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¿CONOCE USTED CÓMO FUNCIONA EL RÉGIMENESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DELIGV?: A propósito de la modi�catoria realizadapor la Ley Nº 30056¿CONOCE USTED CÓMO FUNCIONA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DELIGV?: A propósito de la modi�catoria realizada por la Ley Nº 30056
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
Las empresas cuando inician sus operaciones tienen una serie de gastos muchas veces excesivos si se
comparan con la nula o escasa posibilidad de generar ingresos, lo cual se puede re�ejar en la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, toda vez que se muestra una pérdida tributaria.
En el caso del Impuesto General a las Ventas se observa que las empresas realizan una serie de
adquisiciones de bienes, en su mayoría activos �jos y existencias que posteriormente las venderán,
desembolsando una fuerte cantidad de dinero y pagando el IGV en las facturas que sustentan tanto las
adquisiciones como los servicios. Sin embargo, al no tener ventas aun el IGV que está consignado en las
facturas deberá ser declarado como crédito �scal y ser arrastrado hasta el momento de poder
utilizarlo, lo cual determina en cierto modo una pérdida de liquidez para la empresa que recién está por
iniciar una actividad.
En este sentido, el legislador determinó la posibilidad de solicitar la devolución del IGV de las
adquisiciones a través del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, por lo cual se dictó el
Decreto Legislativo Nº 973. Sin embargo, dicha norma ha sido modi�cada recientemente por la Ley Nº
30056. Cabe indicar que se requiere necesariamente que el contribuyente �rme un Contrato de
Inversión con el Estado.
El motivo del presente informe es conocer cómo se aplica el mecanismo de la recuperación anticipada
del IGV, tomando en cuenta las modi�caciones realizadas a la norma original recientemente.
2. ALGUNAS DEFINICIONES NECESARIAS PARA PODER ENTENDER EL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓNANTICIPADA DEL IGV
El texto del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 973 considera una serie de términos aplicables al
presente bene�cio, de los cuales resaltaremos los más relevantes.
2.1 ADQUISICIONES COMUNES
El literal c) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 973 considera como de�nición de las adquisiciones
comunes a las adquisiciones y/o importaciones de bienes, servicios o contratos de construcción,
destinados conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y no gravadas con el IGV.
2.2 PROYECTO
El literal e) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 973 considera al término “Proyecto” como la obra o
actividad económica que se compromete a realizar el bene�ciario, contemplada en el Contrato de
Inversión.
2.3 BENEFICIARIO
El literal e) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 973 considera como de�nición de “Bene�ciario” a
las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la etapa preproductiva del proyecto, suscriban
un Contrato de Inversión para la realización de dicho proyecto y cuenten con la Resolución Ministerial a
que se re�ere el numeral 3.3 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, que los cali�que para el
goce del Régimen.
Es pertinente mencionar que con el texto original del Decreto Legislativo Nº 973 se mencionaba la
necesidad de la autorización de una Resolución Suprema. A raíz de la modi�catoria realizada por el
artículo 4º de la Ley Nº 300561 se ha considerado reemplazarla por una Resolución Ministerial.
Tengamos presente que una Resolución Suprema, es una decisión de carácter especí�co, la misma que
es rubricada por el Presidente de la República y refrendada por uno o más Ministros, dentro de cuyo
ámbito de competencia correspondan las materias a tratar. Cebe indicar que se publica en los casos
que lo disponga la ley cuando son de naturaleza normativa.
Distinto es el caso de la Resolución Ministerial, la cual es una norma aprobada por un Ministro de
Estado, con relación a las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, entre otros, por lo que se está
procurando dar facilidades en la aprobación del bene�ciario a través de una norma de fácil emisión, lo
cual tiene la tendencia de destrabar las inversiones, además de evitar contar en cada caso con la
autorización del Despacho Presidencial, permitiendo así mayor rapidez en la aprobación del proyecto e
identi�cación del bene�ciario.
2.4 COMPROMISO DE INVERSIÓN
El literal g) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 973 considera como de�nición de Compromiso de
inversión al monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del
Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se
hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma
de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.
Si se observa con detalle, se permite la posibilidad que el compromiso de inversión puede considerarse
tanto en el caso que se haya dado el inicio de la etapa preproductiva o cuando ésta se dé inicio luego de
la presentación de la solicitud. Ello es un cambio importante2 que se ha efectuado con la modi�cación
realizada por el artículo 4º de la Ley Nº 30056, toda vez que antes de este cambio normativo si una
persona deseaba invertir debía esperar a la presentación de la solicitud para poder recién determinar
el compromiso de la inversión.
2.5 FECHA DEL INICIO DEL CRONOGRAMA DE INVERSIÓN:
El literal h) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 973 considera como de�nición de este término a la
fecha señalada en el Contrato de Inversión como inicio de la ejecución del programa de inversiones.
2.6 SECTOR:
El literal j) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 973 considera como de�nición de Sector a la entidad
del gobierno central, regional o local que en el marco de sus competencias es la encargada de celebrar
y suscribir en representación del gobierno central, regional o local, contratos o convenios, u otorgar
autorizaciones para la concesión o ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y
demás opciones de desarrollo conforme a la ley de la materia.
Tratándose de proyectos en los que por la modalidad de promoción de la inversión no resulte de
aplicación la suscripción de contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones, se considerará
Sector a la entidad del gobierno central, regional o local que en el marco de sus competencias ejerza el
control de la actividad económica a que se re�era el Proyecto.
2.7 SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN:
El literal e) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, norma que aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 973, considera como de�nición de la solicitud de devolución, al formulario por
medio del cual el Bene�ciario solicita a la SUNAT la devolución del IGV por aplicación del Régimen, el
que será proporcionado por la citada entidad.
2.8 BIENES DE CAPITAL Y BIENES INTERMEDIOS:
El literal e) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº
973 considera dentro de esta de�nición a los bienes de capital nuevos y bienes intermedios nuevos
comprendidos en los códigos de la Clasi�cación según Uso o Destino Económico (CUODE) señalados en
el Anexo 1 del mencionado Reglamento.
2.9 CONTRATO SECTORIAL O AUTORIZACIÓN DEL SECTOR:
El f) de El literal e) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, el cual aprobó el Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 973 considera dentro de esta de�nición al contrato o convenio o autorización
para la concesión o ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás
opciones de desarrollo conforme a la ley de la materia, celebrado, suscrito u otorgada, según
corresponda, por el gobierno central, regional o local o entidad del Estado, que en el marco de sus
funciones y competencias sea el encargado de celebrar, suscribir u otorgar3.
2.10 SOLICITANTE:
El g) de literal e) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, señaló como de�nición del
término Solicitante al Régimen.
3. LA RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
3.1 EL PROYECTO PREVISTO EN LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN DEBE SER EJECUTADO EN LA ETAPAPRE-PRODUCTIVA QUE DEBE SER IGUAL O MAYOR A DOS AÑOS
De conformidad con lo señalado por el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973, se
establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el
cual consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes
de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en laetapa preproductiva, a ser empleados por los bene�ciarios del Régimen directamente para la ejecución
de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos a que se hace referencia en el
artículo 4 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
En concordancia con lo señalado anteriormente, la norma reglamentaria aprobada por el Decreto
Supremo Nº 084-2007-EF considera en su artículo 2º la cobertura del régimen de recuperación
anticipada del IGV, mencionado en el numeral 2.1 que la misma consiste en la devolución del IGV
trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios,
bienes de capital, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente en la ejecucióndel Proyecto al que corresponda el Contrato de Inversión, siempre que aquel se encuentre enuna etapa preproductiva igual o mayor a dos años4.
A tal efecto, se considerarán bienes nuevos a aquellos que no han sido puestos en funcionamiento ni
han sido afectados con depreciación alguna.
3.2 ¿EL PROYECTO PREVISTO EN LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN PUEDE SER EJECUTADO EN LAETAPA PRE-PRODUCTIVA POR ESTAPAS?
El tercer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973
determina que en el caso de Contratos de Inversión que contemplen la ejecución del Proyecto materia
del contrato por etapas, tramos o similares, no se requiere que cada etapa, tramo o similar sea igual o
mayor a dos años, siendo su�ciente que la duración de toda la etapa preoperativa del Proyecto se
ajuste al plazo anteriormente señalado.
3.3 ¿QUÉ OPCIONES EXISTEN DE PRESENTARSE EL CASO DE ADQUISICIONES COMUNES?
El numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 considera que de presentarse el caso de
adquisiciones comunes, los bene�ciarios tendrán derecho a optar por alguna de las siguientes
opciones:
3.3.1 PRIMERA OPCIÓN
Asumir que el cincuenta por ciento (50%) de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones
gravadas para efectos de calcular el monto de devolución del IGV a que se re�ere el numeral 2.1 del
artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 (que se menciona en el punto 3.1 del presente informe).
Mediante control posterior de la SUNAT se determinará el porcentaje real de las operaciones
gravadas5.
3.3.2 SEGUNDA OPCIÓN
Recuperar El IGV que gravó las adquisiciones comunes vía crédito �scal una vez iniciadas las
operaciones productivas aplicando el sistema de prorrata a que se re�ere el numeral 6 del Artículo 6
del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-
EF6 y modi�catorias.
4. EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV
4.1 ¿QUIÉNES SE PUEDEN ACOGER?
El numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 determina que podrán acogerse al
Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad
económica que genere renta de tercera categoría.
4.2 ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?
El numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 precisa que para acogerse al Régimen, las
personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
4.2.1 SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE INVERSION NO MENOR A LOS US$ 5’000,000
El literal a) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 precisa que se debe suscribir un Contrato de
Inversión con el Estado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para la realización de
inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría.
Cabe indicar que los compromisos de inversión para la ejecución del proyecto materia delContrato de Inversión, no podrán ser menores a cinco millones de dólares de los Estados Unidosde América (US$ 5’000,000,00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todoslos tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV7.
No será de aplicación a los proyectos en el sector agrario8, el monto del compromiso de inversión
señalado precedentemente.
4.2.2 CONTAR CON UN PROYECTO QUE REQUIERA DE UNA ETAPA PREPRODUCTIVA IGUAL OMAYOR A DOS AÑOS
El literal b) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 considera como un requisito el
hecho de contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años,
contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de
Inversión.
4.3 ¿CON QUE TIPO DE NORMA SE DEBE APROBAR A QUIENES CALIFIQUEN PARA ACCEDER ALBENEFICIO?
De acuerdo a lo preceptuado por el numeral 3.3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973, mediante
Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que
cali�quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que
otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato9.
5. LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN
5.1 ¿QUIÉNES SUSCRIBEN EL CONTRATO DE INVERSIÓN?
Tal como lo determina el texto del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 973 el Contrato
de Inversión mencionado en el numeral 4.2.1 del presente informe será suscrito con el Sector
correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION.
5.2 ¿QUÉ INFORMACIÓN MÍNIMA DEBE CONSIGNAR EL CONTRATO DE INVERSIÓN?
Según lo menciona el numeral 4.2 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 973 el Contrato de Inversión
deberá consignar cuando menos la siguiente información:
a) Identi�cación de las partes contratantes y sus representantes legales, de ser el caso;
b) El monto total de la inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará
ésta;
c) El proyecto al que se destinará la inversión;
d) El plazo para la realización de la inversión;
e) El cronograma de ejecución de la inversión con la identi�cación de las etapas, tramos o similares, de
ser el caso;
f) Las causales de rescisión o resolución del contrato.
5.3 EL CONTRATO DE INVERSIÓN QUE SE CELEBRA ES DE TIPO ADHESIÓN
El numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 973 considera que el Contrato de Inversión es
de adhesión, conforme al modelo que se aprobará en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
En el ordenamiento jurídico peruano, especí�camente en el texto del artículo 1390º del Código Civil se
indica que “El contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa deaceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones �jadas por la otra parte, declara su voluntad deaceptar”.
En lo que respecta a las CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO DE ADHESIÓN mencionamos que “Los
autores no coinciden en un mismo número de características, por ello procuraremos presentar de manera
resumida un mínimo de ellas reconocidas por la mayoría: La redacción anticipada y unilateral (sustentada
en el hecho que una de las partes redacta el contrato sin consultar y discutir el contenido del mismo con la
otra). La unidad e imposibilidad de negociación (reconoce en el contrato la característica de un todo
unitario, inmodi�cable y estructuralmente concatenado). El grado de complejidad y tecnicismo (se explica
en el poder de negociación del oferente que invierte recursos en redactar un contrato, recurriendo a
abogados que se encargarán de elaborarlo con tal grado de tecnicismo que resulte difícil que algún
imprevisto escape a lo establecido en él). La multiplicidad de personas a las que se dirige (El destinatario
no es un individuo determinado, sino una generalidad de personas frente a la cual se mantiene la oferta). Laasimetría entre las partes (Esa capacidad económica que fortalece al proponente-oferente, para imponer
su voluntad). El estado de necesidad (solo en virtud de este, el aceptante brinda su consentimiento en un
contrato con condiciones pactadas unilateralmente), la aceptación como condición para la adhesión(referida a la manifestación de la voluntad del aceptante, expresando su deseo de contratar en las
condiciones y cláusulas que aparecen en el contrato que se le presenta. Recién con su adhesión se estaría
logrando el consentimiento, exigible en todo contrato)”10.
Debemos precisar que el MODELO DE CONTRATO DE INVERSIÓN a que se re�ere el numeral 4.3 del
artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 973, se encuentra contenido en el Anexo 2 de la norma
reglamentaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.
5.4 ¿QUÉ ENTIDAD REALIZA EL CONTROL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE INVERSIÓN?
El numeral 4.4 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 973 considera que el control de la ejecución del
Contrato de Inversión será realizado por el Sector correspondiente, debiendo los bene�ciarios poner a
su disposición la documentación o información que éste requiera vinculada al Contrato de Inversión.
En la concordancia reglamentaria se observa que el numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº
084-2007-EF precisa que la persona natural o jurídica presentará ante PROINVERSIÓN, una solicitud
para la suscripción del Contrato de Inversión así como de cali�cación para el goce del Régimen, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 973, acompañando el
Formulario establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN11.
6. LA ETAPA PREPRODUCTIVA
6.1 ¿CUÁL ES LA ETAPA PREPRODUCTIVA?
De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 973, se entiende
por etapa preproductiva al período anterior al inicio de operaciones productivas. Constituye inicio de
operaciones productivas la explotación del proyecto.
6.2 ¿CUÁNDO LOS BENEFICIARIOS HAN INICIADO LA EXPLOTACIÓN DEL PROYECTO?
En cumplimiento con lo señalado por el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 973, se
considerará que los bene�ciarios del Régimen han iniciado la explotación del proyecto, cuando realicen
la primera exportación de un bien o servicio, o la primera transferencia de un bien o servicio gravado
con el IGV, que resulten de dicha explotación, así como cuando perciban cualquier ingreso gravado con
el IGV que constituya el sistema de recuperación de las inversiones en el proyecto, incluidos los costos o
gastos de operación o el mantenimiento efectuado.
6.3 EL INICIO DE LAS OPERACIONES PRODUCTIVAS CON RELACION AL PROYECTO
Según lo indica el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 973, el inicio de operaciones
productivas se considerará respecto del proyecto materia del Contrato de Inversión suscrito. En el caso
de Contratos de Inversión que contemplen la ejecución del proyecto materia del contrato por etapas,
tramos o similares, el inicio de operaciones productivas se veri�cará respecto de cada etapa, tramo o
similar, según se haya determinado en el respectivo Contrato de Inversión.
6.4 EL INICIO DE EXPLOTACIÓN DE DISTINTAS ETAPAS
En concordancia con lo indicado en el numeral 5.4 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 973, el inicio
de explotación de una etapa, tramo o similar, no impide el acceso al Régimen respecto de las etapas,
tramos o similares posteriores siempre que se encuentren en etapas preproductivas.
6.5 INICIO DE OPERACIONES Y CONCLUSIÓN DEL PROYECTO
Según el numeral 5.5 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 973, iniciadas las operaciones
productivas se entenderá concluido el Régimen por el proyecto, etapa, tramo o similar, según
corresponda.
6.6 ¿CUÁNDO NO SE CONSIDERAN INICIADAS LAS OPERACIONES PRODUCTIVAS?
Conforme lo indica el numeral 5.6 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 973, no se entenderán
iniciadas las operaciones productivas, por la realización de operaciones que no deriven de la
explotación del proyecto materia del Contrato de Inversión, o que tengan la calidad de muestras,
pruebas o ensayos autorizados por el Sector respectivo para la puesta en marcha del proyecto.
Dentro de la norma reglamentaria se indica en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF que
“Para efecto de lo dispuesto por el numeral 5.6 del Artículo 5 del Decreto, cada Sector deberá
establecer y consignarlo así en el Contrato de Inversión, la cantidad, volumen y características de las
muestras, pruebas o ensayos autorizadas para la puesta en marcha del Proyecto”.
7. ¿CUÁNDO NO PROCEDE EL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV?
Tal como lo precisa el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 973, no procede el Régimen en los
siguientes casos:
a) Proyectos que se encuentren en etapas productivas.
b) Proyectos por los cuales ya se hubiera suscrito un Contrato de Inversión.
c) Cuando no se cumpla con los requisitos y condiciones que establece el presente Decreto Legislativo.
8. LOS BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
Según lo que se indica en el texto del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 973, se menciona que los
bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada
del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se re�ere el
numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto.
Con respecto a los bienes, éstos deberán estar comprendidos en las subpartidas nacionales que
correspondan a la Clasi�cación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se
señalen en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
Sobre los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimenson aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en
el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la
fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el
caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.”
Cabe precisar que corresponderá a la SUNAT el control y �scalización de los bienes, servicios y
contratos de construcción por los cuales se solicita el Régimen. El Sector encargado de controlar la
ejecución del Contrato de Inversión, conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4, deberá
proporcionar la información que la SUNAT requiera para efectuar el control y �scalización a su cargo.
9. ¿CUÁL ES EL MONTO Y LA PERIODICIDAD DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN?
Al revisar la norma reglamentaria, apreciamos que en el texto del artículo 7º del Decreto Supremo Nº
084-2007-EF considera un procedimiento detallado con relación a la determinación del monto y la
periodicidad de las solicitudes de devolución, el cual debe ser cumplido en su integridad.
En el artículo 8º de la misma norma reglamentaria se regula el procedimiento de devolución por
aplicación del Régimen.
Por un tema de oportunidad de conocimiento de los referidos procedimientos y para evitar alguna
contingencia en los solicitantes consideramos pertinente transcribir en su integridad los artículos 7º y 8º
a continuación:
Artículo 7.- Monto y periodicidad de solicitudes de devolución
7.1 El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución del IGV por aplicación delRégimen, será de treinta y seis (36) UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud, montoque no será aplicable a la última solicitud de devolución que presente el Bene�ciario, ni aplicable alos proyectos en el sector agrario. Esta solicitud podrá presentarse mensualmente y a partir del messiguiente de la fecha de anotación correspondiente en el Registro de Compras de los comprobantes depago y demás documentos donde consta el pago del IGV.
Una vez que se solicita la devolución del IGV de un determinado período no podrá presentarse otrasolicitud por el mismo período o períodos anteriores.
7.2 En los casos de joints ventures y otros contratos de colaboración empresarial que no lleven
contabilidad independiente, cada parte contratante podrá solicitar la devolución del IGV poraplicación del Régimen sobre la parte de éste que se le hubiera atribuido según la participación degastos en cada contrato, debiendo para tal efecto acumular el monto mínimo a que se re�ere elnumeral 7.1 precedente.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 3, deberá considerarse el valor del IGV antes dela atribución indicada en este Artículo.
7.3 El plazo para la devolución del IGV a través del medio señalado en el numeral 10.1 del Artículo 10del Decreto será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha depresentación de la solicitud.
7.4 Será de aplicación a la devolución mediante Notas de Crédito Negociables, las mismas que seránemitidas en moneda nacional y entregadas por la SUNAT, las disposiciones del Título I del Reglamentode Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normasmodi�catorias, en lo que se re�ere al retiro, utilización, pérdida, deterioro, destrucción ycaracterísticas, incluyendo lo dispuesto en el inciso h) del artículo 19 del citado Reglamento.
7.5 En el caso de las empresas que se encuentren autorizadas a llevar la contabilidad en monedaextranjera y declaren sus tributos en moneda extranjera, a efectos de solicitar la devoluciónefectuarán la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional utilizando el tipo de cambiopromedio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones en la fecha de presentación de la solicitud de devolución. Si en la fecha devencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia lapublicación inmediata anterior.
7.6 En caso el Bene�ciario tenga deudas tributarias exigibles conforme a lo establecido por el Artículo115 del Código Tributario, la SUNAT podrá retener la totalidad o parte de la devolución del Régimen aefecto de cancelar las referidas deudas.
Artículo 8.- Procedimiento de devolución por aplicación del Régimen
8.1 Para efectos de obtener la devolución del IGV por aplicación del Régimen, el bene�ciario deberápresentar ante la SUNAT la siguiente documentación:
a) Solicitud de devolución, la que deberá presentarse ante la Intendencia, O�cina Zonal o Centro deServicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio �scal o en la dependencia quese le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b) Copia autenticada por el fedatario de la SUNAT del Contrato de Inversión, incluidos anexos de ser elcaso, el cual será presentado por única vez, cuando el Bene�ciario presente su primera solicitud dedevolución del Régimen.
c) Copia autenticada por fedatario de la SUNAT, del anexo modi�catorio del Contrato de Inversióncomo consecuencia de la ampliación del listado de bienes de capital, bienes intermedios, servicios ycontratos de construcción, cuando corresponda, la cual será presentada por única vez cuando elBene�ciario presente la primera solicitud de devolución del Régimen que se re�era a dicho anexo.
d) Copia de la Resolución Suprema que cali�ca al Bene�ciario para gozar del Régimen, la cual serápresentada por única vez cuando el Bene�ciario presente su primera solicitud de devolución delRégimen.
e) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pagodel IGV en caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados y DeclaracionesÚnicas de Aduana por cada contrato identi�cando la etapa, tramo o similar al que corresponde.
f) Escrito que deberá contener el monto del IGV solicitado como devolución y su distribución entrecada uno de los participantes del contrato de colaboración empresarial que no lleve contabilidadindependiente, de ser el caso. Este documento tendrá carácter de declaración jurada.
8.2 Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá disponer que la relación de loscomprobantes de pago y demás documentos señalados en el inciso e) del numeral 8.1 sea presentadaa través de medios magnéticos.
8.3 Los comprobantes de pago y demás documentos que �guran en la relación mencionada en elnumeral 8.1, así como los registros contables correspondientes, deberán ser exhibidos y/oproporcionados a la SUNAT en caso ésta así lo requiera.
8.4 Los comprobantes de pago sólo deberán incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios ocontratos de construcción que otorguen derecho al Régimen.
Los comprobantes de pago también podrán incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios ocontratos de construcción que se destinen a operaciones comunes.
8.5 En caso que el Bene�ciario presente la información de manera incompleta, la SUNAT deberáotorgar un plazo no menor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha denoti�cación del requerimiento que se emita para tal efecto, a �n de que se subsanen las omisiones.Dicho plazo interrumpe el cómputo del plazo para la devolución a que se re�ere el numeral 7.3 delArtículo 7.
De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, la solicitud se considerarácomo no presentada, quedando a salvo el derecho del Bene�ciario a formular una nueva solicitud.
8.6 Corresponderá a la SUNAT el control y �scalización de los bienes de capital, bienes intermedios,servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita el Régimen, para tal efecto el Sectorcorrespondiente encargado de controlar la ejecución de los Contratos de Inversión de acuerdo a loestablecido por el Artículo 4 del Decreto, informará periódicamente a la SUNAT las operaciones deimportación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos deconstrucción que realicen los Bene�ciarios para la ejecución del Proyecto durante la vigencia delContrato de Inversión. Los Bene�ciarios deberán poner a disposición del Sector correspondiente, ladocumentación o información que éste requiera vinculados a los Contratos de Inversión.
8.7 La SUNAT establecerá la forma y condiciones en que deberá ser remitida la información a que sere�ere el numeral anterior.
8.8 Toda veri�cación que efectúe la SUNAT para efecto de resolver la solicitud de devolución poraplicación del Régimen, se hará sin perjuicio del derecho de practicar una �scalización posterior”.
10. ¿QUÉ SUCEDE SI EXISTEN MONTOS DEVUELTOS INDEBIDAMENTE?
De conformidad con lo señalado por el numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 973, se
precisa que tratándose del caso en el cual existan bene�ciarios que gocen indebidamente del Régimen,
deberán restituir el IGV devuelto, en la forma que se establezca en el reglamento, siendo de aplicación
la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento a que se re�ere el artículo 33 del Código Tributario, a
partir de la fecha en que se puso a disposición del solicitante la devolución efectuada; sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario.
En el texto del Reglamento, el numeral 9.1 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF se indica
que la restitución del IGV a que se re�ere el numeral 8.1 del Artículo 8 del Decreto, se efectuará
mediante el pago que realice el bene�ciario de lo devuelto indebidamente o por el cobro que efectúe la
SUNAT mediante compensación o a través de la emisión de una Resolución de Determinación, según
corresponda.
11. ¿CUÁNDO NO HAY UN USO INDEBIDO EN LA OBTENCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL IGV?
El numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 973 determina que no constituirá uso indebido la
obtención de la devolución del IGV bajo el presente Régimen, cuando por control posterior de parte de
la SUNAT se compruebe que el porcentaje de las adquisiciones comunes destinadas a operaciones
gravadas fue inferior al 50% del total de adquisiciones comunes.
El numeral 8.3 del mismo artículo 8 indicado determina que en el supuesto contemplado en el numeral
precedente, el bene�ciario deberá restituir la parte del IGV devuelto en exceso, con los intereses a que
se re�ere el numeral 8.1 de este artículo y en la forma que se establezca en el reglamento12, respecto
del porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas.
En concordancia con el tema, el numeral 8.4 del mismo artículo 8 en mención precisa que no será
aplicable la restitución del IGV señalada en el numeral anterior, cuando el bene�ciario del Régimen
tenga derecho al Reintegro Tributario a que se re�ere la Ley Nº 28754, en cuyo caso procederá efectuar
una compensación entre el IGV devuelto en exceso por aplicación del Régimen y el IGV devuelto en
defecto por aplicación del Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754, conforme al mecanismo
que se establezca en el reglazºmento.
12. ¿CÓMO ES EL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES?
El numeral 9.1 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 973 considera que las personas naturales o
jurídicas que suscriban más de un Contrato de Inversión, o ejecuten la inversión por etapas, tramos o
similares, para efectos del Régimen deberán contabilizar sus operaciones en cuentas independientes
por cada contrato, etapa, tramo o similar, de ser el caso, conforme a lo que establezca el reglamento.
En el numeral 9.2 del mismo artículo se precisa que la SUNAT podrá establecer controles adicionales
para facilitar la identi�cación de las inversiones de cada etapa, tramo o similar, los que deberán ser
cumplidos por los bene�ciarios.
La concordancia reglamentaria se ubica en el texto del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 084-2007-
EF, el cual considera las siguientes reglas:
“12.1 Las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital,servicios y contratos de construcción que den derecho al Régimen, deberán ser contabilizadasseparadamente entre aquellas que se destinarán exclusivamente a operaciones gravadas y deexportación, aquellas que se destinarán exclusivamente a operaciones no gravadas, así como deaquellas que se destinarán a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.
12.2 Los Bene�ciarios que ejecuten la inversión en el Proyecto por etapas, tramos o similares, paraefectos del Régimen contabilizarán sus operaciones en cuentas independientes por cada etapa, tramoo similar en la forma establecida en el numeral precedente.
12.3 La SUNAT podrá establecer controles adicionales para facilitar la identi�cación de las inversionesde cada etapa, tramo o similar, los que deberán ser cumplidos por los Bene�ciarios.
12.4 Los comprobantes de pago, las notas de débito, notas de crédito, la Declaración Única deAduanas y otros documentos que acrediten el pago del IGV en la importación, así como losdocumentos donde consta el pago del IGV en la utilización de servicios prestados por no domiciliados,que respalden las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes decapital, servicios y contratos de construcción que den lugar al Régimen, deberán anotarse en elRegistro de Compras de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 de la Ley del Impuesto General alas Ventas.
Para ello se deberán registrar en columnas separadas las bases imponibles de las adquisicionesgravadas destinadas a operaciones gravadas, así como el monto del IGV correspondiente a talesadquisiciones.”
13. ¿CUÁL ES LA FORMA DE DEVOLUCIÓN DEL IGV Y DE SU COMPENSACIÓN CON DEUDASTRIBUTARIAS?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 973, se menciona que la
devolución del IGV por aplicación del Régimen se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables13,
con la periodicidad y de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.
Del mismo modo, tratándose del caso en el cual el bene�ciario tuviera deudas tributarias exigibles, la
SUNAT podrá retener la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables a efecto de cancelar las
referidas deudas.
_______________________________
1 Esta norma se publicó en el Diario O�cial El Peruano el pasado 2 de julio de 2013.
2 El texto original del literal g) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 973 solo consignaba como
de�nición del Compromiso de inversión “Al monto por el que se suscribe el Contrato de Inversión”, ello
antes de la modi�catoria realizada por el artículo 4º de la Ley Nº 30056.
3 Es pertinente mencionar que este literal fue introducido al texto del artículo 1 del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 973, a través del Decreto Supremo Nº 096-2011-EF.
4 En este sentido quedan descartados aquellos proyectos que tengan una etapa pre-operativa menor a
los dos años.
5 Según la nota publicada en el SPIJ se indica que de conformidad con el Artículo 1 del Decreto
Supremo N° 162-2007-EF, publicado el 20 octubre 2007, se establece que para los �nes de lo dispuesto
por el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2007-EF, las adquisiciones comunes se contabilizarán independientemente de aquellas destinadas
exclusivamente a operaciones gravadas y a operaciones no gravadas. Deberá tenerse en cuenta que el
cincuenta por ciento (50%) restante de las adquisiciones comunes luego de ejercida la opción a que se
re�ere el presente inciso, se considerará destinado exclusivamente a operaciones no gravadas con el
Impuesto General a las Ventas para efecto de lo establecido en la Ley Nº 28754, aun cuando aquellas no
se encuentren contabilizadas como operaciones no gravadas. Deberá tenerse en cuenta que el
cincuenta por ciento (50%) restante de las adquisiciones comunes luego de ejercida la opción a que se
re�ere el inciso a) del numera l 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, se considerará
destinado exclusivamente a operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas para efecto
de lo establecido en la Ley Nº 28754, aun cuando aquellas no se encuentren contabilizadas como
operaciones no gravadas.
6 Recomendamos revisar la nota anterior del SPIJ que se transcribe de manera íntegra.
7 Considerando que no se incluye el IGV ello implica que se utilice la información del valor de venta de
las facturas que sustentan las operaciones por las cuales se solicitará el reintegro del IGV.
8 En este caso estarían excluidos, por ejemplo, el tema del desarrollo de la agroindustria o la crianza de
ganado.
9 Hasta el día 2 de julio de 2013, fecha en la que se publicó en el Diario O�cial El Peruano la Ley Nº
30056,
cuyo artículo 4 modi�có el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el texto antes de la
modi�catoria era el siguiente: “3.3 Mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de
Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente se aprobará a las personas naturales o
jurídicas que cali�quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de
construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato”. El cambio más
importante es que ahora se utiliza la Resolución Ministerial y antes se indicaba la necesidad de la
emisión de una Resolución Suprema.
10 SONCCO MENDOZA, Percy Milton. “Los contratos por adhesión y las Cláusulas Generales de
Contratación”. Páginas 165 y 166. Derecho. Revista de la Facultad de Derecho. Esta información puede
consultarse en la siguiente dirección web:
http://lucciolatrajtman.wikispaces.com/�le/view/clausulas+generales+contrata.pdf
11 El actual TUPA de PROINVERSION ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2013-EF y
publicado en el Diario O�cial El Peruano el 22 de febrero de 2013. Se puede consultar accediendo a la
siguiente página web: http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/TUPA/DS%20029-2013-
EF%20-%20Aprueban%20TUPA.pdf
12 Dicho procedimiento está reglamentado en el texto del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 084-
2007-EF.
13 El Reglamento de Notas de Crédito Negociables fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF
y puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web:
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00401.htm/a%C3
%B1o76213.htm/mes78950.htm/dia79270/sector79277/sumilla79280.htm?f=templates$fn=document-
frame.htm$3.0#JD_notasnegociables
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recuperación anticipada del IGV en 16 agosto, 2013
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especial-de-recuperaci-n-anticipada-del-igv-a-prop-sito-de-la-modi�catoria-realizada-por-la-ley-n-
30056/] por JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI. Visto: 7344 veces
Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI
Abogado de la Ponti�cia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con
mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor
del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Ponti�cia Universidad Católica del Perú.
Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y
Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor del Programa en Gestión
Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y
"Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Coautor del Libro "Infracciones y
Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II", del Libro "Detracciones, Retenciones y Percepciones", del
"Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller", del "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel", del "Libro
Homenaje a Francisco Escribano” y del "Libro Homenaje a Victor Vargas Calderón". Coautor del libro "Guia
de Operaciones Societarias y Comerciales", del "Manual de Detraciones, Retenciones y Percepciones", del
libro "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2013 - 2014". Autor del libro "Análisis para la
aplicación del Crédito Fiscal". Autor del libro "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". Autor
de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios. Actualmente
ocupa el cargo de Director de la Revista Actualidad Empresarial.
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