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Artículo 149.- No podrá aplicarse sanción alguna a los trabajadores, sin que se haya comprobado debidamente la infracción, por lo cual se elaborará acta por el superior inmediato, con intervención del Sindicato y la presencia del trabajador a quien se le atribuya la responsabilidad para los efectos que procedan. La inobservancia de los requisitos señalados será causa de nulidad. En los casos de cese o baja, además se deberá observar lo que dispone la parte final del artículo 30 de estas Condiciones. CAPÍTULO XV. DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES Artículo 150.- Independientemente de lo establecido en la Ley y en estas Condiciones, el Gobierno otorgará también a los trabajadores las siguientes prestaciones: Fracción I. Doce días hábiles de licencia con goce de sueldo por una sola vez al trabajador que contraiga matrimonio. El trabajador tendrá la opción de utilizar solo siete de esos días y los cinco restantes se le pagarán en moneda de curso legal, de acuerdo con su sueldo tabular vigente; Fracción II. Proveer de anteojos a los trabajadores, cónyuge y hasta dos hijos no mayores de 22 años, que así lo requieran en forma anual, para la entrega de dicha prestación se acordarán los mecanismos con el Sindicato; Fracción III. Ropa de trabajo, dos veces por año y el equivalente a un día de salario mínimo burocrático por concepto del lavado de la misma en forma quincenal cuando lo requiera la naturaleza de sus labores, previo dictamen que al efecto emita la Comisión Central; Fracción IV. Apoyo económico de seis días de salario mínimo burocrático diario del tabulador de salarios del Gobierno Federal

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Condiciones generales del SUTGDF

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Artculo 149.- No podr aplicarse sancin alguna a los trabajadores, sin que se haya comprobado debidamente la infraccin, por lo cual se elaborar acta por el superior inmediato, con intervencin del Sindicato y la presencia del trabajador a quien se le atribuya la responsabilidad para los efectos que procedan. La inobservancia de los requisitos sealados ser causa de nulidad. En los casos de cese o baja, adems se deber observar lo que dispone la parte final del artculo 30 de estas Condiciones.CAPTULO XV. DE LAS PRESTACIONES ECONMICAS Y SOCIALESArtculo 150.- Independientemente de lo establecido en la Ley y en estas Condiciones, el Gobierno otorgar tambin a los trabajadores las siguientes prestaciones:Fraccin I. Doce das hbiles de licencia con goce de sueldo por una sola vez al trabajador que contraiga matrimonio.El trabajador tendr la opcin de utilizar solo siete de esos das y los cinco restantes se le pagarn en moneda de curso legal, de acuerdo con su sueldo tabular vigente;Fraccin II. Proveer de anteojos a los trabajadores, cnyuge y hasta dos hijos no mayores de 22 aos, que as lo requieran en forma anual, para la entrega de dicha prestacin se acordarn los mecanismos con el Sindicato;Fraccin III. Ropa de trabajo, dos veces por ao y el equivalente a un da de salario mnimo burocrtico por concepto del lavado de la misma en forma quincenal cuando lo requiera la naturaleza de sus labores, previo dictamen que al efecto emita la Comisin Central;Fraccin IV. Apoyo econmico de seis das de salario mnimo burocrtico diario del tabulador de salarios del Gobierno Federal por concepto del da del nio, para el trabajador que demuestre tener algn hijo en un rango de edad de un da hasta 11 aos. Esa cantidad se cubrir en la segunda quincena de abril de cada ao. El trabajador que pretenda ser considerado dentro de esta prestacin, tendr que comprobar que cubre el requisito y registrarse oportunamente en su unidad administrativa de adscripcin, una sola vez, por cada menor que se ubique en el rango de edad antes precisado, recibiendo el pago por unosolo de ellos;Fraccin V. Servicio completo, decoroso y gratuito de servicios funerarios para el trabajador y para sus familiares en primer grado, previo acuerdo entre el Gobierno y el Sindicato;Fraccin VI. Apoyo econmico de 25 salarios mnimos burocrticos diarios (nivel 01 del tabulador de sueldos y salarios del Gobierno Federal), por concepto de ayuda, en el caso de fallecimiento de un familiar directo. Se considerara familiar directo del trabajador el que determina la Ley Federal del Trabajo.

Para que un trabajador tenga derecho a esta prestacin, tendr que registrarse, previamente, en la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito;Fraccin VII. Reconocimiento econmico de $2,500.00 pesos a los trabajadores, a su cnyuge y a los hijos que concluyan estudios de licenciatura; adicionalmente, la cantidad de $2,500.00 pesos para gastos de titulacin;Fraccin VIII. Dotar de acervo bibliogrfico para la instalacin de la biblioteca sindical;Fraccin IX. El estmulo de fin de ao se pagar en los trminos, cantidad y fecha que acuerden el Gobierno y el Sindicato;Fraccin X. El Gobierno otorgar al Sindicato, en base al presupuesto aprobado, para la celebracin del da internacional de la mujer la cantidad correspondiente para tal efecto, y se conceder como da de descanso a las trabajadoras;Fraccin XI. Los trabajadores de base sindicalizados recibirn durante el ao, una gratificacin econmica por antigedad, de acuerdo a su nivel salarial y aos de servicio bajo la siguiente tabla:a) Por ocho das hbiles al ao, a los trabajadores que tengan de seis meses a dos aos de antigedad;b) Por nueve das hbiles al ao, a los trabajadores que tengan de tres a cinco aos de antigedad;c) Por diez das hbiles al ao, a los trabajadores que tengan de seis a diez aos de antigedad;d) Por once das hbiles al ao, a los trabajadores que tengan de once a quince aos de antigedad;e) Por doce das hbiles al ao, a los trabajadores que tengan de diecisis a veinte aos de antigedad;f) Por trece das hbiles al ao, a los trabajadores que tengan de veintiuno a veinticinco aos de antigedad; yg) Por catorce das hbiles al ao, a los trabajadores que tengan ms de veinticinco aos de antigedad;Fraccin XII. Otorgar a los trabajadores de base sindicalizados un subsidio al fomento de la convivencia familiar para actividades culturales y deportivas el cual ser de acuerdo a su nivel salarial y a los aos de servicio, de acuerdo a la siguiente tabla:a) Hasta por doce das al ao a los trabajadores que tengan de seis meses a cinco aos de antigedad; y

b) A partir del sexto ao se pagarn hasta catorce das, pudindose ampliar el pago con un da ms por cada ao cumplido de servicios, sin que exceda de treinta y dos das al ao.El pago econmico a que se refieren las fracciones XI y XII se cubrirn en las fechas que se acuerden el Gobierno con el Sindicato;Fraccin XIII. Por concepto de da de la madre y de da del padre, otorgar la cantidad de quinientos pesos a las trabajadoras y a los trabajadores que se encuentren en este supuesto, misma que ser cubierta conforme a lo siguiente:a) A ms tardar el da treinta de mayo de cada ao, en el caso de las madres trabajadoras;b) A ms tardar el da treinta de junio de cada ao, en el caso de los padres trabajadores;Los trabajadores que pretendan ser considerados dentro de esta prestacin, tendrn que comprobar que cubren el requisito y registrarse oportunamente en su unidad administrativa de adscripcin, una sola vez;Fraccin XIV. El 50% aprobado por el Gobierno y el Sindicato, destinado a la compra de juguetes para los nios que asisten a las guarderas administradas por la Oficiala Mayor, el da seis de enero de cada ao;Fraccin XV. Guarderas infantiles en los centros de trabajo, para cubrir las necesidades de las y los trabajadores y estarn dotadas con el personal necesario;Fraccin XVI. Casas y terrenos a precios accesibles para los trabajadores sin perjuicio de lo dispuesto en el captulo correspondiente en la Ley aplicable en materia de Seguridad Social y el Reglamento Interior de CAPTRALIR;Fraccin XVII. Servicio de comedor en los centros de trabajo a precios mdicos;Fraccin XVIII. Cooperaciones econmicas o en especie para los festivales de aniversario de las secciones sindicales y fechas conmemorativas en el calendario anual, de acuerdo con las posibilidades presupuestales del Gobierno y la cantidad que se convenga por trabajador entre el Gobierno y el Sindicato; yFraccin XIX. Un estmulo mensual de $900.00 (novecientos pesos 00/100 M. N.), por concepto de apoyo alimentario, el cual se pagar en la segunda quincena de cada mes.CAPTULO XVI. DE LA CAPACITACIN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES

Articulo 151.- El Gobierno, en acuerdo con el Sindicato y en cumplimiento a la Ley, implementar los eventos de capacitacin necesarios que coadyuven al fortalecimiento de la efectividad de la gestin pblica, la rendicin de cuentas y el combate a la corrupcin, a travs del uso de las innovaciones tecnolgicas contempladas en la agenda digital de la Ciudad de Mxico.Artculo 152.- El Gobierno proporcionar a sus trabajadores la capacitacin que les permita elevar su nivel de vida profesional, de productividad en el trabajo y de superacin personal. Por su parte, los trabajadores a quienes se imparta esa capacitacin, se obligan a:Fraccin I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y actividades que formen parte del proceso de capacitacin y superacin personal;Fraccin II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitacin y cumplir con los programas respectivos;Fraccin III. Presentar los exmenes de evaluacin de conocimientos y de aptitud que les sean requeridos;Fraccin IV. Para considerar con valor curricular los eventos de capacitacin, el trabajador deber cumplir integralmente las horas y el desarrollo temtico de los mismos;Fraccin V. Todo candidato para ocupar una plaza de nuevo ingreso propuesto por el Sindicato deber asistir sin falta alguna al curso de induccin que impartirn conjuntamente la Direccin General de Administracin y Desarrollo de Personal y el Sindicato, para culminar el proceso de ingreso; yFraccin VI. A los trabajadores que inicien el trmite para jubilarse o pensionarse se les ofrecer un curso que los orientar al mejor aprovechamiento de su tiempo libre y sus finanzas personales a partir de su retiro laboral, mismo que se impartir conjuntamente por la Direccin General de Administracin y Desarrollo de Personal y el Sindicato.Las constancias documentales, de acreditacin de los cursos, que organice, promueva y apoye el Gobierno, se integrarn al expediente del trabajador y surtirn los efectos correspondientes en los trminos del Reglamento de Escalafn. El trabajador que obtenga constancias documentales que acrediten estudios con reconocimiento oficial, de acreditacin y valor curricular podr presentarlas al Gobierno para la incorporacin en su expediente.Para el cumplimiento de lo anterior se integrar una Comisin Mixta de Capacitacin que cumpla con lo ordenado por la Ley, la Ley Federal del Trabajo y la Constitucin.Artculo 153.- Las facultades, obligaciones, atribuciones y procedimientos de la Comisin Mixta de Capacitacin, quedarn sealadas en el reglamento respectivo.

Artculo 154.- El Gobierno, en la medida de su disponibilidad presupuestal y en cumplimiento a lo establecido en el artculo 77 fraccin XI de stas Condiciones, apoyar la operacin del Instituto Tcnico de Capacitacin para los Trabajadores del Gobierno y el Centro de Capacitacin Integral del Sindicato, a cargo del Sindicato.Los recursos que se acuerden para el cumplimiento de este artculo, sern destinados exclusivamente para el fortalecimiento de las habilidades terico prcticas de los trabajadores y que coadyuven en la mejora de la Administracin Pblica.Artculo 155.- El Gobierno publicar los eventos de capacitacin y de divulgacin cultural, de manera digital o impresa entre los trabajadores, con intervencin del Sindicato.Artculo 156.- Las becas a que se refiere la fraccin IV del artculo 121 de estas Condiciones, comprendern los campos tecnolgico, cientfico, humanista, de administracin y los dems necesarios para la superacin de los trabajadores becados, que repercutan en el mejoramiento de los servicios que el Gobierno proporciona al pblico.Artculo 157.- El trabajador que obtenga una beca, tendr obligacin de asistir y acreditar ntegramente los cursos correspondientes y de cumplir con los reglamentos que la institucin docente tenga establecidos, as como con las condiciones en que la beca fue otorgada.La falta de cumplimiento de estas obligaciones ser causa de que el Gobierno la revoque.Artculo 158.- El trabajador que obtenga una beca conservar los derechos sobre su plaza durante el tiempo que disfrute de ella.Artculo 159.- Todo trabajador becado, una vez que termine los cursos correspondientes y obtenga la constancia de su especializacin, tendr la obligacin de servir al Gobierno en la especialidad que haya adquirido, cuando menos durante el doble del tiempo que dur su preparacin; de no hacerlo as, deber resarcir al Gobierno los gastos que ste erog en su favor.Artculo 160.- Cuando un profesionista o trabajador especializado pretenda asistir a una asamblea, congreso, reunin nacional o internacional, de la especialidad que desempee en el Gobierno y si a juicio de ste resulta benfico para el mejor desarrollo de sus funciones pblicas, deber darle facilidades para asistir al evento de que se trate, concedindole licencia con goce de sueldo completo, pago de pasajes, cuotas de inscripcin y, en general, todos los gastos que tuviere que erogar para el caso.Artculo 161.- El Gobierno otorgar becas a sus trabajadores a nivel licenciatura y posgrado; asimismo a los hijos de stos hasta nivel licenciatura, mismas que se acordarn con el Sindicato.El pago de las becas otorgadas se efectuar de manera directa a los beneficiarios, a travs de tarjeta electrnica bancaria.

Artculo 162.- A travs de los rganos respectivos, el Gobierno y el Sindicato estimularn el desarrollo de la cultura fsica de los trabajadores, organizando eventos deportivos peridicamente, proporcionndoles equipo, personal tcnico y campospara prcticas. Igualmente, patrocinarn eventos culturales y artsticos para la elevacin cultural del trabajador y de sus familiares. CAPTULO XVII. DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS Y LOS TRABAJADORESArtculo 163.- El Jefe de Gobierno, los titulares de las dependencias, Jefes Delegacionales y dems funcionarios, as como los representantes sindicales, fomentarn un ambiente laboral libre de discriminacin, riesgos y violencia laboral y se establecern los mecanismos para detectar, atender y erradicar el acoso sexual y laboral en los centros de trabajo.Artculo 164.- El Jefe de Gobierno, los titulares de las dependencias, Jefes Delegacionales y dems funcionarios, as como los representantes sindicales, respetarn:a) La libertad de credo de los trabajadores; yb) La preferencia sexual de los trabajadores.Artculo 165.- En los procesos de basificacin o creacin de plazas de tcnico operativo, el Gobierno y el Sindicato acuerdan:a) Dar acceso en las mismas condiciones a hombres y mujeres; yb) Destinar, al menos el 10% de las plazas, para personas con discapacidad.TRANSITORIOSArtculo Primero.- Las presentes Condiciones entrarn en vigor a partir de la fecha de su depsito en el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.Para su difusin sern publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.Artculo Segundo.- Estas Condiciones abrogan a las publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el da 5 de abril de 2010.Artculo Tercero.- El Gobierno y el Sindicato acuerdan mantener de manera permanente la mesa de trabajo de revisin de Condiciones Generales de Trabajo, para el inicio de la elaboracin del Captulo XVIII aplicable para la Secretara de Salud, as como del Captulo XIX aplicable para la Secretara de Finanzas, debido a su naturaleza, funciones y necesidades. Las presentes Condiciones se seguirn aplicando a las Secretaras antes sealadas, hasta que se formulen los captulos de referencia, as como los temas que se acuerden.Artculo Cuarto.- Las presentes Condiciones mantendrn su vigencia en la relacin laboral adquirida en Dependencias, Entidades y Delegaciones, independientemente de las reformas polticas y jurdicas respecto del Distrito Federal que, eventualmente, se puedan promulgar.Artculo Quinto.- La inscripcin y registro a la promocin ascendente a la que se adhieran voluntariamente los trabajadores, a la que se refiere el artculo 81 Bis, se realizar en los aos 2013 y 2014 y sus efectos se reflejarn en los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente.La convocatoria de este programa se publicar en el segundo semestre del ao de inscripcin y registro.Artculo Sexto.- La forma de pago a la que se refiere el artculo 38, ser de manera gradual para los trabajadores, que a la fecha de la firma de las presentes, cobran por otro medio.Artculo Sptimo.- El Gobierno y el Sindicato establecern mecanismos que faciliten el acceso a bienes y servicios que coadyuven al mejoramiento del nivel y calidad de vida de los trabajadores y sus familias en las mejores condiciones del mercado.Artculo Octavo.- Sern nulas las circulares, lineamientos, normas y dems disposiciones administrativas que contravengan a la Ley y a las presentes Condiciones. POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL: DR. MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA JEFE DE GOBIERNO POR EL SINDICATO NICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL: LIC. JUAN AYALA RIVERO