesario aceptar que cada comunidad conforma una identidad

propia, una cultura y una forma propia de desarrollo, por lo tanto es

razonable afirmar que el poder que ejerce el sostenedor sobre la

comunidad bien se desentiende del desarrollo de la comunidad misma

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al poder establecer sus políticas por sobre los intereses y políticas que la

comunidad misma quisiera establecer, es por ello que el sostenedor en

lo que refiere al proceso educativo no está calificado para tomar las

determinaciones todas sobre las políticas educativas.

En un ejercicio de fácil realización se puede concluir que al interior de

los establecimientos educacionales, a través del método de consulta,

que los actores considerados como parte de la Comunidad son los

profesores, padres y apoderados, cuerpos directivos y estudiantes, pues

son los que generan el proceso mismo del aprendizaje, estando todos

ellos sometidos a las políticas que ha establecido el sostenedor.

Se puede concluir, en concatenación lógica de lo anterior que de forma

cierta los sostenedores son cuerpos más bien ausentes de forma

presencial, pero que sin embargo tienen el poder y la capacidad de

condicionar a la comunidad educativa a seguir las visiones y políticas

que sean tomadas por el sostenedor mismo, estando ellas sometidas a

la visión política que tenga quien se hace cargo de la comuna cualquiera

que sea.

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III. El rol del Consejo Escolar resolutivo en la

formación del estudiante.

Si bien es asumido que el objetivo de cada establecimiento

educacional es, esencialmente, la formación de ciudadanos y del

ejercicio de la ciudadanía y la democracia, bien se puede asumir que el

ejercicio de democracia y de la ciudadanía debe ser fomentado y

desarrollado dentro de los establecimientos educacionales. Si se

aceptan esas premisas y además, se acepta que la denominación de

República en referencia a nuestro país, tiene plena validez citar el

siguiente párrafo:

“Si somos una república, debemos educarnos como republicanos, es

decir, en la libertad.

Si somos una democracia, debemos echar la base de este sistema, es

decir la igualdad i estender la educación tanto al desvalido como el

poderoso(…) Lejos, muy lejos de nosotros toda distinción que no esté

basada en las dotes morales o intelectuales de un individuo. I ya que

tenemos el orgullo de servir (…) no olvidamos que la más grande

palanca que nos sirva a este fin será la educación de la juventud” (El

Artesona, 1868)

Es por lo tanto razonable también afirmar que la educación de la

juventud en la formación de republicanos y el proceso de educación se

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puede comprender como la siembra de una sociedad democrática que

debe ser el principio de la educación, y ello también se puede ver en el

espíritu de la Ley General de Educación al establecer la existencia de un

Consejo Escolar, ahora bien, si ese no fuera el espíritu de la ley, bien ha

sido un error de quienes la han creado por dejar tal declaración

afirmada.

La Comunidad, como reflejo micro de la Sociedad tiene su

comportamiento particular y peculiar, por lo tanto, establece métodos

propios de desarrollo y de participación de sus componentes. Se cuenta

con la existencia de un Consejo Escolar, el cual, tiene contenido a

participantes y representantes de cada uno de los estamentos que se

desarrollan dentro de la Comunidad, y por lo tanto, es esperable que

dicho Consejo sea el que tome las decisiones de la Comunidad,

decisiones tan importantes como las que respectan a la Convivencia.

Los Manuales de Convivencia, documento con competencia en el

Consejo Escolar y el cual debe reglamentar la convivencia de la

Comunidad, es de especial importancia a la hora de pensar en el

desarrollo de las comunidades educativas.

Se puede esperar que las comunidades, que las sociedades, sean, de

forma soberana, las que fijen las normas que permiten una sana

convivencia, además, en dicha afirmación se hace latente el espíritu de

la práctica ciudadana y republicana a la que tiende el proceso de la

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educación, por lo tanto, se hace también esperable que si la comunidad

cuenta con un órgano que congrega a todos sus componentes, sea éste

de forma soberana quien establezca la forma en que sus miembros

deben desarrollarse.

En términos de la realidad concreta nos encontramos con grandes

problemas en lo que respecta a los Manuales de Convivencia pues, por

lo general, y ello puede ser corroborado en consultas y en el

conocimiento público de los estudiantes –ello en carencia de contar con

un estudio en referencia al tema-, los Manuales son fundamentalmente

condenatorios a acciones, y en especial a acciones de los estudiantes ,

más no fija sanciones para los demás estamentos frente a faltas a la

buena convivencia, y además de ello rara vez cuentan con un conducto

regular que resguarde el debido proceso, debido proceso que es

resguardado constitucionalmente. Lo último se puede corroborar en

que los estudiantes expulsados de sus establecimientos educacionales

por motivos de movilizaciones estudiantiles, han tenido que recurrir a

los Tribunales de Justicia en búsqueda de ser reintegrados a sus

Comunidades, pues éstas no cuentan con un espacio donde el

estudiante pueda apelar a la sanción establecida, y además, la

Comunidad se ve impotente en resolver asuntos que le competen a ella

debiendo aceptar la intervención de un organismo exterior y que se la

hace ajena a ella misma.

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La práctica del estudiante en los Consejos Escolares resolutivos puede

ser la representación magnífica del ejercicio de la soberanía sobre la

comunidad que ellos componen, conjuntamente con los docentes, los

padres y apoderados y asistentes de la educación, o bien dicho de otra

forma, la soberanía de la comunidad sobre ella misma, sobre sus

políticas y sobre como ésta forja su devenir a través de un Proyecto

Educativo Institucional, el cual, contiene lo que espera la Institución en

la formación de un individuo, los principios y valores que se esperan

sean arraigados en el estudiante y a través del Manual de Convivencia

que fija la buena convivencia de la Comunidad, su desarrollo y como

ésta convive cotidianamente en las aulas y en el proceso de enseñanza-

aprendizaje.

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IV. Hacia el ejercicio pleno del control

comunitario.

Como bien fuera desglosado en páginas anteriores, el asunto del

Consejo Escolar resolutivo pretende fijar que la Comunidad sea dueña

de sí misma, y que si ésta no lo ha sido es por las políticas que han

implementado los sostenedores de los establecimientos educacionales.

En la lucha de la conquista de la educación tal y como se pretende es

necesario, además de reivindicar a los estudiantes como agentes

transformadores de la educación misma y como transformadores de la

sociedad, es decir, como agentes trascendentes en ella misma, lograr

victorias que se traduzcan en el desarrollo concreto de su accionar, de

su voluntad y de sus concepciones, incluso políticas, pues no son más

que éstas las que comienzan a forjar el futuro del país. En un Consejo

Escolar resolutivo es donde el estudiante, y por primera vez en la

historia, se puede hacer parte realmente activa en la construcción de las

políticas educativas, pues asumiendo un escaso control técnico-

pedagógico, sí se debe reconocer su plena competencia en el desarrollo

de la comunidad, en su convivencia y en su proyección al estar siendo

formado en una institución susceptible a las transformaciones de las

políticas educativas de nuestro país, las cuales durante el último periodo

no han tenido arraigo en los establecimientos, sino que han sido

políticas emanadas desde un Ministerio de Educación que ejerce

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políticas sin un desarrollo real ni un sustento concreto, y contra ello han

tenido que seguir funcionando los establecimientos educacionales.

El control comunitario como paso esencial en la transformación de la

educación debe ser concebido dentro del marco del absurdo que se ha

planteado con tal poder del sostenedor y la total y completa

potencialidad de los actores activos de hacerse cargo de su devenir y de

sí mismo en su desarrollo como Comunidad, no cualquier comunidad,

sino una educativa, con bases fundamentales en el futuro de los

individuos y la Sociedad toda.

Bibliografía

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Carlos Ruiz Schneider, De la República al mercado, pag. 35, Editorial

LOM, 2010

Periódico El Artesona de Talca, N°72, 19 de abril de 1868

Mineduc, Resguardo de derechos. Consejos escolares, 2012, extraído de:

http://600.mineduc.cl/resguardo/resg_part/index.php