conexion juridica #7

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Conexión Jurídica Conexión Jurídica BOLETÍN INFORMATIVO DE LA VICEPRESIDENCIA JURÍDICA | Abril de 2011 | 07 TIPS JURÍDICOS NUEVA CIRCULAR DE CONTRA- TACIÓN: Ya conoces los nuevos cambios adoptados en la Circular 11-038 respecto de la contratación Directa a pre- cios de mercado y Licitación Privada? Con- súltala y ponla en práctica. EMBARGOS A TERCEROS: Sabías que el no acatamiento de órdenes de embargo contra terceros, hace responsable al respectivo funcionario del importe de la misma? D e acuerdo con nuestro es- tatuto comercial, la figura jurídica de la garantía en el con- trato de seguro, está relacionada con la obligación del asegurado de hacer o no hacer algo y con la afirmación o negación de una si- tuación de hecho, en otros térmi- nos, la garantía está determinada por la conducta del asegurado o del tomador según el caso. El incumplimiento de las ga- rantías genera consecuencias que tienen la característica de ser una sanción, debido principalmente a que, para que operen, no es ne- cesario que haya correspondencia entre el incumplimiento de la ga- rantía y el siniestro. En tal sentido, con las garan- tías se pretende evitar que la con- ducta del asegurado haga mucho más probable que se verifiquen los riesgos asegurados. Igualmente, cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, su incumplimiento genera para la aseguradora la fa- cultad de sancionarlo dando por terminado el contrato de seguro desde el momento de la infracción. Paula Marcela Moreno Moya Vicepresidente Jurídica e indemnizaciones EDITORIAL GARANTÍA CUMPLIDA: LA DIFERENCIA AL MOMENTO DE UN SINIESTRO

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Boletin informativo de la Vicepresidencia Juridica de Previsora Seguros

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Page 1: Conexion Juridica #7

Conexión JurídicaConexión JurídicaBOLETÍN INFORMATIVO DE LA VICEPRESIDENCIA JURÍDICA | Abril de 2011 | 07

T I P S JURÍDICOS

NUEVA CIRCULAR DE CONTRA-TACIÓN: Ya conoces los nuevos cambios adoptados en la Circular 11-038 respecto de la contratación Directa a pre-cios de mercado y Licitación Privada? Con-súltala y ponla en práctica.

EMBARGOS A TERCEROS: Sabías que el no acatamiento de órdenes de embargo contra terceros, hace responsable al respectivo funcionario del importe de la misma?

D e acuerdo con nuestro es-tatuto comercial, la figura

jurídica de la garantía en el con-trato de seguro, está relacionada con la obligación del asegurado de hacer o no hacer algo y con la afirmación o negación de una si-tuación de hecho, en otros térmi-nos, la garantía está determinada por la conducta del asegurado o del tomador según el caso.

El incumplimiento de las ga-rantías genera consecuencias que tienen la característica de ser una sanción, debido principalmente a que, para que operen, no es ne-cesario que haya correspondencia

entre el incumplimiento de la ga-rantía y el siniestro.

En tal sentido, con las garan-tías se pretende evitar que la con-ducta del asegurado haga mucho más probable que se verifiquen los riesgos asegurados. Igualmente, cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, su incumplimiento genera para la aseguradora la fa-cultad de sancionarlo dando por terminado el contrato de seguro desde el momento de la infracción.

Paula Marcela Moreno Moya Vicepresidente Jurídica e indemnizaciones

EDITORIAL

GARANTÍA CUMPLIDA: LA DIFERENCIA AL MOMENTO

DE UN SINIESTRO

Page 2: Conexion Juridica #7

La objeción que realice una aseguradora con sustento en la violación de garantías, necesariamen-te debe ir acompañada de la opción o potestad que otorga la ley, esto es, la terminación del contrato de seguro desde el momento de su violación o infracción y la devolución de la prima no devengada, teniendo en cuenta que las consecuencias de la desatención a las garantías afectan en esencia el contrato de seguro y no las circunstancias propias de un siniestro.

La ausencia de lo anterior constituye una conducta de convalidación a la violación de garantías y por ende una

MARQUITO LEGAL

CONSIDERA

Conexión JurídicaConexión Jurídica2 | | Abril de 2011

OBJETO… ¿LUEGO PAGO?EL CASO La empresa trans-portadora de carga “Su entrega” con-trató un seguro de transporte para diferentes trayectos, contemplando una garantía consistente en dotar al vehículo de carga, de un sistema de telefonía satelital.

En un trayecto que cubría uno de los camiones de la em-presa, la mercancía fue hurtada, por lo cual dicha empre-sa transportadora presenta reclamación ante la Compañía de Seguros.

La Compañía de Seguros objeta la reclamación por incumplimiento de la garantía, dado que el vehículo de carga no contaba con el sistema de telefonía satelital.

Pese a la referida vio-lación de garantía, la compañía de seguros continuó otorgando cobertura para los posteriores trayectos realizados por la em-presa transportadora, al punto que recono-ció indemnizaciones frente a posteriores siniestros acaecidos.

Page 3: Conexion Juridica #7

NORMATIVAArt. 1061 del C. Co. «Definición y efectos de la garantía»:

“Se entenderá por garantía La promesa en vir-tud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no hacer determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, mediante la cual afirma o niega la exis-tencia de determinada situación de hecho.

La garantía, sea o no sustancial respecto del ries-go, deberá cumplirse estrictamente. En caso con-trario, el contrato será anulable. Cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción.”

La objeción que realice una aseguradora con sustento en la violación de garantías, necesariamen-te debe ir acompañada de la opción o potestad que otorga la ley, esto es, la terminación del contrato de seguro desde el momento de su violación o infracción y la devolución de la prima no devengada, teniendo en cuenta que las consecuencias de la desatención a las garantías afectan en esencia el contrato de seguro y no las circunstancias propias de un siniestro.

La ausencia de lo anterior constituye una conducta de convalidación a la violación de garantías y por ende una

modificación tácita a las condiciones contractuales esta-blecidas, lo cual en sede judicial tornaría inocua la obje-ción de la compañía de seguros.

Para el caso planteado resulta claro que la compañía de seguros resolvió tácitamente continuar brindando cobertura a la empresa transportadora, al reconocerle in-demnizaciones a pesar de haber evidenciado violación de garantías, dejando de esta forma sin sustento la objeción a la reclamación.

Con base en lo anterior Marquito Legal considera que si una compañía de seguros decide no hacer uso de la

facultad de terminar el contrato de seguro por violación de garantías, sobre la base de no afectar el contrato en su integridad, deberá tener claro que las consecuencias de esa decisión, serán interpretadas en un futuro como la renuncia a hacer exigibles tales garantías.

Finalmente conviene establecerse desde el punto de vista técnico, aquellos casos en los que resulta más prác-tico y/o conveniente estructurar algunas garantías como exclusiones, de tal manera que la compañía de seguros pueda delimitar el riesgo, sin que se afecte el contrato de seguro.

Conexión JurídicaConexión Jurídica | 3Abril de 2011 |

EL ASUNTODe acuerdo con lo expuesto, nos preguntamos si la objeción de la compañía de seguros tendría eficacia y pertinencia ante la valoración que un juez haga de la misma, teniendo en cuenta que se realizaron pagos de indemnizaciones posterio-res habiéndose incumplido la garantía. Será que los efectos de la violación de garantías, se predican del contrato de segu-ro o respecto del siniestro en el cual se evidencia el mismo?

Page 4: Conexion Juridica #7

Conexión JurídicaConexión Jurídica | Abril de 20114 |

El buzón jurídico sigue abierto para que todos los colabora-dores de la Compañía envíen sus consultas sobre temas jurídicos. Estas serán resueltas por la Gerencia Jurídica.Dirige tu correo [email protected]

BUZÓN JURÍDICO

A sí fue registrado en uno de los diarios más importan-tes del país, el triunfo jurídico obtenido por la Com-

pañía, que le evitó una condena cercana a los ochomil mi-llones de pesos.

El tribunal de arbitramento encontró fundados los argu-mentos de la compañía relacionados con la inexistencia de obligación indemnizatoria, frente a los argumentos de la sociedad demandante que pretendía la indemnización con cargo a una póliza de rotura de maquinaria, cuya finalidad resultó infructuosa.

Exaltamos la labor jurídica desarrollada que derivó en beneficio de los intereses de la compañía.

COMITÉ JURÍDICO:Paula Marcela Moreno, Álvaro Muñoz, Myriam Stella Martínez, Lida López, Camila Martínez,

María Claudia Bejarano, Martha Cecilia Rodríguez, María del Pilar Rodríguez, Nohora Bojacá, Dalila Tapias, Fabián Posada, Héctor Mauricio Galvis y Diana Díaz.

EDICIÓN JURÍDICA: Paula Marcela Moreno - Alvaro Muñoz COORDINACIÓN EDITORIAL: Gerencia de Comunicaciones • DISEÑO: Gustavo del Castillo M.

Conexión JurídicaConexión Jurídica

“LA PREVISORA LE GANÓ PLEITO A CEMENTOS

DEL ORIENTE”