conocimiento de embarque

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE LEY DE TITULOS VALORES Artículo 246º Es el documento expedido por el porteador, su representante o el capitán de un buque mercante (armador o agente marítimo) que acredita la recepción a bordo de las mercancías especificadas en el mismo para ser transportadas por mar al puerto de destino, conforme a las condiciones estipuladas y entregadas a su legítimo tenedor. Contrato por el cual, una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar por mar, bajo una relación definida, una mercancía, mediante el pago de un flete también determinado. Es un título de crédito, de uso en el transporte marítimo, perteneciente a la categoría de los títulos representativos de mercancías. ELEMENTOS PERSONALES El porteador, transportador o Naviero (Carrier): Es la persona natural o jurídica que asume el transporte de una mercadería. El conocimiento de embarque debe ser firmado por la persona autorizada por el porteador; se considera que un conocimiento de embarque suscrito por el capitán del buque o su agente ha sido firmado a nombre del porteador. Embarcador o cargador (Shipper) : Es el comerciante que entrega a los porteadores o empresarios de transporte, alguna mercancía, para que sea conducida al punto de destino, mediante el pago de una cierta cantidad convenida, siendo al transporte por mar. En el conocimiento de embarque se debe indicar necesariamente el nombre del cargador, que es una de las partes contratantes. Beneficiario, consignatario o recibidor (consignee): El consignatario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso. CARACTERISTICAS El conocimiento de embarque como título de crédito tiene las mismas características que estos documentos, es decir:

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Page 1: Conocimiento de Embarque

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

LEY DE TITULOS VALORES Artículo 246º

Es el documento expedido por el porteador, su representante o el capitán de un buque mercante (armador o agente marítimo) que acredita la recepción a bordo de las mercancías especificadas en el mismo para ser transportadas por mar al puerto de destino, conforme a las condiciones estipuladas y entregadas a su legítimo tenedor.

Contrato por el cual, una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar por mar, bajo una relación definida, una mercancía, mediante el pago de un flete también determinado.

Es un título de crédito, de uso en el transporte marítimo, perteneciente a la categoría de los títulos representativos de mercancías.

ELEMENTOS PERSONALES

El porteador, transportador o Naviero (Carrier): Es la persona natural o jurídica que asume el transporte de una mercadería. El conocimiento de embarque debe ser firmado por la persona autorizada por el porteador; se considera que un conocimiento de embarque suscrito por el capitán del buque o su agente ha sido firmado a nombre del porteador.

Embarcador o cargador (Shipper) : Es el comerciante que entrega a los porteadores o empresarios de transporte, alguna mercancía, para que sea conducida al punto de destino, mediante el pago de una cierta cantidad convenida, siendo al transporte por mar. En el conocimiento de embarque se debe indicar necesariamente el nombre del cargador, que es una de las partes contratantes.

Beneficiario, consignatario o recibidor (consignee): El consignatario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.

CARACTERISTICAS

El conocimiento de embarque como título de crédito tiene las mismas características que estos documentos, es decir:

Incorporación: El derecho va unido al título y su ejercicio se condiciona a la exhibición y entrega del documento.

Legitimación: Permite al titular del mismo exigir del obligado el pago o el cumplimiento de la prestación consignada en el documento.

Literalidad: El derecho que en este tipo de documentos se consigna se mide en la extensión y demás circunstancias que se encuentra escrito en él.

Autonomía: Se refiere a la autonomía que cada adquiriente sucesivo tiene uno del otro sobre el título mismo.

Representatividad: Significa que incorpora un derecho real sobre las mercancías que representa el título, es decir, incorpora un derecho de propiedad.

Page 2: Conocimiento de Embarque

CLASES DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

1)    Según el destino de la carga en la mercancía en el buque:

a) Conocimiento embarcado u ordinario: es aquel que se extiende cuando la mercancía ya ha sido

embarcada en el buque. Es el tradicional.

b) Conocimiento recibido para embarque: Es aquel que se extiende cuando las mercancías se entregan a

la empresa transportista antes de la llegada del buque.

2)    Según la persona o el titular del conocimiento de embarque:

a) Nominativo: Es aquel donde se hace constar el nombre del consignatario de la mercancía o el

cargador, por lo cual, es la persona capacitada para exigir del transportista o porteador la entrega de las

mercancías en el puerto de destino.

b) A la orden: Es aquel donde se hace constar el nombre del consignatario de la mercancía o del

cargador, pero anteponiéndole la expresión “a la orden”, su transmisión se hace por endoso, a través del cual

el cedente o endosante transmite sus derechos al cesonario o endosatario.

c) Al portador: Es aquel donde no se expresa ni a la orden, al consignatario o al cargador en su caso,

quedando siempre legitimado cualquier tenedor del documento.

3)    Según el modo de transporte:

a) Mixto: Es aquel que abarca la totalidad de los medios de transporte a que se ve sometida la

mercancía la cual puede ser por:

Carta porte (Rail Road Bill of Lating): Es el documento por el cual la empresa porteadora se

compromete a prestar el servicio de transporte terrestre.

Guía Aérea (Air Will Bill): Es el conocimiento Aéreo o Guía Aérea de transporte.

Conocimiento de Embarque (Bill of Lating): Es el conocimiento que juega gran importancia en el

comercio marítimo.

b) Directo: Es el que comprende el transporte marítimo en su totalidad, es decir desde el puerto de

origen incluidos los transbordos necesarios hasta el puerto de destino de las mercancías.

4)    Según el momento de pago:

a) Conocimiento de embarque pagado: Es aquel que ha sido pagado en el puerto de origen.

b) Conocimiento de embarque por cobrar: Es aquel que se pagara en el puerto de destino.

Page 3: Conocimiento de Embarque

5)    Según el tipo de forma en que se emplea:

a) Forma larga: Es aquella forma que contiene todas las clausulas impresas en el conocimiento de

embarque.

b) Forma corta: Es aquella que no contiene todas las cláusulas que contiene el conocimiento de en

embarque en la forma larga.

6)    Según la facilidad de la negociación comercial del documento:

a) Conocimiento de embarque negociable: Es aquel cuyo traspaso, sesión o endoso puede ajustarse o

acordarse.

b) Conocimiento de embarque no negociable: Son todos aquellos que no pueden endosarse cederse o

traspasarse.

7)    Según la existencia o inexistencia de anotaciones del conocimiento de embarque:

a) Limpios: Son aquellos que no llevan anotación alguna por parte del oficial encargado de la carga.

b) Sucios: Son aquellos que llevan anotaciones hechas por el oficial encargado, las cuales serán

extraordinarias e indicaran sobrantes, faltantes, derrames, roturas, embalaje deficiente, falta de marcaje o

señalamiento y otras

LEY DE NAVEGACION Y COMERCIOS MARITIMOS

Artículo 131.- El conocimiento de embarque deberá contener los siguientes requisitos mínimos:

I. Nombre y domicilio del naviero u operador o del operador y del cargador;

II. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden;

III. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque;

IV. Especificación de los bienes que serán transportados, señalando los elementos que sirvan para su

Identificación;

V. Valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte;

VI. Indicación si es flete pagado o por cobrar;

VII. Mención de los puertos de carga y destino;

VIII. Mención de la modalidad y tipo de transporte;

IX. Señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario; y

X. Clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obliguen para el

transporte marítimo de mercancías.