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Minera y Petrleo: AspectosLaborales
Retos y desafosAgenda
Una visin no poltica de los sectores
Jornadas de Trabajo
Rgimen legal
Horas extras, recargos nocturnos, recargo en dominicales yfestivos
Compensatorios
Turnos
Solidaridad entre contratantes y contratistas.
Pagos frecuentes y sus efectos en parafiscales
Migracin de extranjeros a Colombia.
Page 2 Derecho Laboral: sector minero y petroleroMarco General
Page 3 Derecho Laboral: sector minero y petroleroPage 4Derecho Laboral: sector minero y petrolero
Marco normativo del Derecho laboral
Bloque de ConstitucionalidadConstitucin PolticaDerecho Internacional humanitario del Trabajo
Tratados Internacionales del Trabajo Ratificados Cdigo Sustantivo del TrabajoReglamentacin
Contratos laborales Polticas internas Cdigos de conducta Reglamentos internosPage Derecho Laboral: sector minero y petrolero
Recorriendo la Constitucin
Prembulo
Principios Fundamentales
Artculo 1 Artculo 2Artculo 5 Artculo 6
Derechos Fundamentales Artculo 13 Artculo 15Artculo 23 Artculo 25Artculo 26 Artculo 39
Derechos sociales,econmicos y culturales Artculo 43 Artculo 46Artculo 48 Artculo 49Artculo 53 Artculo 54Artculo 55 Artculo 56
Proteccin y Aplicacin delos Derechos Artculo 83 Artculo 86Artculo 93 artculo 94
Bloque de constitucionalidad y normas internacionales
Convenios y Tratados Internacionales
ratificados por el congreso (sic)
Reconocen derechos humanos Prohben su limitacin en Estados de Excepcin Convenios de la OIT (87 y 98 Libertad Sindical)
Declaracin Universal de los Derechos del Hombre Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales. Convencin Americana de los derechos del hombre Protocolo de San Salvador Recomendaciones de la OIT
Algunos convenios
Jornadas de Trabajo
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Algunos conceptos preliminares
Jornada mxima y convencional La jornada mxima es 8 horas al da y 48 a la semana (art. 161)
La jornada convencional puede ser inferior a la jornada mxima y esa ser la jornada ordinaria de la empresa.
Excepciones a la jornada mxima legal o convencional Los que desempean cargos de direccin, de confianza o de manejo. Otros (servicio domstico; quienes desempeen actividadesdiscontinuas o intermitentes; simple vigilancia cuando residen en sitiotrabajo)
Trabajo suplementario o de horas extras En ningn caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas,podrn exceder 2 horas diarias y 12 semanales.
Cuando la jornada de trabajo se ample por acuerdos entre empleadores y trabajadores a 10 horas diarias, no se podr en el mismo da laborar horas extras.
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Algunos conceptos preliminares
Trabajo Diurno y Nocturno Diurno: 6:00 am a 10:00 pm; Nocturno de 10:00 pm a 6:00 am
Cuando el trabajo por equipos implique la rotacin sucesiva de turnos diurnos y nocturnos las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno (art. 170)
Trabajo en das de descanso obligatorio Descanso dominical Duracin de 24 horas
Remuneracin
Justas causas: el accidente, la enfermedad, la calamidad domstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.Proporcional
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Algunos conceptos preliminares
Trabajo en das de descanso obligatorio Trabajo en otros das de fiesta
Trabajo en das dominicales El da de descanso dominical puede ser domingo o sbado.Recargo de 75%
Compensatorios Habitual (>2 domingos)
Ocasional (< o = 2 domingos)
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Organizacin de la jornada por turnos
6x36 No continuos Sin solucinde continuidad
El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacin de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos los das de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al da y treinta y seis (36) a la semana; Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duracin de la jornada puede ampliarse en ms de ocho (8) horas, o en ms de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un perodo que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni decuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliacin no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
Tambin puede elevarse el lmite mximo de horas de trabajo establecido en el artculo 161, en aquellas labores que por razn de su misma naturaleza necesitan ser atendidas sin solucin de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos, las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por semana.
S hay horas extras
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Visin normativa internacional
Convenio001 -Conveniosobre las horas de trabajo(industria) Las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase; pozos.
La duracin del trabajo del personal no podr exceder de ocho horas por da y de cuarenta y ocho por semana
Excepciones: Inspeccin o direccin o puesto de confianza;Disminucin de uno o varios das en menos de 8 horas distribuidos en el resto. Mximo una hora;Trabajo en equipos: ms de 8 H/D y 48 h/S, el promedio de horas de trabajo, calculado para un perodo de tres semanas ( menor) no exceda de 8 h/D ni 48/S; accidentes.
Tambin podr sobrepasarse el lmite de horas en los trabajos cuyo funcionamiento continuo, por razn de la naturaleza misma del trabajo, deba ser asegurado por equipos sucesivos, siempre que el promedio de horas de trabajo no exceda de cincuenta y seis por semana.
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Visin normativa internacional
C014 - Convenio sobre el descanso semanal (industria),1921 (nm.14) Las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase; pozos.
Todo el personal empleado en cualquier empresa industrial, pblica o privada, o en sus dependencias, deber disfrutar, en el curso de cada perodo de siete das, de un descanso que comprenda como mnimo veinticuatro horas consecutivas.Preferiblemente a todo el personal y segn las costumbres de cada pas.
Excepciones: Miembros de una misma familia; orden econmico y humanitario
Tambin podr sobrepasarse el lmite de horas en los trabajos cuyo funcionamiento continuo, por razn de la naturaleza misma del trabajo, deba ser asegurado por equipos sucesivos, siempre que el promedio de horas de trabajo no exceda de cincuenta y seis por semana.
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Comision de Expertos en Aplicacion deConvenios y Recomendaciones
Publicacin: 99 reunin CIT: Artculo 2, b), del Convenio 001. Distribucin irregular de las horas semanales de trabajo. Corte Constitucional cita el convenio equivocado (oficinas y comercio). Ley 789 de 2002 ira contra el C.001 ya que lo mximo son 9horas y no 10.
La autorizacin de horas extras del artculo 162-2 debe ser ms especfica en cuanto a su aplicacin (individual o grupos) y para hacer frente a requerimientos extraordinarios. Revisar la autorizacin de 2 horas diarias extras y mximo 12 a la semana, ya que debera tener un lmite anual o mensual.
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Comisin de Expertos en Aplicacin deConvenios y Recomendaciones
Adopcin: 2008, Publicacin: 98 reunin CIT (2009): Con relacin al trabajo en das de descanso en la industria: Artculo 175-2 contempla un manual de actividades tcnicas donde se puede laborar en das de descanso. La comisin ruega por el envo de dicho documento, recordando que la excepcin es por razones de orden econmico y humanitario. Frente a los artculos 180 y 184, compensatorios en dinero, dispone que el Gobierno debe proteger la salud de los trabajadores garantizndoles perodos mnimos de descanso y este objetivo no se puede lograr si el descanso compensatorio se sustituye por una indemnizacin.
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Contratistas independientes
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Contratistas independientes
Relacin entre la empresa contratante o beneficiaria de la obra y sus trabajadores;
Solidaridad laboral: salarios, prestaciones e indemnizaciones
Contratistasindependientes
Relacin entre la empresa contratante y la empresa contratista. Relacin entre la empresa contratista y sus propios trabajadores;
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Actividad petrolera
En el ao 1957, la Junta Militar de Gobierno que rigi entre mayo 10 de 1957y agosto 10 de 1958, expidi el Decreto Legislativo 284 de 1957 (ley 141 de1961).Artculo 1o. Cuando una persona natural o jurdica dedicada a los ramos de exploracin, explotacin, transporte o refinacin de petrleo realice las labores esenciales y propias de su negocio o de su objeto social mediante el empleo de contratistas independientes, los trabajadores de stos gozarn de los mismos salarios y prestaciones a que tengan derecho los de la empresa beneficiaria en la respectiva zona de trabajo, de acuerdo con lo establecido en las leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.Son labores propias de la exploracin, explotacin, transporte y refinacin del petrleo, los trabajos geolgicos, geofsicos, de perforacin con taladro, de extraccin y almacenamiento del crudo, y los de construccin, operacin y mantenimiento de oleoductos y refineras y todas aquellas otras que se consideran esenciales a la industria del petrleo (nfasis es nuestro).
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Actividad petrolera
Ministros del Trabajo y de Minas y Petrleos expidieron la Resolucin 644 de 1959 queampliaron el alcance del Decreto 284 de 1957.Decreto 2719 delimit las actividades propias de la actividad petrolera y conforme a su artculo 3 se derog expresamente la Resolucin 644 de 1959 Presidente de la Repblica, Decreto 2719 de diciembre 31 de 1993 Por el cual se reglamenta elartculo 1 del Decreto-Ley 284 de 1957 y se dictan otras disposiciones. Decreto 3164 de 2003 regula las actividades: sobrecostos y migracin Consejo de Estado, Seccin Segunda, Sentencia de agosto 4 de 2010, Expediente No.11001-03-26-000-2008-00047-00(2559-08) C.P. Bertha Luca Ramrez de Pez. Decreta la suspensin provisional de los Decretos 2719 de 1993 y 3164 de 2003. Consejo de Estado, nmero interno 2559-2008, C.P. Bertha Luca Ramrez de Pez,declara la nulidad de todo lo actuado.
Y ahora qu?
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Posicin del Ministerio de Trabajo
El Ministerio de la Proteccin Social (Concepto No. 43931de febrero 17 de 2011), considera que los trabajadoresde contratistas independientes, del sector petrolero tienen las mismas prerrogativas en materia salarial y de prestaciones fijadas en leyes, pactos, convenciones o laudos que operen a favor de los propios trabajadores de la empresa beneficiaria, en la respectiva zona delabores.
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Algunos Pagos del sector
Page 21 Derecho Laboral: sector minero y petrolero
Efectos salarial y parafiscal
Bonos de campo
Viticos
Tiempo de disponibilidad
Riesgos profesionales (contratistas actividades de alto riesgo)
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Nueva temtica migratoria
Page 23 Derecho Laboral: sector minero y petrolero
Reforma Migratoria Lo que Viene
Aplicacin online diligenciando un formulario. Solicitud primera vez en Colombia. Sin presentar contrato de trabajo. Pagos electrnicos de derechos consulares.
Aplicacin Visa Temporal Trabajador
La presentacin de licencias /convalidacin / matrculas no ser un requisito para la visa temporal trabajador.
El empleador debe verificar que el extranjero tenga en regla los permisos que le permiten ejercer profesin regulada.
Profesiones Reguladas
Se prev que Migracin Colombia verifique que el extranjero tenga los permisos paraejercer profesin regulada. Posibilidad cambio en el pas calidad migratoria cuando hay un ingreso como visitante.
Migracin Colombia
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Gracias
Carlos Mario SandovalOficina: 571-4847397Email: [email protected]