consejería de educación i. autorización de actuaciones de ... · cativa, de acuerdo con las...

26
Pág. 17 MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000 B.O.C.M. Núm. 217 Consejería de Educación 2701 RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan ins- trucciones para la organización de las actuaciones de com- pensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. La implantación generalizada de la etapa de Educación Secun- daria Obligatoria supone, entre otras medidas, la extensión del período de escolaridad obligatoria hasta los dieciséis años. Este logro, que entraña un evidente avance social, acarrea la necesidad de dar la adecuada respuesta educativa a un alumnado heterogéneo y exige a la Administración educativa actuaciones encaminadas a hacer posible el cumplimiento de los objetivos generales de la educación obligatoria. En este contexto, es necesario que los cen- tros docentes desarrollen respuestas educativas específicas para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas, entendido como tal aquel que, por su pertenencia a minorías étnicas o cul- turales en situación de desventaja socioeducativa o a otros colec- tivos socialmente desfavorecidos, presenta un desfase escolar sig- nificativo, así como dificultades de inserción educativa y necesi- dades de apoyo derivadas de incorporación tardía al sistema edu- cativo, de escolarización irregular y, en el caso del alumnado inmi- grante y refugiado, del desconocimiento de la lengua vehicular del proceso de enseñanza. La Orden 2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de Edu- cación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25 de octubre), establece como marco normativo de las actuaciones de compensación educativa que se autoricen en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las disposiciones de la Orden del 22 de julio de 1999 (“Boletín Oficial del Estado” del 28 de julio), por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos. La citada normativa establece que los centros con actuaciones de compensación educativa autorizadas en Educación Secundaria Obligatoria dispondrán, con carácter general, de un profesor de apoyo del programa de Educación Compensatoria, adscrito al departamento de orientación, por cada 25 alumnos con necesidades de compensación educativa escolarizados en dicha etapa, hasta un máximo de dos profesores de apoyo por cada ciclo educativo, así como con la dotación económica complementaria para gastos de funcionamiento que anualmente se determine. Asimismo, cuan- do dichos centros escolaricen alumnado con necesidades de com- pensación educativa en una tasa igual o superior al 10 por 100 del alumnado total escolarizado en la etapa, la citada Orden con- templa la ampliación de la plantilla del departamento de orien- tación con un Profesor Técnico de Formación Profesional de Ser- vicios a la Comunidad. No obstante la disponibilidad de estos recur- sos extraordinarios, es necesario hacer hincapié en que, puesto que la atención del alumnado con necesidades de compensación educativa es responsabilidad de todo el equipo docente, el centro deberá llevarla a cabo con la colaboración de todo el profesorado que imparte docencia en la etapa, y no sólo con el profesorado de apoyo del programa de Educación Compensatoria. Por otra parte, la Consejería de Educación ha venido desarro- llando en los últimos años el programa de Aulas Taller, con el objetivo de completar la formación de jóvenes que, por pertenecer a colectivos de población socialmente desfavorecida, se encuentran desescolarizados o presentan un alto grado de absentismo escolar y problemas de adaptación al trabajo en el aula, así como desajustes de conducta. La valoración del trabajo desarrollado en estas actua- ciones presenta aspectos positivos que deben ser incorporados a las medidas de atención a la diversidad y, específicamente, a las de organización de la compensación educativa en la Educación Secundaria Obligatoria. En consecuencia, y de conformidad con la Orden 2316/1999, se dicta la siguiente Resolución cuya finalidad es, respetando el principio básico de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, orientar a aquellos que desarrollen actuaciones de compensación educativa en Educación Secundaria Obligatoria para la toma de decisiones curriculares y organizativas adaptadas al contexto y a las características del alumnado que atienden. I. Autorización de actuaciones de compensación educativa en Educación Secundaria Obligatoria Primera: La autorización para que un Instituto de Educación Secundaria desarrolle actuaciones de compensación educativa en Educación Secundaria Obligatoria y sea dotado de los recursos de apoyo previstos en los apartados octavo y noveno de la Orden de 22 de julio de 1999 (“Boletín Oficial del Estado” del 28 de julio), corresponde a la Dirección General de Promoción Edu- cativa, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Orden 2316/1999, de 15 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25), del Consejero de Educación, a propuesta conjunta del Servicio de Inspección de Educación y del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Direc- ción del Área Territorial correspondiente. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la dotación se realizará conforme a los procedimientos establecidos en las correspondientes Órdenes de renovación o modificación de conciertos educativos. Segunda: Los centros con actuaciones de compensación edu- cativa serán destinatarios preferentes de las acciones complemen- tarias que promueva la Consejería de Educación, con el fin de garantizar el enriquecimiento de la oferta educativa y la igualdad de oportunidades de los sectores sociales más desfavorecidos. II. Alumnado con necesidades de compensación educativa Tercera: 1. De acuerdo con la normativa vigente, se consi- derará alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que presente dos o más años de desfase entre su nivel de competencia curricular y el del curso en el que se encuentre efec- tivamente escolarizado, si ello es debido a su pertenencia a una minoría étnica o cultural en situación de desventaja social o a otros grupos socialmente desfavorecidos. En el caso del alumnado inmigrante o refugiado se podrá tener en consideración, asimismo, el desconocimiento de la lengua castellana. 2. En ninguna circunstancia será determinante para su inclu- sión en el programa de Educación Compensatoria que un alumno/a acumule retraso escolar, manifieste dificultades de convivencia o problemas de conducta en el ámbito escolar, si estos factores no van unidos a las características descritas en el apartado 1 de la presente instrucción. Cuarta: La determinación de las necesidades de compensación educativa y la inclusión de un alumno/a en el programa de Com- pensación Educativa en Educación Secundaria Obligatoria, se rea- lizará teniendo en cuenta las orientaciones siguientes: a) Para el alumnado de nueva matriculación, la Dirección del centro receptor recabará del centro de origen el Libro de Escolaridad, la copia del expediente, los informes indivi- dualizados de evaluación y, si se considera necesario, otros informes complementarios. b) Para el alumnado matriculado en el centro en años ante- riores, se tendrá en cuenta su informe de progreso del curso anterior. c) Cuando no sea posible contar con la información del proceso de escolarización anterior, la Dirección del centro detectará al alumnado que pueda presentar necesidades de compen- sación educativa, a través de los datos que figuran en su expediente académico y personal, las solicitudes de becas o ayudas, los informes de los Servicios Sociales y demás medios que tenga a su alcance. d) El profesor/a tutor/a, en colaboración con el departamento de orientación, los departamentos didácticos implicados y, en su caso, con el profesorado de apoyo de Educación Com- pensatoria, realizará una valoración inicial de la competencia curricular del posible alumnado con necesidades de com- pensación educativa en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas. Para ello se podrá valer, con carácter orientativo, del documento que se incluye como Anexo I en la presente Resolución. e) A partir de los datos obtenidos, que deberán sintetizarse en un informe cuyo modelo figura en el Anexo II, el pro- fesor/a tutor/a, en colaboración con el departamento de orientación, los departamentos didácticos correspondientes y, en su caso, del profesorado de apoyo de Educación Com- pensatoria harán las propuestas de adaptaciones curriculares y determinará las medidas de compensación educativa que consideren necesarias.

Upload: hoangmien

Post on 18-Sep-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Pág. 17MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000B.O.C.M. Núm. 217

Consejería de Educación2701 RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2000, de la Dirección

General de Promoción Educativa, por la que se dictan ins-trucciones para la organización de las actuaciones de com-pensación educativa en la etapa de Educación SecundariaObligatoria en los centros docentes sostenidos con fondospúblicos de la Comunidad de Madrid.

La implantación generalizada de la etapa de Educación Secun-daria Obligatoria supone, entre otras medidas, la extensión delperíodo de escolaridad obligatoria hasta los dieciséis años. Estelogro, que entraña un evidente avance social, acarrea la necesidadde dar la adecuada respuesta educativa a un alumnado heterogéneoy exige a la Administración educativa actuaciones encaminadasa hacer posible el cumplimiento de los objetivos generales de laeducación obligatoria. En este contexto, es necesario que los cen-tros docentes desarrollen respuestas educativas específicas parael alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que precisemedidas de promoción y compensación educativas, entendidocomo tal aquel que, por su pertenencia a minorías étnicas o cul-turales en situación de desventaja socioeducativa o a otros colec-tivos socialmente desfavorecidos, presenta un desfase escolar sig-nificativo, así como dificultades de inserción educativa y necesi-dades de apoyo derivadas de incorporación tardía al sistema edu-cativo, de escolarización irregular y, en el caso del alumnado inmi-grante y refugiado, del desconocimiento de la lengua vehiculardel proceso de enseñanza.

La Orden 2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de Edu-cación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25de octubre), establece como marco normativo de las actuacionesde compensación educativa que se autoricen en el ámbito de laComunidad de Madrid, las disposiciones de la Orden del 22 dejulio de 1999 (“Boletín Oficial del Estado” del 28 de julio), porla que se regulan las actuaciones de compensación educativa encentros docentes sostenidos con fondos públicos.

La citada normativa establece que los centros con actuacionesde compensación educativa autorizadas en Educación SecundariaObligatoria dispondrán, con carácter general, de un profesor deapoyo del programa de Educación Compensatoria, adscrito aldepartamento de orientación, por cada 25 alumnos con necesidadesde compensación educativa escolarizados en dicha etapa, hastaun máximo de dos profesores de apoyo por cada ciclo educativo,así como con la dotación económica complementaria para gastosde funcionamiento que anualmente se determine. Asimismo, cuan-do dichos centros escolaricen alumnado con necesidades de com-pensación educativa en una tasa igual o superior al 10 por 100del alumnado total escolarizado en la etapa, la citada Orden con-templa la ampliación de la plantilla del departamento de orien-tación con un Profesor Técnico de Formación Profesional de Ser-vicios a la Comunidad. No obstante la disponibilidad de estos recur-sos extraordinarios, es necesario hacer hincapié en que, puestoque la atención del alumnado con necesidades de compensacióneducativa es responsabilidad de todo el equipo docente, el centrodeberá llevarla a cabo con la colaboración de todo el profesoradoque imparte docencia en la etapa, y no sólo con el profesoradode apoyo del programa de Educación Compensatoria.

Por otra parte, la Consejería de Educación ha venido desarro-llando en los últimos años el programa de Aulas Taller, con elobjetivo de completar la formación de jóvenes que, por pertenecera colectivos de población socialmente desfavorecida, se encuentrandesescolarizados o presentan un alto grado de absentismo escolary problemas de adaptación al trabajo en el aula, así como desajustesde conducta. La valoración del trabajo desarrollado en estas actua-ciones presenta aspectos positivos que deben ser incorporados alas medidas de atención a la diversidad y, específicamente, a lasde organización de la compensación educativa en la EducaciónSecundaria Obligatoria.

En consecuencia, y de conformidad con la Orden 2316/1999,se dicta la siguiente Resolución cuya finalidad es, respetando elprincipio básico de la autonomía pedagógica y organizativa delos centros, orientar a aquellos que desarrollen actuaciones decompensación educativa en Educación Secundaria Obligatoria parala toma de decisiones curriculares y organizativas adaptadas alcontexto y a las características del alumnado que atienden.

I. Autorización de actuaciones de compensación educativaen Educación Secundaria Obligatoria

Primera: La autorización para que un Instituto de EducaciónSecundaria desarrolle actuaciones de compensación educativa enEducación Secundaria Obligatoria y sea dotado de los recursosde apoyo previstos en los apartados octavo y noveno de la Ordende 22 de julio de 1999 (“Boletín Oficial del Estado” del 28 dejulio), corresponde a la Dirección General de Promoción Edu-cativa, de acuerdo con las condiciones establecidas en laOrden 2316/1999, de 15 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID del 25), del Consejero de Educación,a propuesta conjunta del Servicio de Inspección de Educacióny del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Direc-ción del Área Territorial correspondiente. En el caso de los centrosprivados sostenidos con fondos públicos, la dotación se realizaráconforme a los procedimientos establecidos en las correspondientesÓrdenes de renovación o modificación de conciertos educativos.

Segunda: Los centros con actuaciones de compensación edu-cativa serán destinatarios preferentes de las acciones complemen-tarias que promueva la Consejería de Educación, con el fin degarantizar el enriquecimiento de la oferta educativa y la igualdadde oportunidades de los sectores sociales más desfavorecidos.

II. Alumnado con necesidades de compensación educativa

Tercera: 1. De acuerdo con la normativa vigente, se consi-derará alumnado con necesidades de compensación educativaaquel que presente dos o más años de desfase entre su nivel decompetencia curricular y el del curso en el que se encuentre efec-tivamente escolarizado, si ello es debido a su pertenencia a unaminoría étnica o cultural en situación de desventaja social o aotros grupos socialmente desfavorecidos. En el caso del alumnadoinmigrante o refugiado se podrá tener en consideración, asimismo,el desconocimiento de la lengua castellana.

2. En ninguna circunstancia será determinante para su inclu-sión en el programa de Educación Compensatoria que un alumno/aacumule retraso escolar, manifieste dificultades de convivencia oproblemas de conducta en el ámbito escolar, si estos factores novan unidos a las características descritas en el apartado 1 de lapresente instrucción.

Cuarta: La determinación de las necesidades de compensacióneducativa y la inclusión de un alumno/a en el programa de Com-pensación Educativa en Educación Secundaria Obligatoria, se rea-lizará teniendo en cuenta las orientaciones siguientes:

a) Para el alumnado de nueva matriculación, la Dirección delcentro receptor recabará del centro de origen el Libro deEscolaridad, la copia del expediente, los informes indivi-dualizados de evaluación y, si se considera necesario, otrosinformes complementarios.

b) Para el alumnado matriculado en el centro en años ante-riores, se tendrá en cuenta su informe de progreso del cursoanterior.

c) Cuando no sea posible contar con la información del procesode escolarización anterior, la Dirección del centro detectaráal alumnado que pueda presentar necesidades de compen-sación educativa, a través de los datos que figuran en suexpediente académico y personal, las solicitudes de becaso ayudas, los informes de los Servicios Sociales y demásmedios que tenga a su alcance.

d) El profesor/a tutor/a, en colaboración con el departamentode orientación, los departamentos didácticos implicados y,en su caso, con el profesorado de apoyo de Educación Com-pensatoria, realizará una valoración inicial de la competenciacurricular del posible alumnado con necesidades de com-pensación educativa en las áreas de Lengua Castellana yLiteratura y de Matemáticas. Para ello se podrá valer, concarácter orientativo, del documento que se incluye comoAnexo I en la presente Resolución.

e) A partir de los datos obtenidos, que deberán sintetizarseen un informe cuyo modelo figura en el Anexo II, el pro-fesor/a tutor/a, en colaboración con el departamento deorientación, los departamentos didácticos correspondientesy, en su caso, del profesorado de apoyo de Educación Com-pensatoria harán las propuestas de adaptaciones curricularesy determinará las medidas de compensación educativa queconsideren necesarias.

Pág. 18 MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000 B.O.C.M. Núm. 217

Quinta: La inclusión de un alumno en una modalidad de apoyode compensación educativa se realizará conforme a lo dispuestoen el Apartado III de la presente Resolución y estará sujeta arevisión continua a lo largo de toda la etapa y, en cualquier caso,deberá revisarse al comienzo de cada curso escolar.

Sexta: El alumnado con necesidades de compensación educativacursará como materias optativas, preferentemente, las de caráctertécnico o práctico que tenga autorizadas el centro y las que sirvanpara reforzar los aprendizajes instrumentales básicos o cualquierotra que favorezca el desarrollo de sus capacidades y su inserciónsocioeducativa.

III. Modalidades organizativas de compensación educativaen Educación Secundaria Obligatoria

A. Apoyo en grupos ordinariosSéptima: Con el fin de conseguir la máxima integración y nor-

malización en la atención del alumnado con necesidades de com-pensación educativa, el apoyo educativo se deberá realizar, siempreque sea posible, dentro de los grupos ordinarios, preferentementepara reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en las Áreasde Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

Octava: Podrán acceder a esta modalidad de apoyo los alumnosen situación de desventaja social que presenten dos años de desfasecurricular y un buen nivel de integración escolar, así como el alum-nado inmigrante con dificultades derivadas únicamente del des-conocimiento del castellano. Para este último tipo de alumnado,el apoyo se podrá extender a otras áreas del currículo en funciónde las necesidades derivadas del nivel de competencia comuni-cativo-lingüística que presenten.

Novena: El profesorado podrá realizar el apoyo en grupos ordi-narios, preferentemente en las áreas de Lengua Castellana y Lite-ratura y de Matemáticas, mediante las siguientes estrategiasorganizativas:

a) Por parte del profesorado del grupo, con las correspon-dientes adaptaciones curriculares.

b) Por parte del profesorado del grupo y del profesorado deapoyo de educación compensatoria, conjuntamente y dentrodel aula ordinaria, con las correspondientes adaptacionescurriculares.

c) Por parte del profesorado del grupo y del profesorado deapoyo de educación compensatoria en los grupos resultantesde los agrupamientos flexibles que puedan establecerse enuna determinada banda horaria, reuniendo a los alumnospor niveles de competencia curricular.

d) Recurriendo a desdobles de grupos ordinarios.

B. Grupos de apoyoDécima: 1. Para desarrollar actividades específicas relacio-

nadas con la adquisición o refuerzo de los aprendizajes instru-mentales básicos, se podrán establecer grupos de apoyo, fueradel aula de referencia, durante una parte del horario escolar.

Undécima: Podrán acceder a esta modalidad de apoyo los alum-nos con necesidades de compensación educativa que presentendos años de desfase curricular y dificultades de integración escolaren el grupo ordinario, así como el alumnado inmigrante que pre-sente dificultades derivadas del desconocimiento del castellano.La adscripción del alumnado a los grupos de apoyo se realizaráen función de sus necesidades favoreciendo, en lo posible, unaconfiguración homogénea de los mismos.

Duodécima: 1. El apoyo educativo en pequeño grupo, fueradel grupo de referencia, se podrá establecer durante un máximode ocho horas semanales y, en ningún caso, será coincidente conlas áreas o materias de Educación Física, Educación Plástica yVisual, Tecnología, Música y Religión o actividades alternativas.Asimismo, tampoco podrá ser coincidente con actividades com-plementarias que, con carácter general, establezca el centro des-tinadas a favorecer la inserción del alumnado con necesidadesde compensación educativa.

2. El número de alumnos atendidos en los grupos de apoyono será superior a ocho por grupo y su adscripción a los mismosse revisará periódicamente, en función de sus progresos de apren-dizaje, coincidiendo con el calendario de evaluaciones que el centrotenga establecido con carácter general.

3. En el caso del alumnado inmigrante con desconocimientodel castellano, se podrá desarrollar un programa intensivo deaprendizaje de la lengua durante un período de un trimestre esco-lar, incrementando el número de ocho horas semanales de atencióneducativa en el grupo de apoyo.

C. Grupos específicos de compensación educativa

Decimotercera: 1. Excepcionalmente, los centros podránestablecer grupos específicos de compensación educativa para elalumnado menor de dieciséis años que, reuniendo las caracte-rísticas señaladas en la instrucción Tercera de esta Resolución,presente graves dificultades de adaptación en el aula, desmoti-vación hacia el trabajo escolar y riesgo de abandono prematurodel Sistema educativo.

2. Los destinatarios de esta modalidad de compensación edu-cativa se encontrarán mayoritariamente en el primer ciclo de Edu-cación Secundaria Obligatoria. No obstante, podrán establecersegrupos específicos de compensación educativa en tercer curso paraaquellos alumnos que, reuniendo todas las condiciones necesarias,sean menores de dieciséis años o los cumplan en el año naturalen el que se matriculan.

3. Para la organización de grupos específicos de compensacióneducativa será prescriptivo el informe favorable del Servicio deInspección Educativa y la autorización de la Dirección del ÁreaTerritorial correspondiente.

4. Para establecer grupos específicos de compensación edu-cativa, el centro deberá solicitarlo a la Dirección del Área Terri-torial adjuntando una propuesta que incluya los siguientes ele-mentos:

a) Características socioeducativas del alumnado destinatariode esta medida.

b) Principios pedagógicos, metodológicos y de organización enlos que se basa.

c) Criterios de organización y agrupamiento del alumnado.d) Programación didáctica, incluyendo la selección de conte-

nidos de las diferentes áreas y el horario semanal de lasmismas, así como las materias optativas que se consideranmás adecuadas para el alumnado.

e) Criterios y procedimientos para la evaluación del alumnado.f) Criterios y procedimientos para la evaluación del funcio-

namiento de los grupos específicos de compensación edu-cativa.

g) Directrices para la aplicación de los criterios de promoción.h) Plan de acción tutorial específico.

Decimocuarta: Los grupos específicos de compensación edu-cativa tendrán como finalidad prevenir el abandono prematurodel sistema educativo y favorecer la integración en el centro delalumnado cuyas necesidades de compensación educativa no puedanser adecuadamente atendidas a través de las modalidades A y Bque se describen en la presente Resolución. Esta medida trata,fundamentalmente, de promover el desarrollo de las capacidadesexpresadas en los objetivos generales de la etapa mediante unametodología y unos contenidos adaptados a las necesidades e inte-reses de sus destinatarios.

Decimoquinta: 1. Para la adscripción del alumnado a un gru-po específico de compensación educativa se seguirá el procedi-miento siguiente:

a) Informe psicopedagógico prescriptivo del departamento deorientación o, en su defecto, de quien asuma sus funciones,según Anexo III de la presente Resolución.

b) Conformidad, por escrito, de los padres o tutores del alumnopara su incorporación al grupo, según Anexo IV de la pre-sente Resolución.

c) Propuesta razonada de la junta de profesores del grupode referencia al que pertenezca el alumno, según Anexo V,firmada por el tutor y dirigida a la Dirección del centro,en la que se indicarán los motivos por los que se consideraque esta medida es la más adecuada para su proceso deaprendizaje.

Pág. 19MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000B.O.C.M. Núm. 217

2. Con el alumnado que pueda ser adscrito a un grupo espe-cífico de compensación educativa, la Dirección del centro elaboraráuna resolución, con el Visto Bueno del Servicio de Inspecciónde Educación, en la que figure la relación de alumnos que debenincorporarse al grupo o grupos específicos de compensación edu-cativa, haciendo constar qué medidas de atención a la diversidadcontempladas en la legislación vigente, ordinarias y extraordinarias,han sido adoptadas en el proceso educativo cada alumno/a, asícomo la valoración de la adecuación de esta medida a sus nece-sidades educativas, según Anexo VI de la presente Resolución.

3. Con carácter general, el proceso deberá estar finalizado alo largo del primer mes del curso escolar y estará sujeto a continuarevisión a lo largo del mismo.

Decimosexta: Los centros podrán establecer grupos específicosde compensación educativa con un mínimo de diez y un máximode quince alumnos por grupo. Los alumnos de grupos específicosmantendrán su grupo de referencia y su adscripción deberá revi-sarse periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje,coincidiendo con el calendario general de evaluaciones que el cen-tro tenga establecido.

Decimoséptima: 1. El proceso de enseñanza aprendizaje enlos grupos específicos de compensación educativa se organizaráa través de adaptaciones curriculares significativas de grupo si asíse considera conveniente para el mejor progreso de los alumnos.

2. Las adaptaciones curriculares significativas de grupo corres-ponderán como máximo a las áreas de Lengua Castellana y Lite-ratura, Lengua Extranjera, Matemáticas, Ciencias Sociales y Cien-cias de la Naturaleza.

3. Los contenidos de las áreas citadas en el apartado anteriorse podrán trabajar en el grupo específico de manera interdisci-plinar, organizados en torno a los ámbitos lingüístico-social y cien-tífico-matemático y serán seleccionados, manteniendo el equilibrionecesario, tomando como referencia los currículos de dichas áreas.

4. El resto del horario lectivo semanal será cursado por elalumnado en sus grupos de referencia mediante las adaptacionescurriculares individuales que sean necesarias.

5. Las adaptaciones curriculares significativas de grupo se rea-lizarán preferentemente al comienzo de cada uno de los ciclosde la etapa, de manera que permitan una planificación generaldel currículo y la adecuación de la respuesta educativa.

6. La metodología en los grupos específicos se planificará paratrabajar los contenidos de manera globalizada e interdisciplinar,responder a los intereses y motivaciones del alumnado y buscarla funcionalidad de los aprendizajes. Para ello, los centros podránorganizar talleres en torno a los cuales se articulen los contenidosde los ámbitos mencionados, en los que prime un enfoque emi-nentemente práctico.

7. Las adaptaciones curriculares significativas de grupo tendránentre sus principales objetivos la posterior incorporación del alum-nado a un programa de Diversificación Curricular o, en su caso,a un programa de Garantía Social.

Decimoctava: 1. El alumnado de un grupo específico de com-pensación educativa tendrá su propio tutor/a, nombrado, prefe-rentemente, entre el profesorado que imparte docencia en las áreascitadas en la instrucción Decimoséptima 2. Dicho tutor podrá rea-lizar su tarea de forma compartida con los profesores tutores delos grupos de referencia de los alumnos.

2. El horario del alumnado de un grupo específico de com-pensación educativa incluirá dos horas semanales de tutoría.

D. Aulas de compensación educativa

Decimonovena: Se establecerán aulas de compensación educa-tiva para el alumnado en situación de desventaja del segundo ciclode Educación Secundaria Obligatoria que, además de acumulardesfase curricular significativo en la mayoría de las áreas, valorenegativamente el marco escolar y presente serias dificultades deadaptación al mismo, o haya seguido un proceso de escolarizacióntardía o muy irregular, que hagan muy difícil su incorporacióny promoción en la etapa.

Vigésima: Las aulas de compensación educativa constituyen unamedida organizativa extraordinaria de promoción educativa, quese sitúa en el marco de la compensación de desigualdades en edu-cación y cuyo objetivo es garantizar la atención educativa y favo-recer la integración escolar del alumnado con las característicasdescritas, propiciando el desarrollo de las capacidades incluidasen los objetivos generales de la etapa para hacer posible, en sucaso, su incorporación a un programa de Garantía Social o a unprograma de Diversificación Curricular.

Vigésimo primera: 1. Las Direcciones de Área Territorialpodrán proponer la creación de aulas de compensación educativa,adjuntando un informe sobre su necesidad y viabilidad, a la Direc-ción General de Promoción Educativa que autorizará, si procede,la organización de esta medida.

2. El número de alumnos atendidos en cada grupo de un aulade compensación educativa no podrá ser superior a quince y suadscripción al mismo se revisará periódicamente, en función desus progresos de aprendizaje.

Vigésimo segunda: 1. Podrán incorporarse a un aula de com-pensación educativa aquellos alumnos que presenten las carac-terísticas señaladas en la instrucción decimonovena y, además, reú-nan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Cumplir quince años antes del 31 de diciembre del añonatural en el que se escolarizarán en el aula de compensacióneducativa.

b) Estar desescolarizados o en grave riesgo de abandono esco-lar por encontrarse en situación familiar y social des-favorecida.

c) No encontrarse en condiciones de alcanzar los objetivos dela Educación Secundaria Obligatoria, a pesar de haberseadoptado con él las medidas de atención a la diversidadprevistas en la legislación vigente.

2. Con carácter excepcional, podrá proponerse la escolariza-ción en un aula de compensación educativa de los alumnos quecumplan todos los requisitos establecidos en el apartado anterior,excepto el de la edad.

Vigésimo tercera: La admisión de un alumno en un aula decompensación educativa será autorizada con carácter individualpor la Dirección General de Promoción Educativa, a propuestadel Director del Área Territorial correspondiente.

Vigésimo cuarta: Para la admisión de un alumno en un aulade compensación educativa, la Dirección del Área Territorialcorrespondiente remitirá la documentación necesaria, de acuerdocon el siguiente procedimiento:

a) Alumnado desescolarizado:

— Solicitud de admisión, según Anexo IV, firmada por lospadres del alumno/a o sus representantes legales.

— Propuesta, en su caso, de la institución o entidad querealiza el seguimiento del alumno/a, justificando la medi-da y adjuntando, si los hubiere, informes de los ante-cedentes escolares.

b) Alumnado escolarizado:

— Conformidad de admisión, según Anexo IV, firmada porlos padres del alumno/a o sus representantes legales.

— Informe del equipo docente que atiende al alumno,según Anexo VII, que recoja los datos sociales, fami-liares, académicos y conductuales que recomienden suposible incorporación a un aula de compensación edu-cativa, incluyendo la propuesta de escolarización en elaula correspondiente.

— Informe psicopedagógico del departamento de orien-tación o, en su defecto, de quien asuma sus funciones,según el Anexo III.

— Informe favorable del Servicio de Inspección de Edu-cación en el que conste la conveniencia de escolarizaral alumno/a en un aula de compensación educativa.

Pág. 20 MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000 B.O.C.M. Núm. 217

Vigésimo quinta: 1. Las aulas de compensación educativaestarán, a todos los efectos, adscritas a un Instituto de EducaciónSecundaria o a un centro privado que imparta la Etapa de Edu-cación Secundaria Obligatoria sostenida con fondos públicos.

2. En los Institutos de Educación Secundaria, las aulas de com-pensación educativa podrán contar para su coordinación con unJefe de Estudios Adjunto con las funciones que le asigne el Directordel centro, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgá-nico de los Institutos de Educación Secundaria. Con carácter gene-ral, el Jefe de Estudios Adjunto deberá impartir docencia en elaula de compensación educativa.

Vigésimo sexta: 1. Los alumnos que se incorporen a un aulade compensación educativa seguirán el currículo de la EducaciónSecundaria Obligatoria debidamente adaptado a sus capacidades,intereses y necesidades específicas, con un enfoque eminentementepráctico. El referente de las programaciones y del conjunto deactividades didácticas que se desarrollen serán los objetivos gene-rales de la etapa y, como objetivos más específicos, tendrán lossiguientes:

a) Obtener niveles adecuados de socialización y convivencia.b) Propiciar la madurez propia de la etapa evolutiva del

alumnado.c) Garantizar unos conocimientos y destrezas básicos que per-

mitan el aprendizaje futuro de un oficio.

Vigésimo séptima: 1. El currículo de las aulas de compen-sación educativa se organizará en tres ámbitos: ámbito Práctico,ámbito Lingüístico-social y ámbito Científico-matemático, queincorporarán los objetivos y contenidos de las áreas y materiasde la Educación Secundaria Obligatoria. Los centros establecerán,en función de las características y expectativas del alumnado, ladistribución horaria de cada uno de los ámbitos citados que enningún caso podrá superar, en conjunto, los 22 períodos lectivossemanales. Además, los alumnos cursarán dos horas semanalesde Educación Física, una hora de Religión o actividades alter-nativas y contarán con dos horas de Tutoría y tres horas de acti-vidades complementarias.

2. El núcleo fundamental del currículo estará constituido porel ámbito práctico, tendrá un enfoque interdisciplinar y utilizaráuna metodología activa desarrollada a través de proyectos y talleresque impliquen al alumno/a en su proceso educativo.

3. La acción tutorial que tendrá un lugar preferente en eldesarrollo del currículo, se llevará a cabo en dos sesiones sema-nales.

4. Para la organización pedagógica de las aulas de compen-sación educativa se seguirán las orientaciones que figuran comoAnexo VIII de la presente Resolución.

Vigésimo octava: 1. Con carácter general, el tiempo máximoque un alumno/a podrá permanecer escolarizado en un aula decompensación educativa será hasta terminar el curso que finaliceen el año natural en el que el alumno/a cumpla 16 años, edaden la que podrá acceder a un programa de Garantía Social oa un programa de Diversificación Curricular.

2. Excepcionalmente, la Dirección General de Promoción Edu-cativa podrá autorizar la permanencia un año más en el aula decompensación educativa cuando las circunstancias así lo aconsejen,a propuesta de la dirección del centro y con informe favorabledel Servicio de Inspección de Educación.

IV. Evaluación del alumnado

Vigésimo novena: 1. La evaluación del alumnado con nece-sidades de compensación educativa se realizará tomando comoreferencia los criterios fijados en las correspondientes adaptacionescurriculares, incorporándose los resultados de la misma al expe-diente personal del alumno.

2. En el caso del alumnado escolarizado en las modalidadesde apoyo A, B y C se indicarán en los correspondientes documentos

de evaluación y al lado de la calificación correspondiente, aquellasáreas o materias que han sido objeto de adaptaciones curricularessignificativas individuales o de grupo mediante las siglas (AC).Asimismo, se consignarán en el apartado de observaciones sobreescolaridad cuantas circunstancias concurran en el régimen deenseñanza del alumno.

3. En el caso del alumnado escolarizado en un aula de com-pensación educativa, modalidad de apoyo D, se registrarán en elExpediente Académico de cada alumno/a, en hoja adjunta, losresultados de la evaluación final de cada uno de los años quese cursen en un aula de compensación educativa, así como la deci-sión de promoción que proceda, de acuerdo con el modelo quefigura como Anexo IX de la presente Resolución. Asimismo, entodos los documentos de evaluación, donde dice “Curso” deberáconsignarse, junto al curso en el que se encuentre matriculado,las siglas “A.C.E.”

4. El proceso de seguimiento y evaluación del alumnado connecesidades de compensación educativa será coordinado por elprofesor tutor del grupo de referencia en el caso de las modalidadesA y B, por los profesores tutores del grupo de referencia y delgrupo específico, conjuntamente en el caso de la modalidad Cy por el profesor tutor del aula de compensación educativa, enel caso de la modalidad D de la presente Resolución.

5. En cualquiera de las modalidades descritas, las sesiones deevaluación serán las que, con carácter general, programe el centropara todo el alumnado de la etapa y en las mismas participarántodos los profesores que atienden a los alumnos.

6. Al finalizar el curso escolar, los centros elaborarán paracada aula de compensación educativa un acta en la que se con-signarán los resultados de la evaluación final de los alumnos, orde-nados alfabéticamente, de acuerdo con el modelo que figura comoAnexo X de la presente Resolución.

V. Plan Anual de Compensación Educativa y Memoria

Trigésima: 1. Los centros con actuaciones de compensacióneducativa elaborarán un Plan Anual de Compensación Educativa,que formará parte de la Programación General Anual del centro,de acuerdo con el capítulo IV de la Orden de 22 de julio de 1999,conforme a criterios de equidad y adecuación de la respuesta.Deberán incluirse al menos los siguientes aspectos:

a) Objetivos que se esperan alcanzar.b) Metodología, estrategias y acciones educativas que se van

a aplicar.c) Acciones de compensación interna.d) Programación didáctica, incluyendo la selección de conte-

nidos de las diferentes áreas o materias que se van a impartiry el horario semanal de las mismas.

e) Modelos organizativos adoptados para la atención del alum-nado con necesidades de compensación educativa.

f) Proceso de información a las familias.g) Criterios y procedimientos para el seguimiento y evaluación

del alumnado.h) En su caso, Programación anual del aula de compensación

educativa.i) Acciones de compensación externa.

Trigésimo primera: Los centros con actuaciones de compen-sación educativa elaborarán al finalizar el curso escolar una Memo-ria de Compensación Educativa, que formará parte de la MemoriaAnual del centro, en la que se incluirá una valoración de las actua-ciones realizadas, conforme al Plan Anual de Compensación Edu-cativa, y una propuesta de mejora en función de los resultadosobtenidos.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

Madrid, a 4 de septiembre de 2000.—La Directora General dePromoción Educativa, María Antonia Casanova Rodríguez.

Pág. 21MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000B.O.C.M. Núm. 217

ANEXO I

Pág. 22 MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000 B.O.C.M. Núm. 217

Pág. 23MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000B.O.C.M. Núm. 217

Pág. 24 MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000 B.O.C.M. Núm. 217

Pág. 25MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000B.O.C.M. Núm. 217

Pág. 26 MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000 B.O.C.M. Núm. 217

Pág. 27MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000B.O.C.M. Núm. 217

Pág. 28 MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000 B.O.C.M. Núm. 217

ANEXO II

INFORME SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVAS

Pág. 29MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000B.O.C.M. Núm. 217

Pág. 30 MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000 B.O.C.M. Núm. 217

Pág. 31MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000B.O.C.M. Núm. 217

Pág. 32 MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000 B.O.C.M. Núm. 217

ANEXO III

INFORME PSICOPEDAGÓGICO PARA LA INCORPORACIÓN A UN GRUPO ESPECÍFICO O A UN AULADE COMPENSACIÓN EDUCATIVA

Pág. 33MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000B.O.C.M. Núm. 217

Pág. 34 MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000 B.O.C.M. Núm. 217

Pág. 35MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000B.O.C.M. Núm. 217

ANEXO IV

SOLICITUD/CONFORMIDAD DE LA FAMILIA

Pág. 36 MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000 B.O.C.M. Núm. 217

ANEXO V

PROPUESTA DE ADSCRIPCIÓN DEL ALUMNO/A A UN GRUPO ESPECÍFICO DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA

Pág. 37MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000B.O.C.M. Núm. 217

ANEXO VI

RESOLUCIÓN SOBRE LA ADSCRIPCIÓN DE ALUMNOS A GRUPOS ESPECÍFICOS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA

Pág. 38 MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000 B.O.C.M. Núm. 217

ANEXO VII

INFORME DEL EQUIPO DOCENTE PARA LA ADMISIÓN EN UN AULA DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA

Pág. 39MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000B.O.C.M. Núm. 217

Pág. 40 MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000 B.O.C.M. Núm. 217

ANEXO VIII

ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA DE LAS AULAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA

1. Profesorado y equipo docente.Con carácter general, las aulas de compensación educativa atenderán a dos grupos de alumnos, hasta un máximo de quince

alumnos por grupo. El equipo docente de cada aula estará compuesto por cinco profesores. Tres de ellos serán del cuerpo deMaestros o del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y dos del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.En función de las necesidades, uno de los cinco profesores, con nombramiento de Jefe de Estudios Adjunto, ejercerá las funcionesde coordinación de los recursos y de organización del aula. A ellos, hay que añadir los profesores de Educación Física y Religiónque podrán tener destino en el Instituto de Educación Secundaria al que se adscriba el aula de compensación educativa.

Los profesores que componen el equipo docente, adscritos al departamento de orientación del IES, deberán mantener, almenos, dos reuniones semanales, una con el citado departamento y otra del equipo, para programar objetivos y establecer criteriosy pautas generales para el grupo, así como para revisar y evaluar el progreso de cada alumno.

2. Matriculación del alumnado.Los alumnos se matricularán en el curso que legalmente les corresponda, de acuerdo con su historial escolar, figurando en

todos los documentos las siglas “A.C.E.” al lado del curso en el que se les inscriba.3. Currículo y programaciones.Los alumnos que se incorporen a un aula de compensación educativa seguirán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

con las correspondientes adaptaciones curriculares. La programación tendrá un enfoque eminentemente práctico debidamente adaptadoa los intereses y necesidades del alumnado. En el proceso de enseñanza se deberán utilizar una metodología activa, a través deproyectos y talleres, que implique al alumnado en su proceso de aprendizaje.

Las capacidades que deberán desarrollarse a través de todas las actividades del proceso de enseñanza y aprendizaje, seránprincipalmente las relacionadas con:

a) La comunicación oral y escrita.b) El cálculo y la medida.c) La búsqueda de la información.d) La organización del trabajo.e) Las técnicas cooperativas.f) La autonomía personal.g) La socialización y la convivencia.h) La orientación profesional.

4. Tutoría.La acción tutorial con los alumnos y la relación con padres tendrán un carácter prioritario en el desarrollo de las actuaciones

del aula de compensación educativa. La tutoría de alumnos se organizará en dos sesiones semanales por grupo; una, al comienzode la semana para consensuar el plan de trabajo semanal, establecer los objetivos y proceder a la toma de decisiones de formaconjunta y constructiva; la otra, al final de la semana, para la revisión del trabajo realizado.

5. Organización horaria.Cada equipo docente decidirá cuál es la organización horaria que mejor se adapta a la consecución de los objetivos propuestos.

Dicha organización podrá modificarse de acuerdo con la evaluación de los resultados obtenidos. En términos generales se proponeel siguiente horario semanal:

— 10 horas semanales para el ámbito práctico en gran grupo (15 alumnos, como máximo).— 4 horas semanales para el ámbito práctico en pequeño grupo (8 alumnos, como máximo).— 4 horas semanales para el ámbito científico-matemático en pequeño grupo (8 alumnos, como máximo).— 4 horas semanales para el ámbito lingüístico-social en pequeño grupo (8 alumnos, como máximo).— 2 horas semanales de Educación Física en gran grupo (15 alumnos, como máximo).— 3 horas semanales de actividades complementarias en gran grupo (15 alumnos, como máximo).— 1 hora semanal de Religión/Actividades alternativas en gran grupo (15 alumnos, como máximo). Los centros podrán

organizar, dependiendo del curso en el que estén matriculados los alumnos, 2 horas semanales de Religión/Actividadesalternativas, en cuyo caso, el número de horas semanales de actividades complementarias se reducirá a dos.

— 2 horas semanales de Tutoría en gran grupo (15 alumnos, como máximo).

Las actividades complementarias tendrán un carácter preferentemente lúdico y socializador: nuevas tecnologías, salidas culturales,actividades deportivas, etcétera.

Un ejemplo de organización horaria semanal del grupo puede ser el siguiente:

1.a hora Tutoría AP AP AP*/AS* EF2.a hora AP AP AP AS*/AP* AP3.a hora AP AP*/AS* AP*/AS* AP AP4.a hora AP*/AC* AS*/AP* AS*/AP* AP AS*/AC*5.a hora AC*/AP* EF AC*/AS* AC*/AS* ACOM6.a hora REL/ALT ACOM AS*/AC* Tutoría ACOM

(*) Pequeño grupo.AP: Ámbito práctico.AC: Ámbito científico matemático.AS: Ámbito lingüístico social.

REL/ALT: Religión/Actividad alternativa.EF: Educación física.

ACOMP: Actividades complementarias.

Pág. 41MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000B.O.C.M. Núm. 217

ANEXO IX

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS AULAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA

Pág.42

MA

RT

ES

12D

ESE

PTIE

MB

RE

DE

2000B

.O.C

.M.

Núm

.217

ANEXO X

ACTA DE EVALUACIÓN FINAL DEL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN AULAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA

(03/20.558/00)