consecuencias juridicas del delito en el peru

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Page 1: Consecuencias Juridicas Del Delito en El Peru

E. Robinson Vilcarino M. CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO

LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO Y SU REGULACION EN LA LEGISLACION PERUANA

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

El Código Penal de 1991 introdujo notables modificaciones en el sistema de

consecuencias jurídicas del delito. De allí que este espacio normativo resultó ser el

principal escenario de inclusión de innovaciones y cambios que se promovieron

con los sucesivos proyectos legislativos que le antecedieron desde 1984. En lo

fundamental, cabe destacar como representativas de esa orientación reformista

las siguientes decisiones legislativas:

• La unificación de la pena privativa de libertad

• La reestructuración de las penas de multa e inhabilitación

• La inclusión de nuevas penas no privativas de libertad

• La reducción y sistematización de medidas de seguridad

• La incorporación de nuevas medidas alternativas

• La regulación de consecuencias accesorias aplicables a las personas

jurídicas

• La eliminación de la reincidencia y habitualidad como circunstancias

agravantes genéricas pero cualificadas

. Entre los cambios más significativos ocurridos en esta etapa cabe señalar los

siguientes:

• Incorporación de la pena indeterminada de cadena perpetua y de la

controvertida pena de vigilancia electrónica

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E. Robinson Vilcarino M. CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO

• Elevación del máximo legal de duración de las penas privativas de libertad

temporales a 35 años

• Modificación del delito continuado e incorporación del delito masa

• Adopción de nuevas reglas para la determinación de la pena en los casos

de concurso ideal y real de delitos. Regulación del concurso real de faltas

• Reincorporación de circunstancias agravantes cualificadas por reincidencia

y habitualidad

Sobre el sistema de penas • El mínimo legal de las penas privativas de libertad temporales es elevado a

dos años.

• Se mantiene una modalidad de pena privativa de libertad indeterminada con

una duración mínima de 35 años.

• Regula límites comunes mínimo y máximo para la definición de la cuota

diaria de la pena de multa (no menos del 50 por ciento del ingreso diario del

condenado ni más de 10 veces dicho ingreso).

• Define un importe estándar para la cuota diaria de la multa para los casos

de condenados carentes de ingresos.

• Autoriza la conversión de la pena de multa en otra de prestación de

servicios comunitarios para los insolventes que no puedan pagarla.

• Son suprimidas las penas restrictivas de la libertad

El Anteproyecto 2009 promueve cambios pertinentes. Sin embargo,

resulta incoherente mantener una pena privativa de libertad indeterminada y

estándares elevados de duración máxima de las penas privativas de libertad

temporales.

Sobre las alternativas sugeridas en este dominio por el Anteproyecto considero

pertinente destacar la posición que ha asumido frente a la pena de inhabilitación y

a las penas restrictivas de la libertad (expatriación de nacionales y expulsión de

extranjeros). En relación con la primera si bien se conserva en lo esencial la actual

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regulación de la pena de inhabilitación se propone la ampliación de sus límites de

duración que se registran en un mínimo de un año y un máximo de diez años

(artículos 37 y 38). Asimismo se incluyen nuevas restricciones e incapacidades

como la de no residir en determinados lugares o de acudir a ellos; la de no

aproximarse a la víctima, a sus familiares o a otras personas que precise el Juez;

o de no comunicarse con ellas (artículo 35).

En cuanto las segundas, cabe señalar que las penas restrictivas de la

libertad han sido objeto de constantes objeciones. Así, por ejemplo, a la pena de

expatriación se le ha cuestionado su incompatibilidad con la Convención

Interamericana de Derechos Humanos que rechaza todo acto que impida a un

nacional permanecer en su territorio de origen (artículo 22, inciso 5). Y a la pena

de expulsión se le ha criticado por su carácter discriminatorio que afecta el

principio de igualdad al considerar como base de la sanción no el hecho punible

cometido por el agente sino su condición de extranjero. Además, en el Congreso

de la Republica se han promovido hasta dos Proyectos de ley tendientes a

suprimir la pena de expatriación por ser inconstitucional. Se trata del Proyecto de

Ley N. 2102/2007-CR presentado por la Célula Parlamentaria Aprista el 5 de

febrero de 2008 y del Proyecto de Ley N. 2449/2007-CR del Grupo Parlamentario

Nacionalista recepcionado el 27 de mayo de 2008. La exposición de motivos de

este último documento justificaba la derogatoria de la pena de expatriación del

modo siguiente: «La pena de expatriación, si bien se encuentra contemplada en el

Código Penal, deviene en incompatible con instrumentos internacionales en

materia de derechos humanos con rango constitucional. Es decir, la pena de

expatriación es para el derecho pe-ruano, una pena inconstitucional». Por

consiguiente, pues, resulta coherente con esta tendencia que el Anteproyecto de

la Comisión Revisora Especial 2009 opte por excluir definitivamente de su

catálogo punitivo ambas modalidades de penas restrictivas de libertad (artículo 28)

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E. Robinson Vilcarino M. CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO

Sobre la determinación judicial de la pena Ahora bien, las opciones que se incluyen en el Anteproyecto para

facilitar la de-terminación judicial de la pena constituyen la innovación más

significativa. Al respecto el legislador ha organizado un esquema operativo sencillo

que se basa en las siguientes reglas y procedimiento:

• La fundamentación judicial obligatoria de la pena a imponer.

• Procedimiento de determinación a partir de la identificación de una pena

básica y de su división en tres segmentos.

• Incorporación de una nueva atenuante privilegiada por escasa afectación

del bien jurídico y se elimina la agravante cualificada de la habitualidad.

• Retorno a las reglas originales del delito continuado y eliminación del de-

nominado delito masa.

• Mantenimiento de las reformas introducidas en las reglas de determinación

de la pena en caso de concursos ideal y real de delitos.

Sistemáticamente, en el Anteproyecto el modelo regulador de la

determinación judicial de la pena tiene la siguiente estructura morfológica:

El artículo 43 define los presupuestos de fundamentación y determinación de la

pena.

El artículo 44 regula el procedimiento judicial de individualización de la pena.

El artículo 45 sistematiza las circunstancias atenuantes genéricas de atenuación.

El artículo 46 enuncia el catálogo de circunstancias agravantes genéricas.

El artículo 47 está referido a las circunstancias cualificadas de atenuación y

agravación

A continuación examinaremos, brevemente, cada dispositivo precisando

las re-formas que introduce, así como sus presupuestos normativos y reglas

operativas:

En el artículo 43, si bien el Anteproyecto mantiene en lo esencial el texto

vi-gente del artículo 45 del Código de 1991, se incorpora como contenido adicional

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en el inciso 1: «la posición preeminente que ocupe en la sociedad». De esta

manera, se incluye un nuevo criterio de fundamentación y determinación de la

pena alterno al preexistente que únicamente alude a las «carencias que hubiere

sufrido del agente». La aludida innovación pretende que el Juez también tenga en

cuenta para su decisión punitiva la situación del poderoso que delinque

usufructuando su posición de privilegio.

También la reforma del artículo que ahora analizamos modifica el inciso

3, sustituyendo el término «intereses» por el de «derechos», que se estima es más

amplio, pues comprende tanto aspectos patrimoniales como no patrimoniales.

El artículo 44 contiene los cambios más trascendentes. En primer lugar,

dispone expresamente que toda condena debe fundamentar de modo suficiente y

explícito los «motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena». De

esta manera se destaca desde la ley el deber del Juez de justificar toda decisión

punitiva y, por ende, de desarrollar un procedimiento coherente y técnico para

individualizar la sanción aplicable al caso.

En segundo lugar, el artículo que comentamos describe con precisión las etapas

que deberá de transitar el órgano jurisdiccional para determinar la pena del modo

siguiente:

• Identificar la pena básica como espacio punitivo sobre la base de la pena

fijada en la ley para el delito (pena conminada)

• Determinar la pena concreta, aplicable al condenado, evaluando la

concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.

• Dividir el espacio punitivo de la pena básica en tres partes:

• Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente cir-

cunstancias atenuantes, la pena concreta deberá determinase dentro del tercio

inferior.

• Cuando concurran circunstancias de agravación y atenuación, la pena con-

creta deberá determinarse dentro del tercio intermedio.

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• Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes la pena concreta

deberá determinarse dentro del tercio superior.

También la redacción del artículo 44 señala un procedimiento operativo especial,

para el caso de la presencia de circunstancias atenuantes o agravantes

cualificadas. En tales supuestos la disposición alude a que se procederá del modo

siguiente:

• Tratándose solo de circunstancias atenuantes la pena concreta se

determinará por debajo del tercio inferior.

• Tratándose solo de circunstancias agravantes la pena concreta se

determinará por encima del tercio superior.

• Tratándose de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes la

pena concreta se determinará dentro de los límites de la pena básica.

El artículo 45 reproduce el catálogo de circunstancias atenuantes genéricas. El

legislador ha considerado ocho supuestos de atenuación, que son los siguientes:

• Carencia de antecedentes penales

• Obrar por móviles nobles o altruistas

• Obrar en estado de emoción, pasión o temor excusables

• Influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares

• Procurar voluntariamente la disminución de las consecuencias del delito

• Reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas

del peligro generado

• Presentarse voluntariamente a las autoridades admitiendo responsabilidad

• La edad del imputado si ello influyó en su conducta

En el artículo 46 se han insertado trece circunstancias agravantes genéricas, que

son las que se detallan a continuación:

• Que la acción recaiga sobre bienes de utilidad social o recursos necesarios

para la satisfacción de necesidades básicas de la colectividad.

• Que la acción incida sobre bienes o recursos públicos.

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•Que concurran móviles abyectos o fútiles; o mediando precio, recompensa o

promesa remuneratoria.

• Que concurran móviles de intolerancia y discriminación social, étnica,

ideológica, religiosa; o a las creencias, sexo, enfermedad o discapacidad de la

víctima.

• Que se empleen medios cuyo uso puede generar peligro común.

• Que se actúe prevaliéndose de la condición de superioridad sobre la

víctima, alevosía o de modo subrepticio.

• Que se intensifique innecesariamente las consecuencias nocivas del delito.

• Que se abuse del cargo, posición económica, formación, poder, oficio o

profesión.

• Que haya pluralidad de agentes.

• Valerse de inimputables.

• Que se dirija o ejecute total o parcialmente el delito, desde un centro

carcelario o desde fuera del territorio nacional.

• Que se afecte gravemente el equilibrio de los ecosistemas naturales.

• Que se emplee explosivo, veneno u otro medio de similar eficacia

destructiva.

Finalmente, en el artículo 47 se concentran las circunstancias privilegiadas de

atenuación y cualificadas de agravación.

Pena Es la real privación o restricción de bienes del autor del delito, que lleva

a cabo el órgano ejecutivo para la prevención especial, determinada en su máximo

por la culpabilidad y en su mínimo por la personalización. O sea que la pena

consiste en la ejecución de la punición impuesta por el Juez en su sentencia

condenatoria.

La pena consiste en el castigo que el juez representado al Estado

impone a aquellos que han violado las normas jurídicas, se dice también que es la

pena un mal que se la aplica al delincuente.

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Penas privativas de libertad:

Son las que suponen el internamiento del reo en un centro penitenciario

y pueden tener diversa duración según lo que establezca la ley para cada delito. A

menudo los sistemas dan a estas penas diferentes denominaciones, dada su

distinta duración. Se habla así, por ejemplo, de reclusión, prisión y arresto.

1. Teoría absoluta de la pena: Son aquellas que sostienen que la pena halla su

justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para

fines ulteriores. "Absoluta" porque en ésta teoría el sentido de la pena es

independiente de su efecto social;

2. Teoría relativa de la pena: Las teorías preventivas renuncian a ofrecer

fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la

obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio

para impedir el delito

3. Teoría mixta o de la unión: Estas sostienen que no es posible adoptar

ninguna fundamentación desde las formar teóricas antes mencionadas, y

proponen teorías multidisciplinarias que suponen una combinación de fines

preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos

más positivos de cada una de las concepciones previas.

Fines de la pena en un Estado Democrático de derecho En la edad media es cuando aparece la pena como una potestad el

Estado. En a actualidad se les concibe como aquellas restricciones y privaciones

de bienes jurídicos, señalados específicamente en la ley penal; cualquier otro tipo

de sanción que no provenga de la ley penal no es considerada como pena para

los efectos del derecho penal.

El fin último de la pena es negar el delito, en el sentido de anular el desorden

contenido en la aparición del mismo, reafirmando la soberanía del derecho sobre

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el individuo. Se dice entonces que es el origen y significado del delito, debido que

es el presupuesto indispensable para su existencia.

Clasificación de las penas. Tipos de penas sancionadas por el delito cometido:

A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de

formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción

que quiera imponer el Estado.

Penas corporales: En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a

la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio

como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas

corporales son:

• Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y

que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue

usando (azotes, amputaciones, etc.).

• Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo,

no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los

azotes.

Penas infamantes: Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en

los delitos militares (por ejemplo, la degradación).

Penas privativas de derechos: Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos

derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria

potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio.

Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de

vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son

importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un

tiempo determinado.

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La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de

libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la "prisión preventiva"

porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una medida

transitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las denominadas

"penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al reo

conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por

cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y

solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar

servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una

profesión, por ejemplo).

Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la

doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal

más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena

de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y

dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:

• Prisión.

• Arresto domiciliario.

• Destierro.

• Trabajo comunitario o Trabajos de Utilidad Pública.

Penas pecuniarias: La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del

penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima

(responsabilidad civil).

• Multa

• Comiso

• Caución

La caución o fianza es la garantía que entrega el encausado para poder

defenderse en libertad. El jurista ecuatoriano Enrique León Palacios en su obra

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"La Libertad, Justicia y Derecho en América Latina" afirma que esta medida es tan

solo un privilegio de los que tienen dinero pues aquellos que no lo poseen no

pueden gozar de él.

Confiscación de Bienes: Esta clasificación de las penas toma en consideración la

naturaleza del bien de que privan al sentenciado. Se caracterizan porque recaen

directamente sobre el patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de pagar

una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los bienes u objetos

materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenidos como producto del

mismo.

MEDIDAS DE SEGURIDAD Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son aquellas sanciones

complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con

efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y

antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no

puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad.

Fines De Las Medidas De Seguridad Si la función y el fin de la pena se muestran como un problema

frecuentemente discutido, no sucede lo mismo con respecto a la medida de

seguridad, sobre la que existe cierta unanimidad en admitir que su finalidad

esencial es la de la prevención especial.

De este fin preventivo-especial derivan dos problemas de gran trascendencia. Por

un lado, el señalamiento del necesario equilibrio entre las medidas político-

criminales de prevención de los delitos y las libertades individuales; por otro lado,

la exacta comprensión del término resocializar.

La mala utilización de las medidas de seguridad que puede

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transformarlas en un medio de ataque contra las garantías individuales provoca

cierta tensión con las reglas esenciales del Estado democrático de Derecho. Una

política criminal de medidas de seguridad que aspire a ser compatible con los

postulados de este modelo de Estado deberá, en opinión de RODRÍGUEZ

MOURULLO, rodear al sistema penal preventivo de una serie de garantías

dirigidas a evitar los peligros que las medidas de seguridad pueden comportar

para la certeza del Derecho. Estas son:

a. Vigencia del principio de legalidad ninguna declaración de peligrosidad sin estar

descrita en la ley; ninguna medida de seguridad sin regulación legal;

b. Exigencia de una previa comisión delictiva;

c. Medidas de seguridad al servicio del individuo;

d. Eliminación de todo carácter aflictivo;

Los fines de las medidas de seguridad son:

• La Curación.- Mediante la internación o tratamiento ambulatorio del individuo,

con fines terapéuticos o de rehabilitación.

• Tutela.- La representación del individuo que ha sido considerado inimputable o

inimputable relativo.

• Rehabilitación.- En caso de ser inimputable relativo se buscará su rehabilitación

para reinsertarlo en la sociedad o que cumpla una pena privativa de libertad en

una cárcel o centro penitenciario habitual.

Esto es lo que se conoce como un pronóstico de peligrosidad post-

delictual, es decir, esta medida se aplica para que el sujeto cometa delitos

posteriores futuros

Clasificación

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Por su función se pueden agrupar en:

• Medidas terapéuticas: son aquellas que buscan la curación del agente.

• Medidas educativas: son las que pretenden una reeducación del agente.

• Medidas asegurativas: Inocuización y resocialización.

Según la clasificación anterior, las medidas de seguridad que se aplican en

algunos sistemas penales se dividen en:

• Tratamiento de desintoxicación: Son medidas que se aplican cuando el estado

de toxicomanía de un individuo, lo lleva a causar una afectación, esta es ejemplo

de medidas de seguridad terapéuticas.

• Tratamiento de inimputables en internados: Tienen como finalidad privar la

libertad de tránsito y algunas otras libertades a aquellos individuos que no pueden

ser sancionados con una pena, por no comprender que su conducta es prohibida

penalmente. Esta está relacionada con el confinamiento y con la prohibición de

asistir a ciertos lugares. Su función es educativa.

• Caución de no ofender: Consiste en una fianza, que se constituye con la

finalidad de que un individuo no vuelva a afectar a una misma víctima en un futuro.

Su función es asegurativa.

• Vigilancia de la autoridad: Consiste en designar a un funcionario del Estado,

que

puede ser un policía, para vigilar las conductas de delincuentes que gozan de un

sustitutivo de prisión o algún beneficio. Esta es una medida educativa y

asegurativa.

• Medidas aplicables a personas jurídicas colectivas: Estas medidas se basan

en la peligrosidad de una sociedad o asociación que fue utilizada con la finalidad

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de cometer un delito, y pueden consistir en la vigilancia de funcionarios,

decomisos, disolución, separación de funcionarios, multas y la reparación de

daños y perjuicios. Es una medida que se aplica en algunos sistemas penales,

aunque es debatida hasta la fecha su plausibilidad.

Sustitutos Penales. o Sustitutivos penales.

o Obtención de la libertad anticipada.

o Tratamiento preliberacional.

o Libertad preparatoria.

o Revisión parcial de la pena.

o Búsqueda de instituciones y asistencia social para liberados.

ARTICULO 63. SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de

primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a

cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los

siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres (3) años.

2. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así

como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no

existe necesidad de ejecución de la pena.

La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva

a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.

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E. Robinson Vilcarino M. CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO

Libertad condicional

La libertad condicional es una medida alternativa a una pena privativa de

libertad, como la prisión o el arresto domiciliario, que contemplan los

ordenamientos jurídicos de algunos países, y que es posible imponer en la

sentencia cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley, que le

permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad, aunque

sujeto a ciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones, por ejemplo, no cometer

nuevos delitos o faltas. En caso de incumplir tales condiciones, la persona a la

cual se le ha concedido la libertad condicional debe cumplir su condena en la

cárcel.

Las teorías de la pena y su aplicación en el Código Penal de Perú

JUSTIFICACIÓN, FUNDAMENTO Y FINES DE LA PENA:

La pena se justifica por su necesidad como medio de represión

indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la

convivencia de personas en una comunidad. Sin la pena, la convivencia humana

en la sociedad actual sería imposible.

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1.- LAS TEORÍAS ABSOLUTAS O RETRIBUTIVAS:

Kant y Hegel. el fundamento de la pena radica en la mera retribución. Es

la imposición de un mal, por el mal cometido. En esto se agota y termina la función

y fin de la pena. A través de la retribución se hace justicia al culpable de un delito.

Talión –ojo por ojo, diente por diente-.

Kant, dijo que la pena sólo tiene sentido si es retribución de la

culpabilidad y, en consecuencia, no puede imponerse simplemente como medio

para conseguir otro bien para el delincuente mismo o para la sociedad. Es decir,

que la pena únicamente se justifica para sancionar un mal cometido por el

delincuente.

Hegel manifestó que el delito la "negación del derecho", y a la pena,

como la "negación de la negación". Afirmando que la pena según el ordenamiento

jurídico representa la voluntad general y niega con la pena la voluntad especial del

delincuente expresada en la lesión jurídica que queda anulada por la superioridad

moral de la comunidad, descalificando la persecución de fines distintos a la mera

retribución del derecho lesionado mediante la pena.

Roxin, afirma que: "…la teoría de la retribución hoy ya no es sostenible

científicamente. Si tal como se mostró…, la misión del derecho penal consiste en

la protección subsidiaria de los bienes jurídicos, entonces para el cumplimiento de

esa tarea, no puede servirse de una pena que prescinda de toda finalidad social.

Dicho de otro modo, el Estado como institución humana, no está capacitado ni

legitimiado para realizar la idea metafísica de justicia. La idea de que puede

compensar o eliminar un mal mediante la imposición de otro mal (el sufrimiento de

la pena) sólo es accesible a una creencia a la cual el Estado no puede obligar a

nadie, a partir de que él ya no deriva su poder de Dios sino del pueblo."

Sin embargo, la idea retribucionista de algún modo todavía tiene fuerte

arraigo en la sociedad, que reacciona frente a los más graves delitos exigiendo el

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castigo de sus culpables "el que la hace, la paga". También las ideas de

"venganza" y de "castigo" se basan en una concepción retributiva de la pena.

Para concluir con el análisis de estas teorías, cabe destacar el llamado de alerta

que hace

Raúl Zaffaroni, respecto de que, si bien ellas implicaron en su tiempo una

limitación al poder absoluto del Estado, ello no trajo aparejado una proporcional

reducción de la crueldad. Y recuerda a Nietzsche, para quien este mundo de los

conceptos morales nunca perdió del todo "un cierto olor a sangre y tortura".

2.- LAS TEORÍAS RELATIVAS O PREVENTIVAS: Proteger a la sociedad. La pena es un medio de prevención. Platón

decía: nemo prudens punit, quia peccatum est, sed ne peccetr; ningún hombre

prudente pena porque se ha pecado, sino para que no se peque. Encuentra su

fundamento y fin en la disuasión futura de una infracción penal.

Las teorías de la prevención general ven el fin de la pena en la

intimidación de la generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de la

comisión de delitos. representante alemán Feuerbach. la finalidad de la imposición

de una pena reside en la fundamentación de la efectividad de la amenaza penal,

ya que sin esta amenaza quedaría inefectiva. Dado que la ley debe intimidar a

todos los ciudadanos, pero la ejecución debe dar efecto a la ley. Entonces la pena

es como una "coacción psicológica" que se ejercía en todos los ciudadanos para

que omitieran la comisión de delitos.

Las teorías de la prevención especial, ven el fin de la pena, en apartar al

que ya ha delinquido de la comisión de futuros delitos, bien a través de su

corrección o intimidación, o a través de su aseguramiento, apartándolo de la vida

social en libertad. representante alemán, Franz Von Liszt, que consideraba al

delincuente como el objeto central del Derecho Penal, y a la pena como una

institución que se dirige a su corrección, intimidación o aseguramiento. El

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delincuente no debe volver a delinquir, para ello se hace necesario observar una

triple dimensión de la pena: intimidación (esta dirigida al delincuente como un

aviso de la sanción que puede ser objeto al cometer un acto atribuido como delito).

resocialización. ( el delincuente es susceptible de corrección mediante la

educación durante el tiempo que cumple la sanción) e inocuización (esta dirigida a

la anulación del delincuente habitual, con una sanción penal por tiempo

indeterminado e incluso la pena de muerte).

Se le castiga porque culpablemente ha cometido una infracción.

3.- TEORÍAS DE LA UNIÓN:

Las teorías mixtas, eclécticas adoptando posturas medias. Esto se debe a

que las teorías de retribución y prevención resultan antípodas, por lo tanto, pueden

coordinarse mutuamente. La retribución mira al pasado, al delito cometido; la

prevención, al futuro, a evitar que se vuelva delinquir.

Para éstas lo fundamental sigue siendo la pura retribución del delito

culpablemente cometido y sólo dentro de ese marco retributivo y, por vía de

excepción, admiten que con el castigo se busquen fines preventivos. Roxin

manifiesta que la retribución no es el único efecto de la pena, sino uno más de sus

diversos caracteres que incluso no se agota en sí mismo, sino que, al demostrar la

superioridad de la norma jurídica sobre la voluntad del delincuente que la infringió,

tiene un efecto preventivo general en la comunidad.

Se habla en este sentido de prevención general positiva que más que la

intimidación general, persigue el reforzamiento de la confianza social en el

Derecho.

La pena es un fenómeno pluridimensional que cumple diferentes funciones en

cada uno de los momentos en que aparece, es decir, cuando el legislador prohibe

una conducta amenazándola con una pena, es decisiva la idea de prevención

general negativa, pues, se intimida a los miembros de la comunidad, para que se

abstengan de realizar la conducta prohibida.

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Finalmente, durante la ejecución de la pena, prevalece, sobre todo si se trata de

una pena privativa de libertad, la idea de prevención especial. Ello debido a que, el

delincuente estando recluido en prisión, debe recibir la educación y socialización

suficiente para alcanzar un grado evolutivo que al devolverlo a la vida en

comunidad no vuelva a delinquir.

APLICACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO: Cuando se hace referencia al aspecto teleológico de la pena, nos

referimos a la finalidad de la misma; en tal sentido, tenemos que el Código Penal

de 1991 , en su artículo IX del Título Preliminar señala que la pena tiene fines de

prevención, protección y resocialización.

Esto se debe a la humanización de las penas, que a lo largo de los años

ha evolucionado, desde la perspectiva que el delincuente ya no es visto como un

individuo, culpable y sin derechos, que luego de haber quebrantado la ley debe

piar su culpa.

Por el contrario, las nuevas tendencias del Derecho Penal lo consideran como una

persona a la cual pese haber cometido una acto antijurídico, debe tener las

posibilidades necesarias de tomar conciencia de su acto, y en cuanto esto suceda,

alcanzar una resocialización que le permita una vez cumplida su sanción

integrarse a la sociedad como un elemento de bien.

Aquí hay que distinguir que, el sistema de penas preponderante,

durante la vigencia del abrogado Código Penal de 1924, contemplaba una

diversidad de sanciones, de las cuales la más privilegiada era la privación de la

libertad (prisión, relegación, internamiento o penitenciaria).

Estos sustitutos constituyen un acierto útil, desde una perspectiva

previsionista y resocializadora, donde existe en teoría un total respecto a los

derechos fundamentales de la persona.

El sistema penal en el Perú, determina que los fines de la pena, deben

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E. Robinson Vilcarino M. CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO

de cumplirse en diferentes esferas (Policía Nacional, Ministerio Público, Poder

Judicial, INPE) sin embargo por cuestiones de presupuesto, ineficacia, burocracias

y demás defectos del sistema esto no se cumple a cabalidad.

Es por ello que la prevención no debe quedar en un aspecto romántico,

sino que debe existir una buena política criminal que incluya medidas legislativas

acertadas con el objetivo de realizar unos buenos programas preventivos

sostenidos en el tiempo.

En conclusión la finalidad de la pena en el sistema penal peruano,

específicamente lo plasmado en el Código sustantivo de 1991, resulta la

prevención, ya sea de manera general o especial conforme se ha mencionado.

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