conflictos sociales por recursos hídricos
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Conflictos Sociales en el Perú
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Hacia un encuentro de todos
Agua y Protesta: Clasificando los conflictos sociales por recursos hídricos
Conflictos socioambientales por casos. Reporte Nº 62 - Abril 2009. Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad
Los conflictos sociales relacionados a los recursos hídricos pueden clasificarse como una subdivisión de
los aquellos conflictos sociales originados por la disputa generada en torno al aprovechamiento de los
recursos naturales. Sin embargo, esta clasificación que resulta sencilla en ciertos casos, en la práctica
podría limitar la compresión de los motivos que originan estos procesos de conflictividad social.
Primeramente, hasta hace algún tiempo, en cuanto a las protestas donde se presentaba la variable
recurso hídrico, se considera a este elemento como una causa subsidiaria; es decir, no en pocos casos,
en los análisis de las protestas se prestaba mayor atención a otras reivindicaciones que se enarbolaban
como ejes centrales del conflicto; siendo en estos casos, las referencias al recurso hídrico un argumento
más bien complementario que cobra valor y fuerza dentro del marco de la protesta.
Por ejemplo, se estila clasificar como conflicto socioambiental minero aquellas protestas donde una
población exige que determinada empresa asuma su responsabilidad por los pasivos ambientales que se
encuentran cerca de su zona producción agrícola o cuando se exigen soluciones ante los problemas de
contaminación de fuentes de agua dulce como ríos. En estos casos, ¿No estaríamos ante un conflicto
relacionado a los recursos hídricos? O en cambio, cuando la protesta la protagonizan determinados
agricultores que exigen proyectos para ampliar la frontera agrícola que no puede desarrollarse
justamente por falta de agua, cabe nuevamente la pregunta ¿Estamos ante un conflicto relacionado al
recurso agua?
Ejemplos como los mencionados en nuestra compleja realidad no son pocos, por lo que nos
encontramos ante una importante disyuntiva por dilucidar, de qué hablamos cuando nos referimos a
conflictos por recursos hídricos, serán conflictos por falta de agua o solamente las disputas en cuanto a
la prioridad para su aprovechamiento (cuya solución legal duerme el sueño de los justos en un artículo
del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en proyecto hace más de 8 meses). Estas indefiniciones
no son nimiedades, generan entrampamiento en las soluciones facilitando que los actores exijan
extremos como suspender actividades o cancelar de derechos, lo cual no solamente afectaría la
seguridad jurídica del país sino además el progreso de las inversiones.
En esa sentido, cuando la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad sostiene
en el Reporte de Conflictos Sociales Nº 62 (Abril 2009) que el 3% de conflictos sociales corresponde a
protestas relativas al recurso hídrico, salta la duda respecto a sobre la base de que términos (en la actual
coyuntura de reformulación normativa) se deberá elaborar una clasificación definitiva sobre conflictos
sociales relativos a recursos hídricos. Más aún, cuando el reporte considera que protestas por residuos
(efluentes) y saneamiento deben ser tomadas independientemente del tema hídrico, cuanto tanto legal
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como técnicamente forman parte de un mismo esquema regulatorio.
Por ejemplo, es inexacto lo señalado respecto a las canchas de relave y los innumerables problemas que
ocasionan los inadecuados vertimientos de aguas residuales, los cuales se encuentran adscritos al rubro
residuos, siendo por lo tanto un tema de afectación a la calidad del agua (en proceso de regulación por
el Ministerio del Ambiente). Por otra parte, si bien el lado de saneamiento está más ligado al tema de
acceso al recurso, también termina siendo un conflicto por la no disposición de este recurso,
básicamente un ámbito de uso primario y poblacional.
Por lo tanto, frente a lo señalado, sostengo una visión más esquemática (como la de todo abogado).
Considero que la distinción debe elaborarse a partir de las protestas entre las clases de uso (art. 35)
señaladas en la Ley de Recursos Hídricos «Ley Nº 29338», clasificando las protestas a partir de las
disputas que puedan surgir entre las clases: 1. Uso primario, 2. Uso poblacional y 3. Uso productivo. Es
decir, las protestas se originarían de dos maneras, a partir de conflictos entre clases (básicamente
“Poblacional” vs. “Productiva”) o entre los tipos considerados en la tercera clase donde se ubican
actividades como: agraria, energética, industrial o minera (art. 43), aquí entrarían la disputas entre
actividades agrarias y mineras que ya son legendarias.
Finalmente consideró que deberá analizarse con detenimiento la clasificación de aquellos conflictos
como la protesta de la población de diferentes distritos de Huancayo que rechazan el incremento
tarifario del servicio de agua potable por parte de la Empresa de Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Municipal; es evidente que en este caso el tema central es el acceso y disposición del
recurso hídrico; sin embargo, no se evidencia un versus entre prioridades por el uso, encontrándose el
problema más en un tema de gestión municipal.
Mapa sobre conflictos de uso de agua elaborado a partir del Reporte de Conflictos Sociales Nº 62 - Abril 2009.
Fuente: Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad. Defensoría del Pueblo. Elaboración propia.