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  • El que suscribe, cuyos datos de identificacin aparecen al calce, bajo protesta de decir verdad, manifiesto queconozco las siguientes:

    A. Con el nombre de MOVIMIENTOS AFILIATORIOS, se identificar a los avisos que de acuerdo con laLEY del Seguro Social en adelante la LEY, deba presentar la EMPRESA al INSTITUTO, sobre losregistros de sus trabajadores afiliados al rgimen obligatorio del Seguro Social, los cuales para efectos delpresente documento, slo podrn referirse a REINGRESOS, MODIFICACIONES DE SALARIO yBAJAS.

    B. El MOVIMIENTO DE REINGRESO, es el aviso que de acuerdo con la LEY, la EMPRESA debepresentar al INSTITUTO, por los trabajadores que se reincorporan a la relacin laboral y nuevamenteadquieren el derecho de estar sujetos al rgimen obligatorio del Seguro Social.

    C. El MOVIMIENTO DE MODIFICACIN DE SALARIO, es el aviso que por obligacin y de acuerdocon la LEY, debe LA EMPRESA presentar al INSTITUTO, por las variaciones que sufre el salario diariobase de cotizacin de sus trabajadores inscritos en el rgimen obligatorio del Seguro Social.

    D. El MOVIMIENTO DE BAJA, es el aviso que LA EMPRESA debe presentar al INSTITUTO, por ladisolucin de su relacin laboral con el trabajador, con lo cual termina su obligacin de tenerlo inscrito enel rgimen obligatorio del Seguro Social.

    E. SALARIO BASE DE COTIZACIN, para los efectos de la LEY, el salario base de cotizacin se integracon los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentacin,habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacin que seentregue al trabajador por sus servicios.

    F. El SALARIO FIJO, es el pago de elementos fijos y otras retribuciones peridicas de cuanta previamenteconocida que regularmente percibe el trabajador, en su relacin laboral con LA EMPRESA.

    G. El SALARIO VARIABLE, el pago de elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, queperciba el trabajador en su relacin laboral con LA EMPRESA.

    H. El SALARIO MIXTO, es el salario de un trabajador que se integra con elementos fijos y variables, paraefectos de cotizacin, en trminos de la LEY.

    I. EMISION MENSUAL, es la informacin detallada de los cotizantes que se entrega por patrn, para ladeterminacin de las cuotas por ramas de aseguramiento IMSS, correspondientes al mes de proceso.

  • J. EMISION BIMESTRAL, es la informacin detallada de los cotizantes que se entrega por patrn, para ladeterminacin de las cuotas por ramas de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, as como lasaportaciones patronales y amortizaciones del Infonavit.

    K. IDSE, es el Sistema IMSS desde su Empresa, propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social, condireccin electrnica http://idse.imss.gob.mx, a travs del cual el INSTITUTO proporciona a los patronesen forma gratuita los servicios para realizar: transmisin de movimientos afiliatorios de los trabajadoresde la EMPRESA, consulta y obtencin de la emisin y confronta de los movimientos afiliatorios.

    L. INTERNET, es el medio de comunicacin electrnico mediante el cual, LA EMPRESA transmitir, yrecibir por parte del INSTITUTO, la informacin afiliatora de sus trabajadores, consulta y obtencin dela emisin y accesar el servicio de confronta.

    M. FIRMA ELECTRNICA Los datos en forma electrnica consignados en un Mensaje de Datos, oadjuntados o lgicamente asociados al mismo por cualquier tecnologa, que son utilizados para identificaral firmante en relacin con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la informacin contenidaen el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurdicos que la firma autgrafa, siendoadmisible como prueba en juicio.

    N. El NMERO PATRONAL DE IDENTIFICACIN ELECTRNICA (NPIE), Es la clave de acceso yautenticacin requerida por los sistemas electrnicos del INSTITUTO a los patrones o sujetos obligados,asociada a un registro patronal y certificado digital.

    O. CERTIFICADO DIGITAL, Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vnculo entre unFirmante y los datos de creacin de Firma Electrnica.

    P. LLAVES: Son un par de nmeros de gran tamao que son generados y relacionados matemticamentepor un programa de cmputo de encripcin. Los cuales son conocidos como Llave Pblica, la cual sepuede difundir a otros individuos y Llave Privada, la cual debe permanecer en secreto.

    Q. IDSE03, Se identifica con esta clave al Reporte de Respuesta del Sistema IDSE, el cual contiene elresumen de movimientos afiliatorios transmitidos al INSTITUTO por tipo de movimiento, as como eltotal de movimientos enviados.

    R. AFIL06, Se identifica con esta clave al Reporte de Movimientos Operados en el Sistema IDSE y formaparte del reporte definitivo para la EMPRESA, con el cual puede comprobar la aplicacin de losmovimientos afiliatorios para sus trabajadores.

  • S. IDSE04, Se identifica con esta clave el Reporte de Movimientos Rechazados, estos movimientos debernser retroalimentados de inmediato al Sistema IDSE, ya que el INSTITUTO, no los dar por recibidos.

    Asimismo, declaro que acepto trabajar el intercambio electrnico de informacin con el INSTITUTO, bajo lassiguientes:

    PRIMERA.-Que en mi carcter de representante legal de la EMPRESA MIGUEL LOPEZ CARREON, enadelante denominada la "EMPRESA", cuento con las facultades suficientes para suscribir en su nombre lapresente CARTA DE CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA IDSE, propiedad del Instituto Mexicano delSeguro Social, en adelante denominado "INSTITUTO", para recibir y darse por notificada de las actuacioneselectrnicas, tales como transmisin de movimientos afiliatorios de sus trabajadores al INSTITUTO, recibirarchivos electrnicos de su emisin, utilizar el Servicios de Confronta para la autodeterminacin, as como larecepcin de notificaciones, emplazamientos, citatorios, requerimientos o solicitudes de informacin odocumentacin y resoluciones.

    SEGUNDA.- Que mediante el presente documento, la EMPRESA acepta expresamente registrarse en la Pginadel INSTITUTO http://idse.imss.gob.mx para el uso del Sistema IDSE, cuyos servicios proporcionados por elINSTITUTO, permitirn a la EMPRESA que represento intercambiar informacin electrnica bajo los trminosy condiciones definidos por el mismo.

    TERCERA.- Que la EMPRESA solicit el Nmero Patronal de Identificacin Electrnica, en adelantedenominado "NPIE" y Certificado Digital, para cada uno de sus registros patronales requeridos para el acceso yuso de los servicios de Sistema IDSE, conforme al los lineamientos para Asignacin de Nmero Patronal deIdentificacin Electrnica y Certificado Digital y Procedimientos Normativos emitidos por el INSTITUTO.

    CUARTA.- Que la EMPRESA conoce los servicios que proporciona el INSTITUTO con el Sistema IDSE y queconsisten en transmisin de los movimientos afiliatorios, descarga y consulta de la emisin mensual y bimestral,y uso del servicio de Confronta, asimismo, que el INSTITUTO le transmitir reportes de la situacin de susmovimientos afiliatorios traducida en Movimientos Operados (AFIL06) y Movimientos Rechazados (IDSE04),as como los indicados en la Clusula Primera.

    QUINTA.- Que la EMPRESA reconoce como propia y autntica la informacin que enve por medio delSistema IDSE, al INSTITUTO, utilizando su NPIE y su Certificado Digital, como medio de autenticacin y usode su Firma Electrnica.

    SEXTA.- Que el Sistema IDSE, le emite por cada transmisin de movimientos afiliatorios un acuse de recibo enel que se identifican los movimientos que entrega al INSTITUTO y que este acuse es el nico medio que

  • acredita la recepcin correcta de los movimientos, sujetndose a los lineamientos para Asignacin de NmeroPatronal de Identificacin Electrnica y Certificado Digital

    SPTIMA.- La empresa reconoce que una vez inscrita en el sistema IDSE, su emisin mensual y bimestral lesern entregadas slo por Internet a partir del periodo siguiente correspondiente a su inscripcin. En caso, deque la EMPRESA requiera que su emisin mensual y bimestral sea entregada en otro formato ofrecido por elINSTITUTO, deber solicitar el tipo de entrega requerido directamente en la oficina de servicios de emisin ypago en la Subdelegacin asignado a su registro patronal.

    OCTAVA.- Que el INSTITUTO procesar los movimientos afiliatorios recibidos en horas hbiles, el mismo dade su recepcin y al da hbil siguiente los que se hayan recibido fuera del citado horario, respetando la fecha detransmisin. Asimismo, pondr a disposicin de la EMPRESA el Reporte de Respuesta IDSE03, MovimientosOperados AFIL06 y Reporte de Movimientos Rechazados IDSE04, el mismo da que el INSTITUTO reciba lainformacin de la EMPRESA.

    NOVENA.- Que en caso de no recibir los Reportes del INSTITUTO, en un plazo de 24 horas posteriores a lafecha y hora de recepcin del acuse del Sistema IDSE en das hbiles, la EMPRESA lo notificar alINSTITUTO por medios vigentes que en su momento apliquen, ya sea electrnicos o presenciales para que severifique la causa en un plazo mximo total de 72 horas, a partir de la mencionada notificacin.

    DECIMA.- Que la EMPRESA podr ser requerida por el INSTITUTO para que retransmita movimientos, en elplazo referido en la clusula anterior, cuando la falta de respuesta, se deba a problemas tcnicos fortuitos.

    DECIMA PRIMERA.- Que toda la informacin que la EMPRESA genere o enve al INSTITUTO, es de supropiedad, por lo cual, asume la responsabilidad de su respaldo para evitar cualquier prdida de informacin oreenvo posterior.

    DECIMA SEGUNDA.-Que el INSTITUTO mantendr disponible la informacin respectiva a envos yrecepcin para su consulta en lnea por un plazo de 30 das despus de transmitida, y la informacin de laemisin por un plazo de 30 das, por lo cual la EMPRESA asume la responsabilidad de su respaldo a ms tardaren los plazos sealados.

    DECIMA TERCERA.- Que la EMPRESA admite que el INSTITUTO no se hace responsable de procesarinformacin que provenga de archivos importados, cuando contengan virus informticos o no puedanincorporarse por cualquier causa motivada por problemas tcnicos del equipo de la EMPRESA.

    DECIMA CUARTA.-Que en la conexin de la EMPRESA a la red de INTERNET, interviene un proveedor deservicios contratado por la propia EMPRESA, por lo cual el INSTITUTO no se hace responsable de posiblesfallas de conexin que impidan el acceso al Sistema IDSE.

  • DECIMA QUINTA.- Que en caso de fallas en el Sistema IDSE, por caso fortuito o de fuerza mayor imputableal INSTITUTO, ste ltimo, proveer los medios alternativos para satisfacer los servicios del Sistema, lo cual senotificar a la EMPRESA en su momento.

    DECIMA SEXTA.- Que la EMPRESA conoce que una vez transmitida la informacin de movimientosafiliatorios de sus trabajadores al INSTITUTO, no podr realizar ningn cambio a los mismos, por lo quecualquier aclaracin respecto a informacin errnea transmitida, deber aclararse directamente con laSubdelegacin del INSTITUTO que le corresponda.

    DECIMA SPTIMA.-Que la EMPRESA asume cualquier tipo de responsabilidad derivada del mal uso quehaga del Sistema IDSE, a travs de su NPIE, Firma Electrnica y Certificado Digital. Asimismo, quedaexpresamente pactado que la EMPRESA es la nica responsable del cumplimiento de todas y cada unas de susobligaciones establecidas en la LEY del Seguro Social como patrn ante el INSTITUTO.

    DECIMA OCTAVA.- Declara la EMPRESA, que reconoce los servicios de actualizacin e intercambioelectrnico de informacin del Sistema IDSE, como propiedad intelectual del INSTITUTO y su uso estarsupeditado a la aplicacin de la Ley de Derechos de Autor.

    DECIMA NOVENA.- Que la entrega de este formato al INSTITUTO en el proceso de suscripcin al SistemaIDSE, para el uso de los servicios indicados en la Clusula Primera, constituyen la aceptacin tcita, de lascondiciones expresadas en este documento.

    No. De Folio: 2868572EL REPRESENTANTE LEGAL: MIGUEL LOPEZ CARREONEMPRESA: MIGUEL LOPEZ CARREONRFC EMPRESA: 000000REGISTRO PATRONAL: F081034310NPIE: F0810343106