consejería de empleo y mujer 818 · pág. 38 lunes 15 de marzo de 2004 b.o.c.m. núm. 63 vo...

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Pág. 38 LUNES 15 DE MARZO DE 2004 B.O.C.M. Núm. 63 vo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental correspon- diente al proyecto de «Explotación de sepiolita “Repescada”», en los términos municipales de Madrid y Paracuellos de Jarama, pro- movido por “Tolsa, Sociedad Anónima”, con domicilio social en la calle Núñez de Balboa, número 51, 28001 Madrid, formulada por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 4.1 del refe- rido Reglamento. El texto de la citada Declaración podrá con- sultarse en las dependencias de la Biblioteca de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en la calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid. Madrid, a 12 de diciembre de 2003.—El Secretario General Téc- nico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Terri- torio, Alfonso Moreno Gómez. (02/2.788/04) Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 816 RESOLUCIÓN 1492/2004, de 5 de enero, del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Condicionado Ambiental del proyecto de “Instalaciones para cría de caballos”, en el término municipal de Colmenar Viejo, promovido por don Eduardo Pradera Gámez (expediente 18/03). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comu- nidad de Madrid, se hace público el Condicionado Ambiental correspondiente al proyecto de “Instalaciones para cría de caba- llos”, en el término municipal de Colmenar Viejo, promovido por don Eduardo Pradera Gámez, con domicilio social en la calle Escu- do, número 10, 28760 Tres Cantos, formulado por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud de las com- petencias que le atribuye el artículo 24 de la referida Ley. El texto del citado Condicionado podrá consultarse en las depen- dencias de la Biblioteca de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en la calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid. Madrid, a 5 de enero de 2004.—El Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Alfonso Moreno Gómez. (02/2.650/04) Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 817 RESOLUCIÓN 1501/2004, de 22 de enero, del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Com- plejo hospitalario y aparcamiento subterráneo”, en el tér- mino municipal de Pozuelo de Alarcón, promovido por “Grupo Hospitalario Quirón” (expediente 28/03). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comu- nidad de Madrid, se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de “Complejo hospitalario y aparcamiento subterráneo”, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón, promovido por “Grupo Hospitalario Quirón”, con domicilio social en la calle Alcalá, número 95, piso séptimo, 28009 Madrid, formulada por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 24 de la referida Ley. El texto de la citada Declaración podrá consultarse en las dependencias de la Biblioteca de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Terri- torio, sita en la calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid. Madrid, a 22 de enero de 2004.—El Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Alfonso Moreno Gómez. (02/2.786/04) Consejería de Empleo y Mujer 818 ORDEN 1119/2004, de 2 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Cor- poraciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comu- nidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobier- no, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo. Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Con- sejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo. Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer, con las competencias atri- buidas a la Consejería de Trabajo. La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés gene- ral y social, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asun- tos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de diciembre de 2003. La Disposición Adicional segunda de la Orden de 26 de octubre de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, DISPONGO TÍTULO ÚNICO Artículo 1 Objeto 1. Esta Orden tiene como finalidad convocar, para el año 2004, a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y a sus Entidades dependientes o vinculadas, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 26 de octubre de 1998 y demás nor- mativa de desarrollo de ésta, en la que se establece el programa público de empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social. 2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid. 3. Para el cumplimiento de esta finalidad, se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comu- nidad de Madrid para el año 2004, Programa 960, Partida 47220.

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Pág. 38 LUNES 15 DE MARZO DE 2004 B.O.C.M. Núm. 63

vo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental correspon-diente al proyecto de «Explotación de sepiolita “Repescada”», enlos términos municipales de Madrid y Paracuellos de Jarama, pro-movido por “Tolsa, Sociedad Anónima”, con domicilio social enla calle Núñez de Balboa, número 51, 28001 Madrid, formuladapor el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, envirtud de las competencias que le atribuye el artículo 4.1 del refe-rido Reglamento. El texto de la citada Declaración podrá con-sultarse en las dependencias de la Biblioteca de esta Consejeríade Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en la callePrincesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid.

Madrid, a 12 de diciembre de 2003.—El Secretario General Téc-nico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Terri-torio, Alfonso Moreno Gómez.

(02/2.788/04)

Consejería de Medio Ambientey Ordenación del Territorio

816 RESOLUCIÓN 1492/2004, de 5 de enero, del SecretarioGeneral Técnico de la Consejería de Medio Ambiente yOrdenación del Territorio, por la que se hace público elCondicionado Ambiental del proyecto de “Instalacionespara cría de caballos”, en el término municipal de ColmenarViejo, promovido por don Eduardo Pradera Gámez(expediente 18/03).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de laLey 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comu-nidad de Madrid, se hace público el Condicionado Ambientalcorrespondiente al proyecto de “Instalaciones para cría de caba-llos”, en el término municipal de Colmenar Viejo, promovido pordon Eduardo Pradera Gámez, con domicilio social en la calle Escu-do, número 10, 28760 Tres Cantos, formulado por la DirectoraGeneral de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud de las com-petencias que le atribuye el artículo 24 de la referida Ley. Eltexto del citado Condicionado podrá consultarse en las depen-dencias de la Biblioteca de esta Consejería de Medio Ambientey Ordenación del Territorio, sitas en la calle Princesa, número 3,primera planta, 28008 Madrid.

Madrid, a 5 de enero de 2004.—El Secretario General Técnicode la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,Alfonso Moreno Gómez.

(02/2.650/04)

Consejería de Medio Ambientey Ordenación del Territorio

817 RESOLUCIÓN 1501/2004, de 22 de enero, del SecretarioGeneral Técnico de la Consejería de Medio Ambiente yOrdenación del Territorio, por la que se hace pública laDeclaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Com-plejo hospitalario y aparcamiento subterráneo”, en el tér-mino municipal de Pozuelo de Alarcón, promovido por“Grupo Hospitalario Quirón” (expediente 28/03).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de laley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comu-nidad de Madrid, se hace pública la Declaración de ImpactoAmbiental correspondiente al proyecto de “Complejo hospitalarioy aparcamiento subterráneo”, en el término municipal de Pozuelode Alarcón, promovido por “Grupo Hospitalario Quirón”, condomicilio social en la calle Alcalá, número 95, piso séptimo,28009 Madrid, formulada por la Directora General de Calidady Evaluación Ambiental, en virtud de las competencias que leatribuye el artículo 24 de la referida Ley. El texto de la citadaDeclaración podrá consultarse en las dependencias de la Biblioteca

de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Terri-torio, sita en la calle Princesa, número 3, primera planta,28008 Madrid.

Madrid, a 22 de enero de 2004.—El Secretario General Técnicode la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,Alfonso Moreno Gómez.

(02/2.786/04)

Consejería de Empleo y Mujer

818 ORDEN 1119/2004, de 2 de marzo, de la Consejería deEmpleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2004subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Cor-poraciones Locales para la contratación de trabajadoresdesempleados en la realización de obras y servicios de interésgeneral y social.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comu-nidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funcionesy servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizabael Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormentemediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobier-no, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía yEmpleo. Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea laConsejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Con-sejería de Economía y Empleo a través de la Dirección Generalde Empleo. Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, secrea la Consejería de Empleo y Mujer, con las competencias atri-buidas a la Consejería de Trabajo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regionalde Empleo, atribuye las competencias de gestión de las PolíticasActivas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleoal citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003,de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud delcitado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvencionespara la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadoresdesempleados en la realización de obras y servicios de interés gene-ral y social, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por Orden delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de diciembrede 2003.

La Disposición Adicional segunda de la Orden de 26 de octubrede 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayanasumido el traspaso de las funciones y servicios en materia degestión de este programa público de empleo, podrán acomodarla citada Orden a las especialidades que se deriven de su propiaorganización.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competenciasatribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO

Artículo 1

Objeto

1. Esta Orden tiene como finalidad convocar, para el año 2004,a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y a susEntidades dependientes o vinculadas, que cumplan los requisitosestablecidos en la Orden de 26 de octubre de 1998 y demás nor-mativa de desarrollo de ésta, en la que se establece el programapúblico de empleo destinado a la contratación de trabajadoresdesempleados para la realización de obras o servicios de interésgeneral y social.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad deMadrid.

3. Para el cumplimiento de esta finalidad, se destinarán créditospresupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comu-nidad de Madrid para el año 2004, Programa 960, Partida 47220.

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Artículo 2

Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince díasnaturales a contar desde el día siguiente a la publicación de estaOrden.

2. En el supuesto de existir remanente presupuestario, la Con-sejería de Empleo y Mujer, podrá abrir un nuevo plazo de pre-sentación de solicitudes, siempre que las obras o servicios se inicienen el año 2004 y se ejecuten hasta el 30 de junio del año naturalsiguiente a su concesión.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las CorporacionesLocales de la Comunidad de Madrid y sus Entidades dependienteso vinculadas, que se obliguen a la contratación de trabajadoresdesempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicioscalificados de interés general y social y que gocen de capacidadtécnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspon-diente proyecto.

2. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en perío-do ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo quelas mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremosserán comprobados de oficio por el Servicio Regional de Empleo.

Artículo 4

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

1. Las subvenciones otorgadas serán destinadas a la financia-ción de los costes salariales y de Seguridad Social de los traba-jadores desempleados que, reuniendo los requisitos y criterios deselección de los mismos, sean contratados para la ejecución de lasobras y servicios de interés general y social.

2. La cuantía de la subvención a percibir por la entidad soli-citante será, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.d)del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el quese aprueba el Estatuto de los Trabajadores, según la redaccióndada por el artículo 24 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, a efectossalariales, la cuantía equivalente a la base mínima del grupo decotización al que corresponda la categoría profesional desempe-ñada por el trabajador, así como los complementos salariales deresidencia reglamentariamente establecidos y, a efectos de Segu-ridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios, todo ello conindependencia de la retribución que finalmente perciba el tra-bajador.

3. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citadacuantía máxima calculada de conformidad con el apartado anterior,se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

4. La retribución de los trabajadores que se incorporen a estosprogramas será la que se acuerde entre las partes, sin que puedaser inferior a la establecida, en su caso, para estos contratos deinserción en el convenio colectivo aplicable.

Artículo 5

Requisitos y criterios para la selección de proyectos de obrasy servicios

1. Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboraciónentre el Servicio Regional de Empleo y las entidades solicitantes,deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y socialy de competencia de las Corporaciones Locales o sus enti-dades dependientes o vinculadas, incluidas aquellas obrasy servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pon-gan las entidades solicitantes a disposición de la Consejeríade Empleo y Mujer.

b) Que sean ejecutadas por las entidades solicitantes en régi-men de administración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formacióny práctica profesional de los desempleados.

d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleadosa ocupar en la realización del proyecto de obras y/o serviciossea del 75 por 100.

e) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidaddentro del año natural del ejercicio presupuestario en quese produce la colaboración, salvo que existan causas excep-cionales, debidamente justificadas, que determinen la impo-sibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso, podránser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan estarfinalizadas dentro de los seis primeros meses del año siguien-te. La Comisión Ejecutiva informará sobre la naturalezaexcepcional de las obras o servicios cuya ejecución vayaa extenderse, como máximo, hasta el 30 de junio del siguienteaño.

f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga deasignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo delas partidas presupuestarias no subvencionadas para la rea-lización de las obras y/o servicios de que se trate, lo quese acreditará con la correspondiente certificación de laentidad.

g) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadasen una localidad con ciclos de empleo estacional, sean rea-lizadas preferentemente en períodos de bajo nivel decontratación.

2. De entre los proyectos de obras y/o servicios que cumplanlos requisitos del apartado anterior, se dará preferencia:

a) Los que siendo de mayor interés general o social se realicenen alguna de las áreas de actividad que figuran en el Anexo Ide esta Orden.

b) Los que en su realización permitan y apoyen la creaciónpermanente de mayor número de puestos de trabajo.

c) Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral.d) Los que cuenten, en su caso, con la financiación de las

entidades solicitantes para realizar acciones complementa-rias que mejoren la eficacia de este programa.

Artículo 6

Requisitos y criterios para la selección de trabajadores

1. Los trabajadores que sean contratados para la realizaciónde obras y servicios y por los que se otorgue la subvención, deberánser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comu-nidad de Madrid, y estar disponibles para el empleo.

2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionaránteniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Pertenencia a los grupos de desempleados priorizados enel Plan Nacional de Acción para el Empleo.

b) Condición de mujer del demandante de empleo.c) Condición de discapacitado del demandante de empleo.d) Nivel de protección de desempleo de los posibles bene-

ficiarios.e) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.f) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose

por éstas tener a cargo del trabajador desempleado quese contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años,mayores con discapacidad o menores acogidos.

g) Edad.

Artículo 7

Presentación de solicitudes y procedimiento

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en elmodelo de solicitud que figura como Anexo II de esta Orden,que a todos los efectos se entenderá como parte integrante dela misma, y deberán ir firmadas por el representante legal de laCorporación Local o Entidad dependiente o vinculada y acom-pañada de la documentación que se relaciona a continuación:

— Dos copias de la Memoria del proyecto de las obras y/oservicios integrados en la solicitud, según Anexo III.

— Certificado del órgano competente de la Corporación Localo del Órgano Rector de la Entidad dependiente o vinculada,de aprobación del proyecto de las obras y/o servicios parael que se solicita la subvención.

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— Certificado del secretario de la Corporación Local en el queconste la disposición de financiación para las partidas pre-supuestarias que han de ser financiadas por la CorporaciónLocal, según Anexo IV.

— Certificado de compatibilidad con otras subvenciones parala contratación de la mano de obra, según Anexo V.

— Certificado de estar al corriente de obligaciones en materiade tributos y de Seguridad Social.

2. Cuando la Corporación Local o sus Entidades dependienteso vinculadas formulen más de una solicitud de subvención, deter-minarán el orden de prioridad de las mismas. Al objeto de facilitarla presentación de solicitudes, el Servicio Regional de Empleoproporcionará a las Corporaciones Locales de la Comunidad deMadrid, los Anexos relacionados en esta Orden y el programade cálculo de la subvención, en el correspondiente soporteinformático.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro del ServicioRegional de Empleo, Vía Lusitana, número 21. Además, tambiénpodrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Empleoy Mujer, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidadde Madrid o por cualquiera de los medios establecidos en el ar-tículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

4. Si del examen de la documentación del expediente, se com-prueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la tota-lidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado paraque, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del díasiguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los docu-mentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistidode su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antescitada.

Artículo 8

Resolución

1. El órgano instructor de los expedientes será el ServicioRegional de Empleo.

2. Una vez estudiados los expedientes de subvención de con-formidad con los criterios de valoración establecidos en los ar-tículos 5 y 6 de esta Orden, se dará traslado de los expedientesa la Comisión Ejecutiva Provincial, regulada en el Real Decre-to 30/2000, de 14 de enero, sobre traspaso a la Comunidad deMadrid de la Gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleoen el ámbito del Trabajo, el Empleo y la Formación y el RealDecreto 1458/1986, de 6 de junio, por el que se determina laestructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo. El Informeque emita esta comisión no tendrá carácter vinculante.

3. Emitido este informe, el/la Gerente del Servicio Regionalde Empleo, resolverá la concesión o denegación de la ayudamediante Resolución motivada e individualizada.

4. El plazo de resolución será de nueve meses contados a partirdel inicio de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podráampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazoindicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimadala solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 44.1 de la misma Ley 30/1992, de 26 denoviembre.

5. La Resolución por la que se conceda la subvención deter-minará la denominación del proyecto global, la relación de obrasy/o servicios aprobados, la fecha de inicio del proyecto, el tiempode realización, la cuantía de la subvención a otorgar, la categoríaprofesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a con-tratar, así como la modalidad de contrato temporal de inserciónque se deba utilizar, localización geográfica de las obras y/o servi-cios, forma de abono y demás requisitos exigibles para su per-cepción y seguimiento.

Artículo 9Procedimiento para la selección y contratación de trabajadores

1. Las entidades beneficiarias a las que se haya notificado laresolución de otorgamiento de subvención, presentarán con quincedías de antelación como mínimo a la fecha prevista de inicio delproyecto de obras y/o servicios, oferta genérica de empleo antela Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid a la que sehaya asignado el seguimiento del proyecto. La oferta de empleono contendrá elementos que puedan servir de base para cualquiertipo de discriminación, y tendrá que ajustarse al contenido delproyecto de obras y/o servicios aprobado.

2. La selección de candidatos se llevará a cabo por la Oficinade Empleo, aplicando los requisitos y criterios para la selección detrabajadores establecidos en el artículo 6 de esta Orden. La Oficinade Empleo presentará a la entidad beneficiaria dos candidatospor puesto de trabajo, cuando éste requiera algún tipo de cua-lificación y uno, en el caso de que no requiera cualificación.

3. Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadoresseleccionados utilizando la modalidad de contrato temporal deinserción. Los contratos de trabajo deberán ser registrados en laOficina de Empleo a la que se asignó el seguimiento del proyecto,en el plazo de diez días siguientes a su formalización.

4. Como resumen del proceso de selección, la Oficina deEmpleo elaborará un informe de selección, que contendrá el nom-bre y apellidos, DNI y colectivo de pertenencia de los desempleadosseleccionados por la Oficina de Empleo y contratados por la enti-dad local, según el Anexo VI de esta Orden. En el plazo de quincedías a contar desde el inicio del proyecto de obras y/o servicios,el mencionado informe se remitirá al Servicio de Programas Mix-tos de Formación y Empleo, al objeto de lo dispuesto en el ar-tículo 13 de esta Orden.

5. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores con-tratados con anterioridad a la finalización de las obras o servicios,se sustituirá por otro trabajador de similares características, previasolicitud, mediante oferta genérica, a la Oficina de Empleo a laque se asignó el seguimiento. De este proceso se elaborará elcorrespondiente informe de selección, según el Anexo VI de estaorden.

6. La Oficina de Empleo mecanizará en la aplicación infor-mática, los contratos de inserción correspondientes a cada proyectode obras y/o servicios cuyo seguimiento tenga asignado, identi-ficando cada uno de los contratos mediante los códigos de pro-vincia, localidad, año del ejercicio presupuestario, tipo de entidadcolaboradora, actuación y número secuencial.

Artículo 10Pago de la subvención

1. El proyecto de obras y/o servicios deberá iniciarse, salvocausas debidamente justificadas, en el plazo establecido en la Reso-lución concedente de la ayuda.

2. La entidad beneficiaria deberá, una vez iniciado el proyectode obras y/o servicios, presentará al Servicio Regional de Empleo,la certificación de inicio del mismo, según modelo Anexo VII.Junto con la solicitud de ingreso de la subvención se aportarácertificaciones actualizadas de estar al corriente de obligacionesen materia de tributos y Seguridad Social.

3. Recibida la documentación se procederá a abonar a la enti-dad beneficiaria la cantidad correspondiente al 50 por 100 de lasubvención otorgada.

4. El 50 por 100 restante se abonará cuando la entidad soli-citante haya certificado el gasto del primer 50 por 100 recibido,en las partidas para el que fue destinado. A tal fin, los bene-ficiarios de la ayuda remitirán al Servicio Regional de Empleo,Certificación de pago según modelo Anexo VIII.

5. En el supuesto que el proyecto de obras y/o servicios apro-bado no pueda ejecutarse en su totalidad dentro del año natural,de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.e) de estaOrden, se procederá a abonar el 100 por 100 de la subvencióncon anterioridad al 31 de diciembre de cada año natural, debiendopresentarse previamente por las entidades beneficiarias la docu-mentación establecida en el apartado 2 de este artículo.

6. En el supuesto de que sobrevengan causas excepcionalesdebidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de la

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ejecución del proyecto de obras y/o servicios dentro del año naturaldel ejercicio presupuestario en que se formalizó el otorgamiento,se procederá a abonar el 100 por 100 de la subvención con ante-rioridad al 31 de diciembre de cada año natural, debiendo pre-sentarse previamente por las entidades beneficiarias la documen-tación establecida en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 11

Concurrencia de subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en esta Ordenno podrán ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamenteo en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Adminis-traciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionaleso internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollarpor el beneficiario.

Artículo 12

Control y seguimiento

1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadasserá realizado por el Servicio Regional de Empleo u órgano que sedetermine por éste con arreglo a la legislación vigente.

2. El Servicio Regional de Empleo, la Cámara de Cuentas yla Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán rea-lizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicaciónde las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitasque sean precisas si ello fuere considerado necesario, al lugar dondese estén realizando las obras o servicios por los trabajadores selec-cionados que han sido objeto de la subvención. La entidad bene-ficiaria estará obligada a colaborar con el Servicio Regional deEmpleo, para facilitar las actuaciones de seguimiento y controlque ésta realice.

3. Por parte de la Oficina de Empleo que tenga encomendadael seguimiento del proyecto se girarán cuantas visitas de segui-miento se consideren oportunas, con objeto de evaluar el nivelde ejecución de la obra o servicio y la práctica profesional delos trabajadores desempleados que hayan sido contratados. Delas visitas de seguimiento se levantará el correspondiente informe.

Artículo 13

Justificación

Las entidades beneficiarias en el plazo de un mes, desde lafinalización del proyecto de obras y/o servicios, presentarán enel Servicio Regional de Empleo la siguiente documentación, rein-tegrando, en su caso, los fondos no utilizados:

a) Se considerarán documentos justificativos de los pagos efec-tuados, la certificación expedida al efecto por el órganocompetente, en la que consten desglosados los pagos corres-pondientes a cada una de las partidas subvencionadas, segúnmodelo Anexo IX, certificado de pago final. En cualquiercaso, los documentos justificativos individualizados deberánquedar disponibles para las actuaciones de comprobacióny control establecidas en el artículo 12 de esta Orden duranteun plazo de cinco años.En este Anexo se declararán los gastos salariales de cadatrabajador, con indicación de los períodos de permanenciaen situación de Incapacidad Temporal, y los de suspensiónde empleo y sueldo, indicando su causa.

b) Copia compulsada de los contratos de trabajo.c) Copia compulsada de los partes de alta y baja en la Seguridad

Social.d) En el supuesto de que la entidad beneficiaria proceda al

reintegro de los fondos no utilizados simultáneamente conla justificación del gasto, deberá aportar además de la docu-mentación anterior, justificante del ingreso de dichas can-tidades en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Evaluación del programa

Una vez finalizado el proyecto de obras y/o servicios, la Cor-poración Local presentará en el plazo de un mes, memoria final

descriptiva y gráfica de las actuaciones desarrolladas, con especialreferencia al empleo.

Artículo 15Incumplimiento

1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden y enla Resolución individualizada de concesión de la subvención, podráoriginar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento,el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran reci-bido, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimientocomo infracción administrativa objeto de sanción.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta parala concesión y, en su caso, la obtención concurrente de subven-ciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacio-nal o internacional, podrá dar lugar a la modificación de lasubvención.

Artículo 16Identificación y publicidad de las acciones

La realización de las obras o servicios deberá hallarse debi-damente identificada y señalizada, para ello se utilizará el modelorecogido en el Anexo X de esta Orden, para los carteles exterioresque se colocarán en los emplazamientos donde se realice la obrao servicio. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedaránobligadas a hacer constar en cuanta publicidad se haga de lasactividades subvencionadas, así como en la ropa de trabajo quese proporcione a los trabajadores, la colaboración de la Consejeríade Empleo y Mujer.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en esta Orden, y de conformidad con lo esta-blecido en el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, y en el ar-tículo 2.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones dela Comunidad de Madrid, será de aplicación la Orden de 26 deoctubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,y demás normativa de desarrollo.

Las competencias atribuidas en la Orden de 26 de octubrede 1998 a Órganos de la Administración del Estado se entenderánhechas a los correspondientes de la Comunidad de Madrid, deacuerdo con el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero.

DISPOSICIONES FINALES

PrimeraHabilitación normativa

Se faculta al Gerente del Servicio Regional de Empleo paraadoptar las medidas que considere oportunas para la aplicacióny ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

SegundaEfectividad

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de marzo de 2004.El Consejero de Empleo y Mujer,

JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

ANEXO I

ÁREAS DE ACTIVIDAD PRIORITARIASActividades de ocio y tiempo libre, como:— Construcción, reparación y mantenimiento de centros socia-

les para ancianos y jóvenes.— Turismo, mediante la construcción, reparación y manteni-

miento de espacios para promocionar el turismo rural.— Desarrollo cultural local, mediante la creación de actividades

culturales a través de dinamizadores sociales.— Deportes, mediante la construcción, reparación y manteni-

miento de instalaciones deportivas, o la promoción de acti-vidades de esta índole.

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— Sector audiovisual, mediante la promoción de emisoras deradio locales y televisión locales.

Servicios personalizados y asistencia social, como:— Cuidado de los niños, mediante el impulso municipal de esta

actividad y la creación de guarderías y servicios de actividadesextraescolares.

— Prestación de servicios a domicilio, mediante el impulsomunicipal de esta actividad y la creación de servicios dirigidosa incapacitados y personas de edad avanzada.

— Prestación de servicios a colectivos con riesgo de exclusiónsocial, mediante el impulso municipal de esta actividad yla creación de servicios dirigidos a jóvenes marginados ycolectivos excluidos del mercado de trabajo.

Gestión del medio ambiente, como:— Gestión de residuos, mediante recogida y tratamiento de

los mismos.— Gestión de aguas y tratamiento de las mismas.— Zonas naturales, mediante la conservación de espacios fores-

tales, mejora de parques y jardines, ríos, dehesas y caminosrurales.

— Prevención de incendios, mediante vigilancia y recuperaciónde zonas afectadas por los mismos.

— Implantación de energías alternativas.

Nuevas tecnologías de la información, como:

— Implantación de nuevas tecnologías informáticas para la ges-tión administrativa.

— Implantación de nuevas tecnologías de la información,mediante el desarrollo de páginas web, sistemas de infor-mación corporativos e Intranet.

— Catalogación e informatización de archivos y bibliotecasmunicipales.

Servicios de utilidad colectiva, como:

— Mejora de la vivienda, mediante su rehabilitación en la queesté delimitada la competencia de la Corporación Local.

— Comercio de proximidad, mediante la habilitación de infraes-tructuras para su utilización temporal por cooperativas, socie-dades laborales y trabajadores autónomos.

— Revalorización de espacios públicos urbanos, mediante lareparación de calles, alumbrado público, etcétera.

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(03/7.385/04)

Consejería de Empleo y Mujer

819 ORDEN 1120/2004, de 2 de marzo, de la Consejería deEmpleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2004subvenciones en el ámbito de la colaboracióin con órganosde la Administración General del Estado y sus OrganismosAutónomos, Comunidades Autónomas, Universidades eInstituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadoresdesempleados para la realización de obras y servicios deinterés general y social.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comu-nidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funcionesy servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizabael Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormentemediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobier-no, tales funciones y servicios a la Consejerías de Economía yEmpleo. Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea laConsejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Con-sejería de Economía y Empleo a través de la Dirección Generalde Empleo. Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se

crea la Consejería de Empleo y Mujer, con las competencias atri-buidas a la Consejería de Trabajo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regionalde Empleo, atribuye las competencias de gestión de la PolíticasActivas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleoal citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003,de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud delcitado Real Decreto se encuentran las referidas a las subvencionespara la contratación por la Administración General del Estadoy sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Univer-sidades e Instituciones sin ánimo de lucro, de trabajadores desem-pleados en la realización de obras y servicios de interés generaly social, reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y de 26 de octubrede 1998.

La disposición adicional primera de la Orden de 19 de diciembrede 1997 establece que las Comunidades Autónomas que hayanasumido el traspaso de las funciones y servicios, en materia degestión de este programa público de empleo, podrán acomodarla citada Orden a las especialidades que se deriven de su propiaorganización.

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En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competenciasatribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. Esta Orden tiene como finalidad convocar, para el ejerciciodel año 2004, a los órganos de la Administración del Estado ysus Organismos Autónomos, los órganos de la Administración dela Comunidad de Madrid y sus organismos adscritos o depen-dientes, las Universidades públicas e Instituciones sin ánimo delucro con sede en la Comunidad de Madrid, que cumplan losrequisitos establecidos en la Orden de 19 de diciembre de 1997y demás normativa de desarrollo de ésta, en la que se estableceel programa público de empleo destinado a la contratación detrabajadores desempleados para la realización de obras o serviciosde interés general y social.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad deMadrid.

3. Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinarán cré-ditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de laComunidad de Madrid para el año 2004, Programa 960, Par-tida 47220.

Artículo 2

Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince díasnaturales a contar desde el día siguiente a la publicación de estaOrden.

2. En el supuesto de existir remanente presupuestario, la Con-sejería de Empleo y Mujer podrá abrir un nuevo plazo de con-vocatoria, siempre que las obras o servicios se ejecuten dentrodel año natural en el que se otorgue la subvención.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención los órganos dela Administración General del Estado y sus Organismos Autó-nomos, la Administración de la Comunidad de Madrid y sus orga-nismos adscritos o dependientes, las Universidades públicas e Ins-tituciones sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad de Madrid,que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleadospara la ejecución de obras o la prestación de servicios calificadosde interés general y social y que gocen de capacidad técnica yde gestión suficientes para la ejecución del correspondienteproyecto.

2. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en perío-do ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo quelas mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremosserán comprobados de oficio por el Servicio Regional de Empleo.

Artículo 4

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

1. La subvención otorgada será destinada a la financiación delos costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requi-sitos y criterios de selección de los mismos, sean contratados parala ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. La cuantía de la subvención a percibir por la entidad soli-citante será, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.d)del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el quese aprueba el Estatuto de los Trabajadores, según la redaccióndada por el artículo 24 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, a efectossalariales, la cuantía equivalente a la base mínima del grupo decotización al que corresponda la categoría profesional desempe-ñada por el trabajador, así como los complementos salariales deresidencia reglamentariamente establecidos y, a efectos de Segu-ridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios, todo ello conindependencia de la retribución que finalmente perciba el tra-bajador.

3. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citadacuantía máxima calculada de conformidad con el apartado anteriorse reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

4. La retribución de los trabajadores que se incorporen a estosprogramas será la que se acuerde entre las partes, sin que puedaser inferior a la establecida, en su caso, para estos contratos deinserción en el convenio colectivo aplicable.

Artículo 5

Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios

1. Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboraciónentre el Servicio Regional de Empleo y las entidades solicitantes,deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean obras o servicios de interés general y social yque se ejecuten mayoritariamente entre las actividades yocupaciones de preferente cobertura. A estos efectos, setomarán como referencia las actividades y ocupaciones quese determinan en la Resolución de 11 de septiembre de 2003,del Instituto Nacional de Empleo, que se incorporan comoAnexo I a esta Orden, y que a todos los efectos se entenderácomo parte integrante de la misma.

b) Que sean ejecutados o prestados en régimen de adminis-tración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formacióny la práctica profesional de los desempleados.

d) Que se ejecuten o presten dentro del año natural en quese otorgue la subvención.

2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitosdel apartado anterior se hará una selección, dando prioridad alos proyectos:

a) De mayor interés general y social.b) Que acrediten un mayor nivel de inserción laboral.c) Cofinanciados por las entidades solicitantes.d) Que contemplen la realización de acciones complementarias

que mejoren la inserción laboral.3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas soli-

citudes presentadas por las Instituciones sin ánimo de lucro conla finalidad de ejecutar obras, o servicios que no prevean la con-tratación de demandantes de empleo con especiales dificultadesde inserción, que son los siguientes:

a) Licenciados y diplomados universitarios y sus equivalentesen Formación Profesional, en busca de su primer empleo,en ocupaciones relacionadas con el título académico queposean.

b) Mujeres.c) Discapacitados.d) Inmigrantes regularizados.e) Jóvenes en riesgo de exclusión social.

Artículo 6

Requisitos y criterios para la selección de trabajadores

1. Los trabajadores que sean contratados para la realizaciónde obras y servicios por los que se otorgue la subvención, mediantecontrato de inserción, deberán ser desempleados inscritos en lasOficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, y estar dispo-nibles para el empleo. Además, pertenecerán a los colectivos seña-lados por la entidad en la memoria, de entre los regulados enel artículo 5 de esta Orden, salvo que concurran causas de fuerzamayor. Estos trabajadores no podrán repetir su participación hastatranscurridos tres años desde la finalización del anterior contratode esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador haya sido con-tratado bajo esta modalidad por un período superior a nueve mesesen los últimos tres años.

2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionaránteniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Pertenencia a los grupos de desempleados priorizados enel Plan Nacional de Acción para el Empleo.

b) Condición de mujer del demandante de empleo.c) Condición de discapacitado del demandante de empleo.d) Nivel de protección por desempleo de los posibles bene-

ficiarios.

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e) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.f) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose

por éstas tener a cargo del trabajador desempleado quese contrate el cónyuge, hijos menores de veintiséis años,mayores con discapacidad o menores acogidos.

g) Edad.

Artículo 7

Procedimiento

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en elmodelo de solicitud que figura como Anexo II de esta Orden,que a todos los efectos se entenderá como parte integrante dela misma, y deberán ir firmadas por el representante legal delorganismo o entidad, y acompañada de la documentación que serelaciona a continuación:

a) Dos copias de la Memoria del proyecto de obras y/o serviciosintegradas en la solicitud, según el Anexo III de esta Orden.

b) Certificado de compatibilidad con otras subvenciones parala contratación de la mano de obra, firmado por el repre-sentante legal del organismo o entidad, según el Anexo IVde esta Orden.

c) Certificado de estar al corriente de obligaciones en materiade tributos y Seguridad Social.

2. Además, en el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro,deberán acompañar junto con la solicitud:

a) Original y fotocopia del CIF o NIF de la entidad solicitante.b) Original y fotocopia del DNI de la persona que en nombre

y representación de la entidad solicita la concesión de sub-vención, así como mandato o poder de representación, debi-damente registrado en su caso, para actuar en nombre yrepresentación de la entidad.

c) Original y fotocopia de la escritura pública y de los estatutosde constitución de la entidad solicitante, debidamente regis-trados, en los que resulten acreditados los fines y la ausenciade ánimo de lucro.

d) Memoria de actividades de la entidad en el año 2003, firmadapor el representante legal de la entidad.

3. Las solicitudes se presentarán, firmadas por el representantelegal de la entidad u organismo, en el Registro del Servicio Regio-nal de Empleo, vía Lusitana, número 21. Además, también podránser presentadas en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer,en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad deMadrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el ar-tículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

4. Si del examen de la documentación del expediente se com-prueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la tota-lidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado paraque, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del díasiguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los docu-mentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistidode su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 71.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8

Resolución

1. El Órgano instructor de los expedientes será el ServicioRegional de Empleo.

2. A la vista de los informes elaborados por los técnicos delServicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientesde subvención, de conformidad con los criterios de valoración esta-blecidos en los artículo 5 y 6 de esta Orden y con la finalidadde evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión deEvaluación, cuyas reglas de funcionamiento serán las establecidasen los artículos 22 a 27 de la mencionada Ley 30/1992, de 26de noviembre, y que estará formada por:

El Gerente del Servicio Regional de Empleo, que la presidirá.Como vocales:— El Director del Área de Empleo del Servicio Regional de

Empleo.

— Un representante de la Secretaría General Técnica.— Un representante de la Dirección General de Trabajo.— Un representante de la Dirección General de la Mujer.— El Jefe de Servicio de Programas Mixtos de Formación y

Empleo.— El Jefe de la Sección correspondiente.— Dos técnicos del Servicio de Gestión de Políticas Activas,

designados al efecto.3. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expe-

dientes de subvención, elevará la propuesta al titular de la Gerenciadel Servicio Regional de Empleo, quien será el competente pararesolver la concesión o denegación de la ayuda, mediante Reso-lución motivada e individualizada.

4. El plazo de resolución será de nueve meses contados a partirdel inicio de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podráampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada. Si en elplazo indicado no existiera Resolución expresa, se entenderá deses-timada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo conlo establecido en el artículo 44.1 de la mencionada Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

5. La Resolución por la que se conceda la subvención deter-minará la denominación del proyecto global, la relación de obrasy/o servicios aprobados, fecha de inicio del proyecto de obras y/oservicios, tiempo de realización, cuantía de la subvención a otorgar,categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadoresa contratar, así como la modalidad de contrato temporal de inser-ción que se deba utilizar, forma de abono y demás requisitos exi-gibles para su percepción y seguimiento.

6. De los expedientes aprobados se dará traslado a la ComisiónEjecutiva, para su conocimiento.

Artículo 9

Procedimiento para la selección y contratación de trabajadores

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadasa presentar, con quince días de antelación como mínimo a la fechaprevista de inicio de la obra o servicio, oferta genérica de empleoante el Servicio Regional de Empleo. La oferta de empleo nocontendrá elementos que puedan servir de base para cualquiertipo de discriminación y tendrá que ajustarse al contenido delproyecto de obras y/o servicios aprobado.

2. La selección de candidatos se llevará a cabo por la Oficinade Empleo de la Comunidad de Madrid a la que se asigne elseguimiento del proyecto, aplicando los requisitos y criterios esta-blecidos en el artículo 6 de esta Orden. La Oficina de Empleode la Comunidad de Madrid presentará a la entidad beneficiariados candidatos por puesto de trabajo cuando éste requiera algúntipo de cualificación, y uno, en caso de que no lo requiera. Noobstante, en circunstancias excepcionales motivadas por la natu-raleza social del proyecto, la Gerencia del Servicio Regional deEmpleo podrá autorizar la contratación directa de trabajadoresdesempleados mediante oferta nominativa, cuando ocupen puestosde coordinación de los proyectos o realicen funciones específicas,y en número que no supere el 20 por 100 del total de los tra-bajadores desempleados subvencionados.

3. Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadoresseleccionados utilizando la modalidad de contrato temporal deinserción. Los contratos de trabajo deberán ser registrados en laOficina de Empleo a la que se asignó el seguimiento del proyecto,en el plazo de diez días siguientes a su formalización.

4. Como resumen del proceso de selección, la Oficina deEmpleo elaborará un Informe de Selección que contendrá el nom-bre y apellidos, DNI y colectivo de pertenencia de los desempleadosseleccionados por la Oficina de Empleo y contratados por la enti-dad local, según Anexo V de esta Orden. En el plazo de quincedías a contar desde el inicio del proyecto de obras y/o servicios,el mencionado informe se remitirá al Servicio de Programas Mixtosde Formación y Empleo, al objeto de lo dispuesto en el artículo 13de esta Orden.

5. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores con-tratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio,se sustituirá por otro trabajador de similares características, previasolicitud, mediante oferta genérica, a la Oficina de Empleo a la

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que se asignó el seguimiento. De este proceso se elaborará elcorrespondiente Anexo V.

6. La Oficina de Empleo mecanizará en la aplicación infor-mática los contratos de inserción correspondientes a cada proyectode obras y/o servicios cuyo seguimiento tenga asignado, identi-ficando cada uno de los contratos mediante los códigos de pro-vincia, localidad, año del ejercicio presupuestario, tipo de entidadcolaboradora, actuación y número secuencial.

Artículo 10

Pago de la subvención

1. La obra o servicio deberá iniciarse, salvo causas debidamentejustificadas, en el plazo establecido en la Resolución individua-lizada de concesión de la ayuda.

2. Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria presentaráal Servicio Regional de Empleo el certificado de inicio de la obrao servicio, según modelo Anexo VI de esta Orden. Junto conla solicitud de ingreso de la subvención aportará certificacionesactualizadas de estar al corriente de obligaciones en materia detributos y Seguridad Social. En el supuesto de entidades privadassin ánimo de lucro que deseen solicitar el pago de la subvencióncomo anticipo a cuenta, además deberán afianzar ese pago median-te la presentación de aval solidario prestado en la forma y con-diciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro,cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca auto-rizadas para operar en España, por el importe correspondientea la cuantía del anticipo solicitado. Previo pago, se acreditará enel expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesoreríade la Comunidad de Madrid.

3. Recibida la documentación se procederá a transferir a laentidad beneficiaria la cantidad correspondiente al 100 por 100de la subvención otorgada.

4. Una vez transcurrido el plazo previsto para el cumplimientode lo exigido en la presente Orden para la obtención de la sub-vención y lo requerido en la Resolución concedente de la ayuda,se iniciarán los trámites para la devolución o cancelación del aval.En caso de incumplimiento, se procederá de oficio a la ejecuciónde la garantía.

Artículo 11

Concurrencia de subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presenteOrden no podrán ser, en ningún caso, de tal cuantía que ais-ladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otrasAdministraciones Públicas o de otros entes públicos o privados,nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad adesarrollar por el beneficiario.

Artículo 12

Control y seguimiento

1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadasserá realizado por el Servicio Regional de Empleo u órgano quese determine por éste con arreglo a la legislación vigente.

2. Por parte de la Oficina de Empleo que tenga encomendadael seguimiento del proyecto se girarán cuantas visitas de segui-miento se consideren oportunas, con objeto de evaluar el nivelde ejecución de la obra o servicio y la práctica profesional delos trabajadores desempleados que hayan sido contratados. Delas visitas de seguimiento se levantará el correspondiente informe.

3. El Servicio Regional de Empleo, la Cámara de Cuentas yla Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán rea-lizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicaciónde las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitasque sean precisas, si ello fuere considerado necesario, al lugardonde se estén realizando las obras o servicios por los trabajadoresseleccionados que han sido objeto de la subvención. La entidadbeneficiaria estará obligada a colaborar con el Servicio Regionalde Empleo, para facilitar las actuaciones de seguimiento y controlque ésta realice.

Artículo 13

Justificación

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1.d) delartículo 5 de esta Orden, las obras o servicios tendrán que finalizarcon anterioridad al 1 de enero del año 2005.

2. Las entidades beneficiarias, en el plazo de un mes, com-putado desde la finalización de las obras y servicios, presentaránante el Servicio Regional de Empleo la siguiente documentación,reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados:

a) Documentos justificativos de pago:1. Cuando las entidades promotoras sean organismos de

naturaleza pública se considerarán documentos justi-ficativos de los pagos efectuados la certificación expe-dida al efecto por el órgano competente, en la que cons-ten desglosados los pagos correspondientes a cada unade las partidas subvencionadas, según modelo AnexoVII de esta Orden. En cualquier caso, los documentosjustificativos individualizados deberán quedar disponi-bles para las actuaciones de comprobación y controlestablecidos en el artículo 12 de esta Orden duranteun plazo de cinco años.

2. En caso de tratarse de entidades promotoras de natu-raleza privada, presentarán, junto al Anexo VII de estaOrden, certificado de pago final, los documentos jus-tificativos individualizados de los pagos efectuados:Nóminas y boletines de cotización (TC1 y TC2) de lostrabajadores contratados.

3. En el Anexo VII de esta Orden se declararán los gastossalariales de cada trabajador, con indicación de losperíodos de permanencia en situación de IncapacidadTemporal, y los de suspensión de empleo y sueldo, indi-cando su causa.

b) Copia compulsada de los contratos de trabajo.c) Copias compulsadas de los partes de alta y baja en Seguridad

Social.d) En el supuesto de que la entidad beneficiaria proceda al

reintegro de los fondos no utilizados, simultáneamente conla justificación del gasto, deberá aportar, además de la docu-mentación anterior, justificante del ingreso de dichas can-tidades en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Evaluación del programa

Una vez finalizada la obra o servicio la entidad beneficiariapresentará, en el plazo de un mes, Memoria Final descriptiva ygráfica de las actuaciones desarrolladas, con especial referenciaal empleo generado.

Artículo 15

Incumplimiento

1. El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordeny en la Resolución concedente de la subvención podrá originar,a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegrototal o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, sin per-juicio de la posible calificación del incumplimiento como infracciónadministrativa objeto de sanción.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta parala concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de sub-venciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación dela subvención otorgada.

Artículo 16

Identificación y publicidad de las acciones

La realización de las obras o servicios deberá hallarse debi-damente identificada, para ello se utilizará el modelo recogidoen el Anexo VIII de esta Orden para los carteles exteriores, quese colocarán en los emplazamientos donde se realice la obra oservicio. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obli-gadas a hacer constar en cuanta publicidad se haga de las acti-

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vidades subvencionadas la colaboración de la Consejería de Empleoy Mujer de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. En lo no previsto en esta Orden, y de conformidad lo esta-blecido en el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, y en el ar-tículo 2.5 de la Ley 2/1995, de 8 de Marzo, de Subvenciones dela Comunidad de Madrid, será de aplicación la Orden de 19 dediciembre de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,y demás normativa de desarrollo.

2. Las competencias atribuidas en la citada normativa a Órga-nos de la Administración del Estado deben entenderse hechasa los correspondientes Órganos de la Comunidad de Madrid, todoello en virtud de las funciones y servicios transferidos medianteReal Decreto 30/2000, de 14 de enero.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al Gerente del Servicio Regional de Empleo a dictarlas Resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunaspara la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Efectividad

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de marzo de 2004.

El Consejero de Empleo y Mujer,JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

ANEXO

RESOLUCION DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2003DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

(“Boletín Oficial del Estado” de 17 de octubre de 2003)

1. Actividades de desarrollo cultural como:Desarrollo cultural local.Turismo.Patrimonio cultural.Audiovisuales.Similares.Ocupaciones correspondientes:Titulados Universitarios Superiores y Medios (según Anexo).Agentes de información.Agentes de encuestas.Vigilantes en general.Peones en general.Operadores de radio.Personal de apoyo.2. Actividades Científicas como:Áreas diversas de investigación.Ocupaciones correspondientes:Titulados Universitarios Superiores y Medios (según Anexo).Técnicos especializados.Personal de apoyo.3. Actividades de apoyo a colectivos con especiales dificultades

de inserción como:Las dirigidas a marginados.Las dirigidas a excluidos del mercado de trabajo.Similares.Ocupaciones correspondientes:Titulados Universitarios Superiores y Medios (según Anexo).Profesorado en general.Animador de grupo.Monitores ocupacionales.

Agentes de información.Maestros de taller.Personal de apoyo.4. Actividades que combinen trabajo efectivo en la obra o servi-

cio con la formación teórica como:Estudios sobre necesidades de empleo.Análisis de prospección de creación de actividad y mercado de

trabajo.Similares.Ocupaciones correspondientes:Titulados Universitarios Superiores y Medios (según Anexo).Técnicos especializados.Profesorado en general.Personal de apoyo.5. Actividades relacionados con el medio ambiente como:Gestión de residuos.Gestión de aguas.Protección y mantenimiento de zonas naturales.Control de contaminación e instalaciones correspondientes.Ocupaciones correspondientes:Titulados Universitarios Superiores y Medios (según Anexo).Técnicos especializados.Vigilantes en general.Trabajadores agrarios en general.Trabajadores forestales.Peones en general.Operador de radio.Personal de apoyo.6. Actividades de obras públicas y construcción como:Mantenimiento de vías públicas.Mantenimiento y reparación de edificios públicos.Nuevas construcciones.Similares.Ocupaciones correspondientes:Titulados Universitarios Superiores y Medios (según Anexo).Técnicos especializados.Trabajadores de la construcción.Peones en general.Personal de apoyo.7. Actividades relacionadas con la sanidad, el consumo y la

calidad de vida como:Salud pública.Campañas de divulgación preventiva.Estudios sobre nuevas necesidades comerciales en el territorio.Similares.Ocupaciones correspondientes:Titulados Universitarios Superiores y Medios (según Anexo).Técnicos especializados.Agentes de encuestas.Personal de apoyo.8. Actividades de apoyo a la cooperación internacional como:Actividades correspondientes a la misma.Ocupaciones correspondientes:Titulados Universitarios Superiores y Medios (según Anexo).Técnicos especializados.Personal de apoyo.9. Actividades de asistencia y apoyo técnico a servicios de inte-

rés social como:Prevención de catástrofes.Gestión de necesidades urgentes de carácter administrativo y

de utilidad pública.Ayudas a la tercera edad.Similares.Ocupaciones correspondientes:Titulados Universitarios Superiores y Medios (según Anexo).Monitores ocupacionales.Animador de grupo.Maestros de taller.Peones en general.Personal de apoyo.

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D) AnunciosConsejería de Hacienda

ARPROMA, ARRENDAMIENTOS Y PROMOCIONESDE LA COMUNIDAD DE MADRID, S. A.

Resolución de 3 de marzo de 2004, de Arproma, Arrendamientosy Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima,por la que se hace pública adjudicación de contrato de asistenciatécnica.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Arproma, Arrendamientos y Promociones de

la Comunidad de Madrid, calle Alcalá, número 21, cuarto,28014 Madrid. Teléfono: 915 240 436. Fax: 915 240 437.

b) Número de expediente: 11/2003.2. Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: Asistencia técnica.b) Descripción del objeto: Asistencia técnica y consultoría para

comprobación del proyecto y de la ejecución de las obras

del aparcamiento subterráneo del nuevo Hospital Materno-Infantil “Gregorio Marañón” (Madrid).

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anunciode licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID número 268, de fecha 10 de noviembre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 220.000 euros.

5. Adjudicación:

a) Fecha: 25 de febrero de 2004.b) Contratista: “CPV-CEP Ibérica, Sociedad Anónima”.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: 117.348 euros, IVA incluido.

Madrid, a 3 de marzo de 2004.—La Consejera-Delegada, MaríaAntonia Agudo Riaza.

(01/541/04)