consejo de estado - referentes para la reparación de perjuicios inmateriales - 2014

591
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA DOCUMENTO FINAL APROBADO MEDIANTE ACTA DEL 28 DE AGOSTO DE 2014 REFERENTES PARA LA REPARACIÓN DE PERJUICIOS INMATERIALES Documento ordenado mediante Acta No. 23 del 25/sep/2013 con el fin de recopilar la línea jurisprudencial y establecer criterios unificados para la reparación de los perjuicios inmateriales. Olga Mélida Valle de De la Hoz Presidenta de la sección Carlos Alberto Zambrano Barrera Vicepresidente de la Sección Magistrados Jaime Orlando Santofimio Gamboa Enrique Gil Botero Ramiro Pazos Guerrero Stella Conto Díaz del Castillo Hernán Andrade Rincón

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  • CONSEJO DE ESTADO

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    SECCIN TERCERA

    DOCUMENTO FINAL

    APROBADO MEDIANTE ACTA DEL 28 DE AGOSTO DE 2014

    REFERENTES PARA LA REPARACIN DE PERJUICIOS INMATERIALES

    Documento ordenado mediante Acta No. 23 del 25/sep/2013

    con el fin de recopilar la lnea jurisprudencial y establecer criterios

    unificados para la reparacin de los perjuicios inmateriales.

    Olga Mlida Valle de De la Hoz

    Presidenta de la seccin

    Carlos Alberto Zambrano Barrera

    Vicepresidente de la Seccin

    Magistrados

    Jaime Orlando Santofimio Gamboa

    Enrique Gil Botero

    Ramiro Pazos Guerrero

    Stella Conto Daz del Castillo

    Hernn Andrade Rincn

  • 2

    Danilo Rojas Betancourth

    Bogot D.C.

    TABLA DE CONTENIDO

    1. TIPOLOGA DEL PERJUICIO INMATERIAL

    5

    2. PERJUICIO MORAL

    5

    2.1 REPARACIN DEL DAO MORAL EN CASO DE MUERTE

    5

    2.2 REPARACIN DEL DAO MORAL EN CASO DE LESIONES PERSONALES

    6

    2.3 REPARACIN DEL DAO MORAL EN CASO DE PRIVACIN INJUSTA DE LA LIBERTAD

    9

    2.4 REGLAS DE EXCEPCIN PARA TODOS LOS CASOS DE DAOS MORALES

    9

    3. DAO INMATERIAL POR AFECTACIN RELEVANTE A BIENES O DERECHOS

    CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS

    10

    4. CONCEPTO Y REPARACIN DEL DAO A LA SALUD

    11

    5. PROHIBICIN DE PAGO DOBLE DE DAO O PERJUICIO INMATERIAL

    13

    6. PRECEDENTE DE UNIFICACIN SOBRE DAOS INMATERIALES

    13

    6.1 RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIN DE PERJUICIOS MORALES

    13

    6.1.1 RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIN DE PERJUICIOS MORALES EN CASO DE

    MUERTE

    13

    6.1.1.1 Precedente: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin

    Tercera, sentencia de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 26.251, M.P.

    Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

    13

    6.1.1.2 Precedente: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin

    Tercera, sentencia de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 27709, M.P.

    Carlos Alberto Zambrano.

    19

    6.1.2 RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIN DE PERJUICIOS MORALES EN CASO DE

    MUERTE CON REGLA DE EXCEPCIN

    20

  • 3

    6.1.2.1 Precedente: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin

    Tercera, sentencia de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, M.P.

    Ramiro Pazos Guerrero.

    20

    6.1.3 RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIN DE PERJUICIOS MORALES EN CASO DE

    LESIONES

    22

    6.1.3.1 Precedente: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin

    Tercera, sentencia de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 31172, M.P.

    Olga Mlida Valle de De la Hoz.

    22

    6.1.4 RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIN DE PERJUICIOS MORALES EN CASO DE

    PRIVACIN INJUSTA DE LA LIBERTAD

    24

    6.1.4.1 Precedente: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin

    Tercera, sentencia de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, M.P.

    Hernan Andrade Rincn (E)

    24

    6.2 DAO INMATERIAL POR AFECTACIN RELEVANTE A BIENES O DERECHOS

    CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS

    27

    6.2.1 MEDIANTE MEDIDAS DE REPARACIN NO PECUNIARIAS.

    27

    6.2.1.1 Precedente: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin

    Tercera, sentencia de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 26.251, M.P.

    Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

    27

    6.2.1.2 Precedente: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin

    Tercera, sentencia de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 28804, M.P.

    Stella Conto Diaz del Castillo.

    29

    6.2.1.3 Precedente: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin

    Tercera, sentencia de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, M.P.

    Ramiro Pazos Guerrero.

    31

    6.3 RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIN DEL PERJUICIO DAO A LA SALUD

    36

    6.3.1 CON APLICACIN DE LA REGLA GENERAL

    36

    6.3.1.1 Precedente: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin

    Tercera, sentencia de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 31170, M.P.

    Enrique Gil Botero.

    36

    6.3.1.2 Precedente: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin

    Tercera, sentencia de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 28832, M.P.

    Danilo Rojas Betancourth.

    37

  • 4

    6.3.2 CON APLICACIN DE LA REGLA DE EXCEPCIN

    38

    6.3.2.1 Precedente: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin

    Tercera, sentencia de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 28804, M.P.

    Stella Conto Diaz del Castillo.

    38

    6.3.2.2 Precedente: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin

    Tercera, sentencia de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 31172, M.P.

    Olga Mlida Valle de De la Hoz.

    42

    INDICE DE TABLAS

    Reparacin del dao moral en caso de muerte Regla general

    6

    Reparacin del dao moral en caso de lesiones personales

    7

    Reparacin del dao moral en caso de privacin injusta de la libertad

    9

    Reparacin no pecuniaria por afectacin o vulneracin relevante de bienes o derechos

    convencional y constitucionalmente amparados

    10

    Indemnizacin excepcional para la vctima directa en caso de violacin de bienes o derechos

    convencional y constitucionalmente amparados

    11

    Reparacin del dao a la salud Regla General

    11

    Reparacin del dao a la salud Regla de Excepcin

    13

    NDICE DE ANEXOS

    1. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera, sentencia de

    unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 26.251, M.P. Jaime Orlando Santofimio

    Gamboa.

    45

    2. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera, sentencia de

    unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, M.P. Ramiro Pazos Guerrero.

    145

    3. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera, sentencia de

    unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 27709, M.P. Carlos Alberto Zambrano.

    274

    4. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera, sentencia de

    unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 31172, M.P. Olga Mlida Valle de De

    la Hoz.

    303

  • 5

    5. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera, sentencia de

    unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, M.P. Hernan Andrade Rincn

    (E)

    342

    6. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera, sentencia de

    unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 28804, M.P. Stella Conto Diaz del

    Castillo.

    370

    7. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera, sentencia de

    unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 31170, M.P. Enrique Gil Botero.

    412

    8. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera, sentencia de

    unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 28832, M.P. Danilo Rojas Betancourth.

    444

    1. TIPOLOGA DEL PERJUICIO INMATERIAL

    De conformidad con la evolucin de la jurisprudencia, la Seccin Tercera del

    Consejo de Estado reconoce tres tipos de perjuicios inmateriales:

    i) Perjuicio moral;

    ii) Daos a bienes constitucionales y convencionales.

    iii) Dao a la salud (perjuicio fisiolgico o biolgico), derivado de una lesin

    corporal o psicofsica.

    2. PERJUICIO MORAL

    El concepto se encuentra compuesto por el dolor, la afliccin y en general los

    sentimientos de desesperacin, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que

    invaden a la vctima directa o indirecta de un dao antijurdico, individual o

    colectivo.

  • 6

    2.1 REPARACIN DEL DAO MORAL EN CASO DE MUERTE

    Para la reparacin del dao moral, en caso de muerte, se han diseado cinco

    niveles de cercana afectiva entre la vctima directa y aquellos que acuden a la

    justicia en calidad de perjudicados o vctimas indirectas.

    Nivel No. 1. Comprende la relacin afectiva, propia de las relaciones conyugales

    y paterno- filiales o, en general, de los miembros de un mismo ncleo familiar

    (1er. Grado de consanguinidad, cnyuges o compaeros permanentes o

    estables). A este nivel corresponde el tope indemnizatorio (100 smlmv).

    Nivel No. 2. Donde se ubica la relacin afectiva propia del segundo grado de

    consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos). A este nivel corresponde

    una indemnizacin equivalente al 50% del tope indemnizatorio.

    Nivel No. 3. Est comprendido por la relacin afectiva propia del tercer grado de

    consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnizacin equivalente

    al 35% del tope indemnizatorio.

    Nivel No. 4. Aqu se ubica la relacin afectiva propia del cuarto grado de

    consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnizacin equivalente

    al 25% del tope indemnizatorio.

    Nivel No. 5. Comprende las relaciones afectivas no familiares (terceros

    damnificados). A este nivel corresponde una indemnizacin equivalente al 15%

    del tope indemnizatorio.

    La siguiente tabla recoge lo expuesto:

    REPARACN DEL DAO MORAL EN CASO DE MUERTE

    REGLA GENERAL

    NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5

    Relaciones

    afectivas

    conyugale

    s y

    paterno

    filiales

    Relacin

    afectiva del 2

    de

    consanguinidad

    o civil

    (abuelos,

    Relacin

    afectiva del 3

    de

    consanguinidad

    o civil

    Relacin

    afectiva del 4

    de

    consanguinidad

    o civil

    Relaciones

    afectivas o

    familiares

    terceros

    damnificados

  • 7

    hermanos y

    nietos)

    Porcentaje 100% 50% 35% 25% 15%

    Equivalenci

    a en salarios

    mnimos

    100 50 35 25 15

    Para los niveles 1 y 2 se requerir la prueba del estado civil o de la convivencia

    de los compaeros. Para los niveles 3 y 4, adems, se requerir la prueba de la

    relacin afectiva. Para el nivel 5 deber ser probada la relacin afectiva.

    2.2 REPARACIN DEL DAO MORAL EN CASO DE LESIONES

    PERSONALES

    La reparacin del dao moral en caso de lesiones tiene su fundamento en el

    dolor o padecimiento que se causa a la vctima directa, familiares y dems

    personas allegadas.

    Para el efecto se fija como referente en la liquidacin del perjuicio moral, en los

    eventos de lesiones, la valoracin de la gravedad o levedad de la lesin reportada

    por la vctima. Su manejo se ha dividido en seis (6) rangos:

    REPARACIN DEL DAO MORAL EN CASO DE LESIONES

    NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5

    GRAVEDA

    D DE LA

    LESIN

    Vctima

    directa y

    relaciones

    afectivas

    conyugales

    y paterno-

    filiales

    Relacin

    afectiva del 2

    de

    consanguinida

    d o civil

    (abuelos,

    hermanos y

    nietos)

    Relacin

    afectiva del 4

    de

    consanguinida

    d o civil

    Relacin

    afectiva del 4

    de

    consanguinida

    d o civil

    Relaciones

    afectivas no

    familiares

    terceros

    damnificado

    s

    S.M.L.M.V

    .

    S.M.L.M.V. S.M.L.M.V. S.M.L.M.V. S.M.L.M.V.

    Igual o

    superior al

    50%

    100 50 35 25 15

    Igual o

    superior al

    40% e

    inferior al

    50%

    80 40 28 20 12

  • 8

    Igual o

    superior al

    30% e

    inferior al

    40%

    60 30 21 15 9

    Igual o

    superior al

    20% e

    inferior al

    30%

    40 20 14 10 6

    Igual o

    superior al

    10% e

    inferior al

    20%

    20 10 7 5 3

    Igual o

    superior al

    1% e

    inferior al

    10%

    10 5 3.5 2.5 1.5

    Deber verificarse la gravedad o levedad de la lesin causada a la vctima

    directa, la que determinar el monto indemnizatorio en salarios mnimos. Para

    las vctimas indirectas se asignar un porcentaje de acuerdo con el nivel de

    relacin en que stas se hallen respecto del lesionado, conforme al cuadro.

    La gravedad o levedad de la lesin y los correspondientes niveles se

    determinarn y motivarn de conformidad con lo probado en el proceso.

    Nivel No. 1. Comprende la relacin afectiva, propia de las relaciones conyugales

    y paterno- filiales o, en general, de los miembros de un mismo ncleo familiar

    (1er. Grado de consanguinidad, cnyuges o compaeros permanentes). Tendrn

    derecho al reconocimiento de 100 SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea

    igual o superior al 50%; a 80 SMLMV en los eventos en que la gravedad de la

    lesin sea igual o superior al 40% e inferior al 50%; a 60 SMLMV cuando la

    gravedad de la lesin sea igual o superior al 30% e inferior al 40%; a 40 SMLMV

    si la gravedad de la lesin es igual o superior al 20% e inferior al 30%; a 20

    SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea igual o superior al 10% e inferior al

    20% y, por ltimo, a 10 SMLMV en los eventos en que la gravedad de la lesin

    sea igual o superior a 1% e inferior al 10%.

  • 9

    Nivel No. 2. Donde se ubica la relacin afectiva, propia del segundo grado de

    consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos). obtendrn el 50% del valor

    adjudicado al lesionado o vctima directa, de acuerdo con el porcentaje de

    gravedad de la lesin, como se describe: tendrn derecho al reconocimiento de

    50 SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea igual o superior al 50%; a 40

    SMLMV en los eventos en que la gravedad de la lesin sea igual o superior al

    40% e inferior al 50%; a 30 SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea igual o

    superior al 30% e inferior al 40%; a 20 SMLMV si la gravedad de la lesin es

    igual o superior al 20% e inferior al 30%; a 10 SMLMV cuando la gravedad de la

    lesin sea igual o superior al 10% e inferior al 20% y, por ltimo, a 5 SMLMV en

    los eventos en que la gravedad de la lesin sea igual o superior a 1% e inferior

    al 10%.

    Nivel No. 3. Est comprendido por la relacin afectiva propia del tercer grado de

    consanguinidad o civil. Adquirirn el 35% de lo correspondiente a la vctima, de

    acuerdo con el porcentaje de gravedad de la lesin, como se indica: tendrn

    derecho al reconocimiento de 35 SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea

    igual o superior al 50%; a 28 SMLMV en los eventos en que la gravedad de la

    lesin sea igual o superior al 40% e inferior al 50%; a 21 SMLMV cuando la

    gravedad de la lesin sea igual o superior al 30% e inferior al 40%; a 14 SMLMV

    si la gravedad de la lesin es igual o superior al 20% e inferior al 30%; a 7

    SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea igual o superior al 10% e inferior al

    20% y, por ltimo, a 3,5 SMLMV en los eventos en que la gravedad de la lesin

    sea igual o superior a 1% e inferior al 10%.

    Nivel No. 4. Aqu se ubica la relacin afectiva propia del cuarto grado de

    consanguinidad o civil. Se reconocer el 25% de la indemnizacin tasada para

    el lesionado, de acuerdo con el porcentaje de gravedad de la lesin, como se

    seala: tendrn derecho al reconocimiento de 25 SMLMV cuando la gravedad de

    la lesin sea igual o superior al 50%; a 20 SMLMV en los eventos en que la

    gravedad de la lesin sea igual o superior al 40% e inferior al 50%; a 15 SMLMV

    cuando la gravedad de la lesin sea igual o superior al 30% e inferior al 40%; a

    10 SMLMV si la gravedad de la lesin es igual o superior al 20% e inferior al

    30%; a 5 SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea igual o superior al 10% e

    inferior al 20% y, por ltimo, a 2,5 SMLMV en los eventos en que la gravedad

    de la lesin sea igual o superior a 1% e inferior al 10%.

    Nivel No. 5. Comprende las relaciones afectivas no familiares (terceros

    damnificados). Se conceder el 15% del valor adjudicado al lesionado, de

  • 10

    acuerdo con el porcentaje de gravedad de la lesin, como se presenta: tendrn

    derecho al reconocimiento de 15 SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea

    igual o superior al 50%; a 12 SMLMV en los eventos en que la gravedad de la

    lesin sea igual o superior al 40% e inferior al 50%; a 9 SMLMV cuando la

    gravedad de la lesin sea igual o superior al 30% e inferior al 40%; a 6 SMLMV

    si la gravedad de la lesin es igual o superior al 20% e inferior al 30%; a 3

    SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea igual o superior al 10% e inferior al

    20% y, por ltimo, a 1,5 SMLMV en los eventos en que la gravedad de la lesin

    sea igual o superior al 1% e inferior al 10%.

    2.3 REPARACIN DEL DAO MORAL EN CASO DE PRIVACIN INJUSTA

    DE LA LIBERTAD

    En los casos de privacin injusta de la libertad se reiteran los criterios contenidos

    en la sentencia de 28 de agosto de 2013, proferida por la Seccin Tercera de la

    Sala de lo Contencioso Administrativo - Rad. No. 25.022, y se complementan los

    criterios all adoptados, de acuerdo con la evolucin jurisprudencial de La Seccin

    Tercera en los trminos del cuadro que se incorpora a continuacin:

    NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5

    Reglas

    para

    liquidar

    el

    perjuicio

    moral

    derivado

    de la

    privaci

    n injusta

    de la

    libertad

    Vctima

    directa, o

    compaero (a)

    permanente y

    parientes en el

    1 de

    consanguinida

    d

    Parientes en el

    2 de

    consanguinida

    d

    Parientes en el

    3 de

    consanguinida

    d

    Parientes en el

    4 de

    consanguinida

    d y afines

    hasta el 2

    Terceros

    damnificado

    s

    Trmino

    de

    privaci

    n injusta

    en

    meses.

    50% del

    Porcentaje de

    la vctima

    directa

    36% del

    Porcentaje de

    la Vctima

    directa

    25% del

    Porcentaje de

    la vctima

    directa

    15% del

    Porcentaje

    de la vctima

    directa

    SMLMV SMLMV SMLMV SMLMV SMLMV

    Superior

    a 18

    meses

    100 50 35 25 15

  • 11

    Superior

    a 12 e

    inferior

    a 18

    90 45 31.5 22.5 13.5

    Superior

    a 9 e

    inferior

    a 12

    80 40 28 20 12

    Superior

    a 6 e

    inferior

    a 9

    70 35 24.5 17.5 10.5

    Superior

    a 3 e

    inferior

    a 6

    50 25 17.5 12.5 7.5

    Superior

    a 1 e

    inferior

    a 3

    36 17.5 12.25 8.75 5.25

    Igual e

    inferior

    a 1

    15 7.5 5.25 3.75 2.25

    2.4 REGLAS DE EXCEPCIN PARA TODOS LOS CASOS DE DAOS

    MORALES

    En casos excepcionales, como los de graves violaciones a los derechos humanos,

    entre otros, podr otorgarse una indemnizacin mayor de la sealada en todos

    los eventos anteriores, cuando existan circunstancias debidamente probadas de

    una mayor intensidad y gravedad del dao moral sin que en tales casos el monto

    total de la indemnizacin pueda superar el triple de los montos indemnizatorios

    antes sealados. Este quantum deber motivarse por el juez y ser proporcional

    a la intensidad del dao.

  • 12

    3. DAO INMATERIAL POR AFECTACIN RELEVANTE A BIENES O

    DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE

    AMPARADOS

    Se reconocer, an de oficio, la afectacin o vulneracin relevante de bienes o

    derechos convencional y constitucionalmente amparados. Proceder siempre y

    cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concrecin y se precise

    su reparacin integral. Se privilegia la compensacin a travs de medidas

    reparatorias no indemnizatorias a favor de la vctima directa y a su ncleo

    familiar ms cercano, esto es, cnyuge o compaero(a) permanente o estable y

    los parientes hasta el 1 de consanguinidad, en atencin a las relaciones de

    solidaridad y afecto que se presumen entre ellos. Debe entenderse comprendida

    la relacin familiar biolgica, la civil derivada de la adopcin y aquellas

    denominadas de crianza.

    Las medidas de reparacin integral operarn teniendo en cuenta la relevancia

    del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propsito de reconocer la

    dignidad de las vctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y

    concretar la garanta de verdad, justicia, reparacin, no repeticin y las dems

    definidas por el derecho internacional. Para el efecto el juez, de manera oficiosa

    o a solicitud de parte, decretar las medidas que considere necesarias o

    coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artculo 8.1 y 63.1 de la

    Convencin Interamericana de Derechos Humanos).

    REPARACIN NO PECUNIARIA

    AFECTACIN O VULNERACIN RELEVANTE DE BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y

    CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS

    Criterio

    Tipo de

    Medida Modulacin

    En caso de

    violaciones

    relevantes a bienes o

    derechos

    convencional y

    constitucionalmente

    amparados

    Medidas de

    reparacin

    integral no

    pecuniarias.

    De acuerdo con los hechos probados, la oportunidad y

    pertinencia de los mismos, se ordenarn medidas

    reparatorias no pecuniarias a favor de la vctima directa y

    a su ncleo familiar ms cercano.

    En casos excepcionales, cuando las medidas de satisfaccin no sean suficientes

    o posibles para consolidar la reparacin integral podr otorgarse una

    indemnizacin, nica y exclusivamente a la vctima directa, mediante el

    establecimiento de una medida pecuniaria de hasta 100 SMLMV, si fuere el caso,

  • 13

    siempre y cuando la indemnizacin no hubiere sido reconocida con fundamento

    en el dao a la salud. Este quantum deber motivarse por el juez y ser

    proporcional a la intensidad del dao y la naturaleza del bien o derecho afectado.

    INDEMNIZACIN EXCEPCIONAL

    EXCLUSIVA PARA LA VCTIMA DIRECTA

    Criterio Cuanta Modulacion de la cuanta

    En caso de violaciones relevantes a

    bienes o derechos convencional y

    constitucionalmente amparados, cuya

    reparacin integral, a consideracin

    del juez, no sea suficiente, pertinente,

    oportuna o posible con medidas de

    reparacin no pecunarias

    satisfactorias.

    Hasta 100

    SMLMV

    En casos excepcionales se indemnizar

    hasta el monto sealado en este item, si

    fuere el caso, siempre y cuando la

    indemnizacin no hubiere sido reconocida

    con fundamento en el dao a la salud. Este

    quantum deber motivarse por el juez y ser

    proporcional a la intensidad del dao y la

    naturaleza del bien o derecho afectado.

    4. CONCEPTO Y REPARACIN DEL DAO A LA SALUD.

    En los casos de reparacin del dao a la salud se reiteran los criterios contenidos

    en la sentencia de unificacin del 14 de septiembre de 2011, exp. 19031,

    proferida por la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, y

    se complementan los trminos de acuerdo con la evolucin jurisprudencial de la

    Seccin Tercera.

    La indemnizacin, en los trminos del fallo referido est sujeta a lo probado en

    el proceso, nica y exclusivamente para la vctima directa, en cuanta que no

    podr exceder de 100 S.M.L.M.V, de acuerdo con la gravedad de la lesin,

    debidamente motivada y razonada, conforme a la siguiente tabla:

    REPARACION DEL DAO A LA SALUD

    REGLA GENERAL

    Gravedad de la lesin Vctima directa

    S.M.L.M.V.

    Igual o superior al 50% 100

    Igual o superior al 40% e inferior al 50% 80

    Igual o superior al 30% e inferior al 40% 60

    Igual o superior al 20% e inferior al 30% 40

    Igual o superior al 10% e inferior al 20% 20

    Igual o superior al 1% e inferior al 10% 10

  • 14

    Bajo este propsito, el juez debe determinar el porcentaje de la gravedad o

    levedad de la afectacin corporal o psicofsica, debidamente probada dentro del

    proceso, relativa a los aspectos o componentes funcionales, biolgicos y

    psquicos del ser humano.

    Para lo anterior el juez deber considerar las consecuencias de la enfermedad o

    accidente que reflejen alteraciones al nivel del comportamiento y desempeo de

    la persona dentro de su entorno social y cultural que agraven la condicin de la

    vctima. Para estos efectos, de acuerdo con el caso, se considerarn las

    siguientes variables:

    - La prdida o anormalidad de la estructura o funcin psicolgica, fisiolgica o

    anatmica (temporal o permanente)

    - La anomala, defecto o prdida producida en un miembro, rgano, tejido u otra

    estructura corporal o mental.

    -La exteriorizacin de un estado patolgico que refleje perturbaciones al nivel

    de un rgano.

    - La reversibilidad o irreversibilidad de la patologa.

    - La restriccin o ausencia de la capacidad para realizar una actividad normal o

    rutinaria.

    - Excesos en el desempeo y comportamiento dentro de una actividad normal o

    rutinaria.

    - Las limitaciones o impedimentos para el desempeo de un rol determinado.

    - Los factores sociales, culturales u ocupacionales.

    - La edad.

    - El sexo.

    - Las que tengan relacin con la afectacin de bienes placenteros, ldicos y

    agradables de la vctima.

    - Las dems que se acrediten dentro del proceso.

    En casos excepcionales, esto es, cuando existan circunstancias debidamente

    probadas de una mayor intensidad y gravedad del dao a la salud, podr

    otorgarse una indemnizacin mayor a la sealada en la tabla anterior, sin que

    en tales casos el monto total de la indemnizacin por este concepto pueda

    superar la cuanta equivalente a 400 S.M.L.M.V. Este quantum deber motivarse

    por el juez y ser proporcional a la intensidad del dao, con aplicacin de las

  • 15

    mismas variables referidas. En conclusin, la liquidacin del dao a la salud se

    efectuar conforme a la siguiente tabla:

    REPARACIN DEL DAO A LA SALUD

    CONCEPTO CUANTA MXIMA

    REGLA GENERAL 100 S.M.L.M.V.

    REGLA DE EXCEPCIN 40 S.M.L.M.V.

    Con relacin a los parmetros anteriores, se aclara que ellos son excluyentes y

    no acumulativos, de manera que la indemnizacin reconocida no podr superar

    el lmite de 400 S.M.L.M.V.

    5. PROHIBICIN DE PAGO DOBLE DE DAO O PERJUICIO INMATERIAL.

    Ningn dao o perjuicio inmaterial podr ser indemnizado doblemente.

    6. PRECEDENTE DE UNIFICACIN

    SOBRE REPARACIN DEL PERJUICIO INMATERIAL

    6.1 RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIN DE PERJUICIOS MORALES

    6.1.1 RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIN DE PERJUICIOS MORALES EN

    CASO DE MUERTE

    6.1.1.1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera, sentencia

    de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 26.251, M.P. Jaime Orlando

    Santofimio Gamboa. Actor: Ana Rita Alarcn Vda. de Gutirrez y otros.

    Demandado: Municipio de Pereira.

    Sntesis del caso: El menor Ivn Ramiro Londoo Gutirrez, estuvo internado

    en el centro de reeducacin Marcelino Ossa de la ciudad de Pereira, desde el

    da 7 de diciembre de 1998 hasta el 23 de abril de 2000, cuando muri ahogado

    en las aguas del ro Otn, despus de haberse escapado del centro de

    reeducacin, en el cual se encontraba internado.

    La Sala encontr los siguientes hechos probados:

    1. Que el menor IVN RAMIRO LONDOO GUTIRREZ era hijo de MARA DEL

    CARMEN GUTIRREZ y ARGEMIRO LONDOO LOPEZ, quienes tambin tuvieron

  • 16

    a su vez a JOS FERNEY LONDOO GUTIRREZ (hermano del menor). Por otra

    parte, de la unin libre de MARA DEL CARMEN con JESS ANTONIO ACEVEDO

    (padrastro), nacieron ERIKA YESSENIA y NORMA LILIANA ACEVEDO GUTIRREZ

    (hermanas del menor) y otros parientes como: ANA RITA ALARCN Vda. De

    GUITIERREZ (abuela), JOS JESS, BLANCA, MARA CENETH y DORALBA

    GUTIERREZ ALARCN (tos)1.

    2. Que el menor IVN RAMIRO era infractor de la ley penal, consuma sustancias

    psicoactivas y desde el ao 1998 tena problemas de comportamiento, razn por

    la cual se le impuso medida de proteccin de libertad asistida2, medida que fue

    incumplida por el joven al no vincularse a un programa que lo ayudara a superar

    su adiccin y que le proporcionara tratamiento a sus problemas de

    comportamiento.

    3. Que el da 3 de enero de 2000 el menor IVN RAMIRO fue sindicado de haber

    cometido el delito de porte ilegal de armas3, motivo por el cual se orden su

    reclusin en el Centro de Reeducacin Marceliano Ossa, institucin que no le

    brind el tratamiento adecuado, ni ejecut las medidas de proteccin necesarias,

    teniendo en cuenta su especial condicin de menor infractor y consumidor de

    sustancias alucingenas.

    4. Pese a la informacin recibida por la educadora Carmen Consuelo Rentera

    sobre las intenciones de fuga del menor IVN RAMIRO, la institucin de

    reeducacin Marceliano Ossa no adopt las medidas anteriores o

    concomitantes necesarias para evitar la concrecin del hecho (precaucin y

    prevencin de la fuga).

    5. El Centro de Reeducacin Marceliano Ossa, contaba con 8 agentes de polica

    y el Cdigo del Menor estableca 11 unidades policiales en este tipo de

    instituciones, situacin sta que evidencia un descuido por parte de las directivas

    del Centro de Reeducacin en tanto era su obligacin velar porque el servicio

    policial fuera completo y eficaz.

    6. El da 23 de abril de 2000 un grupo de jvenes del centro de reeducacin,

    entre los cuales se encontraba IVN RAMIRO, se amotinaron y se evadieron de

    la institucin en horas de la noche4.

    1 Ver demanda (Fls.18 a 32 C.1). 2 Ver folios 2 a 5 y 12 a 18 C.2 3 Ver folio 36 C.2. 4 Ver el informe dado al Juez Primero Promiscuo de Familia de Dosquebradas Risaralda mediante escrito del 24 de abril de 2000 por la Jefe del Departamento Red de Menores (Fl.40 C.2)

  • 17

    7. De acuerdo con los testimonios obrantes en el plenario los agentes de polica

    salieron a perseguir a los menores evadidos, sin que repose en el acervo

    probatorio resultados informativos sobre esta bsqueda 5 . Hecho de por si

    indicativo de irregularidad en el procedimiento y que permite a la Sala llegar a

    esta conclusin.

    8. Despus de la evasin, existiendo la obligacin de mantener la bsqueda, el

    joven IVN RAMIRO LONDOO muri el da 25 de abril de 2000, segn el

    registro, en el municipio de Marsella (Risaralda), como causa del deceso

    ahogamiento6.

    9. As mismo los testimonios reflejan que el cadver fue encontrado a la orilla

    del ro Otn y, enterrado como N.N., esto es sin ser identificado, en el cementerio

    de Marsella (Risaralda)7. Indicativo de que la bsqueda se suspendi, no se

    adelant y contribuy al deceso, a pesar de tratarse de un menor de edad en

    especial situacin de peligro. Es de anotar que no reposa en el expediente acta

    de levantamiento del cadver, ni necropsia que permita establecer con certeza

    las causas de la muerte, lo que tambin es indicativo de irregularidades en el

    procedimiento adelantado.

    10. Que la familia del menor no fue oportunamente informada de los hechos

    acontecidos, pero una vez tuvo conocimiento se vio obligada a realizar las

    labores de bsqueda por sus propios medios. Bsqueda que arroj como

    resultado la informacin sobre el sitio donde estaba enterrado el menor. Luego

    de lo cual, procedi a la exhumacin del cuerpo.8

    11. Resalta la Sala, que frente a los hechos anteriores no se adelantaron las

    investigaciones administrativas y penales por parte de las autoridades

    municipales (el centro de reeducacin), policiales ni judiciales. Situacin sta

    que es calificada como un hecho grave.

    12. As las cosas, en el caso de autos qued acreditado que el menor Ivn Ramiro

    era una persona complicada, con problemas psicolgicos y de adiccin, que pese

    a su situacin no recibi de las autoridades la proteccin, asistencia y seguridad

    que su especial condicin requera. Omisin esta que contribuy en la concrecin

    de la fuga y su posterior muerte, se itera, sin que se efectuaran los

    5 Ver folios 52 a 6 Ver el registro civil de defuncin del menor (Fl.204 C. Ppal). 7 Fls. 43 y 44 C. 2 Pruebas 8 Fls. 43 y 44 C. 2 Pruebas

  • 18

    correspondientes informes tanto a las autoridades como a los familiares, hecho

    que la Sala califica como grave e indicativo de irregularidades dentro del

    procedimiento adelantado.

    Precedente - Perjuicios morales en caso de muerte: () procede la Sala a

    unificar la jurisprudencia en materia de reparacin de perjuicios inmateriales; lo

    anterior, por cuanto la Seccin considera necesario y oportuno determinar los

    criterios generales que se deben tener en cuenta para la liquidacin del

    mencionado perjuicio () para la reparacin del perjuicio moral en caso de

    muerte se han diseado cinco niveles de cercana afectiva entre la vctima

    directa y aquellos que acuden a la justicia calidad de perjudicados o vctimas

    indirectas, los cuales se distribuyen as: Nivel No. 1. Comprende la relacin

    afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno- filiales o, en general, de

    los miembros de un mismo ncleo familiar (1er. Grado de consanguinidad,

    cnyuges o compaeros permanentes o estables). A este nivel corresponde el

    tope indemnizatorio de 100 SMLMV. Nivel No. 2. Donde se ubica la relacin

    afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos

    y nietos). A este nivel corresponde una indemnizacin equivalente al 50% del

    tope indemnizatorio. Nivel No. 3. Est comprendido por la relacin afectiva

    propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una

    indemnizacin equivalente al 35% del tope indemnizatorio. Nivel No. 4. Aqu se

    ubica la relacin afectiva propia del cuarto grado de consanguinidad o civil. A

    este nivel corresponde una indemnizacin equivalente al 25% del tope

    indemnizatorio. Nivel No. 5. Comprende las relaciones afectivas no familiares

    (terceros damnificados). A este nivel corresponde una indemnizacin

    equivalente al 15% del tope indemnizatorio () As las cosas, para los niveles 1

    y 2 se requerir la prueba del estado civil o de la convivencia de los compaeros.

    Para los niveles 3 y 4, adems, se requerir la prueba de la relacin afectiva, y

    finalmente, para el nivel 5 deber ser probada la relacin afectiva. As pues, en

    el sub judice el reconocimiento se har de acuerdo con la relacin afectiva entre

    la vctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados

    o vctimas indirectas () la madre del menor se encuentra en el nivel No.1 de

    relacin afectiva, razn por la cual se requiere la prueba del estado civil ()

    reposa en el expediente copia autntica del registro civil de nacimiento ()

    Adicionalmente, el testimonio () seala que la muerte del menor fue muy

    dolorosa para su madre y que an no se repone de la perdida, motivo por el cual

    se reconocer por el perjuicio causado, el equivalente a 100 SMLMV () el

    padrastro del menor se ubica en el nivel No.1 de relacin afectiva propia de las

    relaciones paternas, razn por la cual se requiere la prueba del estado civil, no

  • 19

    obstante, como en el presente caso el demandante no es el padre biolgico de

    la vctima la prueba idnea no es el registro civil de nacimiento, si no toda aquella

    que acredite la relacin afectiva de este con el menor Ivn Ramiro () As las

    cosas, tenemos que el testimonio () seala que la familia del menor fallecido

    estaba integrada por Norma Liliana, Erika Yessenia, Ferney, Mara del Carmen

    Gutirrez y Jess Antonio Acevedo. Igualmente, reposa en el expediente copia

    de la ficha de la visita domiciliaria realizada el 2 de febrero de 1999, realizada

    por el Centro de Reeducacin de Menores CREEME Municipio de Pereira

    Secretara de Educacin () en la cual se seala que la madre y el padrastro del

    menor Ivn Ramiro buscan proporcionarle a sus hijos, entre ellos Ivn Ramiro,

    todo lo necesario para una congrua subsistencia, motivo por el cual se

    reconocer por el perjuicio causado, el equivalente a 100 SMLMV () la hermana

    del menor se encuentra en el nivel No.2 de relacin afectiva, razn por la cual

    se requiere la prueba del estado civil. As las cosas, reposa en el expediente

    copia autntica del registro civil de nacimiento de Erika Yessenia donde consta

    que su madre es la seora Mara del Carmen Gutirrez Alarcn () Del mismo

    modo, el testimonio afirma que la familia del menor fallecido estaba integrada

    por Norma Liliana, Erika Yessenia, Ferney, Mara del Carmen Gutirrez y Jess

    Antonio Acevedo, hecho que demuestra la relacin afectiva con la vctima,

    motivo por el cual se reconocer por el perjuicio causado, el equivalente a 50

    SMLMV. () la hermana del menor se encuentra en el nivel No.2 de relacin

    afectiva, razn por la cual se requiere la prueba del estado civil. As las cosas,

    tenemos que reposa en el expediente copia simple del registro civil de

    nacimiento de Norma Liliana donde consta que su madre es la seora Mara del

    Carmen Gutirrez Alarcn () documento que no cumple con los requerimientos

    sealados en el Decreto 1260 de 1970- artculos 105 y 106, sin embargo,

    previendo que en el nivel 2 se ubica la relacin afectiva propia del segundo

    grado de consanguinidad () la Sala estima que lo relevante es la existencia de

    la relacin afectiva entre la vctima y las demandantes, por lo que verific que

    dicha relacin afectiva se halla probada, a travs del testimonio () cuando

    afirma que la familia del menor fallecido estaba integrada por Norma Liliana,

    Erika Yessenia, Ferney, Mara del Carmen Gutirrez y Jess Antonio Acevedo,

    hecho que demuestra la relacin afectiva con la vctima, motivo por el cual se

    reconocer por el perjuicio causado, el equivalente a 50 SMLMV () el hermano

    del menor se encuentra en el nivel No.2 de relacin afectiva, razn por la cual

    se requiere la prueba del estado civil. As las cosas, reposa en el expediente

    copia autntica del registro civil de nacimiento de Jos Ferney donde consta que

    su madre es la seora Mara del Carmen Gutirrez Alarcn () Igualmente, el

    testimonio () seala que la familia del menor fallecido estaba integrada por

  • 20

    Norma Liliana, Erika Yessenia, Ferney, Mara del Carmen Gutirrez y Jess

    Antonio Acevedo, hecho que demuestra la relacin afectiva con la vctima,

    motivo por el cual se reconocer por el perjuicio causado, el equivalente a 50

    SMLMV () la abuela del menor se encuentra en el nivel No.2 de relacin

    afectiva, razn por la cual se requiere la prueba del estado civil. As las cosas,

    tenemos que reposa en el expediente copia simple del registro civil de

    nacimiento de Mara del Carmen Gutirrez Alarcn (madre) () donde consta

    que su madre es Ana Rita Alarcn, documento que no cumple con los

    requerimientos sealados en el Decreto 1260 de 1970- artculos 105 y 106, sin

    embargo, previendo que en el nivel 2 se ubica la relacin afectiva propia del

    segundo grado de consanguinidad () la Sala estima que lo relevante es la

    existencia de la relacin afectiva entre la vctima y las demandantes, por lo que

    verific que dicha relacin afectiva se halla probada, por medio de la ficha socio

    familiar del 14 diciembre de 1998 () en la cual se seala que el menor Ivn

    Ramiro viva con la abuela materna desde los 4 aos ya que sus padres eran

    separados, as mismo, el oficio del 29 de septiembre de 1999 remitido por la

    Corporacin Integral para el Desarrollo Social seala que una prima del menor

    informa que no acata los llamados de atencin que le hacia la abuela materna

    por su mal comportamiento y el consumo de drogas. Todo lo anterior,

    demuestra que exista un lazo afectivo entre el menor y su abuela razn por la

    cual se reconocer por el perjuicio causado, el equivalente a 50 SMLMV. Para el

    nivel 3 se exige, adems de la prueba del estado civil, la prueba de la relacin

    afectiva, en relacin con lo cual obra el siguiente material probatorio: () Jos

    Jess Gutirrez Alarcn (to): La Sala observa que no se encuentra acreditado

    el parentesco ya que no se aport el registro civil correspondiente,

    adicionalmente, tampoco se alleg prueba idnea que acredite la relacin

    afectiva entre el demandante y la vctima, razn por la cual no habr lugar al

    reconocimiento de perjuicios () Blanca Gutirrez Alarcn (ta): La Sala observa

    que no se encuentra acreditado el parentesco con la vctima, pese a ello, se

    arrim copia simple del certificado del registro civil de nacimiento de Blanca Ins

    Gutirrez Alarcn () Adicionalmente, tampoco se alleg prueba idnea que

    acredite la relacin afectiva entre la demandante y la vctima, razn por la cual

    no habr lugar al reconocimiento de perjuicios () Doralba Gutirrez Alarcn

    (ta): La Sala observa que no se encuentra acreditado el parentesco ya que no

    se aport el registro civil correspondiente, adicionalmente, tampoco se alleg

    prueba idnea que acredite la relacin afectiva entre la demandante y la vctima,

    razn por la cual no habr lugar al reconocimiento de perjuicios () Mara Ceneth

    Gutirrez Alarcn (ta): La Sala observa que no se encuentra acreditado el

    parentesco con la vctima, pese a ello, se arrim copia simple del certificado del

  • 21

    registro civil de nacimiento de Blanca Ins Gutirrez Alarcn () Adicionalmente,

    tampoco se alleg prueba que acredite la relacin afectiva entre la demandante

    y la vctima, razn por la cual no habr lugar al reconocimiento de perjuicios.

    6.1.1.2 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera, sentencia

    de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 27709, M.P. Carlos Alberto

    Zambrano.

    Sntesis del caso: Por informaciones periodsticas, la poblacin civil tuvo

    conocimiento que el 14 de julio del ao 2000 un grupo guerrillero arremeti

    contra el municipio de Roncesvalles (Tolima), atacando la estacin de polica y

    asesinando a 13 policas que se encontraban acantonados en el lugar, entre ellos

    el patrullero Oscar Mauricio ustes Prez. Los propios medios de comunicacin

    tambin informaron sobre la discusin suscitada dentro de la Comisin

    Internacional de Relaciones Internacionales de Estados Unidos, por cuanto

    indicaron que se hubiera podido salvar a los policas muertos si se hubieran

    utilizado los helicpteros que don el Gobierno estadunidense, pues los mismos

    se encontraban a 20 minutos del lugar donde ocurrieron los hechos.

    Precedente Perjuicios morales: () la Sala () decide unificar su

    jurisprudencia sobre el particular, a partir del establecimiento de cinco niveles

    de cercana afectiva entre la vctima directa del dao o causante y quienes

    acuden a la justicia en calidad de perjudicados o vctimas indirectas () Nivel

    1. Comprende la relacin afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno

    filiales o, en general, de los miembros de un mismo ncleo familiar (1er. grado

    de consanguinidad, cnyuges o compaeros permanentes o estables). A este

    nivel corresponde el tope indemnizatorio de 100 SMLMV. Nivel 2. Se refiere a

    la relacin afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil

    (hermanos, abuelos y nietos). A este nivel corresponde una indemnizacin

    equivalente al 50% del tope indemnizatorio. Nivel 3. Abarca la relacin afectiva

    propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una

    indemnizacin equivalente al 35% del tope indemnizatorio. Nivel 4. Aqu se

    ubica la relacin afectiva propia del cuarto grado de consanguinidad o civil. A

    este nivel corresponde una indemnizacin equivalente al 25% del tope

    indemnizatorio. Nivel 5. Comprende las relaciones afectivas no familiares

    (terceros damnificados). A este nivel corresponde una indemnizacin

    equivalente al 15% del tope indemnizatorio () Para los niveles 1 y 2 se

    requerir la prueba del estado civil o de la convivencia de los compaeros. Para

    los niveles 3 y 4, adems, se requerir la prueba de la relacin afectiva. Para el

    nivel 5, deber ser probada la relacin afectiva () As, condenar a la

  • 22

    demandada Nacin Ministerio de Defensa, Polica Nacional- a pagar, por ese

    perjuicio, la suma de 100 salarios mnimos legales mensuales vigentes, a favor

    de la madre de la vctima y 50 salarios mnimos legales mensuales vigentes,

    para cada una de sus hermanas.

    6.1.2 RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIN DE PERJUICIOS MORALES EN

    CASO DE MUERTE CON REGLA DE EXCEPCIN

    6.1.2.1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera, sentencia

    de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, M.P. Ramiro Pazos Guerrero.

    Sntesis del caso: El 27 de marzo de 1997, jueves santo, aproximadamente

    hacia las 9:00 de la maana, los jvenes Heliodoro Zapata Montoya y Flix

    Antonio Valle Ramrez salieron de su casa ubicada en la vereda Las Nieves del

    Corregimiento de San Jos de Apartad, municipio de Apartad (Antioquia) a

    una finca de su propiedad a buscar unos cocos para preparar una natilla; llegada

    la tarde y en vista de que an no regresaban, los seores Alberto Antonio Valle

    y Jos Elas Zapata Montoya salieron en su bsqueda, pero tampoco ellos

    retornaron. Al da siguiente, hacia las 5:30 am, varios familiares fueron a

    buscarlos a la referida finca y encontraron por el camino a varios miembros del

    Ejrcito Nacional, quienes les advirtieron sobre la peligrosa situacin de orden

    pblico que se presentaba en ese momento en la zona por enfrentamientos con

    la guerrilla, razn por la que retornaron a sus casas. El da sbado siguiente,

    los familiares de los ausentes madrugaron al lugar donde supuestamente se

    produjo el enfrentamiento armado con la guerrilla y encontraron restos de

    documentos y ropa de Heliodoro Zapata Montoya y de Alberto Antonio Valle, por

    lo que se dirigieron al hospital de Apartad a preguntar por estos. All les

    mostraron cuatro personas fallecidas entre las cuales se encontraban Heliodoro

    Zapata y Alberto Antonio Valle. En vista de lo anterior, el seor Flix Antonio

    Zapata Gonzlez dirigi comunicaciones a la Presidencia de la Repblica y a la

    Procuradura Provincial de Apartad, en las cuales formul queja por la muerte

    de su hijo Heliodoro Zapata Montoya y de su yerno Alberto Antonio Valle, y

    tambin por la desaparicin forzada de su hijo Jos Elas Zapata Montoya y de

    Flix Antonio Valle Ramrez a manos de efectivos militares.

    Precedente Perjuicios morales: () la Sala precisa, con fines de unificacin

    jurisprudencial, que en casos excepcionales, como los de graves violaciones a

    los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario,

    entre otros, podr otorgarse una indemnizacin mayor de la sealada en los

    eventos descritos en la sentencia de unificacin antes citada, cuando existan

  • 23

    circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del

    dao moral, sin que en tales casos el monto total de la indemnizacin pueda

    superar el triple de los montos indemnizatorios fijados en dicha sentencia. Este

    quantum deber motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del

    dao. La Sala advierte que esta regla de excepcin no contradice la sentencia

    de unificacin de la Seccin Tercera del 25 de septiembre del 2013, pues esta

    unific la jurisprudencia en relacin con el tope indemnizatorio de los perjuicios

    morales en escenarios en los que el dao antijurdico imputable al Estado tiene

    su origen en una conducta punible de un agente estatal, investigada, sancionada

    penalmente y contenida en una sentencia ejecutoriada () a los actores Ral

    Antonio Montoya Ramrez y Mara Gislena Ramrez Ramrez, se les reconoce su

    condicin de damnificados, pues segn las pruebas se encontraban unidos por

    estrechos lazos afectivos, de solidaridad y cercana con Heliodoro (fallecido) y

    Jos Elas Zapata Montoya (desaparecido), por lo cual los graves hechos que se

    perpetraron en contra de ellos, les produjeron una gran congoja y sufrimiento.

    Por lo anterior, se justifica ubicarlos no en el nivel n. 5 que comprende a los

    terceros damnificados, sino en el nivel n. 2, donde se ubica la relacin afectiva

    propia del 2 de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos) de que

    trata la sentencia de unificacin del 28 de agosto del 2014 (rad. 26251, M.P.

    Jaime Orlando Santofimio Gamboa) () Flix Antonio Zapata Gonzlez (nivel

    n.1) () 300 SMLMV () Edith Montoya Ramrez (nivel n.1) () 300 SMLMV

    () Jess Antonio Zapata Montoya (nivel n.2) () 150 SMLMV () Edilia Zapata

    Montoya (nivel n.2) ()150 SMLMV ( ) Liliana Mara Zapata Montoya (nivel

    n.2) ()150 SMLMV () Isabel Zapata Montoya (nivel n.2) ()150 SMLMV ()

    Claudia Zapata Gonzlez (nivel n.2) () 150 SMLMV () Ral Antonio Montoya

    Ramrez (nivel n.2) () 150 SMLMV () Mara Gislena Ramrez Ramrez (nivel

    n.2) () 150 SMLMV () Mara Elena Ramrez () 300 SMLMV () Nidia Patricia

    Valle Ramrez () 300 SMLMV () Luz Magdalena Valle Ramrez () 300 SMLMV

    () Alberto Antonio Valle Ramrez () 300 SMLMV () Olga Ins Valle Ramrez

    ()300 SMLMV () Jos de Jess Valle Ramrez () 300 SMLMV () Mara

    Nohem o Noem Valle Espinoza ()300 SMLMV.

    6.1.3 RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIN DE PERJUICIOS MORALES EN

    CASO DE LESIONES

    6.1.3.1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera, sentencia

    de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 31172, M.P. Olga Mlida Valle de De

    la Hoz.

  • 24

    Sntesis del caso: El soldado Gonzalo Cuellar se encontraba en una base militar

    en jurisdiccin del municipio del Castillo, adscrito a la sptima Brigada y el da

    28 de agosto de 1998, mientras su compaa se encontraba en clase de manejo

    de armas, la granada de mortero que portaba en su chaleco explot sin que

    previamente hubiera hecho contacto con ella.

    () Segn los tcnicos del Ejrcito, la granada hizo explosin porque estaba en

    mal estado, presentaba algn desperfecto o haba salido fallida al ser disparada,

    pero esta circunstancia no era conocida por el soldado, quien la portaba en su

    chaleco.

    () Como consecuencia del estallido de la granada el soldado qued gravemente

    herido en sus piernas y luego de someterlo a tratamiento mdico hubo necesidad

    de amputrselas.

    Precedente Perjuicios morales en caso de lesiones personales: Procede

    la Sala Plena de la Seccin Tercera a unificar su jurisprudencia en torno a los

    perjuicios morales a reconocer a la vctima directa y sus familiares en caso de

    lesiones personales () Deber verificarse la gravedad o levedad de la lesin

    causada a la vctima directa, la que determinar el monto indemnizatorio en

    salarios mnimos. Para las vctimas indirectas se asignar un porcentaje de

    acuerdo con el nivel de relacin en que stas se hallen respecto del lesionado,

    conforme al cuadro. La gravedad o levedad de la lesin y los correspondientes

    niveles se determinarn y motivarn de conformidad con lo probado en el

    proceso. Nivel No. 1. Comprende la relacin afectiva, propia de las relaciones

    conyugales y paterno- filiales o, en general, de los miembros de un mismo ncleo

    familiar (1er. Grado de consanguinidad, cnyuges o compaeros permanentes).

    Tendrn derecho al reconocimiento de 100 SMLMV cuando la gravedad de la

    lesin sea igual o superior al 50%; a 80 SMLMV en los eventos en que la

    gravedad de la lesin sea igual o superior al 40% e inferior al 50%; a 60 SMLMV

    cuando la gravedad de la lesin sea igual o superior al 30% e inferior al 40%; a

    40 SMLMV si la gravedad de la lesin es igual o superior al 20% e inferior al

    30%; a 20 SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea igual o superior al 10%

    e inferior al 20% y, por ltimo, a 10 SMLMV en los eventos en que la gravedad

    de la lesin sea igual o superior a 1% e inferior al 10%. Nivel No. 2. Donde se

    ubica la relacin afectiva, propia del segundo grado de consanguinidad o civil

    (abuelos, hermanos y nietos). obtendrn el 50% del valor adjudicado al

    lesionado o vctima directa, de acuerdo con el porcentaje de gravedad de la

    lesin, como se describe: tendrn derecho al reconocimiento de 50 SMLMV

  • 25

    cuando la gravedad de la lesin sea igual o superior al 50%; a 40 SMLMV en los

    eventos en que la gravedad de la lesin sea igual o superior al 40% e inferior al

    50%; a 30 SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea igual o superior al 30%

    e inferior al 40%; a 20 SMLMV si la gravedad de la lesin es igual o superior al

    20% e inferior al 30%; a 10 SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea igual

    o superior al 10% e inferior al 20% y, por ltimo, a 5 SMLMV en los eventos en

    que la gravedad de la lesin sea igual o superior a 1% e inferior al 10%. Nivel

    No. 3. Est comprendido por la relacin afectiva propia del tercer grado de

    consanguinidad o civil. Adquirirn el 35% de lo correspondiente a la vctima, de

    acuerdo con el porcentaje de gravedad de la lesin, como se indica: tendrn

    derecho al reconocimiento de 35 SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea

    igual o superior al 50%; a 28 SMLMV en los eventos en que la gravedad de la

    lesin sea igual o superior al 40% e inferior al 50%; a 21 SMLMV cuando la

    gravedad de la lesin sea igual o superior al 30% e inferior al 40%; a 14 SMLMV

    si la gravedad de la lesin es igual o superior al 20% e inferior al 30%; a 7

    SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea igual o superior al 10% e inferior al

    20% y, por ltimo, a 3,5 SMLMV en los eventos en que la gravedad de la lesin

    sea igual o superior a 1% e inferior al 10%. Nivel No. 4. Aqu se ubica la relacin

    afectiva propia del cuarto grado de consanguinidad o civil. Se reconocer el 25%

    de la indemnizacin tasada para el lesionado, de acuerdo con el porcentaje de

    gravedad de la lesin, como se seala: tendrn derecho al reconocimiento de 25

    SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea igual o superior al 50%; a 20 SMLMV

    en los eventos en que la gravedad de la lesin sea igual o superior al 40% e

    inferior al 50%; a 15 SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea igual o superior

    al 30% e inferior al 40%; a 10 SMLMV si la gravedad de la lesin es igual o

    superior al 20% e inferior al 30%; a 5 SMLMV cuando la gravedad de la lesin

    sea igual o superior al 10% e inferior al 20% y, por ltimo, a 2,5 SMLMV en los

    eventos en que la gravedad de la lesin sea igual o superior a 1% e inferior al

    10%. Nivel No. 5. Comprende las relaciones afectivas no familiares (terceros

    damnificados). Se conceder el 15% del valor adjudicado al lesionado, de

    acuerdo con el porcentaje de gravedad de la lesin, como se presenta: tendrn

    derecho al reconocimiento de 15 SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea

    igual o superior al 50%; a 12 SMLMV en los eventos en que la gravedad de la

    lesin sea igual o superior al 40% e inferior al 50%; a 9 SMLMV cuando la

    gravedad de la lesin sea igual o superior al 30% e inferior al 40%; a 6 SMLMV

    si la gravedad de la lesin es igual o superior al 20% e inferior al 30%; a 3

    SMLMV cuando la gravedad de la lesin sea igual o superior al 10% e inferior al

    20% y, por ltimo, a 1,5 SMLMV en los eventos en que la gravedad de la lesin

    sea igual o superior al 1% e inferior al 10%. Frente al perjuicio moral concedido

  • 26

    a la vctima directa, este fue reconocido en cuanta equivalente a cien (100)

    salarios mnimos legales mensuales vigentes, por tanto, el monto concedido por

    el Tribunal de primera instancia, se acompasa a los parmetros anteriormente

    expuestos y no hay lugar a modificacin. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de

    aumentar la suma concedida a ttulo de perjuicios morales para los padres,

    considera la Sala que dada la relacin afectiva entre los padres y el hijo lesionado

    y la gravedad de la lesin de la vctima directa la cual es superior al 50%,

    aquellos tienen derecho al reconocimiento de cien (100) salarios mnimos legales

    mensuales vigentes. En relacin con los perjuicios morales solicitados por los

    hermanos de la vctima, al estar acreditado esta condicin () y dada la

    gravedad de la lesin sufrida por el soldado Cuellar Penagos, que le gener un

    100% de incapacidad, se concedern perjuicios morales en cuanta de cincuenta

    (50) salarios mnimos legales mensuales vigentes, para cada uno.

    6.1.4 RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIN DE PERJUICIOS MORALES EN

    CASO DE PRIVACIN INJUSTA DE LA LIBERTAD

    6.1.4.1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo

    Seccin Tercera, sentencia de unificacin jurisprudencial del 28 de

    agosto de 2014, Exp. 36149, M.P. Hernn Andrade Rincn (E). Actor:

    Jos Delgado Sanguino y otros. Demandada: La Nacin Rama Judicial.

    Sntesis del caso: () el da 26 de noviembre de 1998 la Fiscala General de

    la Nacin resolvi la situacin jurdica del seor Jos Delgado Sanguino,

    imponindole medida de aseguramiento consistente en detencin preventiva, la

    cual se hizo efectiva el 1 de diciembre de 1998, sustituida por caucin prendaria

    el 17 de agosto de 1999, por considerarlo autor del delito de peculado por

    apropiacin.

    () el da 23 de octubre de 2000 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de

    Bucaramanga profiri sentencia absolutoria a favor del seor Jos Delgado

    Sanguino, providencia que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior

    de Bucaramanga el 22 de noviembre de 2001.

    Precedente - Perjuicios morales derivados de la privacin injusta de la

    libertad: Segn lo ha reiterado la Jurisprudencia del Consejo de Estado, en

    casos de privacin injusta de la libertad y con apoyo en las mximas de la

    experiencia, hay lugar a inferir que esa situacin genera dolor moral, angustia y

    afliccin a las personas que por esas circunstancias hubieren visto afectada o

  • 27

    limitada su libertad; en la misma lnea de pensamiento se ha considerado que

    dicho dolor moral tambin se genera en sus seres queridos ms cercanos, tal

    como la Sala lo ha reconocido en diferentes oportunidades, al tiempo que se ha

    precisado que segn las aludidas reglas de la experiencia, el dolor de los padres

    es, cuando menos, tan grande como el del hijo que fue privado injustamente de

    su libertad, cuestin que cabe predicar por igual en relacin con el cnyuge,

    compaera o compaero permanente o estable o los hijos de quien debi

    soportar directamente la afectacin injusta de su Derecho Fundamental a la

    libertad. Asimismo, en relacin con la acreditacin del perjuicio en referencia, se

    ha dicho que con la prueba del parentesco o del registro civil de matrimonio se

    infiere la afectacin moral de la vctima, del cnyuge y de los parientes cercanos,

    segn corresponda. Respecto del quantum al cual deben ascender estos

    perjuicios, segn la jurisprudencia de la Sala que aqu se reitera, se encuentra

    suficientemente establecido que el Juez debe tener como fundamento el arbitrio

    judicial y debe valorar, segn su prudente juicio, las circunstancias propias del

    caso concreto, para efectos de determinar la intensidad de esa afectacin, con

    el fin de calcular las sumas que se deben reconocer por este concepto. Ahora

    bien, en los casos de privacin injusta de la libertad se reiteran los criterios

    contenidos en la sentencia de 28 de agosto de 2013, proferida por la Sala Plena

    de la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativa radicacin

    No. 25.022 y se complementan los trminos de acuerdo con la evolucin

    jurisprudencial de la Seccin Tercera en los trminos del cuadro que se incorpora

    a continuacin:

    NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5

    Reglas

    para

    liquidar

    el

    perjuicio

    moral

    derivado

    de la

    privaci

    n injusta

    de la

    libertad

    Vctima

    directa, o

    compaero (a)

    permanente y

    parientes en el

    1 de

    consanguinida

    d

    Parientes en el

    2 de

    consanguinida

    d

    Parientes en el

    3 de

    consanguinida

    d

    Parientes en el

    4 de

    consanguinida

    d y afines

    hasta el 2

    Terceros

    damnificado

    s

    Trmino

    de

    privaci

    n injusta

    50% del

    Porcentaje de

    la vctima

    directa

    36% del

    Porcentaje de

    la Vctima

    directa

    25% del

    Porcentaje de

    la vctima

    directa

    15% del

    Porcentaje

    de la vctima

    directa

  • 28

    en

    meses.

    SMLMV SMLMV SMLMV SMLMV SMLMV

    Superior

    a 18

    meses

    100 50 35 25 15

    Superior

    a 12 e

    inferior

    a 18

    90 45 31.5 22.5 13.5

    Superior

    a 9 e

    inferior

    a 12

    80 40 28 20 12

    Superior

    a 6 e

    inferior

    a 9

    70 35 24.5 17.5 10.5

    Superior

    a 3 e

    inferior

    a 6

    50 25 17.5 12.5 7.5

    Superior

    a 1 e

    inferior

    a 3

    36 17.5 12.25 8.75 5.25

    Igual e

    inferior

    a 1

    15 7.5 5.25 3.75 2.25

    Por consiguiente, teniendo en cuenta el tiempo durante el cual el seor Jos

    Delgado Sanguino permaneci privado de su libertad, esto es casi 9 meses, la

    gravedad del delito por el cual fue acusado y la afectacin, angustia y congoja

    que el hecho daoso caus en la vctima directa del dao, de acuerdo a lo

    acreditado con las pruebas testimoniales, se considera que hay lugar a

    reconocer, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 70 SMLMV.

    En relacin con los dems demandantes, se encuentra probado con los registros

  • 29

    civiles de nacimiento que fueron aportados al proceso, que Jos Alberto Delgado

    Fontecha y Lina Mara De Las Estrellas Delgado Rangel son hijos del seor Jos

    Delgado Sanguino, razn por la cual hay lugar a reconocerles, por concepto de

    perjuicios morales, la suma equivalente a 70 SMLMV para cada uno de ellos. En

    cuanto a la calidad de compaera permanente o estable de la seora Sonia

    Fontecha Vargas, tal como se mencion en el acpite del material probatorio que

    obra en el proceso, se tiene acreditado que ella afili como beneficiario del

    Sistema de Seguridad Social en Salud al seor Jos Delgado Sanguino como su

    compaero permanente. Al respecto, la Corte Constitucional se manifest en el

    sentido de que se debe presumir la buena fe de quienes manifiestan su condicin

    de compaeros permanente con el fin de afiliarse al POS en la calidad de

    beneficiarios. Por su parte, sobre el mismo tema, la Seccin Primera de esta

    Corporacin, en sentencia proferida el 2 de diciembre de 2012, se pronunci de

    la manera siguiente: () Adicionalmente, en los tres testimonios rendidos ante

    el Tribunal Administrativo de Santander, se observa plena coincidencia en que

    el seor Delgado Sanguino conviva con su seora, su madre y su hijo. Cabe

    aclarar que si bien en ninguno de los testimonios se haya mencionado el nombre

    de la seora Fontecha Vargas, lo cierto es que no obra prueba que desvirte esa

    convivencia y, aunque el seor Jos Delgado estuvo casado con otra seora que

    responde al nombre de Ana Beln Rangel Ballesteros, dicha sociedad conyugal

    se disolvi el 24 de junio de 1994, tal como consta en la escritura pblica

    anexada con la demanda. Por lo anterior, la Sala encuentra acreditado que la

    seora Sonia Fontecha Vargas es la compaera permanente o estable del seor

    Jos Delgado Sanguino y, en consecuencia, se le reconocer la suma equivalente

    a 70 SMLMV, por concepto de perjuicios morales. Finalmente, respecto de la

    demandante Martina Sanguino de Delgado, la Sala encuentra probado que es la

    madre de la vctima directa del dao, en razn al registro civil de nacimiento del

    seor Delgado Sanguino obrante en el proceso. Cabe aclarar que si bien tanto

    en el texto de la demanda como en la cdula de ciudadana, la seora aparece

    con el nombre de Martina Sanguino de Delgado, mientras que en el mencionado

    registro civil y en la partida de bautismo aparece con el nombre de Martina

    Sanguino Rey, lo cierto es que es indudable para la Sala que se trata de la misma

    persona, en virtud de que el apellido de Delgado corresponde al de su esposo

    y padre de su hijo, tal como se nota en la partida de bautismo donde aparece

    registrado el matrimonio con el seor Bernardino Delgado. Por lo anterior,

    tambin se le reconocer la suma equivalente a 70 SMLMV, por concepto de

    perjuicios morales.

  • 30

    6.2 DAO INMATERIAL POR AFECTACIN RELEVANTE A BIENES O

    DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS.

    6.2.1 MEDIANTE MEDIDAS DE REPARACIN NO PECUNIARIAS.

    6.2.1.1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera, sentencia

    de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 26.251, M.P. Jaime Orlando

    Santofimio Gamboa. Actor: Ana Rita Alarcn Vda. de Gutirrez y otros.

    Demandado: Municipio de Pereira.

    Sntesis del caso: El menor Ivn Ramiro Londoo Gutirrez, estuvo internado

    en el centro de reeducacin Marcelino Ossa de la ciudad de Pereira, desde el

    da 7 de diciembre de 1998 hasta el 23 de abril de 2000, cuando muri ahogado

    en las aguas del ro Otn, despus de haberse escapado del centro de

    reeducacin, en el cual se encontraba internado.

    Precedente Perjuicios por afectacin de bienes o derechos

    convencional y constitucionalmente amparados: De acuerdo con la

    decisin de la Seccin de unificar la jurisprudencia en materia de perjuicios

    inmateriales, se reconocer de oficio o solicitud de parte, la afectacin o

    vulneracin relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente

    amparados. La cual proceder siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro

    del proceso su concrecin y se precise su reparacin integral. Se privilegia la

    compensacin a travs de medidas de reparacin no pecuniarias a favor de la

    vctima directa y a su ncleo familiar ms cercano, esto es, cnyuge o

    compaero(a) permanente y los parientes hasta el 1 de consanguinidad, en

    atencin a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

    Debe entenderse comprendida la relacin familiar biolgica, la civil derivada de

    la adopcin y aquellas denominadas de crianza.

    REPARACIN NO PECUNIARIA

    AFECTACIN O VULNERACIN RELEVANTE DE BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL

    Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS

    Criterio Tipo de Medida Modulacin

    En caso de violaciones

    relevantes a bienes o

    derechos convencional

    y constitucionalmente

    amparados

    Medidas de

    reparacin integral

    no pecuniarias.

    De acuerdo con los hechos probados, la

    oportunidad y pertinencia de los mismos, se

    ordenarn medidas reparatorias no pecuniarias a

    favor de la vctima directa y a su ncleo familiar

    ms cercano.

  • 31

    En casos excepcionales, cuando las medidas de satisfaccin no sean suficientes

    o posibles para consolidar la reparacin integral podr otorgarse una

    indemnizacin, nica y exclusivamente a la vctima directa, mediante el

    establecimiento de una medida pecuniaria de hasta 100 SMLMV, si fuere el caso,

    siempre y cuando la indemnizacin no hubiere sido reconocido con fundamento

    en el dao a la salud. Este quantum deber motivarse por el juez y ser

    proporcional a la intensidad del dao.

    INDEMNIZACIN EXCEPCIONAL

    EXCLUSIVA PARA LA VCTIMA DIRECTA

    Criterio Cuanta Modulacin de la cuanta

    En caso de violaciones relevantes a

    bienes o derechos convencional y

    constitucionalmente amparados, cuya

    reparacin integral, a consideracin

    del juez, no sea suficiente, pertinente,

    oportuna o posible con medidas de

    reparacin no pecuniarias

    satisfactorias.

    Hasta 100

    SMLMV

    En casos excepcionales se indemnizar

    hasta el monto sealado en este item, si

    fuere el caso, siempre y cuando la

    indemnizacin no hubiere sido reconocida

    con fundamento en el dao a la salud. Este

    quantum deber motivarse por el juez y ser

    proporcional a la intensidad del dao y la

    naturaleza del bien o derecho afectado.

    Medidas de reparacin no pecuniaria: se trata de afectacin al inters

    superior del menor, y ante la gravedad de los hechos debatidos, consistentes en

    la inobservancia de los deberes de custodia, vigilancia y cuidado por parte del

    municipio de Pereira a travs del Centro de Reeducacin Marceliano Osaa, que

    trajo como consecuencia la muerte del menor Ivn Ramiro Londoo Gutirrez,

    desconociendo estndares convencionales, constitucionales, especialmente en lo

    que corresponde a la poblacin menor de edad, al incurrir en inobservancia de

    los artculos 44 y 45 constitucionales y convencionales sobre proteccin de los

    derechos humanos especialmente la Convencin sobre los Derechos de los Nios

    en sus artculos 3.3 y 25 () se observa que para la consideracin de este tipo

    de medidas la base constitucional se desprende los artculos 90 y 93 de la Carta

    Poltica, la base legal del artculo 16 de la ley 446 de 1998 y la convencional del

    artculo 63.1 de la Convencin Americana de Derechos Humanos.

    Adicionalmente, y para garantizar el derecho a la reparacin integral de la

    vctima, se tiene en cuenta que debe ceder el fundamento procesal del principio

    de congruencia ante la primaca del principio sustancial de la restitutio in

    integrum, mxime cuando existe la vulneracin del derecho internacional de los

    derechos humanos, para el caso especfico de un menor de edad () (1) la

    realizacin, dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia,

    por parte del Municipio de Pereira Centro de Reeducacin Marceliano Ossa, de

    un acto pblico de reconocimiento de responsabilidad dentro de los hechos en

  • 32

    que result fallecido el Menor Ivn Ramiro Londoo Gutirrez y; (2) la colocacin

    de una placa en un lugar visible de las instalaciones de la institucin, que permita

    recordar y conmemorar los hechos ocurridos

    6.2.1.2 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera, sentencia

    de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 28804, M.P. Stella Conto Diaz del

    Castillo. Actor: Amparo de Jess Ramrez Surez. Demandado: Hospital

    San Vicente de Pal de Lorica y otro.

    Sntesis del caso: "El da 14 de julio de 1999, a las 9 am, la seora Amparo de

    Jess Ramrez Surez se present al Hospital San Vicente de Pal, en estado de

    embarazo y habiendo iniciado trabajo de parto. Hacia las 10:15 fue atendida

    inicialmente en el departamento de obstetricia, donde se la valor y se dej en

    espera, a pesar del progreso evidente del trabajo. Finalmente fue valorada por

    el gineclogo hacia las 6 pm quien orden cesrea. Dicha operacin se realiz

    entre las 6:45 y las 7:05 pm y en ella se extrajo a la criatura sin vida"

    Precedente - Sobre el dao a otros bienes constitucionales protegidos y

    medidas de reparacin integral frente al trato a la mujer en materia

    mdico asistencial: () en repetida jurisprudencia, que aqu se reitera y

    unifica, se ha reconocido la posibilidad de declarar la procedencia de medidas de

    reparacin no pecuniarias en casos de lesin de otros bienes constitucional y

    convencionalmente protegidos () Proceder siempre y cuando, se encuentre

    acreditada dentro del proceso su concrecin y se precise su reparacin integral.

    Se privilegia la compensacin a travs de medidas reparatorias no

    indemnizatorias a favor de la vctima directa y a su ncleo familiar ms cercano,

    esto es, cnyuge o compaero (a) y los parientes hasta el 1 de consanguinidad

    o civil, en atencin a las relaciones de solidaridad y afecto que se da lugar a

    inferir la relacin de parentesco. Debe entenderse comprendida la relacin

    familiar biolgica, la civil derivada de la adopcin y aquellas denominadas de

    crianza. Las medidas de reparacin integral operarn teniendo en cuenta la

    relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propsito de

    reconocer la dignidad de las vctimas, reprobar las violaciones a los derechos

    humanos y concretar la garanta de verdad, justicia, reparacin, no repeticin y

    las dems definidas por el derecho internacional. Para el efecto el juez, de

    manera oficiosa o a solicitud de parte, decretar las medidas que considere

    necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artculo 8.1 y

    63.1 de la Convencin Interamericana de Derechos Humanos) () evidencia la

    proyeccin de una actitud de invisibilidad a la condicin fsico-anmica de la

    mujer, y por lo tanto, una forma de discriminacin ajena al Estado Social de

  • 33

    Derecho () Por todo lo anterior, la Sala acoge jurisprudencia sobre la

    pertinencia de la aplicacin de medidas de reparacin integral en los casos en

    los que se echa de menos el trato que la mujer requiere por su propia condicin,

    lo que evidencia la discriminacin gnero y, por lo tanto, condenar a ofrecer

    excusas a los demandantes en una ceremonia privada que deber efectuarse

    dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de este fallo,

    siempre que los mismos as lo consientan y a establecer un link en su pgina

    web con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido

    magntico de esta providencia. Adicionalmente, el Hospital San Vicente de Pal

    de Lorica implementar polticas tendientes a crear conciencia sobre la necesidad

    de garantizar la atencin mdica especializada y oportuna a la mujer

    embarazada y a los nios recin nacidos. Adems, se dispondr el envo de la

    copia de esta providencia a Alta Consejera para la Equidad de la Mujer con el

    fin de que promueva polticas que optimicen la prestacin de la atencin en

    gineco-obstetricia y minimicen los eventos de muerte perinatal y a la Sala

    Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura-Comisin Nacional de

    Gnero de la Rama Judicial, para la incluya en el observatorio de poltica de

    igualdad y no discriminacin con enfoque diferencial y de gnero. ()

    6.2.1.3 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera, sentencia

    de unificacin jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, M.P. Ramiro Pazos Guerrero.

    Sntesis del caso: El 27 de marzo de 1997, jueves santo, aproximadamente

    hacia las 9:00 de la maana, los jvenes Heliodoro Zapata Montoya y Flix

    Antonio Valle Ramrez salieron de su casa ubicada en la vereda Las Nieves del

    Corregimiento de San Jos de Apartad, municipio de Apartad (Antioquia) a

    una finca de su propiedad a buscar unos cocos para preparar una natilla; llegada

    la tarde y en vista de que an no regresaban, los seores Alberto Antonio Valle

    y Jos Elas Zapata Montoya salieron en su bsqueda, pero tampoco ellos

    retornaron. Al da siguiente, hacia las 5:30 am, varios familiares fueron a

    buscarlos a la referida finca y encontraron por el camino a varios miembros del

    Ejrcito Nacional, quienes les advirtieron sobre la peligrosa situacin de orden

    pblico que se presentaba en ese momento en la zona por enfrentamientos con

    la guerrilla, razn por la que retornaron a sus casas. El da sbado siguiente,

    los familiares de los ausentes madrugaron al lugar donde supuestamente se

    produjo el enfrentamiento armado con la guerrilla y encontraron restos de

    documentos y ropa de Heliodoro Zapata Montoya y de Alberto Antonio Valle, por

    lo que se dirigieron al hospital de Apartad a preguntar por estos. All les

    mostraron cuatro personas fallecidas entre las cuales se encontraban Heliodoro

    Zapata y Alberto Antonio Valle. En vista de lo anterior, el seor Flix Antonio

  • 34

    Zapata Gonzlez dirigi comunicaciones a la Presidencia de la Repblica y a la

    Procuradura Provincial de Apartad, en las cuales formul queja por la muerte

    de su hijo Heliodoro Zapata Montoya y de su yerno Alberto Antonio Valle, y

    tambin por la desaparicin forzada de su hijo Jos Elas Zapata Montoya y de

    Flix Antonio Valle Ramrez a manos de efectivos militares.

    Precedente Daos inmateriales derivados de vulneraciones o

    afectaciones relevantes a bienes o derechos constitucional y

    convencionalmente amparados () est acreditado que los actores sufrieron

    perjuicios concretados en la vulneracin a la familia, a la verdad, a un recurso

    judicial efectivo y un desplazamiento forzado posterior de algunos actores ()

    En esta oportunidad la Sala, para efectos de unificacin de la jurisprudencia de

    la Seccin Tercera del Consejo de Estado, precisa: El dao a bienes o derechos

    convencional y constitucionalmente amparados tiene las siguientes

    caractersticas: i) Es un dao inmaterial que proviene de la vulneracin o

    afectacin a derechos contenidos en fuentes normativas diversas: sus causas

    emanan de vulneraciones o afectaciones a bienes o derechos constitucionales y

    convencionales. Por lo tanto, es una nueva categora de dao inmaterial. ii) Se

    trata de vulneraciones o afectaciones relevantes, las cuales producen un efecto

    daoso, negativo y antijurdico a bienes o derechos constitucionales y

    convencionales. iii) Es un dao autnomo: no depende de otras categoras de

    daos, porque no est condicionado a la configuracin de otros tradicionalmente

    reconocidos, como los perjuicios materiales, el dao a la salud y el dao moral,

    ni depende del agotamiento previo de otros requisitos, ya que su concrecin se

    realiza mediante presupuestos de configuracin propios, que se comprueban o

    acreditan en cada situacin fctica particular. iv) La vulneracin o afectacin

    relevante puede ser temporal o definitiva: los efectos del dao se manifiestan

    en el tiempo, de acuerdo al grado de intensidad de la afectacin, esto es, el

    impedimento para la vctima directa e indirecta de gozar y disfrutar plena y

    legtimamente de sus derechos constitucionales y convencionales () La

    reparacin del referido dao abarca los siguientes aspectos: i) El objetivo de

    reparar este dao es el de restablecer plenamente a la vctima en el ejercicio de

    sus derechos. La reparacin de la vctima est orientada a: (a) restaurar

    plenamente los bienes o derechos constitucionales y convencionales, de manera

    individual y colectiva; (b) lograr no solo que desaparezcan las causas originarias

    de la lesividad, sino tambin que la vctima, de acuerdo con las posibilidades

    jurdicas y fcticas, pueda volver a disfrutar de sus derechos, en lo posible en

    similares condiciones en las que estuvo antes de que ocurriera el dao; (c)

    propender para que en el futuro la vulneracin o afectacin a bienes o derechos

  • 35

    constitucionales y convencionales no tengan lugar; y (d) buscar la realizacin

    efectiva de la igualdad sustancial. ii) La reparacin del dao es dispositiva: si

    bien las medidas de reparacin de este tipo de daos pueden serlo a peticin de

    parte, tambin operan de oficio, siempre y cuando aparezca acreditada su

    existencia. iii) La legitimacin de las vctimas del dao: se reconoce a la vctima

    directa de la lesin como a su ncleo familiar ms cercano, esto es, cnyuge o

    compaero (a) permanente y los parientes hasta el 1 de consanguinidad,

    incluida la relacin familiar biolgica, la civil derivada de la adopcin y aquellas

    denominadas "de crianza", en atencin a las relaciones de solidaridad y afecto

    que se presumen entre ellos. iv) Es un dao que se repara principalmente a

    travs de medidas de carcter no pecuniario: se privilegian por excelencia las

    medidas reparatorias no indemnizatorias; sin embargo, en casos excepcionales

    cuya reparacin integral, a consideracin del juez, no sean suficientes,

    pertinentes, oportunas o posibles podr otorgarse una indemnizacin, nica y

    exclusivamente a la vctima directa, mediante el establecimiento de una medida

    pecuniaria hasta 100 SMLMV, si fuere el caso, siempre y cuando la indemnizacin

    no hubiere sido reconocida con fundamento en el dao a la salud. Ese quantum

    deber motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del dao y/o la

    naturaleza del bien o derecho afectado. v) Es un dao que requiere de un

    presupuesto de declaracin: debe existir una expresa declaracin de

    responsabilidad del Estado por la existencia de un dao a bienes constitucionales

    y convencionales imputables al mismo, y se deben justificar y especificar las

    medidas de reparacin integral adecuadas y pertinentes al caso, de tal manera

    que el Estado ejecute el debitum iuris. Las medidas de reparacin integral

    operarn teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos,

    todo con el propsito de restablecer la dignidad de las vctimas, reprobar las

    relevantes violaciones a los derechos humanos y concretar las medidas de

    garanta de verdad, justicia, reparacin, no repeticin y las dems definidas por

    el derecho internacional. vi) Es un dao frente al cual se confirme el rol del juez

    de responsabilidad extracontractual como reparador integral de derechos

    vulnerados, sin desconocer que las indemnizaciones que tradicionalmente han

    venido siendo reconocidas impactan directa o indirectamente en los derechos de

    las vctimas; sin embargo, en tratndose de vulneraciones o afectaciones

    relevantes a derechos constitucional y convencionalmente amparados, se

    impone la necesidad de que el juez acuda a otras medidas, con el fin de reparar

    plenamente a las vctimas () En aras de evitar una doble reparacin, el juez

    deber verificar ex ante: (a) que se trate de una vulneracin o afectacin

    relevante de un bien o derecho constitucional o convencional; (b) que sea

    antijurdica; (c) que en caso de ordenarse una indemnizacin excepcional, no

  • 36

    est comprendida dentro de los perjuicios materiales e inmateriales ya

    reconocidos, y (d) que las medidas de reparacin sean correlativas, oportunas,

    pertinentes y adecuadas al dao generado. () Para efectos de explicar y

    justificar las medidas a tomar en aras de reparar integralmente a las vctimas,

    la Sala pone de presente la importancia de la Resolucin 60/147 del 21 de marzo

    de 2006, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas ,

    concerniente a los Principios y directrices bsicos sobre el derecho de las

    vctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos

    humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a

    interponer recursos y obtener reparaciones , la cual ha sido acogida por la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte

    Constitucional y del Consejo de Estado , circunstancia que la vuelve

    jurdicamente vinculante en el ordenamiento interno. Este instrumento

    internacional contiene y explica los principios y directrices bsicos en materia de

    reparacin integral de vctimas de graves violaciones a los derechos humanos y

    al Derecho Internacional Humanitario. En esa medida todo abuso o

    desbordamiento arbitrario del poder pblico que vulnere los derechos de los

    asociados y se materialice en daos antijurdicos genera un deber para el Estado

    de i) restituir; ii) indemnizar; iii) rehabilitar; iv) satisfacer y v) adoptar garantas

    de no repeticin () La Sala teniendo en cuenta que la indemnizacin por

    vulneracin o afectacin relevante a derechos constitucionales y convencionales

    exige imperativamente que se especifique las medidas de reparacin integral,

    se ordenarn algunas de estas que son oportunas, pertinentes y eficaces para

    contribuir a la reparacin del dao producido por violaciones a los derechos

    humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, de que trata este

    fallo ().

    () A ttulo de garantas de no repeticin: el hecho de la ejecucin

    extrajudicial y desaparicin forzada () no fue investigada por la jurisdiccin

    ordinaria, y la justicia penal militar dict auto inhibitorio, con lo que se asegur

    total impunidad () se ordenar () enviar copias autnticas de la totalidad del

    expediente en el que conste el presente trmite contencioso administrativo con

    destino a la Fiscala General de la Nacin para que estudie la posibilidad de

    avocar la competencia sobre los hechos de que trata esta sentencia, su

    declaratoria de estas violaciones como delito de lesa humanidad, si es del caso,

    a efectos de determinar no solo los responsables directos, sino tambin los

    autores intelectuales que favorecieron o incentivaron la comisin de esos actos

    materializados en la muerte de los seores Heliodoro Zapata Montoya y Alberto

    Antonio Valle y la desaparicin de lo