conflictos sociales por recursos hídricos

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Conflictos Sociales en el Perú Av. Salaverry 1012 Dpto. 102-B, Lima 11 – Perú Teléf.: 991218828 / 4116603 www.conflictosociales.pe Hacia un encuentro de todos Agua y Protesta: Clasificando los conflictos sociales por recursos hídricos Conflictos socioambientales por casos. Reporte Nº 62 - Abril 2009. Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad Los conflictos sociales relacionados a los recursos hídricos pueden clasificarse como una subdivisión de los aquellos conflictos sociales originados por la disputa generada en torno al aprovechamiento de los recursos naturales. Sin embargo, esta clasificación que resulta sencilla en ciertos casos, en la práctica podría limitar la compresión de los motivos que originan estos procesos de conflictividad social. Primeramente, hasta hace algún tiempo, en cuanto a las protestas donde se presentaba la variable recurso hídrico, se considera a este elemento como una causa subsidiaria; es decir, no en pocos casos, en los análisis de las protestas se prestaba mayor atención a otras reivindicaciones que se enarbolaban como ejes centrales del conflicto; siendo en estos casos, las referencias al recurso hídrico un argumento más bien complementario que cobra valor y fuerza dentro del marco de la protesta. Por ejemplo, se estila clasificar como conflicto socioambiental minero aquellas protestas donde una población exige que determinada empresa asuma su responsabilidad por los pasivos ambientales que se encuentran cerca de su zona producción agrícola o cuando se exigen soluciones ante los problemas de contaminación de fuentes de agua dulce como ríos. En estos casos, ¿No estaríamos ante un conflicto relacionado a los recursos hídricos? O en cambio, cuando la protesta la protagonizan determinados agricultores que exigen proyectos para ampliar la frontera agrícola que no puede desarrollarse justamente por falta de agua, cabe nuevamente la pregunta ¿Estamos ante un conflicto relacionado al recurso agua? Ejemplos como los mencionados en nuestra compleja realidad no son pocos, por lo que nos encontramos ante una importante disyuntiva por dilucidar, de qué hablamos cuando nos referimos a conflictos por recursos hídricos, serán conflictos por falta de agua o solamente las disputas en cuanto a la prioridad para su aprovechamiento (cuya solución legal duerme el sueño de los justos en un artículo del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en proyecto hace más de 8 meses). Estas indefiniciones no son nimiedades, generan entrampamiento en las soluciones facilitando que los actores exijan extremos como suspender actividades o cancelar de derechos, lo cual no solamente afectaría la seguridad jurídica del país sino además el progreso de las inversiones. En esa sentido, cuando la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad sostiene en el Reporte de Conflictos Sociales Nº 62 (Abril 2009) que el 3% de conflictos sociales corresponde a protestas relativas al recurso hídrico, salta la duda respecto a sobre la base de que términos (en la actual coyuntura de reformulación normativa) se deberá elaborar una clasificación definitiva sobre conflictos sociales relativos a recursos hídricos. Más aún, cuando el reporte considera que protestas por residuos (efluentes) y saneamiento deben ser tomadas independientemente del tema hídrico, cuanto tanto legal

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Page 1: Conflictos sociales por recursos hídricos

Conflictos Sociales en el Perú

Av. Salaverry 1012 Dpto. 102-B, Lima 11 – Perú

Teléf.: 991218828 / 4116603

www.conflictosociales.pe

Hacia un encuentro de todos

Agua y Protesta: Clasificando los conflictos sociales por recursos hídricos

Conflictos socioambientales por casos. Reporte Nº 62 - Abril 2009. Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad

Los conflictos sociales relacionados a los recursos hídricos pueden clasificarse como una subdivisión de

los aquellos conflictos sociales originados por la disputa generada en torno al aprovechamiento de los

recursos naturales. Sin embargo, esta clasificación que resulta sencilla en ciertos casos, en la práctica

podría limitar la compresión de los motivos que originan estos procesos de conflictividad social.

Primeramente, hasta hace algún tiempo, en cuanto a las protestas donde se presentaba la variable

recurso hídrico, se considera a este elemento como una causa subsidiaria; es decir, no en pocos casos,

en los análisis de las protestas se prestaba mayor atención a otras reivindicaciones que se enarbolaban

como ejes centrales del conflicto; siendo en estos casos, las referencias al recurso hídrico un argumento

más bien complementario que cobra valor y fuerza dentro del marco de la protesta.

Por ejemplo, se estila clasificar como conflicto socioambiental minero aquellas protestas donde una

población exige que determinada empresa asuma su responsabilidad por los pasivos ambientales que se

encuentran cerca de su zona producción agrícola o cuando se exigen soluciones ante los problemas de

contaminación de fuentes de agua dulce como ríos. En estos casos, ¿No estaríamos ante un conflicto

relacionado a los recursos hídricos? O en cambio, cuando la protesta la protagonizan determinados

agricultores que exigen proyectos para ampliar la frontera agrícola que no puede desarrollarse

justamente por falta de agua, cabe nuevamente la pregunta ¿Estamos ante un conflicto relacionado al

recurso agua?

Ejemplos como los mencionados en nuestra compleja realidad no son pocos, por lo que nos

encontramos ante una importante disyuntiva por dilucidar, de qué hablamos cuando nos referimos a

conflictos por recursos hídricos, serán conflictos por falta de agua o solamente las disputas en cuanto a

la prioridad para su aprovechamiento (cuya solución legal duerme el sueño de los justos en un artículo

del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en proyecto hace más de 8 meses). Estas indefiniciones

no son nimiedades, generan entrampamiento en las soluciones facilitando que los actores exijan

extremos como suspender actividades o cancelar de derechos, lo cual no solamente afectaría la

seguridad jurídica del país sino además el progreso de las inversiones.

En esa sentido, cuando la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad sostiene

en el Reporte de Conflictos Sociales Nº 62 (Abril 2009) que el 3% de conflictos sociales corresponde a

protestas relativas al recurso hídrico, salta la duda respecto a sobre la base de que términos (en la actual

coyuntura de reformulación normativa) se deberá elaborar una clasificación definitiva sobre conflictos

sociales relativos a recursos hídricos. Más aún, cuando el reporte considera que protestas por residuos

(efluentes) y saneamiento deben ser tomadas independientemente del tema hídrico, cuanto tanto legal

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Conflictos Sociales en el Perú

Av. Salaverry 1012 Dpto. 102-B, Lima 11 – Perú

Teléf.: 991218828 / 4116603

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como técnicamente forman parte de un mismo esquema regulatorio.

Por ejemplo, es inexacto lo señalado respecto a las canchas de relave y los innumerables problemas que

ocasionan los inadecuados vertimientos de aguas residuales, los cuales se encuentran adscritos al rubro

residuos, siendo por lo tanto un tema de afectación a la calidad del agua (en proceso de regulación por

el Ministerio del Ambiente). Por otra parte, si bien el lado de saneamiento está más ligado al tema de

acceso al recurso, también termina siendo un conflicto por la no disposición de este recurso,

básicamente un ámbito de uso primario y poblacional.

Por lo tanto, frente a lo señalado, sostengo una visión más esquemática (como la de todo abogado).

Considero que la distinción debe elaborarse a partir de las protestas entre las clases de uso (art. 35)

señaladas en la Ley de Recursos Hídricos «Ley Nº 29338», clasificando las protestas a partir de las

disputas que puedan surgir entre las clases: 1. Uso primario, 2. Uso poblacional y 3. Uso productivo. Es

decir, las protestas se originarían de dos maneras, a partir de conflictos entre clases (básicamente

“Poblacional” vs. “Productiva”) o entre los tipos considerados en la tercera clase donde se ubican

actividades como: agraria, energética, industrial o minera (art. 43), aquí entrarían la disputas entre

actividades agrarias y mineras que ya son legendarias.

Finalmente consideró que deberá analizarse con detenimiento la clasificación de aquellos conflictos

como la protesta de la población de diferentes distritos de Huancayo que rechazan el incremento

tarifario del servicio de agua potable por parte de la Empresa de Servicios de Agua Potable y

Alcantarillado Municipal; es evidente que en este caso el tema central es el acceso y disposición del

recurso hídrico; sin embargo, no se evidencia un versus entre prioridades por el uso, encontrándose el

problema más en un tema de gestión municipal.

Mapa sobre conflictos de uso de agua elaborado a partir del Reporte de Conflictos Sociales Nº 62 - Abril 2009.

Fuente: Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad. Defensoría del Pueblo. Elaboración propia.