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CONFERENCIA CONFERENCIA ¿RESULTARA OPORTUNA LA ¿RESULTARA OPORTUNA LA TIPIFICACIÓN DEL FEMINICIDIO TIPIFICACIÓN DEL FEMINICIDIO COMO UNA NUEVA FORMA COMO UNA NUEVA FORMA AGRAVADA DEL HOMICIDIO?” AGRAVADA DEL HOMICIDIO?” Conferencista: Conferencista: DR. SILFREDO HUGO VIZCARDO DR. SILFREDO HUGO VIZCARDO

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Page 1: CONFERENCIA “¿RESULTARA OPORTUNA LA TIPIFICACIÓN DEL FEMINICIDIO COMO UNA NUEVA FORMA AGRAVADA DEL HOMICIDIO?” Conferencista: DR. SILFREDO HUGO VIZCARDO

CONFERENCIACONFERENCIA

““¿RESULTARA OPORTUNA LA ¿RESULTARA OPORTUNA LA TIPIFICACIÓN DEL TIPIFICACIÓN DEL

FEMINICIDIO COMO UNA FEMINICIDIO COMO UNA NUEVA FORMA AGRAVADA NUEVA FORMA AGRAVADA

DEL HOMICIDIO?”DEL HOMICIDIO?”

Conferencista:Conferencista:DR. SILFREDO HUGO VIZCARDODR. SILFREDO HUGO VIZCARDO

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DR. SILFREDO HUGO DR. SILFREDO HUGO VIZCARDOVIZCARDO

Profesor Principal en Profesor Principal en la cátedra de Derecho la cátedra de Derecho Penal de la Facultad Penal de la Facultad de Derecho Y C.P. de de Derecho Y C.P. de la UNMSM. la UNMSM.

Profesor de Derecho Profesor de Derecho Penal de la Facultad Penal de la Facultad de Derecho. Y C.P. de Derecho. Y C.P. UIGV. UIGV.

Miembro de la Miembro de la Primera Promoción Primera Promoción Doctoral de la Unidad Doctoral de la Unidad De Post Grado de la De Post Grado de la Facultad de Derecho y Facultad de Derecho y C.P. UNMSMC.P. UNMSM

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CONFERENCIACONFERENCIA

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Formas homicidas Formas homicidas agravadas:agravadas:

Parricidio.....Parricidio..... Art. 107Art. 107Asesinato.....Asesinato..... Art. 108Art. 108¿Feminicidio?¿Feminicidio?

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¿Sería adecuado¿Sería adecuadotipificar el tipificar el

“feminicidio”?“feminicidio”?

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¿Resulta pertinente ¿Resulta pertinente legislar el feminicidio legislar el feminicidio como delito o como como delito o como circunstancia agravante circunstancia agravante del del

homicidio en homicidio en nuestro orde-nuestro orde- namiento namiento penal?penal?

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El feminicidio es el homicidio perpetrado El feminicidio es el homicidio perpetrado hacia una mujer con motivo de violencia hacia una mujer con motivo de violencia familiar, violencia sexual o discriminación familiar, violencia sexual o discriminación de género (homicidio de mujeres por de género (homicidio de mujeres por “violencia de género”). “violencia de género”).

Es la manifestación más extrema de la Es la manifestación más extrema de la

violencia contra la mujer violencia contra la mujer

En doctrina suelen utilizarse:En doctrina suelen utilizarse:

Feminicidio Feminicidio

FemicidioFemicidio

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Cabe precisar que de acuerdo a la Cabe precisar que de acuerdo a la convención interamericana para convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la violencia violencia contra la mujer, la violencia de género se define de la siguiente de género se define de la siguiente manera:manera:

““Cualquier acción o conducta, Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en tanto en el ámbito público como en el privado”.el privado”.

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FUNDAMENTOS DE LA PROTECCIÓN FUNDAMENTOS DE LA PROTECCIÓN

NORMATIVANORMATIVA

En los últimos años es posible apreciar, tanto a nivel En los últimos años es posible apreciar, tanto a nivel nacional como internacional, que se ha otorgado un nacional como internacional, que se ha otorgado un mayor reconocimiento a los derechos de las mujeres. mayor reconocimiento a los derechos de las mujeres.

No obstante, si bien ha existido un avance formal en No obstante, si bien ha existido un avance formal en esta esta

materia, la prevalencia de ciertos materia, la prevalencia de ciertos

prejuicios y estereotipos culturales prejuicios y estereotipos culturales

sobre los roles de género presentes sobre los roles de género presentes

en nuestra sociedad impiden que en nuestra sociedad impiden que

estos avances puedan reflejarse en estos avances puedan reflejarse en

la realidad.la realidad.

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La violencia contra la mujer cuya expresión La violencia contra la mujer cuya expresión más grave es el feminicidio, sigue siendo un más grave es el feminicidio, sigue siendo un tema prioritario en nuestro país, donde la tema prioritario en nuestro país, donde la magnitud de la misma afecta de manera magnitud de la misma afecta de manera negativa la vida de muchas peruanas. negativa la vida de muchas peruanas.

Así, de acuerdo a los últimos datos publicados Así, de acuerdo a los últimos datos publicados por el ministerio de la Mujer y Desarrollo por el ministerio de la Mujer y Desarrollo Social durante el año 2010, 117 mujeres Social durante el año 2010, 117 mujeres fueron víctimas de feminicidio, mientras fueron víctimas de feminicidio, mientras que otras 43 lograron sobrevivir al ataque que otras 43 lograron sobrevivir al ataque de sus agresores (Según cifras del de sus agresores (Según cifras del Ministerio Público, en el 2009 fueron Ministerio Público, en el 2009 fueron muertas 139 mujeres). muertas 139 mujeres).

La violencia familiar y sexual es responsable La violencia familiar y sexual es responsable de la muerte de 12 mujeres cada mes. de la muerte de 12 mujeres cada mes.

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Según revela un estudio Según revela un estudio realizado por la Defensoría realizado por la Defensoría del Pueblodel Pueblo basado en la revisión de basado en la revisión de expedientes de los distritos judiciales de expedientes de los distritos judiciales de Ayacucho, Junín, Lima, Puno y San Martín Ayacucho, Junín, Lima, Puno y San Martín relacionados con este tipo de casos, los relacionados con este tipo de casos, los agresores tienden a responsabilizar a las agresores tienden a responsabilizar a las víctimas y justificar su actuación víctimas y justificar su actuación argumentando una supuesta infidelidad, argumentando una supuesta infidelidad, celos, la negativa al mantenimiento de celos, la negativa al mantenimiento de relaciones sexuales o a continuar con la relaciones sexuales o a continuar con la relación o simplemente por no servirle el relación o simplemente por no servirle el almuerzo…….almuerzo…….

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¿Es comprensible matar a una ¿Es comprensible matar a una mujer por tramposa o por no mujer por tramposa o por no saber cocinar?saber cocinar?

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El informe “feminicidio en el Perú Estudio de El informe “feminicidio en el Perú Estudio de expedientes judiciales” elaborado por la adjuntía para expedientes judiciales” elaborado por la adjuntía para los derechos de la mujer, señala que es común los derechos de la mujer, señala que es común encontrar casos donde los agresores son absueltos o encontrar casos donde los agresores son absueltos o reciben penas menores a las establecidas legalmente. reciben penas menores a las establecidas legalmente.

Afirma que tampoco se valora Afirma que tampoco se valora adecuadamente el daño adecuadamente el daño causado causado

a la víctima. a la víctima.

En el mencionado informe se identificó que no existen En el mencionado informe se identificó que no existen criterios uniformes para establecer el monto de criterios uniformes para establecer el monto de reparación civil, habiéndose encontrado sumas que reparación civil, habiéndose encontrado sumas que oscilan entre los 800 y 50,000 nuevos soles, aunque oscilan entre los 800 y 50,000 nuevos soles, aunque en la mayoría de los casos dichos montos no superan en la mayoría de los casos dichos montos no superan los 10,000 nuevos soles.los 10,000 nuevos soles.

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Estos hallazgos demostrarían que la impunidad no Estos hallazgos demostrarían que la impunidad no sólo se produce cuando los homicidas de estas sólo se produce cuando los homicidas de estas mujeres son absueltos, sino también cuando éstos mujeres son absueltos, sino también cuando éstos reciben una sanción que no es equivalente a la reciben una sanción que no es equivalente a la gravedad de los hechos de violencia cometidos. gravedad de los hechos de violencia cometidos.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:Humanos ha señalado que: “la impunidad en los “la impunidad en los delitos cometidos envía el mensaje de que la delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetración y la aceptación favorece su perpetración y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”.en el sistema de administración de justicia”.

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En este sentido, se manifiesta que los En este sentido, se manifiesta que los resultados del estudio realizado por la resultados del estudio realizado por la Defensoría del Pueblo debe ser Defensoría del Pueblo debe ser considerados como un llamado de alerta considerados como un llamado de alerta que tiene por finalidad cambiar la que tiene por finalidad cambiar la situación de las mujeres que sufren situación de las mujeres que sufren violencia y coadyuvar con la justicia en el violencia y coadyuvar con la justicia en el tratamiento de estos casos.tratamiento de estos casos.

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Así, quienes abonan la tesis de Así, quienes abonan la tesis de la tipificación del feminicidiola tipificación del feminicidio, , manifiestan que contemporáneamente se busca manifiestan que contemporáneamente se busca combatir la violencia sistemática contra las mujeres, combatir la violencia sistemática contra las mujeres, la que se evidencia como una realidad preocupante, la que se evidencia como una realidad preocupante, tanto a nivel nacional como internacional. tanto a nivel nacional como internacional.

Se trata de un evidente problema Se trata de un evidente problema de derechos humanos. de derechos humanos.

Por ello se hace necesario enfrentar tal Por ello se hace necesario enfrentar tal problemática con propuestas legislativas y políticas problemática con propuestas legislativas y políticas públicas para evitar así la muerte injusta de más públicas para evitar así la muerte injusta de más mujeres por motivos relacionados con violencia mujeres por motivos relacionados con violencia familiar, violencia sexual o discriminación de género.familiar, violencia sexual o discriminación de género.

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A nivel del derecho comparado, A nivel del derecho comparado, encontramos que únicamente en encontramos que únicamente en Guatemala y Costa Rica está Guatemala y Costa Rica está penalizado el feminicidio (a nivel penalizado el feminicidio (a nivel mundial). mundial).

Existen proyectos para incorporarlo en la legislación Existen proyectos para incorporarlo en la legislación penal en Bolivia, Perú, Argentina, Chile.penal en Bolivia, Perú, Argentina, Chile.

En el Perú se cuenta con sendos proyectos de Ley En el Perú se cuenta con sendos proyectos de Ley para tipificar el feminicidio debatidos en el seno para tipificar el feminicidio debatidos en el seno de la Comisión de la mujer del Congreso, de la Comisión de la mujer del Congreso, esperando su aprobación por la Comisión de esperando su aprobación por la Comisión de Justicia. Justicia.

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Luisa maría Cuculisa:Luisa maría Cuculisa:Modifica Art. 108 Modifica Art. 108

6° Si la víctima es una mujer con quien el 6° Si la víctima es una mujer con quien el agente mantiene o mantuvo vínculo agente mantiene o mantuvo vínculo sentimental.sentimental.

  

Karina BetetaKarina Beteta (proyecto de ley N° (proyecto de ley N° 3654/2008-CR): Modificar el Art. 107 e 3654/2008-CR): Modificar el Art. 107 e incorporar el Art. 107-A al C.P.:incorporar el Art. 107-A al C.P.:

Artículo 1.- Objeto de la leyArtículo 1.- Objeto de la leyLa presente ley tiene por objeto tipificar el delito de La presente ley tiene por objeto tipificar el delito de feminicidio, como una nueva modalidad de delitos feminicidio, como una nueva modalidad de delitos cometidos contra la vida, el cuerpo y la salud.cometidos contra la vida, el cuerpo y la salud.

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Artículo 2.- Definición de FeminicidioArtículo 2.- Definición de Feminicidio

Para efectos de la presente ley se entiende por Para efectos de la presente ley se entiende por feminicidio, la muerte intencional ocasionada a feminicidio, la muerte intencional ocasionada a una mujer, por su condición de género. Pudiendo una mujer, por su condición de género. Pudiendo ser el autor de dicha muerte, un varón u otra ser el autor de dicha muerte, un varón u otra mujer, cuyo móvil para la realización del hecho mujer, cuyo móvil para la realización del hecho punible en contra de la víctima, se haya basado punible en contra de la víctima, se haya basado en aspectos discriminatorios por su condición de en aspectos discriminatorios por su condición de mujer.mujer.

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Artículo 3.- Incorporación del Artículo 107-A en Artículo 3.- Incorporación del Artículo 107-A en el Código Penalel Código PenalIncorpórase el artículo 107-A en el Código Penal, con Incorpórase el artículo 107-A en el Código Penal, con el siguiente texto:el siguiente texto:

“Artículo 107-A. Feminicidio“Artículo 107-A. Feminicidio

El que por su condición de género mata a una mujer; El que por su condición de género mata a una mujer; con quién le une algún lazo de parentesco, amistad con quién le une algún lazo de parentesco, amistad u otro vínculo que le permita tener cercanía con la u otro vínculo que le permita tener cercanía con la víctima, ya sea que haya llevado una relación de víctima, ya sea que haya llevado una relación de pareja sentimental; será reprimido con pena pareja sentimental; será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.privativa de libertad no menor de quince años.

La pena privativa de libertad será no menor de La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 circunstancias previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art. 108 del código penal.del art. 108 del código penal.

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Artículo 4.- Modificación del Artículo 109 del Artículo 4.- Modificación del Artículo 109 del Código Penal.Código Penal.Modifícase el artículo 109 del Código Penal, con el Modifícase el artículo 109 del Código Penal, con el siguiente texto:siguiente texto:

“Artículo 109.- Homicidio por emoción violenta“Artículo 109.- Homicidio por emoción violenta

El que mata a otro bajo el imperio de una emoción El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad no será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.menor de tres ni mayor de cinco años.

Si concurren algunas de las circunstancias previstas Si concurren algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107, la pena será no menor de cinco en el artículo 107, la pena será no menor de cinco años.años.

Lo establecido anteriormente no resulta Lo establecido anteriormente no resulta aplicable, cuando la causa de la muerte sea aplicable, cuando la causa de la muerte sea fundada en lo establecido en el artículo 107-A.fundada en lo establecido en el artículo 107-A.

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Fundamentos de la modificaciónFundamentos de la modificación

legislativalegislativa  

Evidencia una orientación a la implementación de una Evidencia una orientación a la implementación de una forma de “protección penal reforzada”, teniendo forma de “protección penal reforzada”, teniendo como objeto de protección a la mujer desde una como objeto de protección a la mujer desde una perspectiva fundamentalmente de género.perspectiva fundamentalmente de género.

  

La propuesta está orientada La propuesta está orientada

A la creación de un nuevo A la creación de un nuevo

delito, denominado: delito, denominado:

Feminicidio.Feminicidio.  

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La tipicidad proyectada evidencia un La tipicidad proyectada evidencia un evidente concurso con el parricidio, que evidente concurso con el parricidio, que así sería “mutilado” en su objeto de así sería “mutilado” en su objeto de protección, y en tal sentido, la imputación protección, y en tal sentido, la imputación penal sufriría una seria distorsión en su penal sufriría una seria distorsión en su esencia, ya que sólo podría imputarse una esencia, ya que sólo podría imputarse una suerte de:suerte de:

““PARRICIDIO PARRICIDIO PARA HOMBRES”PARA HOMBRES”

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La “afectación típica alcanzaría incluso La “afectación típica alcanzaría incluso al asesinato, generándose una al asesinato, generándose una circunstancia discriminatoria que circunstancia discriminatoria que podría resumirse en:podría resumirse en:

““ASESINATO PARA HOMBRES” ASESINATO PARA HOMBRES” ““ASESINATO PARA MUJERES”.ASESINATO PARA MUJERES”.

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En igual sentido, la proyectada En igual sentido, la proyectada modificación del Art. 109 del C.P. modificación del Art. 109 del C.P. negando la atenuante de la emoción negando la atenuante de la emoción violenta (que si procede en el violenta (que si procede en el parricidio), en los casos de feminicidio, parricidio), en los casos de feminicidio, resulta una exclusión discriminadora resulta una exclusión discriminadora que no tiene basamento constitucionalque no tiene basamento constitucional (en análoga referencia, ya el Tribunal (en análoga referencia, ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado declarando Constitucional se ha pronunciado declarando como discriminatoria la exclusión que se como discriminatoria la exclusión que se hace, por ejemplo a los autores de violación, hace, por ejemplo a los autores de violación, de la atenuante que constituye la de la atenuante que constituye la responsabilidad restringida <Art. 22 C.P.>).responsabilidad restringida <Art. 22 C.P.>).

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Estructura y características de Estructura y características de lala

tipicidad proyectadatipicidad proyectada  

Se aprecia la construcción de un tipo cualificado (tipo Se aprecia la construcción de un tipo cualificado (tipo especial propio), de naturaleza lesivo-material, que especial propio), de naturaleza lesivo-material, que evidencia el reproche de un comportamiento evidencia el reproche de un comportamiento regido por un dolo reforzado, en el que el sujeto regido por un dolo reforzado, en el que el sujeto activo manifiesta un animus necandi dirigido activo manifiesta un animus necandi dirigido específicamente sobre una mujer (género), con específicamente sobre una mujer (género), con pleno conocimiento de las relaciones de pleno conocimiento de las relaciones de familiaridad, cercanía o pareja (circunstancia que familiaridad, cercanía o pareja (circunstancia que aunque no se declara en el tipo al modelo parricida aunque no se declara en el tipo al modelo parricida <el “a sabiendas”>, se manifiesta esencial de cara <el “a sabiendas”>, se manifiesta esencial de cara al tipo subjetivo). al tipo subjetivo).

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Exigencias de la tipicidad Exigencias de la tipicidad objetiva:objetiva:

  

Como forma homicida, el presupuesto fáctico es el hecho Como forma homicida, el presupuesto fáctico es el hecho de la muerte y en tal sentido el verbo rector está de la muerte y en tal sentido el verbo rector está representado por la expresión “mata” a una mujer.representado por la expresión “mata” a una mujer.

  

El tipo reclama como presupuestos materiales de la El tipo reclama como presupuestos materiales de la imputación:imputación:

  

1) LA CONDICIÓN DE GÉNERO;1) LA CONDICIÓN DE GÉNERO; que en este caso no es que en este caso no es decisiva per se, ya que el feminicidio no puede ser decisiva per se, ya que el feminicidio no puede ser entendido simplemente como EL HOMICIDIO DE UNA entendido simplemente como EL HOMICIDIO DE UNA MUJER, sino que es un elemento que se conecta con la MUJER, sino que es un elemento que se conecta con la relaciones personales que unen a víctima y victimario.relaciones personales que unen a víctima y victimario.

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2) RELACIONES PERSONALES;2) RELACIONES PERSONALES; En este caso el agente En este caso el agente da muerte a una “mujer”….da muerte a una “mujer”…. con quién le une algún con quién le une algún lazo de parentesco, amistad u otro vínculo que le lazo de parentesco, amistad u otro vínculo que le permita tener cercanía con la víctima, ya sea que permita tener cercanía con la víctima, ya sea que haya llevado o no una relación de pareja sentimental.haya llevado o no una relación de pareja sentimental.

  

Resulta ello en una amplitud completamente Resulta ello en una amplitud completamente desproporcionada de la imputación, por cuanto desproporcionada de la imputación, por cuanto se llegaría al extremo de sobrecriminalizar se llegaría al extremo de sobrecriminalizar motivos estrictamente homicidas (homicidio motivos estrictamente homicidas (homicidio simple), como el caso del sujeto enamorado de simple), como el caso del sujeto enamorado de su vecina amiga que no lo “empelota”.su vecina amiga que no lo “empelota”.

  

Diferente es el fundamento del injusto parricida, en el Diferente es el fundamento del injusto parricida, en el que se reprocha la trasgresión de los deberes que se reprocha la trasgresión de los deberes inherentes a los lazos de parentesco inherentes a los lazos de parentesco protegidos………….protegidos………….

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¿CUÁL ES ENTONCES EL FUNDAMENTO ¿CUÁL ES ENTONCES EL FUNDAMENTO

ANTIJURÍDICO DEL INJUSTO?ANTIJURÍDICO DEL INJUSTO?

¿EXISTE LA TRASGRESIÓN ¿EXISTE LA TRASGRESIÓN

DE ALGÚN TIPO DE DEBER?DE ALGÚN TIPO DE DEBER?

¿SE TRATA TAN SÓLO DE LA ¿SE TRATA TAN SÓLO DE LA

IMPUTACIÓN POR EL MERO IMPUTACIÓN POR EL MERO

RESULTADO?RESULTADO?

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Su tipicidad agravada colisiona también con el Su tipicidad agravada colisiona también con el

asesinato como ya se expresó:asesinato como ya se expresó:

La pena privativa de libertad será no menor de La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los numerales 1, las circunstancias previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art. 108 del código penal.2, 3 y 4 del art. 108 del código penal.

1) Por ferocidad, por lucro o por placer.1) Por ferocidad, por lucro o por placer.

2) Para facilitar u ocultar otro delito.2) Para facilitar u ocultar otro delito.

3) Con gran crueldad o alevosía.3) Con gran crueldad o alevosía.

4) Por fuego, explosión, veneno o por 4) Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.peligro la vida o salud de otras personas.

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LA VIOLENCIA DE GÉNEROLA VIOLENCIA DE GÉNERO  

A decir de Laurenzo Copello, la violencia de género A decir de Laurenzo Copello, la violencia de género existe como fenómeno social, es decir, como un existe como fenómeno social, es decir, como un tipo específico de violencia vinculado de modo tipo específico de violencia vinculado de modo directo al sexo de la víctima (al hecho de ser directo al sexo de la víctima (al hecho de ser mujer) y cuya explicación se encuentra en el mujer) y cuya explicación se encuentra en el reparto inequitativo de roles sociales, enreparto inequitativo de roles sociales, en

pautas culturales muy asentadas pautas culturales muy asentadas

que favorecen las relaciones de que favorecen las relaciones de

posesión y dominio del varón posesión y dominio del varón

hacia la mujer. hacia la mujer.

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El género se constituye así en el resultado de un proceso El género se constituye así en el resultado de un proceso

de construcción social mediante el que se adjudican de construcción social mediante el que se adjudican

simbólicamente las expectativas y valores que cada culturasimbólicamente las expectativas y valores que cada cultura

atribuye a sus varones y mujeres; fruto de este aprendizaje atribuye a sus varones y mujeres; fruto de este aprendizaje

cultural de signo machista, unos y otras exhiben los roles e cultural de signo machista, unos y otras exhiben los roles e

identidades que le han sido asignados bajo la etiqueta de identidades que le han sido asignados bajo la etiqueta de

género. género.

De ahí, la prepotencia de lo masculino y la De ahí, la prepotencia de lo masculino y la

subalternidad de lo femenino son los ingredientes subalternidad de lo femenino son los ingredientes

esenciales de ese orden simbólico que define lasesenciales de ese orden simbólico que define las

relaciones de poder de los hombres sobre lasrelaciones de poder de los hombres sobre las

mujeres, origen de la violencia de género.mujeres, origen de la violencia de género.

Page 40: CONFERENCIA “¿RESULTARA OPORTUNA LA TIPIFICACIÓN DEL FEMINICIDIO COMO UNA NUEVA FORMA AGRAVADA DEL HOMICIDIO?” Conferencista: DR. SILFREDO HUGO VIZCARDO

Ahora bien, es cierto que en nuestro país, la violencia de Ahora bien, es cierto que en nuestro país, la violencia de

género es un fenómeno latente que afecta género es un fenómeno latente que afecta principalmente principalmente

a las mujeres dentro del ámbito doméstico o en a las mujeres dentro del ámbito doméstico o en relaciones relaciones

de pareja porque es entonces donde se intensifican los de pareja porque es entonces donde se intensifican los

roles de género. roles de género.

Sin embargo, cabe preguntarse si estaSin embargo, cabe preguntarse si esta

realidad justifica un tratamiento dife-realidad justifica un tratamiento dife-

renciado para el homicidio de unrenciado para el homicidio de un

hombre y el de una mujer; o, si por el hombre y el de una mujer; o, si por el

contrario, se trata de una normacontrario, se trata de una norma

discriminatoria hacia el género discriminatoria hacia el género

masculino. masculino.

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Podría decirse que resulta una circunstanciasPodría decirse que resulta una circunstancias

discriminatoria, atentatoria contra el principio dediscriminatoria, atentatoria contra el principio de

igualdad en cuanto se excluye a los hombres de la igualdad en cuanto se excluye a los hombres de la

tutela penal reforzada y se les sanciona más tutela penal reforzada y se les sanciona más

severamente cuando agreden a una mujer sin otra severamente cuando agreden a una mujer sin otra

razón que el dato objetivo de su pertenencia al razón que el dato objetivo de su pertenencia al

género masculino; pero por otro lado, podríagénero masculino; pero por otro lado, podría

considerarse una acción positiva en cuando es una considerarse una acción positiva en cuando es una

medida destinada a equilibrar la situación de medida destinada a equilibrar la situación de

desventaja en que se encuentran las mujeres a desventaja en que se encuentran las mujeres a

consecuencia de patrones culturales sexistas.consecuencia de patrones culturales sexistas.

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De acuerdo con el Tribunal Constitucional, De acuerdo con el Tribunal Constitucional, el el

principio de igualdad funciona: principio de igualdad funciona:

(i) como un límite para la actuación normativa, (i) como un límite para la actuación normativa, administrativa y jurisdiccional de los poderes públicos; administrativa y jurisdiccional de los poderes públicos;

(ii) como un mecanismo de reacción jurídica frente al (ii) como un mecanismo de reacción jurídica frente al hipotético uso arbitrario del poder; hipotético uso arbitrario del poder;

(iii) como un impedimento para el establecimiento de (iii) como un impedimento para el establecimiento de situaciones basadas en criterios prohibidos situaciones basadas en criterios prohibidos (discriminación atentatoria a la dignidad de la (discriminación atentatoria a la dignidad de la persona); persona);

(iv) como una expresión de demanda al Estado para que (iv) como una expresión de demanda al Estado para que proceda a remover los obstáculos políticos, sociales, proceda a remover los obstáculos políticos, sociales, económicos o culturales que restringen de hecho la económicos o culturales que restringen de hecho la igualdad de oportunidades entre los hombres.igualdad de oportunidades entre los hombres.

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Por otro lado, la igualdad como derechoPor otro lado, la igualdad como derecho

garantiza la no arbitrariedad de las garantiza la no arbitrariedad de las normas y normas y

que el contenido de éstas se aplique a que el contenido de éstas se aplique a todos todos

sin distinción alguna. sin distinción alguna.   

Así, es inaceptable cualquier trato Así, es inaceptable cualquier trato

diferenciado; sólo se tolerarándiferenciado; sólo se tolerarán

aquellos que exclusivamente tengan aquellos que exclusivamente tengan

base objetiva, es decir, comprobables base objetiva, es decir, comprobables

en la realidad y que, al propio tiempo, en la realidad y que, al propio tiempo,

sean razonables, esto es, constitucio-sean razonables, esto es, constitucio-

nalmente admisibles.nalmente admisibles.

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Para ello, el Tribunal Constitucional ha Para ello, el Tribunal Constitucional ha enfatizado enfatizado

que la noción de igualdad ante la ley no se riñe que la noción de igualdad ante la ley no se riñe con con

la existencia de normas diferenciadoras, a la existencia de normas diferenciadoras, a condición condición

de que se verifique: de que se verifique:

(i) la existencia de distintas situaciones de hecho y, (i) la existencia de distintas situaciones de hecho y, por ende, la relevancia de la diferenciación; por ende, la relevancia de la diferenciación;

(ii) la acreditación de una finalidad específica; y (ii) la acreditación de una finalidad específica; y

(iii) la existencia de razonabilidad, es decir, su (iii) la existencia de razonabilidad, es decir, su admisibilidadadmisibilidad

desde la perspectiva de los preceptos, valores y desde la perspectiva de los preceptos, valores y principiosprincipios

constitucionales.constitucionales.

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En este sentido, el mandato de no En este sentido, el mandato de no

discriminación tiene dos Manifestaciones:discriminación tiene dos Manifestaciones:

Una negativaUna negativa consistente en la prohibición consistente en la prohibición

tajante de todo acto o medida perjudicial para un miembro tajante de todo acto o medida perjudicial para un miembro

del colectivo discriminado que tenga como fundamento del colectivo discriminado que tenga como fundamento

alguna de las características de identidad que distinguen al alguna de las características de identidad que distinguen al

grupo y lo sitúan en una posición de subordinación social; grupo y lo sitúan en una posición de subordinación social; yy

Una positivaUna positiva que se concreta en la legitimación de que se concreta en la legitimación de

políticas o medidas específicas tendentes a remover los políticas o medidas específicas tendentes a remover los

Obstáculos que impiden el pleno ejercicio de derechos y Obstáculos que impiden el pleno ejercicio de derechos y

libertades a los miembros de los colectivos libertades a los miembros de los colectivos minusvalorados. minusvalorados.

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Visto así el problema, el proyecto feminicida (que da un Visto así el problema, el proyecto feminicida (que da un

trato diferenciado y más favorable a las mujeres que a los trato diferenciado y más favorable a las mujeres que a los

varones) sólo podrá estar legitimado y ser entendido varones) sólo podrá estar legitimado y ser entendido como como

una acción positiva de constatarse un prerrequisito una acción positiva de constatarse un prerrequisito

indispensable: indispensable: la situación desventajosa la situación desventajosa

en que se encuentre la mujer en que se encuentre la mujer per seper se. .

¿PERO EN REALIDAD EXISTE ESTA ¿PERO EN REALIDAD EXISTE ESTA

SITUACIÓN DESVENTAJOSA QUE SITUACIÓN DESVENTAJOSA QUE

AMERITE EL TRATAMIENTO PUNITI-AMERITE EL TRATAMIENTO PUNITI-

VO DIFERENCIADO EN DESMEDRO VO DIFERENCIADO EN DESMEDRO

DEL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTER-DEL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTER-

VENCIÓN PEANAL O DE ULTIMA VENCIÓN PEANAL O DE ULTIMA

RATIO? RATIO?

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El proyecto parte de la idea general de que El proyecto parte de la idea general de que

la mujer se halla en una relación de la mujer se halla en una relación de

dominación y subordinación respecto del dominación y subordinación respecto del

hombre hombre siempresiempre. .

Y esa presunción justifica que siempre que la Y esa presunción justifica que siempre que la

Víctima sea mujer, reciba más protección que un Víctima sea mujer, reciba más protección que un

hombre, que ancianos o niños (automáticamente,hombre, que ancianos o niños (automáticamente,

es decir, sin necesidad de probar que se trata de es decir, sin necesidad de probar que se trata de

una víctima especialmente vulnerable). una víctima especialmente vulnerable).

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POLITICA CRIMINAL Y FUNDAMENTOS POLITICA CRIMINAL Y FUNDAMENTOS

MODIFICATORIOSMODIFICATORIOS  

Consideramos que en cuanto al homicidio no existe una Consideramos que en cuanto al homicidio no existe una

situación de desigualdad entre varones y mujeres que situación de desigualdad entre varones y mujeres que

justifique una “acción positiva diferenciadora”; por el justifique una “acción positiva diferenciadora”; por el

contrario, por las consideraciones establecidas, la norma contrario, por las consideraciones establecidas, la norma

proyectada resultaría discriminatoria, no sólo hacia el proyectada resultaría discriminatoria, no sólo hacia el

género masculino pues ellos son los únicos que puedangénero masculino pues ellos son los únicos que puedan

cometer esa agravante, sino también hacia los menores, cometer esa agravante, sino también hacia los menores,

ancianos, discapacitados y demás sujetos vulnerables ancianos, discapacitados y demás sujetos vulnerables que que

no reciben una protección reforzada del Derecho penal no reciben una protección reforzada del Derecho penal

cuando se trata del delito de Homicidio o Asesinato.cuando se trata del delito de Homicidio o Asesinato.

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En el ámbito de la justicia, y del Derecho En el ámbito de la justicia, y del Derecho

penal, no hay desequilibrio, de manera que penal, no hay desequilibrio, de manera que

cualquier medida que tienda a favorecer a un cualquier medida que tienda a favorecer a un

grupo de personas, supone el perjuicio grupo de personas, supone el perjuicio

directo para los que queden fuera. directo para los que queden fuera.

No es discriminación positiva sino unaNo es discriminación positiva sino una

medida irrazonable la de castigar másmedida irrazonable la de castigar más

idénticos comportamientos si es el idénticos comportamientos si es el

Hombre quien los realiza.Hombre quien los realiza.

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No resulta buena técnica legislativa el No resulta buena técnica legislativa el introducir criterios criminalizadores o introducir criterios criminalizadores o sobrecriminalizadores en razón directa a sobrecriminalizadores en razón directa a un grupo social por consideraciones de un grupo social por consideraciones de género, función, aptitudes o género, función, aptitudes o comportamientos, ya que ello sería comportamientos, ya que ello sería restrictivo, discriminatorio y atentatorio restrictivo, discriminatorio y atentatorio

contra el principio de igualdad contra el principio de igualdad y visto y visto así, habría que crear derecho así, habría que crear derecho penal para sectores sociales penal para sectores sociales diferenciados sin razón alguna. diferenciados sin razón alguna. …………….…………….

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Dicho ello, por qué no tipificamos por Dicho ello, por qué no tipificamos por

ejemplo:ejemplo:

  EL MARICONICIDIOEL MARICONICIDIO

EL LESBIANICIDIOEL LESBIANICIDIO

EL BRUTICIDIOEL BRUTICIDIO

EL ABOGADICIDIOEL ABOGADICIDIO

EL FEICIDIO EL FEICIDIO

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LO CIERTO ES QUELO CIERTO ES QUE el tipo el tipo proyectado se fundamenta en una proyectado se fundamenta en una tendencia político-criminal que tendencia político-criminal que insiste sobre todo en los insiste sobre todo en los “efectos “efectos simbólicos”simbólicos” que se espera conseguir, que se espera conseguir, en particular, la “función en particular, la “función pedagógica” del derecho penal para pedagógica” del derecho penal para

transmitir a la sociedad el mensaje transmitir a la sociedad el mensaje tajante de que todo acto de violencia tajante de que todo acto de violencia contra las mujeres está radicalmente contra las mujeres está radicalmente prohibido.prohibido.

  

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Es de apreciar que la violencia de género Es de apreciar que la violencia de género parte de patrones culturales que no parte de patrones culturales que no pueden ser modificados mediante una pueden ser modificados mediante una norma penal, el Derecho responde a la norma penal, el Derecho responde a la realidad y no al realidad y no al

revés. revés.

Por tanto el instrumento idóneo para la Por tanto el instrumento idóneo para la consecución de los fines que evidencia la consecución de los fines que evidencia la propuesta de modificación no se propuesta de modificación no se encuentra en el campo punitivo, sino en el encuentra en el campo punitivo, sino en el de las normas de convivencia social: de las normas de convivencia social: Violencia familiar, familia, menores, etc.Violencia familiar, familia, menores, etc.

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Por otro lado, resultaría vulneratorio de los Por otro lado, resultaría vulneratorio de los

principios básicos del Derecho penal si agravamos principios básicos del Derecho penal si agravamos

las penas únicamente por una coyuntura social. las penas únicamente por una coyuntura social.

Además de la vulneración al principio de culpabilidad, se Además de la vulneración al principio de culpabilidad, se

infringe también el principio de mínima intervención penal, infringe también el principio de mínima intervención penal,

según el cual ya que la pena es un mal y una solución según el cual ya que la pena es un mal y una solución

imperfecta, debe utilizarse cuando no haya más remedio; imperfecta, debe utilizarse cuando no haya más remedio;

tal como dice Roxin, supondría una vulneración de este tal como dice Roxin, supondría una vulneración de este

principio el hecho de que el Estado eche mano de la principio el hecho de que el Estado eche mano de la afilada afilada

espada del Derecho penal cuando otras medidas de espada del Derecho penal cuando otras medidas de política política

Social puedan proteger igualmente e incluso con más Social puedan proteger igualmente e incluso con más

eficacia un determinado bien jurídico. eficacia un determinado bien jurídico.

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Esto va de la mano con el principio de subsidiaridad Esto va de la mano con el principio de subsidiaridad

o última ratio, que señala que sólo debe recurrirse o última ratio, que señala que sólo debe recurrirse

al Derecho penal cuando hayan fallado todos losal Derecho penal cuando hayan fallado todos los

demás controles sociales. demás controles sociales.

Además, debe tenerse en cuenta que el merecimiento y Además, debe tenerse en cuenta que el merecimiento y

eficacia de la pena también es un principio rector de la eficacia de la pena también es un principio rector de la

política criminal que prevé que si la pena no es útil a los política criminal que prevé que si la pena no es útil a los

fines preventivos, las restricciones a la libertad personal y fines preventivos, las restricciones a la libertad personal y

otros derechos fundamentales, que cualquier pena, otros derechos fundamentales, que cualquier pena,

comporta, pierde toda justificación y racionalidad (Ahí comporta, pierde toda justificación y racionalidad (Ahí

donde la pena resulte innecesaria, será injusta: Roxín). donde la pena resulte innecesaria, será injusta: Roxín).

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CONCLUSIONES:CONCLUSIONES:  

Por las consideraciones esgrimidas, consideramos Por las consideraciones esgrimidas, consideramos como inviable por anti técnica la norma como inviable por anti técnica la norma modificatoria, en cuya propuesta legislativa se modificatoria, en cuya propuesta legislativa se evidencia la trasgresión de fundamentales evidencia la trasgresión de fundamentales principios constitucionales y penales:principios constitucionales y penales:

  

° Principio de igualdad (involucra un efecto ° Principio de igualdad (involucra un efecto discriminatorio no justificado)discriminatorio no justificado)

° Principio de subsiaridad y mínima intervención ° Principio de subsiaridad y mínima intervención penal (ultima ratio)penal (ultima ratio)

° Principio de merecimiento y eficacia de la pena° Principio de merecimiento y eficacia de la pena

° Principio de culpabilidad° Principio de culpabilidad

° Principio de proporcionalidad ° Principio de proporcionalidad

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Consideramos, además, que la Propuesta no resulta Consideramos, además, que la Propuesta no resulta idónea idónea

para los fines buscados, en tanto el incremento de la para los fines buscados, en tanto el incremento de la penapena

no puede cambiar los patrones culturales que generan no puede cambiar los patrones culturales que generan la la

violencia de género. violencia de género.

  

Si lo que se pretende es eliminar la violencia de género Si lo que se pretende es eliminar la violencia de género y y

procurar la reivindicación de la mujer, procurar la reivindicación de la mujer,

debería tomarse en consideración si la debería tomarse en consideración si la

mejor forma es dotándola de una mejor forma es dotándola de una

exacerbada protección penal que la exacerbada protección penal que la

haga ver como un ser indefenso haga ver como un ser indefenso

protegido por el Estado paternalista. protegido por el Estado paternalista.

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Tal como señala Maqueda Abreu, las Tal como señala Maqueda Abreu, las estrategias estrategias

son equívocas y los costes a menudo excesivos son equívocas y los costes a menudo excesivos

tanto para el modelo de protección jurídica y tanto para el modelo de protección jurídica y

jurídico penal deseable como para sus jurídico penal deseable como para sus

beneficiarias que acaban perdiendo su beneficiarias que acaban perdiendo su condicióncondición

reivindicativa para pasar a ocupar una posición reivindicativa para pasar a ocupar una posición

pasiva y victimaria que les perjudica en la pasiva y victimaria que les perjudica en la imagen imagen

social.social.

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Al efecto, consideramos que no existe la Al efecto, consideramos que no existe la indefensión de género aludida, el sistema indefensión de género aludida, el sistema punitivo es suficiente en su tipicidad, punitivo es suficiente en su tipicidad, cubriendo suficientemente la vida como cubriendo suficientemente la vida como objeto de protección jurídica, mediante la objeto de protección jurídica, mediante la tipificación del homicidio en sus diversas tipificación del homicidio en sus diversas manifestaciones atenuadas o agravadas:manifestaciones atenuadas o agravadas:

  

HOMICIDIO, PARRICIDIO, ASESINATO. HOMICIDIO, PARRICIDIO, ASESINATO.

°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°

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MUCHAMUCHAS S

GRACIAGRACIASS