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Pesca y Alimentación de 11 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 99, de 11.5.07), del Excmo. Sr. Consejero de Agri- cultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio de 2007, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercia- lización de los productos de la apicultura en Cana- rias, que queda redactado de la siguiente forma: Base 6.- Procedimiento de concesión. “3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones con- templadas en el apartado anterior, la Dirección Ge- neral de Ganadería dictará la resolución que proce- da como máximo el 5 de agosto de 2007, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Cana- rias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno in- ferior, en cuyo caso se estará a este último. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Ca- narias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, las restantes notificaciones que de- ban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicará en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administra- tivo Común.” Segundo.- La presente Resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la presente Resolución, que agota la vía ad- ministrativa, podrá interponerse recurso contencio- so-administrativo ante la Sala correspondiente del Tri- bunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su pu- blicación, sin perjuicio de que pueda interponerse re- curso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguien- te a la publicación de la misma, con los efectos pre- vistos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común. Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2007. LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, María del Pilar Merino Troncoso. Consejería de Sanidad 1243 ORDEN de 4 de julio de 2007, por la que es- tablecen las condiciones para proceder a la re- visión de precios de los conciertos vigentes. Una de las funciones que la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, enco- mienda al Servicio Canario de la Salud, es la pres- tación de asistencia sanitaria, facultándole en el ar- tículo 51.2.b) para establecer los acuerdos, convenios y conciertos que a tal fin se consideren necesarios. En su artículo 93, la invocada Ley 11/1994, confi- gura la Red Hospitalaria de Utilización Pública, fa- cultando en el artículo 99 al Servicio Canario de la Salud, para suscribir convenios con hospitales que no pertenezcan a ella, cuando los hospitales de la Red no sean suficientes, aprobándose, recientemente, el Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se re- gula la homologación de los centros, servicios y es- tablecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico de los conciertos sanitarios. Los conciertos y contratos suscritos al amparo del artículo 99 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contra- tos de las Administraciones Públicas, y el Decreto 105/2006, están sometidos, en cuanto a la revisión de precios, a las previsiones específicas que se de- terminen en los correspondientes procedimientos de contratación, quedando excluidos de la aplicación de la presente Orden. No obstante lo anterior, y dado que en la actuali- dad continúan vigentes, hasta tanto se proceda a la tramitación de nuevos expedientes de contratación, aquellos conciertos en los que la Comunidad Autó- noma de Canarias se subrogó cuando se le transfi- rieron las funciones y servicios del INSALUD [Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, apartado B.1.d) del anexo], conciertos, a los que se les venía aplicando la revisión de precios acordada con carácter anual por Orden del Ministerio de Sanidad. Tras las transferencias, la revisión de precios de estos conciertos se efectúa con carácter anual, me- diante Orden del Consejero de Sanidad, estando vi- gentes en la actualidad los precios establecidos en la Orden de 11 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 243, de 18 de diciembre); siendo procedente, para el pre- sente ejercicio, un incremento que, con carácter ge- neral, pondera el 3% respecto a las cuantías anteriores. En su virtud, R E S U E L V O: Primero.- Los precios máximos a abonar por la pres- tación de la asistencia sanitaria mediante concierto, Boletín Oficial de Canarias núm. 145, jueves 19 de julio de 2007 18439

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Pesca y Alimentación de 11 de mayo de 2007 (B.O.C.nº 99, de 11.5.07), del Excmo. Sr. Consejero de Agri-cultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la quese convocan para el ejercicio de 2007, las subvencionesdestinadas a la mejora de la producción y comercia-lización de los productos de la apicultura en Cana-rias, que queda redactado de la siguiente forma:

Base 6.- Procedimiento de concesión.

“3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones con-templadas en el apartado anterior, la Dirección Ge-neral de Ganadería dictará la resolución que proce-da como máximo el 5 de agosto de 2007, salvo queel acuerdo que se adopte por el Gobierno de Cana-rias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno in-ferior, en cuyo caso se estará a este último.

Dicha resolución será notificada a los interesadosmediante su publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.6.b)de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, las restantes notificaciones que de-ban practicarse para la culminación del expedienteo las derivadas de la modificación de la resoluciónanteriormente indicada, se practicará en la formaprevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.”

Segundo.- La presente Resolución producirá susefectos el mismo día de su publicación en el BoletínOficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso contencio-so-administrativo ante la Sala correspondiente del Tri-bunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente a su pu-blicación, sin perjuicio de que pueda interponerse re-curso potestativo de reposición ante este Órgano, enel plazo de un mes contado a partir del día siguien-te a la publicación de la misma, con los efectos pre-vistos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2007.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Consejería de Sanidad

1243 ORDEN de 4 de julio de 2007, por la que es-tablecen las condiciones para proceder a la re-visión de precios de los conciertos vigentes.

Una de las funciones que la Ley 11/1994, de 26de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, enco-mienda al Servicio Canario de la Salud, es la pres-tación de asistencia sanitaria, facultándole en el ar-tículo 51.2.b) para establecer los acuerdos, conveniosy conciertos que a tal fin se consideren necesarios.En su artículo 93, la invocada Ley 11/1994, confi-gura la Red Hospitalaria de Utilización Pública, fa-cultando en el artículo 99 al Servicio Canario de laSalud, para suscribir convenios con hospitales que nopertenezcan a ella, cuando los hospitales de la Redno sean suficientes, aprobándose, recientemente, elDecreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se re-gula la homologación de los centros, servicios y es-tablecimientos sanitarios y se desarrolla el régimenjurídico de los conciertos sanitarios.

Los conciertos y contratos suscritos al amparodel artículo 99 de la Ley de Ordenación Sanitaria deCanarias, de conformidad con lo dispuesto en el RealDecreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contra-tos de las Administraciones Públicas, y el Decreto105/2006, están sometidos, en cuanto a la revisiónde precios, a las previsiones específicas que se de-terminen en los correspondientes procedimientos decontratación, quedando excluidos de la aplicación dela presente Orden.

No obstante lo anterior, y dado que en la actuali-dad continúan vigentes, hasta tanto se proceda a latramitación de nuevos expedientes de contratación,aquellos conciertos en los que la Comunidad Autó-noma de Canarias se subrogó cuando se le transfi-rieron las funciones y servicios del INSALUD [RealDecreto 446/1994, de 11 de marzo, apartado B.1.d)del anexo], conciertos, a los que se les venía aplicandola revisión de precios acordada con carácter anual porOrden del Ministerio de Sanidad.

Tras las transferencias, la revisión de precios deestos conciertos se efectúa con carácter anual, me-diante Orden del Consejero de Sanidad, estando vi-gentes en la actualidad los precios establecidos en laOrden de 11 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 243,de 18 de diciembre); siendo procedente, para el pre-sente ejercicio, un incremento que, con carácter ge-neral, pondera el 3% respecto a las cuantías anteriores.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Los precios máximos a abonar por la pres-tación de la asistencia sanitaria mediante concierto,

Boletín Oficial de Canarias núm. 145, jueves 19 de julio de 2007 18439

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en el año 2007, serán los contemplados en los ane-xos que se acompañan a la presente Orden:

- Anexo I: Asistencia en régimen de hospitaliza-ción general.

- Anexo II: Asistencia ambulatoria.

- Anexo III: Servicios Especiales de tratamiento.

- Anexo IV: Servicios Especiales de diagnóstico.

- Anexo V: Procedimientos quirúrgicos.

- Anexo VI: Medicina Nuclear.

Segundo.- Estos precios no serán aplicables a loscontratos de gestión de servicios públicos, en la mo-dalidad de concierto o en cualquier otra, en los queexpresamente se contemplen otras previsiones espe-cíficas para su revisión.

Igualmente, los precios contemplados en el ane-xo II no serán de aplicación a las consultas de Gine-cología, Oftalmología, Cirugía Ortopédica y Trau-matología, y Medicina Física y de Rehabilitación, salvolas derivadas de la prestación asistencial en un pro-ceso quirúrgico cuando dicho proceso no se lleve aefecto.

Tercero.- La revisión de las condiciones económicasde los conciertos singulares formalizados antes de laentrada en vigor de la Ley de Ordenación Sanitariade Canarias, se realizará de acuerdo con lo previstoen cada uno de ellos, teniendo en cuenta el grado decumplimiento de los objetivos asistenciales pactadosen cada caso y la actividad prevista para 2007.

Cuarto.- En los convenios y conciertos singularesvigentes, las prestaciones responderán a los mismosconceptos, y se seguirán efectuando en los mismostérminos y condiciones que se han venido realizan-do, salvo que se tramite el correspondiente procedi-miento de modificación de conformidad con lo dis-puesto en la legislación sobre Contratos de lasAdministraciones Públicas.

Quinto.- A las prestaciones asistenciales deriva-das de los procesos que, estando incluidos en la Or-den de precios correspondientes al ejercicio 2006(Orden de 11 de diciembre de 2006, por la que se pro-cede a la revisión de las condiciones económicasaplicables a la asistencia sanitaria prestada con me-dios ajenos en el ejercicio 2006, B.O.C. nº 243, de18 de diciembre), no se encuentren incluidos en losanexos a la presente, y se hayan realizado antes dela publicación de la presente Orden, les será de apli-cación un incremento del 3% sobre los precios vigentesen el ejercicio 2006.

Sexto.- A los efectos de facturación y abono de lastarifas establecidas en la presente Orden se tendránen cuenta los conceptos que, por consultas primerasy sucesivas, revisiones ambulatorias posthospitala-rias, intervenciones quirúrgicas ambulatorias y urgencias,se vienen aplicando.

Séptimo.- Las disposiciones de la presente Ordenque produzcan efectos favorables para los interesa-dos, retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2007.Las que pudieran producir efectos desfavorables, en-trarán en vigor desde el día siguiente a su publica-ción en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto enla presente Orden, se delega en la Directora del Ser-vicio Canario de la Salud la facultad de resolver losexpedientes de revisión de precios, procediendo a lasuscripción de las correspondientes Cláusulas de Re-visión de Precios, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas de Cana-rias, y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, facultándole para la adopción de cuantasmedidas sean necesarias para la aplicación de la pre-sente Orden, sin perjuicio de las competencias queen esta materia puedan tener atribuidas o se atribu-yan a otros centros directivos de este OrganismoAutónomo.

Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias pa-ra su general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía ad-ministrativa, se podrá interponer recurso contencio-so-administrativo, en el plazo de dos meses conta-dos a partir del día siguiente de su publicación, antela Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Pal-mas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,o bien, interponer en vía administrativa, recurso po-testativo de reposición ante la Consejera de Sanidad,en el plazo de un mes a contar desde el día siguien-te a que tenga lugar su publicación. Para el supues-to de interposición de recurso de reposición no se po-drá interponer recurso contencioso-administrativohasta que aquél sea resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2007.

LA CONSEJERADE SANIDAD,en funciones,

p.s., EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

en funciones(Decreto nº 200, de 5.7.07),Pedro Rodríguez Zaragoza.

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1244 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge-neral de Farmacia.- Resolución de 9 de juliode 2007, por la que se convoca concurso detraslado para instalación de oficinas de far-macia.

El artículo 6.1 del Decreto 108/2007, de 15 de ma-yo, por el que se regulan los procedimientos deautorización, instalación y apertura de las oficinas defarmacia, dispone que el centro directivo competen-

te en materia de ordenación farmacéutica, a la vistade las vacantes contenidas en el Mapa Farmacéuti-co de Canarias, convocará concurso de traslado me-diante Resolución que se publicará en el Boletín Ofi-cial de Canarias.

Por Orden de la Consejera de Sanidad, de fecha16 de enero de 2007, se aprobó el Mapa Farmacéu-tico de Canarias, siendo modificado por Orden de fe-cha 22 de junio de 2007.

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