condiciones higienicas minimas vivienda

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  • 7/25/2019 Condiciones Higienicas Minimas Vivienda

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    CONDICIONES HIGIENICAS MINIMAS QUE HAN DE REUNIR LAS VIVIENDAS

    REFUNDICIN DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA GOBERBACION DE 29 DE FEBRERO DE 1.944,PUBLICADA EN EL B.O. del E. Del 1-3-44 Y DEL ACUERDO DE LA COMISION CENTRAL DE SANIDADLOCAL, DEL 15-XII-45, PUBLICADA EN EL B.O. del E. DEL 24-XI-46

    Las condiciones mnimas que han de reunir toda clase de viviendas, sea cual fuere la entidad o particular a quienespertenecieren, son las siguientes:

    1.- Toda vivienda familiar se compondr, como mnimo, de cocina, comedor, un dormitorio de dos camas y unretrete, habiendo de tenerse siempre en cuenta la relacin entre la capacidad de la vivienda y el nmero y sexo de susmoradores.

    2.- Las habitaciones sern independientes entre s, de modo que ninguna utilice como paso un dormitorio ni sirva asu vez de paso al retrete.

    3.- Toda pieza habitable de da o de noche tendr ventilacin directa al exterior por medio de un hueco con

    superficie no inferior a 1/8 de la superficie de la planta.Cuando la pieza comprenda alcoba y gabinete, una de ellas podr servir de dormitorio y el hueco alcanzar doblesuperficie de la prevista en el caso anterior. Cuando la pieza se ventile a travs de una galera, no podr servir sta dedormitorio, la superficie total de huecos de ella no ser inferior a la mitad de su fachada y la ventilacin entre galera yhabitacin ser, como mnimo, el doble de la fijada en el caso anterior. Se considerarn como miradores las galeras queno pasen de 1 m de anchura.

    4.- Excepcionalmente, en fincas cuya capacidad y tipos de construccin ofrezcan garantas de eficacia y presentendificultades para la ventilacin directa de retretes y baos, se autorizar el uso de chimeneas de ventilacin que cumplanlas siguientes condiciones:

    a) Saliente de 050 m por encima del tejado o 020 m sobre el pavimento de azotea.b) Comunicacin interior y directa que asegure la renovacin de aire.

    c) Seccin suficiente para facilitar la limpieza.

    5.- Los patios y patinillos que proporcionan luz y ventilacin a cocinas y retretes sern siempre abiertos, sin cubriren ninguna altura, con piso impermeable y desage adecuado con recogida de aguas pluviales, sumidero y sifnaislador. No obstante, cuando se trate de edificios industriales, comerciales pblicos o semipblicos, podr tolerarse elque se recubran los patios hasta la altura de la primera planta. Los patios sern de forma y dimensiones para poderinscribir un crculo cuyo dimetro no sea inferior a 1/6 de la altura del edificio .La dimensin mnima admisible enpatios y patinillos es de 3 m.

    (Plan General de Ordenacin Urbana.- Las dimensiones mnimas de los patios interiores sern tales que dentro delos mismos pueda inscribirse una circunferencia cuyo dimetro corresponda a 1/3 de la altura de la edificacin, contadaa partir del suelo de lasviviendas ms baja y con una dimensin mnima de 3 m)

    6.- Las dimensiones mnimas de las distintas habitaciones sern las siguientes:Dormitorios de una sola cama, 6 m de superficie y 15 m de cubicacin. Dormitorio de dos camas, de 10 m desuperficie y 25 m de cubicacin. Cuarto de estar, 10 m. Cocina, de 5 m. Retrete, 1.50 m. Si la cocina y cuarto deestar constituye una sola pieza, esa tendr una dimensin mnima de 14 m. La anchura mnima del pasillo ser de 080m salvo en la parte correspondiente a la entrada en el piso, cuya anchura se elevar al metro. La altura de todas lashabitaciones, medida del pavimento al cielo raso, no ser inferior a 250 m en el medio urbano, pudiendo descender a220 m en las casas aisladas y en el medio rural. Los pisos inferiores de las casas destinadas a vivienda estarn aisladosdel terreno natural mediante una cmara de aire o una capa impermeable que proteja de las humedades del suelo.

    7.- En las viviendas que tengan habitaciones abuhardilladas la altura mnima de los paramentos verticales ser de120 m y la cubicacin mnima de cada una de ellas no podr ser inferior a la resultante de aplicar las normas marcadasen el prrafo anterior, debiendo en todo caso revestirse los techo y blanquear toda la superficie.

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    8.- Slo se podr autorizar viviendas en el nivel inferior al de la calle, en terrenos situados en el medio urbano,cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Aislamiento del terreno natural por cmara de aire o capa impermeable de 020 m en espesor mnimo.b) Impermeabilizacin de muros y suelos mediante empleo de morteros y materiales hidrfugos adecuados.c) Iluminacin directa de todas las habitaciones, teniendo sta, como mnimo la mitad de altura de la habitacin;

    pavimentacin impermeable del terreno circundante en una faja de altura de 1 m adosada a los muros defachada. Las escaleras tendrn una anchura mnima de 080 m y recibirn la luz y aireado directo.

    En casas colectivas de ms de dos plantas o de ms de cuatro viviendas, la anchura mnima aumentar a090 m. La iluminacin de escaleras, por medio de lucernarios en los techos, slo ser permitida en las que tengancomo mximo tres plantas y siempre que el rea de iluminacin no queda por de bajo de 1/3 de la que correspondela planta de la caja de escalera. En estos casos las escaleras se construirn de eje con una anchura mnima para estede 080 m. Para alturas de ms de 14 m, medidos desde niveles del arranque de la escalera en los portales, serobligatorio el ascensor.

    (Plan General de Ordenacin Urbana.- En los edificios de viviendas colectiva, el ancho mnimo de escaleraser de (1) metro entre paramentos, en las de una tramada, y de (220) dos veinte metros entre paramentos en las dedoble tramada.

    Ancho mnimo de peldao, 100 mAltura mxima de tabica, 18 cmHuella mnima, 27 cm sin contar el vuelo.Mximo nmero de peldaos sin descansillo, 16 escalones.

    Altura mnima de barandillas 100 metros y sern diseadas de tal forma que no impidan el traslado de muebles,fretros, etc.

    Todas las escaleras dispondrn de ventilacin e iluminacin en todas sus plantas.Se autorizar la ventilacin e iluminacin cenital siempre que se proyecte un hueco central o lateral de

    escalera en que pueda inscribirse un crculo de dimetro igual o mayor que(1/10) el dcimo de la altura total, medidadesde el arranque de escalera hasta el techo del casetn, que deber disponer de un lucernario que tenga como mnimodos tercios de la superficie del casetn o caja de escalera.)

    9.- Las aguas negras o sucias procedentes de las viviendas debern recogerse en tuberas impermeables y ventiladasy ser conducidas por stas al exterior del inmueble; donde existiera red de alcantarillado ser obligatorio el acometer asta las aguas negras de la vivienda, siempre que la distancia entra la red y el inmueble no exceda de 100 metros.Igualmente ser obligatorio la acometida de agua y su uso cuando exista un abastecimiento pblico cuya red dedistribucin se halle a una distancia del inmueble inferior a 100 m; la asignacin mnima diaria ser de 50 litros porhabitante, sin que baje nunca de 200 para el toral de la vivienda.

    10.-Cuando no exista alcantarillado o la vivienda se halle en ncleo a mayor distancia de las indicadas en laclusula anterior, se atendrn a las normas y disposiciones reglamentarias del Ministerio de la Gobernacin.

    11.- Cuando se usen los pozos spticos, el lquido afluente de los mismos deber siempre ser depurado antes demezclarlo con las aguas corrientes o entregarlo al terreno, acudiendo, para conseguir esta finalidad, a los procedimientosadmitidos por las Autoridades Sanitarias.

    12.- Los retretes sern de cierre hidrulico, an en el caso de que, por no existir red de abastecimiento de aguas enpoblacin, ni instalacin particular para la obtencin y elevacin del agua en el inmueble, pueda emplearse aparato dedescarga.

    13.- En las viviendas rurales que tengan como anexo la cuadra o el establo, estos locales deben aislarse de aquellos,teniendo entradas independientes.

    14.- En todo edificio destinado a vivienda, por el tipo de construccin adoptado y materiales empleados, seasegurar el aislamiento de la humedad en muros y suelos, as como el aislamiento trmico para protegerlos de losrigores de las temperaturas extremas propias de la regin en los que est emplazado.

    15.- Aceptar los patios medianeros mancomunados par el cumplimiento de las condiciones referentes a las

    dimensiones de patios pero con la obligacin de la inscripcin en el Registro de la Propiedad de la correlativaservidumbre que de ello se derive.