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Consejo Ejecutivo 176 EX/33 Punto 33 del orden del día provisional SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA UNESCO PARTE I Propuestas de nuevos procedimientos específicos de seguimiento de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la UNESCO para los que no está previsto ningún mecanismo institucional específico RESUMEN En cumplimiento de la Decisión 175 EX/28 (II) del Consejo Ejecutivo, en el presente documento se presenta una versión revisada de las propuestas contenidas en el párrafo 46 del anexo al documento 175 EX/27 Parte II, “Propuestas de nuevos procedimientos específicos relativos al seguimiento de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la UNESCO para los que no se ha previsto ningún mecanismo institucional específico”. Para elaborar esta versión revisada se han tenido en cuenta los debates mantenidos en las dos reuniones anteriores del Comité CR. Proyecto de decisión: párrafo 7. 1. En el curso de la 175ª reunión del Consejo Ejecutivo, los Miembros del Comité prosiguieron el debate sobre el tema iniciado en la 174ª reunión. En particular, examinaron las propuestas que figuran en el párrafo 46 del anexo al documento 175 EX/27 Parte II, en el que se formulan propuestas relativas a la creación de nuevos procedimientos específicos de seguimiento de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la UNESCO para los que no está previsto ningún mecanismo institucional específico. 2. La mayoría de los Miembros del Comité se mostraron de acuerdo con las grandes etapas definidas por la Secretaría respecto a la promoción de los textos normativos y al seguimiento de su aplicación efectiva. Asimismo, formularon observaciones preliminares sobre algunos de los 10 puntos planteados por la Secretaría en relación con los métodos de seguimiento. PARÍS, 23 de febrero de 2007 Original: Francés 176 a reunión Parte I

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Consejo Ejecutivo 176 EX/33

Punto 33 del orden del día provisional

SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA UNESCO

PARTE I

Propuestas de nuevos procedimientos específicos de seguimiento de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la UNESCO para los que no está previsto

ningún mecanismo institucional específico

RESUMEN

En cumplimiento de la Decisión 175 EX/28 (II) del Consejo Ejecutivo, en el presente documento se presenta una versión revisada de las propuestas contenidas en el párrafo 46 del anexo al documento 175 EX/27 Parte II, “Propuestas de nuevos procedimientos específicos relativos al seguimiento de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la UNESCO para los que no se ha previsto ningún mecanismo institucional específico”. Para elaborar esta versión revisada se han tenido en cuenta los debates mantenidos en las dos reuniones anteriores del Comité CR.

Proyecto de decisión: párrafo 7.

1. En el curso de la 175ª reunión del Consejo Ejecutivo, los Miembros del Comité prosiguieron el debate sobre el tema iniciado en la 174ª reunión. En particular, examinaron las propuestas que figuran en el párrafo 46 del anexo al documento 175 EX/27 Parte II, en el que se formulan propuestas relativas a la creación de nuevos procedimientos específicos de seguimiento de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la UNESCO para los que no está previsto ningún mecanismo institucional específico.

2. La mayoría de los Miembros del Comité se mostraron de acuerdo con las grandes etapas definidas por la Secretaría respecto a la promoción de los textos normativos y al seguimiento de su aplicación efectiva. Asimismo, formularon observaciones preliminares sobre algunos de los 10 puntos planteados por la Secretaría en relación con los métodos de seguimiento.

PARÍS, 23 de febrero de 2007 Original: Francés

176a reunión Parte I

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176 EX/33 Parte I – pág. 2 3. Al término de los debates, los Miembros juzgaron necesario seguir examinando en la 176ª reunión la segunda parte del punto relativo al seguimiento de la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO, partiendo para ello de una versión revisada del párrafo 46 del anexo del documento 175 EX/27 Parte II y teniendo en cuenta las diferentes observaciones formuladas por los Miembros del Comité en las dos reuniones anteriores (párrafos 9 a 14 del documento 175 EX/19 y Decisión 175 EX/28 (II)).

4. Para dar cumplimiento a la decisión del Comité, la Secretaría revisó las propuestas relativas a la creación de nuevos procedimientos, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por los Miembros del Comité y adoptando, como marco jurídico, la fórmula de un procedimiento por etapas basado en los siguientes grandes ejes:

- Al adoptar convenios o recomendaciones que no incorporen un mecanismo institucional específico de seguimiento, la Conferencia General pedirá a los Estados Miembros que le remitan un informe, en principio con periodicidad cuatrienal, sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar la convención o recomendación de que se trate.

- Cuando transmita a los Estados Miembros una copia certificada conforme de un convenio o recomendación, el Director General les recordará que tienen la obligación de someter el instrumento en cuestión a las autoridades nacionales competentes. La Secretaría, por su parte, se encargará de dar amplia difusión, entre los Estados Miembros y el gran público, a los textos normativos así adoptados por la Conferencia General.

- A la hora de preparar los informes se procederá de forma distinta según se trate de un convenio o de una recomendación. En el primer caso, los informes se basarán en una serie de principios rectores previamente aprobados por el Consejo Ejecutivo. La Secretaría prestará asistencia a los Estados Miembros que lo soliciten.

- Por último, el Consejo Ejecutivo, y posteriormente la Conferencia General, examinarán un resumen analítico (en el caso de los convenios) o un informe sintético (en el de las recomendaciones) elaborado por la Secretaría.

5. Conviene señalar que la etapa dedicada a la elaboración de informes está vinculada al punto sobre el modelo de principios rectores, que el Comité debe examinar también en la presente reunión (documento 176 EX/33 Parte II).

6. Se invita pues al Comité a estudiar más particularmente el Anexo del presente documento, en el que figura la susodicha versión revisada de las propuestas, presentada en forma de procedimiento por etapas bajo el título de: Procedimiento específico por etapas para el seguimiento de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la UNESCO para los que no se ha previsto ningún mecanismo institucional específico.

7. Habida cuenta de lo que antecede, el Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión del siguiente tenor:

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando las Resoluciones 15 C/12.2, 23 C/29.1 y 32 C/77 y sus Decisiones 165 EX/6.2, 170 EX/6.2, 171 EX/27 et 175 EX/28 sobre la primera parte del mandato del Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR), referente a la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO,

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2. Habiendo examinado los documentos 176 EX/33 Partes I y II, así como el informe del Comité de Convenciones y Recomendaciones a este respecto (176 EX/…),

3. Decide aprobar el procedimiento específico por etapas para el seguimiento de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la UNESCO para los que no se ha previsto ningún mecanismo institucional específico, reproducido en el Anexo de la presente decisión.

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176 EX/33 Parte I Anexo

ANEXO

Procedimiento específico por etapas para el seguimiento de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la UNESCO para los que no se ha previsto

ningún mecanismo institucional específico

1ª etapa: Adopción por la Conferencia General de los convenios y recomendaciones sin ningún mecanismo institucional específico de seguimiento

Al adoptar un convenio o recomendación que no incorpore un mecanismo institucional específico de seguimiento, la Conferencia General pedirá a los Estados Miembros que le remitan un informe sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivo el convenio o la recomendación de que se trate, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo IV y en el Artículo VIII de la Constitución.

Esos informes tendrán periodicidad cuatrienal, a menos que la Conferencia General disponga plazos distintos en el caso de ciertos convenios o recomendaciones.

2ª etapa: Comunicación de los convenios y recomendaciones a los Estados Miembros

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución, el Director General, cuando transmita a los Estados Miembros una copia certificada conforme de un convenio o recomendación, les recordará oficialmente la obligación que les incumbe de presentar el convenio o recomendación de que se trate a las autoridades nacionales competentes, según lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución, y señalará igualmente a su atención las diferencias de índole jurídica entre convenios y recomendaciones.

Le Secretaría se encargará de dar amplia difusión, entre los Estados Miembros y el gran público, a los textos normativos así adoptados por la Conferencia General.

3ª etapa: Elaboración de los informes sobre el seguimiento de la aplicación efectiva de los convenios y recomendaciones

a) Consultas acerca de los convenios

La Secretaría presentará al Consejo Ejecutivo sus propuestas relativas a las modalidades de consulta de los Estados Miembros sobre las medidas que éstos hayan adoptado para aplicar los convenios, lo que incluye las recomendaciones que aborden el mismo tema que los convenios en cuestión. Para ello la Secretaría, basándose en el modelo de principios rectores aprobado por el Consejo Ejecutivo, preparará un proyecto de principios rectores para la elaboración de informes, al cual habrá añadido, habida cuenta de la gran diversidad de instrumentos normativos de la UNESCO, preguntas específicas de cada informe dirigidas a los Estados Miembros, elaboradas a tenor de las conclusiones de la consulta anterior o de la información disponible.

El Consejo Ejecutivo encargará a su Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR) que examine esas propuestas.

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176 EX/33 Parte I Anexo – pág. 2

Una vez aprobados los principios rectores por el Consejo Ejecutivo, el Director General invitará a los Estados Miembros a que en un plazo de seis meses presenten su informe sobre el seguimiento del convenio, quedando todos los Estados Miembros obligados a ello en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 17 del Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución.

b) Recopilación de información para las recomendaciones

La Secretaría recabará no sólo de los Estados Miembros y las Comisiones Nacionales, sino también de otros colaboradores de la Organización, por ejemplo organizaciones no gubernamentales, información sobre la aplicación de la recomendación de que se trate, excepción hecha de las recomendaciones relativas al mismo tema que un convenio (véase supra).

Para recopilar toda esta información cabrá la posibilidad de utilizar cuestionarios simplificados o de inspirarse en el modelo de principios rectores.

c) Preparación de los informes

En el caso de los convenios, los Estados Miembros prepararán los informes con apoyo y colaboración de las Comisiones Nacionales y con arreglo al modelo de principios rectores, que, dentro de las posibilidades que ofrezcan los recursos disponibles, los Estados Miembros podrán consultar por Internet para preparar y presentar por vía electrónica su informe a la Secretaría.

Cuando se trate de recomendaciones, la Secretaría, a partir de la información que haya recogido, elaborará un informe sobre la aplicación de cada texto por parte de los Estados Miembros.

d) Asistencia técnica de la Secretaría a los Estados Miembros

Para aligerar la carga de trabajo de los Estados Miembros, la Secretaría les proporcionará, previa solicitud del propio Estado Miembro o de la Conferencia General, asistencia técnica relativa tanto a una mejor comprensión de los objetivos del convenio o la recomendación en cuestión como a las modalidades prácticas de elaboración de informes, especialmente la recopilación de información y la preparación del informe.

4ª etapa: Examen por el Consejo Ejecutivo de los informes sobre el seguimiento de la aplicación efectiva de los convenios y recomendaciones

La Secretaría presentará al Consejo Ejecutivo un análisis objetivo, en forma de resumen, de los informes que hayan enviado los Estados Miembros acerca de las medidas adoptadas para aplicar los convenios. Cuando lo desee, el Consejo podrá pedir a la Secretaría que le presente el conjunto de informes de cada país para examinarlos.

En cuanto a las recomendaciones, la Secretaría presentará el informe sintético sobre la aplicación de esos instrumentos que haya elaborado a partir de la información obtenida.

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176 EX/33 Parte I Anexo – pág. 3

El Consejo Ejecutivo encomendará al Comité CR el examen de esos documentos preparados por la Secretaría. Los debates y trabajos del Consejo Ejecutivo y del Comité CR en relación con el examen de los informes discurrirán en sesión pública.

El Consejo Ejecutivo remitirá a la Conferencia General esos documentos, junto con sus observaciones o comentarios y los que haya podido formular el Director General a raíz del examen de la documentación por el Consejo.

5ª etapa: Decisión de la Conferencia General respecto a los informes sobre el seguimiento de la aplicación efectiva de las convenciones y recomendaciones

La Conferencia General adoptará toda decisión que juzgue necesaria respecto a los resúmenes analíticos y los informes sintéticos sobre la aplicación de los convenios y recomendaciones.

El Director General informará periódicamente a la Conferencia General y al Consejo Ejecutivo de la aplicación de las decisiones que haya tomado la Conferencia General.

La Secretaría ayudará a los Estados Miembros a poner en práctica toda medida que la Conferencia General, tras el examen de los informes, haya juzgado necesaria. A tal efecto procurará especialmente organizar reuniones con los responsables gubernamentales en las que se aborden los problemas con que haya tropezado cada Estado a la hora de aplicar los textos normativos, con el fin de ofrecer en ellas dictámenes técnicos sobre la forma de aplicar los convenios y sobre la elaboración de textos legislativos o prácticas nacionales que incorporen los principios enunciados en las recomendaciones.

Este documento ha sido impreso en papel reciclado

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Consejo Ejecutivo 176 EX/33

Punto 33 del orden del día provisional

SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA UNESCO

PARTE II

Modelo de principios rectores

RESUMEN

En el marco del fortalecimiento de la primera parte del mandato del Comité de Convenciones y Recomendaciones del Consejo Ejecutivo (CR) relativo a la aplicación de los textos normativos de la UNESCO para los que no está previsto ningún mecanismo institucional específico, el Consejo pidió al CR, en el párrafo 5 de su Decisión 171 EX/27, que mejorase este aspecto de su mandato y, en particular, que elaborase un esquema de principios rectores o formularios que se enviarían a los Estados Miembros para la elaboración de los informes periódicos. A esos efectos, el Consejo pidió al CR que estableciera, para los 8 instrumentos normativos de cuyo seguimiento se encarga el Comité, un modelo de principios rectores armonizados. El presente documento fue preparado por la Secretaría de conformidad con el párrafo 6 de la Decisión 174 EX/21 del Consejo Ejecutivo, con el fin de ayudar a los miembros del CR a proseguir el examen de este punto, iniciado en la 174ª reunión del Consejo.

Proyecto de decisión: párrafo 16.

PARÍS, 9 de marzo de 2007 Original: Francés e inglés

176a reunión Parte II

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176 EX/33 Parte II

Introducción

1. En la 174ª reunión del Consejo Ejecutivo, el Comité CR inició el examen de este asunto (véase el documento 174 EX/22 Parte III y el párrafo 7 del informe 174 EX/44), y en el párrafo 6 de su Decisión 174 EX/21 el Consejo pidió al Director General que

“le [presentara] en su 176ª reunión un proyecto de modelo de principios rectores armonizados basados en las informaciones facilitadas por los sectores a los que interesan los ocho convenios de que se trata, teniendo en cuenta el enfoque de las Naciones Unidas respecto de las directrices armonizadas para la elaboración y presentación de informes en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos”.

2. Durante los debates, los miembros del Comité se pronunciaron a favor del planteamiento que figura en el documento 174 EX/22 Parte III, que tiene en cuenta el proceso de reforma en curso de las Naciones Unidas, en lo relativo a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. Los miembros opinaron que la Secretaría debía proseguir por ese camino para establecer nuevos principios rectores. El Comité CR validó pues las cuatro secciones del modelo de principios rectores contenidas en el párrafo 10 de dicho documento, a saber:

I. Datos correspondientes a toda la información general y estadística básica (perfil del país, con estadísticas e indicadores sobre sus características demográficas, económicas, sociales y culturales y su estructura constitucional, política y jurídica).

II. Datos sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas por el Estado a escala nacional.

III. Datos sobre la aplicación del convenio (referidos a las disposiciones que éste contenga).

IV. Obstáculos con los que haya tropezado el Estado y medios utilizados para sensibilizar a las diferentes autoridades del país respecto al instrumento en cuestión.

3. Esas cuatro secciones siguen el enfoque de las Naciones Unidas consistente en que, por una parte, los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos armonicen las reglas muy diversas que imponen en cuanto a la presentación de informes y que, por la otra, cada Estado elabore un informe único que resuma de qué manera observa el conjunto de los tratados en los cuales es parte, que comprenda un documento básico común a todos los instrumentos internacionales y un documento específico para cada instrumento. A este respecto, las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos fueron aprobadas en las Naciones Unidas en junio de 2006 por la Quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y la Decimoctava reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (documento HIR/MC/2006/3 y corr. 1).

4. Los miembros del Comité expresaron el deseo de adaptar este método de las Naciones Unidas a las características específicas de la Organización y de que el modelo de principios rectores contenga asimismo indicaciones relativas a los retos que plantea la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO, con el fin de sensibilizar al respecto a las diversas autoridades nacionales.

5. En cumplimiento del párrafo 6 de la Decisión 174 EX/21 del Consejo Ejecutivo, la Secretaría del Comité pidió a los Sectores de programa, habida cuenta de la experiencia adquirida en los años transcurridos en lo relativo a las directrices o formularios preparados por los Sectores interesados para los Estados Miembros con miras a la elaboración de informes

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176 EX/33 Parte II – pág. 2

periódicos, que le proporcionaran los elementos esenciales que deberían figurar en las cuatro secciones del modelo de principios rectores, únicamente en lo referente a las convenciones de las que el Sector es responsable entre las ocho convenciones de cuyo seguimiento se encarga actualmente el CR, en aplicación de la Resolución 32 C/77 de la Conferencia General que amplía su mandato.

I. Procedimientos actuales de presentación de informes para las 8 convenciones de cuyo seguimiento se encarga actualmente el CR

i) Acuerdo destinado a facilitar la circulación internacional de materiales audiovisuales de carácter educativo, científico y cultural, con protocolo de firma y modelo de certificado establecido en el Artículo IV del acuerdo, (Beirut, 10 de diciembre de 1948), denominado “Acuerdo de Beirut”.

ii) Acuerdo para la importación de objetos de carácter educativo, científico y cultural, con los Anexos A, B, C, D y E y Protocolo anexo de 1950, (Florencia, 17 de junio de 1950), denominado “Acuerdo de Florencia)”.

iii) Protocolo del denominado “Acuerdo de Florencia”, con los anexos A, B, C, D, E, F, G y H (Nairobi, 26 de noviembre de 1976), denominado “Protocolo de Nairobi”.

6. Según el Sector de Cultura, aunque la acción de la UNESCO se ha encaminado siempre a promover la información y la adhesión de nuevos Estados Miembros, en particular por lo que respecta al Acuerdo de Florencia y al Protocolo de Nairobi, mediante la elaboración de una guía que se ha actualizado frecuentemente y que está disponible en español, francés e inglés, en el sitio Web de la UNESCO y que existe también en versión impresa en lengua árabe, jamás se ha pedido a los Estados ningún informe periódico relativo a la aplicación de esos tres textos. Por lo tanto, no se ha adquirido ninguna experiencia sobre la que podría basarse la elaboración de principios rectores.

iv) Convención sobre el canje internacional de publicaciones (París, 3 de diciembre de 1958).

v) Convención sobre el canje de publicaciones oficiales y documentos gubernamentales entre Estados (París, 3 de diciembre de 1958).

7. Según el Sector de Comunicación e Información, estas dos Convenciones están inactivas desde hace mucho tiempo. Además, su contenido parece haber sido superado por las nuevas formas de compartir e intercambiar información y publicaciones que existen tras el advenimiento de Internet y la edición digital. Por esa razón, según el Sector de Comunicación e Información, a pesar de lo que figura en los Artículos 10 y 11 de dichas Convenciones, los Estados signatarios no envían a la Organización informes anuales sobre la aplicación de estas dos Convenciones y la UNESCO no publica ningún estudio sobre su aplicación.

vi) Convención relativa a Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (París, 14 de diciembre de 1960).

8. En su 171ª reunión, el Consejo Ejecutivo aprobó (Decisión 171 EX/28) las directrices para la 7ª consulta de los Estados Miembros (véase el Anexo I) a fin de que éstos pudieran presentar sus informes sobre la aplicación de esta Convención y de la Recomendación sobre el mismo tema. Según el Sector de Educación, el próximo informe analítico que incluye una síntesis de los informes de los Estados se presentará al Consejo Ejecutivo en octubre de 2007.

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176 EX/33 Parte II – pág. 3

vii) Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (París, 14 de noviembre de 1970).

9. En virtud de su Resolución 32 C/38, la Conferencia General, al fijar la periodicidad de la presentación de informes en intervalos de cuatro años, pidió a la Secretaría que facilitara a los Estados Parte la tarea de preparar los informes, proporcionándoles un cuestionario e indicándoles categorías apropiadas de información y de medidas que habrían de figurar en sus informes, destacando que éstos deben ser tan detallados como sea posible, para que se pueda conocer y evaluar con precisión la aplicación de la Convención de 1970. El cuestionario preparado por el Sector de Cultura en aplicación de dicha Resolución figura en el Anexo II a). La Secretaría envió un cuestionario diferente a los Estados que no son parte en la Convención (Anexo II b).

viii) Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional (París, 10 de noviembre de 1989).

10. Según el Sector de Educación, esta Convención, que entró en vigor el 29 de agosto de 1991, y que cuenta actualmente con 15 Estados Parte, todavía no ha sido objeto de ninguna consulta.

II. Propuesta de principios rectores

11. De todo lo que antecede se desprende que, contrariamente a lo que ocurre con los textos de las Naciones Unidas para los cuales se han creado directrices armonizadas, estas ocho convenciones no se refieren todas al mismo tema, a saber, los derechos humanos, ni tampoco conciernen los mismos derechos, sino que abarcan ámbitos tan distintos como la cultura, la educación o la comunicación. Además, algunas de ellas son sumamente específicas, por ejemplo la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970), que ocupa un lugar especial entre los convenios de la UNESCO. Digno de mención asimismo es el hecho de que 5 de las 8 convenciones de cuyo seguimiento se ocupa el Comité CR no estén ya sujetas a un procedimiento de seguimiento (aunque algunas puedan haberlo estado), bien porque son antiguas o bien porque han perdido vigencia desde el advenimiento de Internet y la edición digital. En cuanto a las tres restantes que tocan el tema de la educación o la cultura, ya existen directrices o cuestionarios para dos de ellas (véanse los Anexos I, II a. y II b.), mientras que los de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960) fueron aprobados por el Consejo en 2005. Por lo que respecta a la Convención de 1970 y a la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional, los Sectores de Cultura y Educación han preparado respectivamente un anteproyecto de marco de principios rectores (Anexo II c.) y un anteproyecto de cuestionario (Anexo III).

12. Teniendo en cuenta estas observaciones, cabría contemplar la posibilidad de formular un conjunto más flexible de principios generales, que sirviera para orientar a los Estados de cara a la preparación de los informes que tienen la obligación de presentar para rendir cuentas de la aplicación de los instrumentos en los que son Parte.

13. Se propone pues al Comité un marco de principios rectores que podría ser el siguiente:

I. Datos correspondientes a toda la información general y estadística básica (perfil del país, con estadísticas e indicadores sobre sus características demográficas, económicas, sociales y culturales y su estructura constitucional, política y jurídica)

En esta sección los Estados podrán proporcionar información básica sobre las características del país.

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176 EX/33 Parte II – pág. 4

II. Datos sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas por el Estado a escala nacional

a) Los Estados deben proporcionar información sobre su situación respecto de las convenciones de la UNESCO, indicando si tienen previsto adherirse a los instrumentos en los que aún no sean Parte o que tengan firmados pero todavía no ratificados1.

b) Los Estados deben describir el contexto jurídico específico en el que se inscribe la protección de los derechos amparados por la convención de la UNESCO en su territorio. Convendrá sobre todo que precisen lo siguiente: si los derechos enunciados en la convención están o no protegidos por su Constitución, por un texto legislativo fundamental o cualquier otra disposición nacional; si la convención de la UNESCO ha sido o no incorporada al derecho nacional; y cuáles son las autoridades judiciales, administrativas o de otra índole competentes con respecto a los derechos amparados por la Convención, y hasta dónde llegan sus competencias.

III. Datos sobre la aplicación de la convención (referidos a las disposiciones que ésta contenga)

Este capítulo del informe debe servir a los Estados para centrarse en cuestiones más concretas relacionadas con la aplicación del instrumento en cuestión. En él debe figurar la información requerida por el Comité CR en sus más recientes directrices sobre la elaboración de informes, y se deben exponer, cuando proceda, las medidas adoptadas específicamente para responder a las preocupaciones que, tras el examen del anterior informe del Estado Parte, hubiera podido expresar el CR en sus observaciones.

a) Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

Los Estados deben presentar información detallada sobre:

i) Los medios empleados para proscribir la discriminación en la enseñanza fundada en los motivos mencionados en la Convención y en la Recomendación sobre el mismo tema, y para garantizar la igualdad de trato en el ámbito de la enseñanza.

ii) Las medidas adoptadas para garantizar la paridad entre los sexos en la enseñanza y para aplicar las estrategias y programas encaminados a: lograr el pleno ejercicio en el país del derecho de toda persona a la educación sin ser objeto de discriminación o exclusión; garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito de la enseñanza y cumplir el objetivo de la Educación para Todos (EPT).

iii) Los progresos realizados para ofrecer acceso universal a la enseñanza primaria y secundaria, comprendida la técnica y profesional, y los medios empleados para proteger el derecho de las minorías nacionales a ejercer actividades educativas que les sean propias.

1 Por lo que respecta a las convenciones en materia de educación, los Estados Parte quizá deseen

incluir información sobre su aceptación de otras normas internacionales de derechos humanos, en particular cuando dicha información guarde relación directa con la aplicación por parte de cada Estado de lo dispuesto en las convenciones de la UNESCO. Los Estados podrían indicar asimismo si son Parte en instrumentos regionales relativos a los derechos humanos.

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176 EX/33 Parte II – pág. 5

b) Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional

Los Estados deben presentar información detallada sobre:

i) Las medidas adoptadas para definir estrategias y poner en práctica los programas y cursos de enseñanza técnica y profesional para jóvenes y adultos dentro del sistema educativo del país.

ii) Las medidas adoptadas para revisar periódicamente la estructura de la enseñanza técnica y profesional, los programas y planes de estudios y los métodos y materiales didácticos, así como las modalidades de colaboración entre el sistema escolar y el mundo laboral, y para ofrecer a las personas que dispensan la enseñanza técnica y profesional la posibilidad de actualizar sus conocimientos.

iii) Las medidas adoptadas para facilitar la cooperación internacional y participar activamente en intercambios internacionales sobre programas de estudios y formación, así como de formadores, métodos, normas sobre instalaciones y manuales escolares en el ámbito de la enseñanza técnica y profesional.

c) Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales

Los Estados deben presentar información detallada sobre las medidas adoptadas para:

i) Luchar contra las transferencias de propiedad ilícitas, en particular con la creación de uno o varios servicios nacionales de protección del patrimonio cultural y con el establecimiento y la actualización de un inventario nacional de bienes culturales protegidos cuya exportación representaría un sensible empobrecimiento del patrimonio cultural del país;

ii) Luchar contra las excavaciones clandestinas, en especial instituyendo un control de las excavaciones arqueológicas, adoptar medidas que garanticen la conservación in situ de determinados bienes culturales y proteger ciertas zonas reservadas a futuras investigaciones arqueológicas.

iii) Controlar la exportación de bienes culturales, por ejemplo instituyendo un certificado adecuado en el que el Estado exportador autorice la exportación de un determinado bien cultural.

IV. Obstáculos con los que haya tropezado el Estado y medios utilizados para sensibilizar a las diferentes autoridades del país respecto al instrumento en cuestión

a) El informe debe contener una evaluación en la que se expongan tanto los resultados positivos como las insuficiencias observadas. En él se destacarán las dificultades que hayan surgido para poner en práctica las principales disposiciones de la Convención, así como los obstáculos jurídicos y prácticos con que hayan tropezado los Estados a la hora de aplicar el instrumento.

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176 EX/33 Parte II – pág. 6

b) Los Estados deben describir sucintamente las grandes cuestiones que quedan por resolver para fomentar la aplicación en el país de las principales disposiciones de la Convención, así como las medidas adoptadas para realizar una campaña de sensibilización y en favor de la ratificación del texto.

c) Los Estados deben exponer las medidas adoptadas para dar a conocer mejor los principios fundamentales de la convención, lo que incluye su traducción a los idiomas nacionales y, en su caso, locales, y su difusión a escala nacional y local. Los Estados deben describir las actividades iniciadas o proseguidas por la comisión nacional para promover la convención y suscitar un debate sobre aspectos cruciales en relación con los derechos consagrados en la Convención.

Conclusiones

14. El marco de principios rectores es uno de los elementos constitutivos del “Procedimiento específico por etapas” que se propone en el punto relativo a “Propuestas de nuevos procedimientos específicos de seguimiento de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la UNESCO para los que no está previsto ningún mecanismo institucional específico” que el Comité deberá también examinar en la presente reunión (documento 176 EX/33 Parte I).

15. Si el Comité juzga necesario someter el marco de principios rectores a la consideración y aprobación del Consejo Ejecutivo, se procederá como sigue:

- A partir del marco de principios rectores, la Secretaría preparará el proyecto de principios rectores para la presentación de informes, que será examinado por el Comité CR y después aprobado por el Consejo Ejecutivo antes de que el Director General, por carta circular, invite a los Estados Miembros a que en un plazo de seis meses presenten su informe sobre el seguimiento de la convención.

- Los Estados Miembros, por su parte, con ayuda y colaboración de las comisiones nacionales, prepararán los informes de acuerdo con esos principios rectores. Dentro de los límites que impongan los recursos disponibles, se ofrecerá a los Estados Miembros la posibilidad de acceder por Internet a los principios rectores y así preparar y presentar por vía electrónica su informe a la Secretaría. A este respecto parece especialmente apropiado el tratamiento electrónico del cuestionario relativo a la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales.

16. Habida cuenta de lo que antecede, el Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión del siguiente tenor:

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando las Resoluciones 15 C/12.2, 23 C/29.1 y 32 C/77 y sus Decisiones 165 EX/6.2, 170 EX/6.2, 171 EX/27, 174 EX/21 y 175 EX/28 sobre la primera parte del mandato del Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR), referente a la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO,

2. Habiendo examinado los documentos 176 EX/33 Partes I y II, así como el informe del Comité (CR) al respecto (176 EX(...),

3. Decide aprobar el marco de principios rectores que figura en el párrafo 13 del documento 176 EX/33 Parte II.

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176 EX/33 - Parte II Anexo I

ANEXO I

Principios rectores para la preparación de informes sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación relativas

a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960)

I. Observaciones preliminares

1. El objetivo de estos principios rectores es ayudar a los Estados Miembros a preparar los informes sobre la aplicación de la Convención o de la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. La Convención1 y la Recomendación, aprobadas por la Conferencia General de la UNESCO en 1960, corresponden al mandato constitucional de la Organización consistente en “fomentar el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social o económica alguna”. La Recomendación trató de tener en cuenta las dificultades que algunos países podrían experimentar a la hora de ratificar la Convención, por distintos motivos y, en particular, debido a su estructura federal. Al margen de las diferencias relativas a la formulación y al alcance jurídico inherente al carácter de ambas categorías de instrumentos, el contenido de la Recomendación y el de la Convención son idénticos. Los Artículos I a VII de la Convención y de la Recomendación son similares en lo que respecta a su redacción y contienen disposiciones análogas. Al igual que la Constitución de la UNESCO, la Convención y la Recomendación prohíben la discriminación en la esfera de la enseñanza “fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento”.

II. Obligaciones en materia de presentación de informes

2. El Artículo 7 de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza estipula lo siguiente: “Los Estados Partes en la presente Convención deberán indicar, en informes periódicos que habrán de someter a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las fechas y en la forma que ésta determine, las disposiciones legislativas o reglamentarias, y las demás medidas que hubieren adoptado para aplicar la presente Convención, inclusive las que hubieren adoptado para formular y desarrollar la política nacional definida en el Artículo 4, los resultados obtenidos y los obstáculos que hayan encontrado en su aplicación.” El Artículo VII de la Recomendación relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza contiene disposiciones similares2.

3. Los informes que han de presentarse para la séptima Consulta sobre la Aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza abarcan un periodo de seis años (2000-2005).

4. Los Estados Miembros deberán tener presente la diferencia que existe entre la índole jurídica de las obligaciones previstas en la Convención y la de las que se establecen en la Recomendación. La Convención tiene carácter vinculante y los Estados Parte en ella deberán integrar sus disposiciones en la constitución del país o en la legislación nacional. La Recomendación, que no tiene ese carácter, posee una fuerza política y moral. Trata de tener

1 La Convención, que entró en vigor el 22 de mayo de 1962, ha sido ratificada por 91 Estados. 2 En el Artículo VIII de la Constitución de la UNESCO se establece que “Cada Estado Miembro

someterá a la Organización, en el momento y la forma que decida la Conferencia General, informes sobre las leyes, reglamentos y estadísticas relativos a sus instituciones y actividades educativas, científicas y culturales, así como sobre el curso dado a las recomendaciones y convenciones a que se refiere el párrafo 4 del Artículo IV”.

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176 EX/33 - Parte II Anexo I – pág. 2

en cuenta las dificultades que algunos países podrían experimentar a la hora de ratificar la Convención por distintos motivos y, en particular, debido a su estructura federal. Se espera que los Estados Miembros la pongan en práctica en su legislación nacional y sus políticas educativas. No obstante, cabe señalar que la obligación de presentación de informes que se estipula en el Artículo 7 de la Convención y de la Recomendación es idéntica.

5. Si su país es uno de los Estados Parte en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, sírvase indicar i) si ésta es directamente aplicable en la legislación nacional tras su ratificación o si se ha incorporado en la constitución del país o el derecho nacional para que sea directamente aplicable; si las disposiciones de la Convención se consagran en la Constitución o en otras leyes; y ii) si sus disposiciones pueden ser invocadas ante los juzgados, tribunales y autoridades administrativas y ser aplicadas por ellos. Se deberá facilitar información sobre las autoridades judiciales, administrativas y de otro tipo que sean competentes para aplicar las disposiciones de la Convención. Sírvase aportar ejemplos basados en el derecho consuetudinario y la jurisprudencia existentes. Habrá que explicar e ilustrar con ejemplos la existencia, vigencia y puesta en práctica de recursos en caso de infracción de las disposiciones de la Convención. En el informe deberá figurar un número suficiente de citas o resúmenes de los principales textos constitucionales, legislativos y de otra índole pertinentes que garanticen y establezcan recursos en relación con los derechos consagrados en la Convención.

6. Si su país no se ha adherido a la Convención hasta la fecha, tal vez desee usted indicar en el informe si tiene el propósito de hacerlo.

7. Incluso si su país no es uno de los Estados Parte en la Convención, teniendo en cuenta el compromiso político con la Recomendación relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza y la fuerza moral de ésta, así como las obligaciones en materia de presentación de informes previstas en ella y mencionadas anteriormente, sírvase indicar si se han adoptado medidas legislativas con arreglo a la Recomendación y la manera en que las políticas y programas educativos nacionales se adaptan a sus disposiciones. La información proporcionada por los Estados Miembros deberá mostrar la forma en que la legislación y las prácticas se ajustan a los compromisos asumidos en el marco de la Recomendación, describiendo las normas jurídicas y la realidad concreta.

III. Indicaciones generales

8. En el informe deberá exponerse el marco constitucional, jurídico y administrativo establecido para aplicar la Convención. Se deberá mostrar claramente la medida en que la legislación y las políticas educativas nacionales se ajustan a las disposiciones de la Recomendación.

9. En el informe deberán mencionarse las leyes sobre educación y los textos legislativos aprobados por los Estados Miembros a fin de prohibir las discriminaciones en la esfera de la enseñanza derivadas de sus situaciones históricas, culturales, económicas y políticas concretas y de promover la igualdad de oportunidades en la educación3.

3 “El reconocimiento de los principios de igualdad y de no discriminación, que es un postulado esencial

del enfoque de los derechos humanos, contribuye a poner de relieve que la pobreza se debe, en gran medida, a prácticas discriminatorias (tanto manifiestas como encubiertas) de los ámbitos internacional, nacional y local. Ese reconocimiento exige que se reorienten las estrategias de reducción de la pobreza para que dejen de centrarse únicamente en asuntos económicos específicos y sean más generales, de modo que estudien igualmente las instituciones socioculturales y político-jurídicas que respaldan las estructuras de discriminación”. Proyecto de directrices: enfoque de los derechos humanos para las estrategias de reducción de la pobreza, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (septiembre de 2002).

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176 EX/33 - Parte II Anexo I – pág. 3

10. La información facilitada por los Estados Miembros tendrá que indicar el modo en que la legislación y las prácticas respetan los derechos definidos en la Convención, describiendo las normas jurídicas y la realidad concreta. En los informes se deberá proporcionar información sobre la manera en que esos instrumentos jurídicos se reflejan en las realidades económicas, políticas y sociales concretas y las condiciones generales imperantes en el país.

11. De acuerdo con los debates que condujeron a la adopción de la Decisión 165 EX/6.2 antes mencionada, se espera que en el informe se indique la forma en que las medidas adoptadas para aplicar la Convención y la Recomendación contribuyen a la EPT como ámbito prioritario de la UNESCO. Por lo que se refiere a la aplicación de la Convención, en la Estrategia a Plazo Medio de la UNESCO (2002-2007), se establece que se intentará lograr que “la educación sea realmente integradora, y llegue efectivamente a los marginados, especialmente los pobres, las mujeres y las niñas y muchachas, las poblaciones rurales, las minorías, los refugiados y los países o poblaciones que han sido víctimas de desastres y las personas con necesidades especiales”4. Por consiguiente, en el informe deberán describirse las medidas de política y los programas educativos aplicados con ese fin, así como las dificultades encontradas. Habrá que explicar cómo se posibilita el acceso de los grupos vulnerables y desfavorecidos a la educación básica, indicando, por ejemplo, la medida en que permite que las niñas y niños procedentes de grupos de escasos ingresos, los inmigrantes y trabajadores migrantes, los niños pertenecientes a minorías lingüísticas, raciales, religiosas o de otro tipo y los niños de las poblaciones indígenas disfruten del derecho a la educación en el marco del proceso de la EPT. Sería útil que la información sobre esos aspectos se presente en forma de cuadro, como se muestra en el Apéndice 1.

12. A fin de eliminar las discriminaciones y de reducir las disparidades en la esfera de la enseñanza, en el informe deberá describirse la discriminación positiva y las medidas preferenciales que va a establecer el Gobierno para permitir, entre otras cosas, que los niños que son víctimas de la exclusión social y la pobreza tengan acceso a la educación. Sírvase exponer los efectos de dichas medidas.

13. Sería conveniente que la información relativa al establecimiento y aplicación de medidas legislativas y normativas y de programas educativos que estén en consonancia con los derechos consagrados en la Convención y la Recomendación se presente en forma de cuadro, como se indica en el Cuadro I del Apéndice 1. Sírvase tomar nota, empero, que ese cuadro es simplemente indicativo.

14. Además, los Estados Miembros deberán tratar, en la medida de lo posible, de facilitar todos los datos relacionados con las oportunidades educativas, desglosados por los motivos de discriminación que se prohíben en la Convención y la Recomendación. La Convención y la Recomendación prohíben la discriminación en la esfera de la enseñanza “fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento”. Cuando proceda, sírvase adjuntar el máximo número posible de cifras y estadísticas sobre la situación actual de las oportunidades de educación en su país (enseñanza primaria, distintas formas de enseñanza secundaria, enseñanza superior, educación de adultos y educación permanente). Los indicadores que figuran en el anexo estadístico del Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2005 podrían servir de referencia para proporcionar la información correspondiente a los distintos niveles de educación. Sería útil que los datos se presentaran en forma de cuadro, como se indica en el Cuadro II del Apéndice 1. También en este caso, el cuadro es simplemente indicativo.

15. Si su país es uno de los Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, puede incluir la información facilitada al CESCR (relativa al periodo objeto de estudio 2000-2005) acerca del ejercicio del derecho a la educación (Artículos 13 y 14 del Pacto Internacional) o remitirse a las partes correspondientes de esos informes, en lugar de 4 Estrategia a Plazo Medio de la UNESCO 2002-2007 (31 C/4, párr. 62), UNESCO, París.

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176 EX/33 - Parte II Anexo I – pág. 4

adjuntar la información. Asimismo, puede remitirse a la información pertinente (relativa al periodo 2000-2005) facilitada a los órganos de vigilancia de los tratados, a saber, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer o el Comité de los Derechos del Niño.

16. Si la información proporcionada en el plan de acción nacional de Educación para Todos es pertinente, puede reproducirla o remitirse a ella con indicaciones precisas para su consulta. Asimismo, tal vez desee usted reproducir la información y los datos pertinentes o remitirse a ellos si éstos ya se han facilitado al Instituto de Estadística de la UNESCO.

IV. Elementos principales para la presentación de informes sobre las disposiciones de los distintos artículos

Artículo 1

17. Se pide a los Estados Miembros que faciliten información pormenorizada para explicar la forma en que se prohíbe la discriminación en la esfera de la enseñanza fundada en los motivos enumerados en la Convención y la Recomendación, teniendo presentes, en particular, las exigencias especificadas en los apartados a), b), c) y d) de dicho Artículo, y el modo en que se garantiza la igualdad de trato en la educación. La importancia de las disposiciones de este Artículo y de la Convención en general deberá valorarse teniendo en cuenta las resoluciones sobre el derecho a la educación aprobadas recientemente por la Comisión de Derechos Humanos (Resolución 2002/23, Resolución 2003/19 y Resolución 2004/25), en las que se enumeran todos los motivos de discriminación prohibidos por la Convención y se insta a todos los Estados a que: “hagan plenamente efectivo el derecho a la educación y garanticen el reconocimiento y el ejercicio de este derecho sin discriminación de ningún tipo”.

Artículo 2

18. Sírvase exponer las medidas adoptadas en relación con: a) el logro de la igualdad entre hombres y mujeres en la esfera de la enseñanza; b) las decisiones de los padres acerca de la enseñanza que habrán de recibir sus hijos y la creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o lingüístico, de sistemas o establecimientos de enseñanza separados; y c) el marco normativo aplicable a los establecimientos de enseñanza privados para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el campo de la enseñanza. Sería útil que la información a que se refieren los apartados a), b) y c) se presentara en forma de cuadro.

Artículo 3

19. Sírvase explicar las medidas jurídicas y administrativas adoptadas para poner en práctica las disposiciones de este Artículo, especialmente en lo que respecta a las iniciativas destinadas a impedir la discriminación en la admisión de los alumnos en los establecimientos de enseñanza y la diferencia de trato, a la ayuda prestada por los poderes públicos a los establecimientos de enseñanza y al trato concedido a los súbditos extranjeros residentes en su país.

20. ¿Qué disposiciones va a adoptar o piensa adoptar su Gobierno para introducir o garantizar la igualdad de acceso a todos los niveles de educación en su país, por ejemplo, en forma de medidas antidiscriminatorias, incentivos financieros, becas, discriminación positiva o medidas preferenciales? Sírvase exponer los efectos de dichas medidas.

Artículo 4

21. Indique cómo se han elaborado la legislación y la política en materia de educación y cómo se aplican las estrategias y los programas en su país con miras a lograr la plena realización del derecho de toda persona a la educación sin discriminación ni exclusión, a garantizar la igualdad de oportunidades en la enseñanza y a alcanzar la Educación para Todos. ¿Qué medidas se ha

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176 EX/33 - Parte II Anexo I – pág. 5

previsto adoptar en su país para tener especialmente en cuenta la igualdad entre los sexos y la igualdad en la esfera de la enseñanza, así como las necesidades educativas de los pobres y los grupos marginados económica y socialmente y vulnerables? ¿Con qué dificultades ha tropezado la realización del derecho a la educación, según se enuncia en el párrafo 1? ¿Qué metas cronológicas y puntos de referencia ha fijado su Gobierno a este respecto?

22. Sírvase facilitar información pormenorizada sobre los avances relativos al acceso universal a la enseñanza primaria. ¿Se hace accesible a todos gratuitamente la enseñanza primaria en su país? En caso afirmativo, ¿qué leyes y políticas garantizan el acceso universal y gratuito a la enseñanza primaria? En el caso contrario, ¿cómo piensa su Gobierno garantizar la enseñanza primaria gratuita? ¿Qué estrategias y programas se aplican y prevén para velar por que “de aquí a 2015, todos los niños, y sobre todo las niñas, los niños que se encuentran en situaciones difíciles y los que pertenecen a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen”?5 ¿Qué dificultades ha encontrado su Gobierno a la hora de hacer realidad el acceso universal a una enseñanza primaria gratuita? Si no se disfruta actualmente en su país de enseñanza primaria obligatoria y gratuita, sírvase proporcionar detalles sobre su puesta en práctica, de acuerdo con el objetivo de la Educación para Todos.

23. ¿Qué iniciativas ha tomado su Gobierno para instaurar un sistema de educación permanente sobre la base de la capacidad individual, especialmente la educación básica para aquellas personas que no han recibido enseñanza primaria o cursado la totalidad de ésta? ¿Qué medidas y actividades se van a establecer y planificar para garantizar el acceso equitativo a la educación básica y permanente, de modo que se atiendan las necesidades básicas de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos mediante la eliminación del analfabetismo y el acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y a programas de preparación para la vida activa? ¿Qué metas cronológicas y puntos de referencia ha fijado su Gobierno a este respecto?

24. ¿Se generaliza y hace accesible a todos en su país la enseñanza secundaria, comprendida la enseñanza secundaria técnica y profesional? ¿En qué medida es gratuita la enseñanza secundaria? Sírvase facilitar información cuantitativa y descriptiva sobre los progresos realizados y las dificultades encontradas. ¿Qué metas cronológicas y puntos de referencia ha fijado su Gobierno a este respecto?

25. ¿Qué medidas y actividades se van a establecer y planificar para suprimir “las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria [...] y lograr [...] la igualdad entre los géneros en la educación, en particular garantizando a las niñas un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, con las mismas posibilidades de obtener buenos resultados”?

26. ¿Hasta qué punto se basa el acceso a la enseñanza superior en la capacidad individual en su país? ¿Qué iniciativas ha tomado su Gobierno para impedir la discriminación por los motivos prohibidos en la Convención en el ingreso y finalización de la enseñanza superior, tanto en las instituciones públicas como en las privadas? ¿Qué costos financieros deben sufragar los alumnos para recibir enseñanza en esas instituciones? Sírvase facilitar información cuantitativa y descriptiva sobre los progresos realizados.

27. ¿Han existido o existen en su país casos de discriminación en lo que respecta a la formación de la profesión docente? Sírvase describir las condiciones materiales del personal docente de todos los niveles en su país. Compárense los sueldos de los profesores con los de (otros) funcionarios públicos. ¿Cómo ha evolucionado la relación entre esos términos a lo largo del tiempo? ¿Qué medidas ha adoptado o piensa adoptar su país para mejorar las condiciones de vida y de trabajo del personal docente?

5 Marco de Acción de Dakar, aprobado por el Foro Mundial sobre la Educación, Dakar, 2000.

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176 EX/33 - Parte II Anexo I – pág. 6

Artículo 5

28. Sírvase mencionar las iniciativas nacionales encaminadas a orientar la enseñanza hacia los objetivos definidos en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 5 de la Convención y la Recomendación.

29. Sírvase describir el marco de la política educativa en el que se integran las normas mínimas en materia de enseñanza en lo que respecta al derecho de los padres o de los tutores legales de dar a sus hijos la educación religiosa y moral que prefieran y de elegir los establecimientos de enseñanza, de conformidad con las disposiciones del apartado b) del párrafo 1 del Artículo 5 de la Convención y la Recomendación.

30. ¿Cómo se protege el derecho de las minorías nacionales a ejercer las actividades docentes que les sean propias, de acuerdo con el apartado c) del párrafo 1 del Artículo 5 de la Convención y la Recomendación? Sírvase exponer el marco legal y de políticas relativo a las normas educativas de los establecimientos de enseñanza dirigidos por minorías, como se estipula en dicho Artículo. Habrá que proporcionar información sobre las facilidades lingüísticas, por ejemplo, la enseñanza en la lengua materna de los alumnos, la utilización de la enseñanza de idiomas en la política educativa, etc.

Artículo 7

31. Sírvase poner de relieve i) los resultados que se han obtenido; y ii) los obstáculos que se han encontrado al aplicar la Convención y la Recomendación. En el informe deberán evaluarse los resultados positivos y las deficiencias. Deberán destacarse las dificultades que se han encontrado al eliminar las discriminaciones y reducir las disparidades en la esfera de la enseñanza, especialmente en el contexto del proceso de la EPT. Si lo desea, puede presentar ese balance utilizando un instrumento o modelo analítico como SWOT (puntos débiles y fuertes, posibilidades y factores de riesgo).

32. ¿Cuáles son los principales problemas que deberán abordarse para promover la igualdad de oportunidades educativas en su país? Sírvase proporcionar una breve descripción.

V. Sensibilización

33. En su Decisión 170 EX/6.3, el Consejo Ejecutivo manifestó su preocupación por el bajo nivel de ratificación de la Convención y destacó la necesidad de organizar una campaña de sensibilización y ratificación. Habida cuenta de la importancia de la acción normativa en el ámbito nacional, la Convención deberá difundirse ampliamente, con el apoyo de las comisiones nacionales.

34. Sírvase explicar las medidas que se han adoptado para promover una mayor sensibilización a los principios fundamentales de no discriminación y de igualdad de oportunidades educativas consagrados en la Convención y la Recomendación, comprendida su traducción a las lenguas nacionales y, si procede, a las locales y su difusión en los ámbitos nacional y regional. Sírvase precisar las actividades que han sido organizadas o respaldadas por las comisiones nacionales para luchar contra la discriminación, promover la igualdad de oportunidades educativas y suscitar el debate sobre asuntos cruciales, reconociendo que esos principios constituyen aspectos importantes del derecho a la educación.

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176 EX

/33 - Parte II

Anexo I – pág. 7

APÉNDICE 1

Cuadro I: Medidas adoptadas para aplicar la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

No discriminación en la esfera de la enseñanza (con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Convención

y la Recomendación)

Raza Color Sexo Idioma Religión Opiniones políticas o de otra

índole

Origen nacional o social

Posición económica

o nacimiento

Igualdad de oportunidades

educativas

Protección de los

derechos de las

minorías nacionales

Medidas preferenciales

para eliminar las discriminaciones

Enseñanza primaria gratuita

Elección por los padres de los

sistemas y establecimientos

de enseñanza

Marco normativo aplicable a los

establecimientos de enseñanza

privados

Legislación pertinente

Políticas pertinentes

Programas y proyectos pertinentes

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176 EX

/33 - Parte II

Anexo I – pág. 8

Cuadro II: Cifras y estadísticas

P = enseñanza primaria; S = enseñanza secundaria; H = enseñanza superior

Tasa de alfabetización

Tasa bruta de matrícula

Niños sin escolarizar en edad de cursar la enseñanza

obligatoria

Tasa de deserción escolar en

la enseñanza

primaria

Tasa de terminación de estudios

Matrícula privada como % de la matrícula total

Número de participantes en los

programas de educación de adultos

y educación permanente

Profesores que reciben formación

Adultos (de más

de 15 años)

Jóvenes (15-24)

P S H P S P S H P S H

Total

Por sexo Hombres Mujeres

Por origen nacional

Ciudadanos No ciudadanos Refugiados Pueblos

indígenas Minorías

nacionales (lingüísticas, religiosas, étnicas, etc.)

Por posición económica

Por encima del umbral de pobreza

Por debajo del umbral de pobreza

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176 EX

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Anexo I – pág. 9

Tasa de alfabetización

Tasa bruta de matrícula

Niños sin escolarizar en edad de cursar la enseñanza

obligatoria

Tasa de deserción escolar en

la enseñanza

primaria

Tasa de terminación de estudios

Matrícula privada como % de la matrícula total

Número de participantes en los

programas de educación de adultos

y educación permanente

Profesores que reciben formación

Adultos (de más

de 15 años)

Jóvenes (15-24)

P S H P S P S H P S H

Por región Urbana Rural

Región con mejores resultados Región con peores resultados

Todas las poblaciones desfavoreci-das social y económica-mente (nómadas, habitantes de tugurios, comunidades tribales, inválidos, etc.)

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176 EX/33 – Parte II Anexo II a)

ANEXO II a)

Cuestionario para la preparación de los informes nacionales por los Estados Parte en la Convención de 1970 sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la

Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales

Enero de 2007

Por favor responda a las preguntas siguientes:

a) Describa la situación general de los bienes culturales en su país y, en lo posible, indique una estimación de la magnitud de la exportación o importación ilícita de dichos bienes:

...................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................

.......

b) Enumere las medidas adoptadas en su país para luchar contra la transferencia ilícita de propiedad de bienes culturales, como por ejemplo la creación de uno o varios servicios nacionales de protección del patrimonio cultural (Artículo 5 de la Convención de 1970) o el establecimiento y la actualización de un inventario nacional de los bienes culturales protegidos cuya exportación constituiría un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural nacional (Artículo 5 b) de la Convención de 1970):

...................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................

........

c) Enumere las medidas adoptadas en su país para luchar contra las excavaciones clandestinas, como por ejemplo la instauración de un control de las excavaciones arqueológicas y las disposiciones que garantizan la conservación in situ de determinados bienes culturales y proteger ciertas zonas reservadas para futuras investigaciones arqueológicas (Artículo 5 d) de la Convención de 1970):

...................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................

........

d) Enumere las medidas adoptadas en su país para controlar la exportación de bienes culturales, como por ejemplo el establecimiento de un certificado adecuado, en el cual el Estado exportador autorice la exportación del bien o de los bienes culturales de que se trate (Artículo 6 a) de la Convención de 1970):

...................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................

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176 EX/33 – Parte II Anexo II a) – pág. 2

e) Enumere las medidas adoptadas enpaís para controlar la adquisición de bienes culturales, como por ejemplo la instauración de disposiciones para impedir la adquisición de bienes culturales procedentes de otro Estado Parte en la Convención, por los museos y otras instituciones similares situados en su territorio, si esos bienes se hubieren exportado ilícitamente después de la entrada en vigor de la Convención (Artículo 7 a) de la Convención de 1970):

...................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................

........

f) Enumere las medidas adoptadas en su país para controlar la importación de bienes culturales, como por ejemplo la prohibición de la importación de bienes culturales inventariados robados en un museo, un monumento público civil o religioso, o una institución similar, situados en el territorio de otro Estado Parte en la Convención, que han sido ilícitamente exportados después de la entrada en vigor de la misma en los Estados en cuestión (Artículo 7 b) de la Convención de 1970), así como, en términos más generales, las medidas eventualmente adoptadas para prohibir la importación de bienes culturales ilícitamente exportados de su país de origen:

...................................................................................................................................................

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g) Enumere las medidas educativas adoptadas para sensibilizar a la opinión pública a la importancia de la Convención, destacar sus valores y objetivos y promoverla como instrumento de protección del patrimonio cultural (Artículo 10 de la Convención de 1970):

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h) Trate de determinar la adecuación y la eficacia de las medidas adoptadas en su país para aplicar la Convención de 1970, señale los puntos débiles y exponga los ajustes y mejoras que convendría hacer:

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i) Mencione cualquier otra medida adoptada en relación con la Convención de 1970 y añada un comentario adicional si lo desea:

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176 EX/33 – Parte II Anexo II b)

ANEXO II b)

Cuestionario para la preparación de los informes nacionales por los Estados parte en la Convención de 1970 sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la

Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales

Enero de 2007

Por favor responda a las preguntas siguientes:

a) Describa la situación general de los bienes culturales en su país y, en lo posible, indique una estimación de la magnitud de la exportación o importación ilícita de dichos bienes:

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b) Con respecto al proceso de ratificación de la Convención de 1970, ¿puede decirse de su país que:

i) está cerca de la ratificación;

ii) prepara activamente la ratificación;

iii) no prevé por el momento la ratificación;

iv) no prevé la ratificación ni a medio ni a largo plazo?

¿Por qué razones principales?

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c) Si se han determinado ya los obstáculos o las dificultades para llevar a cabo el proceso de ratificación;

i) expóngalos e indique si son de carácter jurídico, político o práctico;

ii) y explique si el proceso de ratificación podría facilitarse y de qué forma.

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176 EX/33 – Parte II Anexo II b) – pág. 2

d) Añada cualquier otro comentario adicional que desee hacer con respecto al proceso de ratificación de la Convención de 1970:

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e) ¿Piensa usted que la UNESCO podría prestar alguna asistencia? (Sírvase tomar nota de que, debido a restricciones presupuestarias, la Organización puede no estar en condiciones actualmente de prestarle una asistencia que entrañe gastos suplementarios):

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f) ¿Cuáles son las autoridades, las instituciones o los comités encargados de la protección de bienes culturales o del patrimonio cultural de su país?

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g) Enumere las medidas adoptadas en su país para luchar contra la transferencia ilícita de propiedad de bienes culturales, como por ejemplo la creación de uno o varios servicios nacionales de protección del patrimonio cultural o el establecimiento y la actualización de un inventario nacional de los bienes culturales protegidos cuya exportación constituiría un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural nacional:

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h) Enumere las medidas adoptadas en su país para luchar contra las excavaciones clandestinas, como por ejemplo la instauración de un control de las excavaciones arqueológicas y las disposiciones que garantizan la conservación in situ de determinados bienes culturales y proteger ciertas zonas reservadas para futuras investigaciones arqueológicas:

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i) Enumere las medidas adoptadas en su país para controlar la exportación de bienes culturales, como por ejemplo el establecimiento de un certificado adecuado, en el cual el Estado exportador autorice la exportación del bien o de los bienes culturales de que se trate:

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176 EX/33 – Parte II Anexo II b) – pág. 3

j) Enumere las medidas adoptadas en su país para controlar la adquisición de bienes culturales, como por ejemplo la instauración de disposiciones para impedir la adquisición de bienes culturales procedentes de otro Estado Parte en la Convención, por los museos y otras instituciones similares situados en su territorio, si esos bienes se hubieren exportado ilícitamente:

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k) Enumere las medidas adoptadas en su país para controlar la importación de bienes culturales, como por ejemplo la prohibición de la importación de bienes culturales inventariados robados en un museo, un monumento público civil o religioso, o una institución similar, situados en el territorio de otro Estado Parte e ilícitamente exportados, así como, en términos más generales, las medidas eventualmente adoptadas para prohibir la importación de bienes culturales ilícitamente exportados de su país de origen:

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l) Enumere las medidas educativas adoptadas para sensibilizar a la opinión pública a la importancia del patrimonio cultural, destacar sus valores y garantizar su protección:

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m) Mencione cualquier otra medida adoptada en relación con la protección del patrimonio cultural y añada un comentario adicional si lo desea:

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176 EX/33 – Parte II Anexo II c)

ANEXO II c)

Marco de principios rectores propuesto por el Sector de Cultura

I. Datos referentes a las informaciones generales

• la situación general del país en cuestión con respecto al tráfico ilícito de bienes culturales y la lucha contra éste.

II. Datos sobre las medidas legislativas

• las medidas relativas:

- al control de la exportación de bienes culturales, en particular el establecimiento de un certificado adecuado, en el cual el Estado exportador autorice la exportación del bien cultural de que se trate (Artículo 6 a));

- al control de la adquisición de bienes culturales, en particular las disposiciones adoptadas para impedir la adquisición de bienes culturales procedentes de otro Estado Parte en la Convención, por los museos y otras instituciones similares situados en su territorio, si esos bienes se hubieren exportado ilícitamente después de la entrada en vigor de la Convención (Artículo 7 a));

- al control de la importación de bienes culturales, en particular la prohibición de la importación de bienes culturales inventariados robados en un museo, un monumento público civil o religioso, o una institución similar, situados en el territorio de otro Estado Parte en la Convención, que han sido ilícitamente exportados después de la entrada en vigor de la misma en los Estados en cuestión (Artículo 7 b) i)), así como, en términos más generales, las medidas eventualmente adoptadas para prohibir la importación de bienes culturales ilícitamente exportados de su país de origen.

III. Datos sobre la aplicación de la Convención

• las medidas relativas:

- a la lucha contra la transferencia ilícita de propiedad de bienes culturales, en particular la creación de uno o varios servicios nacionales de protección del patrimonio cultural (Artículo 5) y el establecimiento y la actualización de un inventario nacional de los bienes culturales protegidos cuya exportación constituiría un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural nacional (Artículo 5 b));

- a la lucha contra las excavaciones clandestinas, como por ejemplo la instauración de un control de las excavaciones arqueológicas y las disposiciones que garantizan la conservación in situ de determinados bienes culturales y proteger ciertas zonas reservadas para futuras investigaciones arqueológicas (Artículo 5 d)).

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176 EX/33 – Parte II Anexo II c) – pág. 2

IV. Obstáculos surgidos y medidas de sensibilización

• los obstáculos jurídicos y prácticos con que se toparon los Estados durante la aplicación de la Convención de 1970 y en su lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales;

• las medidas educativas adoptadas para sensibilizar a la opinión pública a la importancia de la Convención, destacar sus valores y objetivos y promoverla como instrumento de protección del patrimonio cultural (Artículo 10).

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176 EX/33 – Parte II Anexo III

ANEXO III

Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional (1989)

Anteproyecto de directrices propuesto por el Sector de Educación

Elementos relativos a disposiciones sustantivas de la Convención: aspectos específicos de la Convención

2.1 ¿Su Estado formula políticas, define estrategias y pone en práctica, en función de sus necesidades y recursos, programas y planes de estudios de enseñanza técnica y profesional (ETP) destinados a los jóvenes y a los adultos?

2.2 ¿El marco general en el que se inscribe el fomento de la ETP está determinado por una reglamentación apropiada u otras medidas que indiquen a) los objetivos que habrán de alcanzarse, b) las relaciones entre la ETP y otras formas de enseñanza, c) las formas de organización administrativa y d) las funciones de las autoridades encargadas de la planificación económica, social y del desarrollo?

2.3 ¿Su Estado garantiza que ninguna persona que haya alcanzado el nivel educativo necesario para acceder a la ETP sea objeto de discriminación? ¿Obra en pro del derecho a la igualdad de acceso a la ETP y a la igualdad de oportunidades de estudio a lo largo del proceso educativo?

2.4 ¿Su Estado presta atención a las necesidades especiales de los minusválidos y de otros grupos en situación desventajosa y tomará las medidas apropiadas para que esos grupos puedan beneficiarse de la ETP?

3.1 ¿Su Estado prepara y perfecciona programas de ETP que tienen en cuenta a) la situación educativa, cultural y social de la población, así como sus aspiraciones profesionales; b) la capacidad y los conocimientos técnicos y profesionales y el nivel de calificación necesarios en los diversos campos de la actividad económica, así como los cambios tecnológicos y estructurales previsibles; c) las posibilidades de empleo y las perspectivas de desarrollo a nivel nacional, regional y local; d) la protección del medio ambiente y del patrimonio común de la humanidad; e) la salud, la seguridad y el bienestar en el trabajo?

3.2 ¿La ETP está concebida en el marco de estructuras abiertas y flexibles, en la perspectiva de la educación permanente y garantiza a) la iniciación de todos los jóvenes en la tecnología y en el mundo del trabajo, en el contexto de la enseñanza general; b) orientación y asesoramiento; c) el fomento de una educación concebida para la adquisición y el desarrollo de los conocimientos generales y técnicos necesarios para ocupar puestos que exigen calificación; d) la base de enseñanza y de formación que puedan requerir los imperativos de la movilidad laboral, del mejoramiento de la idoneidad profesional y de la actualización de los conocimientos, las competencias y la comprensión; e) una enseñanza general complementaria para quienes reciben una formación técnica y profesional inicial en el empleo o de cualquier otra forma; f) cursos de educación y de formación permanentes para adultos?

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176 EX/33 – Parte II Anexo III – pág. 2

3.3 ¿Los programas de ETP de su Estado responden a las exigencias técnicas del respectivo sector profesional, garantizan la instrucción general necesaria para el pleno desarrollo personal e imparten conceptos relacionados con la profesión en cuestión?

3.4 ¿Su Estado brinda apoyo y asesoramiento a empresas relativas a la ETP en contextos no formales?

3.5 ¿Están definidas lo más claramente posible las competencias necesarias en cada nivel profesional, y los programas de estudio se actualizan de manera permanente para incorporar los nuevos conocimientos y los nuevos procedimientos técnicos?

3.6 ¿Su Estado toma en consideración los aspectos a la vez prácticos y teóricos del respectivo campo técnico al evaluar la capacidad para desempeñar actividades profesionales y determinar los títulos apropiados?

4. ¿Su Estado revisa periódicamente la estructura de la ETP, los programas y planes de estudio, los métodos y el material de formación y las formas de cooperación entre el sistema escolar y el mundo laboral, a fin de garantizar su adaptación constante al progreso científico, técnico y cultural, así como a la evolución de las necesidades de empleo en los diversos sectores de la actividad económica, y para que se aprovechen los progresos de la investigación y la innovación pedagógica?

5.1 ¿Su Estado vela por que todo el personal docente de la ETP posea todos los conocimientos teóricos y prácticos necesarios en su respectivo campo profesional, así como la adecuada capacidad pedagógica que corresponda al tipo y al nivel de la enseñanza que habrán de impartir?

5.2 ¿Se ofrece en su Estado a las personas que impartan enseñanza técnica y profesional la posibilidad de que actualicen sus conocimientos y competencias técnicos? Reciben información y capacitación sobre innovaciones pedagógicas que tengan aplicaciones en su disciplina específica y tienen la posibilidad de participar en las actividades de investigación y desarrollo pertinentes?

5.3 ¿Se ofrece igualdad de oportunidades sin discriminación alguna? ¿Las condiciones de trabajo del personal docente y otro personal especializado son tales que se puede atraer, contratar y mantener en activo a un personal calificado?

6. ¿Su Estado facilita la cooperación internacional mediante a) el acopio y la difusión de información relativa a las innovaciones, ideas y experiencias propias de la ETP y participando activamente en el intercambio internacional, b) la utilización de las normas técnicas internacionales, c) el reconocimiento de la convalidación de las calificaciones, d) el intercambio internacional de profesores de ETP, e) la posibilidad ofrecida a los alumnos extranjeros de recibir una ETP en los establecimientos de enseñanza de su Estado, f) el fomento de la cooperación entre países con distintos niveles de desarrollo económico, y g) la movilización de recursos a tales efectos?

Este documento ha sido impreso en papel reciclado