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NÚMERO 208 Miércoles, 29 de octubre de 2014 32669 CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA ORDEN de 17 de octubre de 2014 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las vocalías que representan a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura. (2014050232) La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, prevé la creación del Consejo Re- gional de Pacientes de Extremadura, como órgano colegiado de carácter consultivo, de parti- cipación comunitaria y de coordinación y articulación regional en relación con las actividades que desarrollan las asociaciones de pacientes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cumplimiento de lo anterior, se aprueba el Decreto 58/2014, de 8 de abril, por el que se crea el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura y se regula su composición, organiza- ción, funcionamiento y atribuciones. El artículo 4 de este Decreto dispone que el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura “es- tará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y trece vocalías”; entre las cuales, según establece su artículo 8, figurarán tres vocales en representación de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares de perfil social y tres vocales en representación de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares de perfil sanitario, con ámbito de actuación pro- vincial, regional o nacional con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de elección de estos vocales se realizará mediante convocatoria pública con- forme a las bases aprobadas por orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad (artículo 10). Para ello, las entidades interesadas deberán manifestar el perfil y el grupo en el que partici- pan, respondiendo esta agrupación a criterios de magnitud y extensión del problema; impac- to sanitario, social y económico de la enfermedad; morbi-mortalidad; cronicidad; gravedad y discapacidad asociadas; vulnerabilidad; exclusión social; difícil abordaje; menor sensibiliza- ción social y otras características de las diferentes patologías y sus consecuencias para los afectados y sus familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, la Disposición adicional primera del citado Decreto determina que, en el plazo má- ximo de seis meses a partir de su entrada en vigor, se procederá a la designación y nombra- miento de las vocalías del Consejo en representación de las asociaciones, fundaciones y fe- deraciones de asociaciones de pacientes y/o familiares, debiendo celebrarse la sesión constitutiva del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura en el plazo máximo de tres meses desde el nombramiento de sus miembros. Por ello, con la finalidad de articular dicho proceso, mediante la presente Orden se estable- cen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las vocalías que representan a las DISPOSICIONES GENERALES I

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Page 1: CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/2080o/14050232.pdfEn virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36,

NÚMERO 208Miércoles, 29 de octubre de 2014 32669

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA

ORDEN de 17 de octubre de 2014 por la que se establecen las bases y seconvoca el procedimiento de elección de las vocalías que representan a lasasociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/ofamiliares en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura. (2014050232)

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, prevé la creación del Consejo Re-gional de Pacientes de Extremadura, como órgano colegiado de carácter consultivo, de parti-cipación comunitaria y de coordinación y articulación regional en relación con las actividadesque desarrollan las asociaciones de pacientes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo anterior, se aprueba el Decreto 58/2014, de 8 de abril, por el que secrea el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura y se regula su composición, organiza-ción, funcionamiento y atribuciones.

El artículo 4 de este Decreto dispone que el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura “es-tará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y trece vocalías”;entre las cuales, según establece su artículo 8, figurarán tres vocales en representación delas asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares deperfil social y tres vocales en representación de las asociaciones, fundaciones y federacionesde asociaciones de pacientes y/o familiares de perfil sanitario, con ámbito de actuación pro-vincial, regional o nacional con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento de elección de estos vocales se realizará mediante convocatoria pública con-forme a las bases aprobadas por orden del titular de la Consejería competente en materia desanidad (artículo 10).

Para ello, las entidades interesadas deberán manifestar el perfil y el grupo en el que partici-pan, respondiendo esta agrupación a criterios de magnitud y extensión del problema; impac-to sanitario, social y económico de la enfermedad; morbi-mortalidad; cronicidad; gravedad ydiscapacidad asociadas; vulnerabilidad; exclusión social; difícil abordaje; menor sensibiliza-ción social y otras características de las diferentes patologías y sus consecuencias para losafectados y sus familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, la Disposición adicional primera del citado Decreto determina que, en el plazo má-ximo de seis meses a partir de su entrada en vigor, se procederá a la designación y nombra-miento de las vocalías del Consejo en representación de las asociaciones, fundaciones y fe-deraciones de asociaciones de pacientes y/o familiares, debiendo celebrarse la sesiónconstitutiva del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura en el plazo máximo de tresmeses desde el nombramiento de sus miembros.

Por ello, con la finalidad de articular dicho proceso, mediante la presente Orden se estable-cen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las vocalías que representan a las

DISPOSICIONES GENERALESI

Page 2: CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/2080o/14050232.pdfEn virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36,

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asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares en elConsejo Regional de Pacientes de Extremadura.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36, f) de laLey 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento deelección de las vocalías que representan a las asociaciones, fundaciones y federaciones deasociaciones de pacientes y/o familiares en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura,de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1,e) y g) del Decreto 58/2014, de 8 de abril, porel que se crea dicho órgano y se regula su composición, organización, funcionamiento yatribuciones.

CAPÍTULO I

PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 2. Requisitos de participación.

1. Podrán participar las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacien-tes y/o familiares de perfil social o sanitario, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente.

b) Tener ámbito de actuación: provincial, regional, o nacional con sede en la ComunidadAutónoma de Extremadura.

c) Tener una existencia de, al menos, dos años desde la fecha de constitución hasta la fe-cha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

En los supuestos de federaciones el tiempo de antigüedad se reduce a un año.

d) Encontrarse en funcionamiento ejecutando actuaciones relacionadas con los objetivoso fines de la entidad en el año anterior a la fecha de publicación de la presente Ordenen el Diario Oficial de Extremadura.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Ha-cienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Au-tónoma de Extremadura.

f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 delartículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Au-tónoma de Extremadura, a fecha de presentación de la solicitud.

2. Sólo podrá presentarse una solicitud por entidad, quedando excluidas todas aquéllas en-tidades que presenten más de una solicitud.

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3. Las asociaciones cuya federación haya solicitado la participación, solo podrán participar enel proceso representadas por la misma, salvo que concurran a distinto perfil que la fede-ración a la que pertenezcan.

Artículo 3. Solicitud de participación.

1. Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud de participación en el plazo dequince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presenteorden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud, presentada conforme al Anexo I, deberá acompañarse de la siguiente docu-mentación:

a) Fotocopia compulsada de los Estatutos vigentes de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI del presidente o del representante legal de la entidadsolicitante.

c) Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud.

d) Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Extre-madura.

En el caso de Asociaciones o Federaciones nacionales con sede en Extremadura, certifi-cado actualizado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

e) Certificado emitido por el Secretario de la entidad solicitante donde conste la relaciónde actuaciones desarrolladas en el año 2013 conforme a los fines u objetivos de la en-tidad, según el Anexo II.

f) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariascon la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Co-munidad Autónoma de Extremadura.

La suscripción de la correspondiente solicitud conllevará la autorización al órgano ins-tructor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Eco-nomía y Hacienda, salvo denegación expresa de acuerdo con lo establecido en elartículo 4.2 del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

En caso de denegación expresa, junto a la solicitud, se deberá aportar, en soporte pa-pel y en vigor, las correspondientes certificaciones administrativas expedidas por losórganos competentes.

g) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias recogi-das en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8, aquellas entidades que deseenser baremadas para su posible designación como candidatos deberán presentar, junto conla solicitud, certificado emitido por el secretario de la entidad solicitante donde conste el

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número de socios y las actuaciones y/o colaboración de la entidad con la administraciónsociosanitaria autonómica, según el Anexo III.

4. La solicitud y documentación adjunta podrá presentarse en cualquiera de los lugares y for-mas previstas en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que seimplanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mis-mo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como en cualquiera delos lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en so-bre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha depresentación.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, si la solicitud y/o la documentación requeridas adolecieran de algún defecto, serequerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, deno hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dic-tada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 4. Perfil y grupo de la entidad solicitante.

1. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar obligatoriamente en el Anexo I de soli-citud las casillas correspondientes al perfil y el grupo en el que se incluyan, según la si-guiente clasificación:

a. Perfil social (Asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones)

— Grupo 1: Discapacidad Física.

— Grupo 2: Discapacidad Psíquica.

— Grupo 3: Discapacidad Sensorial.

b. Perfil sanitario (Asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones)

— Grupo 1: enfermedades oncológicas, enfermedades neurológicas, enfermedades re-nales, enfermedades endocrino-metabólicas, enfermedades digestivas, enfermeda-des respiratorias, enfermedades osteomusculares, enfermedades reumatológicas,enfermedades autoinmunes, enfermedades alérgicas, intolerancias alimentarias yotras enfermedades.

— Grupo 2: enfermedades mentales, conductas adictivas, enfermedades raras, infec-ción por VIH-Sida y otras enfermedades.

2. Cada entidad podrá concurrir a un solo perfil y a un solo grupo, en ningún caso a más deuno.

La cumplimentación de más de un perfil o grupo, así como la no cumplimentación de nin-guno de ellos, será motivo de exclusión.

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Articulo 5. Comisión Técnica.

1. Para la ordenación e instrucción del procedimiento se constituirá una Comisión Técnica,encargada del estudio y valoración de las solicitudes y documentación presentada, de ela-borar los listados provisional, definitivo y de candidaturas referidos en la presente orden,así como de velar por el correcto desarrollo del procedimiento de elección hasta el nom-bramiento de las vocalías, resolviendo las dudas de hecho o de derecho que puedan pre-sentarse.

2. Esta Comisión Técnica tendrá la siguiente composición:

— La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pú-blica del Servicio Extremeño de Salud, o persona en quien delegue, que actuará comoPresidente.

— Dos empleados públicos del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de la personatitular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública.

— Un asesor jurídico de la Consejería con competencias en materia de salud, a propues-ta de la persona titular de la Secretaría General de dicha Consejería.

— Dos empleados públicos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Aten-ción a la Dependencia, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia.

— Un secretario/a que actuará con voz y sin voto a propuesta de la persona titular de laDirección General con competencias en materia de salud pública del Servicio Extreme-ño de Salud.

Artículo 6. Listado provisional de entidades participantes.

1. A la vista de las solicitudes y documentación presentada, la Comisión Técnica elaboraráel listado provisional de entidades participantes en la elección de los vocales que repre-sentarán a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/ofamiliares en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, en el que constará el nom-bre de las entidades admitidas y el perfil y grupo al que pertenecen, así como el nombrede las entidades excluidas y el motivo de su exclusión.

Dicho listado se podrá consultar a través de la página web institucional http://saludextremadura.gobex.es/

2. En el plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha de publicación del listado provi-sional, las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o fa-miliares podrán reclamar ante la Comisión Técnica su exclusión y manifestar los posibleserrores que detecten.

Artículo 7. Listado definitivo de entidades participantes.

1. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior y vistas las alegaciones realizadas, sepublicará, en la página web institucional http://saludextremadura.gobex.es/, el listado de-finitivo de entidades participantes en el proceso de elección de los vocales que represen-tarán a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o fa-miliares en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura.

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2. Las entidades incluidas en este listado definitivo son las que participarán en la votaciónque se desarrollará conforme dispone el Capítulo III de esta orden.

CAPÍTULO II

CANDIDATURAS

Artículo 8. Baremación de entidades participantes y listado de candidaturas.

1. Aquellas entidades incluidas en el listado definitivo de participantes que hayan presentadola documentación prevista en el artículo 3.3, serán baremadas por la Comisión Técnica.

2. La baremación anterior se realizará por grupos, dentro de cada perfil, en base a los si-guientes criterios:

• Antigüedad.

• Número de socios.

• Actuaciones y/o colaboración con la Administración socio-sanitaria autonómica.

3. Serán candidatas finales de cada grupo, las cinco entidades del mismo que obtengan mayorpuntuación, o, en su caso, el número menor que corresponda, a excepción del Grupo I delperfil sanitario, al que corresponderán diez candidatas finales, o el número menor que co-rresponda.

En caso de empate, prevalecerá la entidad con mayor número de socios.

4. La Comisión Técnica elaborará un listado con las candidaturas finales de cada grupo, conla puntuación obtenida por cada entidad, que será publicado en la página web institucio-nal http://saludextremadura.gobex.es/

Asimismo, dicho listado determinará la fecha, lugar y horario de celebración de la votación.

CAPÍTULO III

VOTACIÓN Y ELECCIÓN DE VOCALES

Artículo 9. Mesa electoral.

1. Se constituirá la mesa electoral, habilitando cinco urnas correspondientes a los dos gru-pos de entidades de perfil sanitario y los tres grupos de entidades de perfil social, quecontarán con las oportunas papeletas de candidaturas.

2. La presidencia de la mesa electoral será ejercida por el presidente/a de la Comisión Téc-nica y las funciones de secretario/a recaerán en el secretario/a de dicha Comisión.

En la mesa electoral podrá asistir, en calidad de mera observadora, una persona en re-presentación de cada candidatura debidamente acreditada al efecto.

Artículo 10. Votación.

1. La votación será presencial, directa y secreta.

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2. El derecho de voto será ejercido por la presidencia de las entidades incluidas en el lista-do definitivo de participantes o por la persona en quien expresamente delegue, median-te certificado de la secretaría de esa entidad con el visto bueno de la presidencia, exhi-biendo esta documentación ante la mesa electoral.

3. Cada entidad electora emitirá un único voto, señalando un solo candidato, en la urna elec-toral que le corresponda, según el perfil y grupo en el que esté incluida en el listado de-finitivo de participantes.

Serán declarados nulos tanto los votos que pudiera emitir la misma entidad en otras ur-nas electorales, como los votos que no estén correctamente cumplimentados o que seña-len a más de un candidato.

En caso de empate en el número de votos obtenido por dos candidatos o más, resultaráelegido aquél que haya obtenido mayor puntuación en la baremación que se aplicó a lasentidades participantes conforme al artículo 8.

4. Finalizada la jornada de votación, la mesa electoral procederá al recuento de papeletas ya la elaboración del acta correspondiente, que deberá ser firmada por el/la secretario/ade la mesa electoral con el visto bueno de su presidente/a.

Asimismo, en el acta se reflejarán las circunstancias de tiempo y lugar, la hora de co-mienzo y fin de la votación, y en su caso, las incidencias habidas durante la misma, asícomo las soluciones adoptadas al respecto por la mesa electoral.

5. Una vez elaborada y firmada el acta, el secretario/a de la mesa emitirá certificación conlos resultados obtenidos, remitiendo la misma junto con los votos emitidos y demás do-cumentación a la Comisión Técnica.

6. Cualquier conflicto o controversia que pudiera surgir se resolverá a criterio de la ComisiónTécnica descrita en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 11. Propuesta de nombramiento de las vocalías electas.

1. La Comisión Técnica procederá a publicar el resultado de la votación anterior en la pági-na web institucional http://saludextremadura.gobex.es/, informando sobre las seis enti-dades que han resultado elegidas, correspondiendo un candidato a cada Grupo del perfilsocial, dos candidatos al Grupo 1 del perfil sanitario y un candidato al Grupo 2 del perfilsanitario.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 58/2014, de 8 de abril, lasasociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares, tan-to de perfil sanitario como social que resulten electas, serán representadas en el Conse-jo por su Presidente o persona que designe.

3. Para proceder al nombramiento de los vocales que representarán a las asociaciones, fun-daciones y federaciones de asociaciones de pacientes en el Consejo Regional de Pacien-tes de Extremadura, la Comisión Técnica solicitará a las entidades elegidas que aportenpor escrito y en el plazo que se establezca, los datos del presidente o persona que desig-ne y de un suplente para la vocalía correspondiente.

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Artículo 12. Nombramiento de los/as vocales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto por el que se crea el Con-sejo Regional de Pacientes de Extremadura, el titular de la Consejería con competenciasen materia de sanidad procederá a realizar el nombramiento de los/as vocales que repre-sentarán a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones en el Consejo Re-gional de Pacientes de Extremadura.

2. Los vocales nombrados representarán en el Consejo a todas las asociaciones, fundacionesy federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares de perfil sanitario y social, conámbito de actuación provincial, regional o nacional y sede en la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

Mérida, a 17 de octubre 2014.

El Consejero de Salud y Política Sociosanitaria, LUÍS ALFONSO HERNÁNDEZ CARRÓN

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ANEXO I

O r d e n . . . / . . . . d e . . . . . . . . . . . . . . por la que se convoca el procedimiento de elección de las vocalías que representan a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura.

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

( S e h a n d e c u m p l i m e n t a r t o d o s l o s a p a r t a d o s . L a v e r a c i d a d d e t o d o s l o s d a t o s a p o r t a d o s , e s t a r á s u j e t a a c o m p r o b a c i ó n p o r p a r t e d e l S e r v i c i o E x t r e m e ñ o d e S a l u d )

R E S E R V A D O A L A A D M I N I S T R A C I Ó N S o l i c i t a n t e : F e c h a d e e n t r a d a : E x p e d i e n t e n ú m e r o : 1 . P E R F I L Y G R U P O E N E L Q U E S E E N C U A D R A L A E N T I D A D S O L I C I T A N T E s e g ú n l a c l a s i f i c a c i ó n e s t a b l e c i d a e n e l a r t í c u l o 2 . 3 d e l a O r d e n . (marcar con una X según la discapacidad/ tipo de enfermedad, fines y labor que desarrolla la entidad)

2 . D A T O S D E L A E N T I D A D S O L I C I T A N T E

Nombre entidad:

CIF:

Nombre del representante legal:

DNI/NIF.:

Ámbito de actuación según consta en los estatutos de la Entidad: Autonómico Provincial Nacional con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura Fecha de constitución (según consta en los Estatutos de la Entidad): Domicilio de la entidad (calle/plaza/avda/etc):

Localidad:

Provincia:

C.P. Teléfono: Fax: Correo electrónico:

(Sello de entrada)

PERFIL SOCIAL

Grupo 1- Discapacidad Física.

Grupo 2- Discapacidad Psíquica.

Grupo 3- Discapacidad Sensorial.

PERFIL SANITARIO

Grupo 1: enfermedades oncológicas, enfermedades neurológicas, enfermedades renales, enfermedades endocrino-metabólicas, enfermedades digestivas, enfermedades respiratorias, enfermedades osteomusculares, enfermedades reumatológicas, enfermedades autoinmunes, enfermedades alérgicas, intolerancias alimentarias y otras enfermedades.

Grupo 2: enfermedades mentales, conductas adictivas, enfermedades raras, infección por VIH-Sida y otras enfermedades.

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3 . D A T O S R E L A T I V O S A L A N O T I F I C A C I Ó N .

Apellidos y nombre: Domicilio a efectos de notificación: Localidad:

Provincia: C.P.:

S O L I C I T A p a r t i c i p a r e n e l p r o c e d i m i e n t o d e e l e c c i ó n d e l o s v o c a l e s q u e

r e p r e s e n t a n a l a s a s o c i a c i o n e s , f u n d a c i o n e s y f e d e r a c i o n e s d e a s o c i a c i o n e s d e p a c i e n t e s y / o f a m i l i a r e s e n e l C o n s e j o R e g i o n a l d e P a c i e n t e s d e E x t r e m a d u r a

4 . D E C L A R A C I Ó N R E S P O N S A B L E . -Declaro que la entidad a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5 . A U T O R I Z A C I O N E S .

L a p r e s e n t a c i ó n d e l a s o l i c i t u d C O N L L E V A R Á L A A U T O R I Z A C I Ó N a l ó r g a n o i n s t r u c t o r p a r a r e c a b a r l a s c e r t i f i c a c i o n e s a e m i t i r p o r l a A g e n c i a E s t a t a l d e A d m i n i s t r a c i ó n T r i b u t a r i a , l a T e s o r e r í a G e n e r a l d e l a Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda Pública, salvo denegación expresa indicada a continuación, en cuyo caso DEBERÁ APORTAR, junto a la solicitud las correspondientes certificaciones administrativas en vigor en soporte papel, expedidas por los órganos competentes.

NO AUTORIZO a la Dirección General de Salud Pública a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. NO AUTORIZO a la Dirección General de Salud Pública a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social. NO AUTORIZO a la Dirección General de Salud Pública a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

En__________________________, a_____ de_____________ de 2014.

Sello de la Entidad solicitante. Firma del Representante Legal.

Fdo.: ___________________

P R O T E C C I Ó N D E D A T O S : De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Salud y Política Social asegura el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el presente formulario y el adecuado uso de los mismos por parte del órgano gestor. Sobre los datos suministrados podrán los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que consideren oportunos. D I R E C T O R A G E N E R A L D E S A L U D P Ú B L I C A . S E R V I C I O E X T R E M E Ñ O D E S A L U D A V D A . D E L A S A M É R I C A S , N º 2 0 - 0 6 8 0 0 M É R I D A

Page 11: CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/2080o/14050232.pdfEn virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36,

NÚMERO 208Miércoles, 29 de octubre de 2014 32679

* L a v e r a c i d a d d e t o d o s l o s d a t o s a p o r t a d o s , e s t a r á s u j e t a a c o m p r o b a c i ó n p o r p a r t e d e l S e r v i c i o E x t r e m e ñ o d e S a l u d . 1

A N E X O I I

C E R T I F I C A D O D E A C T U A C I O N E S D E S A R R O L L A D A S D U R A N T E E L A Ñ O 2 0 1 3

N o m b r e d e l a a c t u a c i ó n ( p r o y e c t o , p r o g r a m a , c a m p a ñ a s , e t c . )

P e r i o d o d e e j e c u c i ó n

P o b l a c i ó n d e s t i n a t a r i a

N º d e b e n e f i c i a r i o s

En__________________________, a_____ de_____________ de 2014.

Sello de la Entidad solicitante. Firma del Secretario de la Entidad V.B. del Presidente de la Entidad

Fdo.: ___________________ Fdo.: ___________________

P R O T E C C I Ó N D E D A T O S : De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Salud y Política Social asegura el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el presente formulario y el adecuado uso de los mismos por parte del órgano gestor. Sobre los datos suministrados podrán los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que consideren oportunos.

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PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Salud y Política Social asegura el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el presente formulario y el adecuado uso de los mismos por parte del órgano gestor. Sobre los datos suministrados podrán los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que consideren oportunos.

NÚMERO 208Miércoles, 29 de octubre de 2014 32680

ANEXO III

CERTIFICADO DE NÚMERO DE SOCIOS Y ACTUACIONES Y/O COLABORACIÓN DE LA ENTIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN SOCIOSANITARIA AUTONÓMICA.

NÚMERO DE SOCIOS, a fecha de publicación de la presente Orden, según consta en el Libro de Registro de Socios de la entidad solicitante

DECLARACIÓN DE ACTUACIONES Y/O COLABORACIÓN DE LA ENTIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN SOCIOSANITARIA AUTONÓMICA.

Ejemplos:

- Pertenencia a Consejos Asesores, Comités, etc. - Participación en Planes de Salud, otros planes, etc. - Desarrollo de Proyectos, Programas, Convenios, etc. - Servicios que presta la entidad, Servicios concertados dentro del MADEX, etc.

Actuación y/o Colaboración

Organismo

En caso de que NO se haya realizado ninguna actuación y/o colaboración, marcar con

una X

En__________________________, a_____ de_____________ de 2014.

Sello de la Entidad solicitante. Firma del Secretario de la Entidad V.B. del Presidente de la Entidad

Fdo.: _____________ Fdo.: __________________