conseciones mineras no di

7
Curso: TOPOGRAFIA M LECTURA N°5 PETITORIOS Y CONCESIONES MINERAS PROCEDIMIENTOS MINEROS El solicitante de un petitorio de concesión para mediana o gran minería deberá presentar su petitorio de concesión minera ante cualquiera de las mesas de partes del INGEMMET. Los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales con constancia vigente, deben presentar sus petitorios de concesión minera ante el gobierno regional competente. Las sedes de los gobiernos regionales que reciban y tramiten los petitorios de concesión minera deberán estar interconectadas al Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT). El INGEMMET y los gobiernos regionales llevarán un registro de ingreso de petitorios en el SIDEMCAT para efectos de determinar la prioridad en la presentación de petitorios. La recepción de los petitorios se efectuará en estricto orden de llegada de los interesados a las oficinas respectivas. Si antes de iniciarse las actividades en las oficinas del INGEMMET o del gobierno regional, hubieren 2 o más personas solicitando petitorios mineros, el encargado de la mesa de partes les asignará a todas ellas la misma fecha y la hora inicial de recepción de petitorios, en el SIDEMCAT. El petitorio deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Se presentará por escrito en original y en una copia y contendrá la siguiente información: 1. Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de DNI o carné de extranjería y RUC del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso. Si el petitorio fuere formulado por 2 o más personas, se indicará, además, los nombres, apellidos, domicilio y el número de DNI o carné de extranjería y RUC del apoderado común, con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente. Asimismo, si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su inscripción en los Registros Públicos, así como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrare inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la escritura pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al registro. En

Upload: abismo-de-pasiones

Post on 28-Oct-2015

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Conseciones Mineras No Di

Curso: TOPOGRAFIA – M LECTURA N°5

PETITORIOS Y CONCESIONES MINERAS

PROCEDIMIENTOS MINEROS

El solicitante de un petitorio de concesión para mediana o gran minería deberá presentar

su petitorio de concesión minera ante cualquiera de las mesas de partes del INGEMMET.

Los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales con constancia

vigente, deben presentar sus petitorios de concesión minera ante el gobierno regional

competente. Las sedes de los gobiernos regionales que reciban y tramiten los petitorios

de concesión minera deberán estar interconectadas al Sistema de Derechos Mineros y

Catastro (SIDEMCAT).

El INGEMMET y los gobiernos regionales llevarán un registro de ingreso de petitorios en

el SIDEMCAT para efectos de determinar la prioridad en la presentación de petitorios. La

recepción de los petitorios se efectuará en estricto orden de llegada de los interesados a

las oficinas respectivas.

Si antes de iniciarse las actividades en las oficinas del INGEMMET o del gobierno

regional, hubieren 2 o más personas solicitando petitorios mineros, el encargado de la

mesa de partes les asignará a todas ellas la misma fecha y la hora inicial de recepción de

petitorios, en el SIDEMCAT.

El petitorio deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Se presentará por escrito en original y en una copia y contendrá la siguiente

información:

1. Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de DNI o

carné de extranjería y RUC del peticionario, así como los nombres, apellidos y

nacionalidad del cónyuge, de ser el caso. Si el petitorio fuere formulado por 2 o

más personas, se indicará, además, los nombres, apellidos, domicilio y el número

de DNI o carné de extranjería y RUC del apoderado común, con quien la autoridad

minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente. Asimismo, si el

petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su

inscripción en los Registros Públicos, así como los datos generales de su

representante legal. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrare

inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la escritura

pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al registro. En

Page 2: Conseciones Mineras No Di

Curso: TOPOGRAFIA – M LECTURA N°5

cualquier caso, se señalará domicilio dentro de las zonas urbanas de la ciudad

sede de la oficina ante la cual se presente el petitorio, donde exista servicio postal

en forma permanente por los concesionarios de servicios postales.

2. Nombre del petitorio.

3. Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio.

4. Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas.

5. Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas

solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y la zona en

que se ubica el petitorio.

6. Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas.

7. Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al menos por

un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos preexistentes.

8. Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se

ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido.

9. Compromiso previo en forma de declaración jurada del peticionario (ver el punto

1.5: «Compromiso previo»).

b. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año.

Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una UIT.

Calificación de pequeño productor minero o productor minero artesanal, de ser el

caso.

Copia del DNI o carné de extranjería de cada uno de los peticionarios y del

representante legal o apoderado.

Los petitorios podrán ser presentados por cualquier persona, sin necesidad de

autorización o poder del peticionario.

Serán rechazados por la Dirección de Concesiones Mineras de INGEMMET o el gobierno

regional, los petitorios mineros en los que:

Page 3: Conseciones Mineras No Di

Curso: TOPOGRAFIA – M LECTURA N°5

a. Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia

y/o derecho de trámite.

b. El pago en soles por derecho de vigencia sea menor al límite inferior regulado en la

normativa.

c. El pago en dólares americanos por derecho de vigencia se haya efectuado en forma

incompleta.

Asimismo, serán declarados inadmisibles por la Dirección de Concesiones Mineras o el

gobierno regional, según corresponda, y no serán ingresados al sistema de cuadrículas o

se retirarán de él, según sea el caso, archivándoseles definitivamente sin constituir

antecedente o título para la formulación de otros, los petitorios mineros en los que:

a) No se hubiera consignado las coordenadas UTM del área solicitada.

b) No se hubiera identificado correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas

por error en las coordenadas UTM.

c) No se hubiera identificado correctamente el área que debe solicitarse conforme al

artículo 12 de la ley del catastro minero nacional, por error en las coordenadas

UTM.

d) Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas

solicitadas.

e) Se exceda el área máxima establecida por la ley.

f) El petitorio se haya formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65 y

68 de la ley general de minería.

g) Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea

expresamente desaprobada o que, transcurridos 6 meses de dicha solicitud, se

acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida.

h) Sean formulados en áreas de no admisión de denuncios o petitorios mineros. La

inadmisibilidad y archivo corresponden a las cuadrículas superpuestas total o

parcialmente al área suspendida.

i) Si la municipalidad emite y publica en el diario oficial la ordenanza que califica el

área peticionada como urbana, antes del otorgamiento de la concesión.

j) Sean peticionados ante una autoridad nacional o regional no competente.

Page 4: Conseciones Mineras No Di

Curso: TOPOGRAFIA – M LECTURA N°5

Si una o más cuadrículas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la jurisdicción del

gobierno regional donde se ha presentado, se procederá a declarar la inadmisibilidad de

dichas cuadrículas, prosiguiéndose el trámite respecto de las demás cuadrículas.

El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de

exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá:

a. Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura (INC) de las declaraciones,

autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades

mineras.

b. Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente,

con sujeción a las normas de participación ciudadana.

c. Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el

propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre

administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia.

d. Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la

legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va

a desarrollar.

SISTEMA DE DERECHO MINERO Y CATASTROS

El SIDEMCAT está a cargo de la Dirección de Catastro Minero del INGEMMET y se

encuentra integrado por información de los derechos mineros, por el catastro minero

nacional, por el precatastro, por el catastro de áreas restringidas a la actividad minera y

por la información relativa al cumplimiento del pago del derecho de vigencia y su

penalidad, entre otros.

El INGEMMET, sobre la base de la información del SIDEMCAT, realiza la publicación

nacional de libre denunciabilidad de los petitorios y concesiones mineras del régimen

general, de pequeños productores mineros y mineros artesanales, y elabora el padrón

minero nacional.

El catastro minero nacional comprende:

a. Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como

consecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al decreto

legislativo 708, que cuenten con coordenadas UTM definitivas según lo dispuesto en la ley

del catastro minero nacional.

Page 5: Conseciones Mineras No Di

Curso: TOPOGRAFIA – M LECTURA N°5

b. Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo del TUO de

la ley general de minería aprobado por decreto supremo 014-92-EM y que cuenten con

resolución consentida.

c. Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que cuenten con

coordenadas UTM definitivas.

El pre-catastro minero comprende los derechos mineros que aún no tienen coordenadas

UTM definitivas, tienen pleno valor pero se encuentran en proceso de obtención de sus

coordenadas UTM definitivas, según lo dispuesto en la ley del catastro minero nacional.

El catastro de áreas restringidas a la actividad minera (catastro no minero) comprende

todas las áreas protegidas y/o restringidas a la actividad minera de las que el INGEMMET

cuenta con información que reúne las condiciones establecidas en la directiva 004-2002-

INACC/J.

Las áreas protegidas y/o restringidas a la actividad minera que presenten observaciones

técnicas y/o documentales y se encuentren en proceso de completar la información, son

ingresadas diferenciadamente y con carácter referencial en el catastro no minero, siempre

que reúnan condiciones técnicas que no impidan su graficación, de acuerdo a la referida

directiva.

REGISTRO DE DERECHOS MINEROS

El Registro de Derechos Mineros forma parte del Registro de Propiedad Inmueble, que

forma parte a su vez del Sistema Nacional de los Registros Públicos. De acuerdo a la

resolución 052-2004-SUNARP-SN, se establece que los actos inscribibles en el Registro

de Derechos Mineros son:

a. Las concesiones a que se refiere la ley general de minería (mineras, de beneficio, de

labor general y de transporte minero).

b. Las resoluciones de áreas de no admisión de denuncios.

c. Los contratos que se celebren sobre las concesiones mineras.

d. Otros actos que declaren, transmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones,

derechos y atributos establecidos en la ley general de minería, CMA y disposiciones

complementarias que correspondan a las concesiones.15

e. Las resoluciones administrativas y judiciales, a pedido de parte o mandato de la

autoridad, que recaigan en la concesión, las obligaciones, los derechos y los atributos que

corresponden a esas concesiones.

Page 6: Conseciones Mineras No Di

Curso: TOPOGRAFIA – M LECTURA N°5

También son materia de anotación preventiva:

a. Los petitorios mineros. b. Los actos, contratos, demandas, medidas cautelares y otras resoluciones

judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva y que se refieran a petitorios mineros.

c. Las demandas, medidas cautelares y otras resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva y que se refieran a concesiones inscritas

d. Los actos que en cualquier otro caso deben anotarse como preventivos conforme a las disposiciones pertinentes.

PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS

ARTESANALES

La minería artesanal es una actividad de subsistencia que se sustenta en la utilización

intensiva de mano de obra. De acuerdo a la normatividad, esto la convierte en una fuente

de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos en las áreas de

influencia de sus operaciones, que generalmente son las más apartadas y deprimidas del

país.

La pequeña minería es la actividad minera ejercida a pequeña escala. La ley de

formalización y promoción de la pequeña minería y minería artesanal le brinda a la

pequeña minería un régimen promocional con el fin de fortalecer su desarrollo en el

ámbito nacional, con el consiguiente empleo de mano de obra local y mejora de las

condiciones de vida de las poblaciones aledañas.

La pequeña minería y la minería artesanal comprenden las labores de extracción y

recuperación de sustancias metálicas y no metálicas, así como de materiales de

construcción, del suelo y subsuelo, desarrollándose únicamente por personas naturales, o

conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas

naturales.

Están comprendidas también las labores descritas que sean desarrolladas por las

cooperativas mineras y/o centrales de cooperativas mineras que se encuentren

conformadas por otras cooperativas mineras y/o centrales de cooperativas mineras,

siempre que hayan sido constituidas sin propósito de lucro, con el fin de procurar

mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de

estos y el mediato de la comunidad.

Según la ley general de minería, son pequeños productores mineros los que posean por

cualquier título, hasta 2,000 hectáreas, entre petitorios y concesiones mineras, y además

posean una capacidad instalada de producción y/o beneficio en:

Page 7: Conseciones Mineras No Di

Curso: TOPOGRAFIA – M LECTURA N°5

a. Minería metálica: no mayor a 350 toneladas métricas por día. b. Minería no metálica: no mayor a 1,200 toneladas métricas por día. c. Yacimientos metálicos tipo placer: no mayor a 3,000 metros cúbicos por día.

Asimismo, son productores mineros artesanales los que realicen sus actividades con

métodos manuales y/o equipos básicos, posean por cualquier título hasta 1,000

hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras, o hayan suscrito acuerdos

o contratos con los titulares mineros, y además posean una capacidad instalada de

producción y/o beneficio en:

a. Minería metálica: no mayor a 25 toneladas métricas por día.

b. Minería no metálica: no mayor a 100 toneladas métricas por día.

c. Yacimientos metálicos tipo placer: no mayor a 200 metros cúbicos por día.

La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará

ante la DGM mediante declaración jurada bienal.

El gobierno regional es la entidad competente en: 1) la evaluación y aprobación de los

estudios ambientales de los pequeños productores mineros y productores mineros

artesanales; 2) la fiscalización y sanción, a través de las direcciones regionales de

Energía y Minas (DREM); y 3) la formalización y las demás acciones que correspondan a

la minería informal.

En cualquiera de los supuestos de pérdida de la calificación de pequeño productor minero

productor minero artesanal, los gobiernos regionales continuarán siendo competentes

respecto de los procedimientos de fiscalización y/o sanción que se hayan iniciado con

anterioridad, aun cuando el titular de la actividad minera haya pasado a formar parte del

régimen de la mediana o gran minería.

Igualmente, en caso de que los mineros del régimen de la mediana o gran minería se califiquen o pasen a operar dentro de los rangos de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)16 continuará ejerciendo competencia con respecto a los procedimientos de fiscalización y/o sanción que se hayan iniciado con anterioridad a dicha situación.

Asimismo, corresponde a los gobiernos regionales ejercer las medidas correctivas y

pertinentes para procurar la formalización de la minería informal o, en su defecto,

interponer las acciones legales correspondientes.

16 Actualmente, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia

ambiental que corresponden al OSINERGMIN vienen siendo transferidas al OEFA en

aplicación del decreto supremo 001-2010-MINAM, en el marco de lo dispuesto en la ley

29325. Para mayor detalle revisar la sección: Fiscalización y supervisión ambiental.