congreso del estado de veracruz - número 74 · 2008. 9. 24. · gaceta legislativa 4 miércoles 24...

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Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 24 de septiembre de 2008 Número 74 C C O O N N T T E E N N I I D D O O Orden del día . ……………………….......... p 3. Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Educación. ………………………………...... p 6. Que reforma diversas disposiciones del decreto que crea Radio Televisión de Veracruz. ….. ………………. p 7. Dictámenes De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado , por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a permutar dos fracciones de terreno, ubicadas en la reserva territorial de Xalapa . …..……………… p 9. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortal e- cimiento Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de San Rafael, a suscribir convenio para formalizar el programa de Desarrollo Institucional. . ……………………. p 10. Por los que se autoriza a suscribir convenios con Ma- quinaria de Veracruz, para la utilización de maquina- ria pesada a los ayuntamientos de: Jesús Carranza. ….......................................... p 12. Tlacolulan. …………………………………...... p 13. Por los que se autoriza a suscribir convenios de cola- boración, con el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda a los ayuntamientos de: La Antigua. ….…………………………….….. p 15. Tampico Alto. ….………………………….….. p 16. Por los que se autoriza a suscribir convenios para la realización de obras, dentro del programa de Mi- crorregiones a los ayuntamientos de: Comapa. ..…………………………………….. p 18. Castillo de Teayo. ..………………………….. p 20. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Tihuatlán, a participar dentro del programa “Tu Casa 2008”. . p 21. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a suscribir convenio de colaboración, con la Procuradu- ría Federal del Consumidor. …..………………. p 23. Por los que se autoriza a celebrar convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica a los ayuntamientos de: Acayucan. .. …………………………………… p 25. Benito Juárez. .. ………………………………. p 26. Coahuitlán. .. …………………………………. p 28. Los Reyes. .. …………………………………… p 30. Tampico Alto. .. ………………………………. p 31. Tamalín. .. …………………………………….. p 33. San Juan Evangelista. . ………………………. p 34. De la Comisión Permanente de Turismo, por los que se autoriza a celebrar convenios de colaboración para la realización de proyectos a los ayuntamientos de: Jalcomulco. ………………………………....... p 36. Orizaba. …………………………….. ..... p 37.

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Gaceta Legislativa

Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 24 de septiembre de 2008 Número 74

CCC OOO NNN TTT EEE NNN III DDD OOO

Orden del día. ……………………….......... p 3.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Educación. ………………………………...... p 6.

Que reforma diversas disposiciones del decreto que crea Radio Televisión de Veracruz. …..………………. p 7.

Dictámenes

De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a permutar dos fracciones de terreno, ubicadas en la reserva territorial de Xalapa . …..……………… p 9.

De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal:

Por el que se autoriza al ayuntamiento de San Rafael, a suscribir convenio para formalizar el programa de Desarrollo Institucional. .……………………. p 10. Por los que se autoriza a suscribir convenios con Ma-quinaria de Veracruz, para la utilización de maquina-ria pesada a los ayuntamientos de: Jesús Carranza. ….......................................... p 12. Tlacolulan. …………………………………...... p 13. Por los que se autoriza a suscribir convenios de cola-boración, con el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda a los ayuntamientos de: La Antigua. ….…………………………….….. p 15. Tampico Alto. ….………………………….….. p 16.

Por los que se autoriza a suscribir convenios para la realización de obras, dentro del programa de Mi-crorregiones a los ayuntamientos de: Comapa. ..…………………………………….. p 18. Castillo de Teayo. ..………………………….. p 20.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Tihuatlán, a participar dentro del programa “Tu Casa 2008”. . p 21.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a suscribir convenio de colaboración, con la Procuradu-ría Federal del Consumidor. …..………………. p 23.

Por los que se autoriza a celebrar convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica a los ayuntamientos de:

Acayucan. ..…………………………………… p 25.

Benito Juárez. ..………………………………. p 26.

Coahuitlán. ..…………………………………. p 28.

Los Reyes. ..…………………………………… p 30.

Tampico Alto. ..………………………………. p 31.

Tamalín. ..…………………………………….. p 33.

San Juan Evangelista. .………………………. p 34.

De la Comisión Permanente de Turismo, por los que se autoriza a celebrar convenios de colaboración para la realización de proyectos a los ayuntamientos de:

Jalcomulco. ………………………………....... p 36. Orizaba. ……………………………....... p 37.

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Gaceta Legislativa 2 Miércoles 24 de septiembre de 2008

De las Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y de Organización Política y Procesos Electorales, trece dictámenes con proyecto de acuerdo relacionados con las inconformidades presen-tadas en torno al proceso de elección de agentes y subagentes municipales en los municipios de:

Córdoba. ...…………………………………… p 39.

Atoyac. ...…………………………………...... p 46.

Atoyac. ...…………………………………...... p 55.

Xalapa. ...……………………………………... p 60.

Tihuatlán. ...…………………………………... p 63.

Tihuatlán. ...………………………………….. p 68.

Tihuatlán. ...…………………………………... p 75.

Tihuatlán. ...…………………………………... p 80.

Amatlán de los Reyes. ...…………………….. p 84.

San Andrés Tuxtla. ...………………………… p 92.

Las Choapas. ...……………………………..... p 95.

Tres Valles. ...………………………………... p 100.

Jamapa. ...…………………………………… p 103.

De la Comisión Permanente de Trabajo y Previ-sión Social, por el que se autoriza al ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, a suscribir convenio de cola-boración, con el ICATVER. .………………… p 106. De la Comisión Permanente de Gobernación: Por el que se declara procedente la autorización soli-citada por el doctor Daniel Castillo Mercado. p 108. Por el que se declara procedente la licencia solicitada

por la regidora quinta de Tantoyuca. ..……. p 109. Por el que se declara procedente la autorización soli-

citada por el síndico de Texistepec. ..……… p 110. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, por el que se aprueba la celebra-ción del convenio extrajudicial celebrado según acta 26,389. ………………………..……….. p 111.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal :

Por los que se autoriza a disponer de recursos del FAFM 2008 y realicen a los ayuntamientos de:

Cosoleacaque. …………………..………. p 113.

Papantla. …………………..…………….. p 114.

Por los que se autoriza a dar en donación condicio-nal, superficies de terreno a los ayuntamientos de:

Ozualuama. …………………..…………. p 116.

Papantla. …………………..……………. p 117.

Tlalnelhuayocan. …………………..……. p 118.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Cazones de Herrera, a celebrar convenio de colaboración con el gobierno del Estado. ……………..……… p 120.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Coatza-coalcos, a suscribir convenio de colaboración, para la ejecución de dos obras. .………………… p 121.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a suscribir contrato de comodato con la Secretaría de Seguridad Pública, para el otorgamiento de equipo informático y de comunicación. …..………. p 122.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Benito Juárez, a suscribir convenio de coordinación de acción de promesa de compra-venta, con el fin de adquirir una fracción de terreno. ……..…..………. p 123.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Naranjos-Amatlán, a enajenar a título gratuito, a favor del Insti-tuto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda. …………………..…..……….. p 124.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Zentla, a

contratar un empréstito. ………...……….. p 126.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Soteapan,

a enajenar diversos vehículos. .…...………. p 127.

Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo. ….……………….. p 128.

Anteproyectos de punto de acuerdo. p 128. Pronunciamientos. ….……………….. p 128.

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Gaceta Legislativa 3 Miércoles 24 de septiembre de 2008

DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA

PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2007-2010

PRIMER AÑO DE E JERCICIO CONSTITUCIONAL

SEGUNDO RECESO

Séptima Sesión Ordinaria

24 de septiembre de 2008

13:00 horas

O R D E N D E L D ÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto del

orden del día. III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la

sexta sesión ordinaria celebrada el 8 de sep-tiembre y del acta del séptimo periodo de se-siones extraordinarias celebrado el 11 de sep-tiembre.

IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposi-

ciones de la Ley de Educación para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Marco Antonio Núñez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

VI. Iniciativa que reforma diversas disposiciones del

decreto que crea el organismo público descentrali-zado Radio Televisión de Veracruz, presentada por el diputado Marco Antonio Núñez López, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Acción Naciona l.

VII. De la Comisión Permanente de Hacienda del

Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a permutar dos fracciones de terreno, de propie-dad estatal, ubicadas en la reserva territorial de Xalapa, por otra de propiedad particular, ubi-cada en la carretera El Chico-Chavarrillo de la

localidad Plan del Chico, del municipio de Emi-liano Zapata, en donde se encuentra funcio-nando la institución de asistencia privada de-nominada “ Fundación Casa Nueva”.

VIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con pro-yecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de San Rafael, a suscribir conve-nio para formalizar el programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo federal y con el Ejecutivo estatal.

IX. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Jesús Carranza y Tlacolu-lan, a suscribir convenios con el organismo pú-blico descentralizado Maquinaria de Veracruz, para la utilización de maquinaria pesada en la realización de obras.

X. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: La Antigua y Tampico Alto, a suscribir convenios de colaboración, con el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda, con la finalidad de promo-ver el desarrollo urbano municipal.

XI. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Comapa y Castillo de Teayo, a suscribir convenios con la Secre -taría de Desarrollo Social, para la realización de obras, dentro del programa de Microrre -giones.

XII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con pro-yecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Tihuatlán, a participar dentro del programa “Tu Casa 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

XIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con pro-yecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a suscribir convenio de colaboración, con la Procuraduría Federal del Consumidor, con el fin de promover y pro-teger los derechos del consumidor y procurar

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Gaceta Legislativa 4 Miércoles 24 de septiembre de 2008

la equidad y seguridad jurídica de las relaciones entre proveedores y consumidores.

XIV. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictámenes con pro-yecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamiento de: Acayucan, Benito Juárez, Coahuitlán, Los Reyes, Tampico Alto, Tamalín y San Juan Evangelista, a celebrar convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público, con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

XV. De la Comisión Permanente de Turismo, dictá-

menes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Jalcomulco y Orizaba, a celebrar con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, convenios de colaboración para determinar la participación técnica y económica del munici-pio en la realización de proyectos.

XVI. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Gobernación y de Organización Política y Pro-cesos Electorales, trece dictámenes con proyec-to de acuerdo relacionados con las inconformi-dades presentadas en torno al proceso de elec-ción de agentes y subagentes municipales en los municipios de: Córdoba, Atoyac, Xalapa, Tihuatlán, Amatlán de los Reyes, San Andrés Tuxtla, Las Choapas, Tres Valles y Jamapa.

XVII. De la Comisión Permanente de Trabajo y Previ-

sión Social, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, a suscribir convenio de cola-boración, con el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz, para la im-partición de cursos.

XVIII. De la Comisión Permanente de Gobernación,

dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara procedente la autorización solicitada por el doctor Daniel Castillo Mercado, para desempeñarse como médico general en la Ju-risdicción Sanitaria N° II perteneciente a la Se-cretaría de Salud del Estado, así como también en la clínica hospital Tuxpan perteneciente al Instituto de Seguridad y Servicios de los Traba-jadores del Estado.

XIX. De la Comisión Permanente de Gobernación,

dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara procedente la licencia solicitada por

la ciudadana María de Jesús Montiel Nava, re-gidora quinta propietaria del ayuntamiento de Tantoyuca, por un periodo de 61 días, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo.

XX. De la Comisión Permanente de Gobernación,

dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara procedente la autorización solicitada por el doctor José Ángel Guillén Cubillas, síndi-co del ayuntamiento de Texistepec, para este cargo y simultáneamente el de médico general en el hospital de Oluta-Acayucan.

XXI. De la Comisión Permanente de Justicia y Pun-

tos Constitucionales, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se aprueba la celebración del convenio extrajudicial celebrado según acta 26,389 de la Notaría Pública número 8 de Cór-doba, entre el señor Francisco Javier Porres Bueno y el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y así mis-mo se autoriza al Ejecutivo del Estado a que, en su momento, enajene a título gratuito el in-mueble con superficie de 2,771 metros cua-drados, ubicado en la esquina que forman la calle Trece y la avenida Once de la ciudad de Córdoba, a favor del municipio, destinado para el Sistema Municipal de Desarrollo Integral de la Familia.

XXII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Cosoleacaque y Papantla, a disponer de recur-sos del Fondo de Aportaciones para el Fortale-cimiento de los Municipios ejercicio 2008 y, en consecuencia realicen conforme a la ley pagos.

XXIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Ozualuama, Papantla y Tlalnelhuayocan, a dar en donación condicional, en su caso revocable, superficies de terreno de propiedad municipal.

XXIV. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Cazones de Herrera, a celebrar convenio de colabora-ción para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en los cauces, vasos, así como en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional, con el gobierno del Esta-

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Gaceta Legislativa 5 Miércoles 24 de septiembre de 2008

do, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

XXV. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Coatza-coalcos, a suscribir convenio de colaboración, con la Comisión Nacional del Agua, para la eje-cución de dos obras dentro del programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Zonas Urbanas.

XXVI. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a suscribir contrato de comodato con la Secreta-ría de Seguridad Pública del gobierno del Esta-do, para el otorgamiento de equipo informáti-co y de comunicación, exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad pública.

XXVII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Benito Juárez, a suscribir convenio de coordinación de acción de promesa de compra-venta, con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, con el fin de adquirir una fracción de terreno.

XXVIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Naran-jos-Amatlán, a enajenar a título gratuito, a fa-vor del Instituto Veracruzano de Desarrollo Ur-bano Regional y Vivienda, para la construcción de 35 viviendas, un terreno de propiedad mu-nicipal.

XXIX. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Zentla, a contratar un empréstito para recibir anticipo sobre las participaciones que en ingresos fede-rales le corresponden.

XXX. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Sotea-pan, a enajenar diversos vehículos de propie-dad municipal.

XXXI. Pronunciamiento con anteproyecto de punto

de acuerdo sobre seguridad pública, presenta-do por el diputado Fernando González Arroyo,

integrante del Grupo Legislativo del Partido Re-volucionario Institucional.

XXXII. Anteproyecto de punto de acuerdo relativo a

que se vigile la correcta actuación de los sub-procuradores del Estado de Veracruz, presen-tado por el diputado Antonio de Jesús Remes Ojeda, integrante del Grupo Legislativo del Par-tido Acción Nacional.

XXXIII. Anteproyecto de punto de acuerdo referente a

Los Tratados de Córdoba, presentado por la diputada María de los Ángeles Sahagún Mora-les, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XXXIV. Anteproyecto de punto de acuerdo referente

al transporte público en Veracruz, presentado por el diputado Marco Antonio Núñez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Ac-ción Nacional.

XXXV. Pronunciamiento relativo a los acontecimientos

ocurridos el pasado 15 de septiembre, en Mo-relia, Michoacán, presentado por el diputado Federico Salomón Molina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XXXVI. Pronunciamiento relativo a la actuación de la

Secretaría de Protección Civil en el sur del Esta-do, presentado por el diputado Tito Delfín Ca-no, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XXXVII. Pronunciamiento respecto de las declaracio-

nes vertidas por el licenciado Reynaldo Escobar Pérez, secretario de Gobierno, presentado por el diputado Federico Salomón Molina, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XXXVIII. Pronunciamiento relativo las personas con

discapacidad, presentado por la diputada María de los Ángeles Sahagún Morales, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacio-nal.

XXXIX. Pronunciamiento relativo al aborto, presenta-

do por el diputado Marco Antonio Núñez Ló-pez, integrante del Grupo Legislativo del Parti-do Acción Nacional.

XL. Se levanta la sesión y se cita a la próxima ordinaria.

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Gaceta Legislativa 6 Miércoles 24 de septiembre de 2008

DIP. LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E. El que suscribe, C. Diputado Marco Antonio Núñez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; el articulo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el artículo 8 fracción I y 68 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la presen-te la iniciativa que “REFORMA Y ADICIONA DIVER-SAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La alimentación infantil en México es deficiente, lo anterior está sustentado en diversos estudios, ejempli-ficando lo anterior, de acuerdo a una investigación realizada en el año 2000 por el Instituto Nacional de Nutrición Salvador Zubirán (INNSZ), el 70% de los municipios del país —que concentran 30% de la po-blación— tienen problemas graves de nutrición. Las últimas encuestas muestran que entre los Estados de nuestra Republica, Veracruz está entre los primeros cuatro, después de Chiapas, Oaxaca y Guerrero, en problemas directos de desnutrición. La O.M.S. define a la desnutrición infantil como: “el debilitamiento general del organismo del niño debido a la falta de una alimentación suficiente y adecuada. Focalizándose el problema en la falta de alimentos, así como en la falta de disponibilidad de comida con contenidos nutricionales elementales” En México desde los años 40 existe a nivel federal el programa de desayunos escolares, pues en coherencia con los estudios de aprovechamiento y salud, la edad escolar es la ideal para proveer de una alimentación completa al niño. Los niños que padecen desnutrición tendrán un menor desarrollo físico, intelectual y cog-nitivo, son niños en desventaja, porque su nivel de aprendizaje siempre será menor.

Es necesario hacer mención que como lo muestran estadísticas recientes a nivel nacional, nuestro Estado es uno de los principales niveles en inci-dencias de obesidad en la población estudiantil. Lo cual es mue stra de la necesidad de combatir la obesidad y la desnutrición infantil en Veracruz. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ha implementado los desayunos escolares para más de cinco millones de niños y niñas en el país, es imperante transpolar estas medidas a nivel estatal, con mayor cobertura y para bien de la niñez veracruzana. El Índice de los Derechos de la Niñez Mexicana elaborado por la Oficina de UNICEF en México, que considera el derecho a la vida, el derecho a la educación y a una vida sin violencia. En el derecho a la vida, incluye una alimentación adecuada para los niños y niñas. El estado de Veracruz en este índice elaborado en 2003, de una calificación de 10, obtiene 5.7. La desnutrición infantil tiene graves secuelas, cuan-do los niños están desnutridos, su posibilidad de apre nder y jugar es menor y por tanto, disminuye el desarrollo de sus capacidades. Todos los niños y niñas tienen derecho a asistir a la escuela y recibir educación de alta calidad, pero para aprender de -ben estar sanos y bien nutridos. De ahí que, según los expertos, una leve desnutrición represente un factor de riesgo, que incrementa la probabilidad de provocar daños irreversibles en las funciones cere -brales, que impactarán de manera negativa en su desarrollo intelectual.

Es necesario subsanar las carencias de nutrientes que nuestros niños y niñas tienen. Necesitan una alimen-tación suficiente y equilibrada porque dedican gran cantidad de energía a aprender y jugar. .En Veracruz se requiere que el Estado asuma su papel rector en el desarrollo del niño y el binomio educación-alimentación es determinante para ello. La propuesta de esta reforma es ampliar la cobe r-tura de desayunos escolares que se sirven en nues-tro Estado, para cubrir toda la población infantil que cursa preescolar y primaria en las escuelas públicas del Estado, sin distinción de ningún tipo. La propuesta consiste en implementar desayuna-dores escolares, donde padres, maestros y expe r-tos en la materia participen en la preparación de los alimentos. De esa forma, el programa de des-ayunos no será sólo “repartir alimentos” sino una acción conjunta que implica la promoción de bue-nos hábitos, la convivencia y socialización entre los

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Gaceta Legislativa 7 Miércoles 24 de septiembre de 2008

escolares con la comunidad que los rodea y sus familias. El Estado es el primer responsable de garantizar el desarrollo humano, y para lograrlo es primordial que todos los niños tengan asegurado su derecho huma-no a la alimentación y los desayunos escolares, lo cual es una forma de asegurarles un desarrollo pleno, por lo tanto se propone a esta Soberanía la presente re-forma a la Ley de Educación para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para con esto instituir en nuestro Estado el programa permanente llamado “desayuno escolar para la educación preescolar y primaria en Veracruz”. Por lo antes expuesto someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa que “REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.” Para quedar como sigue: “Decreto que reforma la fracción XIII del artículo 8°; y adiciona una fracción XIII al artículo 13, de la Ley de Educación para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave” UNICO: Se reforma la fracción XIII del artículo 8°; y se adiciona una fracción XIII al artículo 13, de la Ley de Educación para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, quedando como sigue: ARTÍCULO 8°. (…) I. a XII. (…) XIII. Promover, a través de las dependencias y entidades correspondientes, la realización de estudios sobre los valores nutricionales míni-mos que deban tener los educandos para un mejor desempeño escolar de acuerdo a su edad y desarrollo. En atención a lo anterior se establecerán las medidas conducentes, para otorgar a la población estudiantil de los nive-les de preprimaria y primaria, desayunos esco-lares que cumplan con los requerimientos nu-tricionales necesarios. ARTÍCULO 13.- (…) I. a XII. (…) XIII. Establecer junto con los organismos es-tatales pertinentes, una coordinación concu-rrente para la aplicación oportuna de un pro-

grama permanente, destinado a proveer de desayunos escolares a los alumnos de los ni-veles de preprimaria y primaria en las escue-las del Estado.

TRANSITORIOS

UNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ATENTAMENTE. Xalapa, Ver. A 22 de septiembre de 2008.

DIPUTADO MARCO ANTONIO NÚÑEZ LÓPEZ

***** DIP. LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E. El que suscribe, C. Diputado Marco Antonio Núñez López , integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; el articulo 48 fracción I de la Ley Or-gánica del Poder Legislativo del Estado y el artículo 8 fracción I y 68 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Vera -cruz de Ignacio de la Llave, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la presente la iniciati-va que “REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PU-BLICO DESCENTRALIZADO RADIO TELEVISIÓN DE VERACRUZ.”, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 20 de marzo de 1999 mediante publicado en la Gaceta Oficial del Estado numero 34, se crea el Organismo Publico Descentralizado Radio Televi-sión de Veracruz, posteriormente mediante refor-ma de fecha 11 de marzo del 2008, se le otorga autonomía de gestión para el debido cumplimien-to de sus objetivos y metas. Lo anterior dio inicio a nuestro órgano de difusión estatal denominado RTV.

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Gaceta Legislativa 8 Miércoles 24 de septiembre de 2008

La radio y televisión constituyen una actividad de interés publico pues tienen la función de contri-buir al fortalecimiento de la integración nacional, mejorando per se las formas de convivencia humana, funciones eminentemente sociales esta -blecidas en los considerandos del decreto que constituye RTV, en la practica se observa que la realidad dista de la doctrina. Es necesario mencionar que este Organismo Publi-co Descentralizado solo se ocupa para legitimar las acciones y políticas públicas del Gobierno en tur-no, ya que todo su control administrativo depende directamente del Ejecutivo del Estado. Lo anterior trae consigo que directa e indirectamente se viole lo establecido en el artículo 134 Constitucional. Los medios masivos de comunicación son, hoy en día, uno de los actores más importantes en la con-figuración de la vida pública. Se considera que los medios "son escenarios de representación de lo social y a la vez lugares de circulación de los pun-tos de vista de los actores sociales", los medios de comunicación, más que transmitir creencias, cono-cimientos, imágenes, etc., promueven distintos modos de interpretación de la realidad contextual, es por eso que la equidad en el acceso a los mis-mos debe ser tutelada por el Estado. Resulta entonces necesario normar la equidad en el acceso a nuestro órgano de difusión “oficial” RTV, a los diversos órganos de gobierno estatales, así como a la pluralidad de municipios en el Esta -do, lo anterior sin que medie control político al-guno y sin predominar el acceso de alguno en específico. Por lo anterior se propone que el nombramiento del director general de este Organismo Publico Descentralizado, sea ratificado por el Congreso con votación calificada, así como, que se tenga representación del Congreso en la junta de go-bierno, lo anterior para garantizar la equidad en el manejo de los tiempos y contenidos de RTV, para lograr un verdadero órgano de difusión Estata l. Por lo antes expuesto someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa que “REFORMA DI-VERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO RADIO TELEVISIÓN DE VERACRUZ.” Para quedar como sigue: “Decreto que reforma el Artículo 8 y el Artículo 11 del Decreto que crea el Organismo Público

Descentralizado Radio Televisión de Veracruz” UNICO: Se reforma el Artículo 8 y el Artículo 11 del Decreto que crea el Organismo Público Des-centralizado Radio Televisión de Veracruz, que-dando como sigue:

Artículo 8. (…) I. El Presidente; II. El ejecutivo del Estado, así como los Titulares de despacho de las dependencias de la Administra -ción Pública Centralizada que designe, mismos que en su conjunto serán cinco vocales. III. Dos representantes del Congreso del Estado, mismos que serán elegidos en pleno, quienes fun-girán como vocales. VI. El titular de la Contraloría General, en funcio-nes de comisario, y el titular de la dirección Gene-ral de Comunicación Social, que actuara como Secretario; y V. El Director General. A excepción del Director General, por cada inte -grante de la Junta deberá nombrarse un suplente en la primera sesión ordinaria de cada año. El pre -sidente se elegirá por la mayoría de los miembros de la Junta. Artículo 11. La dirección y administración de Ra-dio Televisión de Veracruz estará a cargo del Di-rector General, quien será designado y removido por el pleno del Congreso del Estado con su voto calificado de las dos terceras partes de los inte -grantes del Congreso.

TRANSITORIOS UNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, órgano del Gobierno del Estado.

ATENTAMENTE.

Xalapa, Ver. A 22 de septiembre de 2008.

DIPUTADO MARCO ANTONIO NÚÑEZ LÓPEZ

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Gaceta Legislativa 9 Miércoles 24 de septiembre de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Honorable asamblea: A los suscritos, integrantes de la Comisión Permane n-te de Hacienda del Estado de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada para su estudio y dictamen, la solicitud del Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para pe r-mutar dos fracciones de terreno con una superficie de 01-00-00.00 hectárea cada una haciendo un total de 02-00-00.00 hectáreas, de propiedad estatal, ubica-das en la Reserva Territorial de Xalapa, por otro de 66,923.60 metros cuadrados y 1,293.22 metros cua-drados de construcción incorporada, propiedad de la C. Silvia Octavia Martínez Aguilar, ubicadas en la Carretera El Chico-Chavarrillo de la localidad Plan del Chico, del Municipio de Emiliano Zapata, Ver. En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispues-to por los artículos 33 fracción XXXI y 38 de la Consti-tución Política del Estado; 18 fracción XXXI, 38, 39 fracción XIV y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; 43, 45, 59 primer párrafo, 61 primer párrafo, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado emite su dictamen, para lo cual expone los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 145/2008 de fecha 22 de

mayo del 2008, el Gobernador del Estado, solicitó a esta soberanía la autorización para permutar dos superficies de terreno de 01-00-00 hectárea cada una, haciendo un total de 02-00-00.00 hec-táreas, de propiedad estatal, por una superficie de 66,923.60 metros cuadrados de terreno con, 1,293.22 metros cuadrados de construcción in-corporada, propiedad de la C. Silvia Octavia Mar-tínez Aguilar.

2. Por medio de escrito número SG-DGJG/2706/08

de fecha 28 de mayo de 2008, el C. Secretario de Gobierno, remitió a esta Soberanía el oficio nú-mero 145/2008, de fecha 22 de mayo del año en curso, mediante el cual el Ejecutivo Estatal solicitó la permuta de referencia.

3. El Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del

Honorable Congreso del Estado, acordó turnar la

solicitud mencionada a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, junto con el expediente que al caso corresponde, en sesión celebrada el 30 de mayo del año en curso, mediante oficio número SG-DO/2do./1er./190/2008, de esa mis-ma fecha.

Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de la normatividad invocada en

el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de

la Llave es propietario de dos fracciones de terre-no con una superficie de 01-00-00 hectárea cada una, ubicadas en la Reserva Territorial de Xalapa, Ver., entre la carretera a Coatepec, vía Las Tran-cas y Boulevard Culturas Veracruzanas, lo que se acredita mediante Decreto Presidencial de fecha 3 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 8 de mayo de 1996, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Décima Primera Zona Registral, bajo el número 6,283 de fecha 11 de septiembre de 1996

III. El Gobierno del Estado tiene interés en apoyar el

establecimiento de la Institución de Asistencia Pri-vada denominada “Fundación Casa Nueva”, la cual se encuentra ubicada en el inmueble de pro-piedad particular que se pretende permutar, en la localidad de Plan del Chico, municipio de Emiliano Zapata, Ver. Lo anterior con la finalidad de coad-yuvar a la atención de los requerimientos sociales en materia de prevención, tratamiento y rehabili-tación de adicciones de la gente de escasos recur-sos económicos

IV. Se considera pertinente permutar las superficies

de propiedad estatal mencionadas, por otra de 66,923.60 metros cuadrados de terreno con 1,293.22 metros cuadrados de construcción in-corporada, propiedad de la C. Silvia Octavia Mar-tínez Aguilar, ubicada en la carretera El Chico-

DDII CCTTÁÁMM EENN EESS

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Gaceta Legislativa 10 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Chavarrillo de la localidad Plan del Chico, munici-pio de Emiliano Zapata, Ver., propiedad que acre-dita con el Instrumento Público número 8,372 de fecha 25 de julio de 2005, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Déci-ma Primera Zona Registral, bajo el número 11,416 del 05 de diciembre de 2006.

V. Los predios a permutar cuentan con los avalúos

respectivos, que servirán de base para el valor re-ferencial para la operación de permuta, mismos que señalan dos superficies de terreno de 01-00-00 hectárea cada una, haciendo un total de 02-00-00.00 hectáreas, con un valor de $8,250,000.00 y $4,125,000.00 respectivamente, de propiedad estatal, y una superficie de 66,923.60 metros cuadrados de terreno con, 1,293.22 metros cuadrados de construcción in-corporada, con un valor de $12,369,166.34, pro-piedad de la C. Silvia Octavia Martínez Aguilar, valores que resultan aproximados por lo que se estima que no se afecta el interés público.

Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado somete a su consideración el presente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C TO D E A C U E R D O Primero.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para pe r-mutar dos fracciones de terreno con una superficie de 01-00-00.00 hectárea cada una, haciendo un total de 02-00-00.00 hectáreas, de propiedad estatal, ubica-das en la Reserva Territorial de Xalapa, por otra de 66,923.60 metros cuadrados con 1,293.22 metros cuadrados de construcción incorporada, propiedad de la C. Silvia Octavia Martínez Aguilar, ubicada en la Carretera El Chico-Chavarrillo de la localidad Plan del Chico, del Municipio de Emiliano Zapata, Ver., en donde se encuentra funcionando la Institución de Asistencia Privada denominada “Fundación Casa Nueva”. Segundo.- Comuníquese el presente acuerdo al Ciu-dadano Gobernador del Estado, Licenciado Fidel Herrera Beltrán, para su conocimiento y efectos lega-les a que haya lugar. Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Ve-

racruz, a los veintidós días del mes de septiembre del año 2008.

Comisión Permanente de Hacienda del Estado

Dip. Erick Alejandro Lagos Hernández Presidente

Dip. Fredy Ayala González

Secretario

Dip. Mario González Figueroa Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 08 de septiembre de 2008, el oficio número SG-DP/2do./1er./144/2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de San Rafael, junto con el expediente del caso, para poder suscribir convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Dele-gación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 370, de

fecha 25 de agosto de 2008, signado por el Presi-dente Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Tesorero del municipio de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicitan au-

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Gaceta Legislativa 11 Miércoles 24 de septiembre de 2008

torización para poder suscribir convenio para for-malizar el Programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordinación para su realiza-ción, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su De-legación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Es-tatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de cabildo de sesión extraordinaria cele-brada el día 13 de mayo de 2008, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el Ayunta-miento suscriba el convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio

para formalizar el Programa de Desarrollo Institu-cional Municipal y sentar las bases de su realiza-ción entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Es-tado y el municipio de Xalapa.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A N D O

I. Se toma en consideración que la finalidad del con-venio es la de establecer las bases para la coordina-ción de las partes en la formulación, ejecución, se-guimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, mismo que busca impulsar el fortalecimiento de la capacidad técnica y administra-tiva municipal, mediante la optimización de los re-cursos disponibles en cada municipio.

II. Asimismo, se toma en consideración que el honora-

ble Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Igna-cio de la Llave, aportará para la ejecución del pro-grama objeto del presente convenio hasta 2% que le corresponde del Fondo de Infraestructura Social Municipal, según lo establece la Ley de Coordina-ción Fiscal en los artículos 25, fracción IV, y 33.

III. Por su parte, la Secretaría de Desarrollo Social

(SEDESOL), se compromete a proporcionar la asis-tencia técnica y apoyo metodológico que permi-tan efectuar una adecuada formulación, ejecu-

ción, seguimiento y evaluación de los programas y acciones derivadas del convenio en estudio.

IV. El COPLADEVER, por su parte, se compromete a

entregar al municipio las guías y formatos para la elaboración del programa objeto del presente convenio.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordina-ción para su realización, con el Ejecutivo Federal por conducto de la delegación federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el estado y con el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado y lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los titulares de la delegación federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el estado, de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, así como al presidente municipal del honorable Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

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Gaceta Legislativa 12 Miércoles 24 de septiembre de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 04 de septiembre de 2008, el oficio número SG-DP/2do./1er./119/2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Jesús Carranza, junto con el expediente del caso, para poder suscribir con-venio con el Organismo Público Descentralizado Ma-quinaria de Veracruz, para la utilización de maquina-ria pesada en la realización de obras. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número DOP-

1121/2008, de fecha 16 de julio de 2008, signado por el Presidente Municipal y por el Secretario del Ayuntamiento de Jesús Carranza, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, mediante el que solicita autori-zación para poder suscribir convenio con el Orga-nismo Público Descentralizado Maquinaria de Ve-racruz.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de cabildo de sesión extraordinaria cele-brada el día 14 de febrero de 2008, en la que los ediles aprueban por mayoría que el Ayuntamiento suscriba el convenio con el Organismo Público Descentralizado Maquinaria de Veracruz, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio

de prestación de servicios por utilización de ma-quinaria a celebrar por una parte el Organismo Público Descentralizado Maquinaria de Veracruz, representado por el C. LAE. Hugo Parroquín Agui-rre en carácter de Director General, en lo sucesivo designado como “MAVER”, y por la otra parte como usuario, el H. Ayuntamiento del Municipio

de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, representado por los CC. Jorge Gayosso Apa-ricio y Esiquio Cruz Joachín, Presidente Municipal Constitucional y Síndico Único respectivamente, que en lo sucesivo serán denominados como el “H. Ayuntamiento” para establecer las bases y los acuerdos por la utilización de maquinaria y equipo objeto de este convenio.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A N D O

I. Se toma en consideración que la finalidad del convenio es que “MAVER” preste al “H. Ayunta-miento”, los servicios de: Un Payloder marca: Ca-terpillar, Modelo: 916 N° económico: PAY-032 SC, un Tractor Modelo: CAT D6R, N° económico R-TRO-003 y dos Motoconformadoras: Modelo CAT 120G, N° económico MTC-029 y N° econó-mico MTC-023 respectivamente, quien los recibe en condiciones de operación, para la ejecución de diversos trabajos de rehabilitación de caminos en el área rural del municipio, por un tiempo de 30 días calendario o 200 horas (lo primero que se cumpla) y todo ello con un importe de $188,000.00 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Pesos 00/100 M. N.).

II. Asimismo, MAVER declara que es un Organis-

mo Público Descentralizado dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, constituido y regu-lado actualmente en términos del Decreto pu-blicado en la Gaceta Oficial Número 19 del Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de fecha 12 de febrero de 1998, con pe r-sonalidad jurídica, administración y patrimonio propios, que por razones de estrategia operati-va está sectorizado en la Secretaría de Comuni-caciones y Obras Públicas del Estado, cuyo obje-tivo es brindar un servicio oportuno y eficiente a las distintas dependencias públicas, patrona-tos u organizaciones sociales demandantes de obras de infraestructura de interés público y contenido social que directa o indirectamente ejecuta el Gobierno del Estado, con el empleo de maquinaria y equipo de construcción; orga-nismo que proporciona, además, asistencia té c-nica y supervisión de los servicios.

III. Por su parte, el Ayuntamiento de Jesús Carranza

declara, que los CC. Presidente Municipal y Síndi-co Único, están facultados para suscribir el pre-

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Gaceta Legislativa 13 Miércoles 24 de septiembre de 2008

sente convenio conforme a lo establecido en los numerales 36, fracción VI, 37 fracción II y 103, fracción II, de la Ley Número 9 Orgánica del Mu-nicipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

IV. En la cláusula primera, las partes se reconocen

mutuamente la personalidad con que celebran és-te acto jurídico.

V. En la cláusula segunda, se señala que “MAVER”

presta al “H. Ayuntamiento”, los servicios de: Un Payloder marca: Caterpillar, Modelo: 916 N° eco-nómico: PAY-032 SC, un Tractor Modelo: CAT D6R, N° económico R-TRO-003 y dos Motocon-formadoras: Modelo CAT 120G, N° económico MTC-029 y N° económico MTC-023 respectiva-mente, para la ejecución de los trabajos descritos en la consideración primera del presente dicta-men.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable Ayuntamiento de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio con el Organismo Público Des-centralizado Maquinaria de Veracruz, para la utiliza-ción de maquinaria pesada en la realización de obras, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Orga-nismo Público Descentralizado Maquinaria de Vera-cruz, a través de su Director General, así como al presidente municipal del honorable Ayuntamiento de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Forta -lecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputa -ción Permanente de la Sexagésima Primera Legisla -tura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 04 de septiembre de 2008, el oficio número SG-DP/2do./1er./119/2008, mediante el que se remite, para su estudio y dicta -men, la solicitud formulada por el municipio de Tlacolulan, junto con el expediente del caso, para poder suscribir convenio con el Organismo Público Descentralizado Maquinaria de Veracruz, para la utilización de maquinaria pesada en la realización de obras. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 120/2008,

de fecha 28 de julio de 2008, signado por el Pre-sidente Municipal de Tlacolulan, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, mediante el que solicita autori-zación para poder suscribir convenio con el Orga-nismo Público Descentralizado Maquinaria de Ve-racruz.

2. Se encuentra en el expediente copia certifica -

da del acta de cabildo de sesión ordinaria ce -lebrada el día 28 de mayo de 2008, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el Ayuntamiento suscriba el convenio con el Or-ganismo Público Descentralizado Maquinaria de Veracruz, previa autorización del H. Con-greso del Estado.

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Gaceta Legislativa 14 Miércoles 24 de septiembre de 2008

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio de prestación de servicios por utilización de ma-quinaria a celebrar por una parte el Organismo Público Descentralizado Maquinaria de Veracruz, representado por el C. LAE. Hugo Parroquín Agui-rre en carácter de Director General, en lo sucesivo designado como “MAVER”, y por la otra parte como usuario, el H. Ayuntamiento del Municipio de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, representado por los CC. Michel Hernández Cervantes y Carlos Alarcón Ortega, Presidente Municipal Constitucional y Síndico Único respecti-vamente, que en lo sucesivo serán denominados como el “H. Ayuntamiento” para establecer las bases y los acuerdos por la utilización de maqui-naria y equipo objeto de este convenio.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A N D O I. Se toma en consideración que la finalidad del

convenio es que “MAVER” preste al “H. Ayunta-miento”, los servicios de: Un Tractor de Orugas CAT, Modelo D7 H N° económico: TRO-015 SC, quien lo recibe en condiciones de operación, para la ejecución de trabajos de rehabilitación del ca-mino Loma Bonita-Bañillos, por un tiempo de 30 días calendario o 200 horas (lo primero que se cumpla) y todo ello con un importe de $43,000.00 (Cuarenta y Tres Mil Pesos 00/100 M. N.).

II. Asimismo, MAVER declara que es un Organis-

mo Público Descentralizado dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, constituido y regu-lado actualmente en términos del Decreto pu-blicado en la Gaceta Oficial Número 19 del Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de fecha 12 de febrero de 1998, con pe r-sonalidad jurídica, administración y patrimonio propios, que por razones de estrategia operati-va está sectorizado en la Secretaría de Comuni-caciones y Obras Públicas del Estado, cuyo obje-tivo es brindar un servicio oportuno y eficiente a las distintas dependencias públicas, patrona-tos u organizaciones sociales demandantes de obras de infraestructura de interés público y contenido social que directa o indirectamente ejecuta el Gobierno del Estado, con el empleo de maquinaria y equipo de construcción; orga-nismo que proporciona, además, asistencia té c-nica y supervisión de los servicios.

III. Por su parte, el Ayuntamiento de Tlacolulan decla ra, que los CC. Presidente Municipal y Síndico Único, están facultados para suscribir el presente convenio conforme a lo establecido en los numerales 36, fracción VI, 37 fracción II y 103, fracción II, de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

IV. En la cláusula primera, las partes se reconocen

mutuamente la personalidad con que celebran és-te acto jurídico.

V. En la cláusula segunda, se señala que “MAVER”

presta al “H. Ayuntamiento”, los servicios de: Un Tractor de Orugas CAT, Modelo D7 H N° econó-mico: TRO-015 SC, para la ejecución de los traba-jos descritos en la consideración primera del pre-sente dictamen.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable Ayuntamiento de Tlacolulan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio con el Organismo Pú-blico Descentralizado Maquinaria de Veracruz, para la utilización de maquinaria pesada en la realización de obras, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Orga-nismo Público Descentralizado Maquinaria de Vera-cruz, a través de su Director General, así como al presidente municipal del honorable Ayuntamiento de Tlacolulan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

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Gaceta Legislativa 15 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Dip. Elías Benítez Hernández Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 04 de septiembre de 2008, el oficio número SG-DP/2do./1er./113/2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de La Antigua, junto con el expediente del caso, para poder suscribir convenio de colaboración con el Instituto Veracruzano de Desa-rrollo Urbano, Regional y Vivienda, con la finalidad de promover el Desarrollo Urbano Municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número SA-191-

2008, de fecha 28 de julio de 2008, signado por el Secretario del Ayuntamiento de La Antigua, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, mediante el que so-licita autorización para poder suscribir convenio de colaboración con el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda, con la fi-nalidad de promover el Desarrollo Urbano Muni-cipal.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de cabildo de sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2008, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el Ayuntamiento suscriba el convenio de colaboración con el Insti-tuto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional

y Vivienda, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio

de colaboración a celebrar por una parte el Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través del Instituto Veracruzano de Desa-rrollo Urbano Regional y Vivienda, representado por su Gerente General Arq. Manuel Barclay Ga-lindo, asistido por el Arq. Ángel Luis Hernández Jiménez, Gerente de Planeación y Ordenamiento del Territorio, y el Municipio de La Antigua repre-sentado por el Ing. Aureliano Domínguez More-no, en su carácter de Presidente Municipal, y el Síndico, Prof. Mario González Perea, a quienes en lo sucesivo y para los efectos del presente conve-nio se les denominará “El Instituto” y “El Munici-pio” respectivamente y en forma conjunta “Las Partes” con el objeto de llevar a cabo el estudio denominado Programa Municipal de Desarrollo Urbano, del municipio de La Antigua, Veracruz, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, deter-minando sus alcances y limitaciones.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A N D O

I. Se toma en consideración que el objeto del con-venio de colaboración lo constituye la determina-ción de las formas de participación técnica y eco-nómica de “Las Partes” para la realización del es-tudio denominado: Programa Municipal de Desa-rrollo Urbano de La Antigua, Veracruz.

II. Asimismo, se toma en consideración que “Las

Partes” se comprometen a cubrir el costo total del estudio, estimado en $350,000.00 (Trescientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M. N.) IVA incluido, en las siguientes proporciones:

ENTIDAD PORCENTAJE DE

PARTICIPACIÓN CANTIDAD CON IVA INCLUIDO

Gobierno del Estado (recurso gestionado por el Instituto)

70% $245,000.00

Municipio de La Antigua

30% $105,000.00

Total 100% $350,000.00 III. Por cuanto hace a la coordinación de los trabajos,

“El Municipio” acepta que “El Instituto” coordine todos los actos relativos a la elaboración del estu-

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Gaceta Legislativa 16 Miércoles 24 de septiembre de 2008

dio, desde el procedimiento de adjudicación hasta su entrega-recepción, notificando de estos actos a “El Municipio”, quien tendrá participación con voz y voto en todo aquello que conforme a las le-yes y reglamentos de la materia no sea facultad exclusiva de “El Instituto”.

Asimismo, “El Municipio” en el ámbito de su competencia, se compromete a otorgar al contra-tista seleccionado para la elaboración del estudio objeto del presente convenio, la información ur-bana del municipio, misma que comprende: Li-cencias, cambios de uso de suelo, proyectos a corto plazo, urbanos, viales y turísticos, cartogra-fía, fotos aéreas, base, redes de agua, alumbrado y saneamiento público, catálogo de monumentos históricos y todos aquellos con los que cuente a la fecha y sean un insumo importante para la elabo-ración del estudio.

IV. Manifiestan “Las Partes” que la vigencia del con-

venio será a partir de la firma del mismo, y fene-cerá hasta la entrega-recepción de los trabajos, la cual se determinará en el respectivo contrato de servicios que se suscriba con el contratista selec-cionado, sin exceder del presente ejercicio fiscal.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vues-tra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio de colaboración con el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivien-da, con la finalidad de promover el Desarrollo Urbano Municipal, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del honorable Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de los representantes del Instituto Ve-racruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre

Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 04 de septiembre de 2008, el oficio número SG-DP/2do./1er./113/2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Tampico Alto, junto con el expediente del caso, para poder suscribir con-venio de colaboración con el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda, con la finali-dad de promover el Desarrollo Urbano Municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estable-cido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dicta-minar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

1950/2008, de fecha 31 de julio de 2008, signado por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, mediante el que solicitan autori-zación para poder suscribir convenio de colabora-ción con el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda, con la finalidad de promover el Desarrollo Urbano Municipal.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de cabildo de sesión extraordinaria cele-

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Gaceta Legislativa 17 Miércoles 24 de septiembre de 2008

brada el día 17 de julio de 2008, en la que los edi-les aprueban por unanimidad que el Ayuntamien-to suscriba el convenio de colaboración con el Ins-tituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regio-nal y Vivienda, previa autorización del H. Congre-so del Estado.

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio

de colaboración a celebrar por una parte el Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través del Instituto Veracruzano de Desa-rrollo Urbano Regional y Vivienda, representado por su Gerente General Arq. Manuel Barclay Ga-lindo, asistido por el Arq. Ángel Luis Hernández Jiménez, Gerente de Planeación y Ordenamiento del Territorio, y el Municipio de Tampico Alto re-presentado por el Arq. Salvador Mellado Villalo-bos, en su carácter de Presidente Municipal, y la Síndico, C. Araceli Morato Vizcarra, a quienes en lo sucesivo y para los efectos del presente conve-nio se les denominará “El Instituto” y “El Munici-pio” respectivamente y en forma conjunta “Las Partes” con el objeto de llevar a cabo el estudio denominado Programa Municipal de Desarrollo Urbano, del municipio de Tampico Alto, Veracruz, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, deter-minando sus alcances y limitaciones.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A N D O

I. Se toma en consideración que el objeto del con-venio de colaboración lo constituye la determina-ción de las formas de participación técnica y eco-nómica de “Las Partes” para la realización del es-tudio denominado: Programa Municipal de Desa-rrollo Urbano de Tampico Alto, Veracruz.

II. Asimismo, se toma en consideración que “Las

Partes” se comprometen a cubrir el costo total del estudio, estimado en $350,000.00 (Trescientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M. N.) IVA incluido, en las siguientes proporciones:

ENTIDAD PORCENTAJE DE

PARTICIPACIÓN CANTIDAD CON IVA INCLUIDO

Gobierno del Estado (FISE 2008)

50% $175,000.00

Municipio de Tampico Alto

50% $175,000.00

Total 100% $350,000.00

III. Por cuanto hace a la coordinación de los tra -bajos, “El Municipio” acepta que “El Instituto” coordine todos los actos relativos a la elabora -ción del estudio, desde e l procedimiento de adjudicación hasta su entrega -recepción, noti-ficando de estos actos a “El Municipio”, quien tendrá participación con voz y voto en todo aquello que conforme a las leyes y reglamen-tos de la materia no sea facultad exclusiva de “El Instituto”.

Asimismo, “El Municipio” en el ámbito de su competencia, se compromete a otorgar al con-tratista seleccionado para la elaboración del es-tudio objeto del presente convenio, la informa-ción urbana del municipio, misma que com-prende: Licencias, cambios de uso de suelo, proyectos a corto plazo, urbanos, viales y turís-ticos, cartografía, fotos aéreas, base, redes de agua, alumbrado y saneamiento público, catá -logo de monumentos históricos y todos aque-llos con los que cuente a la fecha y sean un in-sumo importante para la elaboración del estu-dio.

IV. Manifiestan “Las Partes” que la vigencia del

convenio será a partir de la firma del mismo, y fenecerá hasta la entrega-recepción de los tra -bajos, la cual se determinará en el respectivo contrato de servicios que se suscriba con el contratista seleccionado, sin exceder del pre -sente ejercicio fiscal.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable Ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio de colaboración con el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regio-nal y Vivienda, con la finalidad de promover el De-sarrollo Urbano Municipal, de acuerdo con el pro-yecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al pre -sidente municipal del honorable Ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Gobierno del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, a través de los representantes del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Re -gional y Vivienda, para los efectos legales proce -dentes.

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Gaceta Legislativa 18 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./116/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 417/2008 de fecha 21 de agos-to de 2008, del H. Ayuntamiento de Comapa, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder sus-cribir convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, para realizar la obra denominada “Ampliación de red eléctrica en la Localidad de Cerritos” de ese munici-pio, dentro del Programa de Microrregiones, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 417/2008, de

fecha 21 de agosto de 2008, signado por la C. Ma-ría del Carmen Cantón Croda, Presidenta Municipal de Comapa, Veracruz, mediante el que solicita auto-rización de esta Soberanía para poder suscribir con-venio con la Secretaría de Desarrollo Social, para rea-lizar la obra denominada “Ampliación de red eléctri-ca en la Localidad de Cerritos” de ese municipio, dentro del Programa de Microrregiones.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el Ayunta-miento de Comapa, a través del Presidente Muni-cipal y el Síndico, celebren el convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior..

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de coordinación que celebran, por una parte el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, representada por su Delegada Estatal, la C. Alma Aída Lamadrid Rodríguez; por otra el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz, representado por los CC. Lic. Javier Duarte de Ochoa, en su carácter de Se-cretario de Finanzas y Planeación, la Lic. Silvia Domínguez López, Secretaria de Desarrollo Social y Medio Ambiente; por otra parte el H. Ayunta-miento de Comapa representado por los CC. Ma-ría del Carmen Cantón Croda, Presidenta Munici-pal y Juan Mirón Jácome, Síndico; a quienes en lo sucesivo se les denominará “SEDESOL”, “El Esta-do”, y “El Municipio”, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitaciones.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Comapa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-

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Gaceta Legislativa 19 Miércoles 24 de septiembre de 2008

tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamien-tos están facultados para celebrar convenios, pre-via autorización de éste H. Congreso o en sus re-cesos de la Diputación Permanente; con la Fede-ración para la realización de acciones conjuntas; el Gobierno del Estado y Personas físicas y morales.

III. Que la documentación requerida para dar trámite

a la autorización por parte de ésta Soberanía, consistente en el Acta de Cabildo de fecha 30 de junio de 2008, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente convenio, certificada por el Secretario, así como la copia fotostática del proyecto de convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos.

IV. Que de la lectura de la cláusula primera del pro-

yecto de convenio, se desprende que su objeto consiste en la conjunción de acciones y recursos para la operación del Programa para el Desarrollo Local, Microrregiones, a través del proyecto de-nominado: “Ampliación eléctrica en media y baja tensión en sistema 2F 3H”.

V. Que en la cláusula segunda se especifica que la

población objetivo del Programa del presente convenio la constituyen las personas que habitan en localidades ubicadas en microrregiones.

VI. Que en la cláusula cuarta se estipula que para la

realización de las acciones objeto del presente convenio se prevé una inversión total de $1,057,690.00 (Un Millón Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Noventa Pesos 00/100 M. N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto

Federal Estatal Municipal Participantes Total

8DLM30042046 “Ampliación eléctrica en media y baja tensión en sistema 2F 3H”

$1,057,690.00 $0.00 $0.00 $0.00 $1,057,690.00

“La SEDESOL” aportará $1,057,690.00 (Un Mi-llón Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Noventa Pe-

sos 00/100 M. N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”. “El Gobierno del Estado” aportará $0.00 (0,00 M. N.), provenientes de recursos propios. “El Municipio” aportará $0.00 (0,00 M. N.), de recursos propios.

VII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, res-

pectivamente, del Ayuntamiento de Comapa, Ve-racruz, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

VIII. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Comapa, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el pre-sente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, para realizar la obra denominada “Ampliación eléctrica en media y baja tensión en sistema 2F 3H” de ese muni-cipio, dentro del Programa de Microrregiones, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a la Delegada Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, al Gobierno del Estado, a la Presidenta Municipal de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procede n-tes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

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Gaceta Legislativa 20 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Dip. Elías Benítez Hernández Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./116/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 515/08 de fecha 24 de abril de 2008, del H. Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio con la Secretaría de Desarrollo So-cial, para realizar la obra denominada “Sistema de Drenaje Sanitario Tercera Etapa La Ceiba” en La Ceiba del municipio de Castillo de Teayo, dentro del Pro-grama de Microrregiones, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 515/08,

de fecha 24 de abril de 2008, signado por el C. Martín Rodríguez González, Presidente Munic i-pal de Castillo de Teayo, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para poder suscribir convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, para realizar la obra denomi-nada “Sistema de Drenaje Sanitario Tercera Etapa La Ceiba” en La Ceiba del municipio de Castillo de Teayo, dentro del Programa de Mi-crorregiones.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 22 de abril de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el Ayuntamiento de Castillo de Teayo, a través del Presidente Mu-nicipal y el Síndico, celebren el convenio enuncia-do en el antecedente inmediato anterior.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto

de convenio de coordinación que celebran, por una parte el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, representada por su Delegada Esta-tal, la C. Alma Aída Lamadrid Rodríguez; por otra el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz, representado por los CC. Lic. Javier Duarte de Ochoa, en su carácter de Secretario de Finanzas y Planeación, la Lic. Silvia Domínguez López, Secretaria de Desarro-llo Social y Medio Ambiente; por otra parte el H. Ayuntamiento de Castillo de Teayo representado por los CC. Martín Rafael Rodríguez González, Presidente Municipal y Rodolfo Ferral Isidro, Síndico; a quienes en lo sucesivo se les denominará “SEDESOL”, “El Es-tado”, y “El Municipio”, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la sus-cripción del dicho convenio, determinando sus alcan-ces y limitaciones.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Castillo de Teayo, con fundamento en lo dispues-to por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamien-tos están facultados para celebrar convenios, pre-via autorización de éste H. Congreso o en sus re-cesos de la Diputación Permanente; con la Fede-ración para la realización de acciones conjuntas; el Gobierno del Estado y Personas físicas y morales.

Page 21: Congreso del Estado de Veracruz - Número 74 · 2008. 9. 24. · Gaceta Legislativa 4 Miércoles 24 de septiembre de 2008 la equidad y seguridad jurídica de las relaciones entre

Gaceta Legislativa 21 Miércoles 24 de septiembre de 2008

III. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de ésta Soberanía, consistente en el Acta de Cabildo de fecha 22 de abril de 2008, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente convenio, certificada por el Secretario, así como la copia fotostática del proyecto de convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos.

IV. Que de la lectura de la cláusula primera del pro-

yecto de convenio, se desprende que su objeto consiste en la conjunción de acciones y recursos para la operación del Programa para el Desarrollo Local, Microrregiones, a través del proyecto de-nominado: “Sistema de Drenaje Sanitario Tercera Etapa La Ceiba”.

V. Que en la cláusula segunda se especifica que la

población objetivo del Programa del presente convenio la constituyen las personas que habitan en localidades ubicadas en microrregiones.

VI. Que en la cláusula cuarta se estipula que para la

realización de las acciones objeto del presente convenio se prevé una inversión total de $1,851,121.00 (Un Millón Ochocientos Cincuenta y Un Mil Ciento Veintiún Pesos 00/100 M. N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto

Federal Estatal Municipal Participantes Total

8DLM30037113 “Sistema de Drenaje Sanitario Tercera Etapa La Ceiba”

$1,851,121.00 $0.00 $0.00 $0.00 $1,851,121.00

“La SEDESOL” aportará $1,851,121.00 (Un Mi-llón Ochocientos Cincuenta y Un Mil Ciento Vein-tiún Pesos 00/100 M. N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”. “El Gobierno del Estado” aportará $0.00 (0,00 M. N.), provenientes de recursos propios. “El Municipio” aportará $0.00 (0,00 M. N.), de recursos propios.

VII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, res-

pectivamente, del Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

VIII. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el

Honorable Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Or-gánica del Municipio Libre para celebrar el presen-te convenio, por lo que se somete a la considera-ción de la Diputación Permanente de esta Sobe-ranía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir convenio con la Secretaría de Desarrollo So-cial, para realizar la obra denominada “Sistema de Drenaje Sanitario Tercera Etapa La Ceiba” de ese municipio, dentro del Programa de Microrregiones, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a la Delegada Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, al Gobierno del Estado, al Pre-sidente Municipal de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-

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Gaceta Legislativa 22 Miércoles 24 de septiembre de 2008

pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./116/2008, al que se adjunta el diverso No. CTR-2008/089 de fecha 12 de agosto de 2008, del H. Ayuntamiento de Tihuatlán, Ver; mediante el cual solicita autorización para suscribir convenio para poder participar dentro del programa “TU CASA 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inte r-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. A la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento

de Tihuatlán, se acompañó copia certificada del acta de sesión ordinaria de Cabildo con fecha 10 de julio del año 2008, en la cual consta la aproba-ción por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento par-ticipe en el Programa de Vivienda Tu Casa 2008.

2. En oficio con número SG-DP/2do./1er./116/2008

con fecha 04 de septiembre de 2008, la Diputa-ción Permanente de la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado acordó turnar a la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, junto con el expedien-te que al caso corresponde, el oficio número CTR-2008/089 de fecha 12 de agosto del año en cur-so, signado por el C. Presidente Municipal de Ti-huatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual se solicita autorización para poder partici-par dentro del programa “TU CASA 2008”, a tra-vés de la Secretaría de Desarrollo Social.

3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia certificada del Convenio de Ejecución del Programa de Ahorro y Subsidio para la vivienda “TU CASA 2008”, que celebran por una parte el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Po-pulares, en lo sucesivo el “FONHAPO”, represen-tado en este acto por el C. Salvador López Ordu-

ña, en su carácter de Director General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC.; por otra parte, la Secre-taría de Desarrollo Social a través de M. A. Alma Aída Lamadrid Rodríguez, Delegada en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo la “Delegación”; y, por otra parte, el H. Ayunta-miento Constitucional de Tihuatlán, Veracruz, re-presentado en este acto por el C. José Luis Rodrí-guez Rivera, en su carácter de Presidente Munici-pal, y el C. Germán Bermúdez Hernández, en su carácter de Síndico Municipal, en lo sucesivo el “Ayuntamiento”; y a quienes de manera conjunta se les denominará las “Partes”.

4. En sesiones de trabajo los diputados integrantes

de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del H. Ayun-tamiento de Tihuatlán, aprobándose la elabora-ción del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente, y

CONS IDER A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Ti-huatlán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento de Tihuatlán, está facultado para poder celebrar convenios con el Es-tado o la Federación, previa autorización del Con-greso del Estado.

III. Que con fundamento en los artículos 28 y 30 de

la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el acta de Cabildo citada en el antecedente 1, se desprende de su lectura la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en el Programa de Vivienda Tu Casa 2008. Asimismo se autoriza a los CC. Presidente Municipal y Síndico Único Mu-nicipal para que firmen cualquier convenio que

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Gaceta Legislativa 23 Miércoles 24 de septiembre de 2008

sea necesario para el Fideicomiso Fondo de Habi-taciones Populares y con la SEDESOL para el buen logro de este Programa.

IV. Que de la cláusula primera del convenio, se de s-

prende que su objeto es el de coordinar esfuerzos y destinar recursos financieros para la operación del programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “TU CASA 2008”, con el fin de apoyar a las familias mexicanas en situación de pobreza patrimonial, a través de la entrega de subsidios para la ampliación y/o mejoramiento de su actual vivienda.

V. Que del Anexo I del convenio, se desprenden el

Subsidio Federal y Aportación Municipal:

Modalidad Número de

Acciones

Subsidio Federal

Aportación Municipal

Total

Edificación de UBV en terreno propiedad de Benefi-ciario (Medio rural)

60 $2,250,000.00 $600,000.00 $2,850,000.00

Total 60 $2,250,000.00 $600,000.00 $2,850,000.00

VI. Que una vez que a esta Comisión Permanente de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal le ha sido turnado el oficio junto con el expediente que aquí se dictamina, procedió a efectuar los trabajos conducentes al estudio y formulación de este asunto turnado por la Presidencia del Congreso.

VII. Que una vez estudiada la solicitud de autoriza-

ción, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Tihua-tlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder par-ticipar dentro del Programa “TU CASA 2008”, a tra-vés de la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese esta determinación al Direc-tor General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de quien recae la representación del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./117/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 001412 de fecha 12 de agosto de 2008, del H. Ayun-tamiento de Veracruz, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colabora-ción con la Procuraduría Federal del Consumidor, con el fin de promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica de las relacio-nes entre proveedores y consumidores en el municipio de Veracruz, Veracruz, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inte r-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de

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Gaceta Legislativa 24 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 001412,

de fecha 12 de agosto de 2008, signado por el C. Jon G. Rementería Sempé y el C. Tomás Antonio Bustos Mendoza, Presidente Municipal y Secreta-rio del Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz, res-pectivamente, mediante el que solicitan autoriza-ción para suscribir convenio de colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor, con el fin de promover y proteger los derechos del consu-midor y procurar la equidad y seguridad jurídica de las relaciones entre proveedores y consumido-res en el municipio de Veracruz, Veracruz.

2. A la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento de

Veracruz, se acompañó copia certificada del acta de sesión ordina ria de Cabildo con fecha 06 de agosto del año 2008, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para autorizar al Presidente Municipal para que celebre el convenio de colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración que celebrarí-an, por una parte, la Procuraduría Federal del Consumidor, representada por el C.P. Jaime Sala-zar Silva, en su carácter de Coordinador General de Administración, asistido por el licenciado Sixto Antonio Jasso Parada, Delegado de este organis-mo en Veracruz, a la que en lo sucesivo se le de-nominará “La Procuraduría” y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el ciuda-dano Jon Gurutz Rementería Sempé, Presidente Municipal, y la ciudadana Rosa María Jácome Hernández, Síndico, en el que se especifican los beneficios y alcances que traerá consigo la sus-cripción del dicho convenio.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-

torización realizada por el H. Ayuntamiento de Veracruz, Ver., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV, 36 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento de Veracruz, está facultado para poder celebrar convenios con el Es-tado o la Federación, previa autorización del Con-greso del Estado.

III. Que con fundamento en los artículos 28 y 30 de

la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el acta de Cabildo citada en el antecedente 2, se desprende de su lectura la aprobación por unanimidad de votos por pa rte de los miembros del cuerpo edili-cio para autorizar al Presidente Municipal para que celebre el convenio de colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor.

IV. Que el objeto que tiene el convenio de colabora-

ción es el de establecer las bases para la coordina-ción de acciones y la colaboración entre el Ayun-tamiento de Veracruz y la Procuraduría Federal del Consumidor, a fin de realizar conjuntamente acti-vidades en el ámbito de sus respectivas compe-tencias y en áreas de interés común, con el fin de promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica de las relaciones entre proveedores y consumidores en el Municipio de Veracruz, Veracruz.

V. Que una vez que a esta Comisión Permanente de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal le ha sido turnado el expediente que aquí se dictamina, pro-cedió a efectuar los trabajos conducentes al estu-dio y formulación de este asunto turnado por la Presidencia del Congreso.

VI. Que una vez estudiada la solicitud de autoriza-

ción, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir convenio

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Gaceta Legislativa 25 Miércoles 24 de septiembre de 2008

de colaboración con la Procuraduría Federal del Con-sumidor, con el fin de promover y proteger los dere-chos del consumidor y procurar la equidad y seguri-dad jurídica de las relaciones entre proveedores y consumidores en el municipio de Veracruz, Veracruz, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal del H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Delegado en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de la Procu-raduría Federal del Consumidor para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./120/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 2070/2008 de fecha 16 de julio de 2008, del H. Ayuntamiento de Acayucan, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder sus-cribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación.

Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

2070/2008, de fecha 16 de julio de 2008, signado por el C. Adolfo Revuelta Gómez, Secretario del Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pa-go de energía eléctrica por concepto de alumbra-do público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de Acayucan, a través del Presidente Mu-nicipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Regina Vázquez Saut, y Andrés Ramírez de Jesús, Presidenta Municipal y Síndico, respecti-vamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho conve-nio, determinando sus alcances y limitaciones por

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Gaceta Legislativa 26 Miércoles 24 de septiembre de 2008

el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Acayucan, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Acayucan, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración de la

Diputación Permanente de esta Soberanía el pre-sente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y a la Presidenta Municipal de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./120/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 1215/BJ/2008 de fecha 25 de agosto de 2008, del H. Ayuntamiento de Benito

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Gaceta Legislativa 27 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Juárez, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

1215/BJ/2008, de fecha 25 de agosto de 2008, signado por el C. Julio César López Castillo, Presi-dente Municipal de Benito Juárez, Veracruz, me-diante el que solicita autorización de esta Sobera-nía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 25 de agosto de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de Benito Juárez, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Benito Juárez, Vera-

cruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Julio César López Castillo, y Bernabé Hernández Hernández, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la soli-citud de autorización realizada por el H. Ayun-tamiento de Benito Juárez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se

encuentra en posibilidades de destinar mayo-res recursos a la realización de obra pública, considerando que el gasto por pago de ener-gía eléctrica del alumbrado público es un ru-bro de gran impacto en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en in-fraestructura básica.

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Gaceta Legislativa 28 Miércoles 24 de septiembre de 2008

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Benito Juárez, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Beni-to Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar conve-nio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Benito Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-

pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./120/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio PRES/660/2008 de fecha 22 de agosto de 2008, del H. Ayuntamiento de Coahuitlán, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N TE C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

PRES/660/2008, de fecha 22 de agosto de 2008, signado por el C. Juan Hernández León y el C. Antonio García Pérez, Presidente Municipal y Se-cretario del Ayuntamiento de Coahuitlán, Vera-cruz, respectivamente, mediante el que solicitan autorización de esta Soberanía para celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Coahuitlán, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el

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Gaceta Legislativa 29 Miércoles 24 de septiembre de 2008

pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Coahuitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Juan Hernández León, y Antonio Jiménez Santiago, Presidente Municipal y Síndico, respecti-vamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho conve-nio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Coahuitlán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-

rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud

de autorización, y tomando en cuenta la do-cumentación anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Coahuitlán, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Coahuitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Coahuitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 30 Miércoles 24 de septiembre de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./120/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio y de fecha 22 de agosto de 2008, del H. Ayuntamiento de Los Reyes, Ver; me-diante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

22 de agosto de 2008, signado por el C. Felipe Cuahua Colohua, Presidente Municipal de Los Re-yes, Veracruz, mediante el que solicita autoriza-ción de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 19 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Los Reyes, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado,

a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Felipe Cuahua Colohua, y Manuel Xochi-cale Cueyactle, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Los Reyes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Vera-cruz, los convenios de colaboración administrativa entre el Estado y los municipios serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

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Gaceta Legislativa 31 Miércoles 24 de septiembre de 2008

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Los Reyes, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el pre-sente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./120/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 1764/2008 de fecha 08 de julio de 2008, del H. Ayuntamiento de Tampico Alto, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder sus-cribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

1764/2008, de fecha 08 de julio de 2008, signado por el C. Salvador Mellado Villalobos y el C. Sa-turnino Valdés Llanos, Presidente Municipal y Se-cretario del Ayuntamiento de Tampico Alto, Vera-cruz, respectivamente, mediante el que solicitan autorización de esta Soberanía para celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 07 de julio de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de Tampico Alto, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de

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Gaceta Legislativa 32 Miércoles 24 de septiembre de 2008

apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Tampico Alto, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Salvador Mellado Villalobos, y Araceli Morato Vizcarra, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Tampico Alto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-

ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud

de autorización, y tomando en cuenta la docu-mentación anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Or-gánica del Municipio Libre para celebrar el pre-sente convenio, por lo que se somete a la con-sideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Tampico Alto, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

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Gaceta Legislativa 33 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Dip. Elías Benítez Hernández Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./120/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 137 de fecha 25 de agosto de 2008, del H. Ayuntamiento de Tamalín, Ver; median-te el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Cons-titución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Vera -cruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dicta -men, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 137, de

fecha 25 de agosto de 2008, signado por el C. Andrés Ramos Reyno, Presidente Municipal de Tamalín, Veracruz, mediante el que solicita autori-zación de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 25 de agosto de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Tamalín, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Tamalín, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudada-nos Andrés Ramos Reyno, y Ramiro Ferrer Sobre-villa, Presidente Municipal y Síndico, respectiva-mente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Tamalín, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

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Gaceta Legislativa 34 Miércoles 24 de septiembre de 2008

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tamalín, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el pre-sente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tamalín, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Tamalín, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./120/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 1240 de fecha 25 de agosto de 2008, del H. Ayuntamiento de San Juan Evangelis-ta, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alum-brado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 1240, de

fecha 25 de agosto de 2008, signado por el C. Adalberto Moreno Lara, Presidente Municipal de San Juan Evangelista, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para cele-brar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado

Page 35: Congreso del Estado de Veracruz - Número 74 · 2008. 9. 24. · Gaceta Legislativa 4 Miércoles 24 de septiembre de 2008 la equidad y seguridad jurídica de las relaciones entre

Gaceta Legislativa 35 Miércoles 24 de septiembre de 2008

público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 25 de agosto de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de San Juan Evangelista, a través del Pre-sidente Municipal y el Síndico, suscriba el conve-nio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Adalberto Moreno Lara, y Cecilio Aguilar Zárate, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de San Juan Evangelista, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de

Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Or-gánica del Municipio Libre para celebrar el presen-te convenio, por lo que se somete a la considera-ción de la Diputación Permanente de esta Sobe-ranía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de San Juan Evangelista, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

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Gaceta Legislativa 36 Miércoles 24 de septiembre de 2008

los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día veinti-siete de agosto de dos mil ocho, se turnó a la Comi-sión Permanente de Turismo, para su estudio y análi-sis, con el expediente del caso, la solicitud de autori-zación, formulada por el Honorable Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio con la Secretaría de Turismo y Cul-tura del Gobierno del Estado y así determinar la parti-cipación técnica y económica del Municipio solicitante en la realización del proyecto “Rehabilitación de Ima-gen Urbana”. En tal virtud, y con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Per-manente de Turismo presenta su dictamen con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. En sesión celebrada el día veintisiete de agosto de

dos mil ocho, la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado conoció la solicitud de auto-rización, formulada por el Honorable Ayuntamien-to de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir Convenio con la Secretaría de Tu-

rismo y Cultura del Gobierno del Estado y así de-terminar la participación técnica y económica del Municipio solicitante en la realización del proyecto “Rehabilitación de Imagen Urbana”.

2. Mediante oficio SG-DP/2do./1er./074/2008, se turnó

la solicitud de referencia, para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión Permanente de Turismo.

3. Revisado el expediente turnado, se constata que

en el mismo se encuentran:

A. Copia certificada del Acta Número Cincuenta y Siete de Sesión Ordinaria de Cabildo, de fe-cha veinticuatro de julio de dos mil ocho, en la que los ediles del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Jalcomulco acuerdan, por mayoría, la ejecución del proyecto “Rehabili-tación de Imagen Urbana”.

B. Copia del proyecto de Convenio de colabora-

ción para determinar la participación técnica y económica del Municipio de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ejecu-ción de obras y acciones que impacten de manera directa al turismo de la entidad des-crito en el numeral uno de Antecedentes, que celebran, por una parte, el Gobierno del Es-tado Libre y Soberano de Veracruz, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, repre-sentadas por su titular, licenciado Iván Hill-man Chapoy, asistido por el Director General de Servicios Turísticos, licenciado Juan Carlos Haaz Diez y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz, re-presentado por los CC. doctor Gilberto Ruiz Chivis y Rito Díaz González, Presidente Muni-cipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican el objeto y vigencia del convenio, los montos de participación, los derechos y las obligaciones de las partes.

En consecuencia, esta Comisión Permanente formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. De conformidad con el artículo 38 de la Ley Or-

gánica del Poder Legislativo y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente de Turismo es competente para conocer del presente asunto.

II. La solicitud tiene por objeto obtener la autoriza-

ción de este Honorable Congreso para que el

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Gaceta Legislativa 37 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Ayuntamiento de Jalcomulco, suscriba un conve-nio de colaboración con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a través de la Se-cretaría de Turismo y Cultura, con el objeto de “determinar la participación técnica y económica de ambas partes, en la realización de obras y ac-ciones que se señalan en la Cláusula Segunda de este instrumento, mismas que tienen como pro-pósito impactar de manera directa en el desarrollo turístico e imagen urbana del Municipio de Jalco-mulco, Ver.”

En la cláusula segunda a que se alude, se establece: “Las partes acuerdan que las obras y acciones para promover e impulsar el desarrollo turístico del Muni-cipio de Jalcomulco, Ver., consisten en la ejecución del proyecto “Rehabilitación de Imagen Urbana”. De igual manera se establece, en el proyecto de convenio, que el importe de los trabajos antes se-ñalados se estima en $768,000.00 (setecientos sesenta y ocho mil pesos 00/100 M. N.) de los cuales corresponde cubrir al Gobierno Federal, 384,000.00 (trescientos ochenta y cuatro mil pe-sos 00/100 M. N.) y al Gobierno del Estado, 384,000.00 (trescientos ochenta y cuatro mil pe-sos 00/100 M. N.).

III. Esta Comisión Permanente dictaminadora consi-

dera que es conveniente la firma del convenio, pues la ejecución de la obra en él señalada traerá beneficios al municipio solicitante, principalmente en lo que respecta a la creación de nuevas y mejo-res fuentes de empleo, al enriquecer la oferta de servicios turísticos.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, conforme al acuerdo tomado por la Dipu-tación Permanente de la LXI Legislatura, y toman-do en cuenta la documentación que se anexó a la petición, se concluye que el Honorable Ayunta-miento de Jalcomulco, ha dado cabal cumplimien-to a lo dispuesto en la Constitución Política del Es-tado y en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el Convenio que se encuentra en el ex-pediente respectivo.

Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Turismo considerando las constancias que se han detallado y las razones que animan la petición, estima procedente conceder la autorización solicitada y, en consecue n-cia, para los efectos del artículo 33, fracción XVI, inci-so g), de la Constitución Política Local, somete a con-sideración de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, Convenio de colaboración para determinar la participación técnica y económica del municipio en la realización del proyecto “Rehabilita-ción de Imagen Urbana”. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de Jalcomulco, Vera-cruz de Ignacio de la Llave y al titular de la Secretaría de Turismo y Cultura, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍ AS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Turismo

Dip. Dalia Edith Pérez Castañeda

Presidenta

Dip. Jesús Cuauhtémoc Cienfuegos Meraz Secretario

Dip. Cirilo Vázquez Parissi

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día veinti-siete de agosto de dos mil ocho, se turnó a la Comi-sión Permanente de Turismo, para su estudio y análi-sis, con el expediente del caso, la solicitud de autori-zación, formulada por el Honorable Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscri-bir convenio con la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno del Estado y así determinar la participa-ción técnica y económica del Municipio solicitante en

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Gaceta Legislativa 38 Miércoles 24 de septiembre de 2008

la realización del proyecto “Rehabilitación y Mejora-miento de la Laguna Ojo de Agua”. En tal virtud, y con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Per-manente de Turismo presenta su dictamen con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. En sesión celebrada el día veintisiete de agosto de

dos mil ocho, la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado conoció la solicitud de auto-rización, formulada por el Honorable Ayuntamien-to de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave, pa-ra suscribir Convenio con la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno del Estado y así determinar la participación técnica y económica del Municipio solicitante en la realización del proyecto “Rehabili-tación y Mejoramiento de la Laguna Ojo de Agua”.

2. Mediante oficio SG-DP/2do./1er./074/2008, se

turnó la solicitud de referencia, para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión Permanente de Turismo.

3. Revisado el expediente turnado, se constata que

en el mismo se encuentran:

A. Copia certificada del acuerdo tomado en Se-sión Ordinaria de Cabildo, de fecha veinti-nueve de julio de dos mil ocho, en la que los ediles del Honorable Ayuntamiento Constitu-cional de Orizaba acuerdan, por mayoría, la ejecución del proyecto “Rehabilitación y Me-joramiento de la Laguna Ojo de Agua”.

B. Copia del proyecto de Convenio de colabora-

ción para determinar la participación técnica y económica del Municipio de Orizaba, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, en la ejecución de obras y acciones que impacten de manera di-recta al turismo de la entidad descrito en el numeral uno de Antecedentes, que celebran, por una parte, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a través de la Secreta-ría de Turismo y Cultura, representadas por su titular, licenciado Iván Hillman Chapoy,

asistido por el Director General de Servicios Turísticos, licenciado Juan Carlos Haaz Diez y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, representado por los CC. L.A.E. Juan Manuel Diez Francos y C.P. Edgar Kuri Grajales, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especi-fican el objeto y vigencia del convenio, los montos de participación, los derechos y las obligaciones de las partes.

En consecuencia, esta Comisión Permanente formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. De conformidad con el artículo 38 de la Ley Or-

gánica del Poder Legislativo y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente de Turismo es competente para conocer del presente asunto.

II. La solicitud tiene por objeto obtener la autoriza-

ción de este Honorable Congreso para que el Ayuntamiento de Orizaba, suscriba un convenio de colaboración con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, con el objeto de “determi-nar la participación técnica y económica de ambas partes, en la realización de obras y acciones que se señalan en la Cláusula Segunda de este instru-mento, mismas que tienen como propósito im-pactar de manera directa en el desarrollo turístico e imagen urbana del Municipio de Orizaba, Ver.”

En la cláusula segunda a que se alude, se estable-ce: “Las partes acuerdan que las obras y acciones para promover e impulsar el desarrollo turístico del Municipio de Orizaba, Ver., consisten en la ejecución del proyecto “Rehabilitación y Mejora-miento de la Laguna Ojo de Agua”. De igual manera se establece, en el proyecto de convenio, que el importe de los trabajos antes se-ñalados se estima en $3,000,000.00 (tres millo-nes de pesos 00/100 M. N.) de los cuales corres-ponde cubrir al Gobierno Federal, $ 500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M. N.); al Gobierno del Estado, $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M. N.) y al ayuntamiento solici-tante $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M. N.).

III. Esta Comisión Permanente dictaminadora consi-

dera que la firma del convenio será de utilidad pa-

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Gaceta Legislativa 39 Miércoles 24 de septiembre de 2008

ra el municipio solicitante pues al realizarse, se en-riquecerá la oferta de servicios turísticos en la re-gión, lo que repercutirá en mejoría económica pa-ra los habitantes de Orizaba que podrán acceder a mejores empleos.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, conforme al acuerdo tomado por la Diputación Permanente de la LXI Legislatura, y tomando en cuenta la documentación que se anexó a la petición, se concluye que el Hono-rable Ayuntamiento de Orizaba, ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica del Municipio Libre para ce lebrar el Convenio que se encuentra en el expediente respectivo.

Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Turismo considerando las constancias que se han detallado y las razones que animan la petición, estima procedente conceder la autorización solicitada y, en consecue n-cia, para los efectos del artículo 33, fracción XVI, inci-so g), de la Constitución Política Local, somete a con-sideración de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, Convenio de colaboración para determinar la participación técnica y económica del municipio en la realización del proyecto “Rehabilita-ción y Mejoramiento de la Laguna Ojo de Agua”, correspondiendo al ayuntamiento citado aportar la cantidad de $1, 000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M. N.). Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave y al titular de la Secretaría de Turismo y Cultura, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Turismo

Dip. Dalia Edith Pérez Castañeda Presidenta

Dip. Jesús Cuauhtémoc Cienfuegos Meraz

Secretario

Dip. Cirilo Vázquez Parissi Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado en la Dipu-tación Permanente, el oficio número PCE/0658/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Co-rro, Presidente de la Mesa Directiva, al cual se anexó el expediente enviado por la Junta Municipal Electoral de Córdoba, Veracruz, formado con motivo del Re-curso de Inconformidad interpuesto por el C. José Guadalupe Noriega Galindo, candidato propietario a la Subagencia Municipal de la Comunidad La Re-forma, perteneciente a la Congregación Guada-lupe Barreal, Municipio de Córdoba, Veracruz, en contra de la elección de fecha trece de abril de dos mil ocho, celebrada en esa Localidad. Asimismo, a través de oficio número PCE/0792/2008 de fecha veintitrés de abril del presente año, nos fue turnado a estas Comisiones Dictaminadoras, el escrito presenta-do por el C. José Guadalupe Noriega Galindo, candi-dato propietario a la Subagencia La Reforma, Munici-pio de Córdoba, Veracruz, por el que informa haber presentado recurso de inconformidad ante la Junta Municipal Electoral de Córdoba, Veracruz, en contra de la elección realizada en esa Localidad. De la misma manera, mediante oficio número PCE/1046/2008 de fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho, la Presiden-cia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, cursó a las Comisiones Dictaminadoras, el diverso sin número de fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, suscrito por la C. Fabiola I. Rodríguez Flores, Secretaria de la Junta Municipal Electoral de Córdoba, Veracruz, por el que envía el paquete electoral relativo a la contienda efec-

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Gaceta Legislativa 40 Miércoles 24 de septiembre de 2008

tuada en la Comunidad la Reforma, perteneciente a la Congregación Guadalupe Barreal, Municipio de Cór-doba, Veracruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones III y VII, 175 frac-ciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N TE C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Córdoba, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2. En el apartado 1.4 de Convocatoria para la Elec-ción de Agentes y Subagentes Municipales para el Municipio de Córdoba, se aprobó el procedimiento de Voto Secreto a que se refiere el artículo 172 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, señalándose como fecha de la elección en la Comunidad La Re-forma, el día trece de abril de dos mil ocho, según la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario noventa y tres, de fecha vein-tiuno de marzo del presente año. 3. Siendo las seis horas con diez minutos pasado meridiano, del día catorce de abril de dos mil ocho, el C. José Guadalupe Noriega Galindo, candidato pro-pietario a la Subagencia Municipal de la Comunidad La Reforma, Municipio de Córdoba, Veracruz, presen-tó recurso de inconformidad ante la Junta Municipal Electoral de dicho Municipio, en contra de la elección de Subagente Municipal realizada en esa Localidad, el día trece de abril del año en curso.

4. A través de oficio número PCE/0658/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de esta So-beranía, remitió a estas Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, el expediente enviado por la Junta Municipal Electoral de Córdoba, Veracruz, formado con motivo del Recurso de Inconformidad interpuesto por el C. José Guadalupe Noriega Ga-lindo, candidato propietario a la Subagencia Muni-cipal de la Comunidad La Reforma, perteneciente a la Congregación Guadalupe Barreal, Municipio de Córdoba, Veracruz, en contra de la elección de fecha trece de abril del presente año, celebrada en esa Localidad. 5. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagé-sima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, cursó a estas Comisiones Dictaminadoras, el diverso número PCE/0792/2008 de fecha veintitrés de abril del presente año, al cual se anexó el escrito en-viado por el C. José Guadalupe Noriega Galindo, can-didato propietario a la Subagencia La Reforma, Muni-cipio de Córdoba, Veracruz, por el que informa a esta Soberanía haber presentado Recurso de Inconformi-dad ante la Junta Municipal Electoral, anexando las constancias respectivas. 6. Mediante oficio número PCE/1046/2008 de fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, se turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el diverso sin número de fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, enviado por la C. Fabiola I. Rodríguez Flores, Secretaria de la Junta Municipal Electoral de Córdoba, Veracruz, por el que remite la paquetería electoral utilizada en la elección de Sub-agente Municipal de la Comunidad La Reforma, pe r-teneciente a esa Municipalidad; para su estudio y dictamen, de conformidad con los artículos 174 frac-ciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Una vez expuestos los antecedentes del caso y reali-zado el análisis del expediente que corresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-

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Gaceta Legislativa 41 Miércoles 24 de septiembre de 2008

tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Con base en lo establecido por el artículo 183 de

la Ley Orgánica del Municipio Libre, en relación con el apartado 3.2 de la Base Tercera de la con-vocatoria para la elección de Agentes y Subagen-tes Municipales en el Municipio de Córdoba, Ve-racruz, el recurso de inconformidad presentado por el C. José Guadalupe Noriega Galindo, candi-dato propietario a la Subagencia Municipal de la Comunidad La Reforma, Municipio de Córdoba, Veracruz, fue promovido dentro de los plazos le-gales y, por tanto, su presentación se considera oportuna.

III. La personalidad y legitimación de quien promueve

queda acreditada con las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las que se des-prende que el promovente en el presente recurso, es la misma persona que participó como candida-to propietario en la elección que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artículos 277 y 278 fracción I del Código Electoral, en relación directa con el ar-tículo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suple-mento número 6 de la Revista Justicia Electoral 2003, correspondiente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Ju-risprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

IV. En el agravio primero indicado en el escrito de

inconformidad, los promoventes señalan que la Junta Municipal Electoral “(…) en ningún mo-mento se instaló en el salón central de cabildo del Ayuntamiento, sino al contrario se encontró se-sionando siempre en una oficina de acceso res-tringido (…)”; al respecto, es menester aclarar que de las constancias que obran en el expedien-te, se puede corroborar que la Junta Municipal Electoral, al contrario de lo que señala el actor, sí se instaló conforme lo establece la convocatoria respectiva, en el apartado 1.8 de su base primera, que establece: “La Junta Municipal Electoral de-berá instalarse a más tardar dentro de los tres días siguientes a su designación y tendrá su domicilio legal en la sala de cabildo del palacio municipal,

debiendo funcionar en días naturales y horas hábiles”.

De conformidad con la Certificación de fecha cin-co de marzo de dos mil ocho, suscrita por el C. Licenciado Ernesto Raúl Barragán Name, Secreta-rio del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Córdoba, Veracruz, consta que efectivamente la Junta Municipal Electoral de dicha Municipali-dad, fue instalada acorde a lo establecido por el artículo 174 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, integrada por los CC. Ernesto Raúl Barragán Name, Fabiola I. Rodríguez Flores y José Victorino Otilio Ortega, como Presidente, Se-cretario y Vocal, respectivamente, de dicho órga-no electoral. Así las cosas, la Junta Municipal Electoral en todo momento actuó conforme al procedimiento esta-blecido en la convocatoria respectiva, y se instaló formalmente en la sala de cabildo del palacio municipal, fijando en estrados todas las actuacio-nes y acuerdos tomados para la jornada electoral de Agentes y Subagentes Municipales, para así dar aviso a todos los interesados. Aunado a ello, de las constancias que obran en el expediente se puede verificar que existen varios oficios presen-tados por el representante del hoy quejoso y reci-bidos por la Junta Municipal Electoral, hecho que denota que dicha Junta siempre estuvo en fun-ciones; en consecuencia, y de las argumentacio-nes vertidas con anterioridad, se tiene por IN-FUNDADO el agravio hecho valer por el actor.

V. Se duele el quejoso en su agravio marcado como

segundo, que el Presidente de la Junta Municipal Electoral, abrió el paquete electoral de manera dolosa, falsa y espuria, argumentando que el mismo no tenía facultades para hacerlo, pues en el acta de escrutinio y cómputo se anotó un em-pate entre los CC. Margarita Ramírez Palacios y José Guadalupe Noriega Galindo, ambos candida-tos propietarios a la Subagencia Municipal de la Comunidad La Reforma, con 43 votos a favor de cada uno de los contendientes y 4 votos nulos.

En este sentido, es de advertirse que los integran-tes de la Junta Municipal Electoral de Córdoba, Veracruz, actuaron conforme a derecho, ya que al instalarse una sola casilla el día de la jornada, y resultando un empate entre las dos fórmulas con-tendientes, siendo las veintitrés horas con veinti-dós minutos, arribó a la Junta Municipal Electoral el paquete electoral de la casilla número quince, correspondiente a la Comunidad de la Reforma,

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Congregación Guadalupe Barreal, mismo que di-cho órgano electoral se vio en la necesidad de abrirlo, debido a que el Acta de Escrutinio y Cómputo de casilla de la elección de Subagentes Municipales, en su apartado de “Votación emiti-da (depositada en la urna) se había asentado el número cuarenta y tres, para cada uno de los candidatos, teniendo como resultado un empate en dicha comunidad, por lo tanto, al ser esta si-tuación un incidente grave, por representar la nu-lidad de la elección, se aprobó abrir el paquete electoral, en el salón de cabildos, estando presen-tes el C. Pedro Morgado Pérez, Regidor Sexto, C. María Luminosa Ameca Vázquez, Regidor Sépti-ma, C. María Isabel Garriedo Amiela, Regidora Novena, así como los medios de comunicación, radio y prensa; y al realizarse la apertura y cóm-puto de las boletas electorales, se confirmó que efectivamente la C. Margarita Ramírez Palacios había obtenido cuarenta y tres votos a favor, y el C. José Guadalupe Noriega Galindo había obteni-do cuarenta y tres votos a favor, sin embargo, al realizarse la revisión de los votos nulos, los cuales eran cuatro, se observó que uno de ellos lo había contado como voto nulo por la situación de que una de las línea salía del recuadro del candidato, pero no afectaba en ningún momento la inten-ción completa del votante, por ello dicho voto se consideró como voto válido, y el cual era a favor de la C. Margarita Ramírez Palacios, por lo tanto con ellos ésta sumaba cuarenta y cuatro votos a favor, dándole la Junta Municipal Electoral la cali-dad de voto válido. En estas condiciones, estas Comisiones, en aten-ción a lo especial del caso que nos ocupa, realiza-ron nuevamente el conteo de votos, corroborán-dose que efectivamente existen 43 votos para el hoy recurrente, 44 para la fórmula encabezada por la ciudadana Margarita Ramírez Palacios, y 3 votos nulos, por lo que no existe empate técnico entre ambos contendientes. En ese orden de ideas, se ordena reponer el Acta de Escrutinio y Cómputo de la votación recibida en la casilla, asentando los datos señalados en líneas anterio-res, y por lo tanto decretar el triunfo alcanzado por la ciudadana Margarita Noriega Vázquez. Además de que al verificar la votación total, esto es 90 votos, coinciden plenamente con la lista de los ciudadanos que votaron, por lo que no se ad-vierte que hubiere habido alguna alteración por cuanto a las boletas electorales se refiere, ni tam-poco que la Junta Municipal Electoral hubiere ac-tuado con dolo al momento de abrir el paquete electoral, toda vez que durante el desarrollo de la

sesión permanente de vigilancia y ante la presen-cia de los funcionarios antes citados, y con su consentimiento, se revisaron y cotejaron perfec-tamente, los paquetes electorales que iban lle-gando, acción que en ningún momento se consi-dera exagerada o fuera de lugar, por encontrarse el órgano electoral en ejercicio de sus facultades que le confiere la Convocatoria respectiva, la Ley Orgánica del Municipio Libre y el propio Código Electoral para el Estado.

Aunado a ello, es de precisarse que como bien lo señala el actor en su escrito, en todo el desarrollo del proceso electoral, no se suscitaron ningún ti-po de incidentes y la votación se realizó en orden y en paz. Además de que los integrantes de la Junta Municipal Electoral siempre actuaron con-forme los lineamientos establecidos en la convo-catoria respectiva. En consecuencia, se tiene por INFUNDADO el agravio segundo hecho valer en su recurso de inconformidad.

VI. De los constancias que integran el expediente

respectivo, remitido por la Junta Municipal Electo-ral de Córdoba, Veracruz, y el propio escrito de inconformidad, se advierte que la casilla quince tipo básica, instalada en el domicilio conocido La Reforma, de esa Localidad, perteneciente a la Congregación Guadalupe Barreal, quedó instala-da siendo las nueve horas del día trece de abril de dos mil ocho, cerrando a las cinco de la tarde, tal como lo señala la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Córdo-ba, Veracruz, cumpliéndose todas formalidades exigibles en el desarrollo de la jornada electoral, llevándose a cabo ésta, en una situación de in-tranquilidad y sin eventualidades, toda vez que en la Hoja de incidentes no se asentó alguna irregu-laridad acaecida al momento de la emisión del su-fragio por parte de los ciudadanos, procediéndose a contabilizar los votos por los CC. María del So-corro Alducin González, Lidya Alondra Cervantes Mendieta y Miriam Espinoza Islas, Presidente, Se-cretario y Escrutador de la Mesa Directiva de Casi-lla, respectivamente, en la Comunidad La Refor-ma.

Es de observarse que los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla a que se hace referencia, reci-bieron setecientas cincuenta boletas debidamente foliadas por la Junta Municipal Electoral, asentado en el acta de escrutinio y cómputo de casilla los siguientes resultados: seiscientas sesenta boletas sobrantes, noventa boletas extraídas de la urna, cuarenta y tres votos para la fórmula encabezada

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por la C. Margarita Ramírez Palacios, cuarenta y tres votos a favor del C. José Guadalupe Noriega Galindo y cuatro votos nulos; remitiendo en ese acto el paquete electoral a la Junta Municipal Electoral de Córdoba, Veracruz. Así las cosas, y tal como se señala en el apartado 2.11 de la Base Segunda de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Córdoba, Veracruz, la Junta Municipal Electo-ral inició el cómputo con la recepción del primer paquete electoral, y en vista de que en el Acta respectiva se encontraba asentado un empate en-tre las únicas dos fórmulas contendientes, con fundamento en el artículo 251 del Código Electo-ral para el Estado, consideró la existencia de un incidente grave, por lo que con el acuerdo de los funcionarios presentes y con la presencia además de diversos medios de comunicación, procedió a la revisión de los sufragios emitidos en la elección que corresponde. En tal virtud, los integrantes de la Junta Municipal Electoral realizaron el conteo de las boletas con-tenidas en el paquete electoral, haciendo la recti-ficación de las actas de escrutinio y cómputo para la Comunidad de la Reforma, lo cual consta en el acta levantada para tal efecto, dentro de la sesión permanente de vigilancia de la jornada electoral, siendo las veintitrés horas con veintidós minutos del día de la elección, dando como resultado lo siguiente:

VOTOS MARGARITA RAMÍREZ PALACIOS 44 JOSÉ GUADALUPE NORIEGA GALINDO 43 VOTOS NULOS 3 VOTACIÓN TOTAL 90

Ahora bien, es de destacarse que al haberse reali-zado un conteo incorrecto de las boletas en la mesa directiva de casilla, se debe considerar lógi-ca y jurídicamente la discrepancia, como un pro-ducto de error en la anotación y no en el acto electoral, es decir, las elecciones son realizadas por ciudadanos a los que en la mayoría de los ca-sos no se les instruyó con la capacitación adecua-da, sobre todo tratándose de un proceso sui ge-neris, como el que nos ocupa, por lo que existe la posibilidad de que en el acta se asienten datos in-correctos, consecuencia del descuido, distracción o falta de conocimiento por parte de los ciudada-nos que se encuentran fungiendo como autori-dades electorales, por lo que los resultados de los actos no corresponden con la información regis-trada en el acta correspondiente. Consecuente-

mente, las juntas municipales electorales deben repetir el escrutinio y cómputo de la votación re-cibida en la casilla, al haber objeción fundada de que el cómputo en la mesa directiva presenta in-consistencias, para así tener la certeza de que los actos llevados a cabo son jurídicamente válidos. Sirve de fundamento la tesis jurisprudencial nú-mero S3ELJ 04/2002, consultable en la Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 32 – 33, Sala Superior, Compilación Oficial de Juris-prudencia y Tesis Relevante 1997 – 2005, páginas 118 – 119, que al rubro señala: ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASI-LLA EN SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD ELEC-TORAL ADMINSTRATIVA. PROCEDE LA CORREC-CIÓN DE ERRORES ENCONTRADOS (Legislación del Estado de México y similares).

VII. Cabe señalar que la Junta Municipal Electoral, al

remitir el expediente respectivo, formado con mo-tivo del recurso de inconformidad que nos ocupa, en base a lo establecido por el artículo 175 frac-ciones X y XI de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre, cursó a esta Soberanía el paquete electoral que corresponde a la Comunidad la Reforma, del Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, verificaron que los resulta-dos asentados en la rectificación del acta de es-crutinio y cómputo, son correctos, con funda-mento en lo establecido por los artículos 250 y 251 fracción IV del Código Electoral para el Esta-do, razón por la cual, la documentación levantada para tal efecto en la Mesa Directiva de Casilla, al encontrarse viciada por error aritmético en el cómputo de los votos, pierde el valor probatorio pleno de que gozaba, adquiriendo firmeza la rec-tificación realizada por la Junta Municipal Electo-ral, al contener los resultados auténticos y perfec-tamente cotejados.

VIII. Al no corresponder los datos consignados en el

acta levantada durante la jornada electoral por los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, y al realizarse la rectificación del cómputo por parte de la Junta Municipal Electoral, mismos que fue-ron verificados por estas Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, es dable realizar la correc-ción del cómputo respectivo, declarando la nuli-dad del Acta de Escrutinio y Cómputo levantada por la Mesa Directiva de Casilla en la Comunidad La Reforma, Municipio de Córdoba, Veracruz, otorgándole plena validez al Cómputo realizado por la Junta Municipal Respectiva en la Sesión

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Permanente de Vigilancia del día de la elección, otorgándole el triunfo a la fórmula encabezada por la C. Margarita Ramírez Palacios, con cuaren-ta y cuatro votos a su favor. Lo anterior en con-cordancia con la tesis jurisprudencial S3ELJ 14/2005, que al rubro y texto señala:

“ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUANDO UN TRIBU-NAL ELECTORAL LO REALIZA NUEVAMENTE Y LOS DATOS OBTENIDOS NO COINCIDEN CON LOS ASENTADOS EN LAS ACTAS, SE DEBEN CO-RREGIR LOS CÓMPUTO CORRESPONDIENTES (Le-gislaciones electorales de Coahuila, Oaxaca y simi-lares).- Cuando por circunstancias completamente extraordinarias, un tribunal electoral abre un pa-quete electoral o de votación, y los datos que se obtienen de la apreciación directa de su conteni-do, no corresponden con los consignados en el acta de jornada electoral, se deben corregir los cómputos correspondientes, ya sea de casilla o el final de la elección de que se trate, para todos los efectos legales a que haya lugar. Para arribar a la anterior conclusión, se toma en cuenta que el sis-tema electoral mexicano, acogido en esencia en la mayoría de las legislaciones electorales del país, tales como los artículos 115 del Código Electoral del Estado de Coahuila y 181 del Código de Insti-tuciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de Oaxaca, se determina que en las actas de la jornada electoral se recojan todos los resultados e incidencias ocurridas durante la misma, esto es, en un documento público, que proviene de la au-toridad electoral inmediata, que es la mesa direc-tiva de casilla, ya que el conjunto de actos con-signados se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones legales, y se encuentra concordancia fundamental entre sus partes. Sin embargo, el documento referido no deja de ser un elemento representativo de un contenido cuyas partes componentes o fuentes directas, se recogen y guardan temporalmente dentro del llamado pa-quete electoral o de votación, como son los pro-pios votos, las boletas sobrantes e inutilizadas, y los demás documentos que suelen introducirse ahí, motivo por el cual las actas de la jornada electoral tienen valor de prueba plena, en tanto que son representativas del contenido exacto de las fuentes que se emplearon directa e inmedia-tamente en la jornada electoral, respecto de las cuales se presume su total coincidencia, salvo prueba en contrario cuando sea posible y admisi-ble aportarlas o recabarlas. Por excepcional y en ejercicio de facultades propias, llega a considerar imprescindible la apertura de algún paquete elec-toral o de votación, y que los plazos electorales

permiten hacerlo, y al revisar su contenido se en-cuentra en discrepancia entre los elementos re-ales colocados en el paquete electoral, pues con-tradicen a los datos consignados en el acta, con ese hecho queda destruida la presunción de que gozaba el acta de la jornada electoral, respecto a lo que se opongan, como documento público, por lo que esas anotaciones se deben hacer a un lado para estarse a los datos que corresponden con la realidad y no al mero dato formal y repre-sentativo contrario a ella, en razón de que de no hacerlo sería darle mayor credibilidad a la ficción que a la verdad. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-186/99 y acumulado. - Partido de la Revolu-ción Democrática.- 17 de diciembre de 1999.- Mayoría de cinco votos. Disidentes: José Fernando Ojesto Martínez Pocayo y José de Jesús Orozco Henríquez. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-300/2001 y acumulados.- Partido Revolucio-nario Institucional.- 30 de diciembre de 2001.- Mayoría de cinco votos.- Disidentes: José Luis de la Peza y José de Jesús Orozco Henríquez. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-222/2005 y acumulado.- Partido de la Revo-lución Democrática.—10 de noviembre de 2005.- Mayoría de cinco votos.- Disidente: José de Jesús Orozco Henríquez. Sala Superior, tesis S3ELJ 14/2005

IX. En el acta de de la Sesión Permanente de Vigilan-cia de la Elección de Agentes y Subagentes Muni-cipales de Córdoba, Veracruz, en la que se realizó la corrección al cómputo realizado por la Mesa Directiva de Casilla de la Comunidad La Reforma, se señalan cuarenta y cuatro votos a favor de la C. Margarita Ramírez Palacios, cuarenta y tres vo-tos a favor del C. José Guadalupe Noriega Galin-do y únicamente tres votos nulos; por lo que tal y como lo señalan los considerandos precedentes, el acta de referencia pierde su valor probatorio pleno al carecer de congruencia en los resultados, tomándose como válida la realizada por la Junta Municipal Electoral. Asimismo, estas Comisiones Permanentes Unidas, al analizar el paquete elec-toral remitido con toda oportunidad, se verifica-ron los datos asentados en el acta realizada du-rante la sesión permanente de vigilancia de la jor-nada electoral en el Municipio de Córdoba, acon-teciendo que uno de los votos considerados como nulos, efectivamente debe tomarse como válido al existir notoriamente la intención del sufragante

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a favor de la fórmula encabezada por la C. Mar-garita Ramírez Palacios, debiendo de razonarse de esta manera, en base a lo establecido por el artí-culo 230 fracción VII del Código Electoral para el Estado: “(…) VII. Se contará como voto válido la intención que manifieste el elector con la marca que haga en un solo recuadro que se contenga el emblema de un partido o coalición (…)”, por lo que en el caso sujeto a estudio, el sufragio de re-ferencia, si bien es cierto, la marca impresa por el ciudadano, de manera mínima, sale del recuadro correspondiente a la fórmula encabezada por la C. Margarita Ramírez Palacios, en ningún mo-mento invade algún otro recuadro de la boleta, de manera tal, que la intención de votar a favor de la citada ciudadana, es evidente. Así las cosas, y al no actualizarse alguno de los supuestos en-cuadrados en el artículo 231 del citado ordena-miento, relativo a los votos nulos, dicho sufragio debe considerarse como dotado de plena validez, al observarse la intención del mismo de una ma-nera clara e indiscutible.

X. Que al no actualizarse algún supuesto normativo

que integran las causales de nulidad previstas en los artículos 314 y 315 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en base a lo establecido en el acta de la Sesión Per-manente de Vigilancia de la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha trece de abril de dos mil ocho, signada por la Junta Municipal Electo-ral, se corrige el cómputo de la elección respecti-va.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en los conside-randos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del presente dictamen y con apoyo además en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 17 y demás relativos del Código Electoral vigente en la entidad, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Con-vocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en el Municipio de Córdoba, Veracruz; se declaran INFUNDADOS e INOPERANTES los agra-vios vertidos por el C. José Guadalupe Noriega Galin-do, candidato propietario a la Subagencia Municipal de la Comunidad La Reforma, en su recurso de incon-formidad; por lo que se CORRIGE el cómputo de los

votos obtenidos con motivo de la elección de Agente Municipal de la Comunidad La Reforma, Municipio de Córdoba, Veracruz, arrojando como resultados co-rrectos los siguientes: 44 votos a favor de la fórmula encabezada por la C. Margarita Ramírez Palacios, 43 votos a favor de la fórmula encabezada por el C. José Guadalupe Noriega Galindo, ambos candidatos pro-pietarios a la Subagencia Municipal que nos ocupa, y 3 votos nulos. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo perso-nalmente al C. José Guadalupe Noriega Galindo, en el domicilio señalado para oír y recibir notifica -ciones de su escrito de inconformidad, por con-ducto de la Junta Municipal Electoral de Córdoba, Veracruz, informando a esta Soberanía del cum-plimiento del presente Acuerdo, anexando las constancias respectivas. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Córdoba, Vera-cruz, así como a la Junta Municipal Electoral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

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Dip. Tito Delfín Cano Vocal

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COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado en la Diputación Permanente, los oficios números PCE/0854/2008, PCE/0840/2008, PCE/1681/2008, PCE/1683/2008 y PCE/1699/2008 de fechas dieciocho de abril, dos de mayo, veintisiete, veintiocho y veinti-nueve de agosto de dos mil ocho, respectivamente; signados por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, a los que se adjuntaron el escrito con el que manifiestan su inconformidad los CC. Nazario Guadalupe Cebada Morales, Ángel Areche Juárez, Silvestra Patricia Arias Olea y Francisco Lahut Hernández, quienes se oste n-tan como candidatos propietarios al cargo de Agente Municipal de Villa Gral. Miguel Alemán, municipio de Atoyac, Veracruz; el escrito signado por el C. Miguel Ángel Sánchez Pérez, ostentándose como candidato al mencionado cargo, mediante el que impugna la elección de Agente Municipal de la co-munidad que nos ocupa; escrito interpuesto por el C. Miguel Ángel Martínez Zurita, quien se ostenta como representante ante la Junta Municipal Electoral del candidato Ángel Areche Juárez; así como, las cons-tancias relativas que integran el expediente que ahora se substancía, remitidas por la Junta Municipal Electo-ral y el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veintiuno de agosto de dos mil ocho, en la que se avala que los CC. Victorino González Alvarado y Silvestra Patricia Arias Olea, funjan como Agentes Municipales, propietario y suplente, respectivamente de la comunidad y municipio aludidos. En razón de lo anterior y, de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones III y VII, 175 frac-ciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64,

65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Atoyac, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2. En el apartado 1.4, inciso b) de Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el municipio de Atoyac, Veracruz, se aprobó el proce-dimiento de Voto Secreto a que se refiere el artículo 172 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para la localidad Villa Gral. Miguel Alemán, señalán-dose como fecha para llevar a cabo la elección en dicha comunidad, el día trece de abril de dos mil ocho, según la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del presente año. 3. Mediante Acta de Sesión de Cabildo de fecha veintio-cho de febrero de dos mil ocho, se hace constar la de-signación del Presidente y Vocal de la Junta Municipal Electoral, órgano encargado de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso de elección de Agentes y Sub-agentes Municipales en Atoyac, Veracruz; “siendo apro-bado por unanimidad”, el nombramiento de los CC. Fernando Pimentel Ugarte y Jaime Méndez Vera, Presi-dente y Vocal, respectivamente, de conformidad con el segundo punto del orden del día que se desprende de dicha documental, misma que obra en los archivos de la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales. 4. El día ocho de abril de dos mil ocho y de confor-midad con los acuerdos previamente tomados en fecha primero de abril del mismo año, la Junta Muni-cipal Electoral publicó la ubicación e integración de casillas, en cumplimiento de los apartados 1.10, 2.7 y 2.8 de la Convocatoria respectiva, habilitando para tal efecto, cinco mesas receptoras de voto.

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5. El trece de abril próximo pasado, se instalaron las mesas directivas de casilla para llevar a cabo la elec-ción de Agente Municipal Electoral de la comunidad Villa Gral. Miguel Alemán, municipio de Atoyac, Vera-cruz, tomándose el siguiente acuerdo "siendo las 9:45 del día trece de abril de dos mil ocho, nos reunimos en la sede de la agencia municipal y comandancia municipal de Villa Gral. Miguel Alemán. Estando re-unidos los representantes de cada candidato a agente municipal de la Villa Gral. Miguel Alemán, Ver., y la Junta Electoral Municipal, se toma el acuerdo de suspender la elección de Agente Municipal, por las siguientes irregularidades e inconformidades: 1. Boletas no foliadas y 2. Colores partidistas. Solicita-mos por lo consiguiente: 1. Que las boletas sean fo-liadas al margen y al centro, 2. Que la colocación de los candidatos en la boleta sea sorteado, 3. Que las boletas sean en blanco y negro, sin color y sin tocado (sin sombrero). Por lo consiguiente solicitamos que la elección se efectúe el próximo domingo 20 de abril del año en curso de acuerdo al horario estipu-lado en la convocatoria”, firmando el anterior acuerdo los representantes de siete candidatos contendientes y el Secretario del órgano electoral. 6. Siendo las dieciocho horas del día quince de abril del año en curso, se reunieron en la Sala de Cabildo del Ayuntamiento de Atoyac, los integrantes de la Junta Municipal Electoral, los ocho candidatos propietarios al cargo de Agente Municipal de la comunidad Villa Gral. Miguel Alemán, debidamente registrados, siendo los CC. Nazario Guadalupe Cebada Morales, Silvestra Patricia Arias Olea, Victorino González Alvarado, Ángel Areche Juárez, Martín Rodríguez López, Miguel Ángel Sánchez Pérez, Francisco Lahut Hernández e Isaac Ro-mero Flores; así como el Síndico del Ayuntamiento, C. Saúl Chávez Sosa, quien fungió como testigo del Acuerdo que en dicha reunión se celebrara, por virtud del cual los candidatos Isaac Romero y Martín Rodrí-guez “bajo su propia voluntad y conforme a su decir tienen como filiación partidista el PRI y declinan sus aspiraciones para apoyar al candidato Victorino Gonzá-lez Alvarado, con este acto se retiran de la elección y piden sean excluidos de la boleta de elección, que sea publicada en lo futuro”. Los seis candidatos restantes, se comprometieron a “acatar todas y cada una de las disposiciones que determine y designe el H. Congreso del Estado, en lo referente a la forma y fecha de elec-ción de agente municipal… así como mantener y hacer mantener a todos sus simpatizantes y en su propio nombre, un ambiente de paz, cordialidad, amabilidad, respeto y buen trato”. Firmando efectivamente, dicho Acuerdo los ocho candidatos propietarios, los integran-tes del órgano electoral y el Síndico del Ayuntamiento, en su calidad de testigo.

7. El día diecisiete de abril de dos mil ocho, la Junta Municipal Electoral de Atoyac, recibió tres escritos de impugnación, el primero interpuesto por los CC. Na-zario Guadalupe Cebada Morales, Ángel Areche Juá-rez, Silvestra Patricia Arias Olea y Francisco Lahut Hernández, en su calidad de candidatos propietarios contendientes en la elección que nos ocupa; el se-gundo, signado por el C. Miguel Ángel Martínez Zuri-ta, representante ante la Junta Municipal Electoral del candidato Ángel Areche Juárez; y el tercero, suscrito por el C. Miguel Ángel Sánchez Pérez, candidato propietario al cargo de Agente Municipal. 8. Mediante escrito de fecha veintiuno de agosto de dos mil ocho, signado por los ciudadanos Nazario Guadalupe Cebada Morales y Neftalí Sánchez Olmos, candidatos propietario y suplente respectivamente en la elección que nos ocupa, registrados como fórmula número uno, hicieron del conocimiento de la Junta Municipal Electoral que “es nuestra propia voluntad y nuestro propio derecho manifestado textualmente en este acto, que es de nuestro pleno interés en benefi-cio de la democracia y por el bien de los ciudadanos de nuestro pueblo, RENUNCIAR a nuestra aspiración por participar en dicha elección, otorgando en este mismo acto al H. Cabildo del Municipio de Atoyac, la libertad y decisión de elegir el método que considere adecuado para la selección del ciudadano que ha de ocupar el honroso cargo de Agente Municipal en la Villa Gral. Miguel Alemán para el periodo 2008 – 2011”. 9. El veintiuno de agosto de dos mil ocho, siendo las veinte treinta horas, se reunieron en la Presidencia del Palacio Municipal de Atoyac, los CC. integrantes de la Junta Municipal Electoral, los candidatos al car-go de Agente Municipal de la comunidad Villa Gral. Miguel Alemán, en donde cuatro de los candidatos contendientes “expresamos abierta y contundente-mente nuestro pleno apoyo, unidad y respaldo al C. Victorino González Alvarado, para que sea él quien se desempeñe como Agente Municipal de la Villa Gral. Miguel Alemán durante el periodo 2008 – 2011. En este acto y documento los candidatos abajo firmantes renunciamos a nuestra aspiración, en la cual estamos registrados ante la Junta Municipal Electoral, en de-mostración de aceptación y voluntad propia a lo ante-rior expuesto, se hace patente con la demostración de nuestra voluntad, y en pleno uso de nuestras faculta-des físicas y mentales, sin presión alguna. Manifesta-mos que lo anterior descrito, como nuestro interés legítimo, por respetar y hacer respetar el marco de legalidad del proceso de elección de Agente Munici-pal en la Congregación Villa Gral. Miguel Alemán y sea el C. Victorino González Alvarado, quien nos re-

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presente”. Firmando dicho documento los candidatos Silvestra Patricia Arias Olea, Martín Rodríguez López, Francisco Lahut Hernández e Isaac Romero Flores, quienes declinaron a favor del candidato Victorino González Alvarado, en los términos ya descritos. 10. Con escrito fechado el día veintidós de agosto del año en curso y recibido el veintiséis de los corrien-tes, por la Presidencia de este H. Congreso, el C. Raúl Sósol Reyes, en su carácter de Secretario del H. Ayun-tamiento de Atoyac, Veracruz; remitió el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veintiuno de agosto del año en curso, en la que “conforme a los documentos presentados en donde es unifican los criterios de los candidatos contendientes, vierten, expresan abiertamente y firman el mismo en ánimo de unidad y respaldo para que sea el C. Victorino González Alvarado como candidato propietario a agente municipal y a la C. Silvestra Patricia Arias Olea, candidata suplente a agente municipal de la Congre-gación Villa Gral. Miguel Alemán y se conviertan en el Agente Propietario y Agente Suplente, respectivamen-te en la Congregación Villa Gral. Miguel Alemán para el periodo 2008 – 2011”, siendo aprobado dicho acuerdo por unanimidad, según se desprende de la propia Acta de Cabildo que estas comisiones dictami-nadoras tuvieron a la vista, misma que obra en el expediente que se resuelve. Así mismo, en dicha Acta en su tercer punto, se asienta que, se da tal hecho (el acuerdo tomado por los candidatos) como el resulta-do de la elección para Agente Municipal de la multici-tada Congregación, “mismo que ha sido avalado por el H. Congreso del Estado en su convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008 – 2011, en su Base Tercera, numeral 3.4 y 3.7 al no existir impedimento alguno, valida dicho resultado”. Acuerdo que al ser sometido a la aprobación del Ca-bildo, fue aprobado por mayoría de votos, según consta en el documento que aquí se refiere, quedan-do de la siguiente manera: “ACUERDO. ÚNICO.- Re-mitir al H. Congreso del Estado, original de la presen-te Acta en la que se avalan y autoriza el resultado según convocatoria para la elección de Agentes y subagentes Municipales 2008 – 2011, en la Congre-gación Villa Gral. Miguel Alemán, conforme su Base Tercera, numeral 3.4 y 3.7 al no existir impedimento alguno, siendo el C. Victorino González Alvarado, quien fungirá como Agente Municipal Propietario de la Congregación Villa Gral. Miguel Alemán y la C. Silvestra Patricia Arias Olea, Agente Municipal Suplen-te durante el periodo 2008 – 2011”. 11. El veintiocho de agosto de dos mil ocho, el C. Ángel Areche Juárez, candidato propietario conte n-diente en la elección que nos ocupa, presentó ante

estas comisiones dictaminadoras, mismas que para su legal desahogo remitieron a la Presidencia del H. Congreso del Estado, el escrito fechado el día veinti-cinco del mismo mes y año, dirigido a la “Sala Regio-nal de la Tercera Circunscripción Plurinominal con Sede en Xalapa”, para “impugnar en materia electo-ral” la elección de Agente Municipal de la Congrega-ción Villa Gral. Miguel Alemán, citando como funda-mento de dicho escrito los numerales “183 párrafo primero de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 269, 270 fracción I, inciso a), b), II, a), III, a) (sic), 275, 276 fracción I, 279 párrafo segundo y tercero, 283 frac-ción I, incisos a), b), c), d), f), g), h), fracción II, inciso a) (sic), 287 fracción IV, 288 inciso a), b), c), d), e), f) (sic), del Libro Quinto de los Capítulos I, IV y VII (sic), 320, 321 fracción IV, párrafo último, 323 párrafo primero, 324 numeral I, II y único párrafo y I y II (sic) del Libro Quinto del Título Primero, Capítulo II (sic) del Código Electoral para el Estado de Veracruz”. Así como, la base tercera, numerales 3.2 y 3.8 de la Con-vocatoria respectiva, fundamentación que resulta imprecisa por error en su cita. 12. A través de los oficios números PCE/0854/2008, PCE/0840/2008, PCE/1681/2008, PCE/1683/2008 y PCE/1699/2008, signados por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, remitió a las Comi-siones Permanentes Unidas que suscriben, las cons-tancias que integran el expediente enviado por la Junta Municipal Electoral de Atoyac, para su estudio y dictamen, en observancia de lo dispuesto por el artí-culo 174 fracciones III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Una vez expuestos los antecedentes del caso y reali-zado el análisis del expediente que corresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva.

II. Que del análisis de los escritos remitidos, estas

Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales y

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con fundamento en el apartado 3.8 de la Base Tercera. De los Resultados de la Elección de la Convocatoria respectiva y el artículo 296 del Có-digo Electoral para el Estado de Veracruz, consi-deran pertinente la acumulación de los mismos, con la finalidad de no emitir resoluciones contra-dictorias, y toda vez que han sido interpuestos di-versos medios de impugnación por un mismo candidato en forma separada, pero referente al mismo acto; así como para efectos de economía procesal. En el entendido de que existen varios principios que deben observarse en la acumula-ción, esto es: economía procesal, evitar sentencias contradictorias, el más nuevo se acumula al más antiguo, deben encontrarse en trámite ante ins-tancias de igual naturaleza y resolverse por el mismo juzgador, como lo es en el caso que nos ocupa. No obstante, la procedencia de la acumulación no implica la adquisición procesal de las pretensiones a favor de las partes de uno u otro expediente, toda vez que los mismos son independientes, re-solviéndose cada uno dependiendo de la litis planteada; para lo cual resulta aplicable el criterio jurisprudencial número S3ELJ 02/2004, que apa-rece publicado en las páginas 20-21 de la Compi-lación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto señala: “ACUMULACION. NO CON-FIGURA LA ADQUISICION PROCESAL DE LAS PRE-TENSIONES. La acumulación de autos o expedien-tes sólo trae como consecuencia que la autoridad responsable los resuelva en una misma sentencia, sin que ello pueda configurar la adquisición pro-cesal de las pretensiones a favor de las partes de uno u otro expediente, porque cada juicio es in-dependiente y debe resolverse de acuerdo con la litis derivada de los planteamientos de los respec-tivos actores. Es decir, los efectos de la acumula-ción son meramente procesales y en modo algu-no pueden modificar los derechos sustantivos de la partes que intervienen en los diversos juicios, de tal forma que las pretensiones de unos puedan ser asumidos por otros en una ulterior instancia, porque ello implicaría variar la litis originalmente planteada en el juicio natural, sin que la ley atri-buya a la acumulación este efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Gene-ral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que las finalidades que se persiguen con ésta son única y exclusivamente la economía procesal y evitar sentencias contradic-torias”.

Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-181/98 y acumulado.—Partido Acción Nacional.—23 de diciembre de 1998.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitu-cional electoral. SUP-JRC-226/2002.—Partido de la Revolución Democrática.—13 de enero de 2003.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-106/2003 y acumulado.—Partido de la Revolución Democráti-ca.—23 de julio de 2003.—Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 02/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 20-21.

III. Al ser de orden público su estudio y examen pre-vio, se procede a estudiar las causales de impro-cedencia de los escritos de referencia:

Estas comisiones dictaminadoras, estiman que por cuanto hace al escrito presentado ante esta Sobe-ranía, en fecha veintiocho de agosto de dos mil ocho, signado por el C. Ángel Areche Juárez, candidato propietario contendiente en la elección que nos ocupa, procede el desechamiento de plano, aún cuando estas comisiones permanentes unidas, tratando de realizar el acceso efectivo a la justicia, imperativo de orden público e interés general, se acogen a lo que establece el artículo 284 en su fracción III del Código Electoral para el Estado, en los casos de omisión de requisitos en la interposición de cualquiera de los medios de impugnación, que a la letra dice: “Artículo 284. I. a II. … III. Cuando el recurrente omita se-ñalar en su escrito los preceptos legales presun-tamente violados o los cite de manera equivoca-da, el organismo electoral competente o la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia, en su caso, podrá resolver el medio de impugnación tomando en consideración los preceptos legales que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto; …”; y toda vez que el escrito de cuenta, no ha sido presentado ante el órgano electoral que realizó el acto que se im-pugna o autoridad señalada como responsable; no fue presentado dentro de los plazos previstos tanto en la Convocatoria respectiva, como en el Código Electoral para el Estado, mismo que se aplica de manera supletoria; y suponiendo sin conceder, que la intensión del recurrente haya si-do promover un Juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano, di-cho Juicio tampoco resulta procedente, ya que encuentra aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 321 del Código Electoral para el Estado, que es el ordenamiento al que se acoge

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el actor; y en todo caso, se actualiza la hipótesis contenida en el inciso d), párrafo 1 del artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Im-pugnación en Materia Electoral.

IV. Que en base a lo establecido por el artículo 183

de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, punto 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales, el escrito de incon-formidad fechado el día quince de abril del año en curso, presentado por los CC. Nazario Guada-lupe Cebada Morales, Ángel Areche Juárez, Sil-vestra Patricia Arias Oela y Francisco Lahut Her-nández, en su calidad de candidatos propietarios al cargo de Agente Municipal de la Congregación Villa Gral. Miguel Alemán; el escrito de inconfor-midad interpuesto por el C. Miguel Ángel Martí-nez Zurita, representante ante la Junta Municipal Electoral del candidato Ángel Areche Juárez, de fecha dieciséis de abril de dos mil ocho; y el di-verso presentado por el C. Miguel Ángel Sánchez Pérez, candidato propietario al cargo de Agente Municipal de la multicitada Congregación, fecha-do el diecisiete de abril de dos mil ocho, fueron promovidos dentro del plazo legal de cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el computo respectivo, en virtud de que día señalado para llevar a cabo la elección fue el día trece de abril de dos mil ocho y dichos escri-tos fueron presentados el diecisiete de agosto del año curso, es decir dentro de los cuatro días si-guientes al de la elección.

V. De conformidad a lo establecido en la base 3.2 de

la Convocatoria multicitada, las inconformidades deberán ser presentadas ante la autoridad res-ponsable, requisito que se encuentra subsanado en virtud de que los escritos de inconformidad a que nos referimos, fueron presentados ante la Junta Municipal Electoral de Atoyac, lo que se constata con la firma de recibido que se aprecia en cada uno de los citados documentos.

VI. La legitimación y la personalidad de los promo-

ventes, queda acreditada con las propias constan-cias que integran el libelo de cuenta, de las cuales se desprende que se trata de las mismas personas que participaron como candidatos propietarios, de las fórmulas contendientes en la elección que se impugna, así como la del representante debi-damente acreditado ante el órgano electoral; por tanto, se tiene por satisfecha acorde a lo indicado por los artículos 276 fracción I y 277 del Código Electoral, así como la tesis relevante número S3EL

098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suple-mento número 6 de la Revista Justicia Electoral 2003, correspondiente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Ju-risprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

VII. En consecuencia, al tenerse por satisfechos los

requisitos de procedencia analizados y, al no ac-tualizarse de manera notoria alguna otra causa de improcedencia, se procede el estudio de fondo de los escritos de inconformidad.

De conformidad con los apartados 3.2 y 3.7 de las bases de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en el Munici-pio de Atoyac, Veracruz de Ignacio de la Llave, las inconformidades deberán mencionar los hechos, los agravios que causa el acto que se impugna, así como las pretensiones del promovente, apor-tando los medios probatorios que motivan su in-conformidad; de la misma manera, para todo lo no previsto en la Convocatoria, deberá estarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Código Electoral para el Estado; así, en el caso que nos ocupa, los recurrentes no especi-fican el capítulo relativo a los hechos y no formu-lan agravios; sin embargo, se advierte la indiscuti-ble intención de los promoventes de exponer su inconformidad en contra de la elección de Agente Municipal de la Congregación Villa Gral. Miguel Alemán, municipio de Atoyac, Veracruz, conside-rándose suficiente el expresar con claridad su pre-tensión, conocida como causa de pedir. Sirve de base a lo anterior, la tesis jurisprudencial número S3ELJ 03/2000, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-deración, visible en la página 5 del suplemento número 4 de la Revista Justicia Electoral 2001; o bien en las páginas 11 y 12 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, de rubro: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFI-CIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”. Es de advertirse, que de los hechos vertidos, los recurrentes no manifiestan literalmente agravios, sino únicamente se abocan a manifestar su dicho, sin aportar pruebas convincentes y a solicitar la reposición de la elección de Agente Municipal en la Congregación Villa Gral. Miguel Alemán, muni-cipio de Atoyac, ya que la misma fue suspendida por no existir boletas foliadas y la utilización de colores partidistas, por lo que estas Comisiones,

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interpretando la finalidad perseguida mediante dichos recursos de inconformidad y tratando de realizar el acceso efectivo a la justicia, imperativo de orden público e interés general, entrará al es-tudio de los hechos, dejando muy en claro la au-sencia de la carga procesal de los recurrentes, de satisfacer los requisitos legales necesarios para la viabilidad de los citados recursos.

VIII. Al analizar de manera integral las inconformida-

des que nos ocupan, se puede concluir que lo que los promoventes tratan de manera medular, es lo relativo al Acuerdo tomado en día trece de abril de dos mil ocho, consistente en la suspensión de la elección de Agente Municipal de la Congrega-ción Villa Gral. Miguel Alemán, por irregularida-des como la falta de folio en las boletas electora-les y la utilización de colores partidistas (sic), así como diversas anomalías en el desarrollo de la jornada.

De las constancias que obran en el expediente que ahora de substancía, se desprende que, efec-tivamente la elección que estaba prevista para el día trece de abril de dos mil ocho, no pudo llevar-se a cabo por diversas anomalías, siendo trascen-dente el hecho de que las boletas electorales que previamente se elaboraron para dicho fin, no con-taban con folio y que en las fotografías de los candidatos, uno de ellos aparecía con sombrero; en consecuencia los hoy recurrentes solicitan que sea repuesta la elección de que se trata y se utili-cen boletas foliadas, en blanco y negro y sin to-cado, en la fecha que designe el Congreso del Es-tado, así como que se utilice el padrón que con-tenga los nombres de los ciudadanos en edad de votar de la Congregación Villa Gral. Miguel Ale-mán, municipio de Atoyac.

IX. No pasa desapercibido para estas dictaminadoras

que, los ciudadanos Nazario Guadalupe Cebada, Silvestra Patricia Arias Olea, Martín Rodríguez Ló-pez, Francisco Lahut Hernández e Isaac Romero Flores, todos en su calidad de candidatos al cargo de Agente Municipal de la Congregación que nos interesa, por virtud de los acuerdos por ellos sig-nados en fechas quince de abril y veintiuno de agosto de dos mil ocho, a que se refieren los an-tecedentes seis, ocho y nueve del presente dicta-men, “expresaron abierta y contundentemente” su apoyo, unidad y respaldo al C. Victorino Gon-zález Alvarado, “para que sea él quien se desem-peñe como Agente Municipal”, renunciando a sus aspiraciones como candidatos, a participar en la contienda de que se trata. No así, en el caso de

los también candidatos, ciudadanos Miguel Ángel Sánchez Pérez y Ángel Areche Juárez, quienes no están conformes ni participan en dicho acuerdo, tal y como se desprende de las constancias que obran en el expediente que se resuelve.

No obstante faltar el consenso para declinar de dos de siete candidatos que participaron en la contienda, a favor del C. Victorino González Alva-rado; en Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fe-cha veintiuno de agosto del año en curso, se pre-tende “dar tal hecho como resultado de la Elec-ción”, asentando en el Acta correspondiente, misma que se ha tenido a la vista al momento de emitir el presente dictamen, que dicho acto “ha sido avalado por el H. Congreso del Estado en su Convocatoria para la elección de Agentes y Sub-agentes Municipales 2008 – 2011, en su Base Tercera, numeral 3.4 y 3.7, al no existir impedi-mento alguno, valida dicho resultado”; situación y argumentos ante los cuales es pertinente hacer las siguientes precisiones:

a) De conformidad con los artículos 171, 172 pá-

rrafos segundo y tercero, 174 fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así co-mo en los apartados 1.2, 1.7, 2.17, 3.1 y 3.6 de la Convocatoria respectiva, es responsabilidad del Ayuntamiento la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagen-tes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección en cada una de las localidades que integran el territorio del municipio. Sin embargo, en la especie acontece que sin haber llevado a cabo la elección respe c-tiva, bajo el método de elección de voto secre-to, como lo indica la convocatoria, por haber sido suspendida, como consta en el documento que se levando el día de la jornada electoral, mismo que se cita en el antecede nte cinco de la presente resolución, y aún con el acuerdo de la mayoría de los candidatos que declinan su aspi-ración a contender por el cargo de Agente Mu-nicipal; el Ayuntamiento pretende dar validez y tomar como “resultado de la elección” un acuerdo que a todas luces es contrario a la Constitución Política del Estado Libre y Sobera-no de Veracruz de Ignacio de la Llave, de la propia Convocatoria, de la Ley Orgánica del Municipio Libre y del Código Electoral para el Estado de Veracruz, toda vez que se violenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 68 de la Constitución Política Local; artículo 172 fracción III y párrafo segundo de la Ley Orgánica

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del Municipio Libre; y 17 del Código Electoral vigente en el Estado, que establecen:

Constitución Política del Estado Artículo 68. … En la elección de los ayuntamientos, el parti-do político que alcance el mayor número de votos obtendrá la presidencia y la sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo a aquél que obtuvo la mayor vo-tación, de acuerdo al principio de representa-ción proporcional, en los términos que señale la legislación del Estado. Los agentes y sub-agentes municipales se elegirán de acuerdo a lo establecido por esta Constitución y la Ley Orgánica del Municipio Libre, la que señalará sus atribuciones y responsabilidades. Ley Orgánica del Municipio Libre Artículo 172. Los Agentes y Subagentes Municipales, en sus respectivos centros de población, podrán ser electos mediante los procedimientos de auscultación, consulta ciudadana o voto secreto. Para estos efectos, se entenderá por: I. a II. … III. VOTO SECRETO. El procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y me-diante boletas únicas preparadas con antici-pación, logrando el triunfo aquellos que ob-tengan la mayoría de votos. … La aplicación de estos procedimientos se hará conforme a la convocatoria respectiva, que será emitida por el Ayuntamiento con la aprobación del cabildo y sancionada previa-mente por el Congreso del Estado o la Dipu-tación Permanente. Código Electoral para el Estado Articulo 17. La elección de los agentes y subagentes municipales se sujetará al proce-dimiento que señale este Código y la Ley Or-gánica del Municipio Libre. … En este tenor, de acuerdo con las considera-ciones y fundamentos vertidos, y toda vez que sin fundamento alguno y por virtud de

un acuerdo con el que se violentan los dere-chos políticos – electorales de los ciudadanos habitantes de la Congregación Villa Gral. Mi-guel Alemán, municipio de Atoyac, así como de los dos candidatos que no aceptaron el acuerdo de referencia, pues al no llevar a ca-bo la elección de mérito, se les priva del dere-cho de votar y ser votado; a mayor abunda-miento, se destaca que el procedimiento de voto secreto, se rige por lo establecido en las leyes electorales aplicables, en conse -cuencia los numerales 34 y 35 fracción I de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, establecen los requisitos para ejercer el derecho de votar, seña-lando expresamente que este derecho polí-tico – electoral, es un derecho funda-mental de base constitucional y confi -guración legal en cuanto a que deben es-tablecerse las calidades (circunstancias, condiciones, requisitos o términos) para su ejercicio por parte de los ciudadanos. Derivado de lo anterior, el artículo 15 fracción I de la Constitución Política del Estado de Ve-racruz, en relación con el diverso 3 fracción II del Código Electoral para el Estado de Vera-cruz, establecen los requisitos esenciales que se deben reunir para ejercer el derecho a su-fragar: a) Ser ciudadano mexicano, b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, c) Contar con credencial para votar con fotogra-fía y d) Estar inscrito en el listado nominal de electores correspondiente a la sección de su domicilio; requisitos que protegen los princi-pios de certeza y legalidad, y los principios del voto, esto es ser universal, libre, secreto, di-recto, personal e intransferible. De lo anterior, se deduce que los acuerdos de fechas quince de abril y veintiuno de agosto de dos mil ocho, que el H. Cabildo del Ayun-tamiento de Atoyac, pretende tomar como resultado de la elección en la Congregación que nos interesa y dar validez a la misma, son a todas luces carentes de legalidad, son do-cumentos que en ningún momento pueden prevalecer por encima de las disposiciones de la Constitución Política del Estado, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, del Código Electoral para el Estado y de la propia Convo-catoria, que son los ordenamientos y bases que rigen la preparación y el desarrollo de la elección de Agentes y Subagentes Municipa-les en el Estado.

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b) Asienta el H. Cabildo del Ayuntamiento de Atoyac, en el Acta de fecha veintiuno de agosto de dos mil ocho, que el hecho de que cinco candidatos hayan declinado sus aspira-ciones a contender por el cargo de Agente Municipal de la Congregación Villa Gral. Mi-guel Alemán, ha sido avalado por el H. Con-greso del Estado en su Convocatoria, en su Base Tercera, apartados 3.4 y 3.7, toda vez que no existe impedimento alguno para ello. Al respecto los apartado 3.4 y 3.7 de la refe-rida convocatoria, a la letra señalan:

BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN Del Recurso de Inconformidad 3.1 … a 3.3 … 3.4 Concluido el plazo para la presentación

de los escritos de inconformidad, si los hubiere, se remitirán al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, los respectivos expedientes para su resolu-ción definitiva, anexando un informe circunstanciado signado por el Ayun-tamiento;

3.5 … a 3.6 … 3.7 La elección de Agentes y Subagentes

municipales, es un proceso que se rea-lizará en forma independiente a cual-quier tipo de organización política.

De la anterior cita, claramente se puede con-cluir que, los apartados a que se refieren en el Acta de Cabildo de que habla el antece-dente diez del presente dictamen, no guar-dan relación alguna con el hecho que se pre-tende encuadrar en los mismos; por lo tanto, es falso que esta Soberanía haya avalado la omisión de realizar la elección de Agente Municipal que nos ocupa, por virtud de los acuerdos tantas veces referidos, a que llega-ron seis de los ocho candidatos que original-mente se registraron para participar en dicho proceso de elección, quedando sin sustento legal alguno, el argumento del H. Cabildo del Ayuntamiento de Atoyac, Veracruz, por cuan-to hace a su pretensión de validarlos como si fueran los resultados de la elección que fue originalmente suspendida, en dicha Congre-gación.

c) En la especie y tomando en consideración que cinco candidatos han renunciado a su derecho de participar en la elección de cuen-ta, lo que procede es salvaguardar los dere-

chos de los ciudadanos habitantes de la Con-gregación Villa Gral. Miguel Alemán, munici-pio de Atoyac y de los ciudadanos Miguel Ángel Sánchez Pérez, Ángel Areche Juárez y Victorino González Alvarado, candidatos pro-pietarios con sus respectivos suplentes, pre-viamente registrados ante el órgano electoral, dando cumplimiento a las disposiciones de los ordenamientos que rigen la elección de los Agentes y Subagentes Municipales en el Estado, y llevar a cabo la elección en la Con-gregación que nos interesa, bajo las bases y términos señalados en la Convocatoria publi-cada en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso, de tal manera que los ciudadanos en general y los que participan como candidatos al cargo de Agente Municipal, puedan ejercer su derecho de votar y ser votados.

X. En este tenor, de acuerdo con las consideraciones

y fundamentos vertidos, y toda vez que la elec-ción que nos ocupa, no se llevó a cabo sino que fue suspendida por irregularidades en la elabora-ción de las boletas electorales, y sin fundamento alguno y por virtud de los Acuerdos de fechas quince de abril y veintiuno de agosto del año en curso, que se pretenden validar mediante el Acta de cabildo de fecha veintiuno de agosto del mimo año, en la que se toman dichos acuerdos como resultado de la elección, motivo por el cual ya no se llevó a cabo en fecha posterior, y que a todas luces carece de legalidad, misma que en ningún momento puede prevalecer por encima de las disposiciones de la Constitución Política de Esta-do, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, del Código Electoral para el Estado y de la propia Convocatoria, que son los ordenamientos y bases que rigen la preparación y el desarrollo de la elec-ción de Agentes y Subagentes Municipales en el Estado; estas Comisiones Permanentes Unidas consideran que es procedente convocar a la elec-ción extraordinaria correspondiente, en un térmi-no de quince días, bajo las bases de la Convocato-ria originalmente publicada, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 213 fracción III del Có-digo Electoral vigente en el Estado, relativo a los requisitos de deberán reunir las boletas electora-les, como son: entidad y municipio donde se reali-za la elección; nombres y apellidos de los candida-tos propietario y suplente, que integren la fórmula respectiva; color distintivo de la fórmula o fórmu-las que tengan registrados ante la Junta Municipal Electoral, que aparecerán en la boleta en el orden

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que les corresponda de acuerdo con la anti-güedad de su registro, etc.; entendiéndose que la aplicación del Código, se hace de ma-nera supletoria de conformidad con el apa rta -do 3.8 de la Convocatoria respectiva, sirviendo de sustento a lo anterior, la tesis que en su ru-bro dice: “BOLETAS ELECTORALES. NO DEBEN CONTENER ELEMENTOS DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN LA LEY”, consultable en la Re -vista Justicia Electoral 2003, Tercera Época, suplemento 6, página 89, Sala Superior, tesis S3EL012/2002; y haciendo valer los requisitos establecidos para el ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, de conformidad con la publicación de mesas directivas de casilla que para el efecto se realice y previendo con-tar con el material necesario y suficiente para el correcto y pacífico desarrollo de la jornada electoral, dentro del marco de la legalidad; por lo tanto, la regulación relativa a la autoridad competente para convocar a elecciones extra -ordinarias que, en todos los casos lo será el H. Congreso del Estado, está prevista en la Cons-titución Política de nuestra entidad y en el Có-digo Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XI. Así también, es conveniente destacar que con

relación a la utilización del Padrón o Lista Nominal de Electores, existe un impedimento legal y mate-rial para la utilización del padrón electoral y de las listas nominales que de éste emanan, toda vez que al respecto es necesario advertir que en el “Convenio del Consejo General del Instituto Elec-toral Veracruzano por el que se autoriza la Presi-denta del Consejo General y al Secretario Ejecuti-vo de este organismo, a la celebración de Conve-nios con Ayuntamientos de la entidad Veracruza-na que así lo soliciten para la coadyuvancia en la preparación y desarrollo de la elección de Agentes y subagentes Municipales”, la autoridad adminis-trativa electoral en el Estado manifestó estar im-pedida legalmente para proporcionar y utilizar las listas nominales utilizadas durante el Proceso Elec-toral 2007, debido a lo dispuesto en las cláusulas décima cuarta y décima novena del Anexo Técni-co número tres al Convenio de Apoyo y Colabo-ración en Materia del Registro Federal de Electo-res para el desarrollo del Proceso Electoral Ordina-rio en el que habrían de elegirse a los actuales Di-putados al Congreso Local y a los actuales inte-grantes de los Ayuntamientos de los 212 Munici-pios de la Entidad; razón por la cual no es factible la utilización de tales listas en la elección de Agen-tes y Subagentes Municipales en todo el Estado.

XII. Por último, no sobra puntualizar que el proceso de elección de Agentes y Subagentes Municipa-les, es un proceso cuya realización es ajena a cualquier organización política. En efecto, el ar-tículo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre, señala que la elección de Agentes y Sub-agentes Municipales, es un proceso que se rea-lizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política, debiéndose entender por ésta a cualquier entidad de interés público con personalidad jurídica propia, que tenga como fin promover la participación de los ciu-dadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y muni-cipal mediante el sufragio universal, libre, secre-to y directo; tales como los partidos políticos, las agrupaciones municipales de ciudadanos y las asociaciones políticas estatales, a las que en su conjunto la norma electoral define, precisa-mente, como organizaciones políticas.

De ahí que sea dable afirmar que para efectos, tanto de la postulación como de la impugnación de los resultados de la elección de agentes y sub-agentes municipales, no sea necesaria la interven-ción de alguna de las formas de organización polí-tica previstas en el Código de la materia y que, por tanto cualquier ciudadano puede solicitar por sí, su registro como candidato para contender a cualquiera de tales cargos, ya sea con el carácter de propietario o ya sea con el de suplente, pero siempre mediante fórmula de candidatos; asis-tiéndoles a los propios ciudadanos contendientes, el derecho a impugnar los resultados emanados de la elección en que consideren que se violaron los principios rectores de la función electoral pre-vistos en los artículos 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 párrafo segundo del Código Elec-toral veracruzano, en relación directa con el diver-so artículo 179 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, lo que pueden hacer por sí o a través de sus representantes debidamente autorizados, en los más básicos términos que establezca la legislación común para la representación de las personas físi-cas, siempre que en el documento en el que cons-te tal mandato se advierta la intención inequívoca del candidato de hacerse representar por quien se ostenta como su mandatario, no siendo válido por ende exigirles forma de representación estatutaria alguna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

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A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en el considera n-do tercero del presente dictamen y con apoyo además en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 298 fracciones I y IV; y 321 del Código Electoral vigente en la entidad; 10 párrafo 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así co-mo en los apartados 3.2 y 3.8 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Atoyac, Veracruz, SE DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE el escrito promovido por el C. Ángel Areche Juárez, candidato propietario al cargo de Agente Municipal de la Congregación Villa Gral. Miguel Alemán, muni-cipio de Atoyac, Veracruz, recibido el día veintiocho de agosto del año en curso, con el que impugna en materia electoral la elección de Agente Municipal de la Congregación y municipio aludidos. Segundo. Se consideran fundados los agravios es-grimidos por los CC. Miguel Ángel Sánchez Pérez, Ángel Areche Juárez, candidatos propietarios en la elección de Agente Municipal Villa Gral. Miguel Ale-mán, municipio de Atoyac; y Miguel Ángel Martínez Zurita, representante del candidato Miguel Ángel Areche Juárez, en sus escritos de inconformidad in-terpuestos con fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, en contra de la suspensión de la elección de Agente Municipal de la Congregación Villa Gral. Mi-guel Alemán del municipio referido. Tercero. Se ordena al Honorable Ayuntamiento de Atoyac, Veracruz, proceda a convocar a una nueva elección, en un plazo de quince días, contados a par-tir de la notificación del presente Acuerdo, en térmi-nos de las bases y el procedimiento contenidos en la Convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Esta-do número extraordinario 93 de fecha veintiuno de marzo de dos mil ocho; así como, en lo establecido en el artículo 213 fracción III del Código Electoral para el Estado de Veracruz. Cuarto. Notifíquese el presente Acuerdo mediante la Tabla de Avisos del H. Ayuntamiento de Atoyac, a los CC. Miguel Ángel Sánchez Pérez y Miguel Ángel Mar-tínez Zurita, candidato propietario al cargo de Agente Municipal de de la Congregación Villa Gral. Miguel Alemán y representante ante la Junta Municipal Elec-toral del candidato Ángel Areche Juárez, respectiva-mente, toda vez que no señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones; notifíquese el presente acuerdo personalmente por conducto de la Junta Municipal Electoral al C. Ángel Areche Juárez, candidato propie-

tario contendiente en la elección de cuenta, en el domicilio que tiene señalado para dicho fin, en su escrito de impugnación; informando a esta Soberanía el cumplimiento del presente acuerdo, anexando al efecto las constancias respectivas. Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Atoyac, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Muni-cipal Electoral. Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Séptimo. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales

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de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado en la Diputación Permanente, los oficios números PCE/0398/2008 y PCE/1572/2008 de fechas siete de abril y once de agosto de dos mil ocho, signados por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, a los que se adjunta-ron el escrito denominado de “protesta”, signado por los ciudadanos Guadalupe Martínez Chacón, Lucio Castro Navarro, vecinos de la Congregación La Charca; y Adrián García Rosas y Juan Rojas de la Luz, habitantes de la Congregación Manzanillo, perte-necientes al municipio de Atoyac. Así mismo, tur-na escrito fechado el día veintiocho de julio de dos mil ocho, signado por el C. Raúl Sósol Reyes, Secretario del H. Ayuntamiento de Atoyac, Veracruz, con el que a su vez remite copia simple del Acta de Cabildo co-rrespondiente a la Sesión del día diez de abril del año en curso. Con los oficios PCE/1348/2008 y PCE/1573/2008 de fechas primero de julio y once de agosto de dos mil ocho, se remitieron las Actas de Cabildo correspondientes a las Sesiones de fechas veintiocho de febrero de dos mil ocho, relativa a la integración de la Junta Municipal Electoral y de prime-ro de mayo del año en curso, en la que se asienta la entrega de constancias, nombramientos y toma de protesta a los Agentes y Subagentes Municipales 2008 – 2011, conforme a los resultados de las elec-ciones por el procedimiento de Auscultación en las Congregaciones de La Charca y Manzanillo, entre otras. En razón de lo anterior y, de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones III y VII, 175 frac-ciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de

Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Atoyac, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2. En el apartado 1.4, inciso a) de Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el municipio de Atoyac, Veracruz, se aprobó el proce-dimiento de Auscultación a que se refiere el artículo 172 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para las comunidades de La Charca y Manzanillo, señalándose como fecha para llevar a cabo las elec-ciones en dichas comunidades, el día cinco de abril de dos mil ocho, según la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario no-venta y tres, de fecha veintiuno de marzo del presente año. 3. Mediante Acta de Sesión de Cabildo de fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho, se hace constar la designación del Presidente y Vocal de la Junta Municipal Electoral, órgano encargado de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso de elección de Agentes y Subagentes Municipales en Atoyac, Veracruz; “siendo aprobado por unanimi-dad”, el nombramiento de los CC. Fernando Pimentel Ugarte y Jaime Méndez Vera, Presidente y Vocal, respectivamente, de conformidad con el segundo punto del orden del día que se desprende de dicha documental. 4. El día primero de abril de dos mil ocho, los CC. Guadalupe Martínez Chacón y Lucio Castro Navarro, vecinos de la Congregación La Charca; Adrián García Rosas y Juan Rojas de la Luz, vecinos de la Congrega-ción Manzanillo, ambas comunidades pertenecientes al municipio de Atoyac, Veracruz; quienes se ostentan como “aspirantes” al cargo de Agentes Municipales de sus respectivas localidades; presentaron ante esta Soberanía un escrito con el que exponen una “enérgi-ca protesta por la forma ilegal, corrupta y prepotente con la que se esta llevando a efecto la elección de agentes municipales (Manzanillo y La Charca) la actual administración municipal encabezada por el Lic. Fer-nando Pimentel Ugarte…”. 5. El cinco de abril próximo pasado, se llevó a cabo la Elección de Agentes Municipales bajo el procedi-miento de auscultación, en las Congregaciones La Charca y Manzanillo, mismas en las que de acuerdo

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con el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha diez de abril de dos mil ocho, las fórmulas que resultaron ganadoras fueron las integradas por los ciudadanos, Tranquilino Torres Lucas y Guillermo Rodríguez Trejo, propietario y suplente, respectiva-mente en la Congregación La Charca; y Adrián Gar-cía Rosas y Luciano Morales Cárdenas, propietario y suplente, respectivamente en la Congregación Man-zanillo. 6. Mediante escritos de fechas once de mayo y vein-tiocho de julio de dos mil ocho, signados por el ciu-dadano Raúl Sósol Reyes, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Atoyac, Veracruz; fueron remitidas las correspondientes Actas de Sesión de Cabildo de fechas veintiocho de febrero, diez de abril y primero de mayo de dos mil ocho, en las que res-pectivamente consta la integración de la Junta Muni-cipal Electoral, órgano encargado de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso de elección de Agentes y Subagentes Municipales; la validez de los resultados de las elecciones por el procedimiento de Auscultación en las Congregaciones de La Charca y Manzanillo, entre otras; y la entrega de constancias, nombramientos y la toma de protesta a los Agentes y Subagentes Municipales 2008 – 2011. 7. A través de los oficios números PCE/0389/2008, PCE/1348/2008, PCE/1572/2008 y PCE/1573/2008, signados por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, remitió a las Comisiones Permane n-tes Unidas que suscriben, las constancias que integran el expediente enviado por la Junta Municipal Electo-ral, para su estudio y dictamen, en observancia de lo dispuesto por el artículo 174 fracciones III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Una vez expuestos los antecedentes del caso y reali-zado el análisis del expediente que corresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la norma-

tividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisio-nes Permane ntes Unidas que suscriben, como órganos constituidos por el Pleno de esta So-beranía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elabora -ción de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva.

II. Al ser de orden público su estudio y examen pre-vio, se procede a estudiar las causales de impro-cedencia del escrito de referencia:

Estas comisiones dictaminadoras, estiman que en la especie, procede desechar el presente asunto por ser notoriamente improcedente, toda vez que del análisis del escrito presentado por la parte ac-tora, se advierte que no cuenta con los sellos de recepción de la Junta Municipal Electoral de Ato-yac, sino con el sello de recibido de la “Dip. L. Ca-rolina Gudiño Corro, Presidenta de la LXI Legisla-tura del H. Congreso del Estado”, deduciéndose entonces que el escrito de referencia, no fue in-terpuesto ante la Junta Municipal Electoral, órga-no encargado de la organización, desarrollo y vi-gilancia del proceso de elección que nos interesa; de acuerdo a lo establecido por el artículo 298 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que a la letra dice:

“Artículo 298. Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente improceden-tes y deberán ser desechados de plano, cuando: I. No se interpongan por escrito ante el orga-nismo electoral que realizó el acto, dictó la reso-lución o efectuó el cómputo que se impugna; II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva; III. Sean interpuestos por quien no tenga legiti-mación o interés jurídico en los términos de este Código; IV. Sean presentados fuera de los plazos que se-ñala este Código; V. No aporten pruebas en los plazos estableci-dos en este Código, salvo que señalen las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusi-va sobre puntos de derecho; VI. No se señalen agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan relación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir; y, VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

En el mismo tenor la convocatoria del municipio de Atoyac, señala en su apartado 3.2, “Las incon-formidades deberán presentarse por escrito de-ntro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cóm-puto respectivo, ante la Junta Municipal Elec-

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toral, mencionando los hechos, los agravios que le causa, y sus pretensiones, aportando los ele-mentos probatorios que motivan su inconformi-dad”; por lo que a pesar de que los recurrentes se encontraban en conocimiento del procedimiento para la interposición de cualquier inconformidad, esto debido a la publicación de la Convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Muni-cipales de las Congregaciones y Rancherías del municipio de Atoyac, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, no se interpuso el medio de impugnación ante el ór-gano electoral responsable. Lo anterior, con fundamento en los artículos 174 fracciones III y VII, 175 fracción XI y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, sustento del proce-dimiento para la admisión y resolución de los re-cursos de inconformidad presentados con motivo de la elección, los recurrentes deberán presentar el medio de impugnación ante la propia Junta Municipal Electoral a fin de que el Congreso del Estado pueda resolver en definitiva.

III. En cuanto a la personería de quienes promueven;

esto es, los CC. Guadalupe Martínez Chacón, Lu-cio Castro Navarro, Adrián García Rosas y Juan Rojas de la Luz, quienes se ostentan con el carác-ter de “aspirantes” de las comunidades La Charca y Manzanillo, se revisará a la luz de lo que dispo-nen los artículos 185 de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre; 2, 20 y 22 del Código Electoral para el Estado, de cuyo contenido se puede advertir, me-diante la interpretación sistemática y gramatical de tales preceptos, que la elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se rea-liza en forma independiente a cualquier tipo de organización política; debiendo entender por ésta a cualquier entidad de interés público con perso-nalidad jurídica propia que tenga como fin pro-mover la participación de los ciudadanos en la vi-da democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y municipal mediante el su-fragio universal, libre, secreto y directo; tales co-mo los partidos políticos, las agrupaciones muni-cipales de ciudadanos y las asociaciones políticas estatales, a las que en su conjunto la norma elec-toral define, precisamente, como organizaciones Políticas.

De ahí que sea dable afirmar que para efectos, tanto de la postulación como de la impugnación de los resultados contenidos en el acta de cómpu-to relativa a la elección de agentes y subagentes municipales, no sea necesaria la intervención de

alguna de las formas de organización política pre-vistas en el Código de la materia y que por tanto cualquier ciudadano puede solicitar, por sí, su re-gistro como candidato para contender a cualquie-ra de tales cargos, ya sea con el carácter de pro-pietario ya sea con el de suplente, pero siempre mediante fórmula de candidatos; asistiéndoles a los propios ciudadanos contendientes en la elec-ción que consideren que en ésta se violaron los principios rectores de la función electoral previs-tos en los artículos 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y 2 párrafo segundo del Código Electoral veracruzano, en relación directa con el diverso ar-tículo 179 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el derecho a impugnar los resultados emanados de la misma, lo que pueden hacer por si o a tra-vés de sus representantes debidamente autoriza-dos en los más básicos términos que establezca la legislación común para la representación de las personas físicas, siempre que en el documento en el que conste tal mandato se advierta la intención inequívoca del candidato de hacerse representar por quien se ostenta como su mandatario, no siendo válido por ende exigirles forma de repre-sentación estatutaria alguna. En la especie, se advierte que quienes promueven el citado escrito de protesta, se ostentan con la calidad de aspirantes, se deduce que a candidatos al cargo de Agentes Municipales de las Congre-gaciones La Charca y Manzanillo, municipio de Atoyac, Veracruz; personalidad que no acreditan pues a su escrito no anexan las documentales respectivas; además no pasa desapercibido para estas dictaminadoras que, el escrito de mérito no es propiamente una inconformidad, sino una ma-nifestación de protesta, mediante el que alegan no haber tenido conocimiento de la Convocatoria respectiva durante el tiempo estipulado y, por tanto, argumentan que tampoco se enteraron del método que habría de aplicarse en las menciona-das comunidades; por último, denuncian que la Junta Municipal Electoral no fue debidamente constituida, todo lo cual resulta infundado, toda vez que los recurrentes omitieron aportar medio de convicción alguno para tratar de acreditar su dicho, por esta razón se incumplió con la carga procesal que les corresponde como afirmantes de tales hechos, en términos de lo dispuesto por el artículo 282 in fine del Código Electoral para el Estado de Veracruz, que incorpora a la materia comicial el principio general del derecho procesal, por virtud del cual el que afirma está obligado a probar.

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A contrario sensu, por cuanto hace a la Convoca-toria, ésta fue publicada en tiempo y forma me-diante Tabla de Avisos del Honorable Ayunta-miento de Atoyac, Veracruz, con lo cual se cum-ple lo establecido por el artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; en relación a que el órgano electoral no se constituyó, queda desvir-tuada con los actos que se hacen constar en el Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo a que se refiere el antecedente número tres del presen-te dictamen, lo que patentiza que lo que en el presente asunto procede, es desecharlo por faltar la legitimación activa de los promoventes, toda vez que se encontraban perfectamente notifica-dos tanto por la publicación de la Convocatoria realizada en la Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de Atoyac, Veracruz, así como por la Gaceta Oficial del Estado número extraordina-rio noventa y tres. Así, al ser evidente que en la especie se actualizan tres causales de improcedencia que impiden el análisis de fondo del escrito, innecesario resultar proceder al estudio de los agravios hechos valer; lo anterior, toda vez que en ausencia de presu-puestos procesales como la interposición ante el órgano responsable; la legitimación y la persona-lidad, y el ofrecimiento de probanzas, inconcuso es que ninguno de ellos puede surtir los efectos que los promoventes pretenden atribuirles.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en los conside -rándos segundo y tercero del presente dictamen y con apoyo además en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 298 fracciones I, III y V del Código Electoral vigente en la entidad, así como en los puntos 3.2 y 3.8 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Ixcatepec, Veracruz, SE DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCE-DENTE el escrito de protesta promovido por los CC. Guadalupe Martínez Chacón y Lucio Castro Navarro, vecinos de la Congregación La Charca; y Adrián García Rosas y Juan Rojas de la Luz, veci-nos de la Congregación Manzanillo, municipio de Atoyac, Veracruz, en contra de la elección de Agente Municipal realizada por la Junta Municipal Electoral, en dichas localidades.

Segundo. Se CONFIRMAN los resultados consig-nados en el Acta Circunstanciada y en las Actas de Sesiones Extraordinarias de Cabildo de fechas diez de abril y primero de mayo de dos mil ocho, en las que se asientan la declaratoria de validez de dicha elección y la expedición de las constancias de ma-yoría consignadas a favor de las fórmulas que resul-taron ganadoras, en la Congregación La Charca, integrada por los CC. Tranquilino Torres Lucas y Guillermo Rodríguez Trejo, propietario y suplente, respectivamente; y en la Congregación Manzanillo la fórmula integrada por los CC. Adrián García Rosas y Luciano Morales Cárdenas, propietario y suplente, respectivamente; al cargo de Agente Mu-nicipal en cada una de ellas. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo median-te la Tabla de Avisos del H. Ayuntamiento de Ato-yac, a los CC. Guadalupe Martínez Chacón y Lucio Castro Navarro, vecinos de la Congregación La Charca; y Adrián García Rosas y Juan Rojas de la Luz, vecinos de la Congregación Manzanillo, mu-nicipio de Atoyac, Veracruz, toda vez que no seña-laron domicilio para oír y recibir notificaciones en su escrito de protesta, informando a esta Sobera -nía sobre su cumplimiento.

Cuarto. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Atoyac, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Muni-cipal Electoral. Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Sexto. En su oportunidad, archívese el presente asun-to como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

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Gaceta Legislativa 60 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán

Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Secretario

Dip. Tito Delfín Cano

Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado en la Diputación Permanente, los oficios números PCE/0713/2008 y PCE/1698/2008 de fechas veintio-cho de abril y cuatro de junio de dos mil ocho, signa-dos por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, a los que se adjuntó el diverso número 729/2008, de fecha de veinticuatro de abril del año en curso, recibido el mismo día, con el que se remite el expediente respectivo cursado por el C. José Alberto Hernández Melgarejo, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo al recurso de inconformi-dad interpuesto por el ciudadano Eusebio Castillo Ortega, en su carácter de candidato al cargo de Agente Municipal de la Congregación El Castillo, municipio de Xalapa, Veracruz; así mismo, se remite escrito de fecha dos de junio de dos mil ocho, con el que el ciudadano inconforme manifiesta desistirse del recurso de inconformidad que interpusiera el día die-ciocho de abril del presente año. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones II, III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno

Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Per-manentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Xalapa, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2. En la Convocatoria de referencia, en su apartado 1.4, inciso a), estableció el procedimiento de Voto Secreto, a que se refiere el artículo 172 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para la Congre-gación El Castillo, Municipio de Xalapa, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día trece de abril de dos mil ocho, con horario de las ocho a las dieciocho horas, según la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del pre-sente año. 3. El trece de abril próximo pasado, se llevó a cabo la Elección de Agente Municipal bajo el procedimiento de voto secreto, de conformidad con la Convocatoria previamente aprobada por el H. Ayuntamiento de Xalapa y sancionada por esta Soberanía, misma en la que de acuerdo con las respectivas actas de escrutinio y cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados: a) Planilla 1 encabezada por el C. Eusebio Castillo Or-

tega, obtuvo un total de seiscientos noventa votos. b) Planilla 2 encabezada por el C. Porfirio López Velás-

quez, obtuvo un total de setecientos dos votos. c) Planilla 3 encabezada por el C. Oliverio Ortega Sola-

no, obtuvo un total de cincuenta y cinco votos. d) Planilla 4 encabezada por la C. Olga Veláquez Sara-

bia, obtuvo un total de trescientos veintiséis votos. e) Planilla 5 encabezada por el C. José Garrido Sara-

bia, obtuvo un total de veintinueve votos.

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Gaceta Legislativa 61 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Resultando ganadora la fórmula encabezada por el ciudadano Porfirio López Velásquez, con un total de setecientos dos votos a su favor. 4. Con fecha dieciocho de abril de dos mil ocho el C. Eusebio Castillo Ortega, quien se ostenta con el carác-ter de candidato a Agente Municipal de la Congrega-ción de El Castillo, perteneciente al Municipio de Xalapa, Veracruz, presentó recurso de inconformidad solicitando la anulación de la votación recibida en la casilla 2097 Básica correspondiente a la comunidad de Castillo Chico. 5. El veintidós de abril de dos mil ocho, la Junta Mu-nicipal Electoral, recibió escrito de tercero interesado, signado por el C. Porfirio López Velázquez, quien se ostenta como candidato ganador al cargo de Agente Municipal de la Congregación El Castillo, pertenecien-te al municipio de Xalapa, Veracruz. 6. Con oficio número 729/2008 de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, signado por el ciudadano José Alberto Hernández Melgarejo Presidente de la Junta Municipal Electoral, fue remitido con toda opor-tunidad por el citado órgano encargado del proceso, el expediente conformado con motivo del recurso de inconformidad presentado en contra de la elección realizada con fecha trece de abril de dos mil ocho, a que se refiere en antecedente número cuatro del presente dictamen. 7. Mediante escrito fechado el día dos de junio de dos mil ocho, el C. Eusebio Castillo Ortega, en su carácter de excandidato propietario en la elección de Agente Municipal de la Congelación El Castillo, municipio de Xalapa, Veracruz; hace del conocimiento de esta So-beranía que “por medio del presente vengo a desis-tirme del recurso de inconformidad que interpuse en tiempo y forma en contra de los resultados de la elec-ción de la Congregación El Castillo donde se eligió al C. Porfirio López Velásquez, por así convenir a mis intereses”. 8. Mediante oficios números PCE/0713/2008 y PCE/1698/2008 de fechas veintiocho de abril y cuatro de junio de dos mil ocho, signados por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legisla -tura del Honorable Congreso del Estado, se remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y Organización Política y Procesos Electorales, para su estudio y dictamen, el expediente respecti-vo, en observancia de lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II, III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva.

II. Que en base a lo establecido por el artículo 183

de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, punto 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales, el recurso de incon-formidad presentado por el ciudadano Eusebio Castillo Ortega, así como el escrito de tercero in-teresado presentado por el ciudadano Porfirio Ló-pez Velázquez, fueron promovidos dentro de los plazos legales.

III. De conformidad a lo establecido en la base 3.2 de

la Convocatoria multicitada, las inconformidades deberán ser presentadas ante la autoridad res-ponsable, requisito que se encuentra subsanado en virtud de que dicho escrito fue presentado an-te la Junta Municipal Electoral de Xalapa, lo que se constata con el sello y la firma de recibido que se aprecia en el citado documento, así como con el Informe Justificado que emite la responsable.

IV. Que el actor quien se ostenta como candidato a

Agente Municipal de la Congregación de El Casti-llo, Municipio de Xalapa, Veracruz, sí tiene reco-nocida su personalidad, pues la Junta Municipal Electoral le reconoce la personalidad con la que se ostenta, anexando al expediente el oficio median-te el cual le fue notificado la procedencia de su registro para contender al cargo de Agente Muni-cipal. De igual forma, la personalidad del C. Porfi-rio López Velásquez, quien actúa en el presente asunto como tercero interesado, queda acredita-da con las propias constancias que integran el li-belo de cuenta, de las cuales se desprende que se trata de la misma persona que participó como candidato propietario, de una de las fórmulas contendientes en la elección que se impugna, misma que se tiene por satisfecha acorde a lo in-dicado por los artículos 276 fracción I y 277 del

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Gaceta Legislativa 62 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Código Electoral, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional elec-toral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suplemento número 6 de la Revista Jus-ticia Electoral 2003, correspondiente a la terce-ra época; o bien, en la página 679 de la Compi-lación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevan-tes 1997-2005.

V. En consecuencia, al tenerse por satisfechos los

requisitos de procedencia analizados y, al no ac-tualizarse de manera notoria alguna otra causa de improcedencia, puede llevarse a cabo el estudio de fondo del escrito de inconformidad que ahora se substancía; sin embargo, es de tomarse en cuenta el escrito de fecha dos de junio de dos mil ocho, signado por el ciudadano Eusebio Castillo Ortega, quien en un primer momento, recurre los resultados de la elección que nos ocupa y por vir-tud del escrito en cita, se desiste del recurso de inconformidad interpuesto con fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, ante la Junta Municipal Electoral de Xalapa, Veracruz, por así convenir a sus intereses.

Con lo anterior, tenemos que se actualiza el su-puesto establecido en la fracción I del numeral 299 del Código Electoral para el Estado de Vera-cruz, que a la letra dice: Artículo 299. Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación: I. Cuando el promovente se desista por escrito; y II. Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia de las señaladas por este propio ordenamiento. Por lo que estas Comisiones Dictaminadoras, te-niendo a la vista el escrito de desistimiento de la parte actora, declaran el sobreseimiento del pre-sente asunto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se declara el sobreseimiento del recurso de inconformidad interpuesto por el C. Eusebio Castillo Ortega, excandidato propietario al cargo de Agente Municipal de la Congregación El Castillo, pertenecien-te al Municipio de Xalapa, Veracruz.

Segundo. Se confirman los resultados de la elec-ción de Agente Municipal de la Congregación de El Cast illo, perteneciente al municipio de Xalapa, Veracruz y el triunfo alcanzado por la fórmula integrada por los ciudadanos Porfirio López Velás-quez, como propietario y Juan Meléndez López, como suplente. Tercero. Notifíquese personalmente el presente acuerdo, por conducto de la Junta Municipal Electo-ral, al ciudadano Eusebio Castillo Ortega, recurrente en el asunto que nos ocupa, en el domicilio que tiene señalado en su escrito recursal; y mediante Tabla de Avisos del H. Ayuntamiento de Xalapa, al ciudadano Porfirio López Velásquez, en su carácter de tercero interesado, toda vez que no señala domicilio para oír y recibir notificaciones. Cuarto. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Xalapa, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Muni-cipal Electoral. Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Sexto. En su oportunidad, archívese el presente asun-to como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas

Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Dip. Federico Salomón Molina

Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán

Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Secretario

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Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número PCE/0426/2008 de fecha diez de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Caroli-na Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, el escrito presentado por la C. Jovita Méndez Herná n-dez, candidata propietaria a la Agencia Municipal de la Congregación Las Puentes, Municipio de Ti-huatlán, Veracruz, en contra de la elección de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, realizada en esa Localidad. A través de oficio número PCE/721/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, la Presi-dencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, remitió las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben el diverso presentado el día veinticinco de abril del año en curso, por la C. Jovita Méndez Hernández, candi-data propietaria a la Agencia Municipal de la Comu-nidad de Las Puentes, Municipio de Tihuatlán, en el que informa de supuestas anomalías acaecidas el día de la elección de Subagente Municipal en la Localidad referida. De la misma manera, fue cursado a estas Comisiones Dictaminadoras el oficio número PCE/0760/2008 de fecha veintinueve de abril del pre-sente año, al cual se anexó el escrito presentado por el C. Lucio Morales Méndez, candidato propietario a la Agencia Municipal de la Congregación Las Puentes, Municipio de Tihuatlán, Veracruz, en su calidad de tercero interesado. Mediante oficio número PCE/0813/2008 de fecha dos de mayo de dos mil ocho, se remitió a estas Comisiones Unidas, el expe-diente relativo a la elección de Agente Municipal en la Comunidad Las Puentes, así como el informe justifi-cado, enviados por el C. Fidel Martínez Ramírez, Pre-sidente de la Junta Municipal Electoral de Tihuatlán, Veracruz. Asimismo, fue turnado para su estudio y dictamen, por medio del oficio número PCE/1575/2008 de fecha once de agosto de dos mil ocho, el informe justificado, acta de la elección y tres escritos presentados por la C. Jovita Mendez Hernán-dez, candidata propietaria a la Agencia Municipal de referencia, enviados por la Junta Municipal Electoral de Tihuatlán, Veracruz.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Age n-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1.- En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Tihuatlán, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once. 2.- En el apartado 1.4 inciso a) de la Convocatoria de referencia se aprobó el procedimiento de Consulta Ciudadana, para la Congregación de Las Puentes, Municipio de Tihuatlán, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día veintiocho de marzo de dos mil ocho. 3.- A través de oficio número PCE/0426/2008 de fecha diez de abril de dos mil ocho, suscrito por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Dire c-tiva de esta Soberanía, remitió a estas Comisiones Per-manentes Unidas el escrito de inconformidad presenta-do por la C. Jovita Méndez Hernández, candidata pro-pietaria a la Agencia Municipal de la Congregación Las Puentes, Municipio de Tihuatlán, Veracruz, en contra de la elección realizada en esa Localidad. 4.- La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Sobe-ranía, cursó a las Comisiones Permanentes Unidas que

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suscriben, el diverso número PCE/721/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, al cual se anexó el escrito presentado por la C. Jovita Méndez Herná n-dez, candidata propietaria a la Agencia Municipal de la Congregación Las Puentes, Municipio de Tihuatlán, Veracruz, por el que informa supuestas anomalías acaecidas el día de la elección en su Comunidad. 5.- El día veintinueve de abril de dos mil ocho, la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura, signó el oficio número PCE/0760/2008, relativo al escrito presentado por el C. Lucio Morales Méndez, candidato propietario a la Agencia Municipal de la Congregación Las Puentes, Municipio de Tihuatlán, Veracruz, en su calidad de tercero interesado en el presente asunto. 6.- Por medio de oficio número PCE/0813/2008 de fecha dos de mayo de dos mi ocho, se turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el infor-me circunstanciado y el expediente enviado por el C. Fidel Martínez Ramírez, Presidente de la Junta Muni-cipal Electoral de Tihuatlán, Veracruz, relativo al re-curso de inconformidad presentado por la C. Jovita Méndez Hernández, candidata propietaria a la Agen-cia Municipal de Las Puentes, ante dicho órgano elec-toral. 7.- Mediante oficio número PCE/1575/2008 de fecha once de agosto de dos mil ocho, signado por la Ciu-dadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presi-dente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, cursó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el informe justificado, el acta del día de la elección, así como tres escritos presentados por la C. Jovita Mén-dez Hernández, enviados por la Junta Municipal Elec-toral de Tihuatlán, Veracruz, para su estudio y dicta-men, de conformidad con los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-

buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Que en relación a los escritos presentados por la

C. Jovita Méndez Hernández, candidata propieta-ria a la Agencia Municipal de la Congregación las Puentes, Municipio de Tihuatlán Veracruz, en fe-chas siete y veinticinco de abril de dos mil ocho, directamente ante esta Soberanía, y remitidos a estas Comisiones Dictaminadoras a través de ofi-cios números PCE/0426/2008 y PCE/721/2008, respectivamente, así como el diverso presentado por el C. Lucio Morales Méndez, candidato pro-pietaria a la Agencia Municipal citada, presentado ante esta Honorable Congreso del Estado el día dieciocho de abril de dos mil ocho, y turnado para su estudio y dictamen, mediante oficio número PCE/0760/2008, es necesario manifestar que, an-terior al estudio de los agravios hechos valer por los recurrentes, lo que constituye el fondo del asunto planteado, es pertinente analizar la opor-tunidad de su presentación, así como el órgano ante quien fueron promovidos, por lo que proce-de desechar de plano los escritos de referencia, por ser notoriamente improcedentes, toda vez que del análisis de los mismos, se advierte que de conformidad con lo establecido en el apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Tihua-tlán, Veracruz, los recursos de inconformidad deberán presentarse ante la autoridad respon-sable dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elec-ción o el cómputo respectivo, condición que no se observa de los escritos en comento, tal como se advierte de los sellos de recepción, los cuales pertenecen a las oficinas de este Hono-rable Congreso del Estado, incumpliendo con lo establecido por la fracción I del artículo 298 del Código Electoral para el Estado de Vera -cruz, el cual a la letra establece:

“Artículo 298 Los medios de impugna-ción se entenderán como notoriamente improcedentes y deberán ser desechados de plano, cuando: I.No se interpongan por escrito ante el organismo electoral que realizó el ac-to, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se impugna; II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva;

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III. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los tér-minos de este Código; IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código; V. No aporten pruebas en los plazos es-tablecidos en este Código, salvo que se-ñalen las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusiva sobre puntos de derecho; VI. No se señalen agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan re-lación directa con el acto, resolución o re-sultado de la elección que se pretende combatir; y, VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.” En el mismo tenor la Convocatoria del Municipio de Tihuatlán, Veracruz, señala en su apartado 3.2 “Las inconformidades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo, ante la Junta Municipal Electoral, mencionando los hechos, los agravios que le causa, y sus pretensiones, portando los elementos probatorios que motivan su inconfor-midad”; por lo que a pesar de que la recurrente se encontraba en conocimiento del procedimien-to para la interposición de cualquier inconformi-dad, esto debido a la publicación de la Convoca-toria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, no interpuso el medio de impug-nación ante el órgano responsable de la aplica-ción de los procedimientos de elección. Asimismo y tomando en cuenta los artículos 174 fracciones III y VII, 175 de la Ley Orgánica del Municipio libre fracción XI y 183 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, fundamentos del proce-dimiento para la admisión y resolución de los re-cursos de inconformidad presentados con motivo de la elección, el recurrente deberá presentar el medio de impugnación ante la propia Junta Mu-nicipal Electoral a fin de que el Congreso del Es-tado pueda resolver en definitiva. Por otro lado, tales escritos fueron presentados los días siete, veinticinco y dieciocho de abril de dos mil ocho, respectivamente, por lo que to-mando en consideración el artículo 183 de la Ley

Orgánica del Municipio Libre, así como el aparta-do 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Tihuatlán, Veracruz, las inconformidades deberán presentar-se dentro de los cuatro días siguientes, a partir del momento que concluya la elección que se combate, término que se encuentra señalado en el documento a que se hace referencia. Asimis-mo, el numeral 279 del Código Electoral del Esta-do, indica que los plazos se computarán de mo-mento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas, por lo que al estar señalado el día veintiocho de marzo de dos mil ocho, para la realización de los comi-cios, a la fecha de presentación de estos escritos, el plazo para la presentación de alguna inconfor-midad, escrito de tercero interesado e incluso pa-ra la aportación de pruebas, transcurrió con exce-so, tal como lo establece el artículo 282 del citado ordenamiento.

III. Ahora bien, estas Comisiones Dictaminadoras se

abocarán únicamente al estudio y análisis de los agravios aducidos por la C. Jovita Méndez Her-nández, en su escrito de inconformidad presenta-do ante la Junta Municipal Electoral el día veintio-cho de marzo de dos mil ocho, mismo que en ba-se a lo establecido por el artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, punto 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Sub-agentes Municipales de Tihuatlán, Veracruz, fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el computo respectivo, en virtud de que la elección se celebro el día veintiocho de marzo de dos mil ocho y el escrito de inconfor-midad fue presentado en esa misma fecha, al término de la elección.

IV. La personalidad y legitimación de quien promue-

ve queda acreditada con las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las que se desprende que la promovente en el presente re-curso es la misma persona que participó como candidata propietaria en la elección que se im-pugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artículos 277 y 278 fracción I del Código Electoral, en relación directa con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suple-mento número 6 de la Revista Justicia Electoral

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2003, correspondiente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Ju-risprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

V. En consecuencia, al tenerse por satisfechos los

requisitos de procedencia analizados y, al no ac-tualizarse de manera notoria alguna otra causa de improcedencia, procede el estudio de fondo del recurso de inconformidad de fecha veintiocho de marzo del año en curso. Así las cosas, la C. Jovita Méndez Hernández, en su recurso de inconformi-dad hace valer como agravio que: “El día veintio-cho de marzo se llevó (sic) a cabo la elección para agente municipal, se presento Diego Méndez Borbolla Agente Municipal con un actitud prepo-tente y parcial demostrando su interés de apoyar en todo momento a los miembros de la planilla de Lucio Morales Méndez interviniendo de manera directa en la jornada electoral, recogiendo cre-denciales a cambio de un pago de $100.00 para poder votar, ya que esto de la credencial fue re-quisito además de hacer proselitismo prometien-do despensas a favor del candidato Lucio Morales Méndez, de esto le hacemos la observación a la Comisión Electoral y al representante del H. Ayun-tamiento que se encontraba en ese momento pa-ra lo que intervinieron y le hicieran saber los al-cances legales que esto tendría, haciendo caso omiso el agente municipal con la actitud de pre-potencia y diciendo que el era la máxima autori-dad en la comunidad podría hacer lo que quisiera, sin importarle el Presidente Municipal y H. Con-greso del Estado de Veracruz”.

Ahora bien, del análisis de las documentales que obran en autos consistentes en: a) Hoja de inci-dentes levantada por los integrantes de la Junta Municipal Electoral de Tihuatlán, Veracruz; b) ocho placas fotográficas presentadas como prue-ba por la recurrente; c) Acta de la elección de fe-cha veintiocho de marzo de dos mil ocho y d) lista de firmas acompañada de copia simple de las credenciales para votar con fotografía de los fir-mantes, se advierte que la actora se duele de la existencia de proselitismo por parte del candidato Lucio Morales Méndez, a través de la promesa de otorgar despensas, así como el pago de dinero por la credencial de elector; sin embargo, de las mismas constancias que obran en autos, no exis-ten medios probatorios convincentes que acredi-ten la actualización de ese tipo de hechos. En efecto, dado que en el caso en estudio corres-ponde al promovente demostrar los hechos en que basa su pretensión, tal como lo establece el

artículo 282 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, esto es, precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que éstos sucedieron, resulta insuficiente la simple expresión por parte de la actora, para que estas Comisiones dictami-nadoras tengan la certeza de la veracidad de los hechos afirmados, e incluso, de la existencia de los mismos.

Respecto de las probanzas aportadas por la pro-movente, consistentes en ocho fotografías, de las cuales, en las primeras cuatro se observa a diver-sas personas congregadas en una explanada y en las siguientes cuatro se advierte a dos sujetos del sexo masculino platicando, no bastan para probar el dicho de la actora, en virtud de que incumple con lo establecido en el numeral 280 fracción III del Código Electoral para el Estado de Veracruz, al no señalar concretamente lo que pretende acreditar con dichos medios probatorios, identifi-cando a las personas, los lugares y las circunstan-cias de modo y tiempo que reproduzca las prue-bas, dado que la falta de especificación de tales requisitos impiden apreciar, si los hechos en los cuales se sustenta la pretensión de nulidad, son o no determinantes para el resultado de la vota-ción.

En el caso en estudio, la actora sólo se limita a señalar que hubo compra de credenciales y prose-litismo pero no acredita circunstancias de lugar, modo y tiempo, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 282 in fine del Código Electoral para el Estado de Veracruz, a pesar de que sobre ella, pe-saba la carga procesal de demostrar los hechos en que basa su pretensión. Aunado a lo anterior, de las documentales públicas que obran en autos, mismas que tiene pleno valor probatorio, no se desprende que haya ocurrido incidente alguno, por lo que el agravio esgrimido por la parte acto-ra es INFUNDADO.

VI. Manifiesta la recurrente, que el C. Juan Barrón

Lagos, representante del C. Lucio Morales Mén-dez, candidato propietario a la elección que se impugna, borró votos del pizarrón donde se ano-taron los votos para cada una de las fórmulas contendientes, argumento que resulta INFUNDA-DO.

En el informe justificado, el Presidente de la Junta Municipal Electoral manifiesta que, en el conteo de los votos, el representante del C. Lucio Mora-les Méndez, borró dos votos del pizarrón donde le llamó la atención la Secretaria de la Junta, la C.

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Joaquina Viveros Córdoba, de lo cual se colige que tal conducta irregular por parte del represen-tante del candidato opositor, efectivamente suce-dió y se encuentra asentada en la Hoja de inci-dentes levantada para tal efecto, sin embargo, tal situación se encuentra subsanada por la correcta actuación de los integrantes del órgano electoral encargado de la elección, toda vez que no permi-tieron que dicha irregularidad fuese cometida, so-licitándole al C. Juan Barrón Lagos, que se retirara del lugar donde se realizaba la asamblea respecti-va, lo anterior con fundamento en los artículos 227 fracción I y 228 del Código Electoral para el Estado de Veracruz. De igual forma, es pertinente indicar, que a pesar de que esos dos votos fueron borrados del piza-rrón donde se contabilizaban los mismos, la Junta Municipal Electoral corrigió en ese momento, y en presencia de todos los vecinos de la Comunidad dicha irregularidad, el número de votos obtenidos por cada uno de los ciudadanos contendientes, por lo que esta circunstancia no es determinante para el resultado de la votación, y tal argumento resulta INFUNDADO e INOPERANTE.

VII. El artículo 315 del Código Electoral para el Esta-

do, aplicado de manera supletoria con base en el apartado 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Tihua-tlán, Veracruz, establece los supuestos que inte-gran las hipótesis previstas como causales de nuli-dad de una elección. En el caso que nos ocupa, aún cuando la promovente solicita de manera re-iterada la nulidad de la elección, cabe señalar que en ningún momento se actualiza causal de nuli-dad alguna, toda vez que no presenta los medios probatorios suficientes para acreditar sus afirma-ciones, así como el incidente acaecido el día de la jornada electoral, en ningún momento resulta de-terminante para el resultado de la votación, don-de el C. Lucio Morales Méndez obtuvo noventa y cinco votos a favor, y la C. Jovita Méndez Her-nández consiguió ochenta y seis votos en apoyo a su postulación, razón por la cual, estas Comisio-nes Permanentes Unidas, consideran procedente confirmar el triunfo obtenido por la fórmula en-cabezada por el C. Lucio Morales Méndez, candi-dato propietario a la Agencia Municipal de la Congregación Las Puentes, Municipio de Tihua-tlán, Veracruz.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en el considerando segundo del presente dictamen, y con apoyo en los artí-culos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 298 fracción I del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Tihuatlán, Veracruz, se DESECHAN DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES, los escritos presentados por la C. Jovita Méndez Hernández, candidata propietaria a la Agencia Municipal de la Con-gregación las Puentes, Municipio de Tihuatlán Veracruz, en fechas siete y veinticinco de abril de dos mil ocho, directamente ante esta Soberanía y remitidos a estas Comi-siones Dictaminadoras a través de oficios números PCE/0426/2008 y PCE/721/2008, respectivamente, así como el diverso presentado por el C. Lucio Morales Mén-dez, candidato propietario a la Agencia Municipal citada, presentado ante esta Honorable Congreso del Estado el día dieciocho de abril de dos mil ocho, y turnado para su estu-dio y dictamen, mediante oficio número PCE/0760/2008. Segundo. Por las razones expuestas en los considerandos quinto, sexto y séptimo del presente dictamen, y con apoyo en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 17 y demás relativos del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3. 7 de la Convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales de Tihuatlán, Vera-cruz, se declaran INFUNDADOS E INOPERANTES los agravios esgrimidos por la C. Jovita Méndez Hernández, candidata propietaria a la Agencia Municipal de Las Puen-tes Municipio de Tihuatlán, Veracruz, en su escrito de inconformidad de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, presentado ante la Junta Municipal Electoral, en contra de la elección realizada en dicha Localidad; por lo que se CONFIRMAN los resultados consignados en el Acta de la elección de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, la declaratoria de validez de la elección, el otor-gamiento de las constancias de mayoría, y en triunfo alcanzado por la fórmula encabezada por el C. Lucio Morales Méndez, candidato propietario a la Agencia Municipal de la Localidad y Municipio aludidos. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo personal-mente a la C. Jovita Méndez Hernández, señalado en su escrito de inconformidad para oír y recibir notifica-ciones, por conducto de la Junta Municipal Electoral de Tihuatlán, Veracruz, informando a esta Soberanía del cumplimiento del presente Acuerdo, anexando las constancias respectivas. Cuarto. Notifíquese el presente Acuerdo personal-mente al C. Lucio Morales Méndez, señalado en su

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escrito de tercero interesado para oír y recibir notifi-caciones, por conducto de la Junta Municipal Electoral de Tihuatlán, Veracruz, informando a esta Soberanía del cumplimiento del presente Acuerdo, anexando las constancias respectivas. Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Tihuatlán, Vera-cruz, así como a la Junta Municipal Electoral. Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Séptimo. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales

de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado el oficio número PCE/0550/2008 de fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Caroli-na Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, el expediente enviado por la Junta Municipal Electoral de Tihuatlán, Veracruz, relativo al escrito presentado por los CC. Saturnino Hernández Ramírez y Juan Clemente Sánchez Valdez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de la Comunidad Francisco Villa, Municipio de Tihuatlán, Veracruz, por el que hacen del conoci-miento diversas anomalías suscitadas el día de la jor-nada electoral en dicha Localidad. A través de oficio número PCE/725/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, turnó a estas Comisiones Dictamina-doras el mismo escrito enviado por los CC. Saturnino Hernández Ramírez y Juan Clemente Sánchez Valdez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la elección de Subagente Municipal de la Comunidad Francisco Villa, Municipio de Tihuatlán, Veracruz. Asimismo, fue remitido a estas Comisiones Permanen-tes Unidas, el diverso número PCE/0762/2008 de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, al cual se anexó el escrito de inconformidad presentado por los CC. Samuel Hernández Hernández y Alfonso Lara Rivera, candidatos propietario y suplente, respectiva-mente, a la Subagencia Municipal que nos ocupa. Mediante oficio número PCE/0813/2008 de fecha dos de mayo del año en curso, la Presidencia de la Mesa Directiva, cursó a estas Comisiones Permanentes que suscriben, un escrito que al rubro indica ser el informe circunstanciado relativo a la elección de Subagente Municipal de la Localidad Francisco Villa, Municipio de Tihuatlán, Veracruz. Con fecha dos de mayo del pre-sente año, la Presidencia de la Mesa Directiva, signó el oficio número PCE/0814/2008, de fecha dos de mayo de dos mil ocho, relativo a la documentación remitida por la Junta Municipal Electoral de Tihuatlán, Vera-cruz, consistente en una tarjeta informativa de la elección de la Comunidad de Francisco Villa, así como listas de nombres y firmas de supuestos vecinos de dicha Localidad, que respaldan al C. Saturnino Her-nández Ramírez, como candidato propietario a la Subagencia Municipal de referencia. De esta manera, fue turnado a estas Comisiones Permanentes Unidas, el oficio número PCE/1707/2008 de fecha veintinueve de agosto del presente año, copia del acta levantada el día de la elección en la Comunidad Francisco Villa, de fecha veintiocho de marzo del año en curso. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución

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Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Age n-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1.- En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Tihuatlán, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once. 2.- En el apartado 1.4 inciso a) de la Convocatoria de referencia se aprobó el procedimiento de Consulta Ciudadana, para la Comunidad de Francisco Villa, Municipio de Tihuatlán, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día veintiocho de marzo de dos mil ocho. 3.- Siendo las diecinueve horas del día doce de abril de dos mil ocho, los CC. Saturnino Hernández Ramí-rez y Juan Clemente Sánchez Valdez, candidatos pro-pietario y suplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de la Comunidad Francisco Villa, Municipio de Tihuatlán, Veracruz, presentaron un escrito ante la Junta Municipal Electoral, según consta en la firma de recibido del propio oficio, por el que hacen del cono-cimiento del Presidente de dicho órgano electoral, diversas irregularidades acaecidas el día de la elección, en la localidad de referencia. 4.- A través de oficio número PCE/0550/2008 de fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, signado por la Ciuda-

dana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, cursó a estas Comi-siones Dictaminadoras, el expediente enviado por la Junta Municipal Electoral de Tihuatlán, Veracruz, relativo al escrito presentado por los CC. Saturnino Hernández Ra-mírez y Juan Clemente Sánchez Valdez, candidatos pro-pietario y suplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de la Comunidad Francisco Villa, perteneciente a dicha Municipalidad. 5.- La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Sobe-ranía, signó el oficio número PCE/725/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, por el que remite a estas Comisiones Permanentes Unidas, el escrito presentado por los CC. Saturnino Hernández Ramírez y Juan Clemente Sánchez Valdez, candidatos propie-tario y suplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de la Comunidad Francisco Villa, Municipio de Tihuatlán, Veracruz. 6.- Por medio de oficio número PCE/0762/2008 de fecha veintinueve de abril del año en curso, fue tur-nado a las Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y de Organización Política y Procesos Elec-torales, el escrito de inconformidad presentado ante esta Soberanía por los CC. Samuel Hernández Her-nández y Alfonso Lara Rivera, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de Francisco Villa, en contra de la elección realizada en esa Localidad. 7.- El día dos de mayo de dos mil ocho, la C. Diputa-da Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, signó el diverso nú-mero PCE/0813/2008, por el que cursó el escrito que al rubro dice “Informe Justificado de la elección de Francisco Villa, Tihuatlán, Veracruz”, así como un listado de firmas de supuestos ciudadanos habitantes de dicha Comunidad, con las que manifiestan su apo-yo al C. Saturnino Hernández Ramírez, candidato propietario a la Subagencia Municipal que nos ocupa. 8.- El día seis de mayo de dos mil ocho, fue turnado a estas Comisiones Dictaminadoras, el diverso número PCE/0814/2008 de fecha dos de mayo de dos mil ocho, al cual se adjuntó una Tarjeta Informativa relati-va a la elección de Subagente Municipal en la Comu-nidad Francisco Villa, así como listados con nombres y firmas de la Localidad, en la que respaldan al C. Sa-turnino Hernández Ramírez, candidato propietario a la Subagencia Municipal de referencia. 9.- Mediante oficio número PCE/1707/2008 de fecha veintinueve de agosto de dos mil ocho, la C. Diputada

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Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Dire c-tiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, turnó a las Comisiones Permanen-tes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el Acta levantada el día de la elec-ción de Subagente Municipal, de la Localidad Francisco Villa, Municipio de Tihuatlán, Veracruz, de fecha veintio-cho de marzo de dos mil ocho. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Del examen de los escritos presentados, se advier-te la existencia de conexidad en la causa, al existir identidad de autoridades demandadas, así como los actos reclamados en cada uno de los diversos que nos ocupan, por lo que a fin de evitar resolu-ciones contradictorias, así como resolver de mane-ra conjunta, pronta y expedita los referidos recur-sos, lo conducente es decretar la acumulación del escrito de fecha doce de abril de dos mil ocho, signado por los CC. Saturnino Hernández Ramírez y Juan Clemente Sánchez Valdez, candidatos pro-pietario y suplente, respectivamente, a la Sub-agencia Municipal de Francisco Villa, Municipio de Tihuatlán, Veracruz; y el diverso recibido el diecio-cho de abril de dos mil ocho, en la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, suscrito por los CC. Samuel Hernández Hernández y Alfonso Lara Rivera, candidatos propietario y suplente, a la Subagencia Municipal de la Localidad citada. Sin embargo, cabe aclarar, que la acumulación a que se refiere, solamente trae como consecuencia que ambos escritos se resuelvan en el mismo dicta-men, sin que ello pueda variar la litis de cada uno de los asuntos planteados, tal como lo establece el criterio jurisprudencial número S3ELJ 02/2004, consultable en la Compilación Oficial de Jurispru-dencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, páginas 20 – 21, que al rubro señala: “ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES”.

III. Por cuanto hace al escrito de fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, signado por los CC. Samuel Hernández Hernández y Alfonso Lara Rivera, can-didatos propietario y suplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de la Comunidad Fran-cisco Villa, Municipio de Tihuatlán, Veracruz, pre-sentado directamente ante esta Soberanía el día dieciocho de abril del año en curso, siendo las nueve horas con cuarenta y ocho minutos, y remi-tido a estas Comisiones dictaminadoras mediante oficio número PCE/0762/2008, es necesario preci-sar, que de las documentales que obran en autos, procede desechar de plano el escrito de incon-formidad de referencia, por ser notoriamente im-procedente, toda vez que del análisis del mismo, se advierte que de conformidad a lo establecido en el apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales, los recursos de inconformidad deben presenta r-se ante la autoridad responsable dentro del pla-zo legal de cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo; condición que se observa en el escrito recursal en comento, tal como se advierte de los sellos de recibido, los cuales pe r-tenecen a las oficinas de este Honorable Con-greso del Estado, y en ningún momento cuenta con los sellos de recepción de la Junta Munic i-pal Electoral de Tihuatlán, Veracruz, incum-pliendo lo establecido por la fracción I del art í-culo 298 del Código Electoral Para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual a la le tra establece:

“Artículo 298 Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente impro-cedentes y deberán ser desechados de plano, cuando: I.No se interpongan por escrito ante el organismo electoral que realizó el ac-to, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se impugna; II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva; III. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los tér-minos de este Código; IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código; V. No aporten pruebas en los plazos es-tablecidos en este Código, salvo que seña-len las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de

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impugnación verse en forma exclusiva so-bre puntos de derecho; VI. No se señalen agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan re -lación directa con el acto, resolución o re -sultado de la elección que se pretende combatir; y, VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

En el mismo tenor la Convocatoria del Municipio de Tihuatlán, Veracruz, señala en su apartado 3.2 “Las inconformidades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo, ante la Junta Municipal Electoral, mencionando los hechos, los agravios que le causa, y sus pretensiones, portando los elementos probatorios que motivan su inconfor-midad”; por lo que a pesar de que la recurrente se encontraba en conocimiento del procedimien-to para la interposición de cualquier inconformi-dad, esto debido a la publicación de la Convoca-toria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, no interpuso el medio de impug-nación ante el órgano responsable de la aplica-ción de los procedimientos de elección. Asimismo y tomando en cuenta los artículos 174 fracciones III y VII, 175 de la Ley Orgánica del Municipio libre fracción XI y 183 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, fundamentos del proce-dimiento para la admisión y resolución de los re-cursos de inconformidad presentados con motivo de la elección, el recurrente deberá presentar el medio de impugnación ante la propia Junta Mu-nicipal Electoral a fin de que el Congreso del Es-tado pueda resolver en definitiva

IV. Por otra parte, por cuanto hace al escrito de fecha

doce de abril de dos mil ocho, suscrito por los CC. Saturnino Hernández Ramírez y Juan Clemente Sánchez Valdez, candidatos propietario y suplen-te, respectivamente, a la Subagencia Municipal de la Comunidad Francisco Villa, anterior al estudio de los agravios hechos valer por los recurrentes en su escrito de inconformidad, lo que constituye el fondo del asunto planteado, es pertinente anali-zar la oportunidad de la presentación del recurso que nos ocupa, lo que se realizará a la luz de lo que dispone el artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, en relación con el apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y

Subagentes Municipales de Tihuatlán, Veracruz, los cuales establecen que las inconformidades de-berán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que con-cluya la elección o el cómputo respectivo, ante la Junta Municipal Electoral; por lo que resulta apli-cable el artículo 298 fracción IV del Código Elec-toral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que establece: “Artículo 298. Los medios de impugnación se entenderán como notoriamen-te improcedentes y deberán ser desechados de plano cuando: IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código (…)”.

De esta manera, el recurso de inconformidad fue presentado el día doce de abril de dos mil ocho, por lo que tomando en consideración el numeral 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como el apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Tihuatlán, Veracruz, las inconformidades deberán presentarse dentro de los cuatro días siguientes, a partir del momento que concluya la elección que se combate, término que se encuentra señalado en el documento a que se hace referencia. Asi-mismo, el numeral 279 del Código Electoral del Estado, indica que los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por dí-as, estos se considerarán de veinticuatro horas. Consecuentemente, al encontrarse establecida como fecha para la elección respectiva, el día veintiocho de marzo de dos mil ocho, el plazo pa-ra la interposición del medio de impugnación to-cante para este efecto, concluyó el día primero de abril de este año, sobreviniendo entonces la ex-temporaneidad de su presentación con funda-mento en el artículo 298 fracción IV del Código Electoral para el Estado de Veracruz, al ser pro-movido el día doce de abril de dos mil ocho, es decir, quince días después del día de la elección, por lo que al actualizarse una causal de improce-dencia que impide el análisis de fondo de la pre-sente impugnación, , innecesario resulta proceder al estudio de los agravios hechos valer; lo anterior toda vez que en ausencia de presupuestos proce-sales como lo es la oportunidad, inconcuso es que ninguno de ellos puede surtir los efectos que los promoventes pretenden atribuirles.

V. Ahora bien, no pasa inadvertido para estas Comi-siones Dictaminadoras, según las propias constan-cias que obran en el expediente que a pesar de haberse establecido como fecha para la elección de Subagente Municipal en la Comunidad Fran-

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cisco Villa, Municipio de Tihuatlán, el día veintio-cho de marzo de dos mil ocho, tales comicios fue-ron suspendidos por motivo de violencia por parte de un sector de la población, según se indica en el informe justificado enviado por el C. Fidel Martí-nez Ramírez, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Tihuatlán, Veracruz, remitido a estas Comisiones mediante oficio número PCE/0813/2008, y en el cual se manifiesta que: “(…) la elección se llevó a cabo el día veintiocho de marzo del año dos mil ocho, a las 12:10 horas, en la escuela Primaria Miguel Hidalgo de Francisco Villa, en donde resultó ganador el C. Saturnino Hernández Ramírez por una votación de doscien-tos diez a cero, al C. Samuel Hernández Hernán-dez, quien argumenta que su gente no había lle-gado a votar por lo que pide una segunda vuelta en el mismo lugar, por lo que el candidato Satur-nino Hernández Ramírez acepta, siendo la escuela nuevamente la sede para su realización que se efectúa el doce de abril del año dos mil ocho, pa-ra esto el grupo del C. Samuel Hernández Her-nández se hace acompañar del C. Orlando Sauce-do, asesor jurídico a nivel regional de los antor-chistas, quien llega con cinco camionetas con aproximadamente cuarenta a cincuenta personas que no pertenecen a la comunidad (…)”.

Sin embargo, es el propio C. Saturnino Hernán-dez Ramírez, quien en su escrito de fecha doce de abril de dos mil ocho, señala que: “(…) la reunión llevada a cabo el día veintiocho del mes de marzo en donde habría de elegirse el subagente munici-pal, fue suspendida por motivos de violencia e in-jurias emitidas por parte de simpatizantes del candidato (sic) opositor al mismo cargo (…)”. Mediante oficio número PCE/0814/2008, des-crito en el antecedente marcado con el número ocho del presente dictamen, nos fue remitida el diverso que al rubro indica “Tarjeta informativa elección de Francisco Villa, Tihuatlán, Ver.”, en la cual, el C. Fidel Martínez Ramírez, Presidente de la Junta Municipal Electoral, solicita que se respete el triunfo del C. Saturnino Hernández Ramírez; lo cual en ningún momento puede te -ner efecto jurídico alguno, toda vez que dicho escrito no se encuentra firmado por su signan-te, ni tiene valor probatorio alguno, en virtud, de que aún cuando dicho funcionario hubiere suscrito el documento en cuestión, la mera soli-citud del mismo, no puede ser tomada en cuen-ta como medio de probanza, de conformidad con el artículo 280 del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

Igualmente, es hasta el día cinco de septiembre del año en curso, que estas Comisiones Perma-nentes Unidas que suscriben, recibieron el oficio número PCE/1707/2008, al cual se anexó un acta que al rubro dice “Acta de la Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo. Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008 – 2011”, pertene-ciente a la Comunidad de Francisco Villa, la cual está fechada el día veintiocho de marzo de dos mil ocho, sin embargo, dicho documento carece de pleno valor probatorio, a pesar de lo estableci-do en el artículo 280 fracción I del Código Electo-ral para el Estado de Veracruz. En efecto, según lo establece el ordenamiento ci-tado, aplicando por analogía su numeral 280 fracción I inciso a), las actas oficiales de escruti-nios y cómputos de las Mesas Directivas de Casi-lla, son consideradas como documentales públi-cas, a pesar de ello, en el caso sujeto a estudio, las mismas no cuentan con valor probatorio ple-no, toda vez que no se encuentra acreditada la autenticidad y veracidad de los hechos a que la misma se refiere. Es decir, el documento en cuestión, fue cursado a esta Soberanía vía fax, sin encontrarse el original en el expediente que la propia Junta Municipal Electoral debió remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de cualquier impugnación, según lo establece el artículo 183 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, por lo que se trata de una copia simple, que no se encuentra firmado por ninguno de los representantes de la Junta Municipal Electoral, así como también cabe mencionar, que dicho docu-mento hace referencia a un Acta de Jornada Elec-toral y Escrutinio y Cómputo, como si el procedi-miento a aplicar hubiere sido voto secreto, aún cuando en la Convocatoria respectiva se aprobó la Consulta ciudadana para dicha Localidad. De esta forma, la Convocatoria de referencia, en sus apartados 2.6 y 2.7 señala con claridad que: “El representante o la Comisión de la Junta Muni-cipal Electoral sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada en la que incluirá, en pre-sencia de todos los votantes, el resultado de la elección y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación o ranchería. Acto Seguido, se enviará el acta circunstanciada, el in-forme y el cómputo de la elección a la Secretaría del Ayuntamiento”, por lo que en el caso que nos interesa, en ningún momento obran en autos el acta circunstanciada y el informe a que se refieren

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tales apartados, y que contempla de la misma manera el artículo 177 fracción II de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre; razón por la cual, auna-do a las manifestaciones vertidas por los propios contendientes, se concluye que dicha elección fue suspendida el día veintiocho de marzo de dos mil ocho.

VI. Aunado a lo anterior, es pertinente aclarar que el

hecho de que el C. Samuel Hernández Hernán-dez, candidato propietario a la Subagencia Muni-cipal de Francisco Villa, Municipio de Tihuatlán, Veracruz, no estuviera conforme con el desarrollo de la jornada electoral de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, y diversos ciudadanos de la Comunidad, de manera violenta impidieran su conlusión, como se observa de las documentales remitidas, no implica que se tuviera que acordar una “segunda vuelta”, figura que no se encuentra regulada en la legislación mexicana, en razón de que como se desprende de la Ley Orgánica para el Municipio Libre, solo los H. Ayuntamientos están facultados para emitir la convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales, y el H. Congreso del Estado de Veracruz tiene la atribución de aprobar dicha convocatoria, por lo que no se puede considerar como una razón sufi-ciente para modificar la fecha de la elección, el hecho de que simpatizantes de uno de los candi-datos no se pudieron presentar a votar el día se-ñalado en la respectiva convocatoria, consecuen-temente, es a todas luces inválido, el ejercicio electoral celebrado el día doce de abril de dos mil ocho, en la Comunidad de Francisco Villa, Muni-cipio de Tihuatlán, Veracruz. A mayor abundamiento cabe aclarar, que con ba-se en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre y el apartado 3.7 de la Convocatoria de referencia, para este proceso de elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, se hará respe-tando los principios establecidos en materia elec-toral, es decir, que para la realización de los co-micios, es imprescindible respetar el procedimien-to de Consulta Ciudadana, establecido en la pro-pia Convocatoria, así como los principios de lega-lidad, certeza, imparcialidad y objetividad, por parte de la Junta Municipal Electoral de Tihuatlán, Veracruz y de las fórmulas registradas de candida-tos. Es por ello, que en el caso que nos ocupa, al haberse suspendido la elección de Subagente Municipal, el día veintiocho de marzo de dos mil

ocho, y realizar, sin previo Acuerdo por parte de los integrantes de la Junta Municipal Electoral y los candidatos, un ejercicio ciudadano, al cual le denominaron “segunda vuelta”, el día doce de abril, indiscutible es que en dicha Localidad, no se han realizado los comicios tal como lo establece la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Código Electoral para el Estado de Veracruz y la Convoca-toria multicitada; ya que los incidentes ocurridos en ambas fechas, carecen de toda validez, y por ello son nulos de pleno de derecho, según lo es-timan pertinente estas Comisiones Permanentes Unidas que dictaminan.

VII. En ese sentido, estas Comisiones Permanentes Uni-das, consideran procedente declarar la nulidad de los ejercicios ciudadanos realizados con fechas veintiocho de marzo de dos mil ocho y doce de abril de dos mil ocho, al haberse suspendido el primero y resultar no-toriamente inválido el segundo, y convocar a la elec-ción extraordinaria correspondiente, bajo el razona-miento de que al no haberse realizado la elección de referencia bajo los principios y procedimiento estable-cidos en la Convocatoria respectiva, la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Código Electoral para el Esta-do de Veracruz, trae como consecuencia una elección extraordinaria y, por tanto, la regulación relativa a la autoridad competente para convocar a elecciones que, en todos los casos lo será el Honorable Congre-so del Estado, está prevista en la Constitución Política de nuestra entidad y en el Código Electoral para el E s-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aplicado su-pletoriamente en términos del apartado 3.7 de la Convocatoria respectiva; por lo que, con la finalidad de que la Congregación que nos interesa, elija su Subagente Municipal dentro del marco constitucional y legal, en un procedimiento fundado en la legalidad, certeza y transparencia, es de acordarse que el Hono-rable Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz, convo-que en un término de quince días, a la elección de Subagente Municipal en la Comunidad de Francisco Villa, con base la Convocatoria originalmente publi-cada respetando el derecho de votar de los ciudada-nos a quienes les corresponda hacerlo, siempre que acrediten pertenecer a la sección electoral y Localidad correspondiente .

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

ACUERD O Primero. Por las razones expuestas en el considera n-do segundo del presente dictamen, se decreta la

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acumulación de los recursos de inconformidad remiti-dos a estas Comisiones Permanentes Unidas que sus-criben a través de los oficios números PCE/0550/2008, PCE/725/2008 y PCE/0762/2008 de fechas dieciocho, veintiocho y veintinueve de abril del año en curso, respectivamente, promovidos, el prime-ro de ello correspondiente a los dos primeros diversos, por los CC. Saturnino Hernández Ramírez y Juan Clemente Sánchez Valdez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de la Comunidad Francisco Villa, Municipio de Tihua-tlán, Veracruz, así como el diverso presentado por los CC. Samuel Hernández Hernández y Alfonso Lara Rivera, candidatos propietario y suplente, respectiva-mente, a la Subagencia Municipal citada, ambos recu-rriendo los ejercicios ciudadanos realizados en fechas veintiocho de marzo y doce de abril de dos mil ocho, en dicha Localidad. Segundo. Por las razones expuestas en el conside-rando tercero del presente dictamen, y con funda-mento en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 298 fracción I el Código Electoral para el Estado, así como los aparta-dos 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Tihuatlán, Ve-racruz, se DESECHA DE PLANO POR NOTORIA-MENTE IMPROCEDENTE el Recurso de Inconformi-dad promovido por los CC. Samuel Hernández Her-nández y Alfonso Lara Rivera, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de la Comunidad de Francisco Villa, Municipio de Tihuatlán, Veracruz. Tercero. Por las razones expuestas en el considera n-do cuarto del presente dictamen, y con fundamento en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 298 fracción IV el Códi-go Electoral para el Estado, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Tihuatlán, Ve-racruz, se DESECHA DE PLANO POR NOTORIA-MENTE IMPROCEDENTE el Recurso de Inconformi-dad promovido por los CC. Saturnino Hernández Ramírez y Juan Clemente Sánchez Valdez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Sub-agencia Municipal de la Comunidad de Francisco Villa, Municipio de Tihuatlán, Veracruz. Cuarto. Por los razonamientos expuestos en los con-siderandos quinto, sexto y séptimo del presente dic-tamen, y con fundamento en los artículos 174 frac-ciones III y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 17 y demás relativos del Código Electoral para el Es-tado, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Convoca-

toria para la Elección de Agentes y Subagentes Muni-cipales de Tihuatlán, Veracruz, se resuelve que el Honorable Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz, CONVOQUE a elección extraordinaria en la Comuni-dad Francisco Villa, en un plazo de quince días conta-dos a partir de la notificación del presente Acuerdo, bajo las bases y procedimiento establecidos en la Convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Esta-do, número extraordinario 93 de fecha veintiuno de marzo de dos mil ocho. Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo personal-mente a los CC. Samuel Hernández Hernández y Al-fonso Lara Rivera, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones de su escrito de inconformidad, por conducto de la Junta Municipal Electoral de Ti-huatlán, Veracruz, haciendo del conocimiento de esta Soberanía el cumplimiento del presente Acuerdo, anexando las constancias respectivas. Sexto. Notifíquese el presente Acuerdo personalmen-te a los CC: Saturnino Hernández Ramírez y Juan Clemente Sánchez Valdez, en el domicilio señalado ante la Junta Municipal Electoral, por conducto de dicho órgano electoral, informando a esta Soberanía del cumplimiento del presente Acuerdo, anexando las constancias respectivas. Séptimo. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Tihuatlán, Vera-cruz, así como a la Junta Municipal Electoral. Octavo. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

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Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado en la Diputación Permanente, los oficios números PCE/0406/2008, PCE/0550/2008, PCE/0623/2008, PCE/717/2008, PCE/727/2008, PCE/0813/2008, PCE/0873/2008, PCE/1380/2008 y PCE/1575/2008 de fechas nueve, dieciocho y veintiocho de abril, dos de mayo, nueve de julio y once de agosto de dos mil ocho, respectivamente; signados por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, relativos al expediente integrado con moti-vo del recurso de inconformidad presentado por el ciudadano Francisco Ponce Zaleta, quien es ostenta como representante ante la Junta Municipal Electoral, de la fórmula integrada por los candidatos Marcelino García Cortez y Guadalupe de la Cruz Escamilla, pro-pietario y suplente, respectivamente, contendientes en la elección de Agente Municipal de la localidad Plan de Ayala, municipio de Tihuatlán, Veracruz; interpuesto directamente ante el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, recibido con fecha ocho de abril del presente año. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones II, III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Per-manentes Unidas de Gobernación y Organización

Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Tihuatlán, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2. En la Convocatoria de referencia se aprobó el pro-cedimiento de Voto Secreto a que se refiere el artículo 172 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para la Congregación Plan de Ayala, Municipio de Tihuatlán, Veracruz, señalando como fecha de la elec-ción el día seis de abril de dos mil ocho, de nueve a diecisiete horas, según la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario no-venta y tres, de fecha veintiuno de marzo del presente año. 3. Instalada la Junta Electoral Municipal de conformi-dad con el apartado 1.8 de la Convocatoria respecti-va, se recibieron tres solicitudes de registro de fórmu-las de candidatos para contender al cargo de Agente Municipal de la comunidad Plan de Ayala, municipio de Tihuatlán, Veracruz; fórmulas encabezadas por los CC. María Teresa Mar Domínguez, Dante Pérez Álva-rez y Marcelino García Cortez, todos ellos candidatos propietarios contendientes en la elección que nos ocupa. 4. La Junta Municipal Electoral de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.11 y 2.12 de la Convo-catoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Tihuatlán, Veracruz, publicó en los estrados del Palacio Municipal la inte-gración de las casillas, así como el domicilio de las mismas, instalándose al efecto dos casillas que se denominaron básica y contigua, con tres urnas cada una. 5. El seis de abril próximo pasado se llevó a cabo la Elección de Agente Municipal bajo el procedimiento de voto secreto, iniciando la jornada electoral a las diez horas y hasta las dieciocho horas, en la comuni-

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dad Plan de Ayala, misma que de acuerdo con la res-pectiva Acta de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo, arrojó los resultados siguientes: a) Fórmula encabezada por la C. María Teresa Mar

Domínguez, obtuvo un total de seiscientos treinta y ocho votos.

b) Fórmula encabezada por el C. Dante Pérez Álva-

rez, obtuvo un total de trescientos cuarenta y nueve votos.

c) Fórmula encabezada por la C. Marcelino García Cortez, obtuvo un total de quinientos cuatro vo-tos.

Resultando ganadora la fórmula integrada por las ciudadanas María Teresa Mar Domínguez y María Zita Loya Argumedo, con un total de seiscientos treinta y ocho votos a su favor. 6. El día ocho de abril de dos mil ocho, la Presidencia de esta Soberanía, recibió el escrito de impugnación interpuesto por el C. Francisco Ponce Zaleta, en su calidad de representante ante la Junta Municipal Elec-toral de la fórmula integrada por los candidatos Mar-celino García Cortez y Guadalupe de la Cruz Escami-lla, propietario y suplente, respectivamente; con el que impugna la integración de la Junta Municipal Electoral y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo el triunfo en la elección realizada el día seis de abril de dos mil ocho, en la comunidad Plan de Ayala, munici-pio de Tihuatlán, Veracruz. 7. Mediante escrito fechado el veinticuatro de abril de dos mil ocho, signado por el ciudadano Francisco Ponce Zaleta, representante de la fórmula que enca-beza el candidato Marcelino García Cortez, remitió original del “acta de nacimiento de la C. María Teresa Mar Domínguez, candidata propietaria registrada para la elección de la Agencia Municipal de Plan de Ayala, Tihuatlán, Ver. … como alcance anexo al escri-to de fecha siete de abril de los corrientes, mismo que se entregó a esta Soberanía el 08 de abril del año en curso, lo anterior lo remito como prueba supervenien-te al caso que nos ocupa”. 8. Con fecha dos de mayo de dos mil ocho, la Presi-dencia de esta Soberanía, remitió a estas Dictamina-doras, el Informe Justificado de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, que emite el Presidente de la Junta Municipal Electoral, Fidel Martínez Ramírez, documento que no cuenta con la firma de quien pre-suntamente lo emite, relativo al caso de la comunidad Plan de Ayala, municipio de Tihuatlán, Veracruz.

9. El once de agosto del año en curso, se remitieron por la Presidencia del H. Congreso del Estado, las siguientes documentales enviadas por la Junta Muni-cipal Electoral del municipio de Tihuatlán, Veracruz; Acta de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo, Pacto de Civilidad signado por los integrantes del órgano electoral responsable y los candidatos conte n-dientes en la elección de cuenta, Constancia de Ma-yoría de la Elección de Agentes y Subagentes Munici-pales 2008 – 2011, otorgada a las CC. María Teresa Domínguez y María Zita Loya Argumedo, propietaria y suplente de la fórmula ganadora de la elección de Agente Municipal de la comunidad Plan de Ayala, municipio de Tihuatlán; así como copias simples de sus respectivas Actas de Nacimiento y un informe resultados de Agentes y Subagentes Municipales 2008 – 2011, emitido por el Secretario del H. Ayun-tamiento, David Ruiz Carrillo, entre los que se en-cuentran los resultados obtenidos en la elección de fecha tres de abril de dos mil ocho, realizada en la comunidad Plan de Ayala perteneciente al citado municipio. 10. Mediante oficios números PCE/0406/2008, PCE/0550/2008, PCE/0623/2008, PCE/717/2008, PCE/727/2008, PCE/0813/2008, PCE/0873/2008, PCE/1380/2008 y PCE/1575/2008, signados por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, remitió a las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, las constancias y copias que integran el expediente enviado por la Junta Municipal Electoral de Tihuatlán, para su estudio y dictamen, en obse r-vancia de lo dispuesto por el artículo 174 fracciones III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el pá rrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva.

II. Con independencia de la actualización de cual-

quier otra causal de improcedencia, estas comi-

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siones dictaminadoras, estiman que en la especie, procede desechar el presente asunto por ser no-toriamente improcedente, toda vez que del análisis del escrito presentado por la parte actora, se advierte que no cuenta con los sellos de recep-ción de la Junta Municipal Electoral, deduciéndose entonces que éste no se interpuso ante la Junta Municipal Electoral, de acuerdo a lo establecido por el artículo 298 del Código Electoral para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que a la letra dice:

“Artículo 298 Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente improceden-tes y deberán ser desechados de plano, cuando: I.No se interpongan por escrito ante el orga-nismo electoral que realizó el acto, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se im-pugna; II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva; III. Sean interpuestos por quien no tenga legiti-mación o interés jurídico en los términos de este Código; IV. Sean presentados fuera de los plazos que se-ñala este Código; V. No aporten pruebas en los plazos estableci-dos en este Código, salvo que señalen las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusiva sobre puntos de derecho; VI. No se señalen agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan relación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir; y, VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

En el mismo tenor la convocatoria del municipio de Tihuatlán, señala en su punto 3.2, “Las incon-formidades deberán presentarse por escrito de-ntro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cóm-puto respectivo, ante la Junta Municipal Electoral, mencionando los hechos, los agravios que le cau-sa y sus pretensiones, portando los elementos probatorios que motivan su inconformidad”; por lo que a pesar de que los recurrentes se encon-traban en conocimiento del procedimiento para la interposición de cualquier inconformidad, esto debido a la publicación de la Convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales de

las Congregaciones y Rancherías de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento; no se interpuso el me-dio de impugnación ante el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elec-ción, si no que lo dirige al “C. Presidente de la Comisión Permanente de la H. Legislatura del Es-tado”, entregándolo en la oficina de la Presidenta de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado, Dip. Luz Carolina Gudiño Corro. Asimismo y tomando en cuenta los artículos 174 fracciones III y VII, 175 fracción XI y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, fundamentos del procedimiento para la admisión y resolución de los recursos de inconformidad presentados con motivo de la elección, los recurrentes deberán presentar el medio de impugnación ante la propia Junta Municipal Electoral, a fin de que el Congre-so del Estado pueda resolver en definitiva.

Que la inconformidad presentada ante esta Sobe-ranía, al no ser interpuesta ante la propia Junta Municipal Electoral, no se siguió el procedimien-to, base esencial de los principios de constitucio-nalidad y legalidad, por lo que estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Orga-nización Política y Procesos Electorales, conside-ran que se deseche la inconformidad de referen-cia.

III. No obstante lo anterior, para esta autoridad no

pasa desapercibido que el recurso de inconformi-dad se presentó por duplicado y en una copia más, motivo por el cual fue turnado a estas Comi-siones Permanentes Unidas, mediante los oficios números PCE/0406/2008, PCE/623/2008 y PCE/727/2008, diferenciándose únicamente en las pruebas aportadas por el actor; con el primer es-crito anexa como pruebas una impresión del acta de nacimiento número 1164 de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y cinco, de la C. María Zita Loya Argumedo, candidata suplente de la fórmula que obtuvo el triunfo en la elección que nos ocupa; copia del escrito de fecha tres de abril del año en curso, dirigido al C. Profesor Fidel Martínez Ramírez, Presidente de la Junta Munici-pal Electoral de Tihuatlán, signado por el C. Fran-cisco Ponce Zaleta, al que a su vez se anexan tres hojas con la impresión de cinco fotografías; así como, escrito de fecha tres de abril de dos mil ocho, dirigido al C. Profesor Fidel Martínez Ramí-rez, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Tihuatlán, signado por el C. Francisco Ponce Zale-

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ta, al cual anexa dos impresiones de fotografías y un recorte de periódico.

En la copia del mismo recurso que remite a esta Soberanía, y que turna la Presidencia de la misma a estas Comisiones, agrega dos fotografías co-rrespondientes al tablero de avisos del Ayunta-miento de Tihuatlán, Veracruz, en donde se apre-cian los nombres de los candidatos integrantes de las fórmulas contendientes y la procedencia o no procedencia de sus respectivos registros; copia de la sentencia recaída a la causa penal número 123/2006-III de fecha treinta de agosto de dos mil siete; copia de recortes de periódicos, así como impresión de nota periodística de la C. Beatriz Ake Cruz, de fecha 10 de abril de 2008 de la pá-gina de Internet “gobernantes. com”.

IV. Así mismo, estas Comisiones Permanentes Unidas

consideran que es pertinente analizar de confor-midad con las facultades que la Ley Orgánica del Municipio Libre le otorga a esta Soberanía en ma-teria de elección de Agentes y Subagentes Muni-cipales, en cuanto a los casos en que no pudiere desempeñar su cargo algún agente o subagente municipal por motivos de inelegibilidad, faculta-des para cuyo ejercicio no se requiere necesaria-mente la excitativa mediante el recurso de incon-formidad previsto en la Ley, sino que al establecer la propia Ley que “el Congreso del Estado o la Di-putación Permanente, resolverán todos los casos de impedimentos por los cuales no pudieran des-empeñar el cargo la persona o personas electas”, procedente resulta entonces analizar el presente caso, con fundamento en los artículos 172 párra-fo último, 174 fracciones III y VII de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre vigente en el Estado.

Obran en el expediente de cuenta, como se refie-re en los antecedentes siete y nueve del presente dictamen, el original y copia del acta de nacimien-to de la C. María Teresa Mar Domínguez, candi-data propietaria de la fórmula electa, así como la impresión del Acta de Nacimiento de la C. María Zita Loya Argumedo, candidata suplente de la fórmula que obtuvo el triunfo en la pasada elec-ción llevada a cabo el día seis de abril de dos mil ocho, en la comunidad Plan de Ayala, Municipio de Tihuatlán, Veracruz. De esta manera, se tienen a la vista la siguientes documentales: – Acta de Nacimiento número 925, de la C. Ma-ría Teresa Mar Domínguez, misma que consta en

el Libro número cuatro, correspondiente al año 1963 de la oficina del Registro Civil del municipio de Tihuatlán, Veracruz, misma que en la parte re-lativa, a la letra dice: “Nombre: María Teresa. Pri-mer Apellido: Mar. Segundo Apellido: Domín-guez. Fecha de Nacimiento: nueve de mayo de mil novecientos cincuenta y seis. Hora: 23:00. Sexo: Femenino. Lugar de Nacimiento: Poza Rica de Hidalgo. Municipio de Nacimiento: Poza Rica de Hidalgo. Entidad de Nacimiento: Veracruz. Nota al Calce: De acuerdo con los artí-culos 285 y 286 del Código Civil Vigente, queda legitimada la niña que indica la presente acta por haber contraído matrimonio los padres, en la ciu-dad de Coatzintla, Veracruz, bajo el Acta número 122, foja 122 frente vuelta del Libro número 4, guión 1 de fecha 17 de septiembre de 1965. Su-fragio Efectivo no reelección, Tihuatlán, Ver., 29 de octubre de 1971. El Oficial del Registro Civil.- Guadalupe Vargas Hernández.- Firma oficial.” – Acta de Nacimiento número 1164, de la C. María Zita Loya Argumedo, misma que consta en el Libro número 1 – 3, correspondiente al año 1975 de la ofi-cina del Registro Civil del municipio de Coatzintla, Ve-racruz, misma que en la parte relativa, a la letra dice: “Nombre: María Zita. Primer Apellido: Loya. Segundo Apellido: Argumedo. Fecha de Nacimiento: veintitrés de julio de mil novecientos setenta. Hora: 06:30. Sexo: Femenino. Lugar de Nacimiento: San Mar-cos. Municipio de Nacimiento: Tamiahua. Entidad de Nacimiento: Veracruz. Nota al Calce: Los compa-recientes reconocen como hija natural a la presenta-da y piden que en esta Acta se hagan constar sus nombres para los efectos de Ley. La Presentación es extemporánea cumpliendo con lo dispuesto en el ar-tículo 681 del Código Civil del Estado.” De lo anterior, tenemos que en las documentales que nos ocupan se menciona expresamente que:

a) La ciudadana María Teresa Mar Domín-

guez, candidata propietaria de la fórmula que resultó ganadora, es originaria del municipio de Poza Rica, Veracruz, razón por la cual no cumple con los requisitos men-cionados en el apartado 1.6 inciso a) de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipal de Tihuatlán, Veracruz y en el artículo 20, último párrafo de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

b) La ciudadana María Zita Loya Argumedo,

candidata suplente de la fórmula que resultó ganadora, es originaria del municipio de

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Gaceta Legislativa 79 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Tamiahua, Veracruz, razón por la cual no cumple con los requisitos mencionados en el apartado 1.6 inciso a) de la Convocatoria pa-ra la Elección de Agentes y Subagentes Muni-cipal de Tihuatlán, Veracruz y en el artículo 20, último párrafo de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

La Convocatoria de referencia, en su apartado 1.6, inciso a), señala: “Para ser candidato a Agen-te o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, los ciu-dadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Or-gánica del Municipio Libre, deberán reunir los si-guientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su te-rritorio, no menor de un año anterior al día de la elección (…)”, de lo cual se colige que las candi-datas propietaria y suplente que resultaron gana-doras, al no ser originarias del Municipio de Ti-huatlán, incumplen el requisito especificado. Acorde a lo indicado en los artículos 280 y 281 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, aplica-do supletoriamente en base al apartado 3.7 de la Convocatoria de referencia, las documentales públi-cas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la vera-cidad de los hechos a que se refieran, por lo que las Actas de Nacimiento de las CC. María Teresa Mar Domínguez y María Zita Loya Argumedo, al ser ex-pedidas por un servidor público, en ejercicio de sus atribuciones, adquieren tal carácter. Sirve de fun-damento a lo anterior, el criterio jurisprudencial número S3ELJ 45/2002, publicada en la Revista Jus-ticia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 59 – 60, Sala Superior, de la Compilación Oficial de Jurispru-dencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, páginas 253 – 254, que al rubro señala: “PRUEBAS DOCUMEN-TALES. SUS ALCANCES”. En virtud de lo anterior, las CC. María Teresa Mar Domínguez y María Zita Loya Argumedo, se en-cuentran legalmente impedidas para ocupar el cargo de Agente Municipal propietario y suplen-te, respectivamente; de la comunidad Plan de Ayala, a pesar de haber resultado electas el día seis de abril de dos mil ocho, con fundamento en lo estipulado por los artículos 20, 172 párrafo úl-timo y 174 fracción III de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre, así como los apartados 1.6 y 3.7 de la Convocatoria respectiva.

V. Es de hacerse notar que, el apartado 3.7 de la Convocatoria respectiva, permite la aplicación su-pletoria del Código Electoral para el Estado, mis-mo que en su numeral 315 fracción III, establece “Una elección podrá declararse nula cuando: I. … a II . …, III. Los dos integrantes de una fórmula de candidatos electos por el principio de mayoría relativa, no reúnan los requisitos de elegibilidad a que se refiere este Código”.

De la cita anterior, se discurre que una elección podrá declararse nula, cuando los dos integrantes de una fórmula de candidatos electos, no reúnan los requisitos de elegibilidad, como en el caso acontece; consecuentemente se declaran inelegi-bles a las CC. María Teresa Mar Domínguez y Ma-ría Zita Loya Argumedo, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la comunidad Plan de Ayala, Municipio de Ti-huatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, con fun-damento en lo estatuido por los artículos 20, 172 párrafo segundo y 174 fracción III de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, así como el numeral 315 fracción III del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

VI. Ahora bien, al actualizarse la hipótesis plasmada

en la fracción III del Artículo 315 del Código Elec-toral vigente en el Estado, estas Comisiones Per-manentes Unidas consideran que es procedente declarar la nulidad de la elección de Agente Mu-nicipal de la comunidad Plan de Ayala, municipio de Tihuatlán, Veracruz, y convocar a la elección extraordinaria correspondiente, en un término de quince días, bajo las bases de la Convocatoria originalmente publicada, haciendo valer los requi-sitos establecidos en la misma, que deben reunir los candidatos que participan en la elección que nos ocupa, de conformidad con la publicación de mesas directivas de casilla que para el efecto se re a-lice y previendo contar con el material necesario y suficiente para el correcto y pacífico desarrollo de la jornada electoral, dentro del marco de la legalidad; por lo tanto, la regulación relativa a la autoridad competente para convocar a elecciones extraordina-rias que, en todos los casos lo será el H. Congreso del Estado, está prevista en la Constitución Política de nuestra entidad y en el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aplicado supletoriamente en términos de los apartados 1.20, 2.23 y 3.7 de la Convocatoria respectiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

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Gaceta Legislativa 80 Miércoles 24 de septiembre de 2008

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en el considera n-do segundo del presente dictamen y con apoyo ade-más, en los numerales 174 fracción VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 298 fracción I del Códi-go Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, se DESE-CHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCE-DENTE, el escrito interpuesto con fecha ocho de abril de dos mil ocho, directamente ante esta Soberanía, por el C. Francisco Ponce Zaleta, representante de la fórmula integrada por los CC. Marcelino García Cor-tez y Guadalupe de la Cruz Escamilla, propietario y suplente, respectivamente; contendientes en la elec-ción de Agente Municipal de la Comunidad Plan de Ayala, municipio de Tihuatlán, Veracruz. Segundo. Se declaran inelegibles a las CC. María Teresa Mar Domínguez y María Zita Loya Argumedo, candidatas electas propietaria y suplente, respectiva-mente, al cargo de Agente Municipal de la comuni-dad Plan de Ayala, municipio de Tihuatlán; y por tan-to, se declara la nulidad de la elección de Agente Municipal de la comunidad Plan de Ayala, municipio de Tihuatlán, Veracruz, de fecha seis de abril de dos mil ocho, con fundamento en el artículo 315 fracción III del Código Electoral vigente en el Estado, revocan-do la declaratoria de validez de la elección que nos ocupa y el triunfo alcanzado por la fórmula referida en dicha comunidad. Tercero. Se ordena al H. Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz, proceda a convocar a una nueva elección, en un plazo de quince días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, en términos de las bases y el procedimiento contenidos en la Convocato-ria publicada en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 93 de fecha veintiuno de marzo de dos mil ocho, con la participación de los candidatos cuyo registro resultó procedente de conformidad con la Ley Orgánica del Municipio Libre y la propia Convocato-ria. Cuarto. Notifíquese el presente acuerdo personal-mente por conducto de la Junta Municipal Electoral, al ciudadano Francisco Ponce Zaleta, representante de la fórmula integrada por los candidatos Marcelino García Cortez y Guadalupe de la Cruz Escamilla, pro-pietario y suplente, respectivamente; en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, informando a esta Soberanía el cumpliendo del presente acuerdo, anexando las constancias respectivas.

Quinto. Notifíquese el presente acuerdo a las ciuda-danas María Teresa Mar Domínguez y María Zita Loya Argumedo, propietaria y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula que resultó electa, en el domicilio que señalaron ante la Junta Municipal Elec-toral y por su conducto, informando a esta Soberanía el cumpliendo del presente acuerdo, anexando las constancias respectivas. Sexto. Notifíquese el presente Acuerdo por oficio al Honorable Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, y a la Junta Municipal Electoral. Séptimo. Publíquese el presente Acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales

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Gaceta Legislativa 81 Miércoles 24 de septiembre de 2008

de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número PCE/0550/2008 de fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Caroli-na Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, el recurso de inconformidad interpuesto por el C. Pedro Rodríguez Guzmán, candidato propietario a la Sub-agencia Municipal de la Comunidad de Casa Amari-lla, Municipio de Tihuatlán, Veracruz, en contra de la elección celebrada en esa Localidad. Mediante ofi-cio número PCE/712/2008 de fecha veintiocho de abril del año en curso, la Presidencia de la Mesa Direc-tiva de esta Soberanía, cursó a las Comisiones Perma-nentes Unidas que suscriben, el escrito de tercero interesado presentado por el C. Dionicio Cabrera Hernández, candidato propietario a la Subagencia Municipal de la Localidad y Municipio citados. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Consti-tución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fraccio-nes III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo se -gundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Or-gánica del Poder Legislativo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Polí-tica con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se presenten ante el Congreso del Estado o la Diputación Per-manente, relativas al Proceso de Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Perma-nentes Unidas de Gobernación y Organización Polí-tica y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Tihuatlán, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once.

2. En el apartado 1.4 inciso a) de la Convocatoria de referencia, se aprobó el procedimiento Consulta Ciu-dadana, a que se refiere la fracción II del artícuo 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para la Con-gregación de Casa Amarilla, Municipio de Tihuatlán, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día veintisiete de marzo de dos mil ocho, a las doce horas en la Subagencia Municipal de la Localidad. 3.- El día doce de abril de dos mil ocho, el C. Pedro Rodríguez Guzmán, candidato propietario a la Sub-agencia Municipal de la Comunidad Casa Amarilla, Municipio de Tihuatlán, Veracruz, presentó ante la Junta Municipal Electoral, recurso de inconformidad en contra de la elección celebrada en esa Localidad, el día once de abril del año en curso. 4.- A través de oficio número PCE/0550/2008 de fe-cha dieciocho de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, remitió a las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, el expediente relativo al Recurso de Incon-formidad interpuesto por el C. Pedro Rodríguez Guz-mán, candidato propietario a la Subagencia Municipal de la Comunidad Casa Amarilla, Municipio de Tihua-tlán, Veracruz. 5.- Mediante oficio número PCE/712/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, suscrito por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, cursó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el escrito de tercero interesado presenta-do por el C. Dionicio Cabrera Hernández, candidato propietario a la Subagencia Municipal de la Comuni-dad Casa Amarilla, Municipio de Tihuatlán, Veracruz; para su estudio y dictamen, de conformidad con los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones,

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Gaceta Legislativa 82 Miércoles 24 de septiembre de 2008

mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. La personalidad y legitimación de quien promueve

queda acreditada con las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las que se des-prende que el promovente en el presente recurso es la misma persona que participó como candida-to propietario en la elección que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artículos 277 y 278 fracción I del Código Electoral, en relación directa con el ar-tículo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suple-mento número 6 de la Revista Justicia Electoral 2003, correspondiente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Ju-risprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

III. Del análisis integral de las constancias que obran

con motivo del recurso de inconformidad inter-puesto por el C. Pedro Rodríguez Guzmán, candi-dato propietario a la Subagencia Municipal de la Comunidad Casa Amarilla, Veracruz, al cual se anexó el escrito de tercero interesado presentado por el C. Dionicio Cabrera Hernández, candidato propietario a la Subagencia Municipal citada, se desprende que dicha elección fue llevada a cabo el día once de abril de dos mil ocho, a pesar de lo establecido en el apartado 2.9 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Munici-pales de Tihuatlán, Veracruz, expedida por el Honorable Ayuntamiento de Tihuatlán, y sancio-nada y aprobada por el Honorable Congreso del Estado el día veintiuno de febrero del año en cur-so, en la cual se señaló el día veintisiete de marzo de dos mil ocho, a las doce horas en la Subagen-cia Municipal de la Localidad, para la celebración de tales comicios.

En efecto, mediante oficio número 0231 de fecha diecisiete de enero de dos mil ocho, signado por los CC. José Luis Rodríguez Rivera y David E. Ruiz Carrillo, Presidente y Secretario del Honorable Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz, se remitió a esta Soberanía, el Acta de la tercera sesión or-dinaria de cabildo número 0003 de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho, donde en el punto sie-te de la orden del día se expidió la Convocatoria respectiva, anexando el proyecto de la misma, pa-ra la debida aprobación por parte de esta Sobe-

ranía, de conformidad con el artículo 174 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En di-cho proyecto, se estableció como fecha para la elección en la Comunidad de Casa Amarilla, el día veintisiete de marzo del presente año. Así las co-sas, en la segunda sesión ordinaria de la Diputa-ción Permanente, se sancionó y aprobó la Convo-catoria de referencia, sin existir modificación al-guna respecto a la fecha, hora y lugar para la rea-lización de la elección, a través del procedimiento de Consulta Ciudadana. Ahora bien, de la simple lectura de los documen-tos materia del presente dictamen, se observa que la contienda de referencia no fue celebrada respetando la Convocatoria respectiva, toda vez que la elección fue celebrada el día once de abril del presente año. El C. Pedro Rodríguez Guzmán, parte actora del asunto que nos ocupa, manifies-ta que: “(…) el día once de abril se lleva a cabo la elección para subagente municipal, se presentó el subagente municipal con una actitud prepotente y parcial, demostrando su interés de apoyar en todo momento, a los miembros de la otra fórmu-la (…)”, asimismo, el C. Dionicio Cabrera Her-nández, en su escrito de tercero interesado expre-sa: “(…) en la Congregación de Casa Amarilla, la elección de Subagente (sic) Municipal se llevó a cabo por el método de auscultación el día once de abril de dos mil ocho, en el salón de costum-bre (salón de la congregación) a las diez horas del día (…)”. Se advierte entonces, que la elección fue celebra-da el día once de abril del año en curso, según las manifestaciones de la parte recurrente así como de la propia fórmula ganadora en el ejercicio ciu-dadano realizado en esa fecha. Por su parte, la Junta Municipal Electoral de Tihuatlán, Veracruz, en ningún momento remitió a este Honorable Congreso del Estado el informe circunstanciado de la elección, el expediente formado con motivo del registro de los candidatos, ni los anexos res-pectivos de los escritos de inconformidad, pese a lo establecido en el apartado 2.22 de la propia Convocatoria que a la letra indica: “En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral, remitirá el expediente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad; al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado y los escritos de inconformidad que se hubieren presentado y sus anexos”. De esta forma, esta

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Gaceta Legislativa 83 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Soberanía en ningún momento tuvo conocimien-to del motivo por el cual, fueron cambiadas la fe-cha y hora de la elección en la Comunidad de Ca-sa Amarilla, toda vez que aún cuando el órgano electoral municipal de Tihuatlán, Veracruz, se en-contraba en la obligación de remitir dicho infor-me, así como las constancias que integran el ex-pediente respectivo, no lo hicieron dentro del pla-zo legalmente establecido para ello, y más aún, a la fecha del presente dictamen, estas Comisiones Dictaminadoras no cuentan con documentos ofi-ciales, que certifiquen la existencia de alguna cau-sa justificada en relación a las inconsistencias que acaecieron en dicha contienda. En el artículo 175 fracción XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se establece que la Junta Municipal Electoral tiene la atribución, de remitir al Ayuntamiento, el o los paquetes electorales co-rrespondientes, respecto a la elección de los Agentes y Subagentes municipales, acompañan-do los recursos de impugnación que se hayan hecho valer en la aplicación de cada uno de los procedimientos; de igual forma el numeral 176 del citado ordenamiento indica que: “(…) Los in-tegrantes de la Junta Municipal Electoral tendrán las siguientes atribuciones y facultades: c) Remitir los informes que le sean solicitados por el Ayun-tamiento y el Congreso del Estado o la Diputación Permanente (…)”. Consecuentemente, y de las manifestaciones ver-tidas por ambas fórmulas, se observa que en di-cha elección no se respetaron los principios de le-galidad y certeza jurídica que deben imperar en todo proceso comicial, en virtud de que no es da-ble afirmar que un proceso fue válidamente cele-brado, al haberse convocado a la población veci-na de la Comunidad Casa Amarilla para el día veintisiete de marzo de dos mil ocho, ello debido a la publicación de la Convocatoria, que debió realizarse a mas tardar el día veinticinco de febre-ro del año en curso, según lo establece el artículo 173 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y rea-lizar la elección hasta el día once de abril del mismo año, sin mediar acuerdo previo entre los contendientes, e incluso, sin realizar notificación alguna a la Comunidad. Es importante precisar, que aún cuando la deter-minación del cambio de fecha de la elección res-pectiva hubiere sido tomada por la Junta Munici-pal Electoral, tal órgano carecía de facultades, al no existir causa justificada o de fuerza mayor, que impidiera la realización de la elección el día esta-

blecido en la Convocatoria, toda vez que los inte-grantes de esta Junta, acorde a lo indicado por el numeral 175 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, tenían como atribución, vigi-lar la observancia de la propia Ley y demás dispo-siciones aplicables, así como, cumplir los acuerdos que tomen el Congreso del Estado o la Diputa-ción Permanente y los Ayuntamientos, en la espe-cie, organizar las elecciones con estricto apego a la Convocatoria multicitada.

IV. En este sentido, estas Comisiones Permanentes

Unidas de Gobernación y de Organización Pol í-tica y Procesos Electorales, consideran proce-dente declarar la nulidad del ejercicio ciudada-no realizado con fecha once de abril de dos mil ocho, en la Comunidad Casa Amarilla, al habe r-se realizado fuera de los lineamientos establec i-dos en la Convocatoria respectiva y en fecha distinta de la señalada por dicho documento, bajo el razonamiento de que al no haberse rea-lizado la elección de referencia bajo los princ i-pios y procedimiento establecidos en la Convo-catoria respectiva, la Ley Orgánica del Munic i-pio Libre y el Código Electoral para el Estado de Veracruz, trae como consecuencia una elección extraordinaria y, por tanto, la regulación relati-va a la autoridad competente para convocar a elecciones que, en todos los casos lo será el Honorable Congreso del Estado, está prevista en la Constitución Política de nuestra entidad y en el Código Electoral para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, aplicado supleto-riamente en términos del apartado 3.7 de la Convocatoria respectiva; por lo que, con la fina-lidad de que la Congregación que nos interesa, elija Subagente Municipal dentro del marco constitucional y legal, en un procedimiento fundado en la legalidad, certeza y transpare n-cia, es de acordarse que el Honorable Ayunta-miento de Tihuatlán, Veracruz, convoque en un término de quince días, a la elección de Sub-agente Municipal en la Comunidad de Casa Amarilla, con base en la Convocatoria origina l-mente publicada respetando el derecho de vo-tar de los ciudadanos a quienes corresponda hacerlo, siempre que acrediten pertenecer a la sección electoral y Localidad correspondiente, haciendo del conocimiento a la ciudadanía en general, el presente acuerdo, en los lugares pú-blicos de mayor concurrencia de la Comunidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

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Gaceta Legislativa 84 Miércoles 24 de septiembre de 2008

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en los conside-randos tercero y cuarto del presente dictamen, y con apoyo en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 17 y demás rela-tivos del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Tihuatlán, Veracruz, se declara la NULIDAD de la elección de fecha once de abril de dos mil ocho, cele-brada en la Comunidad Casa Amarilla, perteneciente a dicha Municipalidad, por lo que se resuelve que el Honorable Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz, CONVOQUE a elección extraordinaria en la Comuni-dad de Casa Amarilla, en un plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, bajo los bases y procedimiento establecidos en la Convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinario 93 de fecha veintiuno de marzo de dos mil ocho. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo personal-mente a los CC. Pedro Rodríguez Guzmán y Dionicio Cabrera Hernández, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones en su escrito de inconformidad y de tercero interesado, respectivamente, por conduc-to de la Junta Municipal Electoral de Tihuatlán, infor-mando a esta Soberanía del cumplimiento del presen-te Acuerdo, anexando las constancias respectivas. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Tihuatlán, Vera-cruz, así como a la Junta Municipal Electoral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán

Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Secretario

Dip. Tito Delfín Cano

Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número PCE/0444/2008 de fecha catorce de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Caroli-na Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, el expediente enviado por los CC. Martín Acosta Rodrí-guez y Eduardo García Flores, Presidente y Secretario de la Junta Municipal Electoral de Amatlán de los Reyes, Veracruz, formado con motivo del recurso de inconformidad interpuesto por los CC. Abel Castillo Jiménez y Miguel Alavez González, candidatos propie-tario y suplente, respectivamente, así como la C. Vic-torina Aguilar Romero, representante de los mismos, a la Agencia Municipal de la Congregación Paraje Nuevo, Municipio de Amatlán de los Reyes, Ve-racruz, en contra de la elección realizada en esa Lo-calidad. De la misma manera, a través de oficio núme-ro PCE/0476/2008 de fecha catorce de abril de dos mil ocho, se turnó a estas Comisiones Permanentes Unidas el escrito de inconformidad presentado por los CC. Abel Castillo Jiménez y Miguel Alavez González, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Comunidad Paraje Nuevo, Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz ante esta Soberanía. Asimismo, se cursó a estas Comisio-nes Dictaminadoras el diverso número PCE/0491/2008, de fecha quince de abril del año en curso, al cual se anexó el escrito signado por ciudada-nos habitantes de la Comunidad Paraje Nuevo, Muni-cipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, por el que hacen del conocimiento de esta Soberanía, supuestas irregularidades acaecidas en esa Localidad el día de la elección de Agente Municipal. Mediante oficio núme-

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Gaceta Legislativa 85 Miércoles 24 de septiembre de 2008

ro PCE/0747/2008 de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, la Presidencia de la Mesa Directiva, remitió a estas Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, el informe circunstanciado signado por los CC. Martín Acosta Rodríguez y Eduardo García Flores, Presidente y Secretario de la Junta Municipal Electoral de Amatlán de los Reyes, relativo a la elección de Agente Municipal en la Comunidad Paraje Nuevo. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Age n-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once. 2. En el apartado 1.4 inciso b) de la Convocatoria de referencia, se aprobó el procedimiento Voto Secreto, para la Comunidad de Paraje Nuevo, Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día seis de abril de dos mil ocho. 3.- Siendo las quince horas con veinticuatro minutos del día nueve de abril de dos mil ocho, los CC. Abel Castillo Jiménez y Miguel Alavez González, candida-

tos propietario y suplente, respectivamente, así como la C. Victorina Aguilar romero, representante de los mismos, a la Agencia Municipal de la Congregación Paraje Nuevo, Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, presentaron recurso de inconformidad en contra de la elección de fecha seis de abril de dos mil ocho, realizada en esa Localidad, ante la Junta Muni-cipal Electoral correspondiente. 4.- A través de oficio sin número, suscrito por los CC. Martín Acosta Rodríguez y Eduardo García Flores, Presidente y Secretario de la Junta Municipal Electoral de Amatlán de los Reyes, Veracruz, de fecha diez de abril de dos mil ocho, fue remitido el expediente for-mado con motivo del recurso de inconformidad pre-sentado en contra de la elección de Agente Municipal de la Congregación Paraje Nuevo, perteneciente a ese Municipio. 5.- La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Sobe-ranía, remitió a las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, el oficio número PCE/0444/2008 de fecha catorce de abril de dos mil ocho, al cual se anexó el expediente relativo a la elección de Agente Municipal de la Congregación Paraje Nuevo, Munici-pio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, así como el Recurso de Inconformidad presentado en contra de la misma. 6.- Por medio de oficio número PCE/0476/2008 de fecha catorce de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, fue turnado a estas Comisiones Dictaminadoras, el escrito de inconformidad presentado por los CC. Abel Casti-llo Jiménez y Miguel Alavéz González, candidatos propietario y suplente, respectivamente, así como la C. Victorina Aguilar Romero, representante de esa fórmula, a la Agencia Municipal de la Congregación Paraje Nuevo, Veracruz, en contra de la elección de fecha seis de abril del año en curso, realizada en su Localidad. 7.- El día quince de abril de dos mil ocho, la C. Dipu-tada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, signó el diverso número PCE/0491/2008, al cual se anexó el escrito presentado ante esta Soberanía por ciudadanos de la Congregación Paraje Nuevo, Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, en el que manifiestan supues-tas irregularidades acaecidas en esa Localidad, el día de la jornada electoral. 8.- Mediante oficio número PCE/0747/2008 de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, signado por la

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Gaceta Legislativa 86 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, cursó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el informe circunstanciado enviado por los CC. Martín Acosta Rodríguez y Eduardo García Flores, Presidente y Secretario de la Junta Municipal Electoral de Amatlán de los Reyes, Veracruz, relativo a la elec-ción de Agente Municipal en la Congregación Paraje Nuevo; para su estudio y dictamen, de conformidad con los numerales 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Del examen de los escritos de demanda, se advier-

te la existencia de conexidad en la causa, al existir identidad en las autoridades demandadas, en las pretensiones que se hacen valer, así como en los agravios expuestos en cada uno de sus escritos, por lo que a fin de evitar resoluciones contradicto-rias, así como resolver de manera conjunta, pron-ta y expedita los referidos recursos de inconformi-dad, lo conducente es decretar la acumulación del escrito de fecha nueve de abril de dos mil ocho signado por los CC. Abel Castillo Jiménez y Mi-guel Alavez González, candidatos propietario y suplente, respectivamente, así como la C. Victori-na Aguilar Romero, representante de esta fórmu-la, a la Agencia Municipal de la Congregación de Paraje Nuevo, Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, y el diverso recibido en esta Soberanía el día diez de abril del año en curso, suscrito por ciudadanos habitantes de la Comunidad de Paraje Nuevo, perteneciente a dicha Municipalidad.

III. Respecto del escrito promovido por ciudadanos

habitantes de la Congregación Paraje Nuevo, Mu-nicipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, el día diez de abril de dos mil ocho, procede desecharlo

de plano por notoriamente improcedente, con fundamento en el artículo 298 fracciones I, II y III del Código Electoral para el Estado de Veracruz, aplicado de manera supletoria de conformidad con los apartados 2.19 y 3.8 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Munici-pales de Amatlán de los Reyes, Veracruz.

En efecto, anterior al estudio de los agravios hechos valer por los inconformes, lo que constitu-ye el fondo del asunto planteado, es pertinente analizar la personería de quien promueve en nombre y representación de los impugnantes, lo que realizará a la luz de lo que disponen los artí-culos 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y 2, 20 y 22 del Código Electoral para el Estado, de cuyo contenido se puede advertir, mediante la interpretación sistemática y gramatical de tales preceptos, que la elección de Agentes y Subagen-tes municipales es un proceso que se realiza en forma independiente a cualquier tipo de organi-zación política; debiendo entender por ésta a cualquier entidad de interés público con persona-lidad jurídica propia que tenga como fin promo-ver la participación de los ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la re-presentación estatal y municipal mediante el su-fragio universal, libre, secreto y directo; tales co-mo los partidos políticos, las agrupaciones muni-cipales de ciudadanos y las asociaciones políticas estatales, a las que en su conjunto la norma elec-toral define, precisamente, como organizaciones Políticas. De ahí que sea dable afirmar que para efectos, tanto de la postulación como de la impugnación de los resultados contenidos en el acta de cómpu-to relativa a la elección de agentes y subagentes municipales, no sea necesaria la intervención de alguna de las formas de organización política pre-vistas en el Código de la materia y que por tanto cualquier ciudadano puede solicitar, por si, su re-gistro como candidato para contender a cualquie-ra de tales cargos, ya sea con el carácter de pro-pietario ya sea con el de suplente, pero siempre mediante fórmula de candidatos; asistiéndoles a los propios ciudadanos contendientes en la elec-ción que consideren que en ésta se violaron los principios rectores de la función electoral previs-tos en los artículos 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y 2 párrafo segundo del Código Electoral veracruzano, en relación directa con el diverso ar-tículo 179 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el derecho a impugnar los resultados emanados

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de la misma, lo que pueden hacer por si o a tra-vés de sus representantes debidamente autoriza-dos en los más básicos términos que establezca la legislación común para la representación de las personas físicas, siempre que en el documento en el que conste tal mandato se advierta la intención inequívoca del candidato de hacerse representar por quien se ostenta como su mandatario, no siendo válido por ende exigirles forma de repre-sentación estatutaria alguna. En la especie, se advierte que quien promueve el recurso de inconformidad que ahora se substan-cia, se ostentan como habitantes de la Congrega-ción Paraje Nuevo, solicitando además que se convoque a una nueva elección en la que única-mente participen los CC. Rafael Hernández Ruiz, Abel Castillo Jiménez y Eleuterio Vázquez Lozada, con sus respectivos suplentes, descalificando a la C. Sughey Gutiérrez Hernández, todos ellos can-didatos a la Agencia Municipal que nos ocupa; y por tanto es claro que en el caso se incumple con el presupuesto procesal de la legitimación y, por ende, con el de la personalidad de los promoven-tes; lo que patentiza que lo que en el presente asunto procede, es desecharlo por faltar la legiti-mación activa de los recurrentes, con fundamento en el artículo 298 fracción III del Código Electoral para el Estado. De la misma manera, dicho escrito fue presenta-do el día diez de abril de dos mil ocho, directa-mente ante la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, sin encontrarse firmado por los promoventes, por lo que el mismo no fue promo-vido ante las autoridades responsables, como lo establece el apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Amatlán de los Reyes, Veracruz, esto es, ante la Junta Municipal Electoral respectiva; por lo que en el caso se actualizan las hipótesis relativas a las causales de desechamiento, previstas en el artícu-lo 298 fracciones I y II del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

IV. Por otra parte, por cuanto hace al escrito de fecha

nueve de abril de dos mil ocho, presentado por los CC. Abel Castillo Jiménez y Miguel Alavez González, candidatos propietario y suplente, res-pectivamente, así como la C. Victorina Aguilar Romero, representante de los mismos, a la Agen-cia Municipal de la Congregación Paraje Nuevo, Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, con base en lo establecido por el artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en el apartado

3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales de Amatlán de los Reyes, Veracruz, al recurso de inconformidad de referencia fue promovido dentro de los plazos le-gales, y por tanto, su presentación se considera oportuna.

V. La personalidad y legitimación de quien promueve

queda acreditada con las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las que se des-prende que los promoventes en dicho recurso son las mismas personas que participaron como can-didatos propietario y suplente, así como su repre-sentante, en la elección que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artículos 277 y 278 fracción I del Código Electoral, en relación directa con el artícu-lo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órga-no jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suplemento número 6 de la Revista Justicia Electoral 2003, correspon-diente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

VI. De esta manera, en el escrito recursal de fecha

nueve de abril de dos mil ocho, los CC. Abel Cas-tillo Jiménez, Miguel Alavez González y Victorina Aguilar Romero, candidatos propietario y suplen-te, así como su representante, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación Paraje Nuevo, Municipio de Amatlán de los Reyes, Vera-cruz, señalan en los agravios marcados con los números siete y ocho, que en reunión de fecha tres de abril del año en curso, la Junta Municipal Electoral les hizo saber que “(…) únicamente iban a poder votar (…) los ciudadanos que en su cre-dencial de elector apareciera la localidad 0002, excluyéndose de dicha elección a los electores que pertenecieran a la localidad 0051 (…)”, así como también manifiestan que el día de la elección, ins-taladas las casillas 0305 y 0306 en la comunidad de referencia “(…) en la casilla 0306 les fue per-mitido votar a los electores cuya credencial de elector tiene señalada como localidad 0051 (…)”; para lo cual anexan dos copias simples de una lis-ta de nombres, sin encabezado, certificación o se-llo alguno, que permita a estas Comisiones Dic-taminadoras, establecer la relación de esas prue-bas con las manifestaciones vertidas, o en su caso, que las mismas corresponden fielmente a su ori-ginal, siendo esto, para los efectos legales proce-dentes, una lista de nombres sin ningún valor

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probatorio, por lo que dichos agravios resultan INFUNDADOS.

En el artículo 280 del Código Electoral para el Es-tado de Veracruz, se establecen los medios de probanza admitidos en materia electoral; sin em-bargo, el recurrente deberá aportarlos con el es-crito inicial de demanda o dentro del plazo para la interposición del recurso, en su caso, deberá ofrecer las pruebas que deban requerirse, cuando el promovente justifique que, habiéndolas solici-tado por escrito y oportunamente al órgano competente no le hayan sido proporcionadas, tal como lo indica el numeral 282 del citado orde-namiento. Ahora bien, para que los medios pro-batorios que se hayan aportado con el recurso de inconformidad puedan surtir algún efecto, es ne-cesario que las mismas resulten suficientes para probar el hecho controvertido, siempre en rela-ción a las demás constancias que obran en el ex-pediente, los hechos afirmados, la verdad conoci-da y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, por lo que en la especie, las manifesta-ciones vertidas por los actores resultan INFUNDA-DAS e INOPERANTES, toda vez que no se encuen-tra probada y fehacientemente acreditada la exis-tencia de los hechos que los mismos tildan de vi-ciados.

VII. En el agravio marcado con el número once del

recurso de inconformidad, se manifiesta que exis-te irregularidad en la elección, debido a que no se contó con el padrón electoral ni con tinta indele-ble, denotando falta de legalidad, credibilidad y transparencia en los votos emitidos; lo cual resulta INFUNDADO toda vez que tal situación no es im-putable a la Junta Municipal Electoral de Amatlán de los Reyes, Veracruz, en virtud que sobre dicho órgano electoral, pesaba un impedimento legal y material para la utilización del padrón electoral y de las listas nominales que de éste emanan, ya que al respecto es necesario advertir que en el “Convenio del Consejo General del Instituto Elec-toral Veracruzano por el que se autoriza la Presi-denta del Consejo General y al Secretario Ejecuti-vo de este organismo, a la celebración de Conve-nios con Ayuntamientos de la entidad Veracruza-na que así lo soliciten para la coadyuvancia en la preparación y desarrollo de la elección de Agentes y subagentes Municipales”, la autoridad adminis-trativa electoral en el Estado manifestó estar im-pedida legalmente para proporcionar y utilizar las listas nominales utilizadas durante el Proceso Elec-toral 2007, debido a lo dispuesto en las cláusulas décima cuarta y décima novena del Anexo Técnico

número tres al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores para el desarrollo del Proceso Electoral Ordinario en el que habrían de elegirse a los actuales Diputados al Congreso Local y a los actuales integrantes de los Ayuntamientos de los 212 Municipios de la Enti-dad; razón por la cual no era factible la utilización de tales listas en la presente elección de Agentes y Subagentes Municipales, de ahí lo infundado de su agravio al no ser una causa atribuible a la Junta Electoral señalada como responsable que pueda calificarse como dolosa de su parte.

VIII. Señalan los actores en el agravio número doce de

su escrito de inconformidad, que la elección cele-brada en la Comunidad Paraje Nuevo, Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, no puede ser válida “(…) por la falta de representatividad seña-lada en la Constitución Federal, Constitución Local para el Estado de Veracruz y en los Códigos Elec-torales, ya que la fórmula de la Sra. Sughey Gutié-rrez Hernández, únicamente obtuvo 307 votos de un total de 988 votos de la votación emitida, lo cual representa un 31.07 %, y más aún siendo un total de 2869 ciudadanos inscritos en el padrón electoral, tal y como se puede apreciar en el pa-drón electoral de la pasada elección de Septiem-bre, lo que significa que únicamente obtuvo el 10.70 %, con lo que se demuestra que dicha elección debe ser invalidada y convocar a una nueva elección (…)”. Según lo establecen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, al residir la soberanía nacional esencial y originalmente en el pueblo, éste ejerce su potes-tad por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes anterio-res, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados. Así las cosas, el numeral 18 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala:

“Artículo 18. Los diputados y ediles serán elegidos por sufragio universal, libre, se-creto y directo, de acuerdo a los princi-pios de mayoría relativa y de representa-ción proporcional, con las modalidades que establezca la ley.”

De igual forma, el artículo 16 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, estatuye en su parte relativa:

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“Artículo 16. Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la or-ganización política del Estado. Cada mu-nicipio será gobernado por un ayunta-miento de elección popular, libre, secreta y directa, integrado por un presidente, un síndico y los regidores que determine el Congreso. (…)”

Igualmente, en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se establece que en caso de renuncia, licencia, faltas temporales o definitivas de los Agentes y Subagentes se estará, en lo con-ducente, a lo dispuesto por esa ley para el caso de los Ediles, así como el numeral 179 del mismo ordenamiento señala que “la recepción de la vo-tación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se harán respetando los principios esta-blecidos en materia electoral”, de lo que es in-concuso señalar, por analogía de los ordenamien-tos indicados, y por mayoría de razón, que para el proceso de elección de Agentes y Subagentes Municipales, el principio que debe imperar en di-cha contienda es el de mayoría relativa, lo que se desprende de la interpretación sistemática y gra-matical de los preceptos invocados, es decir, no es necesario que el candidato vencedor obtenga una mayoría absoluta en la contienda para que la misma se declare válida. Consecuentemente, en el caso sujeto a estudio, con base en las constancias que obran en el ex-pediente respectivo, las Actas de Escrutinio y Cómputo de la elección de Agente Municipal de la Congregación Paraje Nuevo, así como el Acta de Validez de la elección de fecha diez de abril de dos mil ocho, en dicha Localidad, la votación arrojó los siguientes resultados:

VOTOS SUGHEY GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ 307 RAFAEL HERNÁNDEZ RUIZ 204 ABEL CASTILLO JIMÉNEZ 295 ELEUTERIO VÁZQUEZ LOZADA 164

De lo anteriormente expuesto se concluye, que al obtener el triunfo la fórmula que encabeza la C. Sughey Gutiérrez Hernández, candidata propieta-ria a la Agencia Municipal respectiva, con una di-ferencia de doce votos en relación al C. Abel Cas-tillo Jiménez, candidato propietario a la misma Agencia Municipal, quien obtuvo el segundo lu-gar respecto de la votación emitida en las casillas de esa Localidad, la contienda que nos ocupa es perfectamente válida, al no existir irregularidad alguna que se encuentre probada de manera fe-

haciente por los hoy recurrentes, razón por la cual, dicho agravio se declara INFUNDADO.

IX. Ahora bien, tal como lo marca el principio de

exhaustividad de las resoluciones emitidas en ma-teria electoral, es necesario adentrarse en el estu-dio del agravio expuesto en el escrito recursal con los números nueve y diez del escrito de cuenta, en el que los actores señalan que la C. Sughey Gutié-rrez Hernández, candidata propietaria a la Agen-cia Municipal de la Congregación Paraje Nuevo, Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, no reúne los requisitos que establece la convocatoria emitida para tal efecto, ya que es originaria del Municipio de Tierra Blanca, Veracruz; por lo que estas Comisiones Dictaminadoras se abocarán al análisis de dicho agravio, con apoyo en la Tesis S3ELJ 43/2002, publicada en la Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, página 51, Sala Superior, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, páginas 233 – 234, que al rubro señala: “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVI-DAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMI-TAN”.

La Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Amatlán de los Reyes, Veracruz, en su apartado 1.6 señala: “(…) Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los pro-cedimientos de elección a que se refiere la pre-sente Convocatoria, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre, deberán reunir los siguientes requisitos: (…) a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio, no menor de un año anterior al día de la elección (…)”. En el expediente enviado por la Junta Municipal Electoral de Amatlán de los Reyes, Veracruz, se anexan las copias de las Actas de Nacimiento proporcionadas por los propios candidatos, cuan-do solicitaron su registro para contender a la Agencia Municipal que nos ocupa, tal como lo es-tablece el apartado 1.13 de la Convocatoria de referencia; desprendiéndose del acta de naci-miento número 70483 que la C. Sughey Gutié-rrez Hernández, es originaria de Tierra Blanca, Ve-racruz, por lo que tal documental, al ser expedida por un funcionario del servicio público, dotado de competencia para consignarlo, y al ser presentado por la misma ciudadana, hace prueba plena para

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los efectos de demostrar que dicha candidata, no es originaria del Municipio de Amatlán de los Re-yes, acorde a lo establecido por los artículos 280 y 281 del Código Electoral para el Estado, razón por la cual el argumento esgrimido por los recu-rrentes se declara FUNDADO. Sirve de base a lo anterior la tesis jurisprudencial número S3ELJ 45/2002, consultable en la Revista Justicia Electo-ral 2002, suplemento 6, páginas 59 – 60, Sala Superior, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, páginas 253 – 254, que al rubro indica: “PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES”. Asimismo, el Congreso del Estado es competente para conocer de todas aquellas circunstancias que sean motivo de impugnación respecto al resulta-do de la aplicación de los procedimientos de elec-ción o por motivo de inelegibilidad de los candi-datos, por los que no pudiera desempeñar su cargo algún agente o subagente municipal, con fundamento en lo señalado en el artículo 174 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Ahora bien, tomando en cuenta que la C. Sughey Gutiérrez Hernández, no es originaria del Munici-pio de Amatlán de los Reyes, no se encuentra en condiciones de ocupar el cargo como Agente Municipal Electoral de la Congregación Paraje Nuevo, a pesar de haber resultado triunfadora en la contienda de fecha seis de abril de dos mil ocho y ser reconocido en las Actas de Cómputo levantadas al efecto por la Junta Municipal Electo-ral.

Por otro lado, los apartados 2.19 y 3.8 de la Con-vocatoria respectiva, permiten la aplicación suple-toria del Código Electoral para el Estado de Vera-cruz, el cual en los artículos 315 fracción III y 319 párrafo segundo, advierten la determinación de que en caso de inelegibilidad del candidato pro-pietario, será el suplente quien ocupe el lugar de éste. En efecto, el artículo 315 en su fracción III indica que una elección podrá declararse nula, cuando los dos integrantes de una fórmula de candidatos electos por el principio de mayoría relativa, no reúnan los requisitos de elegibilidad, de lo cual se discurre que en caso de que sólo sea uno de los ciudadanos pertenecientes, no se actualiza la cau-sal de nulidad a que se hace referencia. Atendiendo a los principios de la lógica y el recto raciocinio de la relación que guardan los numera-les indicados, y en concordancia con lo precep-

tuado por el numeral 319 párrafo segundo, si un candidato electo por el principio de mayoría rela-tiva, es declarado inelegible, tomará el lugar del declarado no elegible quien fuere su suplente en la fórmula. De esta manera, al ser declarada inelegible la C. Sughey Gutiérrez Hernández, candidata propieta-ria a la Agencia Municipal de la Congregación Pa-raje Nuevo, será su suplente, la C. Sara López Vi-llalba, quien ocupe su lugar y tome posesión del cargo respectivo, en razón de que ésta sí reúne todos los requisitos citados en la base 1.6 de la Convocatoria y en el artículo 20 de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre, lo cual consta en el expe-diente cursado por la propia Junta Municipal Elec-toral.

X. Que consecuentemente, y al declararse inelegible

la C. Sughey Gutiérrez Hernández, candidata pro-pietaria a la Agencia Municipal de la Congrega-ción Paraje Nuevo, se llama a la C. Sara López Vi-llalba, para que tome posesión del cargo de refe-rencia, en base a lo estatuido por los artículos 20, 172 párrafo segundo y 174 fracciones III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como los numerales 315 fracción tercera y 319 párrafo se-gundo del Código Electoral para el Estado de Ve-racruz

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en el considera n-do segundo del presente dictamen, se decreta la acumulación de los recursos de inconformidad remiti-dos a estas Comisiones Permanentes Unidas que sus-criben a través de los oficios números PCE/0444/2008 y PCE/0491/2008 de fechas catorce y quince de abril de dos mil ocho, respectivamente, promovidos por los CC. Abel Castillo Jiménez, Miguel Alavez González y Victorina Aguilar Romero candidato propietario, can-didato suplente y representante de la fórmula, respec-tivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación Paraje Nuevo, Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, así como el diverso presentado por ciuda-danos habitantes de la Congregación de referencia, ambos recurriendo la elección de fecha seis de abril de dos mil ocho, realizada en dicha Localidad. Segundo. Por las razones expuestas en el conside-rando tercero del presente dictamen, y con apoyo en

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los numerales 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 298 fracciones I, II y III del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3.8 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Amatlán de los Reyes, Veracruz, se DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCENDENTE el escrito de inconformidad promovido por los ciudada-nos habitantes de la Congregación Paraje Nuevo, Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, en contra de la elección de fecha seis de abril de dos mil ocho, realizada en esa Localidad. Tercero. Por las razones expuestas en los considera n-dos sexto, séptimo y octavo del presente dictamen, y con apoyo en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 17 y de-más relativos del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3.8 de la Con-vocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Amatlán de los Reyes, Veracruz, se declaran INFUNDADOS los agravios marcados con los números 7, 8, 11 y 12 del Recurso de Inconformi-dad promovido por los CC. Abel Castillo Jiménez y Miguel Alavez González, candidatos propietario y suplente, respectivamente, así como la C. Victorina Aguilar Romero, representante de los mismos, a la Agencia Municipal de Paraje Nuevo, Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz. Cuarto. Por los razonamientos vertidos en el conside-rando noveno del presente dictamen, y con funda-mento en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 17 y demás rela-tivos del Código Electoral para el Estado de Veracruz, apartados 3.2 y 3. 8 de la Convocatoria para la Elec-ción de Agentes y Subagentes Municipales de Ama-tlán de los Reyes, Veracruz, se declara FUNDADO el agravio manifestado por los CC. Abel Castillo Jiménez y Miguel Alavez González, candidatos propietario y suplente, respectivamente, así como la C. Victorina Aguilar Romero, representante de los mismos, a la Agencia Municipal de Paraje Nuevo, en su escrito de inconformidad, únicamente por cuanto hace al impe-dimento de la C. Sughey Gutiérrez Hernández para ocupar el cargo de Agente Municipal de la Congrega-ción Paraje Nuevo, Municipio de Amatlán de los Re-yes, Veracruz, por considerarse inelegible en términos de lo indicado por los artículos 20, 172 párrafo se-gundo y 174 fracciones III y VII de la Ley orgánica del Municipio Libre, así como los apartados 1.6, 2.19 y 3.8 de la Convocatoria respectiva. Quinto. Se llama a la C. Sara López Villalba, candida-ta suplente de la fórmula ganadora en la elección de

Agente Municipal de la Congregación Paraje Nuevo, Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, para que le sea tomada la protesta de ley y ocupe el cargo de referencia, con fundamento en lo estatuido por los artículos 20, 172 párrafo segundo y 174 fracciones III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como los numerales 315 fracción tercera y 319 párrafo se-gundo del Código Electoral para el Estado de Vera-cruz, aplicado de manera supletoria de conformidad con los apartados 2.19 y 3.8 de la Convocatoria res-pectiva. Sexto. Notifíquese el presente Acuerdo mediante Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de Ama-tlán de los Reyes, Veracruz, a los ciudadanos incon-formes de la Congregación Paraje Nuevo, toda vez que en su escrito de inconformidad no señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones. Séptimo. Notifíquese el presente Acuerdo perso-nalmente a los CC. Abel Castillo Jiménez, Miguel Alavez González y Victorina Aguilar Romero, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones de su escrito de inconformidad, por conducto de la Junta Municipal Electoral de Amatlán de los Reyes, Veracruz, informando a esta soberanía del cumplimiento del presente Acuerdo, anexando las constancias respectivas. Octavo. Notifíquese el presente Acuerdo personal-mente a las CC. Sughey Gutiérrez Hernández y Sara López Villalba, en el domicilio señalado ante la Junta Municipal Electoral, por conducto de dicho órgano electoral. Noveno. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz, así como a la Junta Municipal Electo-ral. Décimo. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Décimo primero. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente con-cluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

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Gaceta Legislativa 92 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado el oficio número PCE/0385/2008 de fecha tres de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Di-putada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, relativo al escrito de inconformidad en-viado por el C. Ignacio Xala Jiménez, Presidente de la Junta Municipal Electoral de San Andrés Tuxtla, Vera-cruz, promovido por las CC. Carmen Ramírez Carcaño y Manuela Reyes Ramírez, candidatas propietaria y suplen-te, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Con-gregación de Lauchapan, Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, en contra de la elección realizada en dicha Localidad. A través de oficios números PCE/0626/2008 y PCE/1657/2008 de fechas veintiocho de abril y veinticinco de agosto de dos mil ocho, respe c-tivamente, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, remitió a las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, el Acta Circunstanciada de la elección de Agente Municipal de la Congregación Lauchapan, Mu-nicipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Age n-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1.- En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente, en el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril de dos mil once.

2.- En la Convocatoria de referencia se aprobó el procedimiento de Auscultación, para la Comunidad de Lauchapan, perteneciente al Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, seña-lando como fecha de la elección el día dieciséis de marzo de dos mil ocho, a las once horas de la Escuela Primaria de la Localidad. 3.- Por medio de escrito de fecha diecisiete de marzo de dos mil ocho las ciudadanas Carmen Ramírez Car-caño y Manuela Reyes Ramírez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación de Lauchapan, Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, se inconformaron en contra de la elección de fecha dieciséis de marzo del año en curso, realizada en dicha Localidad. 4.- A través de oficio número PCE/0385/2008 de fe-cha tres de abril de dos mil ocho, signado por la Ciu-dadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presi-dente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, remitió a las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben,

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el expediente relativo al Recurso de Inconformidad interpuesto por las CC. Carmen Ramírez Carcaño y Manuela Reyes Ramírez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a la Congregación de Lauchapan, Municipio de San Andrés Tuxtla, Vera-cruz. 5.- La Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagé-sima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, los diversos números PCE/0626/2008 y PCE/1657/2008 de fechas veintiocho de abril y veinti-cinco de agosto del año en curso, a los cuales se anexó el Acta Circunstanciada de la Elección de Agen-te Municipal celebrada en la Comunidad de Laucha-pan, Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz; para su estudio y dictamen, de conformidad con los artícu-los 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Que en base a lo establecido por el artículo 183

de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales de San Andrés Tux-tla, Veracruz, el recurso de inconformidad presen-tado por las CC. Carmen Ramírez Carcaño y Ma-nuela Reyes Ramírez, candidatas propietaria y su-plente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación Lauchapan, Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, fue promovido dentro de los plazos legalmente establecidos para ello, por lo que su presentación se considera oportuna.

III. La personalidad y legitimación de quien promueve

queda acreditada con las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las que se des-prende que las promoventes en el presente recur-

so, son las mismas personas que participaron co-mo candidatas propietaria y suplente en la elec-ción que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artí-culos 277 y 278 fracción I del Código Electoral, en relación directa con el artículo 185 de la Ley Or-gánica del Municipio Libre, así como la tesis rele-vante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suplemento número 6 de la Revista Justi-cia Electoral 2003, correspondiente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

IV. Conforme a los apartados 3.2 y 3.7 de las bases

de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en el municipio de que se trata, las inconformidades presentadas deberán mencionar los hechos, los agravios que causa el acto que se impugne, así como las pretensiones de los promoventes, quienes deberán aportar los elementos probatorios que motivan su inconfor-midad; y que para todo lo no previsto en dicha convocatoria deberá estarse a lo que al efecto dispone el Código Electoral y la Ley Orgánica del Municipio Libre, ambos para el Estado de Vera-cruz; en el caso, se aprecia que en el escrito recur-sal no se especifican los capítulos relativos a los hechos, sin embargo, se advierte la clara e inequí-voca intención del promoverte de exponer su in-conformidad respecto del desarrollo de la jornada electoral y en consecuencia de los resultados que ésta arroja, lo que debe considerarse como sufi-ciente para configurar los agravios que en forma somera no se advierten pero que indudablemente se exponen en forma de razonamientos y expre-siones que con tal proyección o contenido apare-cen en el escrito de cuenta y que constituyen un principio de agravio con independencia de su ubi-cación en algún capítulo, sección o parte del escri-to de objeción mismo, así como de la forma en que éstos sean presentados o formulados y aun de su construcción lógica, que puede proyectarse a manera de silogismo o mediante cualquier fór-mula deductiva o inductiva; lo anterior toda vez que los procedimientos impugnativos en materia electoral si bien guardan ciertas formalidades bá-sicas y comunes a todos ellos, no son procedi-mientos formularios o solemnes en los que se exi-ja de manera indefectible una estructuración es-pecífica de su contenido, pues basta que el intere-sado exprese con claridad su pretensión, conocida en la ciencia jurídica como causa de pedir para

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Gaceta Legislativa 94 Miércoles 24 de septiembre de 2008

que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, el órgano reso-lutor se ocupe de su estudio supliendo las defi-ciencias de forma en prevalencia y resguardo del principio de legalidad que debe imperar en todo proceso comicial, siendo aplicable al caso por exacta identidad la tesis jurisprudencial número S3ELJ 03/2000, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede-ración, visible en la página 5 del suplemento nú-mero 4 de la Revista Justicia Electoral 2001; o bien en las páginas 11 y 12 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, de rubro: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFI-CIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.

V. De los hechos narrados en el escrito de inconformi-

dad las promoventes señalan que “el día de la elec-ción las personas enviadas por la Junta Municipal Electoral fueron agredidas y sometidas a que el pro-cedimiento de elección de la nueva autoridad fuera diferente de auscultación a consulta ciudadana”, sin embargo, no aporta medio de prueba alguno que acredite que en dicha comunidad se cambiara el pro-cedimiento de la elección ni algún otro elemento que permita determinar las circunstancias de tiempo, mo-do y lugar en que se suscitaron los hechos narrados, y que permitan deducir quienes fueron las personas que intervinieron o la forma en que fueron agredidos los representantes de la Junta Municipal Electoral ni como fueron sometidos para cambiar el procedimien-to de la elección.

No obstante, del análisis de las constancias que obran en el expediente, se encuentra el acta de levantada por los ciudadanos Baldomero Seba To-to y Rafael Baxin Tepach, representantes designa-dos por la Junta Municipal Electoral de San An-drés Tuxtla, Veracruz, para aplicar el procedimien-to de Auscultación en dicha comunidad, en cum-plimiento con el apartado 2.2 establecido en la Convocatoria para la Elección de Agentes y Sub-agentes Municipales de dicho Municipio, de la cual se desprende que el desarrollo del procedi-miento se llevo acabo en forma tranquila y que dicho procedimiento, se aplicó en presencia de los pobladores de la Comunidad de Lauchapan reunidos en la Escuela Primaria de la Localidad, resultando electa la fórmula integrada por los CC. Cirilo Carlon Leo y José Caballero González, can-didatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Comunidad de Lau-chapan, quedando conforme la comunidad con los resultados obtenidos.

Acorde a lo establecido en el artículo 280 fracción I incisos b) y c) del Código Electoral para el Estado de Veracruz, aplicado de manera supletoria con fundamento en el apartado 3.7 de la Convocato-ria respectiva, las actas oficiales que consten en los expedientes de cada elección así como los demás documentos expedidos por los organismos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia, son considerados como pruebas documentales públicas, las cuales tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, res-pecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran, según lo marca el nu-meral 281 del mismo ordenamiento. En el caso que nos ocupa, las actoras, en ningún momento aportan medio probatorio alguno, que permita a estas Comisiones Dictaminadoras tener la certeza de la veracidad de sus afirmaciones, es-to es, que en la elección de Agente Municipal de la Congregación Lauchapan, no se aplicó el pro-cedimiento de Auscultación, toda vez que las mismas afirman haber entregado sus adhesiones, a pesar de no anexarlas al escrito recursal. En este orden de ideas, cuando el promovente no aporte pruebas, esto es, al momento de la pre-sentación de su recurso o dentro del plazo para la interposición del mismo, dicho escrito se entiende como notoriamente improcedente, acarreando como consecuencia el desechamiento del mismo, según se establece en el artículo 298 fracción V del Código Electoral para el Estado de Veracruz, que a la letra manifiesta:

“Artículo 298. Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente improceden-te y deberán ser desechados de plano, cuan-do: I. No se interpongan por escrito ante el orga-

nismo electoral que realizó el acto, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se im-pugna;

II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva;

III. Sean interpuestos por quien no tenga legiti-mación o interés jurídico en los términos de este Código;

IV. Sean presentados fuera de los plazos que se-ñala este Código;

V. No aporten pruebas en los plazos esta-blecidos en este Código, salvo que seña-len las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se

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requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusiva sobre puntos de derecho;

VI. No se señalen agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan relación directa con el acto, resolución o resultado de la elec-ción que se pretende combatir; y,

VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Por las razones expuestas en el considera n-do quinto del presente dictamen, y con apoyo en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, 298 fracción V del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elec-ción de Agentes y Subagentes Municipales de San Andrés Tuxtla, Veracruz, se DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, el recurso de inconformidad interpuesto por las CC. Carmen Ramírez Carcaño y Manuela Reyes Ramírez, candida-tas propietaria y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación de Lauchapan, Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, promovido en contra de la elección de fecha dieciséis de marzo de dos mil ocho, realizada en esa Localidad. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo mediante Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, a las CC. Carmen Ramírez Carcaño y Manuela Reyes Ramírez, toda vez que no señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones de su escrito de inconformidad. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, así como a la Junta Municipal Electo-ral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número PCE/0478/2008 de fecha quince de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Caroli-na Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, el escrito de inconformidad presentado por la C. Erica Tufiño Reyes, representante del C. Rogelio Patiño Durán, precandidato a la Agencia Municipal de la Congregación Huapacalito, Municipio de Las Choapas, Veracruz, en contra de la improcedencia del registro de su representado, así como de la elec-ción de fecha seis de abril del año en curso, realizada en esa Comunidad. A través de oficio número PCE/0515/2008 de fecha diecisiete de abril del año en curso, se turnó a estas Comisiones Dictaminadoras el Acta de la Jornada Electoral y el Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección de Huapacalito, Municipio de Las Choapas, Veracruz. De la misma manera, la Presi-dencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, remitió

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a estas Comisiones Unidas, los diversos números PCE/0679/2008 y PCE/978/2008 de fechas veintiocho de abril y quince de mayo del año en curso, respectivamen-te, a los cuales se anexó el escrito de inconformidad promovido por la C. Erica Tufiño Reyes, quien se ostenta como representante del C. Rogelio Patiño Durán, aspi-rante a la Agencia Municipal de la Congregación Hua-pacalito, Municipio de Las Choapas, Veracruz. Igualmen-te, por medio de oficio número PCE/1700/2008 de fe-cha veintinueve de agosto de dos mil ocho, se remitió para los efectos legales procedentes, el escrito enviado por el C. Rubén Lucio Díaz de León, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Las Choapas, Veracruz, por el que cursa el informe justificado de la elección de Agente Municipal en la Congregación Huapacalito, perteneciente a este Municipio. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Age n-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Las Choapas, Veracruz, que fungirán a partir del pri-mero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once. 2. En el apartado 1.4 inciso a) de la Convocatoria de referencia, se aprobó el procedimiento Voto Secreto,

para la Congregación de Huapacalito, Municipio de las Choapas, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día seis de abril de dos mil ocho. 3.- A través de oficio número PCE/0478/2008 de fecha quince de abril de dos mil ocho, signado por la C. Dipu-tada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, remitió a las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, el escrito de incon-formidad presentado por la C. Erica Tufiño Reyes, quien se ostenta como representante del C. Rogelio Patiño Durán, precandidato a la Agencia Municipal de la Con-gregación Huapacalito, Municipio de Las Choapas, Vera-cruz, en contra de la improcedencia del registro de su representado, y de la elección de fecha seis de abril del año en curso, realizada en esa Localidad. 4.- La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Sobera-nía, turnó a estas Comisiones Dictaminadoras, el oficio número PCE/0515/2008 de fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, al cual se adjuntó el oficio número 18/2008 de fecha diez de abril del presente año, signa-do por el C. Rubén Lucio Díaz de León, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Las Choapas, Veracruz, por el que envía Acta de la Jornada Electoral y Acta de Escru-tinio y Cómputo de la Elección de Huapacalito, Munici-pio de las Choapas, Veracruz. 5.- Por medio de oficios números PCE/0679/2008 y PCE/0978/2008 de fechas veintiocho de abril y quince de mayo de dos mil ocho, respectivamente, signados por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Co-rro, Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, se remitió para su estudio y dictamen, el escrito de inconformidad presentado por la C. Erica Tufiño Re-yes, representante del C. Rogelio Patiño Durán, aspi-rante a la Agencia Municipal de la Congregación Huapacalito, Municipio de Las Choapas, Veracruz. 6.- Mediante oficio número PCE/1700/2008 de fecha veintinueve de agosto de dos mil ocho, suscrito por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, cursó a las Comi-siones Permanentes Unidas de Gobernación y de Or-ganización Política y Procesos Electorales, el informe justificado de la elección de Agente Municipal de la Congregación Huapacalito, Municipio de Las Choa-pas, Veracruz; para su estudio y dictamen, de con-formidad con los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

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Gaceta Legislativa 97 Miércoles 24 de septiembre de 2008

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Anterior al estudio de los agravios hechos valer

por los ciudadanos inconformes, lo que constituye el fondo del asunto planteado, es pertinente ana-lizar la personalidad de los promoventes, y la oportunidad de su presentación, lo que se realiza-rá a la luz de lo que disponen los artículos 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 2, 20 y 22 del Código Electoral para el Estado, de cuyo conteni-do se puede advertir, mediante la interpretación sistemática y gramatical de tales preceptos, que la elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se realiza en forma independiente a cualquier tipo de organización política; debien-do entender por ésta a cualquier entidad de inte-rés público con personalidad jurídica propia que tenga como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y muni-cipal mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; tales como los partidos políticos, las agrupaciones municipales de ciudadanos y las asociaciones políticas estatales, a las que en su conjunto la norma electoral define, precisamente, como organizaciones Políticas.

De ahí que sea dable afirmar que para efectos, tanto de la postulación como de la impugnación de los resultados contenidos en el acta de cómpu-to relativa a la elección de agentes y subagentes municipales, no sea necesaria la intervención de alguna de las formas de organización política pre-vistas en el Código de la materia y que por tanto cualquier ciudadano puede solicitar, por sí, su re-gistro como candidato para contender a cualquie-ra de tales cargos, ya sea con el carácter de pro-pietario ya sea con el de suplente, pero siempre mediante fórmula de candidatos; asistiéndoles a los propios ciudadanos contendientes en la elec-ción que consideren que en ésta se violaron los principios rectores de la función electoral previs-tos en los artículos 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y 2 párrafo segundo del Código Electoral

veracruzano, en relación directa con el diverso ar-tículo 179 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el derecho a impugnar los resultados emanados de la misma, lo que pueden hacer por sí o a tra-vés de sus representantes debidamente autoriza-dos en los más básicos términos que establezca la legislación común para la representación de las personas físicas, siempre que en el documento en el que conste tal mandato se advierta la intención inequívoca del candidato de hacerse representar por quien se ostenta como su mandatario, no siendo válido por ende exigirles forma de repre-sentación estatutaria alguna.

En la especie, se advierte que quien promueve el recurso es la C. Erica Tufiño Reyes, quien se os-tenta como representante del C. Rogelio Patiño Durán, aspirante a la Agencia Municipal de la Congregación Huapacalito, Municipio de las Choapas, Veracruz, sin embargo, es claro que di-cho medio de impugnación deviene notoriamente improcedente, al haber sido promovido por el re-presentante de un ciudadano que, en una de las etapas del proceso electoral de cuenta, se le negó el registro como candidato y no se pronunció en forma alguna, al menos en tiempo o dentro de la misma etapa, en contra de tal negativa, lo que le era permitido de conformidad con los artículos 174 fracción III y 183 de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre, que prevé expresamente como una atribución del Congreso del Estado o de la Dipu-tación Permanente, en su caso, la de resolver las cuestiones que fueren motivo de impugnación respecto del resultado en la aplicación de los pro-cedimientos de elección o por motivo de inelegi-bilidad de los candidatos, como era el caso; de ahí que al no haberse inconformado contra la ne-gativa del registro de su candidatura en forma previa al día de la elección, es claro que tal acto causó definitividad y que, por ende, no sea posi-ble combatirlo en ocurso posterior en el que además ni siquiera obra su interés por inconfor-marse; no pudiendo en consecuencia enderezarse agravios en contra de actos derivados de otros consentidos, permitiéndose este órgano resolutor citar, en apoyo de su consideración, la tesis rele-vante número S3EL 112/2002, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Ju-dicial de la Federación, visible en las páginas 174 y 175 del suplemento 6 de la Revista Justicia Elec-toral 2003, correspondiente a la Tercera Época, que dice: “PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN. SUS ACTOS PUEDEN REPARARSE MIENTRAS NO INICIE LA

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Gaceta Legislativa 98 Miércoles 24 de septiembre de 2008

ETAPA DE JORNADA ELECTORAL.- Cuando en un juicio de revisión constitucional electoral se im-pugna un acto comprendido dentro de la etapa de preparación de la elección debe considerarse, por regla general, que la reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, hasta en tanto no inicie la si-guiente etapa del proceso comicial, que es la jor-nada electoral. Así se considera, toda vez que el artículo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la finalidad del establecimiento de un sistema de medios de impugnación es garantizar los princi-pios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como dar definitivi-dad y garantizar la legalidad de las distintas eta-pas de los procesos electorales, de lo que se pue-de concluir que las resoluciones y actos emitidos y llevados a cabo por las autoridades electorales en relación con el desarrollo de un proceso electoral, adquieren definitividad a la conclusión de cada una de las etapas en que dichos actos se emiten, lo cual se prevé con la finalidad esencial de otor-gar certeza al desarrollo de los comicios y seguri-dad jurídica a los participantes en los mismos. De esta forma, si la ley ordinariamente establece co-mo etapas del proceso electoral la de preparación de la elección, jornada electoral y de resultados y declaración de validez, las cuales se desarrollan de manera continua y sin interrupciones, por lo que la conclusión de una implica el comienzo de la si-guiente, es claro que cualquier irregularidad que se suscite en alguna de las fases de la etapa de preparación del proceso electoral es reparable mientras no se pase a la siguiente etapa, pues es el punto fijado como límite para el medio impug-nativo, al establecerse como una de sus finalida-des otorgar definitividad a cada etapa del proceso electoral, para estar en condiciones de iniciar la inmediata siguiente. Así, cuando se impugne la negativa de la autoridad administrativa electoral de registrar y aprobar un convenio de coalición, el hecho de que durante la secuela impugnativa concluya el plazo para el registro de candidatos, no puede traer como consecuencia que la repara-ción solicitada no resulte posible, porque esta po-sibilidad sólo se actualizará hasta el momento que inicie la jornada electoral, y en todo caso, la sen-tencia estimatoria, deberá precisar sus efectos y alcances para restituir al o los agraviados en el pleno uso y disfrute del derecho infringido.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-057/2000.—Coalición Alianza por León.—10 de mayo de 2000.—Unanimidad de votos.—

Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Juan García Orozco. Revista Justicia Electoral 2003, Tercera Época, su-plemento 6, páginas 174-175, Sala Superior, tesis S3EL 112/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Re-levantes 1997-2002, página 633.

III. Asimismo, es pertinente señalar que en base al

artículo 174 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Congreso del Estado, o la Di-putación Permanente en su caso, es la autoridad competente para resolver sobre aquellas circuns-tancias que sean motivo de impugnación respecto al resultado de la aplicación de los procedimientos de elección o por motivo de inelegibilidad de los candidatos, por los que no pudiera desempeñar su cargo algún agente o subagente municipal; por lo que la parte actora, debió inconformarse de-ntro de los cuatro días siguientes, término esta-blecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Convocatoria respectiva, a partir de la notificación de la improcedencia de su registro, o en su caso, de que tuvo conocimiento de dicha situación.

En el propio escrito de inconformidad, la recu-rrente manifiesta que: “(…) con fecha del dos de abril del presente año, cerca de las veintidós horas, que acudimos a la Junta Municipal Electo-ral y de voz del Presidente Rubén Lucio Díaz de León, nos manifestó, que mi representado Roge-lio Patiño Durán, por no ser nacido en este Muni-cipio, aunque tuviera una antigüedad de treinta y cinco años de vecindad en el Municipio, es decir, desde el año de mil novecientos setenta y tres(…)” no había sido registrado como candida-to; de lo cual se colige que aún cuando no anexan la notificación de la improcedencia del re-gistro del C. Rogelio Patiño Durán, como candida-to a la Agencia Municipal de la Congregación Huapacalito, dicho ciudadano tenía conocimiento de tal situación desde el día dos de abril del año en curso, por lo que dentro de los cuatro días posteriores a esta fecha, en caso de que el mismo tuviera alguna inconformidad, lo correcto era pre-sentarlo por escrito ante el órgano electoral com-petente; sin embargo, el escrito que nos interesa fue presentado con fecha diez de abril de dos mil ocho, resultando notoriamente extemporáneo, por lo que con fundamento en el artículo 298 fracción IV del Código Electoral para el Estado de Veracruz, se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad inter-puesto por la C. Erica Tufiño Reyes, en represen-tación del C. Rogelio Patiño Durán.

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Gaceta Legislativa 99 Miércoles 24 de septiembre de 2008

A mayor abundamiento, el proceso de elección de Agentes y Subagentes Municipales, se regirá con base en los principios de la materia electoral, según lo indica el artículos 179 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, pues bien, con la finalidad de dotar de certeza a tales comicios, no pueden mo-dificarse los actos jurídicos consumados previa-mente, correspondiente a las etapas procesales ya concluidas. Sirve de fundamento a lo anterior, la tesis relevante número S3EL 040/99, publicada en la Revista Justicia Electoral 2000, Tercer Época, suplemento 3, páginas 64 – 65, Sala Superior, te-sis S3EL 040/99, Compilación Oficial de Jurispru-dencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, páginas 808 – 809, que al rubro señala: “PROCESO ELEC-TORAL. SUPUESTO EN QUE EL PRINCIPIO DE DE-FINITIVIDAD DE CADA UNA DE SUS ETAPAS PRO-PICIA LA IRREPARABILIDAD DE LAS PRETENDIDAS VIOLACIONES COMETIDAS EN UNA ETAPA AN-TERIOR”.

IV. Resulta imperioso aclarar, que en el apartado

1.6 de la Convocatoria para la Elección de Age ntes y Subagentes Municipales de Las Choapas, Veracruz, se establece que: “Para ser candidato a Agente o Subagente municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, los ciudadanos que de-seen participar, de conformidad con lo esta -blecido por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguien-tes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su terri-torio, no menor de un año anterior al día de la elección (…)”, por lo que el requerimiento se -ñalado a priori para todos los aspirantes, rela -tivo a la originariedad del Municipio, es de manera conjuntiva y no disyuntiva, es decir, el hecho de que el ciudadano que solicitó el re -gistro tenga una residencia en la Comunidad de treinta y cinco años, según lo manifiesta la recurrente, no le acredita además el de ser originario, aún cuando sea ciudadano veracru-zano, razón por la cual, el criterio adoptado por la Junta Municipal Electoral declarando improcedente el registro del C. Rogelio Patiño Durán, resulta correcto y apegado a derecho, con fundamento en la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre y la Convocatoria de referencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en los conside -randos segundo, tercero y cuarto del presente dictamen, y con apoyo en los artículos 174 frac-ciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre, 298 fracciones III y IV del Código Elec-toral del Estado de Veracruz, así como los aparta -dos 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Las Choapas, Veracruz, se DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE el Recurso de inconformidad interpuesto por la C. Erica Tufiño Reyes, representante del C. Rogelio Patiño Durán, quien se ostenta como aspirante a la Agencia Mu-nicipal de la Congregación Huapacalito, Municipio de Las Choapas, Veracruz, en contra de la impro-cedencia del registro de su representado y de la elección realizada en esa Localidad. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo personal-mente a la C. Erica Tufiño Reyes, en el domicilio seña-lado para oír y recibir notificaciones de su escrito de inconformidad, por conducto de la Junta Municipal Electoral de las Choapas, Veracruz, informando a esta Soberanía del cumplimiento del presente Acuerdo, anexando las constancias respectivas. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz, así como a la Junta Municipal Electoral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

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Gaceta Legislativa 100 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán

Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Secretario

Dip. Tito Delfín Cano

Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnados el oficio número PCE/0674/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directi-va, al cual se anexó la documentación enviada por el C. Juan Manuel Maus Martínez, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tres Valles, Veracruz, relativa a la elección celebrada en la Congregación de Novara, perteneciente a esa Municipalidad. Asimismo, a través de oficio número PCE/0751/2008 de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, se remitió a estas Comisiones Dictaminadoras, el escrito presenta-do por el C. Braulio Gilberto Saldívar Pérez, candidato propietario a la Agencia Municipal de la Comunidad de Novara, Municipio de Tres Valles, Veracruz, en contra de la elección de fecha trece de abril de dos mil ocho, realizada en esa Localidad. De la misma manera, mediante oficio número PCE/0752/2008 de fecha veintinueve de abril del año en curso, se remitió a las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, el diverso presentado por el C. Joel Aguilar Figueroa, candidato propietario a la Agencia Municipal de la Comunidad de Novara, Municipio de Tres Valles, Ve-racruz.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones

XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Age n-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1.- En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Tres Valles, Veracruz, que fungirán a partir del prime-ro de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once. 2.- En el apartado 1.4 inciso a) de la Convocatoria de referencia, se determinó el procedimiento de Voto Secreto para la Congregación de Novara, Municipio de Tres Valles, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día trece de abril de dos mil ocho. 3.- A través de oficio número PCE/0674/2008 de fe-cha veintiocho de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, se remitió a las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, la documentación relativa a la elección de Agente Municipal en la Congregación de Novara, enviado por el C. Juan Manuel Maus Martínez, Presi-dente Municipal de Tres Valles, Veracruz. 4. - Siendo catorce horas con cincuenta y seis mi-nutos, del día dieciocho de abril de dos mil ocho, el C. Bra ulio Gilberto Saldívar Pérez, candidato propietario a la Agencia Municipal de la Congre -gación Novara, Municipio de Tres Valles, Veracruz, presentó un escrito de inconformidad ante esta Soberanía, mismo que fue remitido a estas Comi-siones Dictaminadoras, por medio del oficio núme-ro PCE/0751/2008 de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho.

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Gaceta Legislativa 101 Miércoles 24 de septiembre de 2008

5.- Mediante oficio número PCE/0752/2008 de fecha veintinueve de abril del presente año, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, cursó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el escrito presentado por el C. Joel Aguilar Figueroa, quien se ostenta como candidato propieta-rio a la Agencia Municipal de la Congregación de Novara, Municipio de Tres Valles, Veracruz; para su estudio y dictamen, de conformidad con los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la norma-

tividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, como órga-nos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolu-ción en definitiva.

II. Del examen de los escritos presentados, se advier-

te la existencia de conexidad en la causa, al existir identidad de autoridades demandadas, así como los actos reclamados en cada uno de los diversos que nos ocupan, por lo que a fin de evitar resolu-ciones contradictorias, así como resolver de mane-ra conjunta, pronta y expedita los referidos recur-sos, lo conducente es decretar la acumulación de los escritos presentados por los CC. Braulio Gil-berto Saldívar Pérez y Joel Aguilar Figueroa, am-bos candidatos propietarios a la Agencia Munici-pal de la Congregación Novara, Municipio de Tres Valles, Veracruz. Sin embargo, cabe aclarar, que la acumulación a que se refiere, solamente trae como consecuencia que ambos escritos se resuel-van en el mismo dictamen, sin que ello pueda va-riar la litis de cada uno de los asuntos planteados, tal como lo establece el criterio jurisprudencial número S3ELJ 02/2004, consultable en la Compi-lación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, páginas 20 – 21, que al rubro seña-la: “ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUI-SICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES”.

III. Con independencia de la actualización de cual-quier otra causal de improcedencia, estas comi-siones dictaminadoras, estiman que en la especie, procede desechar los presentes escritos por ser notoriamente improcedentes, toda vez que del análisis de los mismos y anexos presentados por los recurrentes, se advierte que no cuentan con los sellos de recepción de la Junta Municipal Elec-toral, deduciéndose entonces que éstos, no inter-pusieron los recursos de referencia ante la Junta Municipal Electoral de acuerdo a lo establecido por el artículo 298 del Código Electoral Para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual a la letra manifiesta:

“Artículo 298 Los medios de impugnación se en-tenderán como notoriamente improcedentes y deberán ser desechados de plano, cuando: I.No se interpongan por escrito ante el orga-nismo electoral que realizó el acto, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se im-pugna; II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva; III. Sean interpuestos por quien no tenga legiti-mación o interés jurídico en los términos de este Código; IV. Sean presentados fuera de los plazos que se-ñala este Código; V. No aporten pruebas en los plazos estableci-dos en este Código, salvo que señalen las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusiva sobre puntos de derecho; VI. No se señalen agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan relación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir; y, VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

En el mismo tenor la convocatoria del Municipio de Tres Valles señala en su apartado 3.2 “Las in-conformidades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cóm-puto respectivo, ante la Junta Municipal Electoral, mencionando los hechos, los agravios que le cau-sa, y sus pretensiones, portando los elementos probatorios que motivan su inconformidad”; por lo que a pesar de que la recurrente se encontraba en conocimiento del procedimiento para la inter-posición de cualquier inconformidad, esto debido

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Gaceta Legislativa 102 Miércoles 24 de septiembre de 2008

a la publicación de la Convocatoria para la elec-ción de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Tres Valles, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, no interpuso el medio de impugnación ante el órgano responsable de la aplicación de los proce-dimientos de elección. Asimismo y tomando en cuenta los artículos 174 fracciones III y VII, 175 de la Ley Orgánica del Municipio libre fracción XI y 183 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, fundamentos del proce-dimiento para la admisión y resolución de los re-cursos de inconformidad presentados con motivo de la elección, el recurrente deberá presentar el medio de impugnación ante la propia Junta Mu-nicipal Electoral a fin de que el Congreso del Es-tado pueda resolver en definitiva. De la misma forma, cabe hacer mención que en ambos escritos recursales, se encuentran dirigidos a la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Pre-sidente de la Mesa Directiva de esa Soberanía, sin siquiera signar copia para su conocimiento, a la Junta Municipal Electoral de Tres Valles, Veracruz, manifestando que en dicho órgano electoral, no les fue recibido un recurso de inconformidad an-terior, mismo que no anexan a los escritos que nos ocupan, por lo que estas Comisiones Dicta-minadoras, no cuentan con algún medio probato-rio, aportado por los promoventes, que permitan establecer con certeza, la veracidad de tales hechos, e incluso la existencia de algún ocurso anterior, que hubieren signado los hoy actores, por lo que tales escritos deberán desecharse de plano, por notoriamente improcedentes. Sirve de fundamento a lo anterior, la documenta-ción previamente enviada por la Junta Municipal Electoral de Tres Valles, Veracruz, consistente en: a) Acta Certificada de vencimiento de término, le-vantada el día diecisiete de abril de dos mil ocho por dicho órgano electoral, en sesión ordinaria, donde se acuerda finalizar el término para la in-terposición de los recursos, al haber transcurrido los cuatro días posteriores al cómputo de la elec-ción respectiva; b) Oficio de remisión de los expe-dientes de las elecciones celebradas en las Con-gregaciones pertenecientes al Municipio de Tres Valles, Veracruz, signado por los CC. Alejandro Castro Peralta y Carmina González Solórzano, Presidente y Vocal de la Junta Municipal Electoral, dirigido al C. Juan Manuel Maus Martínez, de fe-cha dieciocho de abril de dos mil ocho; y c) Acta de Sesión de Cabildo número 012/2008 de fecha

veintidós de abril del año en curso, en la cual se declara la validez de la elección y se realiza la en-trega de las constancias de mayoría a los Agentes Municipales electos para el periodo 2008 – 2011; documentos en los cuales se certifica, que el ór-gano electoral encargado de la elección, en nin-gún momento recibió recurso de inconformidad alguno, por parte de los candidatos a la Agencia Municipal de la Congregación de Novara.

IV. Que las inconformidades presentadas ante esta

Soberanía, no fueron interpuestas a su vez ante la propia Junta Municipal Electoral de Tres Valles, Veracruz, por lo que no se siguió el procedimien-to, base esencial de los principios de constitucio-nalidad y legalidad, estas Comisiones Permanen-tes Unidas de Gobernación y de Organización Po-lítica y Procesos Electorales, consideran se deseche la inconformidad de referencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Conforme a lo expuesto por el considera n-do segundo del presente dictamen, se decreta la acumulación de los escritos de inconformidad promo-vidos por los CC. Braulio Gilberto Saldívar Pérez y Joel Aguilar Figueroa, ambos candidatos propietarios a la Agencia Municipal de la Congregación de Novara, Municipio de Tres Valles, Veracruz, remitidos a estas Comisiones Dictaminadoras, mediante oficios núme-ros PCE/0751/2008 y PCE/0752/2008 de fecha veinti-nueve de abril de dos mil ocho. Segundo. Por las razones expuestas en los consideran-dos tercero y cuarto del presente dictamen, y con apoyo en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 298 fracción I y demás relativos del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Tres Valles, Veracruz, se DESECHAN DE PLANO POR NO-TORIAMENTE IMPROCEDENTES, los escritos de incon-formidad presentados por los CC. Braulio Gilberto Saldí-var Pérez y Joel Aguilar Figueroa, ambos candidatos propietarios a la Agencia Municipal de la Congregación de Novara, Municipio de Tres Valles, Veracruz, promovi-dos en contra de la elección de fecha trece de abril del año en curso, realizada en esa Localidad. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo personal-mente a los CC. Braulio Gilberto Saldívar Pérez y Joel

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Aguilar Figueroa, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones en sus escritos de inconformi-dad, por conducto de la Junta Municipal Electoral de Tres Valles, Veracruz, informado a esta Soberanía del cumplimiento del presente Acuerdo, anexando las constancias respectivas. Cuarto. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Tres Valles, Ve-racruz, así como a la Junta Municipal Electoral. Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Sexto. En su oportunidad, archívese el presente asun-to como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas

Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

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COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales

de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado el oficio número PCE/0471/2008 de fecha catorce de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presi-dente de la Mesa Directiva, al cual se anexó el escrito de inconformidad promovido por los CC. Graciano Guevara Espinoza y Julio Aldana Ruiz, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación La Brecha, Municipio de Jamapa, Veracruz, en contra de la elección de fecha cinco de abril del año en curso. De la misma manera, la Presiden-cia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, cursó a las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, el oficio número PCE/0852/2008 de fecha dieciséis de abril de dos mil ocho, relativo al escrito presentado por el C. Graciano Guevara Espinoza, candidato propietario a la Agencia Municipal de la Congregación La Brecha, perte-neciente al Municipio de Jamapa, Veracruz, al cual anexa un CD con imágenes de video del día de la elección en esa Localidad. Mediante oficio número PCE/0813/2008 de fecha treinta de abril de dos mil ocho, se turnó a estas Comisiones Dictaminadoras, la documentación relativa a la elección celebrada en la Comunidad La Bre-cha, enviada por la C. Fabiola del Pilar Romero Lara, Secretaria del Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Age n-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1.- En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de

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Gaceta Legislativa 104 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Jamapa, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once. 2.- En el apartado 1.4 inciso a) de la Convocatoria de referencia se aprobó el procedimiento de Consulta Ciudadana, para la Congregación La Brecha, Munici-pio de Jamapa, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día cinco de abril de dos mil ocho, a las diez horas con treinta minutos en el Salón Social de la Localidad Matamba. 3.- A través de oficio número PCE/0471/2008 de fecha catorce de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudada-na Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, remitió a estas Comi-siones Dictaminadoras, el escrito de inconformidad pre-sentado por los CC. Graciano Guevara Espinoza y Julio Aldana Ruiz, candidatos propietario y suplente, respecti-vamente, a la Agencia Municipal de la Congregación La Brecha, Municipio de Jamapa, en contra de la contienda celebrada en esa Localidad. 4.- La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales, el oficio número PCE/0852/2008 de fecha dieciséis de abril de dos mil ocho, al cual se anexó e l escrito presentado por el C. Graciano Guevara Espinoza, candidato propietario a la Agencia Municipal de la Congregación La Brecha, Mu-nicipio de Jamapa, Veracruz, así como un CD con imáge-nes en video del día de la elección. 5.- Mediante oficio número PCE/0813/2008 de fecha treinta de abril de dos mil ocho, signado por la Ciu-dadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presi-dente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, cursó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, la documentación relativa a la elección celebrada en la Congregación La Brecha, Municipio de Jamapa, Vera-cruz, enviada por la C. Fabiola del Pilar Romero Lara, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz, para los efectos legales procedentes, de conformidad con los numerales 174 fracción III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. La personalidad y legitimación de quien promueve

queda acreditada con las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las que se des-prende que los promoventes en el presente recur-so son las mismas personas que participaron co-mo candidatos propietario y suplente, en la elec-ción que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artí-culos 277 y 278 fracción I del Código Electoral, en relación directa con el artículo 185 de la Ley Or-gánica del Municipio Libre, así como la tesis rele-vante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suplemento número 6 de la Revista Justi-cia Electoral 2003, correspondiente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

III. Anterior al estudio de los agravios hechos valer

por los recurrentes, lo que constituye el fondo del asunto planteado, es necesario verificar que no exista alguna causal de improcedencia, que de manera notoria, impida el análisis de las manifes-taciones vertidas por los recurrentes. En el aparta-do 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Jamapa, Veracruz, se establece que: “(…) las inconformi-dades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo, ante la Junta Municipal Electoral, mencionando los hechos, los agravios que le causa, y sus pre-tensiones, aportando los elementos probatorios que motivan su inconformidad (…)”.

En el escrito recursal, se afirma que los integran-tes de la Junta Municipal Electoral de Jamapa, Ve-racruz, se negaron en repetidas ocasiones a reci-bir la inconformidad presentada por la fórmula contendiente, a pesar de encontrarse en la obli-gación de hacerlo tal como lo establece el artículo

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Gaceta Legislativa 105 Miércoles 24 de septiembre de 2008

180 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; anexando para la comprobación de su dicho, un acta levantada el día de la elección, en la que mencionan que el C. Cristian Fernando Rosas Carmona, Secretario de la Junta Municipal Electo-ral, se negó a firmar de recibido, por motivos que se desconocen. Así las cosas, en su escrito de fecha diez de abril de dos mil ocho, el C. Graciano Guevara Espino-za, manifiesta que: “(…) siendo las quince horas del día nueve de abril de dos mil ocho, me pre-senté ante la Secretaría del Honorable Ayunta-miento de este Municipio, la cual se encontraba ausente y me dirigí a su auxiliar la señorita Ingrid Fabiola Mendoza Montero, quien se disponía a recibirme un documento de impugnación de la elección de Agentes y Subagentes de la Localidad La Brecha, perteneciente a este Municipio de Ja-mapa, pero solo escribió en el documento la pa-labra recibí, ya que el C. Saúl Martínez Reyes, quien se ostentan como oficial mayor, le impidió hacerlo (…)”, por lo que dicho ciudadano señala, que a pesar de haber intentado presentar el me-dio de impugnación ante la autoridad responsa-ble, le fue negado tal derecho, afirmando además que: “(…) mediante una llamada telefónica, le so-licité (a la C. Fabiola del Pilar Romero Lara, Presi-dente de la Junta Municipal Electoral de Jamapa, Veracruz) me recibiera el documento, pero dijo que me presentara al día siguiente a las nueve de la mañana para recibirme los documentos de la impugnación, pero ese día, al presentarme ante ella, me dijo que no me podía recibir ya que el tiempo para recibir impugnaciones había termi-nado el día anterior”. Asimismo, tomando en consideraciones tales afirmaciones, es pertinente aclarar, que los inte-grantes de la Junta Municipal Electoral, en todo momento se encontraban obligados a recibir los escritos de inconformidad presentados ante dicho órgano electoral, tal como lo señalan los artículos 175 fracción XI, 180 y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como los apartados 3.2 y 3.3 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Jamapa, Veracruz.

IV. De este modo, los recurrentes se encontraban en

pleno ejercicio de sus derechos, al no encontrar respuesta favorable ante la autoridad responsable, de acudir directamente ante el órgano encargado de resolver el medio de impugnación, vía per sal-tum, en vista de lo especial del caso, ante la posi-bilidad de existir una merma en sus derechos polí-

tico – electorales, en relación al plazo para la in-terposición del mismo. A pesar de ello, es necesario que el ciudadano promovente, se encuentre en la aptitud de recu-rrir mediante esta vía, dentro del propio plazo fi-jado para la promoción del medio de impugna-ción, como lo establezca la ley primera, en este caso, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Convocatoria respectiva, que señalan cuatro días siguientes a la elección. Lo anterior, en virtud de que al no haber ejercido su prerrogativa ante el órgano competente en el plazo legalmente establecido, su derecho de im-pugnar se tiene como precluido, y no es dable que surta los mismos efectos legales, al ser una promoción extemporánea. En efecto, según lo establecido por la propia Con-vocatoria, en la Congregación la Brecha se encon-traba prevista la elección para el día cinco de abril de dos mil ocho, por lo que el término para la inter-posición de los recursos feneció el día nueve de abril de dos mil ocho, presentado el recurso de incon-formidad que nos ocupa, hasta el día diez del mis-mo mes y año, ante las oficinas de la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, de lo cual se concluye que el mismo resulta extemporáneo. Consecuentemente, aún cuando la parte actora se encontraba en la posibilidad de acudir en vía per saltum ante esta autoridad, que conoce del acto reclamado, debido al principio de economía procesal, a partir de la interpretación gramática y funcional del artículo 17 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la pérdida de tiempo, esfuerzo y gastos para la con-formación del proceso, los recurrentes no inter-pusieron su escrito dentro del plazo legalmente fi-jado para ello, razón por la cual, y con fundamen-to en el artículo 298 fracción IV del Código Elec-toral para el Estado de Veracruz, aplicado de ma-nera supletoria con fundamento en el apartado 3.7 de la Convocatoria de referencia, se desecha de plano por notoriamente improcedente, el re-curso de inconformidad promovido por los CC. Graciano Guevara Espinoza y Julio Aldana Ruiz, candidatos propietario y suplente, respectivamen-te, a la Agencia Municipal de la Congregación La Brecha, Municipio de Jamapa, Veracruz, resultan-do innecesario proceder al análisis de los agravios y medios probatorios vertidos en el escrito recur-sal, a la luz de que ningún efecto jurídico podrían acarrear, en base a tal desechamiento.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en los considerandos tercero y cuarto del presente dictamen, y con apoyo además en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 298 fracción IV y demás relativos del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Convo-catoria para la Elección de Agentes y Subagentes Muni-cipales de Jamapa, Veracruz, se DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE el recurso de inconformidad presentado por los CC. Graciano Gueva-ra Espinoza y Julio Aldana Ruiz, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación La Brecha, Municipio de Jamapa, Vera-cruz, en contra de la elección de fecha cinco de abril de dos mil ocho, realizada en esa Localidad. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo personal-mente a los CC. Graciano Guevara Espinoza y Julio Aldana Ruiz, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones en su escrito de inconformidad, por conducto de la Junta Municipal Electoral de Jamapa, Veracruz, informando a esta Soberanía del cumpli-miento del presente Acuerdo, anexando las consta n-cias respectivas, Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Jamapa, Vera-cruz, así como a la Junta Municipal Electoral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio SG-DP/2do./1er./076/2008 de fecha 27 de agosto del presente, junto con el expediente del caso del H. Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita autori-zación de este H. Congreso para suscribir convenio de colaboración con el Instituto de Capacitación para el Trabajo de Veracruz (ICATVER). Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz; 38 y 39 fracción XXV de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 35 fracción XVIII y XXIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Veracruz, esta Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social emite su dictamen, con base en los siguientes:

A N TE C E D E N T E S 1. A los nueve días del mes de julio del año dos mil

ocho, se autorizó en sesión de cabildo del H. Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir convenio de cola-boración tripartita con el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz (ICATVER), en donde el Ayuntamiento se compromete a pa-gar el veinticinco por ciento de las becas otorga-das a los capacitandos.

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Gaceta Legislativa 107 Miércoles 24 de septiembre de 2008

2. Mediante oficio sin número de fecha 21 de julio de 2008, la Presidenta Municipal del H. Ayunta-miento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, remite el Acta de sesión de Ca-bildo Extraordinaria de fecha nueve de julio de dos mil ocho, y manifiesta a esta H. Legislatura que con el propósito de apoyar a los capacitandos con el pago del veinticinco por ciento de su beca, ese ayuntamiento tomó el acuerdo de cabildo de firmar convenio de colaboración con el Instituto de Capacitación para el Trabajo de Veracruz (ICATVER), por lo que solicita autorización para suscribir el convenio de referencia.

En consecuencia de los antecedentes expuestos, a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social, se formulan las siguien-tes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que de conformidad con los términos estableci-dos en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo

35 fracción XXIV y XVIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el H. Ayuntamiento de Juan Ro-dríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuenta con las atribuciones para celebrar conve-nios con personas físicas o morales, previa autori-zación del Congreso del Estado y de capacitar a los servidores públicos de los diversos niveles y áreas de la administración pública municipal.

III. Que el Instituto de Capacitación para el Trabajo

del Estado de Veracruz (ICATVER), es un organis-mo público descentralizado, con personalidad ju-rídica y patrimonio propio creado mediante decre-to publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el 2 de septiembre de 1993, entre cuyos objetivos se encuentra, el impartir e impulsar ca-pacitación formal para el trabajo en la entidad, de manera que se eleve su calidad, en función del apartado productivo y de las necesidades detec-tadas.

IV. Que de conformidad con lo dispuesto por el artí-

culo 4 fracción, el Instituto para el cumplimiento de sus objetivos tendrá dentro de sus funciones la de Celebrar los convenios, contratos y acuerdos con los sectores productivos de bienes y servicios, público, social y privado, así como con otras insti-

tuciones nacionales e internacionales de capacita-ción formal para el trabajo, conforme a lo dis-puesto por la legislación y normatividad que resul-te aplicable.

V. Que a partir del estudio de la solicitud en comen-

to a que se contrae este dictamen, se advierte que la misma se encuentra orientada básicamente al desarrollo de programas o proyectos de coopera-ción en materia de Capacitación para el Trabajo, en beneficio de la ciudadanía en general del mu-nicipio de Juan Rodríguez Clara.

VI. Que estimamos conveniente reiterar la importan-

cia de la capacitación los trabajadores de los Ayuntamientos y de la ciudadanía en general, pa-ra así generar un canal de productividad y eficien-cia en el cumplimiento de sus funciones, actuali-zando sus conocimientos y determinando los ob-jetivos primordiales de la función pública munici-pal y la vida productiva de los ciudadanos.

VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la

solicitud de referencia, se concluye que el H. Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con las disposicio-nes legales procedentes con relación a su solicitud ante este H. Congreso del Estado, para celebrar convenio de colaboración con el Instituto de Ca-pacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Comi-sión Permanente de Trabajo y Previsión Social, somete a vuestra consideración el siguiente:

D ICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir convenio de colaboración con el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz (ICATVER) para que dicho instituto imparta cursos de capacitación para los empleados de base y confianza municipales. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procede n-tes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL

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Gaceta Legislativa 108 Miércoles 24 de septiembre de 2008

ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Dip. Sergio Lorenzo Quiroz Cruz

Presidente

Dip. Tomás Rubio Martínez Secretario

Dip. Fredy Ayala González

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, oficio No. SG-SO/2do/1er/350/2008, de fecha 25 de junio de 2008, al que se adjuntó el diverso sin número, de fecha 12 de junio del presente año, signados por el C. Daniel Castillo Mercado, Medico General, me-diante el cual solicita autorización para desem-peñarse como tal en la Jurisdicción Sanitaria N°. II, perteneciente a la Secretaria de Salud del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como también en la Clínica Hospital Tuxpan pertene-ciente al Instituto de Seguridad y Servicios Socia-les de los Trabajadores del Estado. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Políti-ca para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 38, 39, Fracción XIII y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solici-tud de referencia, a fin de determinar su procedencia o improcedencia, con base en los siguientes…

A N T E C E D E N T E S

1. Que mediante escrito de fecha 12 de junio de 2008, el C. Daniel Castillo Mercado, solicitó au-torización para desempeñar simultáneamente como médico general en la Jurisdicción Sanitaria N°. II, perteneciente a la Secretaria de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así co-

mo también en la Clínica Hospital Tuxpan perte-neciente al Instituto de Seguridad y Servicios So-ciales de los Trabajadores del Estado;

2. Que mediante oficio número SG-

SO/2do/1er/350/2008, de fecha 25 de junio del año en curso, el Pleno de este H. Congreso, turnó a la Comisión que hoy dictamina, dichos antece-dentes;

Considerando lo anterior, se formulan las siguientes…

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos

82, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 38 y 39, Fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución;

II. Que el párrafo segundo de artículo 82 de la Cons-

titución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave establece que “No podrán reunirse en una sola persona dos o más cargos de carácter remunerado del Estado, de éste y la Federación, del Estado y el municipio, y de éste último y la Federación, salvo previa au-torización del Congreso o la Diputación Per-manente en los términos que señale la ley. Que-dan exceptuados de esta disposición, los empleos del ramo de la enseñanza y las consejerías o re-presentaciones ante órganos colegiados.”

III. Que según se desprende del escrito expedido por

el C. Francisco Arango Graña, Jefe de la Jurisdic-ción Sanitaria N° II, el C. Daniel Castillo Mercado, se desempeña como personal adscrito a la juris-dicción ya mencionada, con un horario de 08:00 a 16:00 horas.

IV. Que según se desprende del escrito expedido por

la C. Ma. Dolores Salas Barrientos, Directora de la Unidad Medica Clínica Hospital Tuxpan, el C. Da-niel Castillo Mercado, se desempeña como médi-co general, con un horario de 19:30 a 07:30 horas.

En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno, el siguiente Dictamen con proyecto de:

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Gaceta Legislativa 109 Miércoles 24 de septiembre de 2008

A C U E R D O Primero.- Se declara procedente la autorización soli-citada por el C. Daniel Castillo Mercado, para desem-peñarse como médico general en la Jurisdicción Sani-taria N°. II, perteneciente a la Secretaria de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como también en la Clínica Hospital Tuxpan perteneciente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. Daniel Castillo Mercado, en el domicilio marcado con el numero 7 de la calle Ignacio de la Llave, Colonia Zapote Gordo, en la ciudad de Tuxpan Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procede n-tes. Tercero.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Ofi-cial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cuatro del mes Septiembre del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Gobernación

Diputado Dalos Ulises Rodríguez Vargas

Presidente

Diputado Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Diputado Federico Salomón Molina

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, oficio No. SG-DP/2do./1er./111/2008, de fecha 4 de Septiembre de 2008, al que se adjuntó el diverso sin número, de fecha 02 de Septiembre del propio año, signado por la C. María de Jesús Montiel Nava Regidora Quinta Propietaria del H. Ayuntamiento de Tantoyuca,

Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual remiten solicitud de licencia En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, Fracción XIII y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determi-nar la procedencia o improcedencia, con base en los siguientes…

A N T E C E D E N T E S

1. Que mediante escrito de fecha 02 de Septiembre de 2008, la C. María de Jesús Montiel Nava, solici-tó licencia, a partir de la fecha del 15 de Septiem-bre de 2008 al 14 de Noviembre de 2008 al cargo de Regidora Quinta Propietaria del, H. Ayunta-miento de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave; para el cual resultó electa por el trienio 2008-2010;

2. Que con fecha 11 de Septiembre de 2008, a soli-

citud del Presidente de la Comisión de Goberna-ción, Lic. Dalos Ulises Rodríguez Vargas, la C. Ma-ría de Jesús Montiel Nava, se presentó a ratificar el escrito de licencia referido en el punto número uno de este capítulo;

Considerando lo anterior, se formulan las siguientes…

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 39, Fracción XIII, de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo, 22 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución;

II. Que según lo establece el artículo 22, párrafo

segundo, de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre, el desempeño de los cargos de Preside n-te Municipal, Síndico y Regidor, será obligato-rio;

III. Que así mismo, el artículo 24 del ordenamiento

citado dispone, que en el caso de las faltas tem-porales de ediles, mayores a sesenta días, corres-ponderá al Congreso del Estado o a la Diputación

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Gaceta Legislativa 110 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Permanente, autorizar la separación y hacer el llamado al suplente;

IV. Considerando lo expuesto y fundado en los

puntos precedentes, así como la documenta-ción que obra en el expediente, se concluye que es procedente la licencia solicitada por la C. María de Jesús Montiel Nava Regidora Quinta Propietaria del H. Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave; por el lapso que va desde la fecha de autorización de éste órgano legislativo, ha sta el 14 de Noviembre de 2008, así como el llamamiento del Suplente pa-ra ocupar dicho cargo.

En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno el siguiente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero.- Se declara procedente la licencia solicitada por la C. María de Jesús Montiel Nava Regidora Quin-ta Propietaria del H. Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave; por un periodo de 61 días contados a partir de la fecha de autorización de éste órgano legislativo. Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al H. Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero.- Notifíquese el presente Acuerdo a la C. Cándida Hernández Cruz, en el domicilio marcado con el numero 104 de la calle Juan Gutenberg, colo-nia Poza Azul, código postal 92101, perteneciente a la ciudad de Tantoyuca, para que ocupe el cargo de Regidora Quinta en calidad de suplente, en el H. Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave. Cuarto.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Ofi-cial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Diputado Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Diputado Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Diputado Federico Salomón Molina

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, oficio No. SG-DP/2do/1er/053/2008, de fecha veintiuno de Agosto de 2008, al que se adjuntó el diverso s/n, de fecha ocho de Agosto del año actual, signados por el C. Dr. José Angel Guillen Cubillas, Sindico Único del H. Ayuntamiento de Texistepec, Veracruz de Igna-cio de la Llave, mediante el cual solicita autoriza-ción para desempeñarse como tal y como médico del Hospital “Oluta-Acayucan”, ubicado en la Carretera Transistmica Km. 113, Municipio de Oluta. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, Fracción XIII y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determi-nar su procedencia o improcedencia, con base en los siguientes…

A N T E C E D E N T E S

1. Que mediante escrito de fecha veintiuno de Agos-

to de 2008, el C. Dr. José Angel Guillen Cubi-llas, Sindico Único del H. Ayuntamiento de Texis-tepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó au-torización para desempeñar simultáneamente éste cargo y el de médico en el Hospital “Oluta-Acayucan”, ubicado en la Carretera Transistmica Km. 113, Municipio de Oluta.;

2. Que mediante oficio número SG-

DP/2do/1er/053/2008, de fecha 21 de Agosto del año en curso, el Pleno de este H. Congreso, turnó a la Comisión que hoy dictamina, dichos antece-dentes;

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Gaceta Legislativa 111 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Considerando lo anterior, se formulan las siguientes…

CONS IDERAC ION E S I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos

38 y 39, Fracción XIII, de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo, 22, 23 y 115 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diver-sos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Co-misión Permanente de Gobernación, como Órga-no constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución;

II. Que según lo establecen los artículos 23 y 115

fracción III, de la Ley Numero 9 Orgánica del Mu-nicipio Libre; “Los Ediles, así como los servidores públicos de la administración pública municipal, no podrán tener otro cargo o empleo de carácter remunerado del Estado, la Federación o de los municipios, “salvo previa autorización del Congreso o de la Diputación Permanente…”;

III. Que según se desprende del escrito expedido por

el C. Javier Reyes Muñoz, Director del Hospital General de Oluta-Acayucan, el C. José Ángel Gui-llen Cubillas se desempeña como médico General, en el turno vespertino, sin interferir ésta actividad, con el ejercicio del cargo de Sindico Único, del H. Ayuntamiento de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave.

IV. Que considerando lo expuesto y fundado en los

puntos precedentes, así como la documentación que obra en el expediente, se concluye que es procedente la autorización solicitada por el C. Jo-sé Ángel Guillen Cubillas, Sindico Único del H. Ayuntamiento de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave.

En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno, el siguiente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero.- Se declara procedente la autorización solicita-da por el C. Dr. José Ángel Guillen Cubillas, Sindico Único del H. Ayuntamiento de Texistepec, para dese m-peñar éste cargo y simultáneamente, el de Medico Ge-neral en el Hospital General de Oluta-Acayucan. Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al H. Ayuntamiento de Texistepec Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.

Tercero.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. Dr. José Ángel Guillen Cubillas, Sindico Único del H. Ayuntamiento de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Cuarto.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Ofi-cial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cinco días del mes agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Gobernación

Diputado Dalos Ulises Rodríguez Vargas

Presidente

Diputado Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Diputado Federico Salomón Molina

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTI-TUCIONALES HONORABLE ASAMBLEA: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésimo Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la sexta sesión ordinaria del segundo receso del primer año de ejercicio constitucional, ce-lebrada el ocho de septiembre de dos mil ocho, se turnó a esta Comisión Permanente de Justicia y Pun-tos Constitucionales, el oficio número SG-DGJG/4686/08, de fecha tres de septiembre del año en curso, del ciudadano Secretario de Gobierno, con el cual remite oficio 207/2008, del Licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado, en el cual solicita la “Aprobación del convenio extrajudicial celebrado entre el Gobierno del Estado y el se-ñor Francisco Javier Porres Bueno, para dividir la copropiedad de bienes, derivada del expediente civil 2144/994”, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Córdoba, en que el Fisco del Estado fue declarado heredero del 50% de los bienes de la fina-da María de los Ángeles Porres Bueno. Por lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 38 y 41-fracciones VI y X de la Constitución

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Gaceta Legislativa 112 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Política Local; 39-fracción XVIII, y 42 fracciones VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 44, 45, 54, 56, 59, 61-primer párrafo, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo; la Comisión Permanente citada formula su dictamen, de conformidad con los siguientes:

AA NN TTEECC EE DDEE NNTT EE SS

1. Mediante el oficio número SG-DGJG/4686/08, de fecha tres de septiembre del año en curso, del ciudadano Secretario de Gobierno, se sometió a la consideración de la Diputación Permanente de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Es-tado, en su sexta sesión del segundo receso del primer año de ejercicio constitucional, el oficio 207/2008 del Licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado, en el cual solicita la “Aprobación del convenio extrajudicial cele-brado entre el Gobierno del Estado y el señor Francisco Javier Porres Bueno, para dividir la copropiedad de bienes, derivada del expe-diente civil 2144/994,” del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Córdoba, en que el Fisco del Estado fue declarado heredero del 50% de los bienes de la finada María de los Ángeles Porres Bueno.

2. La Diputación Permanente de la Sexagésimo Pri-

mera Legislatura del Honorable Congreso del Es-tado acordó turnar la solicitud mencionada en el antecedente primero, a esta Comisión Permanen-te de Justicia y Puntos Constitucionales; lo que cumplimentó la Mesa Directiva mediante oficio número SG-DP/2do./1er./139/2008, de fecha ocho de septiembre de dos mil ocho.

En consecuencia, se formulan las siguientes:

CCOO NNSS II DDEERR AACC IIOONN EE SS

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, esta Comisión Permanente es competente para emitir la presente resolución, como órgano constituido por el Pleno de esta So-beranía, que contribuye al cumplimiento de las atribuciones del H. Congreso, mediante la elabo-ración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados.

II. Del análisis y estudio de la solicitud objeto de este dictamen, se observa que la misma tiene como propósito la aprobación del convenio extrajudicial celebrado entre el Gobierno del Estado y el señor

Francisco Javier Porres Bueno, para dividir la co-propiedad de bienes, derivada del expediente civil 2144/994, del Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia de Córdoba, en que el Fisco del Estado fue declarado heredero del 50% de los bienes de la finada María de los Ángeles Porres Bueno.

III. El convenio extrajudicial referido aparece formali-

zado ante la Notaría Pública número 8, de la ciu-dad de Córdoba, Veracruz, a cargo del Licenciado Alfonso Limón Krauss, según copia certificada del acta número 26,389 que el ciudadano Gobernador acompañó a su solicitud. En ese convenio intervi-nieron: por una parte, el señor Francisco Javier Po-rres Bueno, copropietario de los bienes que se des-criben en la misma acta; por la otra parte, el Go-bierno del Estado a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por el Licencia-do José Antonio Flores Vargas, Director de Patri-monio del Estado, y el Licenciado Miguel Mina Ro-dríguez, nombrado por la Procuraduría General de Justicia con fecha primero de noviembre de dos mil seis, y en su carácter de albacea de la Sucesión como representante de la Hacienda Pública.

IV. El Ejecutivo del Estado, a través de las Dependencias

mencionadas, ejerció las atribuciones que el artículo 49 de la Constitución Política del Estado, señala al Gobernador en su fracción XVII, de celebrar conve-nios y contratos, con el objeto de finiquitar un pro-blema judicial que data de 1994, en la sucesión inte s-tamentaria a bienes de la señora María Ángeles Po-rres Bueno. El Gobernador también señala que entre las estipulaciones para llegar al convenio de partición de copropiedad, se estipuló en la cláusula séptima, el destino de uno de los inmuebles que serán adjudica-dos al Gobierno del Estado, el ubicado en la calle Tre-ce esquina con avenida Once de la ciudad de Córdo-ba, con superficie de 2,771 metros cuadrados, para el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Municipal; lo que permitirá cumplir parte del fortalecimiento de la política de asistencia social en los municipios de la Entidad, uno de los objetivos del Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010.

V. Esta Comisión Dictaminadora considera que el

convenio citado resuelve la incertidumbre que provoca la copropiedad de los bienes de la suce-sión intestamentaria mencionada, por lo que pro-cede otorgar la aprobación del Congreso. En con-secuencia, también procede la autorización para que, en su momento, sea enajenado a título gra-tuito el inmueble con superficie de 2,771 metros cuadrados, ubicado en la esquina que forma la calle Trece y la avenida Once de Córdoba, Vera-

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Gaceta Legislativa 113 Miércoles 24 de septiembre de 2008

cruz, a favor del Municipio de Córdoba, Veracruz, con destino al DIF Municipal.

Por lo expuesto, se somete a esta Soberanía el presen-te dictamen con proyecto de:

AA CCUU EERRDD OO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la celebración del con-venio extrajudicial celebrado según acta 26,389 de la Notaría Pública número 8 de Córdoba, Veracruz, en-tre el señor Francisco Javier Porres Bueno y el Gobier-no del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación representada por el Licenciado José Anto-nio Flores Vargas, Director de Patrimonio del Estado, y el Licenciado Miguel Mina Rodríguez, nombrado por la Procuraduría General de Justicia y en su carácter de albacea de la Sucesión, como representante de la Hacienda Pública; convenio para dividir la copropie-dad de bienes, derivada del expediente civil 2144/994, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Córdoba, en que el Fisco del Estado fue declarado heredero del cincuenta por ciento de los bienes de la finada María de los Ángeles Porres Bueno.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a que, en su momento, enajene a título gratuito el inmue-ble con superficie de 2,771 metros cuadrados, ubicado en la esquina que forman la calle Trece y la avenida Once de la ciudad de Córdoba, Veracruz, a favor del Municipio del mismo nombre, destinado para el Sistema Municipal de Desarrollo Integral de la Familia. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado, y comuníquese al Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitu-

cionales

Dip. Francisco Portilla Bonilla Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretaria

Dip. José de Jesús Mancha Alarcón Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./081/2008, de fecha 27 de agosto de 2008, y al que ajunta el diverso número SG-DP/1er./1er./117/2008, de fecha 14 de marzo de 2008, mediante el que se remite a esta comisión, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Cosoleacaque, con el expediente que al caso corresponde, para poder erogar recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM) 2008, para pagar diversas obliga-ciones financieras. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 33, fracción XL, de la Constitución Política Local; 18, fracción XLVII, 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los si-guientes:

A N T E C E DE N T E S

1. Se tienen a la vista los oficios números 113/2008, fechado el 3 de febrero de 2008, y PM/2678/2008, de fecha 19 de agosto del 2008, signados por la presidenta municipal de Cosolea-caque, por el que solicita a esta Legislatura la au-torización para que el ayuntamiento que preside pueda cubrir diversos pasivos con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM) 2008.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta Cabildo, correspondiente a la sesión or-dinaria celebrada el dos de febrero de 2008, en la que los ediles, mediante el acuerdo número 025/2008, aprueban por unanimidad que el ayun-tamiento de Cosoleacaque solvente pasivos por un monto de $45,068,858.98 (Cuarenta y cinco millones sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 98/100 M.N.), con recursos del Fon-do de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, ejercicio fiscal 2008; asimismo, obra en el legajo copia certificada del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordinaria cele-brada el 1 de agosto de 2008, donde los ediles, en el punto número cinco, aprueban que el ayun-tamiento realice los pagos por concepto de adeu-

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Gaceta Legislativa 114 Miércoles 24 de septiembre de 2008

dos al Instituto del Seguro Social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a diversos pro-veedores, por un monto total de $8,586,930.55 (Ocho millones quinientos ochenta y seis mil no-vecientos treinta pesos 55/100 M.N.), con recur-sos del Fondo de Aportaciones para el Fortaleci-miento de los Municipios, ejercicio fiscal 2008, con la previa autorización del Congreso del Esta-do.

3. Obran en legajo copias fotostáticas certificadas

por la secretaría del Ayuntamiento de Cosoleaca-que de los requerimientos de pago y constancias de adeudos al Instituto del Seguro Social, a la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, y diversos proveedores, así como la balanza de comproba-ción al 30 de abril del año en curso.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Considerando las disposiciones legales en la mate-

ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do que, tanto los recursos del Fondo de Aporta-ciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el For-talecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad a sus obligaciones financieras.

II. De acuerdo con planteamiento presentado en los

antecedentes de este dictamen, la solicitud del Ayuntamiento de Cosoleacaque es motivada para finiquitar obligaciones financieras para el sanea-miento de la hacienda municipal, como lo son el cumplimiento de dicha obligaciones con el Institu-to del Seguro Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa, se concluye que es proce-dente autorizar la petición del honorable ayunta-miento de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, ejercicio 2008 y, en consecuencia, realice conforme a la ley el pago de $8,586,930.55 (Ocho millones quinientos ochenta y seis mil novecientos treinta pesos 55/100 M.N.), por concepto de obligaciones financieras con el Instituto del Seguro Social, la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público, y diversos proveedores, de acuerdo con la documentación presentada. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscali-zación Superior del Estado, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./117/2008, de fecha 14 de marzo de 2008, mediante el cual el cual se remite, para su es-tudio y dictamen, la solicitud formulada por el muni-cipio de Papantla, con el expediente que al caso corresponde, para poder erogar recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Muni-

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Gaceta Legislativa 115 Miércoles 24 de septiembre de 2008

cipios (FAFM), 2008, y con ello cubrir diversas obliga-ciones financieras. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 21 de febrero de 2008, signado por el presidente municipal y síndico del ayuntamiento de Papantla, por el que solicitan a esta Legislatura la autoriza-ción para que el ayuntamiento pueda solventar diversas obligaciones financieras.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada del

acta Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 15 de julio de 2008, en la que los edi-les, en el punto número seis, aprueban por unani-midad que el ayuntamiento, mediante la disposición de recursos del Fondo de Aportaciones para el For-talecimiento de los Municipios, ejercicio 2008, previa autorización del Congreso del Estado, cumpla con diversas obligaciones financieras con el Instituto del Seguro Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como con varios proveedores del muni-cipio, por un monto total de $7,098,405.08 (Siete millones noventa y ocho mil cuatrocientos cinco pe-sos 08/100).

3. Obra en legajo copias certificadas de comproban-

tes de adeudos, facturas y requerimientos del Ins-tituto del Seguro Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Federal de Electricidad y diversos proveedores; anexo de aprobación de programa de inversión del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, ejercicio fiscal 2008, con sello de recepción del departa-mento de Registro y Control de Programas del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), de fecha 15 de febrero de 2008.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Considerando las disposiciones legales en la mate-

ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la

Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do que, tanto los recursos del Fondo de Aporta-ciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el For-talecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad a sus obligaciones financieras, y de acuerdo al plan-teamiento presentado en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del Ayuntamiento de Papan-tla es motivada para cumplir diversas obligaciones financieras, para el saneamiento de la hacienda municipal

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Pa-pantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Munici-pio Libre al solicitar a esta Soberanía la autoriza-ción de referencia.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, ejercicio 2008 y, en consecuencia, conforme a la ley, cumpla obliga-ciones financieras del municipio por un monto de $7,098,405.08 (Siete millones noventa y ocho mil cuatrocientos cinco pesos 08/100). Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos legales proce-dentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los diecisiete días del mes de sep-tiembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

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Gaceta Legislativa 116 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A la Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./033/2008, de fecha 11 de agosto de 2008, mismo en el que se anexa, para su estudio y dictamen el oficio número 0959/2007, de fecha vein-tidós de octubre del año dos mil siete, signado por el C. GIL SOBREVILLA RAMIREZ, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Ozuluama, Veracruz de Ignacio de la Llave, periodo 2004-2007, mediante el cual remite copia certificada del Acta de Sesión Ordi-naria de Cabildo, de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil siete, en la cual solicita autorización para formalizar la donación condicional, en su caso revocable, de una superficie de 5,000.00 (CINCO MIL) metros cuadrados, deducidos del Lote de terreno número 17, ubicado en la carretera federal Matamo-ros – Puerto Juárez, tramo Ozuluama - Tampico, pro-piedad de ese Ayuntamiento Constitucional a favor de la “ORGANIZACIÓN TENEK FEDERACIÓN DE SO-CIEDADES COOPERATIVAS, S.C. DE R.L. DE C.V., PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA PROCE-SADORA DE LACTEOS. Corre agregado en el expediente, copia certificada del plano del terreno, en el cual se especifican sus medi-das y colindancias, debidamente firmado y sellado por la autoridad responsable. De igual forma original del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil siete, en la cual se aprueba la donación, mis-ma que se motiva en que el terreno servirá para que se construya la planta procesadora de lácteos, y esto traerá como consecuencia el beneficio de mas de 200 productores del mismo y mas de 700 familias, sin contar con la creación de fuentes de empleo, tanto temporal como permanente, directos e indirectos que se crearán; siendo además dicha fabrica la única pro-

cesadora en la zona norte de nuestro estado y única en su especie, Cabe agregar que se tienen acuerdos previos para la inversión, destinada a la empresa, que pueden confirmarse contando con el documento de propiedad a favor de esta. El Ayuntamiento acredita la propiedad de dicho in-mueble a donar, mediante fotocopia certificada de la Escritura Pública número 3,797, debidamente inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Pro-piedad de la demarcación correspondiente, misma que se anexa a este expediente. Del análisis a la documentación descrita, se desprende que se han cubierto los requisitos exigidos por ésta H. Legislatura del Congreso del Estado, para llevar a cabo el acto jurídico motivo del presente dictamen. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dis-puesto por el articulo 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio del Llave, que señala: “los Ayunta-mientos tendrán las siguientes atribuciones”… frac-ción XXXV.- “dictar, previo acuerdo de las dos terce-ras partes de sus integrantes, disposiciones que afec-ten al patrimonio inmobiliario municipal. La enajena-ción, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie auto-rización expresa del Congreso del Estado”; así como el artículo 112 de la citada Ley, que establece … “La transmisión gratuita de la propiedad, el uso, el usu-fructo o la posesión de bienes que les pertenezcan a los municipios se podrán otorgar siempre que medie autorización expresa del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso, las que cuidarán de que la finalidad sea educativa, deportiva, de beneficencia o asistencia social o para alguna otra causa de beneficio colectivo que lo justifique”. De igual manera el re-glamento para el gobierno interior del poder legislati-vo en su artículo 62, establece: “en el área de su competencia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el pleno o por la permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto y fundado, sometemos a su conside-ración el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE OZULUAMA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DAR EN DONACIÓN CONDICIONAL, EN SU CASO REVOCABLE, UNA SUPERFICIE DE 5,000.00 (CINCO MIL) METROS CUADRADOS, DEDUCIDOS DEL LOTE

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Gaceta Legislativa 117 Miércoles 24 de septiembre de 2008

DE TERRENO NÚMERO 17, UBICADO EN LA CARRE-TERA FEDERAL MATAMOROS – PUERTO JUÁREZ, TRAMO OZULUAMA - TAMPICO, PROPIEDAD DE ESE AYUNTAMIENTO A FAVOR DE LA “ORGANIZACIÓN TENEK FEDERACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATI-VAS, S.C. DE R.L. DE C.V., PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA PROCESADORA DE LACTEOS SEGUNDO.- EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI AL LOTE DONADO SE LE DIERA UN DESTINO DISTINTO, LA AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN SE ENTENDERÁ RE-VOCADA Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDI-CIAL, LA PROPIEDAD SE REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DE DICHO MUNICIPIO, EN TÉRMINOS DE LO ESTA-BLECIDO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE OZULUAMA, VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; Y AL REPRESEN-TANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN TENEK FEDE-RACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, S.C. DE R.L. DE C.V. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONO-RABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; EL 11 DEAGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICI-

PAL

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ PRESIDENTE

DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT

SECRETARIO

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ VOCAL

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A la Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del

Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/2o./1er./364/2008, de fecha 2 de julio del presente año, mismo en el que se anexa, para su estudio y dictamen el oficio número SUM/0065/08, de fecha once de marzo de este año, signado por el C. LIC. FEDERICO MÁRQUEZ PÉREZ, Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Papantla, Veracruz de Igna-cio de la Llave, mediante el cual remite copia certifi-cada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo No.19 de fecha treinta de octubre del año dos mil siete, en la cual aprueban la autorización para formalizar la donación condicional en su caso revocable, de un terreno con superficie de 2,650.00 M2., ubicado en-tre las calles Abasolo y Calle sin nombre, de la Col. Emiliano Zapata de este lugar, a favor de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para uso de la Escuela Primaria ”Lázaro Cárdenas del Río” turnos Matutino y Vespertino, claves 30DPR0526U y 30DPR229U. Corre agregado en el expediente, copia certificada del plano del terreno, en el cual se especifican sus medi-das y colindancias, debidamente firmado y sellado por la autoridad responsable. De igual forma la certificación del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo No.19 de fecha treinta de octu-bre del año dos mil siete, en la cual se aprueba la donación, misma que se motiva en que el terreno servirá exclusivamente para uso de la Institución Edu-cativa antes mencionada. El Ayuntamiento acredita la propiedad de dicho in-mueble a donar, mediante fotocopia certificada de la Escritura Pública número 7,471 de fecha 22 de no-viembre del año dos mil siete, elaborada por la C. Lic. Miriam Gisela León González, Notario Público número 4 de la Octava Demarcación Notarial de Papantla, Ver., debidamente inscrita en forma definitiva bajo el numero 6,389 del 30 de noviembre del 2007, en el Registro Público de la Propiedad de la demarcación correspondiente, misma que se anexa a este expe-diente. Así como la constancia de fecha 29 de febrero de año en curso , signado por el C. C.P. Arturo D. Tre-mári Gaya, en su carácter de Director de Catastro Municipal del H. Ayuntamiento de Papantla, Ver., mediante el cual manifiesta que el inmueble a donar corresponde al orden del dominio privado. Así mismo el oficio numero SUM/048/08 de fecha 28 de febrero del año en curso, signado por el C. Profr. Francisco Herrera Jiménez, Presidente Municipal del

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Gaceta Legislativa 118 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Honorable Ayuntamiento de Papantla, Ver., en el cual acredita que el inmueble a donar no está destinado a ningún servicio público, ni lesiona derechos de terce-ros. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dis-puesto por el artículo 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio del Llave, que señala: “los Ayunta-mientos tendrán las siguientes atribuciones”… frac-ción XXXV.- “dictar, previo acuerdo de las dos terce-ras partes de sus integrantes, disposiciones que afec-ten al patrimonio inmobiliario municipal. La enajena-ción, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie auto-rización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el reglamento para el gobierno interior del poder legislativo en su artículo 62, establece: “en el área de su competencia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el pleno o por la permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto y fundado, sometemos a su conside-ración el siguiente:

P R O Y E CTO DE ACUERDO PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE PAPANTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DAR EN DONACIÓN CONDICIONAL EN SU CASO REVOCABLE, UN TERRENO CON SUPERFICIE DE 2,650.00 M2., UBICADO ENTRE LAS CALLES ABASO-LO Y CALLE SIN NOMBRE, DE LA COL. EMILIANO ZAPATA DE ESTE LUGAR, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ, PARA USO DE LA ESCUELA PRIMA-RIA” LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO” TURNOS MATU-TINO Y VESPERTINO, CON CLAVES 30DPR0526U Y 30DPR229U. SEGUNDO.- EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI AL LOTE DONADO SE LE DIERA UN DESTINO DISTINTO AL DE SER UTILIZADO PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SEÑALADA, LA AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN SE ENTENDERÁ REVOCADA Y SIN NECESIDAD DE DE-CLARACIÓN JUDICIAL, LA PROPIEDAD SE REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DE DICHO MUNICIPIO, EN TÉRMI-NOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PAPANTLA, VER., Y A

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONO-RABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; A LOS DOS DÍAS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE

DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT SECRETARIO

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-DP/2do./1er./066/2008, de fecha 27 de agosto del año 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud con el expediente del caso, formulada por el ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, Veracruz, para poder donar una fracción de terreno a favor del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. De conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número PRES-171-08,

de fecha 9 de julio de 2008, signado por el presi-dente municipal de Tlalnelhuayocan, Veracruz, mediante el cual solicita la autorización de esta

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Soberanía para donar un lote de terreno de pro-piedad municipal a favor del Gobierno del Estado de Veracruz.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del Acta de Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria, cele-brada el 8 de julio de 2008, donde los ediles aprue-ban por unanimidad la donación al Gobierno del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la fracción de terreno denominado Amoyolapan, propiedad municipal, con superficie de 500 metros cuadrados, ubicado en la comunidad de Cuatzacatla de ese municipio, para el uso exclusivo del jardín de niños “Benito Juárez”, con clave 30EJN1289Y, previa au-torización del Congreso del Estado.

3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a).

Oficios de solicitud respectivos signados por la di-rectora y la directiva de la sociedad de padres del jardín de niños “Benito Juárez”, dirigidos al presi-dente municipal de Tlalnelhuayocan, para que sea donado el terreno motivo de este dictamen; b). Oficio de la presidencia municipal, por el cual se hace constancia de que el terreno en mención no está destinado a ningún servicio público; c). Cons-tancia suscrita por el director de la unidad de ca-tastro del municipio de Tlalnelhuayocan, por el que se certifica que el predio solicitado para la donación es propiedad municipal del orden del dominio privado; d). Plano del terreno con medi-das y colindancias, expedido por la Dirección de Obras y Servicios Públicos del municipio de Tlal-nelhuayocan; y e). Copia certificada de la escritura pública número 6,336, de fecha 20 de diciembre de 2007, radicada en la Notaría Pública número 16º, inscrita de manera definitiva en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 11429, sección primera, de fecha 21 de diciembre de 2007, mediante la cual se acredita la propiedad del terreno, motivo de este dictamen, a favor del municipio de Tlalnelhuayocan, Veracruz.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Se toma en consideración que la donación de

dicho terreno es con la finalidad de regularizar el predio descrito en el presente dictamen, destina-do al uso exclusivo de un plantel educativo.

II. Una vez realizado el análisis de la documentación

en la presente petición, hechas las apreciaciones y

valoraciones correspondientes, se concluye que el ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, Veracruz, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, motivo por el cual se determi-na como viable autorizar la solicitud de refere n-cia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional y, en su caso, revocable, a favor del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con destino a la Secretaría de Educación, un terreno con superficie de 500 metros cuadrados, denominado Amoyolapan, ubicado en la comunidad de Cuatzacatla de este municipio, para el uso exclusi-vo del jardín de niños “Benito Juárez”, con clave 30EJN1289Y. Segundo. En la inteligencia de que si al lote donado se le diera un destino distinto al indicado en el punto anterior, la autorización de donación se entenderá revocada, y sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho munici-pio, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al presi-dente municipal de Tlalnelhuayocan, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al titular de la Secretaría de Edu-cación de Veracruz, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

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Gaceta Legislativa 120 Miércoles 24 de septiembre de 2008

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-DP/2do./1er./071/2008, de fecha 27 de agosto de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud con el expediente del caso, formulada por el municipio de Cazones de Herrera, Veracruz, para poder celebrar convenio de colabora-ción para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamientos de inmuebles ubicados en los cauces, vasos, así como en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en vasos o depósitos de propiedad nacional, con el go-bierno del Estado, a través de las Secretaría de Finan-zas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 10, 13, 14 y 15, de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, fracción IV, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz; 18, frac-ción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de refe-rencia, a fin de resolver sobre su procedencia o im-procedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 0244/07/2008,

de fecha 29 de julio de 2008, signado por el pre-sidente municipal de Cazones de Herrera, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, en el que solicita auto-rización de esta Soberanía para suscribir convenio de colaboración descrito en el primer párrafo del presente dictamen.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordi-naria celebrada el 29 de julio de 2008, en la que los ediles aprueban que el ayuntamiento de Ca-zones de Herrera suscriba convenio de colabora-

ción para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubi-cados en los cauces, vasos, así como las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las co-rrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional, con el Gobierno del Estado, por conduc-to de la Secretaría de Finanzas y Planeación, pre-via autorización del H. Congreso del Estado.

3. Existe en el legajo copia del proyecto de convenio

de colaboración descrito en los numerales 1 y 2 que anteceden, que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Cazo-nes de Herrera, en el que se especifican los bene-ficios que traerá consigo la celebración del mismo, determinando los derechos y obligaciones de am-bas partes.

En tal virtud y, sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por el artículo 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, se especifica que los convenios de colabo-ración administrativa serán autorizados por el Ca-bildo y por la Honorable Congreso del Estado; y

II. Considerando que la colaboración administrativa

entre el Estado y los municipios tiene el propósito de impulsar la mayor recaudación de ingresos en beneficio de la hacienda municipal, con el objeto de que éstos alcancen el equilibrio financiero que les permita afrontar los diversos compromisos a cargo del erario municipal.

III. Que atendiendo lo dispuesto por lo que marca la

Ley de Coordinación Fiscal, tratándose del cobro de los derechos por el uso, goce o aprovecha-miento de inmuebles ubicados en los cauces, va-sos y riberas de propiedad nacional, el Gobierno Federal conviene con el Estado que la recaudación de estos ingresos se efectuará a través de las au-toridades fiscales municipales, siempre que así lo acuerden expresamente.

IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-

tud de referencia, tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente peti-ción, se concluye que el Ayuntamiento de Cazo-nes de Herrera, Veracruz, cumple con lo dispuesto

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Gaceta Legislativa 121 Miércoles 24 de septiembre de 2008

en la Ley Orgánica del Municipio Libre para cele-brar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Cazones de Herrera, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración para la administra-ción de los derechos por el uso, goce o aprovecha-miento de inmuebles ubicados en los cauces, vasos, así como las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional, con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Cazones de Herre-ra, Veracruz de Ignacio de la Llave y al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número

SG-DP/2do./1er./145/2008, al que se adjunta el diver-so número SG-DP/2do./1er./141/2008, ambos de fecha 8 de septiembre de 2008, el cual se remite, para su estudio y dictamen, el expediente que contie-ne la solicitud formulada por el municipio de Coatz a-coalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio con la Comisión Nacional del Agua, para la realización de dos obras. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 103, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Regla -mento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo, se procedió a analizar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista oficio número 774, de fecha 26

de agosto de 2008, signado por presidente muni-cipal de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita a esta Soberanía autorización para poder suscribir convenio con la Comisión Nacional del Agua, a fin de llevar a cabo la construcción de dos proyectos de infraestructu-ra sanitaria en el municipio.

2. Se encuentra copia certificada del acta de Cabil-do, correspondiente a la sesión extraordinaria ce-lebrada el 9 de agosto de 2008, en la que los edi-les aprobaron que el ayuntamiento, previa autori-zación del H. Congreso del Estado, celebre con-venio con la Comisión Nacional del Agua, a fin de realizar la ejecución de dos obras sanitarias en el municipio de Coatzacoalcos, dentro del programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas.

3. Se adjunta copia del proyecto de convenio de

colaboración que celebran, por una parte, la Comisión Nacional del Agua y, por la otra par-te, el H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, donde se deter-minan que el objeto de dicho convenio es para la ejecución de dos obras en el municipio de Coatzacoalcos dentro del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Zo-nas Urbanas.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

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C O N S I D E R A C I O N E S I. Se toma en consideración que la finalidad de este

convenio es la realización de dos obras de infraes-tructura sanitaria que beneficiará a los habitantes del municipio en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vues-tra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, sus-cribir convenio de colaboración con la Comisión Na-cional del Agua, para la ejecución de dos obras en este municipio dentro del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Zonas Urbanas, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presidente municipal constitucional de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./067/2008, de fecha 27 de agosto de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud formulada por el municipio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir contrato de comodato con la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Veracruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 103, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista oficio número PM/1305/2008,

de fecha 31 de julio de 2008, signado por presi-dente municipal de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita a esta Sobe-ranía autorización para poder suscribir contrato de comodato con la Secretaría de Seguridad Pú-blica del Gobierno del Estado, para el uso gratuito de equipo informático y de comunicación para la prestación del servicio de seguridad pública.

2. Se encuentra copia certificación del acuerdo con-

tenido en el acta de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el 29 de julio de 2008, en la que los ediles aprobaron unánime-mente que el ayuntamiento, previa autorización del H. Congreso del Estado, celebre contrato de comodato con la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Veracruz, para que es-ta otorgue en uso gratuito equipo informático y de comunicación, exclusivamente para la presta-ción del servicio de seguridad pública.

3. Se adjunta copia del proyecto de contrato de

comodato que celebran por una parte la Secreta-ría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y, por la otra parte, el H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, donde se determinan las obligaciones y derechos de cada una de las partes.

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Gaceta Legislativa 123 Miércoles 24 de septiembre de 2008

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Se toma en consideración que la finalidad de este

convenio es la de utilizar en forma gratuita por el ayuntamiento equipo y accesorios de comunica-ción para la prestación del servicio de seguridad pública en el municipio, lo que consecuentemente acarreará un mejoramiento en este servicio público.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el ayuntamiento de Xalapa, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dis-puesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para po-der suscribir el citado convenio.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir contra-to de comodato con la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Veracruz, para que dicha dependencia estatal otorgue en uso gratuito equipo informático y de comunicación, exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad pública, conforme al proyecto presentado ante esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procede n-tes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./147/2008, de fecha 8 de septiembre de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Benito Juárez, junto con el expediente del caso, para poder suscribir convenio de colaboración con el Go-bierno del Estado. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de refe-rencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S I. Se tiene a la vista el oficio número 1183/BJ/2008,

de fecha 19 de agosto de 2008, signado por el presidente municipal de Benito Juárez, mediante el que solicita autorización para suscribir el con-venio de coordinación de acciones con el Gobier-no del Estado.

II. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el 12 de mayo de 2008, en la que los ediles aprueban que el ayuntamien-to, a través del presidente municipal y síndico, suscriba convenio de colaboración y coordinación con el Gobierno del Estado, con el fin de que a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, se adquiera un terreno denominado Las Cuvis, para beneficio de la comunidad de Azoqui-tipa, donde el ayuntamiento aportará la cantidad de $140,000.00 (Ciento cuarenta mil pesos 00/100), previa autorización del H. Congreso del Estado.

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Gaceta Legislativa 124 Miércoles 24 de septiembre de 2008

III. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio de coordinación de acciones y promesa de com-praventa, que celebran por una parte el ayunta-miento de Benito Juárez, el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Gerino Hinojosa Villegas.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Se toma en consideración que la finalidad del

convenio es la de establecer la colaboración y coordinación para la compraventa de una fracción de terreno en beneficio de los habitantes de la comunidad de Azoquitipa, del municipio de Beni-to Juárez.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Beni-to Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Munici-pio Libre al solicitar a esta Soberanía la autoriza-ción para poder suscribir el citado convenio

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Benito Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscri-bir convenio de coordinación de acción y promesa de compraventa, con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, con el fin de adquirir una fracción de terreno deducida del predio denominado Los Cuvis, congregación de Azoquitipa, de ese municipio, de acuerdo con el proyecto presen-tado ante esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del honorable ayuntamiento de Beni-to Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado,

en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los once días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Alfredo Tress Jiménez

Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-DP/2do./1er./066/2008, de fecha 27 de agosto del año 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud con el expediente del caso, formulada por el ayuntamiento de Naranjos Am a-tlán, Veracruz, para poder donar una fracción de terreno de propiedad municipal a favor del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional y Vivien-da, para la construcción de viviendas. De conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 464 y 465 del Código Hacendario Municipal para el Estado; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 2086/2008, de

fecha 07 de agosto de 2008, signado por el pre-sidente municipal de Naranjos Amatlán, Vera-cruz, mediante el cual solicita la autorización de esta Soberanía para donar un lote de terreno de propiedad municipal a favor del Instituto Veracru-zano de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda, para la construcción de 35 pies de casa.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del Acta

de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordi-

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Gaceta Legislativa 125 Miércoles 24 de septiembre de 2008

naria celebrada el 07 de agosto de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad enajenar a tí-tulo gratuito una fracción de terreno de 5,000 m2, deducido del lote 260, de propiedad municipal, ubicado en la avenida Cervantes s/n, colonia Ma-riano Escobedo de la ciudad de Naranjos, Vera-cruz, a favor del Instituto Veracruzano de Desarro-llo Urbano Regional y Vivienda, para la construc-ción de viviendas, previa autorización del H. Con-greso del Estado.

3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a). Oficio de solicitud signado por el titular del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional y Vi-vienda , dirigido al presidente municipal de Naranjos Amatlán, para que sea donado el terreno motivo de este dictamen, para la construcción de 35 pies de casa; b). Oficio de la presidencia municipal, por el cual se hace constancia de que el terreno en men-ción no está destinado a ningún servicio público; c). Constancia suscrita por el director de la unidad de catastro del municipio de Naranjos Amatlán, por el que se certifica que el predio solicitado para la do-nación es propiedad municipal del orden del domi-nio privado; d). Plano del terreno con medidas y co-lindancias, expedido por la Dirección de Obras y Ser-vicios Públicos del municipio de Naranjos Amatlán; y e). Copia certificada de la escritura pública número 9,486, de fecha 25 de marzo de 2004, radicada en la Notaría Pública número Seis, y registrada en for-ma definitiva en el Registro Público de la Propiedad con el número 357, el 8 de junio de 2004, de la ciu-dad de Naranjos, Veracruz, mediante la cual se acredita la propiedad del terreno, motivo de este dictamen, a favor del municipio de Naranjos Ama-tlán, Veracruz.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Se toma en consideración que la donación de

dicho terreno es con la finalidad de dotar de vi-viendas populares, así como infraestructura urba-na en el municipio.

II. Una vez realizado el análisis de la documentación

en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que el ayuntamiento de Naranjos Amatlán, Veracruz, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, motivo por el cual se determina como viable autorizar la solicitud de referencia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Naranjos Amatlán, Veracruz de Ignacio de la Lla -ve, enajenar a título gratuito a favor del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional y Vi-vienda, para la construcción de 35 viviendas y su respectiva urbanización, un terreno con una super-ficie de 5,000 metros cuadrados, deducido del lote 260, ubicado en la avenida Cervantes s/n, colonia Mariano Escobedo de la ciudad de Naranjos, Vera -cruz. Segundo. En la inteligencia de que si al lote donado se le diera un destino distinto al indicado en el punto anterior, la autorización de transmisión gratuita de la propiedad se entenderá revocada, y sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá al patri-monio de dicho municipio, en términos de lo estable-cido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al pre -sidente municipal de Naranjos Amatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al titular del Instituto Ve-racruzano de Desarrollo Urbano Regional y Vivien-da, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los cuatro días del mes de septiem-bre del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 126 Miércoles 24 de septiembre de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./062/2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conteniendo la petición formulada por el ayuntamiento de Zentla, por el que solici-ta autorización para contratar préstamo o anticipo de parti-cipaciones federales a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado. De conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre; 18, fracción XVI, inciso c); 38, y 39, frac-ción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 405 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz; y 62 del Reglamento para el Gobierno Inte r-ior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dic-taminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTEC E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 997/2008, de

fecha 12 de agosto del presente año, signado por el presidente municipal de Zentla, por el que remi-te acta de Cabildo donde se solicita autorización de esta Soberanía para contratar un préstamo pa-ra pagar un laudo.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de Cabildo, correspondiente a la trigési-ma tercera sesión extraordinaria celebrada el 11 de agosto del año en curso, donde los ediles aprueban, previa autorización del H. Congreso del Estado, la contratación de un préstamo por $242,163.10 (Doscientos cuarenta y dos mil cien-to sesenta y tres pesos 10/100 M.N.) con el Go-bierno del Estado de Veracruz, a través de la Se-cretaría de Finanzas y Planeación, y que sean des-contadas de las participaciones federales que le corresponden, con lo cual pretenden cubrir un laudo resuelto en favor de Pablo Gómez Castelán.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. Esta comisión permanente considera que si algu-

nos ayuntamientos iniciaron sus actividades admi-

nistrativas con cargas financieras imprevistas, y están obligados a cumplir las obligaciones financieras deri-vadas de dicha situación, es justificable que recurran a un financiamiento extraordinario con el cual esta-blezcan el equilibrio en la hacienda municipal.

II. Tomando en cuenta lo anterior, se estima proce-

dente la solicitud para contratar un empréstito a cuenta de las participaciones federales que le co-rresponden, en las condiciones presentadas ante esta Soberanía.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa, se concluye que el honorable ayuntamiento de Zentla cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para solici-tar dicho empréstito.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Zentla, Veracruz de Ignacio de la Llave, contratar empréstito para recibir anticipo sobre las participacio-nes que en ingresos federales le corresponden, por un monto de $242,163.10 (Doscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y tres pesos 10/100 M.N.), cantidad que le será descontada proporcionalmente durante diez meses, a partir de la presente autorización, por la Secretaría de Finanzas y Planeación de Gobierno del Estado. Segundo. Dicho crédito es para que el ayuntamiento solvente el laudo por el cual está obligado a indemni-zar Pablo Gómez Castelán. Tercero. Queda sin efecto el acuerdo por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Zentla, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortaleci-miento de los Municipios, ejercicio 2008 y, en conse-cuencia, realice, conforme a la ley, el pago de $228,057.27 (doscientos veintiocho mil cincuenta y siete pesos 27/100 M.N.), para dar cumplimiento a un laudo, aprobado por el Pleno del H. Congreso del Estado el 18 de junio del año en curso y publicado en la Gaceta Oficial número 220, del 8 de julio del pre-sente año. Cuarto. Comuníquese esta determinación al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno

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del Estado, así como al presidente del Honorable Ayuntamiento de Zentla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/2do./1er./380/2008, de fecha 2 de julio de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud, con el expediente del caso, formulada por el municipio de Soteapan, Veracruz, para que se le autorice la enajenación de diversos vehículos de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso d), de la Constitución Política local; 113, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso d), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictami-nar la solicitud de referencia bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista oficio sin número, de fecha

18 de junio de 2008, signado por el presidente

municipal de Soteapan, Veracruz, por el que solicita a esta Soberanía autorización para po-der enajenar diversos vehículos de propiedad municipal.

2. Se encuentra en el expediente copia del acta de

Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria nú-mero 30, celebrada el 31 de julio de 2008, en la que los ediles aprueban por unanimidad la venta de cinco vehículos de propiedad municipal, en vir-tud de que dicho parque vehicular será sustituido por menor número de unidades, con el fin de hacer más eficiente su mantenimiento y contar con un transporte más seguro, por lo que solicitan autorización del Congreso del Estado para realizar su venta.

3. Se anexan al expediente la relación de vehículos;

los avalúos de perito; copias certificadas de las facturas que acreditan la propiedad de los vehícu-los a favor del municipio, así como fotografías de cada uno de ellos.

Por tal motivo y en base con los antecedentes que presenta la solicitud referida, esta comisión perma-nente suscribe las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Tomando en consideración que la presente peti-ción es con el fin de dar de baja los vehículos que se encuentran en malas condiciones, y por tal mo-tivo representan un costo excesivo para el munici-pio darles mantenimiento mecánico como de su-ministro de combustible, además de que con el producto de la enajenación de dicho parque se pretende sustituirlo por uno nuevo con menor número de unidades.

II. Y una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente peti-ción, se concluye que el ayuntamiento de So-teapan, Veracruz, cumple con la normatividad respe ctiva.

En tal virtud, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE SOTEAPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ENAJENAR LAS SIGUIENTES UNIDADES:

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Gaceta Legislativa 128 Miércoles 24 de septiembre de 2008

VEHÍCULO NÚM. SERIE COSTO (PESOS)

CAMIONETA NISSAN, ESTAQUI-TAS, COLOR ROJO MODELO 2002 3N6CD15SX2K094639 32,714.00

CAMIONETA DODGE RAM, COLOR BLANCO, MODELO 2000 3B6MC36541M526213 45,129.00 CAMIONETA PICK-UP FORD F -150 XL, COLOR ROJO/BLANCO MODELO 2001 3FTDF172X1MA56460 50,000.00 CAMIONETA PICK-UP FORD F -150 XL, COLOR ROJO MODELO 2001 3FTDF17221MA49180 42,000.00

CAMIONETA NISSAN PICK-UP COLOR GRIS, MODELO 2005 3N6DD112545K015737 53,480.00

Segundo. EL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN DEBERÁ APEGARSE A LO ESTIPULADO POR LOS AR-TÍCULOS 98, 99 Y SUS FRACCIONES Y, 100 Y SUS FRACCIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARREN-DAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO. Tercero. COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE SOTEAPAN, VERACRUZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. Cuarto. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GA-CETA OFICIAL. ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal ♦ Sobre seguridad pública, presentado por el dipu-

tado Fernando González Arroyo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Insti-tucional.

♦ Relativo a que se vigile la correcta actuación de los

subprocuradores del Estado de Veracruz, presen-tado por el diputado Antonio de Jesús Remes Oje-da, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Referente a Los Tratados de Córdoba, presentado

por la diputada María de los Ángeles Sahagún Mo-rales, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Referente al transporte público en Veracruz, pre-

sentado por el diputado Marco Antonio Núñez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Relativo a los acontecimientos ocurridos el pasado

15 de septiembre, en Morelia, Michoacán, presen-tado por el diputado Federico Salomón Molina, in-tegrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Relativo a la actuación de la Secretaría de Protec-

ción Civil en el sur del Estado, presentado por el diputado Tito Delfín Cano, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Respecto de las declaraciones vertidas por el licen-

ciado Reynaldo Escobar Pérez, secretario de Go-bierno, presentado por el diputado Federico Salo-món Molina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Relativo las personas con discapacidad, presentado

por la diputada María de los Ángeles Sahagún Mo-rales, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Relativo al aborto, presentado por el diputado

Marco Antonio Núñez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

PPRROONN UUNN CCII AAMMII EENN TTOO SS

PPRROONN UUNN CCII AAMMII EENN TTOO CCOONN AANN TTEE PPRROOYY EE CCTTOO

DD EE PPUUNN TTOO DDEE AACCUUEE RRDDOO

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Gaceta Legislativa 129 Miércoles 24 de septiembre de 2008

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. Manlio Favio Baltazar Montes

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Coordinador: Lic. César A. Moreno Collado Edición: C. Fernando Aarón Ruiz Carral

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00

Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXI Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

Diputación Permanente de la LXI Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Luz Carolina Gudiño Corro

Presidenta

Dip. Celestino Rivera Hernández Vicepresidente

Dip. Leopoldo Torres García Secretario

Dip. Fernando González Arroyo Dip. Francisco Portilla Bonilla

Dip. María Bernardina Tequiliquihua Ajactle Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Dip. Antonio de Jesús Remes Ojeda Dip. José de Jesús Mancha Alarcón

Dip. Federico Salomón Molina

Junta de Coordinación Política

Dip. Héctor Yunes Landa Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Víctor Alejandro Vázquez Cuevas Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Fredy Ayala González

Coordinador del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Del Partido Convergencia

Dip. Julio Chávez Hernández

Del Partido del Trabajo

Dip. Manuel Laborde Cruz Del Partido Revolucionario Veracruzano