conseciones mineras no di
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Curso: TOPOGRAFIA – M LECTURA N°5
PETITORIOS Y CONCESIONES MINERAS
PROCEDIMIENTOS MINEROS
El solicitante de un petitorio de concesión para mediana o gran minería deberá presentar
su petitorio de concesión minera ante cualquiera de las mesas de partes del INGEMMET.
Los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales con constancia
vigente, deben presentar sus petitorios de concesión minera ante el gobierno regional
competente. Las sedes de los gobiernos regionales que reciban y tramiten los petitorios
de concesión minera deberán estar interconectadas al Sistema de Derechos Mineros y
Catastro (SIDEMCAT).
El INGEMMET y los gobiernos regionales llevarán un registro de ingreso de petitorios en
el SIDEMCAT para efectos de determinar la prioridad en la presentación de petitorios. La
recepción de los petitorios se efectuará en estricto orden de llegada de los interesados a
las oficinas respectivas.
Si antes de iniciarse las actividades en las oficinas del INGEMMET o del gobierno
regional, hubieren 2 o más personas solicitando petitorios mineros, el encargado de la
mesa de partes les asignará a todas ellas la misma fecha y la hora inicial de recepción de
petitorios, en el SIDEMCAT.
El petitorio deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Se presentará por escrito en original y en una copia y contendrá la siguiente
información:
1. Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de DNI o
carné de extranjería y RUC del peticionario, así como los nombres, apellidos y
nacionalidad del cónyuge, de ser el caso. Si el petitorio fuere formulado por 2 o
más personas, se indicará, además, los nombres, apellidos, domicilio y el número
de DNI o carné de extranjería y RUC del apoderado común, con quien la autoridad
minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente. Asimismo, si el
petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su
inscripción en los Registros Públicos, así como los datos generales de su
representante legal. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrare
inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la escritura
pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al registro. En
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cualquier caso, se señalará domicilio dentro de las zonas urbanas de la ciudad
sede de la oficina ante la cual se presente el petitorio, donde exista servicio postal
en forma permanente por los concesionarios de servicios postales.
2. Nombre del petitorio.
3. Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio.
4. Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas.
5. Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas
solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y la zona en
que se ubica el petitorio.
6. Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas.
7. Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al menos por
un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos preexistentes.
8. Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se
ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido.
9. Compromiso previo en forma de declaración jurada del peticionario (ver el punto
1.5: «Compromiso previo»).
b. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año.
Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una UIT.
Calificación de pequeño productor minero o productor minero artesanal, de ser el
caso.
Copia del DNI o carné de extranjería de cada uno de los peticionarios y del
representante legal o apoderado.
Los petitorios podrán ser presentados por cualquier persona, sin necesidad de
autorización o poder del peticionario.
Serán rechazados por la Dirección de Concesiones Mineras de INGEMMET o el gobierno
regional, los petitorios mineros en los que:
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a. Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia
y/o derecho de trámite.
b. El pago en soles por derecho de vigencia sea menor al límite inferior regulado en la
normativa.
c. El pago en dólares americanos por derecho de vigencia se haya efectuado en forma
incompleta.
Asimismo, serán declarados inadmisibles por la Dirección de Concesiones Mineras o el
gobierno regional, según corresponda, y no serán ingresados al sistema de cuadrículas o
se retirarán de él, según sea el caso, archivándoseles definitivamente sin constituir
antecedente o título para la formulación de otros, los petitorios mineros en los que:
a) No se hubiera consignado las coordenadas UTM del área solicitada.
b) No se hubiera identificado correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas
por error en las coordenadas UTM.
c) No se hubiera identificado correctamente el área que debe solicitarse conforme al
artículo 12 de la ley del catastro minero nacional, por error en las coordenadas
UTM.
d) Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas
solicitadas.
e) Se exceda el área máxima establecida por la ley.
f) El petitorio se haya formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65 y
68 de la ley general de minería.
g) Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea
expresamente desaprobada o que, transcurridos 6 meses de dicha solicitud, se
acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida.
h) Sean formulados en áreas de no admisión de denuncios o petitorios mineros. La
inadmisibilidad y archivo corresponden a las cuadrículas superpuestas total o
parcialmente al área suspendida.
i) Si la municipalidad emite y publica en el diario oficial la ordenanza que califica el
área peticionada como urbana, antes del otorgamiento de la concesión.
j) Sean peticionados ante una autoridad nacional o regional no competente.
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Si una o más cuadrículas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la jurisdicción del
gobierno regional donde se ha presentado, se procederá a declarar la inadmisibilidad de
dichas cuadrículas, prosiguiéndose el trámite respecto de las demás cuadrículas.
El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de
exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá:
a. Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura (INC) de las declaraciones,
autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades
mineras.
b. Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente,
con sujeción a las normas de participación ciudadana.
c. Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el
propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre
administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia.
d. Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la
legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va
a desarrollar.
SISTEMA DE DERECHO MINERO Y CATASTROS
El SIDEMCAT está a cargo de la Dirección de Catastro Minero del INGEMMET y se
encuentra integrado por información de los derechos mineros, por el catastro minero
nacional, por el precatastro, por el catastro de áreas restringidas a la actividad minera y
por la información relativa al cumplimiento del pago del derecho de vigencia y su
penalidad, entre otros.
El INGEMMET, sobre la base de la información del SIDEMCAT, realiza la publicación
nacional de libre denunciabilidad de los petitorios y concesiones mineras del régimen
general, de pequeños productores mineros y mineros artesanales, y elabora el padrón
minero nacional.
El catastro minero nacional comprende:
a. Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como
consecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al decreto
legislativo 708, que cuenten con coordenadas UTM definitivas según lo dispuesto en la ley
del catastro minero nacional.
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b. Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo del TUO de
la ley general de minería aprobado por decreto supremo 014-92-EM y que cuenten con
resolución consentida.
c. Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que cuenten con
coordenadas UTM definitivas.
El pre-catastro minero comprende los derechos mineros que aún no tienen coordenadas
UTM definitivas, tienen pleno valor pero se encuentran en proceso de obtención de sus
coordenadas UTM definitivas, según lo dispuesto en la ley del catastro minero nacional.
El catastro de áreas restringidas a la actividad minera (catastro no minero) comprende
todas las áreas protegidas y/o restringidas a la actividad minera de las que el INGEMMET
cuenta con información que reúne las condiciones establecidas en la directiva 004-2002-
INACC/J.
Las áreas protegidas y/o restringidas a la actividad minera que presenten observaciones
técnicas y/o documentales y se encuentren en proceso de completar la información, son
ingresadas diferenciadamente y con carácter referencial en el catastro no minero, siempre
que reúnan condiciones técnicas que no impidan su graficación, de acuerdo a la referida
directiva.
REGISTRO DE DERECHOS MINEROS
El Registro de Derechos Mineros forma parte del Registro de Propiedad Inmueble, que
forma parte a su vez del Sistema Nacional de los Registros Públicos. De acuerdo a la
resolución 052-2004-SUNARP-SN, se establece que los actos inscribibles en el Registro
de Derechos Mineros son:
a. Las concesiones a que se refiere la ley general de minería (mineras, de beneficio, de
labor general y de transporte minero).
b. Las resoluciones de áreas de no admisión de denuncios.
c. Los contratos que se celebren sobre las concesiones mineras.
d. Otros actos que declaren, transmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones,
derechos y atributos establecidos en la ley general de minería, CMA y disposiciones
complementarias que correspondan a las concesiones.15
e. Las resoluciones administrativas y judiciales, a pedido de parte o mandato de la
autoridad, que recaigan en la concesión, las obligaciones, los derechos y los atributos que
corresponden a esas concesiones.
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También son materia de anotación preventiva:
a. Los petitorios mineros. b. Los actos, contratos, demandas, medidas cautelares y otras resoluciones
judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva y que se refieran a petitorios mineros.
c. Las demandas, medidas cautelares y otras resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva y que se refieran a concesiones inscritas
d. Los actos que en cualquier otro caso deben anotarse como preventivos conforme a las disposiciones pertinentes.
PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS
ARTESANALES
La minería artesanal es una actividad de subsistencia que se sustenta en la utilización
intensiva de mano de obra. De acuerdo a la normatividad, esto la convierte en una fuente
de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos en las áreas de
influencia de sus operaciones, que generalmente son las más apartadas y deprimidas del
país.
La pequeña minería es la actividad minera ejercida a pequeña escala. La ley de
formalización y promoción de la pequeña minería y minería artesanal le brinda a la
pequeña minería un régimen promocional con el fin de fortalecer su desarrollo en el
ámbito nacional, con el consiguiente empleo de mano de obra local y mejora de las
condiciones de vida de las poblaciones aledañas.
La pequeña minería y la minería artesanal comprenden las labores de extracción y
recuperación de sustancias metálicas y no metálicas, así como de materiales de
construcción, del suelo y subsuelo, desarrollándose únicamente por personas naturales, o
conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas
naturales.
Están comprendidas también las labores descritas que sean desarrolladas por las
cooperativas mineras y/o centrales de cooperativas mineras que se encuentren
conformadas por otras cooperativas mineras y/o centrales de cooperativas mineras,
siempre que hayan sido constituidas sin propósito de lucro, con el fin de procurar
mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de
estos y el mediato de la comunidad.
Según la ley general de minería, son pequeños productores mineros los que posean por
cualquier título, hasta 2,000 hectáreas, entre petitorios y concesiones mineras, y además
posean una capacidad instalada de producción y/o beneficio en:
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a. Minería metálica: no mayor a 350 toneladas métricas por día. b. Minería no metálica: no mayor a 1,200 toneladas métricas por día. c. Yacimientos metálicos tipo placer: no mayor a 3,000 metros cúbicos por día.
Asimismo, son productores mineros artesanales los que realicen sus actividades con
métodos manuales y/o equipos básicos, posean por cualquier título hasta 1,000
hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras, o hayan suscrito acuerdos
o contratos con los titulares mineros, y además posean una capacidad instalada de
producción y/o beneficio en:
a. Minería metálica: no mayor a 25 toneladas métricas por día.
b. Minería no metálica: no mayor a 100 toneladas métricas por día.
c. Yacimientos metálicos tipo placer: no mayor a 200 metros cúbicos por día.
La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará
ante la DGM mediante declaración jurada bienal.
El gobierno regional es la entidad competente en: 1) la evaluación y aprobación de los
estudios ambientales de los pequeños productores mineros y productores mineros
artesanales; 2) la fiscalización y sanción, a través de las direcciones regionales de
Energía y Minas (DREM); y 3) la formalización y las demás acciones que correspondan a
la minería informal.
En cualquiera de los supuestos de pérdida de la calificación de pequeño productor minero
productor minero artesanal, los gobiernos regionales continuarán siendo competentes
respecto de los procedimientos de fiscalización y/o sanción que se hayan iniciado con
anterioridad, aun cuando el titular de la actividad minera haya pasado a formar parte del
régimen de la mediana o gran minería.
Igualmente, en caso de que los mineros del régimen de la mediana o gran minería se califiquen o pasen a operar dentro de los rangos de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)16 continuará ejerciendo competencia con respecto a los procedimientos de fiscalización y/o sanción que se hayan iniciado con anterioridad a dicha situación.
Asimismo, corresponde a los gobiernos regionales ejercer las medidas correctivas y
pertinentes para procurar la formalización de la minería informal o, en su defecto,
interponer las acciones legales correspondientes.
16 Actualmente, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia
ambiental que corresponden al OSINERGMIN vienen siendo transferidas al OEFA en
aplicación del decreto supremo 001-2010-MINAM, en el marco de lo dispuesto en la ley
29325. Para mayor detalle revisar la sección: Fiscalización y supervisión ambiental.