consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

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Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva Dra. Isabel Félix Rguez R1MF

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Page 1: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

Consejería y consentimiento informado de salud reproductivaDra. Isabel Félix Rguez R1MF

Page 2: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

Definición

La orientación-consejería en planificación familiar es el proceso de

comunicación interpersonal que se establece entre la o el prestador de

servicios y la o el usuario para proporcionar apoyo respecto a la toma de decisiones sobre su vida

sexual y reproductiva.

Page 3: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

Definición

Se debe realizar en un ámbito de privacidad y confidencialidad, considerando :• las características circunstanciales de los individuos y las parejas• su etapa en el ciclo reproductivo, sus condiciones de salud• sus necesidades y prioridades.

Page 4: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

Definición

En parejas infértiles o estériles debe acompañarse de referencia oportuna a unidades médicas en caso necesario

Page 5: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

Características

La consejería debe proporcionar información, orientación y apoyo educativo a individuos y parejas, para esclarecer las dudas que pudieran tener sobre los métodos anticonceptivos en cuanto a:

• Sus características.• Efectividad anticonceptiva.• Indicaciones.• Contraindicaciones y precauciones.• Forma de administración.• Lineamientos generales para la prescripción.• Duración de la protección anticonceptiva.• Seguridad, efectos colaterales y conducta a seguir.• Necesidad de seguimiento, evaluación y reforzamiento de la protección

anticonceptiva.• Cuando proceda, información sobre el costo.

Page 6: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

Debe hacer énfasis en la correlación entre los atributos y limitaciones de los métodos anticonceptivos, con las

necesidades y características individuales y de pareja de los posibles aceptantes.

Page 7: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

Se debe poner especial atención en

• la seguridad• efectividad • duración de la

protección anticonceptiva de cada uno de los métodos

Así como de

• sus características• forma de uso• necesidades de

seguimiento• participación activa y

comprometida de los usuarios, para lograr la efectividad del método seleccionado.

Page 8: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

Se debe tomar en cuenta en todo momento, que la decisión y

consentimiento responsable e informado de los usuarios deben ser respetados en forma absoluta

y no se debe inducir la aceptación de un método

anticonceptivo en especial.

Page 9: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

El consejero debe constatar que los aceptantes han recibido y comprendido la información completa sobre :• las características• usos y riesgos de los diferentes métodos anticonceptivos, • así como de su responsabilidad por el buen uso de ellos.

En virtud de que no existe un anticonceptivo 100% efectivo, el aceptante asume el riesgo de la falla de cada método.

Page 10: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

Debe dar particular atención a los siguientes grupos e individuos:

a) adolescentes

b) usuarios que solicitan métodos de anticoncepción permanente;

c) individuos que presentan limitaciones físicas o psíquicas que puedan afectar su capacidad de decisión, y

d) en el posparto y poscesárea cuando el recién nacido presente problemas de salud que comprometan su supervivencia.

Page 11: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

• Los diferentes métodos anticonceptivos, tanto a los nuevos usuarios o aceptantes, como a los usuarios activos, con el fin de esclarecer dudas.

Debe proporcionar información

completa sobre:

En caso necesario, será un apoyo

para la decisión de cambio de método.

Page 12: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

La aceptación de métodos

anticonceptivos permanentes

(oclusión tubaria bilateral y

vasectomía) debe ir precedida por

consejería y se debe ratificar por escrito

por el usuario e incluir este

documento en la ficha individual o

expediente clínico personal.

Este documento

debe describir el

conocimiento del aceptante

sobre la irreversibilidad

del procedimiento

.

Page 13: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

Perfil del prestador de servicios que proporciona consejería

La consejería debe ser impartida por cualesquiera de los integrantes del personal de salud que hayan recibido capacitación especial (personal médico,

de enfermería, trabajo social, u otro personal paramédico, promotores de salud y agentes de salud comunitaria).

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Asimismo, debe estar bien informado sobre todos los métodos anticonceptivos existentes, aspectos básicos de sexualidad y reproducción humana, incluyendo los lineamientos para :

• la identificación y manejo de casos de esterilidad e infertilidad• factores de riesgo reproductivo• elementos del entorno sociocultural y familiar • saber transmitir esta información en forma clara y accesible a los usuarios,

para lo cual debe auxiliarse de material educativo adecuado.

Page 16: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

Debido a que el consejero y el

usuario potencial establecen

comunicación sobre cuestiones

de índole personal, es

importante que:

•se preserve el carácter privado y confidencial de la consejería en planificación familiar, para que aliente al solicitante a expresarse con absoluta confianza y libertad.

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El consejero debe reconocer signos de cualquier

problema emocional u orgánico de importancia en

el solicitante y hacer la referencia en caso necesario.

Page 19: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

Tiempo y lugar para efectuar la consejería

La consejería puede impartirse en las diferentes oportunidades de consulta o visita que el usuario potencial haga

al prestador de servicio y puede llevarse a cabo en las:

unidades médicas de consulta,

externa y hospitalización,

en los centros de atención comunitaria

o en el domicilio de los usuarios potenciales y

activos.

Page 20: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

El proceso de consejería debe realizarse con anterioridad a la decisión del usuario, y a la selección y aplicación de los métodos anticonceptivos.

Debe tenerse especial interés en proporcionar consejería individual y de pareja durante :• el periodo prenatal• posparto• poscesárea• postaborto • cuando la situación de salud de la mujer pueda ser

afectada por la presencia de un embarazo• No debe efectuarse bajo situaciones de presión

emocional

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 Para la adecuada selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos se deben efectuar:

Interrogatorio.

Examen físico en función de capacitación y recursos de los prestadores de servicios, así como de los requerimientos de los métodos anticonceptivos.

Valoración de riesgo reproductivo.

Consejería que garantice selección informada de un método específico por el usuario.

Señalamiento de la efectividad, duración de la protección anticonceptiva, efectos colaterales e indicaciones sobre el uso.

Seguimiento de los usuarios de métodos anticonceptivos, para detectar oportunamente embarazo, uso incorrecto del método y efectos colaterales.

Referencia a otra unidad de salud, cuando no exista la posibilidad de proporcionar el método anticonceptivo seleccionado.

Localización y promoción de la reincorporación de usuarios inasistentes al control periódico.

Page 22: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

CONSENTIMIENTO INFORMADO

El consentimiento informado es un derecho que se basa en el Art. 4º. Constitucional en el que se menciona que “…toda persona tiene derecho a

decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos …”

Page 23: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

En la orientación-consejería en planificación familiar, el consentimiento informado es el

proceso que garantiza que la usuaria o usuario ha expresado voluntariamente su decisión para adoptar un método anticonceptivo,

después de haber comprendido cuales son los objetivos, los beneficios, las molestias, los

posibles riesgos, las alternativas, sus derechos y responsabilidades.

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ELEMENTOS RELEVANTES EN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Información

La usuaria (o) debe recibir información oportuna y suficiente, no sólo de la efectividad del método

elegido sino también de los posibles efectos colaterales en su uso y de otras opciones

disponibles, así como los beneficios que le brinda la práctica de la planificación familiar.

Page 26: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

•El prestador de los servicios debe asegurar la comprensión y el entendimiento por parte de la usuaria (o) sobre la efectividad, seguridad y modo de acción del método anticonceptivo elegido.

Comprensió

n

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Discontinuidad o cambio de método

•Las usuarias (os) y los servicios de planificación familiar tienen el derecho a discontinuar el método anticonceptivo que estén utilizando por razones personales o de salud

Page 29: Consejería y consentimiento informado de salud reproductiva

Disponibilidad de insumos

anticonceptivos

•Las instituciones de salud deben asegurar que los insumos anticonceptivos estén accesibles para favorecer la calidad de la atención. •En las unidades de servicio se deberá asegurar que estos insumos estén en el lugar y momento en que se requieren.