conduccion pts. flota. 01

Upload: mauricio-alvarez-saavedra

Post on 31-Oct-2015

89 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA:

    CONDUCCIN

    Cdigo: DPRRM-PTS.FLOTA 01

    Revisin: 4 Fecha: 04-09-2012

    Pgina 1

    PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA:

    CONDUCCIN

    SOCIEDAD COMERCIAL ROBERTO MUOZ LTDA.

    Nota: El presente documento es de exclusiva propiedad de Sociedad Comercial Roberto Muoz Ltda., el contenido total o parcial no puede ser reproducido ni facilitado a terceros sin la expresa autorizacin del gerente de la empresa.

    Rol Cargo Nombre Firma

    Elaborado por APR Yanitza Carvajal

    Revisado por Jefe de Mantencin Juan Gaete

    Revisado por Jefe de Flota Claudio Muoz

    Aprobado por Gerente de

    operaciones Humberto Cortes

    Aprobado por Gerente General Ral Muoz

  • PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA:

    CONDUCCIN

    Cdigo: DPRRM-PTS.FLOTA 01

    Revisin: 4 Fecha: 04-09-2012

    Pgina 2

    1.- INTRODUCCION.

    Establecer los procedimientos, prcticas y medidas de seguridad en la actividad de conduccin, tanto en

    carreteras como en caminos rurales y caminos en faenas mineras.

    2.- ALCANCE

    Todo trabajador de la Empresa Sociedad Comercial Roberto Muoz Ltda., involucrado en esta actividad,

    una vez tomado conocimiento del procedimiento ser responsable de cumplir cabalmente con el.

    3.- DOCUMENTOS DE REFERENCIA

    Ley de Transito N 18.290

    Ley N 20.580 que modifica la Ley de Trnsito rebajando las exigencias para considerar que un conductor

    est bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.

    Ley N 19.495 que modifica la Ley n 18.290, ley de transito, en lo relativo a la obtencin de licencias de

    conducir.

    Resolucin Exenta N 1.213 de la Direccin del Trabajo. Establece sistema obligatorio de control de

    asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinacin de las remuneraciones para los

    choferes de vehculos de carga terrestre interurbana

    Registro de conductores y vehculos R. Muoz Ltda. (COD. R. CON.VEH.AUT.)

    4.- RESPONSABILIDADES

    Durante cualquier tipo de faena ser responsabilidad del:

    4.1.- JEFE DE FLOTA

    a) Dar a conocer el procedimiento de trabajo a todos los choferes por contrato de R. Muoz Ltda. y aportar

    mejoras a este cuando estime conveniente.

    b) Registrar en la hoja de charla o compromiso de entrega la toma de conocimiento del procedimiento.

    c) Debe llevar un registro con los datos de los choferes (Nombre, R.U.N., tipo de licencia, vencimiento, N de

    telfono, etc.)

    d) Confeccionar una hoja de ruta cada vez que un chofer deba trasladarse con o sin carga de un punto a otro,

    considerando como mnimo la ruta a seguir, telfonos en caso de emergencia, adems de realizar un

    seguimiento al conductor para asegurar que se estn cumpliendo los descansos respectivos, tiempo para

    colacin, etc. A travs de llamadas telefnicas y "Libreta de registro diario de asistencia de conductores de

    vehculos de carga interurbanos" de acuerdo a Resolucin Exenta N 1213 de la Direccin del Trabajo.

    e) Verificar que se realicen las mantenciones, check list y limpieza correspondientes a los equipos.

    f) Verificar que al inicio de cada turno o tarea se realicen los procedimiento de seguridad requerido (Charla de

    seguridad, HCR)

    4.2.- SUPERVISOR

    a) El supervisor ser el encargado de designar y autorizar a los choferes en su faena, las personas

    autorizadas deben contar con su licencia de conducir al da y con antigedad de por lo menos un ao. (Ver

    Anexo N1)

    b) Dar a conocer el procedimiento de trabajo Conduccin a todas las personas autorizadas para conducir en

    su faena.

    c) Registrar en la hoja de charla la toma de conocimiento del procedimiento.

    d) Verificar que se realicen las mantenciones, check list y limpieza correspondientes a los equipos de su

    faena.

  • PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA:

    CONDUCCIN

    Cdigo: DPRRM-PTS.FLOTA 01

    Revisin: 4 Fecha: 04-09-2012

    Pgina 3

    e) Verificar que al inicio de cada turno o tarea se realicen los procedimiento de seguridad requerido (Charla de

    seguridad, HCR)

    4.3.- CHOFER POR CONTRATO

    Es responsable de transportar carga como tambin de trasladar personal durante el turno correspondiente,

    segn como RR.HH. o Jefe de Flota establezcan.

    Es responsable del vehculo a su cargo y de las tareas asignadas con este, de acuerdo a lo establecido por

    RR.HH. o Jefe de Flota, teniendo especial cuidado en el medio ambiente y su seguridad.

    ACTIVIDADES Y DEBERES PRINCIPALES DEL CARGO CHOFER:

    a) Debe transportar la carga, conduciendo el vehculo a la velocidad permitida por la legislacin vigente por

    carreteras, avenidas, calles y caminos rurales o secundarios (Ver Anexo N2)

    b) Es responsable de la operacin y mantencin bsica del vehculo a su cargo.

    c) Debe preocuparse de que el vehculo a su cargo cuente con el permiso de circulacin y la revisin tcnica

    al da.

    d) Debe mantener su licencia de conducir A-2 (ley 18.290), A-4, A-5, D o B segn corresponda, al da. (Ver

    Anexo N3)

    e) Estacionar el vehculo aculatado en los lugares permitidos o previamente definidos.

    f) Es responsable de la limpieza e higiene general del vehculo.

    g) Realizara revisiones diarias de las partes criticas del vehculo, como perdida de aceite del motor, perdida de

    aceite en cajas reductoras, estado de los neumticos, nivel de liquido refrigerante, nivel de aceite del motor,

    estado de la correa del ventilador, potencia de frenado, etc.

    h) Pone en funcionamiento y conduce el vehculo

    i) Realiza transporte de carga, cuidando que el material transportado se mantenga en ptimas condiciones.

    a) Debe reconocer la importancia de la utilizacin de los elementos de proteccin personal. Usar E.P.P.

    adecuados de acuerdo a la tarea que se este realizando y a las condiciones del lugar de trabajo

    (condiciones climticas, da o de noche) adems de solicitar la reposicin de su EP.P. que este daado.

    j) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad tanto de R.Muoz ltda. Como de la empresa

    mandante.

    k) Preocuparse de mantener limpio y en orden el sitio de trabajo

    l) Participar en los procedimientos de seguridad requeridos (charlas de seguridad, HCR)

    m) Solicitar instrucciones de la tarea a realizar

    n) Comunicar cualquier tipo de falla que observe, sean operacionales o de seguridad.

    o) Estrictamente prohibido el uso de celular mientras conduce y manejar bajo la influencia del alcohol

    y/o drogas. (Ver Anexo N 4)

    p) El uso del cinturn de seguridad es obligatorio.

    q) Utilizar la libreta de registro diario en forma individual e intransferible.

    r) Portar la libreta de registro diario y llenarla correctamente. Registrar todas las actividades instruidas por su

    empleador (conduccin /espera /descanso). Adems llenar fecha de actividad / origen / destino/ resumen de

    jornada.

    4.4.- CONDUCTORES AUTORIZADOS (como mnimo licencia de conducir con 1 ao de antigedad)

    ACTIVIDADES Y DEBERES PRINCIPALES:

    a) Debe transportar la carga, conduciendo el vehculo a la velocidad permitida por la legislacin vigente por

    carreteras, avenidas, calles y caminos rurales o secundarios.

  • PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA:

    CONDUCCIN

    Cdigo: DPRRM-PTS.FLOTA 01

    Revisin: 4 Fecha: 04-09-2012

    Pgina 4

    b) Es responsable de la operacin y mantencin bsica del vehculo a su cargo.

    c) Debe preocuparse de que el vehculo a su cargo cuente con el permiso de circulacin y la revisin tcnica

    al da.

    a) Debe mantener su licencia de conducir A-2 (ley 18.290), A-4, A-5, D o B segn corresponda, al da. (Ver

    Anexo N3)

    d) Estacionar el vehculo aculatado en los lugares permitidos o previamente definidos.

    e) Es responsable de la limpieza e higiene general del vehculo.

    f) Realizara revisiones diarias de las partes criticas del vehculo, como perdida de aceite del motor, perdida de

    aceite en cajas reductoras, estado de los neumticos, nivel de liquido refrigerante, nivel de aceite del motor,

    estado de la correa del ventilador, potencia de frenado, etc.

    g) Pone en funcionamiento y conduce el vehculo

    b) Debe reconocer la importancia de la utilizacin de los elementos de proteccin personal. Usar E.P.P.

    adecuados de acuerdo a la tarea que se este realizando y a las condiciones del lugar de trabajo

    (condiciones climticas, da o de noche) adems de solicitar la reposicin de su EP.P. que este daado.

    h) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad tanto de R.Muoz ltda. Como de la empresa

    mandante.

    i) Preocuparse de mantener limpio y en orden el sitio de trabajo

    j) Participar en los procedimientos de seguridad requeridos (charlas de seguridad, HCR)

    k) Solicitar instrucciones de la tarea a realizar

    l) Comunicar cualquier tipo de falla que observe, sean operacionales o de seguridad.

    m) Estrictamente prohibido el uso de celular mientras conduce y manejar bajo la influencia del alcohol

    y/o drogas. (Ver Anexo N 4)

    n) El uso del cinturn de seguridad es obligatorio.

    5.- EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL.

    Todo trabajador involucrado en esta actividad deber hacer uso del siguiente equipo de proteccin personal.

    a) Casco de seguridad en faena

    b) Protector solar

    c) Lentes de seguridad, oscuros cuando exista luz natural y claros cuando se use luz artificial

    d) Guantes de hilo, de nitrilo o cuero segn el trabajo que realice.

    e) Ropa de trabajo (Buzo piloto y ropa trmica) con reflectantes para trabajos nocturnos.

    f) Zapatos de seguridad.

    6.- EQUIPOS:

    a) Extintor.

    b) Botiqun

    c) Triangulo o conos de seguridad para el caso de los camiones

    d) Neumtico de repuesto

    e) Gata

    f) Llave de ruedas

    g) Cadenas (cuando sea necesario)

    h) Cuas

    i) Prtiga

    j) Baliza

  • PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA:

    CONDUCCIN

    Cdigo: DPRRM-PTS.FLOTA 01

    Revisin: 4 Fecha: 04-09-2012

    Pgina 5

    7.- DESARROLLO DEL PROCESO.

    1. Los conductores debern ser designados y autorizados por el supervisor a cargo de la faena y debern

    contar con sus exmenes psicosensotcnico y licencia municipal al da con al menos 1 ao de antigedad

    segn corresponda.

    2. Al inicio y trmino del turno se debe realizar un check list a todos los vehculos pesados y livianos que estn

    involucrados en la faena. Antes de realizar un viaje se debe realizar una mantencin preventiva al vehculo

    que se usara.

    3. Se adoptaran las medidas de seguridad correspondientes antes de iniciar la conduccin (charla 5, HCR,

    hoja de ruta) adems el o los conductores deben estar en condiciones fsicas y mentales optimas.

    4. Para viajes largos de ms de 5 horas debern ir 2 conductores. En el caso de los choferes por contrato

    Los descansos debern realizarse de la siguiente manera.

    8 hrs como mnimo de descanso ininterrumpido cada 24 hrs.

    2 hrs. de descanso cada 5 hrs. de conduccin.

    24 min. de descanso cada 1 hora conducida.

    Los descansos deben realizarse en el lugar habilitado ms prximo.

    5. Obligatoriamente deben cumplir con la Ley de Transito N 18.290 y Ley N 20.580 que modifica la Ley de

    Trnsito rebajando las exigencias para considerar que un conductor est bajo la influencia del alcohol o en

    estado de ebriedad.

    6. Manejar siempre a la defensiva y atento al camino

    7. Cumplir con las normativas internas de la empresa mandante y respetar las velocidades establecidas.

    8. En caso de conducir bajo condiciones climticas complicadas (vientos, nevazones, lluvias) debern tomarse

    las medidas de seguridad correspondientes como uso de cadenas, uso de doble traccin, velocidad

    moderada. En caso de no sentirse seguro manejando debido a las condiciones climticas, deber buscar

    un lugar seguro donde detenerse hasta que las condiciones mejoren para continuar.

    9. En caminos de faenas mineras debern tomarse las medidas de seguridad correspondientes como uso de

    doble traccin cuando corresponda, velocidad moderada, encender luces, habilitar Prtiga y baliza.

    10. Debe informar al su supervisor o APR inmediatamente cualquier desperfecto que presente el vehculo y

    ellos a la vez deben informar al Jefe de Mantencin y Jefe de Flota para coordinar la reparacin del

    vehculo ya sea en terreno o si debe ser trasladado a taller. Del momento que se informa este desperfecto

    queda estrictamente prohibido conducir el vehculo que se encuentre con fallas mecnicas hasta que sea

    reparado.

    11. Evitar sanciones o multas (Ver Anexo N 5)

  • PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA:

    CONDUCCIN

    Cdigo: DPRRM-PTS.FLOTA 01

    Revisin: 4 Fecha: 04-09-2012

    Pgina 6

    8.- RIESGOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD

    RIESGOS DAO POTENCIAL

    Choques/ Colisiones Fracturas/ lesiones mltiples/ muerte

    Atrapamiento Lesiones extremidades

    Atropellos Contusiones / Esguinces / Fracturas / Muertes.

    Cadas a distinto nivel. Esguinces / Fracturas / Muertes.

    Incendio Daos a la piel / quemaduras

    Golpes por / contra Fracturas / Contusiones.

    Volcamiento Lesiones extremidades / fracturas/ Muertes

    9.- ANLISIS RIESGOS DEL TRABAJO

    IT

    ETAPA DEL TRABAJO

    RIESGOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD

    MEDIDAS PREVENTIVAS

    1.

    Difusin de Procedimiento.

    Desconocimiento de los riesgos asociados.

    Se deber instruir a todo el personal involucrado en la

    actividad, en base al procedimiento de trabajo seguro

    2.

    Mantencin del vehculo liviano

    y/o pesado

    Cadas al mismo nivel

    Cadas a distinto nivel

    Golpes con / Golpes contra

    Sobreesfuerzos.

    Cortes.

    Quemaduras

    Contactos con sustancias peligrosas. Ruido.

    Atrapamiento

    Se deber usar cuas para evitar el desplazamiento

    del vehculo.

    Coordinacin de las tareas

    Orden y aseo en el lugar de trabajo

    Uso de herramientas adecuadas

    Uso de Epp (Lentes, Guantes, zapatos de seguridad)

    Atencin y concentracin en la tarea que se realiza

    3.

    Realizar check list al vehculo

    Cadas al mismo nivel

    Cadas a distinto nivel

    Golpes con / Golpes contra

    Se deber usar cuas para evitar el desplazamiento

    del vehculo.

    Atencin y concentracin en la tarea que se realiza

    4.

    Conduccin

    Choques

    Colisiones

    Atropello

    Volcamiento

    Cada de rocas

    Fallas mecnicas

    Antes del inicio de los trabajos se deber verificar que

    el vehculo se encuentre en condiciones mecnicas

    optimas

    Deber conducir atento a las condiciones del sector y

    siempre a la defensiva.

    Cumplir con la ley de transito N 18.290 y 20.580

    Cumplir con las normativas internas de R.Muoz ltda.

    y de la empresa mandante

    Respetar las velocidades establecidas.

    Contar con licencias municipales al da

    Exmenes psicosensotcnicos

    Orden y aseo en cabina.

    Manejar solo si siente que est en condiciones fsicas

    y mentales optimas

    En caso de hacer viajes largos coordine y planifique

    con anticipacin el viaje.

  • PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA:

    CONDUCCIN

    Cdigo: DPRRM-PTS.FLOTA 01

    Revisin: 4 Fecha: 04-09-2012

    Pgina 7

    ANEXO N 1: Registro de Conductores y Vehculos Autorizados (COD. R.CON.VEH.AUT.)

    ANEXO N 2: Ley 18.290 de Transito, Ttulo XII de la Velocidad

    Artculo 150.- sern lmites mximos de velocidad los siguientes:

    En zonas urbanas:

    Vehculos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 km/hr.

    Vehculos con ms de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto

    vehicular o ms y vehculos de transporte escolar: 50 km/hr.

    En zonas rurales:

    En caminos con una pista de circulacin en cada sentido: 100 km/hr.

    En caminos de dos o ms pistas de circulacin en un mismo sentido: 120 km/hr.

    En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilgramos de peso bruto vehicular o ms y vehculos de transporte escolar

    no podrn circular a una velocidad superior a 90 km/hr. Los buses interurbanos podrn circular a 100 km/hr.

    Articulo 151.-

    Las Municipalidades en las zonas urbanas y la Direccin de Vialidad en las zonas rurales, en casos excepcionales,

    por razones fundadas y previo estudio elaborado de acuerdo a los criterios que contemple el Manual de Sealizacin de Trnsito

    para la determinacin de las velocidades mnimas o mximas, podrn aumentar o disminuir los lmites de velocidad

    establecidos en esta ley, para una determinada va o parte de sta.

    Las modificaciones a que se refiere el inciso anterior debern darse a conocer por medio de seales oficiales.

    En Zona de Escuela, en horarios de entrada y salida de los alumnos, los vehculos no podr circular a ms de treinta

    kilmetros por hora.

    El conductor que se aproxime a un vehculo de transporte escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente, en los

    lugares habilitados para ello, deber reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario, para continuar luego con la debida

    precaucin.

  • PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA:

    CONDUCCIN

    Cdigo: DPRRM-PTS.FLOTA 01

    Revisin: 4 Fecha: 04-09-2012

    Pgina 8

    ANEXO N 3: Ley 18.290 de Transito, Clasificacin de Licencias

    Articulo 12.- Existirn licencias de conductor profesionales, Clase A; no profesionales, Clase B y C; y especiales, Clase D, E y F.

    (Ley 19495 Art. 1 N 3)

    LICENCIA PROFESIONAL

    LICENCIA CLASE A

    Habilita para conducir vehculos de transporte de pasajeros, vehculos de carga, ambulancias y carrobombas, pudiendo

    ser de las siguientes Clases:

    Para el transporte de personas:

    Clase A-1: Para conducir taxis.

    Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehculos motorizados de transporte pblico y privado de

    personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.

    Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, vehculos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o

    vehculos motorizados de transporte pblico y privado de personas sin limitacin de capacidad de asientos.

    Para el transporte de carga:

    Clase A-4: Para conducir vehculos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a

    3.500 kilogramos

    Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehculos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga

    cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

    LICENCIA NO PROFESIONAL

    LICENCIA CLASE B y C

    Clase B: Para conducir vehculos motorizados de tres o ms ruedas para el transporte particular de personas, con

    capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500

    kilogramos, tales como automviles, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehculos slo podrn arrastrar un

    remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no exceda de 3.500

    kilos.

    Clase C: Para conducir vehculos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas,

    motonetas, bicimotos y otros similares.

    LICENCIA ESPECIAL CLASE D, E y F

    Clase D: Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas

    mecnicas, palas cargadoras, aplanadoras, gras, moto-niveladoras, retroexcavadoras, trallas y otras similares.

    Clase E: Para conducir vehculos a traccin animal, como carretelas, coches, carrozas y otros similares.

    Clase F: Para conducir vehculos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Polica de Investigaciones

    de Chile, de Gendarmera de Chile y Bomberos de Chile

  • PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA:

    CONDUCCIN

    Cdigo: DPRRM-PTS.FLOTA 01

    Revisin: 4 Fecha: 04-09-2012

    Pgina 9

    ANEXO N 4: Ley 18.290 de Transito, Titulo XVII. De los delitos, cuasidelitos y de la conduccin bajo la influencia del

    alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrpicas.

    La denominada Tolerancia Cero, que modifica la ley de trnsito 18.290 contempla el endurecimiento de las penas para

    la conduccin bajo la influencia del alcohol o estado de ebriedad y la reduccin del nivel de alcohol en la sangre permitido para la

    conduccin de vehculos.

    Los principales cambios son los siguientes:

    NIVEL DE ALCOHOL EN LA SANGRE

    BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL

    ESTADO DE EBRIEDAD

    Superior a 0,3 hasta 0,79 gramos de alcohol en la sangre

    0,8 o ms gramos de alcohol en la sangre

    PRINCIPALES MODIFICACIONES A LAS SANCIONES

    BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL

    ESTADO DE EBRIEDAD

    Sin dao ni lesiones

    Primera vez

    3 meses de suspensin

    Sin dao ni lesiones

    Primera vez

    2 aos

    suspensin licencia

    Lesiones

    gravsimas o muerte

    Primera vez

    3 a 5 aos

    suspensin de licencia

    Sin dao ni lesiones

    Segunda vez

    5 aos

    suspensin licencia

    Lesiones

    gravsimas o muerte

    Segunda

    vez

    4 a 6 aos

    suspensin de licencia

    Sin dao ni lesiones

    Tercera vez

    Cancelacin de

    licencia

    -

    -

    -

    Lesiones gravsimas

    o muerte

    Primera vez

    Inhabilidad de por

    vida

  • PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA:

    CONDUCCIN

    Cdigo: DPRRM-PTS.FLOTA 01

    Revisin: 4 Fecha: 04-09-2012

    Pgina 10

    ANEXO N 5: Ley 18.290 de Transito, Artculo 197.- Son infracciones o contravenciones gravsimas, las siguientes:

    FALTAS GRAVSIMAS

    1. Conducir bajo la influencia del alcohol

    2. Conducir vehculo bajo influencia drogas o estupefacientes

    3. No respetar seal pare

    4. No respetar la luz roja del semforo

    5. Conducir vehculo a mayor velocidad de la mxima legal permitida

    6. Conducir sin haber obtenido licencia de conducir

    FALTAS GRAVES

    1. Conducir vehculo en condiciones fsicas deficientes

    2. Conducir vehculo en condiciones psquicas deficientes

    3. Revisin Tcnica vencida o rechazada

    4. Sobrepasar a otro vehculo por berma

    5. Con una licencia de conducir distinta a la que corresponde, salvo que se requiera licencia profesional. (Delito en Art. 196

    D, inciso primero)

    6. Sobrepasar o adelantar en puente, viaducto, tnel o cruce de ferrocarril, o al aproximarse a cualquiera de estos lugares

    desde una distancia de 200 metros o al llegar a la cima de una cuesta, en un paso para peatones, en un cruce no

    regulado, o sobrepasar por la berma.

    7. Adelantar vehculo en curva, puente, tnel, paso bajo y sobre nivel.

    8. Entregar el dueo o tenedor manejo de vehculo a persona que no cumpla con los requisitos para conducir (Debe excluirse

    la figura de delito art. 196 D )

    9. Conducir vehculo sin placa patente

    10. Desobedecer seal u orden de trnsito de un integrante de carabineros

    11. Desobedecer orden o seal de trnsito de un inspector Fiscal en los procedimientos de fiscalizacin del transporte pblico

    y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga

    12. No respetar los signos y dems seales que rigen el transito pblico, que no sean las indicadas en el nmero 2 del artculo

    n 197

    13. Colgarse de vehculo en marcha (motos, bicicletas, triciclos y carros de mano)

    14. No transitar uno en pos de otro ( motos y bicicletas)

    15. Conducir vehculo contra el trnsito

    16. Conducir por izquierda en va de trnsito de ambos sentidos, salvo que se pueda hacer la maniobra con seguridad por

    estar despejado

    17. No respetar preferencia de peatn

    18. No respetar preferencia de otro vehculo

    19. Estacionar frente a las puertas de garajes de casas particulares y de estacionamientos comerciales

    20. Estacionar un vehculo a menos de 10 metros de un signo Pare, ceda el Paso, de advertencia de peligro, (tales como

    escuela, Curva) bajo nivel, en cuestas, en curvas de camino

    21. Estacionar un vehculo a menos de 156 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares,

    22. No respetar preferencia al virar

    23. Virar desde segunda o tercera pista

    24. Conducir vehculo con sistema de direccin deficiente

    25. Conducir vehculos con sistema de frenos deficientes

    26. Conducir vehculo sin luces, en la horas y circunstancias que la Ley exige

    27. Conducir vehculo con uno ms neumticos en mal estado

    28. No bajar luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrs de otro vehculo

    29. Conducir vehculo Infringiendo contaminacin ambiental

    30. Id anterior slo locomocin colectiva Ley 19.040

    31. Mantener animales sueltos en va publica

    32. Mantener cercos en mal estado

    33. No detener vehculo ante lnea frrea

    34. Conducir vehculo de locomocin colectiva o transporte escolar con revisin tcnica rechazada o vencida

    35. Efectuar servicio pblico de transporte de pasajeros sin revisin tcnica

    36. Conducir taxi sin taxmetro debiendo llevarlo

    37. Conducir taxi sin sello

    38. Conducir taxi con taxmetro acondicionado

    39. Colocar combustible a vehculo de locomocin colectiva con pasajeros en su interior

    40. Conducir vehculo de locomocin colectiva sin tacgrafo u otro elemento que controle la velocidad y distancia

    41. Conducir vehculo de locomocin colectiva con tacgrafo y otro dispositivo de medicin en mal estado

    42. Conducir un vehculo sin permiso de circulacin o sin certificado de seguro obligatorio certificado vigente de seguro

    obligatorio de accidentes

  • PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA:

    CONDUCCIN

    Cdigo: DPRRM-PTS.FLOTA 01

    Revisin: 4 Fecha: 04-09-2012

    Pgina 11

    43. Tomar a dejar pasajeros en parada o lugar no autorizado

    44. Carga y descarga en lugares prohibidos

    45. Estacionar en sitio prohibido sealizado

    46. Estacionar en lugar reservado sin conductor al volante

    47. No tener pliza de seguro obligatorio vigente

    48. Ingresar vehculo traccin animal a zona prohibida

    49. Certificado de anlisis de gases vencido

    50. Sin freno de mano (loc. Colectiva)

    51. Estacionar o bloquear pasada de peatones

    52. Negarse a avanzar con luz verde al frente

    53. Vehculo de carga excede dimensiones o carga mal estibada

    54. No mantener un vehculo las caractersticas tcnicas y dimensiones de construccin (ver art. 56)

    55. Usar estacionamiento exclusivo para discapacitados

    56. No respetar vas o pistas exclusivas

    57. No respetar zonas de acceso prohibido para vehculos

    58. Detener o estacionar vehculo en doble fila

    59. Cruzar lnea frrea en lugar no autorizado

    60. Conducir sin cinturones de seguridad del.

    61. Conducir haciendo uso de telfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectu por medio

    de un sistema de manos libres, det. Regl.

    62. Puertas abiertas vehculo Locomocin Colectiva en circulacin o pasajeros en la pisadera y no detener junto a la acera a

    tomar pasajeros

    63. Circular por la mitad izquierda de la calzada, EXCEPTO VIA EXPEDITA PARA ADELANTAR

    64. Transitar en rea urbana con restricciones contaminacin ambiental, sin estar autorizado

    65. Usar cualquier elemento destinado a evadir la fiscalizacin

    66. Arrojar cigarrillos o cualquier elemento encendido desde un vehculo

    67. Usar los particulares dispositivos propios de vehculos de emergencia, salvo los autorizados por reglamento

    68. Detenerse, tratndose de medios de la locomocin colectiva pblica, en la interseccin de calles, a tomar o dejar

    pasajeros, en segunda fila o paraderos no autorizados

    69. Toda infraccin declarada por el juez como causa principal de un accidente de trnsito que origine dao o lesiones leves

    FALTA MENOS GRAVES

    1. Estacionar al costado izquierdo, sobre la vereda, bandejn, o lugar que sea el sealado como falta grave (articulo 199-1)

    2. Conducir vehculo marcha atrs (articulo 199-2)

    3. Conducir con exceso de carga o pasajeros (articulo 199-10)

    4. Conducir vehculo usando indebidamente luces o sin perjuicio de n 18 articulo 198 (articulo 199-3)

    5. No cumplir o respetar normas para vehculos de emergencia que le dan preferencia (articulo 199-4)

    6. No hacer seales debidas antes de virar (articulo 199-5)

    7. Efectuar viraje en U en la interseccin de calles y caminos, en los pasos de peatones, a menos de 200 metros de curvas,

    simas o gradiente, cruces ferroviarios, puentes viaductos y tneles y donde la sealizacin lo prohba (ver 1989 n 9)

    (articulo 199-6)

    8. Conducir vehculo sin silenciador o tubo de escape en mal estado o con salida antirreglamentaria (articulo 199-7)

    9. No llevar un vehculo limpia parabrisas y espejo interior y uno de carga, espejos laterales (articulo 199-8)

    10. Destinar y mantener en circulacin un vehculo de servicio pblico de pasajeros o de carga que no cumpla los requisitos

    establecidos por la ley, el reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin

    perjuicio de lo establecido en el n 30 del 198 (articulo 199-10)

    11. No cumplir el titular obligaciones o restricciones establecidas en la licencia, que no sean rendir los exmenes fsicos y

    psquicos y registrar su domicilio (articulo 199-10)

    12. Conducir vehculo transporte Colectivo sin cumplir requisitos (articulo 199-10)

    13. Transportar pasajeros en vehculo de carga (articulo 199-11)

    14. Negarse conductor locomocin colectiva a transportar escolares (articulo 199-12)

    15. Conducir vehculos con pasajeros en pisadera o con la puerta abierta (articulo 199-13)

    16. No usar casco de conductor cuando corresponda (articulo 199-15)

    17. No cumplir obligacin de auxiliar a lesionado en accidente (articulo 199-16

    18. Deteriorar o alterar seal de transito (articulo 199-17)

    19. Peatn transitar dentro de la calzada o cruzar en lugar no autorizado (articulo 199-18)

    20. Infringir normas sobre transporte terrestre del Ministerio de Transporte (articulo 199-19)

    21. Estacionar frente a grifo o a menos de 5 metros (articulo 199-1)

    22. Estacionar a menos de 10 metros de la esquina (articulo 199-1)

    23. Hacer colectivo siendo taxi bsico (articulo 199-19)

    24. Tomar o dejar pasajeros sobre la marcha (articulo 199-19)

    25. No dar boleto valorado (articulo 199-19)

    26. Estacionar o detenerse en segunda pista (articulo 199-1)

    27. Tomar o dejar pasajeros en segunda pista (articulo 199-19)

  • PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA:

    CONDUCCIN

    Cdigo: DPRRM-PTS.FLOTA 01

    Revisin: 4 Fecha: 04-09-2012

    Pgina 12

    28. Hacer taxi colectivo en auto particular (articulo 199-19)

    29. Conducir o estacionar en paseo peatonal (articulo 199-1)

    30. Conducir con luces altas en zona urbana (articulo 199-3)

    31. Hacer taxi bsico en taxi colectivo (articulo 199-19)

    32. Maltrato de palabra a pasajero (articulo 199-19)

    33. Conducir con tubo de escape antirreglamentario (articulo 199-7)

    34. Colectivo sin letrero reglamentario (articulo 199-19)

    35. Trabajar taxi sin colores reglamentarios, estando obligado (articulo 199-19)

    36. Transitar en hora de restriccin vehicular (articulo 199-19)

    37. Estacionar al costado izquierdo (articulo 199-1)

    38. Estacionar sobre la platabanda (articulo 199-1)

    39. Cobro excesivo de tarifa (articulo 199-19)

    40. Estacionar sobre la acera (articulo 199-1)

    FALTAS LEVES

    NOTA: Toda otra infraccin a normas de la ley de transito no contempladas en las otras nominas de faltas gravsimas, graves y

    menos graves, es de carcter leve.

    Si la falta fuere grave, menos grave, o leve y la boleta de citacin que se presenta seala que se causaron daos o lesiones, NO

    PUEDE PAGAR ANTICIPADAMENTE Y POR CONSIGUIENTE NO DEBE RECIBIRSE EL PAGO.

    El valor que la Ley establece para las multas graves, menos graves, y leves sealadas en la Ley n 18.290 :

    Gravsimas de 1,5 U.T.M. a 3 U.T.M.

    Graves de 1 U.T.M. a 1,5 U.T.M.

    Menos Graves de 0,5U.T.M. a 1 U.T.M

    Leve de 0,2 U.T.M. a 0, 5 U.T.M.

    El pago anticipado debe efectuarse sobre el 75 % de los siguientes parmetros.

    Contravenciones Graves 75% de 1 U.T.M.

    Contravenciones Menos Graves 75% de 0,5 U.T.M.

    Contravenciones Leves 75% de 0,2 U.T.M.

    LA NOMINA DE INFRACCIONES GRAVSIMAS QUE NO ESTN SUJETAS A PAGO REBAJADO Y QUE SOLO PUEDEN SER

    RECIBIDAS POR TESORERA MUNICIPAL PREVIA ORDEN ESCRITA DEL TRIBUNAL.

    VELOCIDAD

    Debe recordarse que la Ley N 19.816 en relacin con el exceso de velocidad estableci en articulo n 150, diversos lmites de

    velocidad atendido la clase o categora del vehculo y si se trata de circulacin en zona urbana. En caminos distingui adems se la

    va es una autopista.

  • PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA:

    CONDUCCIN

    Cdigo: DPRRM-PTS.FLOTA 01

    Revisin: 4 Fecha: 04-09-2012

    Pgina 13

    INSTRUCCION DE MANUAL OPERACIONAL

    El da ____ del mes __________ del ao _______, el Supervisor procedi a notificar el manual operacional

    denominado CONDUCCIN y realiz la capacitacin sobre el procedimiento a los siguientes trabajadores:

    NOMBRE Y APELLIDOS R.U.T. FIRMA OBSERVACION

    Adems se deja constancia que los trabajadores han recibido un ejemplar de procedimiento indicado y se

    comprometen a dar cumplimiento a los estndares operacionales y de seguridad descrito en este procedimiento,

    para evitar accidentes que deterioren su salud, las de sus compaeros y evitar daos a la propiedad de la empresa.

    NOMBRE Y FIRMA DEL NOTIFICANTE

    Prevencin de Riesgos