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CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACION del TERRITORIO y TURISMO. ( JUNTA DE EXTREMADURA ) DICIEMBRE 2.012.. III. MEMORIA JUSTIFICATIVA “FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de RETAMAL de LLERENA (BADAJOZ).

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CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACION del TERRITORIO y TURISMO.

( JUNTA DE EXTREMADURA ) DICIEMBRE 2.012..

III. MEMORIA JUSTIFICATIVA

““FFAASSEE ddee IINNFFOORRMMAACCIIOONN yy AAVVAANNCCEE ddeell PPLLAANN GGEENNEERRAALL MMUUNNIICCIIPPAALL ddee RREETTAAMMAALL ddee LLLLEERREENNAA

((BBAADDAAJJOOZZ))..””

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FASE DE INFORMACIÓN Y AVANCE DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL de RETAMAL de LLERENA.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

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FASE DE INFORMACIÓN Y AVANCE DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL de RETAMAL de LLERENA.

MEMORIA JUSTIFICATIVA.

INDICE 1. Conclusiones del análisis realizado sobre el TM.

1.1. Resumen de la problemática urbanística detectada en el TM. a. Definición del SNU atendiendo tanto a la normativa supramunicipal de aplicación, como al SNUP establecido por el planeamiento vigente. b. Señalamiento de los aspectos relevantes de la situación actual del medio. c. Definición del NU, diferenciando entre SUC/SUNC atendiendo al carácter reglado de dicha distinción. d. Señalamiento de las zonas de crecimiento del NU.

1.2. Objetivos específicos de Planeamiento. 2. Descripción de la propuesta de ordenación.

2.1. Propuesta de ordenación. Indicando: a. Alternativas consideradas. b. Desarrollo previsto para el PGM. c. Efectos ambientales previsibles. d. Actuaciones con incidencia territorial.

2.2. Relación con respecto a normativas concurrentes. a. Determinaciones generadas por aplicación de normativa de carácter supramunicipal. b. Determinaciones asumidas del planeamiento previo. c. Previsiones descartadas con respecto al planeamiento previo.

2.3. Clasificación del SNU. 2.4. Clasificación del suelo correspondiente al NU.

3. Cuantificación de la Ordenación propuesta.

3.1. Relación entre SNUC/SNUP/total del TM. 3.2. Relación entre NU actual y NU propuesto, distinguiendo entre SUC, SUNC, SUB. Viabilidad de redacción según DA3ª. 3.3. Capacidad residencial del crecimiento propuesto. 3.4. Capacidad industrial/terciaria del crecimiento propuesto.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de RETAMAL de LLERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

3.

1. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE EL TM. 1.1. Resumen de la problemática urbanística detectada en el TM.

a. Definición del SNU atendiendo tanto a la normativa supramunicipal

de aplicación, como al SNUP establecido por el planeamiento vigente.

Conforme ya se recoge pormenorizadamente en el punto 2.3 de Memoria

Informativa, dadas las características que le son propias, a la figura de planeamiento

del PDSU, éste no interviene en suelo con distinta calificación que la de Suelo

Urbano (en lo que se refiere a distinciones especificas dentro del mismo), no

estableciendo en consecuencia protección alguna ni atribuyendo distinción de

categorías de protección ninguna sobre el Suelo No Urbanizable. Tan solo en la

normativa urbanística establece unas condiciones especificas de general aplicación

en la totalidad del mismo, regulando el aprovechamiento edificatorio con las

condiciones básicas establecidas en el “Capitulo 5: NORMAS de APLICACIÓN en

SUELO NO URBANIZABLE” de su normativa escrita.

Por otra parte no existen determinaciones de figura de planeamiento alguna de

ámbito superior que afecten al término (el Plan Territorial de la Campiña Sur esta

actualmente en fase de redacción).

Además de las determinaciones urbanísticas, hay que considerar para en el correcto

entendimiento de la situación actual del Termino Municipal las afecciones que sobre

el mismo tienen las demás legislaciones sectoriales, y la mejor información hoy

disponible, sobre el mismo, respeto al momento de redacción del planeamiento

actualmente vigente.

Existen suelos en el Termino Municipal de Retamal de Llerena con protecciones de

tipo ambiental con respecto a los cauces fluviales, y vías pecuarias; protecciones del

medio natural, con su pertenencia puntual a distintas figuras (LIC; Hábitats, ....); de

protección cultural con elementos presumiblemente incluidos en Carta Arqueológica

o Inventarios oficiales de la Junta de Extremadura; y distintos suelos afectados por

legislaciones sectoriales de protección de carreteras, infraestructuras, …

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4.

b. Señalamiento de los aspectos relevantes de la situación actual del medio.

Con la profundidad del examen que actualmente desarrolla el presente documento,

no se detectan grandes problemas y deterioros en lo que atañe al Termino Municipal

(salvedad hecha de los efecto inevitables del vertido descontrolado, sin depuración

previa, de las aguas residuales procedentes del núcleo urbano), siendo claramente

observables determinadas situaciones relevantes en lo que respecta al casco que

deberían analizarse y corregirse con el nuevo planeamiento.

TERRITORIO MUNICIPAL.

Del análisis de los datos que sobre el territorio municipal de Retamal se exponen en

la Memoria Informativa, pueden extraerse algunas conclusiones sobre los principales

factores que inciden en el territorio desde el punto de vista urbanístico, así como

sobre la identificación de los que pueden llegar a convertirse en problemáticos. La

respuesta a dichos problemas ha de ser un objetivo que marque los criterios de

elaboración de este Plan General.

De un modo genérico las situaciones y factores que se identifican como generadores

de conflictos son los siguientes:

- Posibles deterioros puntuales del medio físico, y en consecuencia situación

de posible riesgo para los cauces y manantiales de aguas, en aquellos

lugares en los que se realicen vertidos sólidos o líquidos, efectuados sin

ningún tipo de control, tales como las escombreras o vertederos existentes en

algunas zonas de la periferia del núcleo, o los puntos de vertido de las redes

de saneamiento de construcciones en diseminado y fundamentalmente del

núcleo urbano. Esta última circunstancia se convierte en el PRINCIPAL

PROBLEMA MEDIOAMBIENTAL DETECTADO, ante la ausencia actual de sistema alguno de depuración previa a los vertidos en cauces públicos

de las aguas residuales del casco urbano.

-. Ausencia de protección normativa actualizada del SNU en el vigente PDSU

con respecto a los valores objetivos que la legislación actual contempla a los

efectos y con recogida expresa de las protecciones que atienden a la

normativa supramunicipal de actual aplicación.

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5.

-. Ausencia de un Catalogo en el vigente PDSU que recoja en la totalidad del

T.M. todos los elementos que acreditan su necesidad de inclusión en el

mismo.

- La necesidad de recursos hídricos para el abastecimiento de las posibles

nuevas ampliaciones generadoras de demanda.

- Existencia de un cierto número de edificaciones e instalaciones fuera de

ordenación, situadas tanto en el casco urbano como en el término, tal es el

caso de alguna instalación agropecuaria.

- Relativo a un posible incremento de la construcción clandestina e ilegal de

viviendas secundarias en determinadas zonas del término o incluso del núcleo

urbano.

- La eliminación descontrolada de residuos sólidos, con puntos de vertidos no

adecuados ni homologados.

- La necesidad de salvaguarda de singularidades del medio natural y del

patrimonio histórico-cultural.

- La prevención frente a agentes polucionantes y contaminantes de cualquier

tipo que pudieran llegar a producirse.

NÚCLEO URBANO

Los principales problemas urbanísticos que inciden sobre el núcleo urbano del

municipio de Retamal de Llerena pueden concretarse en diferentes aspectos

genéricos desglosados según el área a que afectan. Según puede deducirse de la Memoria de la Información, el centro histórico del

casco de Retamal de Llerena carece de un elevado valor patrimonial. No obstante,

precisamente por esta razón, la protección de este patrimonio y como parte del

mismo de la morfología urbana que lo define, se convierte en objetivo primordial de

la ordenación urbanística de la zona, que además deberá resolver los problemas

que en la actualidad se derivan de las situaciones que a continuación se expresan:

- Una delimitación (en el PDSU) de Suelo Urbano carente de diferenciación

entre consolidado y no consolidado. Esto conlleva una total ausencia de

delimitación de Unidades de Actuación que reglen la necesaria gestión del

suelo urbano que no cumple aun las exigencias del Artículo 9.1. de la

LSOTEX.

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6.

- Ausencia de ningún tipo de iniciativas urbanísticas, (durante el largo periodo

de vigencia del PDSU), tendentes a la modificación puntual de las

determinaciones de esta figura. Así la actividad edilicia del municipio

encuentra acomodo en las áreas que la delimitación de Suelo Urbano proveyó

para ella. Como única excepción cabe destacar que en la actualidad se

encuentra en fase de redacción un Plan Especial que, bajo iniciativa

municipal, están redactando técnicos de la Oficina de Gestión Urbanística de

la Mancomunidad para dotar al municipio de un suelo urbanizable de uso

Industrial para cubrir una necesidad detectada como prioritaria por la

corporación municipal.

- Ausencia de distinción zonal dentro del suelo urbano consolidado residencial

que permita distinguir entre casco histórico y áreas de ensanche. Así se

detectan deficiencias puntuales de una efectiva y adecuada zonificación del

suelo que ordene la implantación en el núcleo de los distintos usos y

tipologías. Como consecuencia, éstos se han podido ir produciendo de un

modo aleatorio y escasamente controlado, dando origen en algunos casos a

conflictos entre los mismos, y resultando puntualmente una imagen

desordenada.

- Relativo e incipiente proceso de alteración tipológica, consistente en la

habilitación, ampliación o nueva construcción de doblados, que aunque de

modo no muy generalizado, conduce a una degradación ambiental de los

espacios urbanos de mayor interés.

- Posible insuficiencia de los instrumentos de protección para la edificación o

conjuntos edificatorios de interés histórico o ambiental. Esta se corroborará

con mayor precisión cuando se disponga de la información correspondiente a

los Inventarios de Bienes Inmuebles y Arquitectura Vernácula de la Junta de

Extremadura.

- Existencia puntual de edificaciones deshabitadas o con ocupación temporal

en cierto número, consecuencia del descenso de población experimentado

durante las décadas de los sesenta, setenta y ochenta.

- Impactos de índole estética producidos tanto por la utilización de

revestimientos ajenos a los materiales tradicionales de la población, como

revocos “monocapa”, ladrillo visto,. etc., como por la presencia de tendidos y

conducciones eléctricas y telefónicas aéreas o grapeadas a las fachadas.

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7.

- Degradación de los bordes que pueden provocar la aparición de

edificaciones marginales. Así en algunas zonas se puede producirse un cierto

crecimiento desagregado en relación con el casco histórico.

- Posibles deficiencias infraestructurales y de equipamiento comunitario en las

incipientes nuevas calles residenciales e industriales, que deben pasar a

incluirse en nuevas Unidades de Actuación Urbanizadora (y Sectores de

Suelo Urbanizable) para controlar así su desarrollo reglado.

- Desorden volumétrico de la edificación en las manzanas que presentan

diferencias de rasantes más acusadas, provocando la aparición de las

traseras de la edificación principal en las fachadas de las calles más bajas.

Este fenómeno, conduce a un abigarramiento de escasa calidad visual en la

imagen del núcleo desde sus inmediaciones.

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8.

c. Definición del NU, diferenciando entre SUC/SUNC atendiendo al carácter reglado de dicha distinción.

En la actual definición normativa del Núcleo Urbano sólo se señala la globalidad

como correspondiente al Suelo Urbano se entiende que Consolidado.

Por otra parte, ya en el punto 3.5.b. de la Memoria Informativa se recogían

pormenorizadamente la localización de suelos urbanos carentes de alguna

infraestructura de las previstas en Art. 9.1.a LSOTEX. y en su mayor parte, no

obstante, actualmente clasificados como Suelo Urbano Consolidado desde la

primigenia redacción del vigente PDSU.

Estas se recogían expresamente en un esquema gráfico adjunto que por su claridad

expositiva se reitera a continuación en el presente punto:

Localización de suelos urbanos carentes de alguna infraestructura.

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9.

En el actual SUC se distinguen entre TRES casuísticas diferenciadas para la

detección de suelos carentes de alguna infraestructura:

A.- Áreas urbanas de cierta entidad, con viales planeados y aun no

ejecutados, que necesitarían de la realización de los mismos para que

determinadas parcelas adquieran la condición efectiva y legal de solar y por

tanto puedan ser edificables; que dada su titularidad privada, lo elevado de los

costos de sus obras pendientes que hacen poco rentable su desarrollo, su

menos ventajosa localización respecto a la dinámica edilicia del municipio y

su antigüedad en la calificación de suelo urbano sin que se hayan

desarrollado, se antojan de incierto futuro.

Se distinguen en el gráfico anterior por diferencia entre la delimitación del

actual Suelo Urbano normativo vigente y el propuesto por este Avance de

Plan General, que en consonancia con lo anterior propone su desclasificación

como urbanos.

B.- Tramos viarios de menor entidad ya con titularidad pública., no ejecutados

o aun inconclusos, que quedan pendientes de dotarse de determinadas

infraestructuras pero que esto no es requisito imprescindible para la

adquisición de la condición de solar por parte de las parcelas de su entorno

inmediato (en buena medida ya edificadas), que ya tienen esa condición

objetiva o que por compromisos municipales existentes, es al administración

pública la que asume las obras aun parcialmente pendientes.

En el anterior gráfico se recogen expresamente con su señalización

específica como: “Tramos viarios inconclusos”.

El avance del P.G. recoge la regularización de estas situaciones mediante su

consideración como Actuaciones Puntual Aisladas a realizar mediante O.P.O.

C.- Áreas urbanas de titularidad mixta público-privada y cierta entidad con

viales planeados y aun no ejecutados en su totalidad, que necesitan de la

realización de los mismos para que determinadas parcelas adquieran la

condición efectiva y legal de solar y por tanto puedan ser edificables.

En el anterior gráfico se recogen expresamente con su señalización

específica como: “Áreas, solares No dotados”.

El avance del P.G. recoge la regularización de estas situaciones mediante su

consideración como nuevas Unidades de Actuación Urbanizadora.

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10.

Se da la circunstancia de que en la casuística definida en la anterior letra “B” las

obras de urbanización pendientes recaen en las obligaciones de la administración

municipal, dado que queda obligada a asumir esta carga tanto por ser ya la

propietaria de los terrenos del viario pendientes de dicha urbanización, como por

compromisos adquiridos al respecto, con propietarios limítrofes afectados.

Es necesario también reseñar la existencia, como realidad física de hecho, de

algunos tramos viarios (ya localizados expresamente en el punto correspondiente de

la Memoria Informativa) que no existen en el planeamiento, es decir no planificados

y ya ejecutados por iniciativa municipal. Solucionar la existencia normativa de los

mismos es asunto pendiente para el Avance.

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11.

d. Señalamiento de las zonas de crecimiento del NU.

Las zonas de crecimiento efectivo del núcleo urbano en los últimos tiempos se

corresponden con áreas parcialmente incluidas en la letra “C” del anterior punto,

cuestión lógica por tratarse de las zonas de menor y más reciente consolidación del

actual Núcleo Urbano. Existen tres principales zonas de ocupación más reciente,

que además siguen siendo las de mayor (siempre en los términos relativos que todo

crecimiento tiene en este núcleo de población) dinámica edificatoria en el actual

momento:

1.- Zona norte de la carretera EX-210, ya con fuerte carácter de travesía

actualmente llamada calle Cervantes en ambos márgenes, y en el este hasta

la trasera hoy calle Calvario. A partir de este vial extremo se localiza la mayor

área de zona verde y equipo dotacional existente en el municipio.

2.-Área del extremo suroeste del casco, hoy denominada calle Manuel

Pacheco y realmente travesía urbana de la carretera BA-118.

3.- Zona extrema oeste del casco entre las calles Nstra. Sra. de Guadalupe y

la ya citada calle Manuel Pacheco.

El resto del casco presenta por lo general una situación edilicia más antiguamente

consolidada.

También hay que reseñar en este punto la existencia de una zona (recogida en la

casuística de la letra “A” del anterior punto) normativamente planificadas desde la

primigenia redacción del PDSU y que al ser de titularidad privada, localizarse en

peor ubicación y disponer de dudoso aprovechamiento se antojan de difícil

desarrollo futuro. Estas es:

• Área del extremo oeste del casco, entorno a la posible continuación de la

Calle Nueva y entre esta y la calle de Nstra Sra. de Guadalupe.

Esta se considera como un área de crecimiento actualmente planificada por el

vigente PDSU pero cuya viabilidad de desarrollo, se antoja más compleja por

lo que el Avance pretende su desclasificación.

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12.

1.2. Objetivos específicos de Planeamiento.

Con anterioridad ya se han señalado los principales factores que inciden en el

territorio desde el punto de vista urbanístico, así como identificado los que pueden

llegar a convertirse en problemáticos. La respuesta a dichos problemas ha de ser un

objetivo que marque los criterios de elaboración de este Plan General.

De este modo y haciendo un mayor esfuerzo de concreción, se señalan los

siguientes:

Objetivos Generales del Plan General. En el marco de los objetivos generales que para toda ordenación urbanística se fijan

en el artículo 5.2 de la LSOTEX, los objetivos del planeamiento urbanístico de

Retamal de Llerena se configuran a partir de una valoración de los diversos

problemas urbanos.

Como objetivos generales se plantean los siguientes:

- Conservación y mantenimiento de las características naturales del territorio.

Esta opción implica la ineludible necesidad de establecer una regulación

precisa respecto a la localización y las condiciones de implantación de usos y

actividades que potencialmente puedan comprometer el mantenimiento de los

recursos naturales.

- Ordenación de las zonas de desarrollo urbano existentes, resolviendo la

articulación de las mismas con las zonas consolidadas.

- Definición de los desarrollos urbanos residenciales e industriales,

favoreciendo una ocupación del territorio que responda a un modelo urbano

más compacto y sostenible.

- Recuperación de las intensidades, usos y tipologías tradicionales en el suelo

urbano histórico, y control de la puesta en uso de los nuevos suelos urbanos.

- Mejora del nivel de cobertura del equipamiento y de la calidad del existente.

- Preservación de la homogeneidad de la estructura urbana existente así

como establecimiento de medidas de protección sobre el patrimonio de

interés histórico, artístico, etnográfico y arquitectónico.

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13.

Objetivos Particularizados. Los objetivos generales anteriormente expuestos se concretan clasificándolos según

el tipo de problemas que pretenden atajar para optimizar la solución propuesta.

TERRITORIO MUNICIPAL.

- Fomentar e impulsar la necesaria depuración de aguas residuales

provenientes del Núcleo Urbano con anterioridad de su vertido a cauces

públicos, evitando de este modo el mayor problema de contaminación

detectado en le municipio.

- Preservación de las condiciones naturales de los terrenos que reúnen

especiales valores agrícolas, ecológico ambientales o paisajísticos mediante

el control de la implantación de actividades incompatibles con dichas

condiciones, evitando el proceso urbanizador.

- Fijación de medidas que eviten la creación de núcleos de población,

garantizando el carácter aislado de la edificación en el suelo no urbanizable.

- Delimitación como zonas objeto de protección especial en Suelo No

Urbanizable de las siguientes SIETE “ZONAS de PROTECCIÓN” constituidas

por los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección

incompatible con su transformación, estas son:

* Dos zonas de protección ambiental.

Protegen los terrenos de dominio público y servidumbre legal de río,

gargantas y arroyos, más los terrenos públicos o privados de márgenes

fluviales, vegetación rivícola, povedas y bancales ,y las Vías Pecuarias

existentes en el término.

* Una zona de protección Natural y Paisajística.

Protege los LIC, los Habitats arbóreos y las Áreas importantes para las

especies protegidas, en cumplimiento del Decreto 37/2001.

* Una zona de Protección Cultural o de Entorno de BIC y Yacimientos

Arqueológicos.

Protege los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta

Arqueológica de Extremadura, los elementos Inventariados por la

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura

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14.

en su Inventario de Bienes Inmuebles y el más reciente Inventario de

Arquitectura Vernácula de Extremadura, otros elementos de interés

arquitectónico también incluidos en el Catálogo de este Plan General,

así como los entornos de protección correspondientes a los mismos.

* Dos zonas de Protección Estructural, Hidrológica y Agrícola,

ganadera y forestal.

Protege los embalses existentes, y a sus bandas de protección

legalmente establecidas, así como las zonas de dehesas, los terrenos

de olivares y las zonas de bosques.

* Una zona de Protección de Infraestructuras y Equipamiento.

Protege las líneas eléctricas, telefónicas, gaseoductos, instalaciones de

abastecimiento, tratamiento y depuración de aguas, cementerios, así

como las carreteras y las zonas de protección establecidas entorno a

cada una de ellas.

- Establecimiento de especiales medidas de protección para los elementos de

interés histórico existentes en el término así como para los yacimientos

arqueológicos conocidos o por conocer.

- Fomento del aprovechamiento del patrimonio natural, histórico y cultural

incentivando las actividades encaminadas a la implantación y mejora de

ofertas turísticas adecuadas y respetuosas con el mantenimiento del medio y

el patrimonio.

NÚCLEO URBANO.

- Preservación y dignificación del conjunto mediante la protección selectiva del

patrimonio heredado, propugnando su rehabilitación y reutilización.

- Catalogación y regulación de las medidas de protección para los edificios o

elementos de interés histórico o arquitectónico.

- Regulación de las condiciones de edificación en toda la extensión del núcleo,

propiciando el ennoblecimiento de los mismos y su conformación coherente.

- Control de los crecimientos urbanos encauzando la localización de los

diferentes usos, y de modo particular el industrial, evitando la dispersión del

mismo en la periferia del núcleo mediante la calificación de suelo de este uso

en las zonas más adecuadas, permitiendo así satisfacer la creciente demanda

del mismo.

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15.

- Conexión de las zonas desagregadas favoreciendo la interrelación entre las

mismas mediante la remodelación de los elementos urbanos que la impiden o

dificultan.

- Dignificación de la imagen urbana mediante la creación de espacios libres,

erradicación de la infraedificación y de los usos incompatibles con el medio

urbano.

- Posibilitar el crecimiento demandado por el Ayuntamiento satisfaciendo la

necesidad de suelos tanto residenciales como industriales.

-Solventar la inexistencia normativa de tramos de viales que hoy ya son una

realidad física totalmente dotada.

EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.

* Enseñanza y docente.

- Mantenimiento del uso de Enseñanza en los terrenos ya ocupados por este

uso, principalmente el Colegio Público “San Pedro Apostol”.

* Deportivo.

- Preservar para este uso el suelo actualmente ocupado en las zonas

polideportivas municipales del Oeste (Campo Fútbol y Pista polideportiva) y

del Noroeste (Pista Polideportiva y Gimnasio) del casco de Retamal de

Llerena.

* Social Sanitario.

- Mantenimiento del suelo reservado para este equipamiento, (Consultorio

Medico).

* Social Bienestar socio-asistencial.

- Mantenimiento de suelo para este uso en los terrenos actualmente ocupados

por el Hogar del Pensionista, Aula de Informática, Centro de Día y Centro de

Educación Infantil. * Social Religioso.

- Mantenimiento del nivel de equipamiento existente, básicamente consistente

en la Iglesia Parroquial de “San Pedro Apostol”.

* Social Cultural.

- Mantenimiento del uso existente en la actual Casa de la Cultura y Aula de

Cultura.

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16.

* Social ocio y socio-recreativo.

- Mantenimiento del uso de las actuales instalaciones, básicamente la Piscina

Municipal.

* Institucional.

- Mantenimiento del nivel de equipamiento existente, Ayuntamiento.

* Servicios urbanos:

- Mantenimiento de las instalaciones existentes en general conservando como

suficientes el Cementerio, las Basculas de Pesaje, y las Naves Municipales

varias.

Teniendo en cuenta la tasa de defunción de la localidad y examinando las

actuales posibilidades de capacidad del actual Cementerio Municipal, se

prevé una suficiencia del mismo por un periodo no inferior a los 20 años.

Además el Ayuntamiento es propietario de todos los terrenos circundantes al

mismo, susceptibles de poder ser utilizada en futuribles ampliaciones.

* Equipamiento Infraestructural.

- Mantenimiento de este uso básicamente en los terrenos ocupados por los

las Redes de Comunicaciones, Redes y Centros de Instalaciones en general,

tales como los Depósitos Municipales de Abastecimiento. Por otra parte se

pretende impulsar la creación de una Estación de Depuración de Aguas

Residuales. Además se pretende la regularización normativa de algún tramo

viario normativamente no recogido pero que se corresponde con una realidad

física acometida iniciativa municipal.

El presente Plan General genera determina y regulariza, mediante su propia

actuación urbanística, diversas nuevas zonas de espacios libres y equipamientos

capaces de aumentar la oferta de este tipo de uso con suficiencia para las

previsiones consideradas en la redacción del mismo.

ESPACIOS LIBRES.

- No se detectan graves déficit en este equipamiento, así se marca como

objetivo la adecuación así como la dignificación de algunos suelos ya

calificados como espacios libres, pero escasamente acondicionados aun

como tales y una cierta ampliación de los mismos que se derivará

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17.

inexcusablemente del desarrollo del Sector de Suelo Urbanízable que se

plantea.

INFRAESTRUCTURAS.

- Fomento y consecución de un sistema unitario de depuración de aguas

residuales procedentes del casco urbano para su vertido en cauces públicos

una vez ya depuradas, evitando así el mayor foco de contaminación que se

detecta en el termino.

- Localización del suelo urbanizable de modo que se permite una fácil traída

de infraestructuras y el vertido unitario de aguas residuales con el resto del

casco urbano al que pertenecen, haciéndose así viable su correcta

depuración.

- Se deberán completar las redes de infraestructuras en las zonas urbanas

actualmente carentes de ellas, o con déficit puntuales en la corrección de las

mismas. Esta iniciativa se pretende acometer mediante la señalización de

estos ámbitos como suelo no consolidado (Unidades de Actuación

Urbanizadora y Actuaciones Aisladas Puntuales).

RED VIARIA.

- Completar la pavimentación, tanto de la red viaria existente en el actual

Suelo Urbano (Unidades de Actuación Urbanizadora y Actuaciones Aisladas

Puntuales), como de la que el Plan General incorpora al suelo urbanizable.

- Dotación de acerados en vías que ahora carecen de ellos y

homogeneización de los tratamientos superficiales en áreas peatonales.

- Promoción de la accesibilidad, favoreciendo la eliminación de las barreras

urbanas y adaptando en lo posible las nuevas vías a los requerimientos de la

legislación vigente en la materia.

- Fomento del arbolado urbano, tanto en las vías de nueva creación como en

las existentes que posean capacidad para albergarlo.

- Dotación de plazas de aparcamiento público tanto en las nuevas vías como

en las actuales que tienen capacidad para albergarlas.

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18.

INTERVENCIÓN MUNICIPAL.

- Organizar y ordenar la ejecución del planeamiento por los agentes

intervinientes, facilitando al Ayuntamiento el desarrollo y gestión del Plan

General.

- Regular la intervención municipal en el control de los actos de uso del suelo

y edificación, incluyendo en el Plan General unas ordenanzas que regulen los

distintos actos y expedientes administrativos, adaptadas a las características

de la población.

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19.

2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN.

2.1. Propuesta de ordenación. Indicando:

a. Alternativas consideradas.

A continuación se procede a la descripción y análisis de las alternativas

técnicamente viables:

ELECCIÓN DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO. ALTERNATIVA CERO.

En el documento de Memoria y análisis de la información y diagnosis de la situación

municipal de este Avance del Plan General, se exponen los problemas que afectan

al municipio desde el punto de vista urbanístico. La formulación del Plan General

responde por tanto a la necesidad de dar respuesta a dichos problemas a través de

un instrumento de ordenación urbanística más actualizado que aquel del que hasta

la fecha dispone el municipio.

No obstante, con carácter previo a su formulación es preciso evaluar, y si procede,

descartar la “alternativa cero”, es decir, la no realización del proyecto de Plan

General Municipal.

Aunque, con las matizaciones contempladas en la Disposición Transitoria Segunda

de la LSOTEX, la legislación urbanística vigente permitiría prolongar indefinidamente

la situación actual, en la que la ordenación urbana del municipio queda

encomendada al hasta ahora vigente Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano 8ª

pesar de lo precario de dicha figura) y a las normas de aplicación directa contenidas

en la propia legislación, la conveniencia de disponer de un instrumento de

planeamiento totalmente adaptado a las exigencias de la nueva regulación que en

materia de ordenación urbanística representa la LSOTEX, el ya dilatado período de

vigencia del PDSU y a su obsolescencia, los problemas urbanos puestos de

manifiesto en la diagnosis, así como la incipiente presencia de rasgos de

desequilibrio y falta de armonía en los procesos de evolución urbana, ponen de

manifiesto la existencia de unos claros supuestos de revisión, y por consiguiente, la

necesidad de prescindir de la alternativa cero, es decir, de la continuidad de la

situación actual.

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20.

Para mayor abundamiento, las características del territorio municipal hacen que sea

necesario establecer dentro del suelo no urbanizable diferentes tipos de protección

en función de las peculiaridades distintivas de cada zona, y esta protección no

puede ser establecida sino a través de un instrumento de ordenación general como

es la Revisión del planeamiento. Otro tanto sucede con el patrimonio histórico-

artístico existente en el núcleo urbano y sus proximidades y hoy no protegido, cuyo

reconocimiento y protección efectiva tampoco puede garantizarse a través del

instrumento de planeamiento hasta ahora vigente. Por último, según se puso de

manifiesto en la Memoria de la Información, el PDSU actual presenta significativas

carencias en aspectos tales como la zonificación real del suelo.

A partir de esta primera decisión, la elección del Plan General Municipal como

instrumento más adecuado para Retamal de Llerena es obligada en virtud de lo

dispuesto en el artículo 69 de la LSOTEX, al tratarse del único de los instrumentos

de ordenación que tiene como función la ordenación urbanística integral de la

totalidad del término, y que por tanto justifica la idoneidad de la alternativa elegida.

ALTERNATIVAS DE PLANEAMIENTO.

Aun cuando las características de la ordenación urbanística del territorio municipal

planteada por el Plan General no permitan afirmar, como es obvio, que dicha

ordenación sea la única posible, sí puede afirmarse que su elección responde a la

consecución de los objetivos generales que se marcaron como metas, y que en

líneas generales se basan en la aceptación del modelo territorial existente. Los

objetivos antes mencionados se contienen en el punto correspondiente de esta

Memoria Justificativa.

Así la solución finalmente propuesta al planeamiento cuenta con el necesario

respaldo municipal, encauzando efectivamente sus voluntades iniciativas y

disponibilidades dentro de la legalidad vigente, previo descarte de intenciones de

escasa viabilidad técnica y tras considerar la opción más idónea a cada problema

planteado o que detecta el Equipo Técnico redactor.

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21.

b. Desarrollo previsto para el PGM.

El municipio objeto del presente Avance de P.G. tiene un crecimiento poblacional

que en la actualidad se encuentra sensiblemente estabilizado dado su actual

crecimiento vegetativo; no obstante se detecta un cierto aumento en la actividad

socio-económica que demanda nuevos suelos industriales y, (aunque reducida) una

cierta necesidad de suelo residencial por parte de la población.

Por otra parte en lo que respecta a la problemática urbanística detectada en el

municipio (ya pormenorizada en apartados anteriores), se detecta TRES situaciones

de singular importancia:

* Una delimitación (en el PDSU) de Suelo Urbano carente de diferenciación

entre consolidado y no consolidado. Esto conlleva una total ausencia de

delimitación de Unidades de Actuación que reglen la necesaria gestión del

suelo urbano que no cumple aun las exigencias del Artículo 9.1. de la

LSOTEX.

* La inexistencia de iniciativas urbanísticas en el largo periodo de vigencia de

la actual figura de planeamiento tendentes a la modificación puntual de las

determinaciones de ésta. Así la actividad edilicia del municipio encuentra

acomodo en las áreas que la delimitación de Suelo Urbano proveyó para ella.

Como única excepción cabe destacar que en la actualidad se encuentra en

fase de redacción un Plan Especial que, bajo iniciativa municipal, están

redactando técnicos de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad

para dotar al municipio de un suelo urbanizable de uso Industrial para cubrir

una necesidad detectada como prioritaria por la corporación municipal.

* Inadecuación de las protecciones establecidas por el PDSU en el actual

Suelo No Urbanizable por no recoger protecciones normativa actualizada del

mismo, con respecto a los valores objetivos que la legislación actual

contempla a los efectos y con recogida expresa de las protecciones que

atienden a la normativa supramunicipal de actual aplicación.

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22.

Así el presente Avance de P.G. adopta una serie de determinaciones en la

búsqueda de las más óptimas soluciones ante los problemas detectados cuyo

desarrollo previsto será el que a continuación se señala:

SUELO URBANO.

* Se desclasifican determinadas áreas urbanas con viales planeados y aun no

ejecutados, que necesitan de la realización de los mismos para que determinadas

parcelas adquiriesen la condición efectiva y legal de solar y por tanto puedan ser

edificables; que dada su titularidad privada, lo elevado de los costos de sus obras

pendientes que hacen poco rentable su desarrollo, su menos ventajosa localización

respecto a la dinámica edilicia del municipio y su antigüedad en la clasificación de

suelo urbano (desde la redacción originaria del PDSU) sin que se hayan

desarrollado, se antojan de incierto futuro urbanístico.

Esta iniciativa no necesita de desarrollo alguno posterior a la aprobación del P.G.

* Se crean en respuesta DOS Unidades de Actuación, todas ellas en suelo

clasificado actualmente como Urbano Consolidado, una con uso residencial y otra

industrial, en las ubicaciones en que ya existe el germen de desarrollo de tales

actividades, las dos sobre propiedades mixtas (parte pública y parte privada) y cuyas

obligaciones de desarrollo gestionará el Ayuntamiento de Retamal de Llerena.

En consecuencia el tipo de gestión previsto se fijará en la redacción definitiva del PG

y estarán sujetas a la redacción del correspondiente Programa de Ejecución.

* Por otra parte se delimitan DOS Actuaciones Aisladas a realizar mediante O.P.O.,

en tramos viarios de menor entidad ya con titularidad pública., no ejecutados o aun

inconclusos, que quedan pendientes de dotarse de determinadas infraestructuras

pero que esto no es requisito imprescindible para la adquisición de la condición de

solar por parte de las parcelas de su entorno inmediato (o en las que el

Ayuntamiento a adquirido ya ese compromiso), que parcialmente ya tienen esa

condición objetiva e incluso en buena parte están ya edificadas.

Esta iniciativa no necesita de desarrollo alguno posterior a la aprobación del P.G.

con la salvedad de la ejecución municipal de las necesarias obras de urbanización.

Con las anteriores iniciativas quedan regularizadas normativamente situaciones

preexistentes problemáticas.

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23.

SUELO URBANIZABLE.

Se señala UN Sector de Suelo Urbanizable de uso global Industrial y de nueva

creación normativa, recogiendo así una iniciativa municipal que se encuentra

actualmente en fase de redacción mediante un Plan Especial que están redactando

técnicos de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad para dotar al

municipio de un suelo urbanizable de uso Industrial y así cubrir una necesidad

detectada como prioritaria por la corporación municipal. Este Sector se recoge con la

conformación facilitada por el equipo redactor del citado PE, que obedece a su

actual grado de elaboración.

Los usos industriales se concentran en dos zonas, una primera al norte del casco

urbano, manteniendo la zona industrial definida ya existente, en la zona más dotada

para las actividades económicas que le son propias dada su localización y como

elemento dinamizador de la economía del municipio solicitado insistentemente por

sus dirigentes municipales. La otra se corresponde con la delimitación del Sector de

Suelo Urbanizable antes descrito que se localiza con delimitación discontinua

localizándose ambas partes en el margen oeste de la carretera Campillo de Llerena–

Puebla de la Reina (la principal en el encuentro con la carretera de Hornachos).

Este Sector tendrá su desarrollo previsto según el grado de definición que alcance el

Plan Especial, en actual redacción, que pretende crearlo. Previsiblemente este PE lo

dote de Ordenación Detallada Homologada, lo que permitiría su desarrollo final

mediante la redacción del correspondiente Programas de Ejecución.

SUELO NO URBANIZABLE.

Se establecen en Suelo No Urbanizable en el que se localizan SIETE “ZONAS de

PROTECCIÓN” que abarcan todos los elementos vertebradotes del Término,

Municipal, constituidas por los terrenos sometidos a algún régimen especial de

protección incompatible con su transformación, estas son:

* Dos zonas de protección ambiental que protegen los terrenos de dominio

público y servidumbre legal de río, gargantas y arroyos, más los terrenos

públicos o privados de márgenes fluviales, vegetación rivícola, povedas y

bancales ,así como las Vías Pecuarias existentes en el término.

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24.

* Una zona de protección Natural y Paisajística que protege las, los Hábitats

arbóreos y las Áreas importantes para las especies protegidas, en

cumplimiento del Decreto 37/2001.

* Una zona de Protección Cultural o de Entorno que protege los yacimientos

arqueológicos identificados en la Carta Arqueológica de Extremadura, los

elementos inventariados (en alguno de sus inventarios actualmente

establecidos) por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de

Extremadura y los elementos de interés arquitectónico incluidos en el catálogo

de este Plan General, así como los entornos de protección correspondientes a

los mismos.

* Dos zonas de Protección Estructural hidrológica y agrícola, ganadera y

forestal que protege los posibles embalse, canales, acueductos, acequias de

riegos, y a sus bandas de protección legalmente establecidas, así como las

zonas de dehesas y las zonas de bosques y terrenos de olivares.

* Una zona de Protección de Infraestructuras y Equipamiento que protege las

líneas eléctricas, telefónicas, gaseoductos, instalaciones de abastecimiento,

tratamiento y depuración de aguas, cementerios, así como las carreteras y las

zonas de protección establecidas entorno a cada una de ellas.

Esta iniciativa no necesita de desarrollo alguno posterior a la aprobación del P.G.

que no sea la aplicación de las normativas elaboradas a los efectos

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25.

c. Efectos ambientales previsibles.

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.

Desde el punto de vista conceptual, se puede definir los Efectos Ambientales

Previsibles como los resultantes de un proceso de análisis más o menos largo y

complejo, encaminado a formar un juicio previo, lo más objetivo posible, sobre la

importancia de los impactos de una acción humana prevista y la posibilidad de

evitarlos o reducirlos a niveles aceptables.

Su aplicación al planeamiento urbanístico permite acotar las acciones humanas a las

propias de los instrumentos de planeamiento urbanístico, a saber delimitar las clases

de suelo, asignaciones de uso y aprovechamiento, infraestructura de todo tipo,

características de la edificación, normas de uso y desarrollo, etc...

El término efecto o impacto ambiental indica la acción o actividad produce una

alteración favorable o desfavorable en el medio o en alguno de los componentes del

medio...Un impacto de un proyecto sobre el medio ambiente puede definirse como la

diferencia entre la situación del medio ambiente futuro modificado, tal y como

resultaría después de la realización del proyecto, y la situación del medio ambiente

futuro tal y como habría evolucionado normalmente sin tal actuación.

Su interpretación en términos de salud y bienestar humanos es lo que define el

impacto ambiental. Por tanto, en el concepto de impacto ambiental se encuentran

inmersos tres procesos consecutivos:

a) Modificación de las características del medio.

b) Modificación de sus valores o méritos de conservación.

c) Significado de dichas modificaciones para la salud y bienestar humanos.

Es éste último proceso el fundamental de toda evaluación de los efectos ambientales

previsibles, y por ello ésta, además de comportar un estudio de evaluación del

impacto, tiene como figura central del procedimiento la fase de información pública

del mismo para la formulación de alegaciones.

El significado de dichas modificaciones para la salud y el bienestar humanos puede

ser tan variable como el número de observadores afectado. No obstante, en la

práctica, suele reducirse al de los diferentes colectivos culturales, socio-económicos,

políticos, etc..., existentes en el territorio en cuestión.

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26.

Un buen estudio de toda evaluación de los efectos ambientales previsibles. debe

poner de manifiesto las distintas sensibilidades de los colectivos afectados;

especialmente en la valoración de la calidad ambiental de las distintas porciones del

territorio; por ello, la técnica de las unidades ambientales, presenta ventajas

sustanciales sobre otros procedimientos, al permitir la incorporación de dichas

sensibilidades en el procedimiento de valoración de la calidad.

Los efectos o impactos ambientales dependen de la naturaleza, localización y

magnitud de la acción generadora y pueden ser positivos o negativos, reversibles o

irreversibles, directos o inducidos, permanentes o temporales, simples o

acumulativos, a corto, medio o largo plazo.

La principal causa generadora de todo efecto, deriva del hecho de la ocupación del

suelo, que implica una modificación de sus características naturales y de sus valores

o méritos de conservación. El significado de estas modificaciones para la salud y el

bienestar humano dependerán fundamentalmente de:

a) El carácter singular o de elevada calidad de los elementos del medio a

modificar.

b) El modo en que dichos elementos se verán modificados, es decir, de la

forma en que se produce la ocupación.

c) Las externalidades que dicha ocupación generará al resto de la comunidad

que debe soportarla y de su relación o balance respecto de la mejora socio-

económica que lleve aparejada.

La forma en que se produce la ocupación es la otra vertiente objeto del análisis, si

bien en este caso, le es de aplicación la metodología tradicional de impacto

ambiental, que puede apoyarse en las técnicas particulares aplicadas a problemas

sectoriales específicos.

De acuerdo con estas premisas, es claro que los estudios de toda evaluación de los

efectos ambientales previsibles no pueden convertirse en puros trámites

administrativos, aunque tampoco pueden sustituir a los propios instrumentos de

ordenación en la planificación territorial.

LOS IMPACTOS O EFECTOS GENERADOS POR EL PLANEAMIENTO.

Los impactos ambientales dependen de la naturaleza, localización y tamaño de las

acciones y pueden tener aspectos positivos o negativos reversibles o irreversibles.

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27.

El planeamiento urbanístico viene caracterizado por generar cambios en los usos del

suelo, emisiones de agentes contaminantes, explotación de recursos naturales e

inducción de riesgos naturales o interferencia en áreas sujetas a estos.

A) Cambios en los usos del suelo.

Suelen ser de carácter irreversible y pueden producirse por diferentes

razones:

1.- Por ocupación del espacio, tal como urbanización, localización

industrial, infraestructuras, transformaciones en regadío, equipamiento

recreativo, roturaciones y, en general, todas aquellas actividades

consumidoras de espacio.

2.- Por inducción de actividades en sus diferentes manifestaciones:

a) Atracción de actividades de una actuación urbanística hacia

su entorno más o menos próximo, caso típico de las carreteras

que se convierten en ejes de desarrollo.

b) Revalorización del suelo rústico en el área de influencia de un

centro de actividad.

c) Depresión de la actividad en zonas generalmente de carácter

rural, induciendo así el fenómeno migratorio y de la desertización

poblacional.

d) Presión sobre el entorno resultante del funcionamiento de una

actividad, tal como ocurre en numerosos desarrollos turísticos en

zonas frágiles.

e) Aumento de accesibilidad por parte de nuevas vías de

comunicación a espacios aislados y consiguiente presión sobre

ellos.

B) Emisión de agentes contaminantes.

Consiste en la introducción de elementos, energía y subproductos

indeseados, extraños al medio, improcesables o en cantidades superiores a la

capacidad de asimilación de éstos. Cabe distinguir entre:

1.- Productos reciclables o procesables en los circuitos biológicos, cuyo

efecto contaminante se debe a la cantidad de efluentes incorporados al

ecosistema.

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28.

2.- Productos intrínsecamente nocivos, cualitativamente contaminantes,

a los que se atribuye este carácter cuando existe en dosis detectables

por los instrumentos de medida.

3.- Contaminación visual, por introducción de elementos discordantes

en el paisaje.

4.- Contaminación biótica, por introducción de especies de flora y fauna

exótica, intencionada o casual, que elimina las propias del hábitat.

5.- Contaminación acústica, de especial importancia en los ambientes

urbanos.

C) Explotación de los recursos naturales.

Toda actividad económica derivada del planeamiento urbanístico, implica la

puesta en juego de bienes o recursos naturales. La sobreexplotación o

subexplotación de estos conduce a efectos indeseados:

1.- La actividad constructiva implica la necesidad de rocas industriales

extraídas en canteras del entorno próximo al lugar de la demanda.

2.- Los nuevos asentamientos de población generan demandas

hídricas adicionales que, en áreas deficitarias, pueden suponer la

sobreexplotación de los acuíferos.

3.- Las actividades humanas ligadas al regadío, al turismo, recreo y

prácticas deportivas, pueden inducir al deterioro de espacios naturales

de especial fragilidad.

4.- En áreas rurales, como es nuestro caso, la falta de actividad

económica y la emigración de la población, llevan al abandono del

patrimonio cultural y natural, por desertización y no realizar las

prácticas agrícolas correspondientes y de conservación del monte,

repercutiendo en su deterioro por erosión, excesiva presión cinegética

o incendio forestal.

D) Inducción de riesgos naturales.

Las acciones de planeamiento urbanístico, debido a su carácter ocupacional y

modificador de usos, pueden interferir con los procesos geodinámicos

naturales, bien por pasar inadvertidos debido a su dilatado período de retorno,

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29.

o bien por verse reactivados o modificados sus efectos por el propio hecho de

la ocupación.

EFECTOS AMBIENTALES DE LA APLICACIÓN DEL PLAN.

El Modelo Territorial especificado en el Avance del Plan General ha procurado

recoger la situación actual del suelo urbano estableciendo, en el suelo urbano no

consolidado, algunas unidades de actuación urbanizadora con el fin de organizar y

ordenar algunos vacíos urbanos.

Conforme ya se ha expuesto, este Plan General deberá propiciar la más rápida

gestión posible del necesario mecanismo de depuración de aguas residuales previa

a su vertido a cauces públicos, actualmente inexistente y principal problema de

contaminación real detectado en el presente Avance. La emisión de agentes

contaminantes, como toda introducción de elementos, y subproductos indeseados,

extraños al medio, que pueden resultar improcesables en cantidades superiores a la

capacidad de asimilación de éstos tienen un efecto claramente pernicioso para el

ecosistema y como tal es prioritaria su corrección

En el suelo urbano consolidado se opta por intervenir de manera muy rigurosa con

objeto de preservar los valores propios del conjunto. Además, se ha concentrado

básicamente en una zona, aunque partida en dos localizaciones próximas (al norte y

al oeste del casco), el suelo destinado a uso industrial. Esto es por recoger

situaciones ya preexistentes cuando se afronta la redacción del presente

documento.

Se señala UN único Sector de Suelo Urbanizable, (el SR-1, con uso global Industrial)

previamente ya existentes en el vigente planeamiento (para ser más exacto, en

actual redacción el Plan especial que lo crea pero con suficiente grado de

concreción como para recoger en este Avance la iniciativa) y por tanto con efectos

medioambientales no “nuevo” como consecuencia del presente Avance. Este se

localiza con delimitación discontinua, en el margen oeste de la carretera EX-210 y

formando parte de él el actual Centro de Dia (hoy en Suelo No Urbanizable y

propiedad municipal. De esta manera se evita la proliferación masiva de zonas

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30.

semiurbanizadas dispersas por el término y sus impactos ambientales siendo por

tanto positivo el del Sector ordenado.

Respecto al SNU, se recoge todas las protecciones sectorialmente ya establecidas

así como las establecidas por organismos supramunicipales con el fin de aclarar en

todo momento el régimen urbanístico del suelo en el término.

Por todo ello la filosofía del presente Avance de Plan General pretende mantener y

conservar aquellos espacios protegidos y con la pretensión de no realizar grandes

actuaciones que alteren la esencia del municipio entendiéndose que así lo consigue;

y por otra parte propiciar la corrección de los principales problemas

medioambientales detectados por lo que sus efectos son valorables como altamente

positivos para el medio.

EFECTOS AMBIENTALES DE LA NO APLICACIÓN DEL PLAN.

Por otra parte a continuación, se presentan los posibles efectos derivados de la NO

aplicación del PGM previsto para Retamal de Llerena.

Las afecciones sobre el medio natural pueden establecerse en función de la

naturaleza de los elementos que lo componen:

1.- Efectos sobre los suelos: en este caso, las consecuencias negativas

derivadas vendrán de la mano de la ocupación del mismo de un modo ilegal, y

de los vertidos contaminantes antes citados, teniendo en cuenta los suelos

frágiles existentes en el municipio. La ocupación del suelo en áreas

protegidas o de elevada sensibilidad ambiental, generará un impacto

prácticamente irreversible, ya que las propiedades del suelo que quedan

destruidas por las construcciones o compactaciones, no se recuperan nunca.

La instalación y desarrollo de actividades no permitidas puede generar

contaminación, que posteriormente puede pasar a las aguas subterráneas,

provocando a su vez la contaminación de pozos y fuentes.

El suelo es un factor muy sensible y que se ve constantemente amenazado.

La ganadería intensiva y el sobrepastoreo en algunas zonas de pastos

provocan la contaminación orgánica del mismo, eliminando la vegetación

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31.

natural, y dando paso a la aparición de vegetación con una elevada demanda

de nitrógeno.

2.- Efectos sobre la atmósfera: en principio, la inactividad industrial de la

zona mantiene los niveles de contaminación a raya. Se considera que el aire

de Retamal de Llerena está limpio, y la NO aplicación del Plan puede dar

lugar a la instalación en áreas inadecuadas de actividades industriales

potencialmente contaminantes.

3.- Efectos sobre el agua: en cuanto al valor ambiental del agua, y al papel

que desempeña en todo el ámbito territorial, obligan a considerar que debe

mantenerse en correcto estado, impidiendo invasiones, principalmente la

creación de núcleos de población de carácter ilegal. Por este motivo, el

Avance del PGM establece que áreas son in-edificables por corresponder

esta acción con la esencia de la calificación urbanística de su suelo, así como

prohíbe aquellos usos que puedan perjudicar los entornos protegidos y/o

calificados como no urbanizables.

Además la inexistencia de una E.D.A.R. capaz de solventar el actual

problema de contaminación existente en los cauces de los arroyos de Fuente

Santa, el Terrumbral y el Pilar por los vertidos de aguas residuales, puede

verse solventada por el propio PG.

4.- Efectos sobre la vegetación: las áreas de dehesa existentes en Retamal

de Llerena presentan un estado de conservación y una extensión que debe

ser mantenidos y conservados. Sin la aplicación del PGM, resulta muy

complicado el control en estas zonas, poniendo en peligro la vegetación y

cultivos existentes, así como el frágil equilibrio entre las comunidades

vegetales. La prohibición de determinadas actividades agresivas con el

entorno permite la conservación de todos estos elementos, los cueles se

hallan profundamente ligados a las comunidades animales de todo el Término

Municipal.

5.- Efectos sobre la fauna: la riqueza faunística de Retamal de Llerena es un

elemento de cierta importancia natural, especialmente si tenemos en cuenta

aquellas especies que se encuentran en peligro, principalmente por la

destrucción de sus hábitats.

Además de la fauna natural, se debe tener en cuenta a los animales que

componen la cabaña ganadera del municipio. La explotación del ganado debe

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32.

realizarse en unos términos específicos y en áreas designadas para ello,

evitando así la contaminación por nitratos y el sobrepastoreo.

6.- Efectos sobre el paisaje: el paisaje, definido como formaciones naturales,

fruto de la confluencia de elementos naturales y alterados por las

explotaciones agropecuarias es importante en Retamal de Llerena,

encontrando áreas paisajísticas ligadas a las áreas de dehesa y a las zonas

de cultivos. Todas estas formaciones se encontrarán protegidas tras la

aplicación del plan, de manera, que su modificación por motivos de especial

interés sea evaluada previamente y sometida a Evaluación Ambiental según

exija la legislación correspondiente.

EFECTOS SOBRE PLANIFICACIÓN SECTORIAL SUPRAMUNICIPAL IMPLICADA:

No existe actualmente ningún tipo de ordenación supramunicipal en vigor (El Plan

Territorial de la Campiña Sur está en fase de redacción) al que deban responder las

directrices del PGM.

EFECTOS SOBRE LA NORMATIVA URBANÍSTICA ACTUALMENTE APLICABLE.

Una vez aprobado el PGM, el actual Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano

desparecerá en cuanto a su vigencia legal, obedeciendo las actividades de

ocupación del suelo lo establecido en el primero. El PGM actúa y propone

actuaciones sobre todo el municipio. Con la elaboración del PGM de Retamal de

Llerena se protege y regula el suelo del Término Municipal en su totalidad, tanto el

urbano, como el rústico, por lo que el efecto sobre la normativa aplicable es

favorecedor para el municipio.

EFECTOS SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO.

Los elementos estratégicos de Retamal de Llerena vienen definidos principalmente

por las infraestructuras existentes y por los posibles elementos vertebradotes o de

influencia vital dentro del municipio.

En este caso, se han seleccionado como elementos estratégicos las infraestructuras

o posibles actuaciones en infraestructuras actuales y previsibles en Retamal de

Llerena.

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33.

A.- Carreteras: como ya se comentara con anterioridad, Retamal de Llerena

dispone de varias vías de comunicación principales, ninguna de ellas de

carácter nacional, debido a su situación.

B.- Caminos: en este caso, Se recogen en la documentación grafica del

presente Avance y a lo que se especifique en la Memoria Informativa del Plan.

C.- Elementos vertebradores del área: “Cauces Fluviales”, Accidentes

Topográficos principales y Áreas de Interés Ambiental, Líneas

Infraestructurales y Lugares y Elementos de Interés Histórico-Artístico: Junto

con los anteriores constituyen los otros elementos vertebradores importantes

del termino Municipal.

Si bien es verdad que la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico presenta

dificultades importantes, en virtud de las múltiples acciones, unido a la extensión del

territorio de actuación, no es menos cierto que, el caso de Retamal de Llerena, no

debe conllevar problemas metodológicos ni de actuación.

Así el Avance de P.G. propone la aparición en el Suelo No Urbanizable del municipio

de SIETE “ZONAS de PROTECCIÓN” que abarcan todos los elementos

vertebradotes del Término, Municipal, constituidas por los terrenos sometidos a

algún régimen especial de protección incompatible con su transformación,

acometiendo de este modo su correcta protección, principal efecto en consecuencia,

del Plan sobre los mismos.

Determinadas zonas de riveras son las más deterioradas al existir en ellas industrias

puntuales de extracción y vertidos de aguas residuales que han ido degradando

parte de su entorno. El resto de los terrenos del término carecen de cualquier clase

de impacto que pueda suponer un deterioro futuro peligroso. Sólo queda afectado,

dicho suelo no urbanizable, por los elementos estructurantes que lo cruzan líneas de

alta tensión, carreteras, cuya necesaria existencia justifica su protección que impida

interrelaciones de actividades no convenientes.

Por tanto, parece lo lógico valorar el impacto ambiental del urbanismo en Retamal de

Llerena a la vista de los usos que se producen en las distintas clases de suelo,

(según han quedado relacionados en el anterior apartado) como positivo.

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34.

d. Actuaciones con incidencia territorial.

La definición del SNU que se propone acometer el presente Avance de Ordenación

se deriva directamente de la estricta observancia de la normativa supramunicipal y

del estudio pormenorizado del planeamiento vigente.

Así con el ineludible respeto al marco legal vigente, que establece la legislación

urbanística y demás legislaciones sectoriales con incidencia en el Termino Municipal

de Retamal de Llerena, y la mejor información sobre el mismo hoy disponible

respeto al momento de redacción del planeamiento actualmente vigente, se adaptan

estas protecciones a la legislación vigente y a los nuevos valores contrastadamente

documentados y detectados. De este modo se establece:

La primera y mas importante actuaciones del Avance de Plan General con incidencia

territorial es la que se deriva directamente de la propia clasificación del suelo del

suelo del Termino y posteriormente de la calificación del Suelo No Urbanizable

dentro de las diferentes categorías que el plan establece.

De este modo hay SNU que quedan definidos dentro de:

1.- Suelo No Urbanizable Común (SN-C). Constituido por aquellos terrenos que se consideran inadecuados o

innecesarios para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad

con el modelo territorial y de desarrollo urbano adoptado.

La localización e identificación de esta zona se contendrá en la

correspondiente documentación grafica pormenorizada con carácter

estructural.

2.- Suelo No Urbanizable de Protección (SN-P).

Se integraran en esta categoría de Sueno No Urbanizable los terrenos en que

concurran circunstancias suficientes para su protección.

Dentro de ésta categoría el Avance de P.G. propone la aparición en el Suelo

No Urbanizable del municipio de SIETE “ZONAS de PROTECCIÓN” que

abarcan todos los elementos vertebradotes del Término, Municipal,

constituidas por los terrenos sometidos a algún régimen especial de

protección incompatible con su transformación, acometiendo de este modo su

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35.

correcta protección, principal efecto en consecuencia, del Plan sobre los

mismos.

Por integrarse en una u otra quedan limitadas las capacidades edilicias y de

aprovechamiento de cada parcela del término en aras a preservar sus valores

intrínsecos, en no pocas ocasiones ya protegidos por normativas de mayor rango

que la de la propia figura presente de planeamiento.

En lo que respecta al casco urbano, las afecciones territoriales de cada una de las

determinaciones adoptadas son patentes en cuanto a la global regulación del ámbito

al que se circunscriben.

Por lo demás este Avance del Plan General no promueve otras actuaciones

puntuales con incidencia territorial significativa salvo propiciar en la medida de sus

posibilidades la instalación de una E.D.A.R. que solvente el problema de vertidos.

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36.

2.2. Relación con respecto a normativas concurrentes.

a. Determinaciones generadas por aplicación de normativa de carácter supramunicipal.

Ante la ausencia de Plan territorial vigente, como ya se ha referido en otros

apartados, las principales determinaciones del Avance del Plan General generadas

por aplicación de normativa de carácter supramunicipal se concretan en el

establecimiento de las protecciones de Suelo No Urbanizable por aplicación de

legislaciones sectoriales (Ley de aguas, Carreteras …) o por la pertenencia de áreas

o elementos de éste, a ámbitos naturales protegidos (LIC, Hábitats…), Catálogos de

protección oficiales (Carta Arqueológica, Inventarios,…), etc. Estas determinaciones

se recogen primordialmente en la Clasificación del Suelo No Urbanizable y las

inclusiones particulares, de cada ámbito, en una categoría específica de especial

protección.

b. Determinaciones asumidas del planeamiento previo.

Dadas las escasas cobertura de la figura de planeamiento municipal actualmente

vigente, no son muchas las determinaciones que el avance puede asumir de la

misma.

Así se asume mayoritariamente (con las salvedades que se explicitarán a

continuación en el presente punto de esta Memoria Justificativa) la delimitación de

Suelo Urbano del vigente PDSU, corrigiéndose muy puntualmente, más, por la mejor

documentación planimétrica de que se dispone o por la corrección de la propia

ordenación propuesta en cuanto a su viabilidad, que por otra causa determinante.

En este apartado se considera oportuna la inclusión de un nuevo esquema grafico

en el que se compara claramente las clasificaciones de suelo establecidas por el

vigente PDSU y por el Avance de Plan General Municipal.

En dicho grafico se señalan las Zonas desde la “A” hasta la “C” como las que

presentan una divergencia apreciable entre ambas delimitaciones antes citadas.

Aunque en el presente punto han de ponerse de manifiesto las determinaciones

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37.

asumidas del planeamiento previo, a continuación se explica el porque de la

existencia de esas zonas en el entendimiento de que en las restantes hay

coincidencia de delimitaciones es decir se asume la determinación al respecto

establecida por el PDSU vigente.

Esquema comparativo entre Clasificación del Suelo del PDSU y el Avance de P.G..

entre NN.SS. y AVANCE.ESQUEMA COMPARATIVO

Delimitación de S.U. de PDSUS.Urb. nuevo previsto en Avance.

Delimitación S.U. de Avance.

Alineaciones Oficiales de Avance.

UA-2

UA-1

AA-1

AA-2

SR-1

SR-1

Zona A

Zona C

Zona C

Zona B

Zona C

Zona C

Zona C

Zona C

Zona C

Zona C

Delimitación Unid. SU No Cons.Delimitación AA. SU No Cons.

Zona “A”.- Por las razones ya expresadas en distintos puntos de esta

memoria se considera de difícil desarrollo este área que el

planeamiento vigente “considera” Consolidado (no hay

delimitación de Unidad alguna) y que el Avance opta por

desclasificar en el presente momento.

En esta área se produce una apreciable disminución del suelo

clasificado como Urbano.

Zona “B”.- Se corresponde con una zona anexa al actual casco consolidado

de propiedad municipal y que el municipio ha tratado como

espacio libre y área de asueto de los vecinos. En función de

esas características se propone su inclusión como Suelo Urbano

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38.

No Consolidado formando parte de una nueva Unidad de

Actuación Urbanizadora, la UA-2 de propiedad mixta público-

privada lo que posibilita una correcta resolución global de la

zona y el remate del espacio libre y zona verde inconclusos.

En esta área se produce un aumento del suelo clasificado como

Urbano.

Zona “C”.- Se trata de solventar una casuística repetida en diversas

localizaciones del perímetro urbano, en las que se produce una

incorrecta delimitación del Suelo Urbano por el planeamiento

vigente por ajustarse con escasa precisión a las necesidades

reales de las areas edificables. Así comprende distintas

situaciones:

• Áreas en las que la nueva delimitación propuesta se

ajusta para guardar una distancia homogénea al

cauce fluvial existente. Este es el caso de la zona

norte del casco en relación con el arroyo de la

Cañada.

• Áreas en las que la delimitación propuesta

homogeniza los fondos considerados desde los viales

públicos que sirven a las parcelas, o que se ajustan

mínimamente a las delimitaciones de propiedad

fundamentalmente en aquellas parcelas ya edificadas.

Este es el caso la zona de las traseras de la calle

Capellanías (al norte) y las de la calle Manuel

Pacheco, (al sureste del casco).

• Zonas en las que la delimitación hoy vigente no

incluye ningún vial publico dentro del suelo urbano y si

solares o edificaciones que se sirven de el

inmediatamente próximo al que presentan su fachada

principal a pesar de estar clasificado como Suelo No

Urbanizable. En estos puntos se introduce dentro de

la clasificación de S.U. una banda de terreno

suficiente para soportar los servicios urbanos (que por

otra parte ya tiene) que sirven a esos edificios, es

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39.

decir al menos el semi-vial limítrofe de la fachada.

Esta situación se produce en la continuación de la

calle Manuel Pacheco y en la carretera de Campillo a

la Puebla en el tramo comprendido entre las calles

Manuel Pacheco y la calle Calvario o carretera de

Hornachos En este caso aunque podría considerarse

que hay un cierto “aumento” del suelo clasificado

como urbano en pura interpretación literal de las

líneas que lo delimitan, en realidad esta no existe ya

que no se produce variación de aprovechamiento

alguno.

También se asumen la delimitación y (en su momento) ordenación detallada

establecida para el Sector de Suelo Urbanizable, que bajo iniciativa municipal se

esta creando fruto de un Plan Especial de próxima tramitación urbanística el SR-1.

Este Sector lógicamente aun no se ha ejecutado por lo que el Avance del Plan

recoge la iniciativa con su conformación actual como mera voluntad municipal.

Cuando sea una realidad desde el punto de vista del planeamiento el P.G. de

posterior redacción recogerá su conformación final sin que esto suponga necesidad

de cambio alguno en los aprovechamientos y cesiones.

Igualmente se asumen mayoritariamente también alineaciones, rasantes (con las

correcciones puntuales propias de la variación cartográfica que se usa como base

por representar con mayor veracidad la situación real del manzanario), y elementos

catalogados, completando eso si, éstas determinaciones para alcanzar el grado de

concreción y la extensión deseada por optima.

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40.

c. Previsiones descartadas con respecto al planeamiento previo.

En el esquema gráfico de la letra anterior se señala, además de las respectivas

delimitaciones de Suelo Urbano, los ámbitos propuestos por el Avance como

Unidades de Actuación (2) y Actuaciones Aisladas (2). De este modo no se asume

su actual condición de Consolidado del planeamiento previo, por no cumplirse los

requisitos a los efectos establecidos por el Artículo 9.1. de la LSOTEX y si las del

9.2., quedando en el Avance como Suelo Urbano No Consolidado)

Puntualmente se corrigen los usos otorgados a un par de parcelas es decir, se

descartan los que tenían, para adaptarlos a la realidad existente en esas parcelas y

en su entorno inmediato.

También el presente Avance elimina (de acuerdo con la corporación municipal) los

iniciales viales previstos en el interior de la manzana que conforman la calle Manuel

Pacheco con Nstra. Sra. de Guadalupe y las calles Zurbarán y Reyes Huertas, por

considerarse innecesarios y de difícil realización dado el sistema de propiedad y

dinámica edilicia del municipio.

Por otra parte también se elimina el vial inicialmente previsto en las traseras de las

pistas polideportivas de la calle Capellanías por razones de imposibilidad de

realización dado los usos que ya ostentan los terrenos que debiera ocupar.

El vigente PDSU no establece determinaciones de distinción de áreas y/o de

protección sobre el suelo urbanizable por lo que las iniciativas del Avance no

desprecian otras previas de la figura vigente al adoptar las categorías que considera

a la legislación urbanística vigente. De igual modo las delimitaciones de las nuevas

categorías se realizan con la mejor información de que se dispone, y adaptándola a

las legislaciones sectoriales y ámbitos protegidos actuales.

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41.

2.3. Clasificación del SNU.

La definición del SNU que se propone acometer el presente Avance de Ordenación

se deriva directamente de la estricta observancia de la normativa supramunicipal y

del estudio pormenorizado del planeamiento vigente.

Además de las determinaciones urbanísticas, hay que considerar para en el correcto

entendimiento del Termino Municipal las afecciones que sobre el mismo tienen las

demás legislaciones sectoriales, y la mejor información sobre el mismo hoy

disponible respeto al momento de redacción del planeamiento actualmente vigente,

se adaptaran estas protecciones a la legislación urbanística vigente y a los nuevos

valores contrastadamente documentados y detectados. De este modo el Avance de

Plan General establece:

DELIMITACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LSOTEX, se ha de clasificar

como suelo no urbanizable los terrenos del término municipal no incluidos en suelo

urbano ni urbanizable en los que concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1º.- Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a

limitaciones o servidumbres con finalidad protectora de la integridad y

funcionalidad de cualesquiera bienes de dominio público.

2º.- Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección por razón de

los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural,

paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico.

3º.- Ser procedente su preservación por parte del presente Plan General,

además de por razón de los valores a que se ha hecho referencia en el punto

anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por contar con riquezas

naturales.

4º.- Resultar objetiva y razonadamente inadecuados para su incorporación

inmediata al proceso urbanizador, bien sea por sus características físicas,

bien sea por su innecesariedad para un desarrollo urbano racional de acuerdo

con el modelo territorial adoptado por el Plan General Municipal. Los suelos

clasificados en aplicación de alguna de las circunstancias descritas en los

puntos 1º, 2º y 3º, se adscriben a la categoría de suelo no urbanizable

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42.

protegido (SNUP), en tanto que los clasificados en virtud de las circunstancias

descritas en el punto 4º constituyen el suelo no urbanizable común (SNUC).

ÁREAS DE PROTECCIÓN.

JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LSOTEX.

Como ya se ha indicado en un apartado precedente en el suelo no urbanizable de

protección y en cumplimiento de lo determinado por el artículo 11.2 de la LSOTEX al

respecto y en función de las diferentes circunstancias que concurren en el suelo no

urbanizable, el presente Plan General establecerá las siguientes categorías:

1.- Suelo No Urbanizable Común (SN-C). Constituido por aquellos terrenos que se consideran inadecuados o innecesarios

para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad con el modelo

territorial y de desarrollo urbano adoptado.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26.1.1.a) de la LSOTEX, se delimita en este

suelo una zona homogénea en la que pueden autorizarse viviendas familiares. La

localización e identificación de esta zona se contendrá en la correspondiente

documentación grafica pormenorizada con carácter estructural.

2.- Suelo No Urbanizable de Protección (SN-P).

Se integraran en esta categoría de Sueno No Urbanizable los terrenos en que

concurran circunstancias suficientes para justificar su protección especial.

De este modo, el Suelo No Urbanizable Protegido se dividirá en diferentes tipos

generales, que a su vez se agrupan en subtipos según las circunstancias concretan

que concurren en el territorio así clasificado. Concretamente, los tipos y subtipos que

concurren en cada uno de ellos son los siguientes:

A.- Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, Cultural, Paisajística o de

Entorno. Constituido por los terrenos sometidos a algún régimen especial de

protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de

ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores

paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales,

de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de

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43.

su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio

público.

Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes subcategorías:

Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental. (SN-PA).

Con las siguientes variedades diferenciadas:

* De protección ambiental de cauces fluviales. (SN-PACF)

Este área normativa se concreta tanto en la ribera del arroyo de Los

Aviones (al norte), del río Guadámez (al este) y sus correspondientes

arroyos afluentes (cauces menores, todos ellos de carácter estacional),

que son los principales cauces fluviales que atraviesan el término, entre

los que cabe citar los Arroyos de los Argallenes, de Palomeras, del

Herrumbral, de los Prados, del Canalón de las Puercas, del Moñigo, de

la Bastiana, de Cantarranas, de la Verilla o del Pilar. De igual modo

incluye cualquier otro cauce, aunque por su menor importancia, no se

recoja expresamente en la documentación gráfica de ordenación.

* De protección ambiental de vías pecuarias coladas y cañadas.

(SN-PAVP)

Para el término de Retamal de Llerena, entre el 2003 y el 2004) se ha

procedido por parte de la Junta de Extremadura a la autorización de

deslinde, amojonamiento y señalización de vías pecuarias del término

municipal. De este modo se nos aporta documentación de

escalamiento de la siguiente relación de Vías Pecuarias:

* CAÑADA REAL LEONESA O SERRANA, con trazado paralelo

a la carretera EX-103 Campillo-Higuera por el este del término.

* VEREDA de ZALAMEA o de la REINA, puntualmente por el

oeste.

La delimitación gráfica de los terrenos de dominio público de vías

pecuarias que se refleje en los planos tiene carácter orientativo, no

prejuzgando su trazado y lindes legales, cuya definición es

competencia exclusiva de los órganos competentes.

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44.

Suelo No Urbanizable de Protección Natural y Paisajística. (SN-PN).

En su variedad de protección de LIC, Hábitats Arbóreos y Áreas de Especies

Protegidas (SN-PNZP)

Tienen esta calificación los terrenos del término municipal incluidos en:

* LIC del Río Guadámez y Sierra Grande de Hornachos.

* HABITATS: Entre los que se encuentran:

- Tamujares extremeños.

- Encinar acidofilo luso-extremadurense con peral silvestre

(dehesas de Quercus rotundifolia y/o Q. suber).

- Arbustedas mesomediterrßneas inferiores, seco-subh-medas,

toledano-taganas, marianico-monchiquenses y ribadurienses.

- Coscojares acidofilos luso-extremadurenses con jacintos

hispánicos

- Retamares marianico-monchiquenses.

- Encinar acidofilo luso-extremadurense con peral silvestre.

- Adelfares.

- Fresnedas occidentales de piedemonte.

- Majadales silicÝcolas mesomediterraneos

- Jarales luso-extremadurenses.

- Carrizales con cirpo lacustre.

- Madroñales acidó filos con lentisquillas.

- Jarales luso-extremadurenses.

* Posibles Áreas importantes para las Especies Protegidas, en

cumplimiento del Decreto 37/2001.

La delimitación gráfica de los terrenos acogidos a este régimen

de protección que se refleje en los planos tendrá carácter

orientativo, no prejuzgando su trazado y lindes legales, cuya

definición es competencia exclusiva de los órganos

correspondientes.

- Suelo No Urbanizable de Protección Cultural o de Entorno. (SN-PCBC)

En su única variedad de BIC y Yacimientos Arqueológicos.

Comprenderá los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta

Arqueológica de Extremadura, los elementos inventariados por la Dirección

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45.

General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura (Inventario de

Bienes Inmuebles e Inventario de Arquitectura Vernácula) y otros posibles

elementos de interés arquitectónico que pueda contemplar por si mismo el

propio Plan General.

En esta área normativa se incluirán al menos los siguientes elementos y sus

correspondientes entornos:

* Un paraje susceptible de albergar posibles restos arqueológicos

probablemente de fundación prerromana, localizado en el llamado

paraje “Miguel Sancho”, en la confluencia de los ríos Guadámez y Las

Huertas, cuyos vestigios existían aún en el siglo XVIII. Además, según

los más recientes estudios, en este punto se enclavaba el

asentamiento romano de Astigi. El paraje se conoce como Los Prados

y se corresponde aproximadamente con la parcela 119 del Polígono 21

de rústica de los de Retamal.

B.- Suelo No Urbanizable de Protección Estructural. (SNU-PE).

Constituido por los terrenos a preservar por el Plan en razón de los valores a

que se ha hecho referencia al comienzo del presente punto, por su valor

hidráulico, agrícola, ganadero y forestal, o por sus riquezas naturales, por

razón de su potencialidad para los expresados aprovechamientos.

Dentro de esta categoría se distinguirán las siguientes variedades:

Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Hidrológica. (SN-PEHD) Esta área normativa se concretará fundamentalmente en los parajes naturales

tipo charcas o pequeños embalse que por sus valores intrínsecos sean

susceptibles de recibir especial protección.

De igual manera incluirá cualquier otro embalse canal o acequia de riego,

aunque por su menor importancia o carácter estacional no sea

específicamente recogido en la documentación gráfica.

La delimitación gráfica de los terrenos de dominio público de los canales,

acueductos y acequias que se reflejará en los planos tiene carácter

orientativo, no prejuzgando su trazado y lindes legales, cuya definición es

competencia exclusiva de los órganos titulares.

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46.

Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola, Ganadera y

Forestal. (SN-PEAG) Corresponden a este área de protección:

1.- Las zonas de Dehesas, con predominio de la vegetación propia de

este sistema: arbolado de encinas, con presencia de alcornoques y

matorrales típicos.

2.- Las zonas de bosques, de frondosas, matorral boscoso vegetación

esclerófila o mixtos, cuyas especies mayoritarias son los olmos,

fresnos, chopos piruetanos y zonas de monte bajo y matorral,

compuesto por retamas, adelfas, jaras, tamujos y tomillos.

La delimitación gráfica de los terrenos protegidos en esta zona que se refleje

en los planos tiene carácter orientativo, no prejuzgando su trazado y lindes

legales, cuya definición es competencia exclusiva de los órganos

competentes.

C.- Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos

(SN-PIEQ).

Constituido por los terrenos protegidos por el presente Plan en razón de la

preservación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y por el resto

de normativas sectoriales concurrentes.

Este área normativa se concreta en las líneas eléctricas, telefónicas,

gaseoductos, instalaciones de abastecimiento, tratamiento y depuración de

aguas, cementerios, vertederos, así como las carreteras y las zonas de

protección establecidas entorno a cada una de ellas. De igual modo incluye

los equipamientos situados en Suelo No Urbanizable y los entornos de

protección establecidos para los mismos.

La delimitación gráfica de los terrenos de dominio público establecida, tiene

un carácter meramente orientativo, dado que los órganos titulares de las

respectivas áreas son los que finalmente tendrán que concretarlas. Además

pasaran a engrosar esta área normativa todas aquellas nuevas bandas de

protección necesarias para proteger las infraestructuras y equipamiento que,

en el futuro, se realicen en desarrollo del Plan General o por otras causas

similares.

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47.

2.4. Clasificación del suelo correspondiente al NU. En la anterior letra “b. Determinaciones asumidas del planeamiento previo” del

anterior punto 2.2 de esta Memoria Justificativa se adjunta un esquema comparativo

entre la clasificación del suelo del PDSU y la del Avance de Plan suficiente para

ilustrar igualmente cuanto aquí se desarrolla.

Así se establecen dos clasificaciones en el núcleo urbano actual, la de Suelo Urbano

y Suelo Urbanizable, produciéndose al tiempo una desclasificación puntual conforme

ya se explicaron en la citada letra de ésta memoria.

Esta zona desclasificada se corresponde con un área urbana con viales planeados y

aun no ejecutados, que necesitan de la realización de los mismos para que

determinadas parcelas adquiriesen la condición efectiva y legal de solar y, por tanto

puedan ser edificables; que dada su titularidad privada, lo elevado de los costos de

sus obras pendientes que hacen poco rentable su desarrollo, su menos ventajosa

localización respecto a la dinámica edilicia del municipio y su antigüedad en la

clasificación de suelo urbano (desde la redacción originaria del PDSU) sin que se

hayan desarrollado, se antojan de incierto futuro urbanístico. Este área pasan a

integrarse en el Suelo No Urbanizable.

En SUELO URBANO.

Se establece la oportuna distinción entre SUELO URBANO CONSOLIDADO y NO

CONSOLIDADO, regularizando conforme al marco legislativo vigente situaciones

problemáticas e irregulares detectadas. Esto se propone mediante las siguientes

determinaciones:

* Se elimina (de acuerdo con la corporación municipal) los iniciales viales

previstos en el interior de la manzana que conforman la calle Manuel Pacheco

con Nstra. Sra. de Guadalupe y las calles Zurbarán y Reyes Huertas, por

considerarse innecesarios y de difícil realización dado el sistema de propiedad

y dinámica edilicia del municipio. De igual manera también se elimina el vial

inicialmente previsto en las traseras de las pistas polideportivas de la calle

Capellanías por razones de imposibilidad de realización dado los usos que ya

ostentan los terrenos que debiera ocupar.

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48.

* Se crean en DOS Unidades de Actuación, todas ellas en suelo clasificado

actualmente como Urbano Consolidado, una con usos residenciales (UA-2) y

una industrial (UA-1), en las ubicaciones en que ya existe el germen de

desarrollo de tales actividades, todas ellas sobre propiedades mixtas público-

privadas.

En consecuencia su desarrollo previsto en lo relativo al sistema de gestión se

fijarán en la definitiva redacción del PG y estarán sujetas a la redacción del

correspondiente Programa de Ejecución.

* Por otra parte se delimitan DOS Actuaciones Aisladas (AA-1 y AA-2) a

realizar mediante O.P.O., en tramos viarios de menor entidad ya con

titularidad pública, no ejecutados o aun inconclusos, que quedan pendientes

de dotarse de determinadas infraestructuras pero que esto no es requisito

imprescindible para la adquisición de la condición de solar por parte de las

parcelas de su entorno inmediato, que ya tienen esa condición objetiva e

incluso en buena parte están ya edificadas o en las que el Ayuntamiento ya

tiene ese compromiso.

Esta iniciativa no necesita de desarrollo alguno posterior a la aprobación del

P.G. con la salvedad de la ejecución municipal de las necesarias obras de

urbanización.

SUELO URBANIZABLE.

Se señala UN único Sector de Suelo Urbanizable de uso global industrial, el SR-1,

recogiendo de este modo una iniciativa municipal en actual fase de redacción

mediante un Plan Especial que están redactando técnicos de la Oficina de Gestión

Urbanística de la Mancomunidad para dotar al municipio de un suelo urbanizable de

uso Industrial y así cubrir una necesidad detectada como prioritaria por la

corporación municipal. Este Sector se recoge con la conformación facilitada por el

equipo redactor del citado PE, que obedece a su actual grado de elaboración. Los

cambios que puedan producirse hasta su aprobación definitiva serán objeto de

reflejo inmediato en la redacción final del presente Plan General. Este Sector tiene

una delimitación discontinua, incluyendo terrenos privados y otros municipales con

uso dotacional y hoy localizados en SNU. Según se nos informa, la ordenación del

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49.

citado sector se pretende detallada y con cumplimiento estricto de todas las

determinaciones del Art. 74 de la LSOTEX.,.

Así los usos industriales se concentran en el aludido sector situado en el margen

oeste del casco y en la zona del norte del casco urbano donde se localiza la ya

citada UA-1, manteniendo de este modo la zona industrial muy definida ya existente,

en la zona más dotada para las actividades económicas que le son propias dada su

localización y como elemento dinamizador de la economía del municipio solicitado

insistentemente por sus dirigentes municipales.

Este Sector SR-1, tendrá su desarrollo previsto mediante la redacción del

correspondiente Programas de Ejecución.

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50.

3. CUANTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA.

3.1. Relación entre SNUC/SNUP/total del TM.

Aunque conforme se cita en Memoria Informativa la total Superficie del Termino Municipal de se concreta en 96,1 Km2, en medición realizada sobre la base

cartográfica ésta se eleva a 96.191.939 m2

Si a esta superficie le restamos la correspondiente al Núcleo Urbano (conforme en

sucesivos apartados se explicará asciende a 323.200 m2) queda:

96.191.939 m2- 323.200 m2 = 95.868.739 m2

ésta es la superficie total del suelo clasificado por el Avance como Suelo No

Urbanizable.

Dentro de este suelo corresponden a:

Suelo No Urbanizable Común (SNUC): 25.910.087 m2

Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido (SNUP): 69.958.652 m2

Total SNU: 95.868.739 m2

3.2. Relación entre NU actual y NU propuesto, distinguiendo entre SUC, SUNC, SUB. Viabilidad de redacción según D.A.-3ª.

NÚCLEO URBANO ACTUAL.

El núcleo Urbano actual se encuentra sólo compuesto tanto por Suelo Urbano (todo

calificado como consolidado).

Se han introducido ambas delimitaciones actualmente vigentes en las nuevas bases

cartográficas, por razones obvias con más fidelidad a la realidad que las que

sirvieron de base a la redacción del actual PDSU, realizándose mayoritariamente las

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51.

mediciones sobre esa traslación de delimitaciones, (salvo cuando expresamente se

señale lo contrario).

La superficie total del Suelo Urbano actual se eleva a 320.854 m2.con un perímetro

de la delimitación de 3.123 metros. Que es coincidente con la totalidad del Núcleo

Urbano en la actual normativa.

NÚCLEO URBANO PROPUESTO.

El núcleo Urbano propuesto se encuentra compuesto tanto por Suelo Urbano

(distinguiéndose entre suelo Urbano Consolidado, SUC y Suelo Urbano No

Consolidado, SUNC) como por UN Sector de Suelo Urbanizable el denominado

como SR-1.

Lógicamente se han introducido las correspondientes delimitaciones en las nuevas

bases cartográficas, realizándose todas las mediciones sobre esa traslación de

delimitaciones.

La superficie total del Suelo Urbano global del Avance se eleva a 316.077 m2 que

con un perímetro de delimitación de 3.233 metros.

Restados de los 320.854 m2 que delimita la figura de planeamiento vigente significa

una REDUCCION de 4.777 m2, esta reducción realmente es aun mayor dado que

conforme ya se expuso en el punto 2.2. Relación con respecto a normativas

concurrentes, letra b. Determinaciones asumidas del planeamiento previo de la

presente memoria existen suelos introducidos “ex novo” en el Suelo Urbano y que

se corresponden con la alli definida como Zona “C”.-correspondiente a areas del

perímetro urbano, en las que se produce una incorrecta delimitación del Suelo

Urbano por el planeamiento vigente por ajustarse con escasa precisión a las

necesidades reales de las áreas edificables.

De estos 316.077 m2 sólo 292.941 m2 se corresponden con la calificación de Suelo

Urbano Consolidado al restarle los ámbitos que el Avance del Plan General señala

como Suelo Urbano No Consolidado y que en sucesivas tablas se explicitan en sus

superficies.

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52.

Es decir que corresponden a:

Suelo Urbano Consolidado (SUC). 292.941 m2 Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) 23.136 m2 Total SU 316.077 m2

Así la reducción del Suelo Urbano Consolidado respecto al erróneamente calificado

como tal por el actual planeamiento se eleva a:

320.854 m2-292.941 m2 =27.913 m2

Suelo Urbano No Consolidado Superficie en m2 Perímetro en m. Unidad Actuación UA-1.

9.642 m2

545 m

Unidad Actuación UA-2.

12.553 m2

773 m

TOTAL SUNC (Unidades)

22.195 m2

---

En el anterior cuadro se recogen las superficies pormenorizadas de los distintos

ámbitos recogidos por el Avance de P.G. como Unidades de Actuación.

A continuación se explicitan las superficies correspondientes a las denominadas

Actuaciones Aisladas (AA-n), también integrantes de algún modo del Suelo Urbano

No Consolidado:

Suelo Urbano No Consolidado Superficie en m2 Perímetro en m. Actuación Aislada AA-1.

239 m2

---

Actuación Aislada AA-2.

702 m2

---

TOTAL SUNC (Actuac. Aisladas)

941 m2

---

Por otra parte en lo que se refiere al Suelo Urbanizable el Avance de Plan General

establece un único Sector llamado como SR-1.

En el siguiente cuadro se señalan sus superficies:

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53.

SUELO URBANIZABLE Superficie en m2 Perímetro en m. Sector SR-1

(4.27+3.096) 7.123 m2

(278+244) 522 m.

TOTAL S. URBANIZABLE

7.123 m2

---

Así la totalidad del Núcleo Urbano en el Avance de P.G. comprendería la siguiente

superficie:

316.077 m2 + 7.123 m2 = 323.200 m2

Que comparados con los 320.854 m2 que comprendía la vigente, significa un

aumento total del núcleo de 2.346 m2, claramente despreciable e inferior a la

superficie del nuevo Sector de Suelo Urbanizable.

• De acuerdo con el Ayuntamiento Si se considera la viabilidad de aplicación de la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX, por entender

que el municipio cumple los requisitos exigibles a los efectos y entender

que puede ser beneficioso para el mismo la aplicación de esta D.A que

regula la opción de Planeamiento Urbanístico en Pequeños Municipios.

3.3. Capacidad residencial del crecimiento propuesto.

De los números antes expuestos y tras regularizar la delimitación de ámbitos

conforme a lo exigido por el artículo 9 y sucesivos de la LSOTEX, quedan

delimitada UNA única Unidad de Actuación, la UA-2 con uso global Residencial y

que en su conjunto suponen una superficie bruta de 12.553 m2. Esta es la total superficie bruta de suelo destinado al crecimiento residencial propuesto.

Esta previsión, junto con el calificado ya como Suelo Urbano Consolidado que aun

no se ha edificado, supone una lógica y adecuada previsión de suelo residencial

propuesto.

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54.

3.4. Capacidad industrial/terciaria del crecimiento propuesto.

Igualmente de los números antes expuestos y tras regularizar la delimitación de

ámbitos conforme a lo exigido por el artículo 9 y sucesivos de la LSOTEX, quedan

delimitada UNA Unidad de Actuación (las UA-1) con uso global Industrial y que en

su conjunto suponen una superficie bruta de 9.642 m2.

Por otra parte se delimita UN único Sector de Suelo Urbanizable de uso Global

Industrial, se trata de los SR-1 que tiene una superficie bruta de 7.123 m2.

Sumados los anteriores al SUNC daría un resultado de 16.765 m2 como total superficie bruta de suelo destinado al crecimiento industrial propuesto.

Esta previsión, junto con el calificado ya como Suelo Urbano Consolidado que aun

no se ha edificado, supone una lógica y adecuada previsión de suelo Industrial

propuesto.

Diciembre de 2.012. Fdo: Rafael Gómez Coronado León. ARQUITECTO.