conozca sus derechos como fiador

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CONOZCA SUS DERECHOS COMO FIADOR Por: David Botello En muchas ocasiones he oído historias acerca de amistades destruidas, disputas entre hermanos y matrimonios separados, causados por un contrato de fianza, situación que preocupa enormemente, toda vez que el referido contrato dentro del entorno financiero es uno de los de mayor relevancia, ya que la confianza es uno de los mayores dilemas en el mundo de los negocios. El contrato de fianza es un acuerdo escrito en el cual un tercero ajeno al negocio principal se compromete, obligatoriamente a responder subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor en lugar del deudor. El contrato de fianza es básicamente gratuito, y esto se debe a que el mismo es un arreglo comúnmente basado en la amistad existente entre el deudor y el fiador, no obstante en muchas ocasiones es motivo de discordia, principalmente por la irresponsabilidad del deudor, razón por la cual es necesario conocer algunos de los derechos que se ostentan en la legislación panameña para los fiadores, los cuales detallaremos a continuación DERECHO A NO SER REPORTADO EN LA APC Uno de los principales derechos que debe conocer una persona que sea fiador es el que este no podrá ser incluido en las bases de datos de la Asociación Panameña de Crédito (APC), excepto si previamente se le ha comunicado el incumplimiento de la obligación por parte del deudor principal o del codeudor, en un tiempo mayor de treinta (30) días. De igual forma en caso que el fiador sea subido a la base de datos de la APC, tiene el derecho que en alguno de los campos de su historial de crédito se haga la observación que es el fiador de la deuda y no el deudor principal, y esto resulta ser de gran importancia, toda vez que al momento de pedir un préstamo no es lo mismo estar reportado como moroso siendo fiador que siendo un deudor principal. BENEFICIO DE EXCUSIÓN Otro derecho que se encuentran plasmado en nuestra legislación es el derecho de excusión, el cual consiste en el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. Según el autor español DIEZ-PICAZO en su libro Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Tomo II pág. 435. “El beneficio de excusión es una facultad que la ley atribuye al fiador y que tiene por objeto enervar o paralizar la pretensión ejecutiva del acreedor dirigida contra él”. Es decir que el fiador tiene derecho de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya perseguido con anterioridad todos

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CONT. SEGURO Y REASEGURO

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CONOZCA SUS DERECHOS COMO FIADOR                           

Por: David Botello

 En muchas ocasiones he oído historias acerca de amistades destruidas, disputas entre hermanos y matrimonios separados, causados por un contrato de fianza, situación que preocupa enormemente, toda vez que el referido contrato dentro del entorno financiero es uno de los de mayor relevancia, ya que la confianza es uno de los mayores dilemas en el mundo de los negocios. El contrato de fianza es un acuerdo escrito en el cual un tercero ajeno al negocio principal se compromete, obligatoriamente a responder subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor en lugar del deudor. El contrato de fianza es básicamente gratuito, y esto se debe a que el mismo es un arreglo comúnmente basado en la amistad existente entre el deudor y el fiador, no obstante en muchas ocasiones es motivo de discordia, principalmente por la irresponsabilidad del deudor, razón por la cual es necesario conocer algunos de los derechos que se ostentan en la legislación panameña para los fiadores, los cuales detallaremos a continuación DERECHO A NO SER REPORTADO EN LA APC Uno de los principales derechos que debe conocer una persona que sea fiador es el que este no podrá ser incluido en las bases de datos de la Asociación Panameña de Crédito (APC), excepto si previamente se le ha comunicado el incumplimiento de la obligación por parte del deudor principal o del codeudor, en un tiempo mayor de treinta (30) días. De igual forma en caso que el fiador sea subido a la base de datos de la APC, tiene el derecho que en alguno de los campos de su historial de crédito se haga la observación que es el fiador de la deuda y no el deudor principal, y esto resulta ser de gran importancia, toda vez que al momento de pedir un préstamo no es lo mismo estar reportado como moroso siendo fiador que siendo un deudor principal. BENEFICIO DE EXCUSIÓN Otro derecho que se encuentran plasmado en nuestra legislación es el derecho de excusión, el cual consiste en el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. Según el autor español DIEZ-PICAZO en su libro Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Tomo II pág. 435. “El beneficio de excusión es una facultad que la ley atribuye al fiador y que tiene por objeto enervar o paralizar la pretensión ejecutiva del acreedor dirigida contra él”. Es decir que el fiador tiene derecho de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya perseguido con anterioridad todos los bienes del deudor principal, no obstante el ejercicio de dicha facultad se hace recaer sobre el fiador. Ello significa que es responsabilidad del fiador el solicitar el supra citado derecho ya que el no tiene el carácter de una condición previa ineludible para el acreedor. Es decir que el acreedor bien puede iniciar su acción directamente contra el fiador sin necesidad de demostrar que previamente dirigió su acción contra el deudor, pero se expone a que el fiador paralice su acción invocando el referido derecho, este beneficio funciona como una excepción dilatoria, y debe oponerse en la oportunidad que las leyes procesales señalen o cuanto más, al contestar la demanda. En nuestra legislación el derecho de excusión se encuentra normatizado en el Artículo 809 del Código de Comercio,el cual a letra establece lo siguiente: 

"Artículo 809: Si el fiador fuese ejecutado con preferencia al deudor principal, podrá ofrecer al embargo los bienes de éste si estuvieren libres; pero si no lo estuvieren o fuesen insuficientes, correrá la ejecución contra los bienes propios del fiador hasta el efectivo pago del acreedor ejecutante.(sic)"Con relación a este mismo tema la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el Registro Judicial de septiembre de 1981 expuso lo siguiente: "…El beneficio de excusión tiene como finalidad que los fiadores de una obligación a cargo de un tercero, en caso de incompleto por éste, se requiera del pago por el acreedor en primer término al deudor, es decir requiere que antes de hacer efectiva la fianza se haya requerido el pago del deudor principal o en caso de ser ejecutado antes, el fiador puede denunciar bienes del deudor, para los efectos del cumplimento de la obligación por el deudor principal… (sic)" DERECHO DE DIVISIÓN: Por último, mencionaremos el llamado Beneficio de División que consiste en que si hubiera dos o más fiadores en una misma deuda ésta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales, no obstante el beneficio de división no funciona de pleno derecho, el fiador interesado debe oponerlo cuando se le reclame más de lo que le corresponde, en este caso constituye una excepción perentoria. Cabe mencionar que tanto el derecho de excusión como el de división no podrán ser ejercidos en los casos en que el fiador se haya comprometido solidariamente respecto a la deuda de fiador. Nuestra oficina cuenta con los expertos para apoyarlos en esta delicada materia. Para consultas puede comunicarse con:

- José Javier Rivera / Tel. 397-3002 / [email protected] Dayra Castañedas / Tel. 397-3004 / [email protected] David Botello / Tel. 397-3015 / [email protected]