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CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA

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DERECHOS DEL ASEGURADO

Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:1. Asolicitaralosagentes,empleadosoapoderados,laidentificaciónquelosacreditecomotales.2. Asolicitarseleinformeelimportedelacomisiónquecorrespondaalintermediarioporlaventadelseguro.3. Arecibirtodalainformaciónquelepermitaconocerlascondicionesgeneralesincluyendoelalcancedelas

coberturascontratadas,laformadeconservarlasasícomolasformasdeterminacióndelContratodeseguro.

Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:1. ArecibirelpagodelasprestacionesprocedentesenfunciónalasumaaseguradaaunquelaprimadelContrato

deseguronoseencuentrepagada,siempreycuandonosehayavencidoelperiododegraciaparaelpagodela misma.

2. AunaasesoríaintegralsobresusiniestroporpartedelrepresentantedeLaCompañía.3. Asaberqueenlossegurosdedañostodaindemnizaciónreduceenigualcantidadlasumaasegurada,peroa

solicituddelaseguradoéstapuedeserreinstaladapreviaaceptacióndelaaseguradora,debiendoelaseguradopagarlaprimacorrespondiente;conexcepciónaaquellosproductosenlosqueclaramenteseindiquequecuentanconreinstalaciónautomáticaycuandosetratedeeventosdiferentes.

4. AcomunicarseaLaCompañíayexternarsuopiniónconelsupervisorresponsabledelajustadorsobrelaatencióno asesoríarecibida.

5. Arecibirinformaciónsobrelosprocesossiguientesalsiniestro.6. AcobraraLaCompañíaunaindemnizaciónpormora,encasodefaltadepagooportunodelassumasaseguradas.7. AsolicitarlaemisióndeundictamentécnicoalaCONDUSEFencasodehaberpresentadounareclamaciónante

lamisma,yquelaspartesnosehayansometidoalarbitraje.

Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:1. IdentificarseverbalmentecomoajustadordeLaCompañía.2. Explicardemanerageneralalaseguradoelprocedimientoquerealizarádurantelaatencióndelsiniestro.3. ComorepresentantedeLaCompañíaasesoraralaseguradosobreelprocedimientosubsecuentealsiniestro.4. RecabarladeclaracióndecomosucedióelsiniestroydemásinformaciónadministrativaparaqueLaCompañía

puedasoportarlaprocedenciadelmismo.5. Entregarunavisodeprivacidadenlainformaciónencasoderecabardatospersonales.6. EntregaraLaCompañíaelexpedienteconlainformaciónrecabadadelsiniestro.

SERVICIO A CLIENTES 01 800 712 2828

En caso de controversia, el asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes al teléfono: 01800 201 82 17 ext. 4287. Correo electrónico: [email protected] presente documentación podrá ser consultada através del Registro de Contratos deAdhesión de Seguros ("RECAS"):CONDUSEF-000541-01

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MONTERREYMontesRocallosos505Sur,Col.ResidencialSanAgustín,GarzaGarcía,N.L.,C.P.66260

Tel.: (81) 8368 1400

MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso15,Col.Juárez,

DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,MéxicoD.F.

Tel.: (55) 5322.8000

GUADALAJARAAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,

Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,Guadalajara,Jal.,C.P.44530

Tel.: (33) 3884 8400

Al reportarlo le preguntaremos:

1.- Número de póliza2.- Nombre del Asegurado3.- Fecha y hora del accidente4.- Lugar del accidente5.- Persona a contactar y teléfono6.- Causa del daño7.- Bienes afectados

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IMPORTANTE

SECCIÓN I: INCENDIO DE EDIFICIO

SECCIÓN II: INCENDIO DE CONTENIDOS

BENEFICIOS ADICIONALES PARA LA SECCIÓN I INCENDIO DE EDIFICIO Y LA SECCIÓN II INCENDIO DE CONTENIDOS1.RemocióndeEscombros2.GastosExtras3.RoturaporCorrosiónenTuberíasysuLocalización4.PérdidadeRentas5.FenómenosHidrometeorológicos6.Terremotoy/oErupciónVolcánica

SECCIÓN III: CRISTALES

SECCIÓN IV: ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO1.RobodeContenidos2.DineroenEfectivoDentrodelHogar3.DineroenEfectivoFueradelHogar4.ObjetosPersonales

SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR 1.ResponsabilidadCivilFamiliar2.ResponsabilidadCivilDoméstica3.ResponsabilidadCivilenExceso4.ResponsabilidadCivilArrendatario

SECCIÓN VI: EQUIPO ELECTRÓNICO1.DañosMaterialesaEquipoElectrónicoFijo2.EquipoElectrónicoMóvil3.RobodeEquipoElectrónicoMóvil4.ContenidosenRefrigerador

CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES Y/O COBERTURAS

PRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES

DEDUCIBLES

9

10

11

14

141515151722

24

2424272728

2929303132

3333343436

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ÍNDICE

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CLÁUSULAS GENERALESCLÁUSULA 1a:RiesgosExcluidosAplicablesaTodaslasSeccionesCLÁUSULA 2a:LímiteTerritorialCLÁUSULA 3a: AgravacióndelRiesgoCLÁUSULA 4a: OtrosSegurosCLÁUSULA 5a:MedidasquePuedeTomarABASeguros,S.A.deC.V.enCasodeSiniestroCLÁUSULA 6a:PeritajeCLÁUSULA 7a:Fraude,DolooMalaFeCLÁUSULA 8a:SubrogacióndeDerechosCLÁUSULA 9a:IndemnizaciónparaTodaslasCoberturasCLÁUSULA 10a:LugaryPagodelaIndemnizaciónCLÁUSULA 11a:CompetenciaCLÁUSULA 12a: InterésMoratorioCLÁUSULA 13a: ComunicacionesCLÁUSULA 14a: PrimayObligacionesdePagoCLÁUSULA 15a:TerminaciónAnticipadadelContratoCLÁUSULA 16a: MonedaCLÁUSULA 17a: PrescripciónCLÁUSULA 18a: ReparaciónCLÁUSULA 19a: ComisionesCLÁUSULA 20a:DocumentaciónparaIndemnizacionesyPagodeDañosCLÁUSULA 21a: CláusuladeTerrorismoCLÁUSULA 22a: SalvamentoCLÁUSULA 23a: EntregadeDocumentaciónContractualparaelCasodeCelebracióndeContratoporVíaTelefónicaoporConductodePrestadordeServiciosCLÁUSULA 24a: AvisodePrivacidadCLÁUSULA 25a: ConsentimientoCLÁUSULA 26a: “OFAC”

GLOSARIO

ANEXO 1: REPARACIONES URGENTES Y SOLUCIONES PARA EL HOGAR

373737383838383939394243434545464848484848495050

515353

54

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IMPORTANTE

SírvaseleerlascondicionesimpresasdeestaPóliza,yenelcasodeencontraralgúnerror,oestarendesacuerdoconlasmismas,devuélvalasparasucorreccióndeacuerdoconelArtículo25delaLeysobreelContratodeSeguro,quealaletradice:

“ARTÍCULO25.-SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaofertaelaseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelostreintadíasquesiganaldíaenquerecibalaPóliza.TranscurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelaPólizaodesusModificaciones”.

ABASEGUROS.S.A.DEC.V.,enlosucesivo“LaCompañía”yelTitulardelaPóliza,enlosucesivo“ElAsegurado”,hanconvenidolascoberturasylassumasaseguradasqueaparecenenlacarátuladelaPólizacomocontratadas,conconocimientodequesepuedenelegirunaovariasdelascoberturasyadicionalmente,siasísedesea,unaovariasdelosbeneficiosadicionales.

De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.

Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.

En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.

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SECCIÓN I: INCENDIO DE EDIFICIO

BIENES CUBIERTOSA. Laconstrucciónmaterialdeledificio,paredesperimetrales,Instalacionesdeclimaartificial,sanitarias,hidráulicas,

eléctricasydemásaditamentosqueseencuentrenfijoshadichoedificio.

B. DañosPorPlaga:Secubreeledificioylasinstalacionesdeclimaartificial,sanitarias,hidráulicas,eléctricasydemásaditamentosqueseencuentrenfijosadichoedificio,porlosdañosopérdidafísicadirectaqueocasionenplagasde:termita,hormiga,polillayroedores,hastaelsublímitedesumaaseguradamencionadoenlacarátuladelapóliza.Elperiododeesperaparaeliniciodelaaplicacióndeestacoberturaesde6mesesposterioresaliniciodevigenciadelaPóliza.

RIESGOS CUBIERTOSA.Tododañoopérdidafísicadirectaquesufranlosbienesinmuebles,conexcepciónlosriesgosqueseencuentrenexpresamenteenlasexclusiones.

B.Inseguridad:Hastaellímitedesumaaseguradamencionadoenlacarátuladelapóliza,lapresentecoberturaseextiendeacubrircualquierdañofísicoquecauseafectacióndirectaymaterialenlosbienescubiertosenlapresentepóliza,originadosporarmasdefuego,instrumentosexplosivosogranadas,aconsecuenciadeenfrentamientossuscitadosentredelincuentes,gruposdelcrimenorganizadooentreéstosconlaautoridad.

BIENES EXCLUIDOS1. Frescos y/o murales pintados en o formen parte del edificio asegurado.2. Jardines y terrenos.3. Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua, así como equipo o maquinaria para

construcción o perforación o que se utilice bajo tierra.4. Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.5. Terrenos, gastos de nivelación, rellenos, tierra, agua, pozos, sembradíos, cultivos en

pie, cosechas, césped, árboles, arbustos, plantas, recursos madereros, animales, aves y peces.

6. Gasoductos, oleoductos, cuarteles de guerra, pozos, puentes, túneles, muelles, bienes en alta mar o fuera de la orilla del mar o ríos, equipos o instalaciones flotantes, aguas estancadas, aguas corrientes, ríos y aguas freáticas.

7. Información contenida en dispositivos de memoria portátil o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.

8. Edificios o estructuras y sus contenidos, en proceso de construcción, reconstrucción, desmantelamiento, montaje, instalación o pruebas, incluidos los materiales y suministro de los mismos.

RIESGOS EXCLUIDOS1. Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos.2. Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.3. Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los que se presentan lentamente como:

contaminación, pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento,

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y desgaste por uso, herrumbres, deformación, distorsión, infiltraciones.4. Error o deficiencia en los diseños, procesos, manufactura, planos, programas o

especificaciones, materiales defectuosos, pruebas, reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio.

5. Asentamiento, hundimiento, derrumbe, colapso o agrietamiento de edificios o construcciones, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos y techos a menos que tal pérdida o daño resulte a consecuencia de alguno de los riesgos amparados en la Póliza.

6. Falla en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía, falta, falla o alteración de suministro o interrupción de alimentación de la fuerza motriz, materias primas.

7. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos domésticos.8. Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.9. Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llaves de paso, ventanas y puertas.10.Daños materiales ocasionados por aguas freáticas o corrientes subterráneas,

asolvamiento, inexistencia o drenaje, o fallas en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del Asegurado.

11. Desposesión temporal o permanente como resultado de decomiso.12. Cualquier tipo de Daño consecuencial.13. Daños causados por talas o podas de árboles, o cortes de sus ramas efectuadas por

el Asegurado.

SECCIÓN II: INCENDIO DE CONTENIDOS

BIENES CUBIERTOSTodoslosbienesqueseencuentrendentrodelaviviendaaseguradacuyodomicilioconsteenlapóliza,propiosalamisma,talescomoelmobiliario,elequipoelectrodomésticoyelectrónico,losobjetosdedecoración,laropayobjetosdeusopersonal,incluyendobienesdetercerosbajosucustodiaycontrolporloscualeselaseguradosealegalmente responsable.

RIESGOS CUBIERTOSA. TododañoopérdidafísicadirectaquesufranlosbienesmueblesqueseencuentrendentrodelEdificioasegurado

especificadoenlacarátuladelapóliza,conexcepcióndelosriesgosqueseencuentrenexpresamenteenlasexclusiones.

B.Mascotas:seamparanlosgastoserogadospormuertenatural,accidentalolesionesaccidentalesdeanimalesdomésticospropiedaddelAsegurado,entendiéndoseporéstos:perros,gatosyaves,hastaelmontomáximodesumaaseguradamencionadoenlacarátuladelapóliza;elmontoindemnizablesedeterminarádeacuerdoconladocumentacióncomprobatoriadelosdañossufridosporlamascota,mismosquedeberádeadjuntarElAseguradoensureclamación.

C.CancelacióndeViaje:Secubrenlosgastosoriginadosconmotivodelacancelacióndelviajedeplacer,aconsecuenciade:C1.Muertedealgúnfamiliarconsanguíneoenlínearectayfamiliarescolateraleshastael4ºgrado.C2.Hospitalizacióndealgunodelosintegrantesqueparticipenenelviajedelafamiliaaseguradaantesde

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que se lleve a cabo, se entiende por familia asegurada todas aquellas personas quedependan civil yeconómicamentedeltitulardelaPóliza.

C3.Viajesdeida,entendiendocomotalesúnicamenteeltrayectodesdeellugarderesidenciadelAsegurado,hastasudestino,quedandoexcluidoeltrayectoderetorno.

C4.Pérdidadeequipaje,exclusivamentecuandoesresponsabilidaddelaaerolínea.

Loanteriormentemanifestadoseencuentraamparadohastaconunsublímitedelasumaaseguradamencionadoenlacarátuladelapóliza,debiéndoseacreditarlaexistenciaointencióndelviaje,mediantelapresentacióndedocumentostalescomo,demaneraenunciativaperonolimitativa,boletosdeavión,reservacionesdehotel.

Elmontomáximopormaletaeselmencionadoenlacarátuladelapóliza

D. BienesNuevos:Seamparanlosaumentosdesumaaseguradageneradosporlaadquisicióndeotrosbienes,igualesosimilaresaloscubiertosporestaPólizacompradosoalquilados,porloscualesElAseguradosealegalmenteresponsable,cuandodichosbienesseubiqueneneledificiomencionadoenlacarátuladelaPóliza.

E. GastosFunerarios:SeamparanlosGastosFunerariosbajoloscualesLaCompañía,seobligaapagarhastael75%paraeltitulardelaPólizayhastael50%paralosdependienteseconómicosdeltitularsobrelosgastosfunerarioserogadosaconsecuenciadelfallecimientodealguna(s)delaspersonasquehabitenpermanentementeeneldomicilioamparadoyquedependancivily/oeconómicamentedelAsegurado,conunlímitemáximode$20,000.00pesosM.N.porevento,siempreycuandoelfallecimientosehayaoriginadoporalgunodelosriesgosamparadosenlaPóliza.Seamparauneventoalaño.

F. DañosporPlaga:Secubrencontenidoscomomuebles,ropa,objetospersonales,electrodomésticos,aparatoselectrónicosydemáscontenidospropiosdelacasahabitación(menaje),incluyendobienesdetercerosbajosucustodiaycontrol,porloscualessealegalmenteresponsable;siempreycuandoseencuentrendentrodelprediodescritoenlacarátuladelaPóliza,porlosdañosqueocasionenplagasde:termita,hormiga,polillayroedores,hastaelsublímitedesumaaseguradamencionadoenlacarátuladelapóliza.

G. Inseguridad:Hastaellímitedesumaaseguradamencionadoenlacarátuladelapóliza,lapresentecoberturaseextiendeacubrircualquierdañofísicoquecauseafectacióndirectaymaterialenlosbienescubiertosenlapresentepóliza,originadosporarmasdefuego,instrumentosexplosivosogranadas,aconsecuenciadeenfrentamientossuscitadosentredelincuentes,gruposdelcrimenorganizadooentreéstosconlaautoridad.

BIENES EXCLUIDOS1. Jardines interiores.2. Vehículos autorizados a circular en vías públicas, embarcaciones, aeronaves, vehículos

acuáticos.3. Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua; así como equipo o maquinaria para

construcción o perforación o que se utilice bajo tierra.4. Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de tarjeta de crédito,

timbres, certificados u otros documentos negociables, títulos de propiedad, joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y/o plata colecciones, antigüedades y otros objetos de difícil o imposible reposición, obras de arte sin avalúo y/o con valor superior a 300 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.

5. Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.

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6. Información contenida en dispositivos de memoria portátil o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.

7. Animales exóticos y de pelea, equinos, bovinos, vacunos, primates, animales en peligro de extinción, reptiles, peces, mamíferos marinos y en general todo tipo de animales que no sean considerados como domésticos.

8. Cualquier otro animal no mencionado en Riesgos Cubiertos.

RIESGOS EXCLUIDOS1. Terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos.2. Desaparición o pérdidas descubiertas al realizar inventario sobre los bienes cubiertos.3. Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.4. Daños paulatinos, entendiéndose por estos los que se presentan lentamente como:

contaminación, pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento, y desgaste por uso, herrumbres, deformación, distorsión, infiltraciones.

5. Error o deficiencia en los diseños, procesos, manufactura, planos, programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas, reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio.

6. Robo con y sin violencia, fraude o abuso de confianza (independientemente de que el autor sea o no empleado del Asegurado), y/o faltantes de inventario.

7. Daños mecánicos o eléctricos en maquinaria y equipo, así como daños en máquinas, aparatos o accesorios, que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados directamente a tales máquinas por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.

8. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos domésticos.9. Inundación a jardines, setos, calles, carreteras, aceras, canales y sistemas de desagüe.10. Mojaduras o filtraciones de agua por lluvia, granizo o nieve al interior de edificio o de

sus contenidos, debido a deficiencias en la construcción, diseño o mantenimiento de los techos.

11. Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.12. Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llaves de paso, ventanas y puertas.13. Daños materiales ocasionados por aguas freáticas o corrientes subterráneas,

asolvamiento, inexistencia o drenaje, o fallas en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del Asegurado.

14. Daños o pérdidas que por su propia explosión o implosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro equipo o instalación que normalmente estén sujetos a una presión barométrica.

15. Daños a máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas cuando dichos daños sean causados por corrientes normales o sobrevoltajes en el sistema, cualquiera que sea la causa.

16. Daños a bienes que se encuentren a la intemperie o en edificios o locales carentes de techos, muros, puertas, o ventanas causados por huracán, vientos tempestuosos, agua o nieve.

17. Se Excluye para la cobertura de Gastos Funerarios:a) Compra o renta de lote en panteón.

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b) Servicios y mantenimiento de lotes funerarios. c) Compra o renta de cripta.d) Traslado de familiares.e) Servicios no comprobables.f) Honorarios de músicos, oradores, sacerdotes.g) Se excluyen dependientes que no sean familiares en 1er grado.h) Personas alcoholizadas.

18. Se Excluye para la cobertura de Pérdida de Equipaje:a) Viajes ya iniciados, entendiéndose como tal que el Asegurado haya iniciado su

desplazamiento al momento de ocurrir el siniestro.b) Equipajes no documentados.c) Objetos y/o equipajes prohibidos por las autoridades para su traslado.d) Equipos móviles y portátiles.e) Joyas.f) Pieles y objetos de difícil reposición.g) Pasaportes y documentación, perdidos o extraviados o destruidos a consecuencia

de la cancelación de un viaje.h) Robo parcial del equipaje.

19. Se Excluye para la cobertura de Mascotas:a) Envenenamiento.b) Reacción médica a vacunas. c) Enfermedades prevenibles por vacunación.d) Enfermedades preexistentes, entendiéndose como tales las que ya se hubieren

manifestado con anterioridad al inicio de la vigencia.e) Revisiones o consultas que no sean a consecuencia de un accidente.f) Asfixia accidental o dolosa.g) Reacciones adversas a medicamentos prescritos por enfermedades.h) Gastos médicos por enfermedades generales.

BENEFICIOS ADICIONALES PARA SECCIÓN I INCENDIO DE EDIFICIO Y SECCIÓN II INCENDIO DE CONTENIDOS.

1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS

GASTOS CUBIERTOSSonlosgastosqueseannecesarioserogarpararemoverlosescombrosdelosbienesafectadosderivadosdeunsiniestroamparadoporalgunadelascoberturascontratadasyespecificadasenlacarátuladelapóliza,comoson:demolición,limpiezaoacarreos,ylosnecesariosquetenganquellevarseacaboparaquelosbienesaseguradosodañadosquedenencondicionesdereparaciónoreconstrucción.

Quedancomprendidosdentrodeestacobertura,todosaquellosgastoscausadospordesmontaje,demolición,limpieza,acarreosycualquierotraactividadsimilarquesearealizadaparallevaracabolacorrectayadecuadaremocióndeescombro.Noquedancomprendidoslosgastosefectuadosparadisminuiroevitareldaño,aquealudeelartículo113delaLeysobreelContratodeSeguro.

ElAseguradopodráiniciarlaremocióndeescombrosinmediatamentedespuésdelsiniestrosinlaanuenciadeLa

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Compañíaenelmomentoqueasíloconsidereconveniente,siemprequesecuenteconlascondicionespropiciasparaefectuarlasinponerenriesgosuvida,suspropiedadesolasdealgúntercero.

GASTOS EXCLUIDOSa) Que hayan sido causados por riesgos diferentes a los amparados por esta Póliza.b) Derivados del retiro ordenado por la autoridad cuando no sean afectados por las

coberturas contratadas.c) Cuando el daño o pérdida que motive el retiro y se encuentre excluido de las coberturas

otorgadas en las Secciones I y II de esta Póliza.

2. GASTOS EXTRAS

GASTOS CUBIERTOSLosgastosporconceptoderentadecasaodepartamento,mudanza(conelsegurodetransporteincluido)y/oelalmacenajedelmenajedecasa,necesarios,quepermitancontinuarconelniveldevidaquellevabaelAseguradohastaantesdeocurrirelsiniestro.

Elperiododeindemnizacióndeestebeneficioesdehasta–seis-mesesyconlímitedehastaelmontodelasumaaseguradacontratadayespecificadaenlacarátuladelapóliza.

3. ROTURA POR CORROSIÓN EN TUBERÍAS Y SU LOCALIZACIÓN

COBERTURALosgastosoriginadosparalalocalizaciónyreparacióndetuberíasafectadasporcorrosiónhastaelmontodesumaaseguradamencionadoenlacarátuladelaPóliza.

EXCLUSIONESa) Daños a tuberías que no sean ocasionados por corrosión.b) Daños por Terremoto y/o Erupción Volcánica.

RIESGOS EXCLUIDOSQuedan excluidos los daños ocasionados a las tuberías, cuando dichos daños hayan sido causados por llevar a cabo mantenimientos, mejoras y/o adaptaciones al domicilio asegurado.

4. PÉRDIDA DE RENTAS

RIESGOS CUBIERTOSLapérdidarealmonetariaquesufraelAseguradoresultantedelasrentasquedejarádepercibirrespectodelacasaarrendadaaconsecuenciadelarealizacióndelosriesgoscubiertosdentrodelasSeccionesIyIIdeestasCondiciones,incluyendo,encasodesercontratadas,losbeneficiosdeTerremotoy/oErupciónVolcánicayFenómenosHidrometeorológicos,hastalasumaAseguradaqueseindicaenlacarátuladeestapólizasinexcederunperiodode6–seis-meses.

Secubrentambiénlosgastosenqueseanecesarioincurrirconelobjetodereducirlapérdida,perosinexcederdelacantidadenqueefectivamentesehayareducido,amenosquesehayanseguidoinstruccionesescritasdeLaCompañía.

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Quedaentendidoqueelperiododeindemnizaciónselimitaráaltiempoqueserequierapararepararconladebidadiligenciayprontitud,elinmueblearrendado,respectodelcualelAseguradohayadejadodepercibirla(s)renta(s),perolimitadoalperiodomáximodeindemnizaciónestipuladodentrodelprimerpárrafodelapresentecobertura.

DEFINICIONESLostérminosqueenseguidasecitantendránlossignificadossiguientes:

1. RENTASSignificalascantidadesqueelAseguradopercibaporalquilerdelacasadeledificioaseguradoenlaPólizadedañosdirectos,sinincluir:

a) SalariosdelConserjeoAdministrador,sisusserviciossoninnecesariosdespuésdelsiniestro.b) Comisionesporcobranzaderentasoadministracióndeledificio.c)Impuestoscancelados.d) Costodecalefacción,aguayalumbrado.e) Cualesquieraotrosgastosquecesencomoconsecuenciadeldañoyestuvierenincluidosenlarenta.

PERIODO DE INDEMNIZACIÓNEselperiodoqueseiniciaenlafechadelsiniestroydentrodelavigenciadelacoberturayqueterminaaltranscurrirelnúmerodemesesestipuladosenella,dentrodecuyoperiodopuedenquedarafectadosellocaloloslocalesaseguradoscomoconsecuenciadelreferidosiniestroysinquedarlimitadoporlafechadeexpiracióndelavigenciadelaPóliza.

I. INTERRUPCIÓN POR AUTORIDADEstebeneficioseextiendeacubrirlapérdidaderentashastaunmáximodequincedías,cuandolasautoridadesprohíbanelaccesoaledificiocuyasrentasseaseguran,porhabersedañadoalgunodelosedificiosvecinosaconsecuenciadeunoovariosdelosriesgosamparadosporlaPóliza.

II. CAMBIOS EN OCUPACIÓN DEL RIESGO ASEGURADODebidoaquelacuotadeesteseguroestábasadaenlaquecorrespondeaplicaralsegurodedañofísico,elAseguradoseobligaacomunicaraLaCompañíacualquiercambiodeocupaciónaledificiocuyasrentasseaseguren.

SielcambioimplicaunaagravaciónesencialdelriesgoyelAseguradonolocomunicaaLaCompañíadentrodelplazode24horas,LaCompañíaquedaráliberadadesusobligaciones.

III. EXCLUSIONESLa Compañía no será responsable por ningún aumento de las cantidades que normalmente, y con arreglo a esta cobertura, le corresponda indemnizar, a causa de o como consecuencia de:a) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción

o reparación del edificio cuyas rentas se amparan.b) La suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por

aplicación de alguna Ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios.

c) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se

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aseguran, o que interrumpan la ocupación del mismo.d) Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del edificio, aunque a tal

reconstrucción o reparación hayan dado lugar los daños sufridos por cualquiera de los riesgos amparados por la Póliza.

Queda estipulado que el Asegurado deberá contar con contratos de arrendamiento para cada casa arrendada.

5. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS

COBERTURA LosbienesmateriadelSeguroquedancubiertos,contrapérdidasodañosmaterialesocasionadosdirectamenteporavalanchas,granizo,helada,huracán,inundación,inundaciónporlluvia,golpedemar,marejada,nevadayvientostempestuosos,segúnsedefinenacontinuación:

ParaefectosdelapresentePólizaseentenderápor:a) Avalanchas Cualquiertipodedeslizamiento,provocadoporcualquierfenómenohidrometeorológico.b) Granizo Precipitaciónatmosféricadeaguaquecaeconfuerzaenformadecristalesdehieloduroycompacto.Bajoeste

conceptoademássecubrenlosdañoscausadosporlaobstrucciónenlosregistrosdelaredhidrosanitariayenlossistemasdedrenajelocalizadosdentrodelosprediosaseguradosyenlasbajadasdeaguaspluvialesaconsecuenciadelgranizoacumuladoenlasmismas.

c) Helada Fenómenoclimáticoconsistenteeneldescensoinesperadodelatemperaturaambienteanivelesigualeso

inferioresalpuntodecongelacióndelaguaenellugardeocurrencia.d) Huracán Flujodeaguayairedegranmagnitud,moviéndoseentrayectoriacircularalrededordeuncentrodebajapresión,

sobrelasuperficiemarinaoterrestreconvelocidadperiféricadevientosdeimpactodirectoigualomayora118kilómetrosporhora,quehayasidoidentificadocomotalporelServicioMeteorológicoNacional.

e) Inundación Elcubrimientotemporalyaccidentaldelsueloporagua,aconsecuenciadedesviación,desbordamiento,roturade

losmurosoelementosdecontenciónderíos,canales,lagos,presas,estanquesydemásdepósitosocorrientesdeagua,naturalesoartificialesaconsecuenciadelluvia,granizo,helada,huracán,inundación,inundaciónporlluvia,golpedemar,marejada,nevadayvientostempestuosos.

f) Inundación por lluvia Elcubrimientotemporalaccidentaldelsueloporaguadelluviaaconsecuenciadelainusualyrápidaacumulación

odesplazamientodeaguaoriginadosporlluviasextraordinariasquecumplanconelhechodequelosbienesaseguradosseencuentrendentrodeunazonainundadaoafectadaquehayacubiertoporlomenosunahectárea.

g) Marejada Alteracióndelmarquesemanifiestacomounasobreelevacióndesuniveldebidaaunadepresiónoperturbación

meteorológicaquecombinaunadisminucióndelapresiónatmosféricayunafuerzacortantesobrelasuperficiedelmarproducidaporlosvientos.

h) Golpe de mar Alteracióndelmarocasionadaporlaagitaciónviolentadelasaguasporcualquiercausaqueelevasunivelyse

propagahastalascostasdandolugarainundaciones.

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i) Nevada Precipitacióndecristalesdehieloenformadecopos.j) Vientos tempestuosos Vientosquealcanzanenlalocalidadoregiónporlomenoslacategoríadedepresióntropical,tornadoogrado

8segúnlaescaladeBeaufort(62kilómetrosporhora),deacuerdoconelServicioMeteorológicoNacionaloregistrosreconocidosporéste.

Lacoberturaaplicableseráaquéllaqueorigineenformainmediatalosdañosdirectosalosbienesasegurados,independientementedelfenómenoquelosorigine.

BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LA COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOSLos bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como límite o sublímite y mediante el cobro de la Prima adicional correspondiente. De lo anterior La Compañía dará constancia escrita.1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o

ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona, vigentes a la fecha de la construcción. Edificios de estructuras, techos y entrepisos de concreto armado no se consideran bajo este término, aun cuando tengan una parte abierta.

2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquéllos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.

3. Bienes fijos distintos a los estipulados en los incisos anteriores que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquéllos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por la falta total o parcial de techos, puertas, ventanas o muros, tales como:a) Albercas, incluyendo el agua.b) Anuncios y rótulos.c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del

Asegurado.d) Elementos de ornato.e) Instalaciones y/o canchas deportivas.f) Luminarias.g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y

sus puertas o portones.h) Palapas y pérgolas.i) Sistemas de riego, incluyendo sus redes de tuberías.j) Torres y antenas de transmisión y/o recepción.k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.

4. Bienes muebles y la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose

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como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.

EXCLUSIONES GENERALES PARA LA COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOSAplicables a todos los incisos de la cobertura.

1. BIENES EXCLUIDOSLa Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:a) Bienes muebles no anclados, que se encuentren a la intemperie y/o en espacios abiertos.b) Edificios que carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos

completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operarbajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zonavigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión se aplica también a los contenidosde estos edificios.

c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en Bienes Excluidos Que PuedenSer Cubiertos Mediante Convenio Expreso inciso 1), a menos que los edificios seandestruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la accióndirecta de los riesgos cubiertos por esta cobertura, que causen aberturas o grietasa través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o lanieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgosde inundación, de inundación por lluvia o avalancha.

d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, céspedes, jardines.e) Edificios o construcciones con muros y/o techos de lonas de plástico y/o textil.f) Animales.g) Aguas estancadas, aguas corrientes, ríos, aguas freáticas.h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes,

equipos flotantes, instalaciones flotantes.j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas de cualquier tipo.k) Muelles y/o cualquier tipo de bien o instalación que se encuentre total o parcialmente

sobre o bajo agua.l) Daños a la playa o pérdida de playa.m) Campos de golf.n) Líneas de transmisión y/o distribución a la intemperie.o) Edificios en proceso de demolición.p) Edificios en construcción, reconstrucción, remodelación o reparación, cuando no estén

completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.q) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa o costa y el límite

del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.r) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.s) Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo zonas donde exista un dictamen

por parte de la autoridad competente que restrinja la habitabilidad y uso de la zona.

2. RIESGOS EXCLUIDOSLa Compañía no será responsable por pérdidas o daños causados por:

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a) Mojadura o humedades o sus consecuencias, debido a filtraciones:• De aguas subterráneas o freáticas.• Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.• Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.• Por falta de mantenimiento.• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por

deficiencias constructivas de ellos.b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a

menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidoso dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa delos vientos, o del agua o del granizo o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación, inundación por lluvia o avalancha.

c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioropaulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.

d) El retroceso de agua del alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en delAsegurado.

e) La acción natural de la marea.f) Inundaciones o inundaciones por lluvia que se confinen sólo a las ubicaciones donde

se encuentren los bienes materia del Seguro.g) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de

construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros decontención con cimientos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a losedificios que se encuentren desplantados a más de 15 metros sobre el nivel del mar enmarea alta.

h) Daños o pérdidas existentes antes del inicio de vigencia de este Seguro, que hayansido del conocimiento del Asegurado.

i) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción oen su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del Seguro.

j) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran dañosmateriales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación alos bienes cubiertos. No se amparan los perjuicios o gastos ocasionados por la limpiezao descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).

k) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua,electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo.

l) Rapiña, hurto, desaparición, saqueos, asaltos o robos que se realicen antes, duranteo después de algún fenómeno hidrometeorológico.

DEDUCIBLEEncadaeventoqueoriginealgunareclamaciónpordañosmaterialescausadosaconsecuenciadelosriesgosamparadosenestacobertura,incluyendosucorrespondienteremocióndeescombros,encasodequeestacoberturafuesecontratada,siemprequedaráacargodelAseguradounacantidadequivalentealporcentajequeseindicaenlatablasiguientesobreelvalor,realodereposicióndelosbienesasegurados,segúnsehayacontratadoenlaPóliza.

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Zona Deducible Deducible para ubicacionesde Alto Riesgo

Alfa1PenínsuladeYucatán 2% 5%

Alfa1PacíficoSur 2% 5%

Alfa1GolfodeMéxico 2% 5%

Alfa1InteriordelaRepública 2% 2%

Alfa 2 1% 1%

Alfa 3 1% 1%

Zona Municipios por Estado

Alfa1PenínsuladeYucatán Municipiosde losestadosdeYucatán,QuintanaRooyCampeche.

Alfa1PacíficoSur Municipios de los estados deChiapas,Oaxaca,Guerrero,Michoacán,Colima,Jalisco,Nayarit,SinaloayBajaCaliforniaSurcercanosalacostaoqueenpromediotenganentrelos0y500mts.SNM*.

Alfa1GolfodeMéxico MunicipiodelosestadosdeTabasco,VeracruzyTamaulipascercanoalacostaoqueenpromediotenganentrelos0y500mts.SNM*.

Alfa1InteriordelaRepública MunicipiodelosestadosdeNuevoLeón,SanLuisPotosíeHidalgocercanoalacostaoqueenpromediotenganentrelos0y500mts.SNM*.

Alfa 2 Municipioscercanosalacostaoqueenpromediotuviesenentrelos500ylos1,000mts.SNM*.

Alfa 3 Municipiosamásde1,000.

*Paraefectosdelaidentificacióndeaquellosbienesy/oubicacionesdealtoriesgo,seestaráaloindicadodentrodelGlosariodelaspresentesCondicionesGenerales.

Eldeducibleseaplicaráseparadamenteconrespectoacadaedificioosuscontenidos.Sielsegurocomprendedosomásedificiososuscontenidos,eldeducibleseaplicarádemaneraseparadaparacadaunodeellos.

CuandosetratedelosbienescontempladosenBienesExcluidosQuePuedenSerCubiertosMedianteConvenioExpreso,eldeducibleaplicableserádel15%delaSumaAseguradaestablecidacomolímiteosublímiteenconjuntopara este tipo de bienes.

SielAseguradoalmomentodelacontratacióndeclarópuntualmentelosbienescontempladosenBienesExcluidosQuePuedenSerCubiertosMedianteConvenioExpresoconeldetalledesusvalores,eldeducibleaplicableseráel5%sobreelvalordeclaradoqueenconjuntotengandichosbienes.

Encasodetenercontratadaslascoberturasdeterremotoy/oErupciónVolcánicayriesgosHidrometeorológicosparalamismaubicaciónyocurriereuneventoqueprodujesedañosdirectosindemnizablesporelsismoyporgolpedemar,seaplicaráunsolodeducible,eldelriesgocuyodeducibleestipuladoresultemayor.

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COASEGUROEscondiciónindispensableparaotorgarlapresentecobertura,queelAseguradosoporte,porsupropiacuenta,un10%detodapérdidaodañoindemnizablequesobrevengaalosbienesmateriadelSeguroy,ensucaso,asuspérdidasconsecuencialesyremocióndeescombros,siesqueestascoberturashubiesensidocontratadas.

ParabienesrelacionadosenBienesExcluidosQuePuedenSerCubiertosMedianteConvenioExpresoelcoaseguroaplicableseráde20%delmontodelapérdidaodañoindemnizable.

ParalacoberturadeGolpedemarseaplicaráelcoasegurodel10%,salvoenlosmunicipioscosterosdelestadodeGuerrero,dondeserádel30%independientementedeltipodebiendequesetrate.

Estoscoasegurosseaplicandespuésdedescontadoslosdeduciblesaplicables.

INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICOTodaslaspérdidasoriginadasporlosriesgoscubiertosalosbienesamparadosseconsideraráncomounsolosiniestrosiocurrenduranteuneventoquecontinúeporunperiodohastade72horasapartirdequeinicieeldañoalosbienesaseguradosparatodoslosriesgosseñaladosenlaCoberturasalvoparainundación,paralacualellapsoseextenderáhastalas168horas.Cualquiereventoqueexcedade72horasconsecutivasparatodoslosriesgosenunciadosenlaCoberturaode168horasparainundación,seconsiderarácomodosomáseventos,tomadosenmúltiplosdeloslímitesindicados.

6. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA

RIESGOS CUBIERTOSLosbienesamparadosporlaPólizaquedantambiéncubiertoscontradañosmaterialescausadosdirectamenteporTerremotoy/oerupciónVolcánica.

SilosbienesmencionadosopartedeellosfuerendestruidosodañadosdentrodelavigenciadelSeguroconsignadaenlaPóliza,LaCompañíaconvieneenindemnizaralAseguradoporelimportedelosdañossufridosydemásrelativossinincluirelvalordemejoras(exigidasonoporautoridades)paradarmayorsolidezaledificiooedificiosafectadosoparaotrosfines,enexcesodeaquellasreparacionesnecesariasparareponerlosbienesalmismoestadoenqueseencontrabanalmomentodelsiniestro.

LosdañosamparadosporestaPólizaqueseanocasionadosporalgúnTerremotoy/oErupciónVolcánicadaránorigenaunareclamaciónseparadaporcadaunodeesosfenómenos;perosivariosdeéstosocurrendentrodecualquierperiodode72horasconsecutivasdurantelavigenciadeaquél,setendráncomounsolosiniestroylosdañosquecausendeberánsercomprendidosenunasolareclamación.

BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LA COBERTURA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICASalvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños de los que cubre esta Póliza a:

a) A cimientos albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la Póliza.

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b) Muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.

c) Por pérdidas consecuenciales en los términos del endoso respectivo.

BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS PARA LA COBERTURA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICAEsta Compañía en ningún caso será responsable por daños a que esta Póliza se refiere causados:a) A suelos y terrenos.b) A cualquier clase de fresco o murales que como motivo de decoración o de ornamentación

estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.c) Causados próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o

contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o de Erupción Volcánica.

d) Por marejada o inundación aunque estas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este Seguro.

e) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.

DEDUCIBLEEncadareclamaciónpordañosmaterialesalosedificios,construccionesycontenidosamparadosporestacobertura,seaplicaránlosdeduciblesqueseindicanenelcuadrosiguiente,losdeduciblesseexpresanenporcentajeysecalcularánsobreelvalorrealodereposicióndelosbienesasegurados,segúnsehayacontratado,menoselCoaseguroparacadaestructuraoedificio.EstosdeduciblesseaplicaránantesdedescontarcualquierbajoSegurooCoaseguro.

Deducibles

Zona I 2%

Zona II 2%

Zona III 3%

SielSegurocomprendedosomásincisosocubrebajocualquierincisodosomásedificios,construccionesosuscontenidos,eldeducibleseaplicaráseparadamenteconrespectoacadaincisoyensucasoconrespectoacadaedificio,construccióny/osuscontenidos.

PROPORCIÓN INDEMNIZABLE APLICABLE A LA COBERTURA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICAEncasodeteneraplicaciónlaCláusuladeproporciónindemnizabledelascondicionesgeneralesdelaPóliza,envirtuddequealocurrirelsiniestrolosbienestenganunvalorsuperioraldeclarado,laindemnizaciónsereduciráproporcionalmente.

COASEGUROEscondiciónindispensableparaelotorgamientodelacobertura,queelAseguradosoporteporsupropiacuentaconformealazonasísmicadondeseubiquenlosbienesasegurados,conuncoaseguromínimodeun10%,20%ó30%detodapérdidaodañoindemnizablequesobrevengaalosbienesporTerremotooErupciónVolcánica.

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EstaparticipacióndelAseguradoenlapérdidaodañoindemnizableseaplicaráluegodehaberdescontadoeldeduciblecorrespondienteycualquierbajoSegurosilohubiere.

DadalaparticipaciónenlapérdidaacargodelAsegurado,laPrimadelacoberturasecalcularásobreelvalorrealodereposicióndelosbienesasegurados,segúnsehayacontratado,despuésdeaplicarelcoasegurocorrespondiente.

DeexistirotrosseguroslaindemnizaciónquedarálimitadaalaproporciónquedelapérdidaodañocorrespondaaestaPólizaeneltotaldelosSegurosvigentes.

SECCIÓN III: CRISTALES

BIENES CUBIERTOSCristalespropiosdelacasahabitaciónaseguradaeidentificadaenlacarátuladelapóliza,queseencuentrendebidamente instalados.

RIESGOS CUBIERTOSa) Roturaaccidentaldeloscristalesoporactosvandálicos.b) Porremocióndelcristalymientraséstenoquededebidamenteinstalado.c) Aldecoradodelcristal:plateado,dorado,teñido,pintado,corte,rotulado,realzadoyanálogos,ysusmarcosy

bisagras.d) Porreparaciones,alteraciones,mejorasy/opinturadelacasay/odelcristalocristalesasegurados.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Raspaduras u otros defectos superficiales.b) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo

de sus funciones.

SECCIÓN IV: ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO

COBERTURAS

1. ROBO DE CONTENIDOS

BIENES CUBIERTOSA. Menajedecasaincluyendoartículosdeportivos,ObrasdeArteyJoyaspropiedaddelAseguradoqueseencuentren

dentrodeledificiodescritoenlacarátuladelaPóliza,asímismoseamparanbienesqueporsupropianaturalezadebanpermaneceralaintemperiedentrodelprediodescritoenlaPóliza.

B. UsoIndebidodetarjetasdeCrédito:LosperjuicioseconómicosqueelAseguradoasícomosucónyuge,yfamiliaresconlosquetengaelparentescodeconsanguinidadyenlamismalíneayaseaascendenteodescendenteyquevivandeformapermanenteeneldomicilioAsegurado.

C.RobodeCompras:SeamparaelroboquesufraelAseguradorespectodebienesnuevos,propiosdelacasahabitación(menaje)odomicilioaseguradoeidentificadoenlacarátuladelapóliza,quehayansidoadquiridosporelAseguradoenesemismodíaoduranteesemismoviaje,queseandesupropiedadopropiedaddealgunodesusdependienteseconómicosqueresidaeneldomicilioasegurado,yseencuentrenenelinteriordeunvehículo

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automotor,hoteloellugardehospedajedelAseguradodentroofueradelpaísyqueseantransportadosporelAsegurado,desdeellugardelacomprahastaeldomicilioasegurado,bajolossiguientescriterios:C1.Compras conmotivo de un viaje: Se encuentran amparadas las compras de bienes realizadas por el

Aseguradoduranteelperiododeduracióndealgúnviaje,desdelafechadeiniciodelmismoyhastalafechaderegresodelAseguradoaldomicilioamparadoporlapóliza.

C2.Compras locales: Se encuentran amparadas las compras de bienes realizadas por elAsegurado, quehayansidoefectuadasdentrodelEstadooterritoriodondeseencuentreubicadoeldomicilioasegurado,elmismodíadelacomprayapartirdelmomentodelaadquisicióndedichosbienesyhastaelmomentoenqueelAseguradoretornealaresidenciaamparadaporlapóliza.

RIESGOS CUBIERTOSa) Roboperpetradoporcualquierpersonaquehaciendousodeviolenciadelexterioralinteriordelinmuebleenque

losbienesseencuentren,dejeseñalesvisiblesdeviolenciaporellugardondesepenetró.b) Roboporasaltoointentodeasaltoperpetradomedianteusodeviolenciafísicaomoralsobrelaspersonas.c) Dañosabienesmuebleseinmueblesconmotivodelroboointentoderobo.d) Losgastosdereponerdocumentosnonegociables,talescomoactasdenacimiento,planosyactasdematrimonio,

entendiéndoseporesto,losgastosintrínsecosdereponereldocumentoynoelvalorquerepresentandichosdocumentos.

e) CoberturapormalusodetarjetacomoconsecuenciadeRobo,hurto,pérdiday/oextravíodelatarjetabancariaocomercial:EneleventoqueelAseguradocomoconsecuenciadelrobo,hurto,pérdiday/oextravíodelatarjetabancariaocomercialsufraundañopatrimonialconmotivodelusoindebidoofraudulentoporpartedeunterceronoautorizadodelareferidatarjeta,LaCompañía,indemnizaráalAseguradobajolosrequisitosyobligacionesmencionadasenlaCláusulaProcedimientoencasodesiniestro.

f) Falsificacióny/oadulteracióndebandamagnéticay/oChipinteligente:Eneleventoqueuntercerorealiceunafalsificación,modificaciónocopielabandamagnéticay/ochipdelatarjetadelAsegurado,pararealizartransaccionesfraudulentasatravésdelosmediosdeautorizacióny/ocapturaelectrónicaquepuedanserefectuadasconcargoalatarjetabancariaocomercialdelAsegurado,LaCompañía,indemnizaráalAseguradobajolosrequisitosyobligacionescontempladosenlapresentePóliza.

g) CoberturapormalusodetarjetacomoconsecuenciadesuusodemanerailícitapormediodeInternet.

BIENES EXCLUIDOSa) Bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares análogos al

aire libre, cuando no exista violencia para su sustracción.b) Lingotes de oro y plata.c) Pedrería que no esté montada.d) Timbres postales o fiscales y/o cualquier título de crédito.e) Animales.f) Automóviles, motocicletas, aviones, botes u otros vehículos automotores.g) Aparatos y/o equipos de medición portátiles de toda índole.h) Equipos electrónicos considerados como móviles y/o portátiles.i) Bienes que no sean propiedad del aseguradoj) Dinero. l) Confiscación y/o decomiso por regulación aduanal o requisición de autoridades. m) Bienes distintos a menaje de casa.

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RIESGOS EXCLUIDOSa) Robo sin violencia, desaparición y la pérdida o extravío de cualquier clase de contenido.b) Actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero,

motines, alborotos populares, vandalismo o actos de personas mal intencionadas, durante la realización de tales actos.

c) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robo que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.

d) Confiscación por regularidades aduanales, nacionalización o requisición por autoridades.

e) Cualquier pérdida consecuencial.f) Para la Cobertura de Uso Indebido de Tarjetas de Crédito se excluye:

1. Uso fraudulento de una tarjeta bancaria por parte del usuario titular o adicional de la respectiva tarjeta.

2. Fraudes, estafas y/o cualesquiera otro delito o simple falta penal que cuente con la participación del Asegurado, alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Se encuentra expresamente excluido cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de las tarjetas de bancaria o comercial, haya tenido participación y/o beneficio en el hecho constitutivo de siniestro.

3. Toda pérdida patrimonial distinta a la resultante directamente del uso fraudulento o deshonesto de una tarjeta.

4. Incumplimiento de sus obligaciones por parte del Asegurado o administrador o usuario.

5. Muerte o incapacidad sobreviniente legalmente declarada del usuario.6. Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares

afectados por radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho de la combustión de combustible nuclear; propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades riesgosas de cualquier conjunto nuclear explosivo o componente nuclear del mismo; y

7. Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares en situación de o afectados directamente por guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del estado.

8. Responsabilidad civil de cualquier tipo que afecte al Asegurado o al contratante.9. Transacciones realizadas a través de ventas por catálogo, por teléfono o por

cualquier medio de transmisión de datos en que no exista la firma manuscrita del titular o adicional.

10. Uso de Internet y que el Asegurado no haya llevado las recomendaciones de seguridad de la Institución Bancaria o Comercial.

11. Mal manejo de programas de computación y bases de datos.12. Uso de programas no originales o no licenciados legalmente al Asegurado.13. Manipulación o alteración de programas de seguridad y operativos con que cuenta

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el Asegurado para sus transacciones.14. Fraude, Dolo o Mala Fe del Asegurado.15. Utilizar sistemas de Internet en lugares públicos.

CONDICIONES DE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE CONCURRENCIA PARA LA COBERTURA DE USO INDEBIDO DE TARJETAS DE CRÉDITO.Este seguro concurrirá a indemnizar la pérdida con antelación a cualquier otro seguro que cubran las mismas pérdidas de riesgos similares contratados durante la vigencia de la Póliza. En caso que el Asegurado y/o otra persona que tuviera interés contarán con una o más Pólizas, contratadas de buena fe, antes del pago de la indemnización de la forma señalada en el párrafo precedente; deberá ceder a favor de La Compañía, los derechos que le competen sobre los restantes seguros, por las pérdidas patrimoniales cubiertas que se encuentren en la situación de concurrencia de seguros, para que La Compañía pueda efectuar la recuperación de lo pagado en exceso, considerando la concurrencia de las compañías aseguradoras en la indemnización a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor efectivo de la pérdida patrimonial, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.

2. DINERO EN EFECTIVO DENTRO DEL HOGAR

BIENES CUBIERTOSDineroenefectivohastaelmontodesumaaseguradamencionadoenlacarátuladelaPóliza,dentrodeldomicilioamparadoenlaPólizaporroboconviolenciay/oasalto.

RIESGOS CUBIERTOSRoboporasaltoointentodeasaltoperpetradomedianteusodeviolenciafísicaomoralsobreelAseguradoodecualquiermiembrodesufamiliaquehabitepermanentementeenelInmuebleaseguradoyqueseadependienteeconómicodelAsegurado.

BIENES EXCLUIDOSa) Timbres postales o fiscales y/o título de crédito.b) Cualquier otro bien que no sea considerado como Dinero en Efectivo.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Robo sin violencia.b) Extravío.

3. DINERO EN EFECTIVO FUERA DEL HOGAR

BIENES CUBIERTOSSeamparahastaelsublímitequesemencionaenlacarátuladelapólizaduranteelprocesoderetirodecajerosautomáticosybancariosenventanilla,dentrodelaRepúblicaMexicanaporroboconviolenciay/oasalto.

RIESGOS CUBIERTOSRoboporasaltoointentodeasaltoperpetradomedianteusodeviolenciafísicaomoralsobreelAseguradoodecualquiermiembrodesufamiliaquehabitepermanentementeenelInmuebleaseguradoyqueseadependiente

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económicodelAseguradoalretirarefectivodecajerosautomáticosoduranteelprocesoderetirodeefectivoensucursalesbancariascon-formealoestipuladodentrodeesteapartado.

BIENES EXCLUIDOSa) Timbres postales o fiscales y/o título de crédito.b) Cualquier otro bien que no sea considerado como Dinero en Efectivo.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Robo sin violencia.b) Extravío.

4. OBJETOS PERSONALES

BIENES CUBIERTOSLosbienesdeusopropio,propiedaddelAseguradoodecualquiermiembrodesufamilia,quehabitepermanentementeconél,yseencuentrefueradelinmueblemateriadelseguro,siendotransportadosousadosporelAseguradooporcualquiermiembrodesufamilia,comopuedenser:laropayaccesoriosdelvestido,relojes,lentes,bolsa,plumasylapiceros;joyas,piezasoartículosdeoro,plata,pielesypiedraspreciosas;artículosdeportivosincluyendobicicletas;aparatosortopédicosomédicos;siempreycuandoseanportátilesydeusopersonal,hastaelmontodesumaaseguradamencionadoenlacarátuladelaPóliza.

Losbienesaseguradosseencuentranamparadosencualquierpartedelmundo.

RIESGOS CUBIERTOSa) Roboconviolenciaointentoderoboquecausedañoalosbienesaseguradosy/oasaltoqueimpliqueel

apoderamientoporuntercerodelosobjetospersonalesamparadosenestecontrato,propiedaddelAseguradoodecualquiermiembrodesufamiliaquehabitepermanentementeeneldomicilioaseguradoyqueseadependienteeconómicodelAsegurado.

b) Todapérdidaodañofísicoquenoseencuentreexcluido.

BIENES EXCLUIDOSa) Bienes que no sean de uso propio.b) Animales o automóviles, motocicletas, aviones, botes u otros vehículos automotores.c) Dinero, valores y otros títulos de crédito.d) Obras de arte.e) Aparatos y/o equipos de medición portátiles de toda índole propiedad del Asegurado.f) Equipos electrónicos considerados como móviles y/o portátiles.g) Armas de fuego, punzo cortantes, de tensión, proyectiles.h) Bienes de empleados domésticos del Asegurado.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Pérdida o daño causado por demora, uso, desgaste o depreciación normal, decoloración

o deterioro gradual y en general todo daño paulatino.b) Quemaduras producidas por pipas, puros, cigarros, fósforos, cerillas, encendedores o

empleo de planchas.c) Por humedad, cambios atmosféricos, variaciones en temperatura, corrosión, oxidación,

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a menos que tal corrosión u oxidación sea consecuencia de un riesgo cubierto.d) Pérdida o daño resultante de cualquier proceso de limpieza, reparación o renovación.e) Robo sin violencia, pérdida, olvido o extravío.f) Cualquier gasto erogado por el Asegurado respecto al mantenimiento que efectúen

terceros a los bienes asegurados.g) Expropiación, requisición, destrucción, confiscación o detención de los bienes por las

autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.h) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robos que se realicen durante

o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.

i) Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva cualquiera que sea la causa.j) Cualquier pérdida consecuencial.k) Pérdidas o daños a bienes mientras se encuentren a bordo de cualquier medio de

transporte marítimo o aéreo durante las maniobras de carga y descarga (excepto aquellos bienes llevados por el Asegurado o miembros de su familia como equipaje personal).

l) Por riesgos de guerra declarada o no, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, motín, conmoción civil, revolución, insurrección, conspiración, poder militar o usurpado. Ley marcial o estado de sitio.

m) Confiscación por regularidades aduanales, nacionalización o requisición por autoridades.

SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR

COBERTURAS

1. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR

COBERTURAa) Secubrenlosdaños,asícomolosperjuiciosydañomoralconsecuencialqueelAseguradocauseatercerosypor

loqueéstedebaresponder,porhechosuomisionesnodolososocurridosdentrodelavigenciadeestaPóliza,quecausenlamuerteomenoscabodelasaluddedichosterceros,eldeterioroodestruccióndebienespropiedaddelosmismos,dentrodelsiguientesupuesto:

Comopropietarioy/ocondóminodeunoovariosdepartamentosocasahabitación(incluyelashabitadaslosfinesdesemanaoenvacaciones)ysusgarajes,jardines,piscinas,antenas,instalacionesdeseguridadydemáspertenencias o accesorios.

b) ElpagodegastosdedefensadelAsegurado,dentrodelascondicionesdeestasección,estacoberturaincluyeentre otros:1. Elpagodel importedelasprimasporfianzasjudicialesqueelAseguradodebaotorgar,engarantíadel

pagodelassumasqueselereclamenatítuloderesponsabilidadcivilcubiertaporestaPóliza,lasprimasporfianzasquedebanotorgarsecomocauciónparaqueelAseguradoalcancesu libertadpreparatoria,provisional,siéstasprocedieren,ocondicionalduranteunprocesopenal.Estegastoestarácubiertoenformaadicional,perosinexcederdeunasumaigualal50%dellímitederesponsabilidadaseguradoenestasección.

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2. Elpagodelosgastos,costoseintereseslegalesquedebapagarelAseguradoporresolucionesjudicialeso arbitralesquehayancausadoejecutoria,teniendocomolímitelasumaaseguradacontratada.

LaocurrenciadevariosdañosdurantelavigenciadelaPóliza,procedentesdelamisma,oigualcausa,seráconsideradacomounsolosiniestro,elcual,asuvez,setendrácomorealizadoenelmomentoqueseproduzcaelprimerdañodelaserie.

Lo antes mencionado se ampara solamente dentro de los límites de la República Mexicana con excepción del inciso h) Riesgos Cubiertos de esta sección.

RIESGOS CUBIERTOSa) Comojefedefamilia.b) Pordañosocasionadosaconsecuenciadeincendioy/oexplosióndelavivienda.c) Pordañosocasionadosaconsecuenciadederramedeaguaaccidentaleimprevisto.d) Porlaprácticadedeportescomoaficionado.e) Porelusodebicicletas,patinetas,embarcacionesdepedaloremoyvehículosnomotorizados.f) Porlatenenciaousodearmasblancasdeaireodefuego,parafinesdecaceríaodetiroalblanco,cuandoesté

legalmenteautorizado.g) Comopropietariodeanimalesdomésticos,decazayguardianes.h) Duranteviajesdeestudio,devacacionesodeplacer,dentroyfueradelaRepúblicaMexicana,parafueradela

RepúblicaMexicanahastaunsublímitededel20%delasumaaseguradacontratadaymencionadaenlacarátuladelapólizaenResponsabilidadCivilFamiliar.

i) DañosocasionadosconvehículosmotorizadosporpersonasquedependancivilyeconómicamentedeltitulardelaPóliza,ysiemprequedichosvehículosnorequierandeplacasodepermisosespecíficosparasucirculación.

j) Actospropios.k) Actosdeloshijos,sujetosapatriapotestaddelAsegurado,porlosquelegalmentedebaresponderfrentea

terceros.l) Actosdelostrabajadoresdomésticos,entantoactúendentrodeldesempeñodesusfunciones,asícomolade

aquellaspersonasqueefectúenunalabordemantenimiento,construccióny/oremodelaciónenlaviviendadelAsegurado.

m) ActosdelosincapacitadossujetosalatuteladelAsegurado.n) ElcónyugedelAsegurado.o) LospadresdelAseguradoocónyugesólosivivieranpermanentementeconelAseguradoydependan

económicamentedeél.p) Loshijosehijasmayoresdeedad,mientrasqueporestudiososolteríasiguierenviviendodemanerapermanente

conelAseguradoydependaneconómicamentedeél.

2. RESPONSABILIDAD CIVIL DOMÉSTICA

RIESGOS CUBIERTOSLaresponsabilidadqueresulteantelostrabajadoresdomésticosporriesgosdetrabajo,otorgándoselasprestacionesmarcadasenelTítuloIXdelaLeyFederaldelTrabajo.

LapresenteseextiendeacubrirlosdañosensusbienesyensuspersonasaempleadosdomésticosquetrabajenparaelAsegurado,cuandoseencuentrenenelejerciciodesusfunciones,dentroy/ofueradelaspropiedadesdelmismo.

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3. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO

RIESGOS CUBIERTOS

Responsabilidad Civil en Exceso AutomóvilesParaelcasodeestaCobertura,elAseguradodeberádemostraraLaCompañía,querealizópagosporunacantidadigualomayora$1,500,000.00-unmillónquinientosmilpesos00/100monedanacional-porsioatravésdecualquierInstitucióndeSegurosautorizadapararealizaroperacionesactivasdeseguroenMéxicoauntercerocomoconsecuenciadesuResponsabilidadCivilderivadadeunaccidentevial,siendocondiciónindispensablequeelAseguradoespecificadoenlacarátuladelaPólizadelpresentecontrato,hayasidoelconductordelVehículoquehayaparticipadocomoresponsabledeleventovialdereferencia,ycuenteconunaPólizavigentedesegurodeautomóvilqueampareelmismoriesgo,esdecir,laResponsabilidadCivilTercerossinimportarlasumaaseguradaestablecidaenladiversaPóliza,asícomoquelaInstitucióndeSegurosdereferenciahayaprocedidoelsiniestromedianteelpagodelaindemnizaciónafectandolacoberturaencomento,esdecir,ResponsabilidadCivilTerceros.

La presente cobertura sólo aplica en exceso para la Responsabilidad Civil ocurrida únicamente dentro de la República Mexicana y entrará en vigor de acuerdo a lo especificado dentro del presente punto.

Riesgos Cubiertos para la Responsabilidad Civil en Exceso AutomóvilesEstacoberturaamparalaresponsabilidadcivilenexcesodeunaPólizadesegurosdeautomóvilesemitidaporcualquierInstitucióndeSeguroslegalmenteautorizadapararealizaroperacionesactivasdeseguroenMéxico,cuandoelAseguradoutiliceelvehículoyqueaconsecuenciadedichousocausedañosmaterialesatercerosensusbienesy/ocauselesionescorporalesolamuerteaterceros,incluyendolaindemnizaciónpordañomoralqueensucasolegalmentecorresponda.

Laindemnizaciónaqueserefiereelpresenteinciso,aplicaexclusivamenteparatercerosquenoseanocupantesdelvehículoAsegurado.

Encasodetractocamiones,solamentequedaráamparadalaresponsabilidadcivilqueseaderivadadelprimerremolque,siempreycuandoseaarrastradopordichotractocamión.Salvopactoencontrario,noquedaráamparadoelsegundoremolque.

Enadiciónyhastaporunacantidadigualallímitemáximoderesponsabilidad,estacoberturaseextiendeacubrirlosgastosycostasaquefuerecondenadoelAseguradoencasodejuiciocivilseguidoensucontraconmotivodesuresponsabilidadcivil.

EllímitemáximoderesponsabilidaddeLaCompañía,paraestacobertura,seestableceenlacarátuladelapresentePólizayoperarásiemprequeelAseguradoespecificadoenlamencionadaPólizadelpresentecontrato,cuenteconunaPólizavigentedesegurodeautomóvilqueampareelmismoriesgo,sinimportarlasumaaseguradaestablecidaenladiversaPóliza,asícomoquelaInstitucióndeSegurosdereferenciahayaprocedidoelsiniestromedianteelpagodelaindemnizaciónafectandolacoberturaencomento,esdecir,ResponsabilidadCivil.

Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por Vehículo a la unidad motriz de propulsión propia de capacidad de carga menor a 3.5 toneladas que para su circulación requiere permiso otorgado por autoridades correspondientes (placas de circulación).

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4. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO

RIESGOS CUBIERTOSa) Laresponsabilidadcivillegalpordañosque,porincendiooexplosión,secausenalinmuebleoinmueblesqueel

Aseguradohayatomado,totalmenteoenparte,enarrendamientoparaserusadocomocasahabitación,siemprequedichosdañosleseanimputableslegalmente.

b) Responsabilidadespordañosocasionadosabienespropiedaddeterceros,queesténenpoderdelAseguradoporarrendamiento,comodato,depósitoopordisposicióndelaautoridad.

c) LaresponsabilidadcivillegaldelAsegurado,pordañosocasionadosalasáreascomunesdelcondominioenelcualtengasuhabitación;sinembargo,delaindemnizaciónapagarporLaCompañía,sedescontaráunporcentaje,equivalentealacuotadelAseguradocomocopropietariodedichasáreascomunes.

EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODA LA SECCIÓN Va) Daños a bienes de terceros que el Asegurado tenga en custodia, arrendamiento o

depósito (la presente exclusión no aplica para la cobertura de RESPONSABILIDADCIVIL ARRENDATARIO).

b) Daños causados por aeronaves.c) Daños causados por automóviles, remolques, vehículos de carga y/o cualquier otro

tipo de vehículo automotor de uso comercial, con excepción de lo mencionado dentro de la Cobertura denominada Responsabilidad Civil en Exceso.

d) Responsabilidades que resulten con motivo del ejercicio de la profesión, del trabajo odel negocio del Asegurado o su cónyuge.

e) Daños por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.f) Daños causados por terremoto.g) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas

de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias.h) Los daños derivados del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, drones.i) Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio,

profesión o servicio retribuido, de un cargo o actividad de cualquier tipo, aun cuandosean honoríficos.

j) El incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no hayaproducido la muerte o menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o destrucciónde bienes propiedad de los mismos.

k) Responsabilidad por prestaciones sustitutorias de incumplimiento de contratos oconvenios.

l) Daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.m) Daños sufridos por el cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos

y otros parientes del Asegurado que habiten temporal o permanentemente con él, y nosean dependientes económicos.

n) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo,la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.

o) Daños causados por inconsistencia, hundimiento del suelo o subsuelo.p) Daños a la obra misma de construcción, instalación o montaje, ni a los aparatos, equipos

y materiales o maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.q) Daños a inmuebles, derivados de trabajos del derribo y demolición, que produzcan en

un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar.

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r) Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionados a inmueblesdentro de un radio de ciento cincuenta metros con respecto al lugar de la explosión.

s) Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones aapuntalar, socalzar o recalzar; así como los daños por no apuntalar, socalzar o recalzar,cuando estas actividades debieran hacerse.

t) Reclamaciones de responsabilidad civil, derivadas de perjuicios, por daños a líneaseléctricas, telefónicas y de gas, sean interiores, exteriores, aéreas o subterráneas.

u) Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, ni reclamacionesdel consorcio frente a sus miembros o viceversa.

v) Daños ocasionados a bienes propiedad del contratista.w) Daños por defectos en los productos utilizados en la construcción.x) Lesiones ocasionadas a personas que trabajen o realicen trabajos para el Asegurado

en la misma obra.y) Instalaciones subterráneas.z) Accidentes o lesiones que sufra el trabajador de su domicilio al domicilio del Asegurado,

así como el traslado del domicilio del Asegurado al domicilio del trabajador.

SECCIÓN VI: EQUIPO ELECTRÓNICO

COBERTURAS

1. DAÑOS MATERIALES A EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO

BIENES CUBIERTOSCualquiertipodeequipoeléctricoy/omaquinariadeusodomésticoincluyendoboilersqueseencuentredentroofueradeledificiodescritocomoubicacióndelriesgo,yaseaquehayansidodesmontadosparareparación,limpieza,revisión,reacondicionamiento,ocuandoseandesmontados,trasladados,montadosoprobadoseneldomicilioseñalado.

RIESGOS CUBIERTOSa) Cuerposextrañosqueseintroduzcanenlosbienesasegurados.b) Laaccióndirectadelaenergíaeléctricacomoresultadodecortoscircuitos,arcosvoltaicos,yotrosefectos

similares.c) Erroresendiseño,defectosdeconstrucción,fundiciónyusodematerialesdefectuosos.d) Descompostura,roturaodestruccióndebidaalaimpericiaodescuidodecualquierpersona.e) Roturadebidaafuerzacentrífuga.f) OtrosdañosocurridosalosbienesaseguradosnoexcluidosporlaPóliza.

BIENES EXCLUIDOSa) Equipos que hayan sido reparado provisionalmente por el Asegurado, o por personal

a cargo del mismo.b) Bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables de acero.c) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, no

quedan cubiertos por esta Póliza, a excepción del aceite usado en transformadores einterruptores eléctricos y del mercurio utilizado en rectificadores de corriente.

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RIESGOS EXCLUIDOSa) Fallas o defectos existentes al inicio de vigencia de este seguro.b) Desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o del funcionamiento

normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.c) Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de

incendio, impacto de rayo y contaminación radioactiva.d) Robo, extravío y desaparición.e) Defectos estéticos tales como, raspaduras, ralladuras de superficies pulidas, pintadas

o barnizadas.g) Deficiencias de capacidad o rendimiento.h) Daños materiales que sufran equipos móviles y/o portátiles.

BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS POR CONVENIO EXPRESO PARA LA COBERTURA DE EQUIPO ELECTRÓNICO CON EL COBRO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE Mediante convenio expreso entre el asegurado y La Compañía y mediante la obligación de pago de la prima adicional correspondiente, esta póliza se puede extender a cubrir los siguientes bienes que se considerarán incluidos en la póliza cuando en la carátula y/o especificación aparezcan mencionados:

2. EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL

BIENES CUBIERTOSContratadaestacoberturayespecificadadentrodelacarátuladelapóliza,éstaseextiendeacubrirelEquipoElectrónicoMóvilqueúnicayexclusivamenteseencuentreenfuncionamientodentroyfueradelinmuebleaseguradoqueseapropiedaddelAseguradoy/oqueseencuentrebajosucustodiay/oresponsabilidadconexcepcióndeloestablecidoenlasexclusionesdeestacobertura.

RIESGOS CUBIERTOSTodapérdidaodañomaterialdirectosobrelosbienescubiertos,salvoloexpresadoenlasexclusiones,originadoporunsucesoaccidental,súbitoynoprevistoquehaganecesarialareparacióny/oreemplazodelosbienesAseguradosopartedeellos,afindedejarlesencondicionessimilaresalasexistentesinmediatamenteantesdeocurrirelsiniestro.

ElEquipoElectrónicoMóvilquedacubiertomientrasseatransportadoy/oseencuentreencualquierpartedelmundo.

3. ROBO DE EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL

BIENES CUBIERTOSEstesegurocubrelosequiposelectrónicosmóvilescuandodichacoberturaaparezcacomocontratadaenlacarátuladelapólizacontraelrobodelosbienesaseguradosdentroyfueradelinmuebleaseguradoydescritoenlacarátuladelapólizacomoubicacióndelriesgo,siemprequedichoroboseaperpetradoporcualquierpersonaopersonasque,haciendousodeviolenciadelexterioralinteriordelmediodetransporteenqueseencuentrenlosbienes,dejenseñalesvisiblesdelaviolenciaenellugarpordondesepenetróparalaaperturaosustraccióndelosbienes,sehagausodeviolencia,delaquequedenhuellasvisiblesoporasalto.ElEquipoElectrónicoMóvilquedacubiertomientrasseatransportadoy/oseencuentreencualquierpartedelmundo.

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RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA COBERTURA DE EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVILLa Compañía no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:

1. Fallas o defectos existentes al inicio de la vigencia de este seguro.2. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o

deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales tales como:• Desgaste• Incrustación• Erosión• Agrietamiento• Corrosión• Cavitación

3. Cualquier gasto efectuado con el objeto de corregir deficiencias de capacidad u operacióndel equipo asegurado.

4. Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante oel proveedor de los bienes asegurados.

5. Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando laresponsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio dearrendamiento y/o mantenimiento.

6. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas,a menos que estas partes sean afectadas por un riesgo amparado por esta póliza.

7. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento.8. Pérdidas consecuenciales.9. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas,

a menos que estas partes sean afectadas por un riesgo amparado por esta Póliza.10. Equipos en Desuso y/u obsoletos.11. Robo (La presente exclusión aplica excepto cuando sea contratada bajo convenio

expreso entre La Compañía y asegurado)12. Desaparición misteriosa.13. Actos dolosos o culpa grave.14. Hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no, invasión de enemigo

extranjero, guerra intestina, revolución, terrorismo, rebelión, insurrección, suspensiónde garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho,actos ejecutados por persona o personas con fin de derrocar o presionar al gobierno,ni por explosión de bombas o artefactos explosivos.

15. Decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades.16. Huelgas, tumultos y conmoción civil.17. Fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán,

ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivelde aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.

18. Rotura, desgaste o deterioro paulatino.19. Abandono y/o descuido de los equipos.20. Equipos instalados en vehículos motorizados21. Equipos que se utilicen bajo el agua22. Pérdidas o daños por cualquier causa, mientras que los bienes mencionados se

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encuentren instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.

23. Equipos hechizos.

4. CONTENIDOS EN REFRIGERADOR

RIESGOS CUBIERTOSPorlacontratacióndeestacoberturaLaCompañíaseobligaapagaralAseguradounaindemnizaciónporelvalordelosalimentosy/omedicamentosqueseencuentrenenelinteriordelrefrigeradoryquesufrandescomposiciónaconsecuenciadefallaolafaltadeenergíaenelsistemaderefrigeraciónhastaunmontode$1,000.00milpesos00/100MN.

RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOSa) Alimentos y/o medicamentos que no requieran de refrigeración.b) Alimentos y/o medicamentos con fecha de caducidad vencida.c) Daños a los contenidos refrigerados por la falta de energía de manera intencional o

durante su reparación y/o mantenimiento.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA TODA LA SECCIÓN VILa cobertura queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado, de lo siguientea) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, o utilizarlos en trabajos para los que

no fueron construidos.c) Cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento

de los bienes.

CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES Y/O COBERTURAS

PRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES LaCompañía,pagaráíntegramenteelimportedelosdañossufridosconlímiteenlasumaasegurada,sinaplicarproporciónindemnizable.

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN APLICABLE A TODAS LAS SECCIONESEllímitederesponsabilidadparaLaCompañía,serálaSumaAseguradaparacadasecciónqueseindicaenlacarátulay/oespecificacióndelaPóliza.

DEDUCIBLESEncasodesiniestro,siemprequedaráacargodelAseguradounacantidaddenominadadeducible,lacualsemencionaenlacarátuladelapólizadeacuerdoalascoberturascontratadas.

ParaResponsabilidadCivil:SielAseguradohubierecontratadolacoberturaconlaaplicacióndeundeducible,LaCompañíaresponderáporlosdañosocasionadosalosterceros,sincondicionaralpagopreviodedichodeducible.

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CLÁUSULAS GENERALES

CLÁUSULA 1a: RIESGOS EXCLUIDOS APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES1. Fenómenos Hidrometeorológicos y Meteorológicos (excepto para la cobertura de

Cristales), Terremoto y/o Erupción Volcánica y Hundimiento.2. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo

de sus funciones.3. Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no, invasión de

enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, suspensión delas garantías constitucionales, actos de terrorismo entendiéndose por esto, la utilizaciónde explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o que porcualquier otro medio violento se realicen actos en contra de las personas, las cosas oservicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupoo sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad delEstado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación y acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.

4. Dolo o mala fe del Asegurado, sus beneficiarios o causahabientes, o de los apoderados decualquiera de ellos. Actos u omisiones deshonestos del Asegurado, abuso de confianzade algún asociado, agente o empleado de él, que actúen coludidos con el Asegurado,con el fin de obtener un beneficio ilícito.

5. Expropiación, requisición, secuestro, decomiso, incautación o detención de los bienespor las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, exceptodestrucción por orden de autoridad pública para prevenir la propagación de incendioo explosión, o se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.

6. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.7. Daños causados por falta de suministro público de gas, agua y/o energía eléctrica, con

excepción de los bienes amparados en la cobertura de Contenidos en Refrigerador dela Sección VI de las presentes condiciones.

8. Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras y/o adaptaciones.9. Pérdidas o daños a bienes cubiertos, a consecuencia directa del funcionamiento

continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradualdebido a las condiciones atmosféricas o ambientales, o bien la sedimentación gradual,de impurezas en el interior de tuberías.

10. Por robo sin violencia, pérdida o extravío. Se entenderá por robo sin violencia, aquélque no deje señales visibles de violencia del exterior al interior del inmueble en el lugarpor donde se penetró.

11. Terrorismo y secuestro.12. Cualquier proyectil bélico que utilice fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya

sea en tiempo de paz o de guerra.13. Daños causados por incumplir con disposiciones legales.14. Defectos en la construcción.

CLÁUSULA 2a: LÍMITE TERRITORIALLapresentePólizasólosurtirásusefectosporpérdidasy/odañosocurridos,ygastosrealizadosdentrodeloslímitesterritorialesdelosEstadosUnidosMexicanos,conexcepcióndelacoberturadeResponsabilidadCivilFamiliarensuincisoh)RiesgosCubiertosylacoberturadeEquipoElectrónicoMóvil.

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CLÁUSULA 3a: AGRAVACIÓN DEL RIESGOEl Asegurado deberá comunicar a La Compañía, cualquier circunstancia, que durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso, o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, La Compañía, quedará liberado de toda obligación derivada de este seguro.

CLÁUSULA 4a: OTROS SEGUROSElAseguradotienelaobligacióndedaravisoporescritoaLaCompañía,sobretodoseguroquecontrateotengacontratadocubriendolosmismosbienescontralosmismosriesgos,indicandoademáselnombredelascompañíasaseguradorasylassumasaseguradasyLaCompañía,harálaanotacióncorrespondiente.

Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.

CLÁUSULA 5a: MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR ABA SEGUROS, S.A. DE C.V. EN CASO DE SINIESTROEncasodesiniestroquedestruyaoperjudiquelosbienes,omientrasquenosehayafijadodefinitivamenteelimportedelaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,podrá,entreotrasmedidas:a) Entodotiempopenetrarenelinmuebleenqueocurrióelsiniestro,paradeterminarsucausaysuextensión.b) Hacerexaminar,clasificaryvalorizarlosbienesdondequieraqueseencuentren,peroenningúncaso,La

Compañía,estáobligadoaencargarsedelaventaoliquidacióndelosbienesodesusrestos,nielAseguradotendráderechoahacerabandonodelosmismosaLaCompañía.

CLÁUSULA 6a: PERITAJEAlexistirdesacuerdoentreelAseguradoyLaCompañía,acercadelmontodecualquierpérdidaodaño,lacuestiónserásometidaadictamendeunperitonombradodecomúnacuerdo,manifestarloporescrito.Encasodequenosepusierendeacuerdoenelnombramientodeunsoloperito,sedesignarándos,unoporcadaparte,locualseharáenelplazode10-diez-díascontados,apartirdelafechaenqueunadeellashubieresidorequeridaporlaotraporescritoparaquelohiciere,antesdeempezarsuslabores,losdosperitosnombraránaunterceroenelcasodediscordia.

Siunadelaspartessenegareanombrarsuperito,osimplementenolohicierecuandosearequeridoporlaotraparte,o silosperitosnosepusierendeacuerdoenelnombramientodelperitotercero,serálaautoridadjudicial,laque,apeticióndecualquieradelaspartes,haráelnombramientodelperitotercero,odeambossiasífuesenecesario.

ElfallecimientodeunadelaspartescuandofuerePersonaFísica,osudisolucióncuandofueresociedad,ocurridosmientrasseestérealizandoelperitaje,noanularániafectarápoderesyatribucionesdelperito,peritos,odelperitotercero,segúnseaelcaso,osialgunodelosperitosdelaspartesoeltercerofalleciereantesdeldictamen,serádesignadootroporquiencorresponda(laspartes,losperitosolaautoridadjudicial)paraquelosustituya.

Losgastosyhonorariosqueseoriginenconmotivodelperitaje,seránacargodeLaCompañía,ydelAseguradoporpartesiguales,perocadapartecubriráloshonorariosdesupropioperito.

ElperitajeaqueestaCláusulaserefiere,nosignificaaceptacióndelareclamaciónporpartedeLaCompañía,simplementedeterminarálapérdidaqueeventualmenteLaCompañíadeejercerlasaccionesyoponerlasexcepciones correspondientes.

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CLÁUSULA 7a: FRAUDE, DOLO O MALA FELas obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error

disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que

trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del

beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.d) Si el Asegurado, el beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos,

presenten documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.

CLÁUSULA 8a: SUBROGACIÓN DE DERECHOSEnlostérminosdelaley,unavezpagadalaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,sesubrogará,hastaporlacantidadpagadaenlosderechosdelAsegurado,asícomoensuscorrespondientesacciones,contralosautoreso responsables del siniestro.

SiLaCompañía,losolicita,acostadeésta,elAseguradoharáconstarlasubrogaciónenescriturapública.SiporhechosuomisionesdelAsegurado,seimpidelasubrogación,LaCompañía,podráhacervalerjurídicamentesuderechoareclamarelmontopagadoanuestroAsegurado,ocumplimientodedichaobligaciónacooperarconLaCompañía.

Sieldañofuereindemnizadosóloenparte,elAseguradoyLaCompañía,concurriránenhacervalersusderechosenlaproporcióncorrespondiente.

ElderechoaqueserefierelapresenteCláusulanoprocederáenelcasodequeelAseguradotengarelaciónconyugalo deparentescoporconsanguinidadoafinidadhastaelsegundogradoocivil,conlapersonaquelehayacausadoeldaño,obiensiescivilmenteresponsabledelamisma.

PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL:LaCompañía,sesubrogará,hastaporelimportedelacantidadpagada,entodoslosderechoscontratercerosqueporcausadeldañoindemnizado,correspondanalAsegurado,sinembargo,cuandosetratedeactoscometidosporpersonasdelasquefuerelegalmenteresponsableelAsegurado,porconsiderarseparaestosefectos,tambiéncomoasegurados,nohabrásubrogación.

Sieldañofueindemnizadosóloenparte,elAseguradoyLaCompañía,concurriránahacervalersusderechosenlaproporciónquecorresponda.

La Compañía, podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por el Asegurado.

CLÁUSULA 9a: INDEMNIZACIÓN PARA TODAS LAS COBERTURAS9.1 INDEMNIZACIÓN

9.1.1 COBERTURA AMPLIA DE INCENDIO PARA EDIFICIO Y CONTENIDOS, EQUIPO ELECTRÓNICOTodaindemnizaciónprocedentealamparodelasseccionesaseguradasserealizaráconformealoqueseindicaacontinuación.

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EdificioValorRealdelBien,salvosehayacontratadoyestipuladoenlacarátuladelapólizacomoValordeReposición Contenidos

EquipoElectrónico

DenohabersecontratadoelValordeReposición,seindemnizaráenlossiniestrosprocedentes,bajolasiguientetablaaValorReal:

9.1.2 TABLA DE DEPRECIACIÓN APLICABLE A INCENDIO DE CONTENIDOS, EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO Y EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL Encasodesiniestrosindemnizableporpérdidatotal,LaCompañíaindemnizaraíntegramenteelimportedelosdañossufridos,hastaporelmontodelasumaasegurada,sinexcederdelValordeReposiciónquetenganlosbienesalocurrirelsiniestroindemnizable,considerandolasiguientetabladedepreciaciónmensual:

EquipodeCómputo 1.0%

Equipodecomunicaciónyvideo

1.0%

Otrosnodescritos 1.0%

Ladepreciaciónmáximaserádel50%respectodecadabiendañado,independientementedelaantigüedaddedichobien.

9.2 VALOR DE REPOSICIÓNCuandohayasidocontratadaporelAseguradolaformadeaseguramientoaValordeReposición,entodosiniestroprocedente,laIndemnizaciónquerealiceLaCompañía,serárealizadaavalordereposiciónenaquellascoberturasenlasqueelaseguradohayasolicitadoporescritoestaformadeaseguramientoentendiéndoseportal,lasumaqueserequiereparalaconstrucciónoreparacióndelbiendañado,sinconsiderardeducciónalgunapordepreciaciónfísica,peroincluyendocostodefletes,derechosaduanalesygastosdemontaje,siloshubiereLoslímitesenqueoperaestaformadeaseguramientorelacionadosconlosañosdeantigüedadylasumaaseguradadelosbienesasegurados,semencionanenlacarátuladelaPóliza.

9.3 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

A. PRECAUCIONESElAseguradodeberáejecutartodoslosactosquetiendanaevitarodisminuireldaño,sinohaypeligroenlademora,pediráinstruccionesaLaCompañía,debiendoatendersealoqueseleindique.LosgastoshechosporelAsegurado,quenoseanmanifiestamenteimprocedentes,secubriránporLaCompañía,ysiéstadainstrucciones,anticiparádichosgastos.

SielAseguradonocumpleconlasobligacionesqueimponeelpárrafoanterior,LaCompañía,tendráelderechodelimitaroreducirlaindemnización,hastaelvalorquehubiereascendidosielAseguradohubierecumplidocondichasobligaciones.

B. AVISO DE SINIESTROAlocurriralgúnsiniestroquepudieradarlugaraindemnización,conformeaesteseguro,elAseguradotendrála

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obligacióndecomunicarloporescritoaLaCompañía,tanprontocomoseenterendeloacontecido,enunplazomáximode5-cinco-díasapartirdelmomentoenquetenganconocimientodelhecho,salvocasofortuitoofuerzamayor,debiendodarlotanprontocomoceseunouotro.

La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente fuera valorizado el siniestro, si La Compañía, hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.

C. DERECHOS DE LA COMPAÑÍALaCompañía,encasodesiniestroqueafectelosbienes,podráoptarporsustituirlosorepararlosasatisfaccióndelAsegurado,obienpagarenefectivoelvalordelosmismosenlafechadelsiniestroysinexcederdelasumaaseguradaenvigor.

DOCUMENTOS, E INFORMACIÓN QUE EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DEBEN ENTREGAR A LA COMPAÑÍA

A. PARA EL CASO DE LAS SECCIONES: I INCENDIO DEL EDIFICIO, II INCENDIO DE LOS CONTENIDOS, III CRISTALES, IV ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO Y VI EQUIPO ELECTRÓNICO:ElAseguradoestaráobligadoacomprobarlaexactituddesureclamaciónydecuantosextremosesténcontenidosenlamisma.LaCompañía,tendráderechodeexigirdelAseguradoodelbeneficiariotodaclasedeinformesydocumentossobreloshechosrelacionadosconelsiniestro,yporloscualespuedadeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo,yelAseguradoentregaráaLaCompañía,losdocumentosylosdatossiguientes:

1. Unestadodelosdañoscausadosporelsiniestro,indicandodelmodomásdetalladoyexactoqueseaposible,cuálesfueronlosbienesrobadosodañados,asícomoelmontodeldañocorrespondiente,teniendoencuentaelvalordedichosbienesenelmomentodelsiniestro.

2. Notasdecompraventa,facturasocertificadosdeavalúo,ocualquierotrodocumentoquesirvaparaapoyarsureclamaciónyacreditelapropiedaddelosbienesafavordelAsegurado,osuresponsabilidadcivilrespectodelosbienesdequesetrate.

3. Unarelacióndetalladadetodoslossegurosqueexistansobrelosbienes.4. Todoslosdatosrelacionadosconlascircunstanciasenlascualesseprodujoycopiascertificadasdelas

actuacionespracticadasporelMinisterioPúblicooporcualquierotraautoridadquehubiereintervenidoenlainvestigación,conmotivodeladenunciaquedeberápresentarelAseguradoacercadelsiniestroodehechosrelacionados con el mismo.

5. TodosaquéllosquesoliciteLaCompañía.

B. PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL:1. Aviso de Reclamación ElAseguradoseobligaacomunicaraLaCompañía,tanprontotengaconocimiento,lasreclamacioneso

demandasrecibidasporéloporsusrepresentantes,acuyoefectoleremitirálosdocumentosocopiasdelosmismos,queconesemotivoselehubiesenentregadoyLaCompañía,seobligaamanifestarledeinmediatoyporescrito,quenoasumeladireccióndelprocesosiéstafueresudecisión.Sinorealizadichamanifestaciónenlaformaprevista,seentenderáqueLaCompañía,haasumidoladireccióndelosprocesosseguidoscontraelAseguradoyéstedeberácooperarconella,enlostérminosdelossiguientesincisosdeestaCláusula.

EnelsupuestodequeLaCompañía,noasumaladireccióndelproceso,otorgaráunanticipoalAsegurado,hasta

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lacantidadqueseobligóapagarporesteconcepto,paraqueéstecubralosgastosdesudefensa,laquedeberárealizarconladiligenciadebida.

EncasodequeelAseguradonocumplaconlaprimerapartedelpárrafoanterior,LaCompañía,seliberadelasobligacionesasumidasenestecontrato.

2. Cooperación y Asistencia del Asegurado con Respecto a La Compañía. ElAseguradoseobliga,entodoprocedimientoquepuedainiciarseensucontra,conmotivodelaresponsabilidad

cubiertaporelseguro:

Aproporcionarlosdatosypruebasnecesarios,quelehayansidorequeridosporLaCompañía,parasudefensa,encasodeseréstanecesaria.

Aejerceryhacervalerlasaccionesydefensasquelecorrespondanenderecho.

A comparecer en todo procedimiento.

AotorgarpoderesafavordelosabogadosqueLaCompañía,designeparaquelorepresentenenloscitadosprocedimientos,encasodequenopuedaintervenirenformadirectaentodoslostrámitesdedichosprocedimientos.

TodoslosgastosqueseanautorizadosporLaCompañíayqueefectúeelAseguradoparacumplircondichasobligaciones,seránsufragadosconcargoalasumaaseguradarelativaagastosdedefensa.

SiLaCompañía,obraconnegligenciaenladeterminaciónodireccióndeladefensa,laresponsabilidadencuantoalmontodelosgastosdedichadefensanoestarásujetaaningúnlímite.

ElincumplimientodeestasobligacionesporpartedelAsegurado,liberaaLaCompañía,delasobligacionesasumidasenestaPóliza.

3. Reclamaciones y Demandas LaCompañía,quedafacultadaparaefectuarlaliquidacióndelasreclamacionesjudicialesoextrajudiciales,para

dirigirjuiciosopromocionesanteautoridadyparacelebrarconvenios.

NoseráoponibleaLaCompañía,cualquierreconocimientodeadeudo,transacción,conveniouotroactojurídicoqueimpliquereconocimientodelasresponsabilidadesdelAsegurado,realizadosinconocimientodeLaCompañía,conelfindeaparentarunaresponsabilidadque,deotromodo,seríainexistenteoinferioralareal,laconfesióndematerialidaddeunhechoporelAsegurado,nopuedeserasimiladaalreconocimientodeunaresponsabilidad.

4. Reembolso SielterceroesindemnizadoentodooenparteporelAsegurado,ésteseráreembolsadoproporcionalmenteporLa

Compañía,siemprequeLaCompañíatengaconocimientoconantelacióndedichopagoyseaautorizadoporésta.

CLÁUSULA 10a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNLaCompañía,haráelpagodelaindemnizaciónensusoficinasenelcursodelos30-treinta-díassiguientesalafechaenquehayarecibidolosdocumentoseinformacionesquelepermitanconocerelfundamentodelareclamación,asícomoladeterminacióndepérdidasenlostérminosdeProcedimientoenCasodeSiniestro.

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CLÁUSULA 11a: COMPETENCIAEncasodecontroversia,elquejosopodráocurrirapresentarsureclamaciónantelaComisiónNacionalParalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(CONDUSEF),ensusoficinascentralesoenladelegaciónregionaldelaeleccióndelreclamante,obienantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesqueparatalefectotieneLaCompañía,enlostérminosdelosartículos50-Bisy68delaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancieros.

Elreclamantetendráelderechodeacudirantelasinstanciasadministrativasmencionadasenelpárrafoqueantecede,obien,anteeljuezdeldomiciliodedichadelegación.

CLÁUSULA 12a: INTERÉS MORATORIOEncasodequeLaCompañía,noobstantedehaberrecibidolosdocumentoseinformaciónquelepermitanconocerelfundamentodelareclamaciónquelehayasidopresentada,nocumplaconlaobligacióndepagarlaindemnización,capitalorentaenlostérminosdelArtículo71delaLeySobreelContratodeSeguro,seobligaapagaralAsegurado,uninterésmoratorioenlostérminosdelArtículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Dichointeréssecomputaráapartirdeldíasiguienteaaquélenquevenzaelplazode30-treinta-días,señaladoenelArtículo71antescitado,siempreycuandolaindemnizaciónseaprocedente.

Artículo276LISF.-“SiunaInstitucióndeSegurosnocumpleconlasobligacionesasumidasenelcontratodesegurodentrodelosplazosconquecuentelegalmenteparasucumplimiento,deberápagaralacreedorunaindemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:

I. LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesdeInversión,alvalordeéstasenlafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoysupagoseharáenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntenganalafechaenqueseefectúeelmismo,deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelaFracciónVIIIdeesteArtículo.

Además,laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobrelaobligacióndenominadaenUnidadesdeInversiónconformealodispuestoenelpárrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmenteycuyatasaseráigualalresultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora.

II. Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmentealpagodeesaobligación,laInstitucióndeSegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioelcualsecapitalizarámensualmenteysecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,delasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora.

III.EncasodequealafechaenqueserealiceelcálculonosehayanpublicadolastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealudenlasfraccionesIyIIdeesteArtículo,seaplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequenosepubliquendichastasas,elinterésmoratoriosecomputarámultiplicandopor1.25latasaquelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables.

IV.LosinteresesmoratoriosaqueserefiereesteArtículosegeneraránpordía,apartirdelafechadelvencimiento

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delosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoyhastaeldíaenqueseefectúeelpagoprevistoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteArtículo.

Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereesteArtículodeberándividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento.

V. Encasodereparaciónoreposicióndelobjetosiniestrado,laindemnizaciónpormoraconsistiráúnicamenteenelpagodelinteréscorrespondientealamonedaenquesehayadenominadolaobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteArtículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición.

VI.SonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículo.Elpactoquepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.

EstosderechossurgiránporelsolotranscursodelplazoestablecidoporlaLeyparaelpagodelaobligaciónprincipal,aunqueéstanosealíquidaenesemomento.

Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículodeberánsercubiertasporlaInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado.

VII.Sieneljuiciorespectivoresultaprocedentelareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagodelaindemnizaciónpormoraestablecidaenesteArtículo,eljuezoárbitro,ademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambiéncubraesasprestacionesconformealasfraccionesprecedentes.

VIII.LaindemnizaciónpormoraconsistenteenelsistemadeactualizacióneinteresesaqueserefierenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelpresenteArtículoseráaplicableentodotipodeseguros,salvotratándosedesegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconelimpagodecréditosfiscales,encuyocasoseestaráalodispuestoporelCódigoFiscaldelaFederación.

ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:a) Losinteresesmoratorios.b) LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteArtículo.c) Laobligaciónprincipal.

EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueenunasolaexhibiciónlatotalidaddelosimportesdelasobligacionesasumidasenelcontratodesegurosylaindemnizaciónpormora,lospagosquerealiceseaplicaránalosconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior,porloquelaindemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteArtículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.

CuandolaInstitucióninterpongaunmediodedefensaquesuspendaelprocedimientodeejecuciónprevistoenestaLey,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistenteslosactosimpugnados,elpagoocobrocorrespondientesdeberánincluirlaindemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal.

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IX.SilaInstitucióndeSeguros,dentrodelosplazosytérminoslegales,noefectúaelpagodelasindemnizacionespormora,eljuezolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,segúncorresponda,leimpondránunamultade1000a15000DíasdeSalario”.

CLÁUSULA 13a: COMUNICACIONESCualquierdeclaraciónocomunicaciónrelacionadaconelpresentecontrato,deberádeenviarseporescritoaldomiciliodeLaCompañía,establecidoenlaPóliza,oensudefecto,alúltimoquesehayacomunicadoparatalefecto.

Todorequerimientoy/ocomunicaciónqueLaCompañía,realicealAseguradooasuscausahabientes,seharáenlaúltimadirecciónconocidadedichoAseguradoocausahabientes.

CLÁUSULA 14a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO1. Prima DeconformidadconloestablecidodentrodelosArtículos34y40delaLeySobreelContratodeSeguro,laprima

venceenelmomentodelacelebracióndelcontratoypodráserpagadadentrodeltérminoconvenido.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadías.

“Artículo34.-Salvopactoencontrario,laprimavenceráenelmomentodelacelebracióndelcontrato,porloqueserefierealprimerperiododelseguro;entendiéndoseporperiododelseguroellapsoparaelcualresultecalculadalaunidaddelaprima.Encasodeduda,seentenderáqueelperiododelseguroesdeunaño”.

“Artículo40.-Sinohubiesesidopagadalaprimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealossegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.

Noobstanteloanterior,LaCompañíayelAseguradoconvienenqueparaefectosdeestecontrato,laprimavenceráaliniciodevigenciadelaPóliza,lacualseencuentraespecificadaenlacarátuladelamismaydeberádeserpagadadentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesaestafecha,esdecir,lafechadeiniciodevigenciadelaPóliza.

2. Pago Fraccionado ElAseguradoyLaCompañíapodránconvenirelpagodelaprimademanerafraccionada,loscualesdeberánde

corresponderaperiodosdeigualduraciónnuncainferioresaunmes,cuyospagosdeberándeefectuarsedentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,encasocontrario,losefectosdelcontratocesarándemaneraautomáticaaltérminodelasdocehorasdeldíainmediatosiguientealafechadeobligacióndepagoyamencionada.

Enestecaso,latasadefinanciamientoporpagofraccionadoqueseaplicaráalaprima,serálapactadaentreelAseguradoyLaCompañíaenlafechadecelebracióndelcontrato.

Paraefectosdelpresentepunto,laprimavenceapartirdelas12:00horasdelprimerdíadecadaperiodopactado.Laformadepagoestipuladaparaelperiododeseguro,eslaseñaladaenlacarátuladelaPóliza.

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3. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago Enadiciónalomencionadodentrodelpunto2deestaCláusula,ydeconformidadconlomencionadodentro

delArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,sinohubieresidopagadalaprimaolafraccióndeella,dentrodelos30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeesteplazo.

“Artículo40.-Sinohubiesesidopagadalaprimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealossegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey.

Laspartesacuerdanquelomencionadodentrodelpresentepunto,aplicarádeigualmaneraalossegurosderesponsabilidadquepordisposiciónlegaltenganelcarácterdeobligatorios”.

4. Rehabilitación Noobstantelodispuestoenlospuntosanteriores,elAseguradopodrápagarlaprimadeestesegurodentrodelos

treintadíassiguientesalúltimodíadelplazodegraciaseñaladoanteriormenteenlospuntos1y2delapresenteCláusula.Enestecaso,porelsólohechodelpagomencionado,losefectosdeesteseguroserehabilitaránapartirdelahorayeldíaseñaladosenelcomprobantedepagoylavigenciaoriginalseprorrogaráautomáticamenteporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadoplazodegraciaylahoraydíaenquesurtaefectolarehabilitación.

Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequesetrata,elAseguradosolicitaporescritoqueesteseguroconservesuvigenciaoriginal,LaCompañíaajustaráyensucasodevolverádeinmediato,aprorrata,laprimacorrespondientealperiododuranteelcualcesaronlosefectosdelmismo,conformealArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,cuyosmomentosinicialyterminalseindicanalfinaldelpárrafoprecedente.EnelentendidoqueencasodeexistirunsiniestroentrelafechadevencimientodelcontratoyelpagodelaprimanoserácubiertoporLaCompañía.

Encasodenoconsignarselahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelsegurodesdelascerohorasdelafechadepago.

Sinperjuiciodesusefectosautomáticos,larehabilitaciónaqueserefiereestaCláusuladeberáhacerlaconstarLaCompañíaparafinesadministrativos,enelreciboqueseemitaconmotivodelpagocorrespondienteyencualquierotrodocumentoqueseemitaconposterioridadadichopago.

5. Lugar de pago LasprimasconvenidasdeberánserpagadasenlasoficinasdeLaCompañíaqueaparecenenlacarátuladela

Pólizacontraentregadelrecibooficialcorrespondiente.

CLÁUSULA 15a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATOLas partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante

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notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.

Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo a las siguientes tablas y/o especificaciones.

Para todas las Coberturas con excepción de la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos:

Vigencia % de la Prima Neta Anual1 a 10 días 10%11 a 30 días 20%31 a 45 días 25%46 a 60 días 30%61 a 90 días 40%

91 a 120 días 50%121 a 150 días 60%151 a 180 días 70%181 a 210 días 75%211 a 240 días 80%241 a 270 días 85%271 a 300 días 90%301 a 330 días 95%

Más de 330 días 100%

ParaelcasodelaCoberturadeFenómenosHidrometeorológicos,aplicarálatablasiguiente:

Vigencia % de la Prima Neta AnualHasta1mes 35%

Hasta2meses 50%

Hasta3meses 65%

Hasta4meses 80%

Hasta5meses 95%

Másde5meses 100%

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CLÁUSULA 16a: MONEDATantoelpagodelaprimacomolaindemnizaciónaquehayalugarporestaPólizasonliquidables,enlostérminosdelaLeyMonetariavigenteenlafechadepago.

CLÁUSULA 17a: PRESCRIPCIÓNDeconformidadconlomanifestadoporelArtículo81delaLeySobreelContratodeSeguro,todaslasaccionesquesederivendeestecontratodeseguroprescribiránendosaños,contadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigen,salvoloscasosdeexcepciónconsignadosenelArtículo82delamismaLey.

“Artículo82.-ElplazodequetrataelArtículoanteriornocorreráencasodeomisión,falsasoinexactasdeclaracionessobreelriesgocorrido,sinodesdeeldíaenquelaempresahayatenidoconocimientodeél;ysisetratadelarealizacióndelsiniestro,desdeeldíaenquehayallegadoaconocimientodelosinteresados,quienesdeberándemostrarquehastaentoncesignorabandicharealización.

Tratándosedetercerosbeneficiariossenecesitará,además,queestostenganconocimientodelderechoconstituidoasufavor.”

Laprescripciónseinterrumpiránosóloporlascausasordinarias,sinotambiénporaquéllasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensadelUsuariodeServiciosFinancieros.

CLÁUSULA 18a: REPARACIÓNSilosbienesaseguradosdespuésdesufrirundañosereparanporelAseguradoenformaprovisionalycontinúanfuncionando,LaCompañía,noseráresponsableencasoalgunoporcualquierdañoqueestossufranposteriormentehastacuandolareparaciónsehagaenformadefinitiva,exceptosiLaCompañía,dainstruccionesporescritoparatal efecto.

Sidecualquierreparacióndefinitivadelosbienes,hechaporelAsegurado,sinconsentimientodeLaCompañía,derivaunaagravaciónesencialdelriesgo,seráaplicablelodispuestoporlaCláusula3a:AgravacióndelRiesgo.

CLÁUSULA 19a: COMISIONESDurantelavigenciadelaPóliza,elcontratantepodrásolicitarporescritoalainstitución,queleinformeelporcentajedelaprimaque,porconceptodecomisiónocompensacióndirecta,correspondaalintermediariooPersonaMoralporsuintervenciónenlacelebracióndeestecontrato.Lainstituciónproporcionarádichainformación,porescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederáde10-diez-díashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.

LosAgentesdeSegurosdeberáninformardemaneraampliaydetalladaalAsegurado,sobreelalcancerealdesucobertura,laformadeconservarlaodarlaporterminada.Deigualmanera,deberánproporcionaraLaCompañía,todalainformaciónautenticayrealinherentealriesgo,queseadesuconocimiento,cuyacoberturasepropongaafindequelamismaseaapreciadaporlaAseguradoraparafijarlascondicionesyprimasadecuadasalriesgo.

CLÁUSULA 20a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOSDeconformidadconlosArtículos492y494delaLeyInstitucionesdeSegurosyFianzas,esnecesarioquedeprocederysolicitarpagoporPérdidaTotal,Robo,PagodeDañosocualquierotrométodoaconsecuenciadeunsiniestro,NuestroAsegurado,Beneficiarioy/oBeneficiarioPreferentedeberápresentaralmomentodeiniciareltrámitelossiguientesdatosydocumentación:

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Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:1. IdentificaciónOficialVigente(domicilio,fotografíayfirma).2. RFCy/oCURP.3. ComprobantedeDomicilio(cuandoeldomiciliodeclaradonocoincidaconlaID).4. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonasFísicas.

Personas Morales de Nacionalidad Mexicana:1. Testimonioocopiasimpledelaescrituraconstitutivadebidamenteinscrita.2. CéduladeidentificaciónfiscalexpedidaporlaSHCP.3. ComprobantedeDomicilio.4.Testimonioocopiasimpledelinstrumentoquecontengalospoderesdelrepresentanteorepresentantescuando

noesténcontenidosenlaescrituraconstitutiva,asícomolaidentificaciónoficialdeéstos.5. EnelcasoPersonasMoralesderecienteconstituciónquenoseencuentreninscritasenelRPPC,deberánentregarun

escritofirmadoporla(s)persona(s)legalmentefacultada(s)yqueacredite(n)supersonalidad,enlaquemanifiestanquesellevaráacabolainscripciónrespectiva,entregandoestosdatosalaAseguradoraensuoportunidad.

6. FormatodeidentificacióndelClienteparaPersonasMorales.

En el caso de extranjeros:Personas Físicas:1. PresentarOriginaldesupasaportey/odocumentaciónqueacreditesulegalestanciaenelpaís,asícomodatos

desudomicilioensupaísdeorigenydeldomicilioenquepuedanubicarsemientraspermanecenenterritorionacional.

2. Encasodeserresidente,ComprobantedeDomicilioyCéduladeIdentificaciónFiscal.3. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaFísicaExtranjera

Personas Morales:1. Copialegalizadaoapostilladadeldocumentoquecompruebesulegalexistencia.Asícomodelqueacrediteasu

representante,yencasodesertambiénextranjero,deberápresentarlosdocumentosseñaladosparaPersonaFísicaExtranjera.

2. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaMoralExtranjera.

CLÁUSULA 21a: CLÁUSULA DE TERRORISMODefinición de TerrorismoPorterrorismoseentenderá,paraefectosdeestaPóliza:Losactosdeunapersonaopersonasqueporsímismas,oenrepresentacióndealguienoenconexiónconcualquierorganizaciónogobierno,realicenactividadesporlafuerza,violenciaoporlautilizacióndecualquierotromedioconfinespolíticos,religiosos,ideológicos,étnicosodecualquierotranaturaleza,destinadosaderrocar,influenciaropresionaralgobiernodehechoodederechoparaquetomeunadeterminación,oalterary/oinfluenciary/oproduciralarma,temor,terrorozozobraenlapoblación,enungrupooseccióndeellaodealgúnsectordelaeconomía.

EXCLUSIÓN DE TERRORISMOCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos que con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.

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También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

CLÁUSULA 22a: SALVAMENTOEncasodequederivadodealgúnsiniestroamparadoporlapresentePóliza,yqueLaCompañíaconsiderelosbienesaseguradoscomopérdidatotaldeconformidadconlaspresentescondicionesy,enadiciónalpagodelosdañosdedichosbienes,cuandoLaCompañíapagueaelAseguradoelvalordelsalvamento,estospasaránaserpropiedaddeLaCompañía,pudiendoesteúltimodisponerdeellosasumejorconveniencia,porloqueelAseguradosecomprometeaentregaraéstatodaladocumentaciónqueacreditalapropiedaddetalesbienes,cediendoenadiciónaellotodoslosderechosquetengasobredichapropiedad.

LaCompañía,convieneennodisponerdesalvamentosbajonombreomarcaimpresosdefábricadelAsegurado.

CLÁUSULA 23a: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOSEncasodequelacontratacióndelapresentepólizasehayallevadoacaboporvíatelefónicaoporconductodeunprestadordeserviciosaqueserefierenelterceropárrafoylasfraccionesIyIIdelartículo103delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,yelcobrodelaprimaserealiceconcargoatarjetadecréditoocuentabancaria,LaCompañíaseobligaaproporcionaralAseguradoelnúmerodepólizaofoliodeconfirmaciónquecorrespondaasusolicituddecontratación,mismoqueservirácomopruebaencasodealgunaaclaraciónyenunplazode30-treinta-díasnaturalesposterioresalafechadecontratacióndelseguro,leharáentregaalAseguradoocontratanteladocumentaciónrelativaalcontratodesegurocelebrado,siendoésta,demaneraenunciativamasnolimitativa,lapóliza,suscondicionesgeneralesyespecialesaplicables,loscertificadosindividualesyendosos;laentregaseharáeneldomicilioproporcionadoparalosefectosdelacontrataciónmedianteenvíopormediodeunaempresademensajería.Loanteriorenelentendidodequeencasodeserinhábilelúltimodíadelplazoantesseñaladoladocumentaciónseentregaráamástardareneldíahábilinmediatosiguiente.

EncasodequeelAseguradoocontratantenorecibaladocumentaciónmencionadaenelpárrafoinmediatoanterior,éstepodráacudirdirectamenteacualquieradelasoficinasdeLaCompañía,cuyosdomiciliosseindicanenlapáginaenInternetwww.abaseguros.com,obien,atravésdelCentrodeAtenciónaClientesquesemencionaendichapáginadeInternet,elloconlafinalidaddequeseleentregue,sincostoalguno,unduplicadodeladocumentaciónde referencia.

EncasodequeelAseguradoocontratantedeseedarporterminadoelcontratodesegurodeberásujetarsealoestablecidoenlacláusuladelaspresentesCondicionesdenominada“TerminaciónAnticipadadelContrato”;sinembargo,silaintencióndelAseguradoocontratantees(i)cancelarlaautorizaciónpreviamenteotorgadaparaelcargodelaprimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaestablecidaparadichofin,o(ii)darinstruccionesparaqueelcontratodeseguroconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariasearenovadodemaneraautomática,deberácomunicarsealCentrodeAtenciónTelefónicodeLaCompañíaalnúmero01800-712-2828,mismaqueemitiráunfoliodeatenciónqueseráelcomprobantedequelapólizaserárenovadademaneraautomáticaconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariaqueparatalefectoelAseguradohayaindicadooensudefecto,quelaautorizaciónotorgadaparaelcargodelaprimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaquedócanceladaapartirdelmomentodelaemisióndedichofolio.

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CLÁUSULA 24a: AVISO DE PRIVACIDADParaABASEGUROS,S.A.deC.V.,enlosucesivoLaCompañía,lainformacióndesusAseguradosrepresentaunodeloselementosmásrelevantesensuoperación,porloqueentodomomentolamanejademaneraconfidencialylaprotegemediantediversosprocesosyelementosadministrativos,físicosytecnológicos.

EnseguimientoaloseñaladoporlaLeyFederaldeProteccióndeDatosPersonalesenPosesióndelosParticulares,publicadaenelDiarioOficialdelaFederacióneldía05dejuliode2010(laLey),asícomoporsurespectivoReglamento,LaCompañíaponealalcancedelAseguradoelpresenteAvisodePrivacidad.

Definición de Datos PersonalesParaefectosdelpresenteAvisodePrivacidaddeberáentenderseporDatosPersonalestodalainformaciónconcernientealapersonadelAsegurado,siendoéstademaneraenunciativaynolimitativasunombre,domicilio,teléfono,RegistroFederaldeContribuyentes,datosdelbienobienesaasegurar,correoelectrónico,enadelantelosDatosPersonales.

Responsable del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíahaceconstarquelosDatosPersonalesdelAseguradoseránmanejadosconabsolutaconfidencialidadyquetantolaobtención,eluso,ladivulgación,comosualmacenamiento(enlosucesivoelTratamiento)sóloserealizaconlasfinalidadesquemásadelantesedetallan.

Asímismo,sehacedelconocimientodelAseguradoquelaresponsabledelTratamientodelosDatosPersonalesqueserecabenenrelaciónconelContratodeSegurocorrespondienteseráLaCompañía,mismaqueseñalacomosudomicilioparalosfinesrelativosalpresenteAvisodePrivacidadelubicadoenMontesRocallososnúmero505Sur,ColoniaResidencialSanAgustín,enSanPedroGarzaGarcía,NuevoLeón,CódigoPostal66260.

Finalidades del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíasólorealizaráelTratamientodelosDatosPersonalesconlassiguientesfinalidades:

A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1. ParalacelebracióndecontratosdeSeguro.2. Paradareldebidocumplimientoalasobligacionesquesederivendelarelaciónjurídicaexistenteentreel

AseguradoyLaCompañía.3. Paradarcumplimientoalalegislaciónaplicable.4. Pararealizaroperacionesdeajustedesiniestro.5. Paraelpagodeindemnizacionesyoperacionesdereaseguro.6. ParaofrecerlealAseguradosoportetécnicosobrelosproductosquetengacontratados.7. ParadarleatenciónyseguimientoalassolicitudesdelAseguradoyalosserviciosqueLaCompañíale

presteaesteúltimo,incluyendoencuestasdesatisfacción.8. Confinesestadísticos,financieros,administrativosodecalidad.

B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1. Paracaptacióndeclientes.2. ParaofrecerlenuevasopcionesencuantoalosserviciosyproductosqueLaCompañíaolasempresas

pertenecientesalmismogrupoempresarialofrecenuofrezcanenunfuturo.3. Paralarealizacióndeestudiosdemercadoeinvitaciónaparticiparenlosmismos.

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Forma de Contactar a La CompañíaElÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALES,queparatalefectotieneLaCompañía,eslaencargadadeatendertodaslassolicitudesqueelAseguradopuedatenerentérminosdelaLeyyareferida,asícomotambiénparavigilareladecuadoTratamientodesusDatosPersonales,entérminosdelpresenteAvisodePrivacidad.

EncasodequealgunodenuestrosAseguradosdeseelimitarelusoodivulgacióndesusDatosPersonales,quieraejercitarsuderechodeacceso,rectificación,cancelaciónuoposición,obusqueefectuaralgunaaclaraciónoactualizacióndesusDatosPersonalesorevocacióndesuconsentimiento,deberádirigirsealÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALESatravésdelFormulariodeAtenciónsobreDatosPersonales.

ParapoderllevaracaboloanteriorelAseguradodeberáenviaruncorreoelectrónicoaladirección:datos.personales@acegroup.comsolicitandoelFormulariocorrespondiente,odirigirsefísicamentealdomiciliodeLaCompañía,mismoquehaquedadopreviamenteseñalado,parasolicitardichoFormulario.

EsimportantequeelAseguradotenganpresenteque,entérminosdelaLeyaplicable,paraqueLaCompañíapuedadartrámiteacualquiersolicitudqueentérminosdeesteAvisodePrivacidadelAseguradorealice,eltitulardelosDatosPersonalesdeberácumplirconlosrequisitosqueseseñalanenlamismaLeyysuReglamento.

Transferencia de los Datos Personales a tercerosDeigualforma,medianteelpresenteAvisodePrivacidad,LaCompañíahacedelconocimientodelAseguradoqueeventualmente,exclusivamenteconelobjetodecumplirconlosfinesquesemencionanenelpresentedocumento,podrállevaracabolatransferenciadealgunosdesusDatosPersonalesaterceraspartes,comopuedenser,demaneraenunciativa,proveedores,prestadoresdeserviciosoempresasrelacionadas;transferenciaqueserárealizadaconlasdebidasmedidasdeseguridad,deconformidadconlosprincipioscontenidosenlaLey.

Medidas de SeguridadComopartedelapreocupaciónencuantoaladecuadoTratamientoycuidadodelosDatosPersonalesdelAsegurado,LaCompañíamantienediversosmecanismos,procedimientosymedidasdeseguridadtantoadministrativas,comotecnológicasyfísicas,tendientesalograrlaproteccióndedichainformacióncontradaño,pérdida,alteración,destrucciónousonoautorizado.CabemencionarquecomopartededichosmecanismosymedidasdeseguridadLaCompañíatienecelebradoconsusempleados,proveedores,prestadoresdeserviciosypartesrelacionadasdiversosacuerdosdeconfidencialidad,conlosqueloscomprometeallevaracabounadecuadoTratamientodelosDatosPersonalesyarespetarlostérminoscontenidosenelpresenteAvisodePrivacidad.

LaCompañíaentodomomentoseabstendrádevenderoarrendardeformaalgunalosDatosPersonalesdelAseguradoaalgúntercero.

Almacenamiento de los Datos PersonalesEnvirtuddelpresenteAvisodePrivacidad,apartirdelmomentoenqueelAseguradootorguesuconsentimiento,deconformidadconelapartadodeConsentimientodelaspresentesCondiciones,LaCompañíapodrámantenerensusregistros,tantofísicoscomoelectrónicos,todalainformaciónquelehayasidofacilitadaporelAseguradoatravésdecualquiermediodelospuestosasudisposiciónporLaCompañíaafinderecabarsusDatosPersonales.

Modificaciones al Aviso de PrivacidadLaCompañíasereservaelderechoamodificarelpresenteAvisodePrivacidadencualquiermomento,porloque

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hacedelconocimientodelAseguradoquecualquiercambioomodificaciónalcontenidodelmismoleserácomunicadooportunamenteatravésdesusitiowebwww.abaseguros.com

CLÁUSULA 25a: CONSENTIMIENTOElAseguradohaceconstarqueconoceyentiendeensutotalidadelcontenido,losfinesyalcancesdelAvisodePrivacidadconelqueLaCompañíacuentaparalarelaciónconsusAsegurados,mismoquehaquedadotranscritoenLaCláusulainmediataanterior,porloqueotorgasutotalconsentimientoexpresoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientoincluyendo,ensucaso,ladivulgacióndesusDatosPersonalesenlostérminosdedichoAvisodePrivacidad.

Asímismo,elAseguradomanifiestasuconformidadparaqueelpagodelaPrimadelContratodeSeguroquecelebreotengacelebradoconLaCompañía,asícomocualquierdeclaracióndesiniestro,reclamación,IndemnizaciónodemásactosrelacionadoscondichoContratodeSeguro,setengacomosignoinequívocodelconsentimientoexpresoquehadadoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientodesusDatosPersonalesentérminosdelAvisodePrivacidadalquesehahechomenciónenelpárrafoinmediatoanterior.

CLÁUSULA 26a: “OFAC”Serácausadeterminaciónanticipadadelpresentecontrato,sinresponsabilidadparaLaCompañía,sielasegurado,contratanteobeneficiariofuerecondenadomediantesentenciaporunjuezporcualquierdelitovinculadoconlaproducción,tenencia,tráficoproselitismoyotrosactosenmateriadenarcóticos,encubrimientoy/uoperacionesconrecursosdeprocedenciailícita,terrorismoy/odelincuenciaorganizadaenelterritorionacionaloencualquierpaísdelmundo,conelqueMéxicotengafirmadotratadosinternacionalesreferentesaloestablecidoenelpresentepárrafoobienesmencionadoenlasListasOFAC(OfficceForeignAssetsControl)ocualquierotralistadenaturalezasimilar.

Encasoqueelasegurado,contratantey/obeneficiarioobtengasentenciaabsolutoriadefinitivaodejedeencontrarseenlaslistasmencionadasanteriormente,cuandoasílosoliciteylaPólizaseencuentredentrodelperiododevigencia,laaseguradorarehabilitaráelcontrato,conefectosretroactivosporelperiodoquequedóelaseguradoaldescubierto,debiendoelaseguradocubrirlasprimasquecorrespondan,restableciéndosedenuevacuentalosderechos,obligacionesyantigüedaddelcontratodelseguroqueseestárehabilitando.

EXCLUSIÓN “OFAC”Será una causa de exclusión en el presente contrato si el asegurado, contratante y/o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.

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Dondequieraqueaparezcanlostérminosqueacontinuaciónsedefinen,seentenderáncomo:

AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Situaciónqueseproducecuando,pordeterminadosacontecimientos,ajenosonoalavoluntaddelAsegurado,elriesgocubiertoporunaPólizaadquiereunapeligrosidadsuperioralainicialmenteprevista.

ASALTO:Someteraunapersona,amagándolafísicaomoralmenteparaobtenerporlafuerzasuspertenenciasopropiedades.

ASEGURADO: Personatitulardelinteréssujetoalriesgoaquiencorresponden,losderechosyobligacionesderivadasenelcontrato.

BENEFICIARIO: PersonaaquienelAseguradoreconoceelderechodepercibirenlacuentaquecorresponda,laindemnizaciónderivadadeestaPóliza.

COASEGURO: PorcentajeestablecidoenunaPóliza,elcualrepresentalaparticipaciónderesponsabilidadesentreelAseguradoyLaCompañía,entodapérdidaodañoquesobrevengaalosbienesasegurados.

COBERTURA:GarantíaporlaqueelAseguradocuentaporadelantadoconlacertezadequesusinteresesquedaránprotegidos,bajolascondicionesylímitesestipuladosenelcontratodeseguro,porlasconsecuenciaseconómicasderivadasdelarealizacióndeunriesgoamparado.

CONTENIDOS: Mueblesparticularestalescomo,peronolimitadosa,sala,comedoryrecámara,ropa,objetosdearteyfantasía,espejos,cuadros,cortinas,alfombras,candiles,libreroseinstrumentosmusicales,objetosdeloza,cristal,enseresdecomedorybateríadecocina.

CONTRATANTE: Paraelcasodelosseguroscontratadosindividualmente,elContratantecorrespondealapersonadelAsegurado.

DAÑO FÍSICO: Pérdidasy/odañosmaterialespropiosalosbienesasegurados.Significaqueaccionesohechosquenoocasionenpérdidasy/odañosdirectamentealosbienes,estánexcluidos(porejemplo,peronolimitadoaconfiscación,nacionalizacióndesapariciónmisteriosa).

DAÑO PATRIMONIAL: ParaefectosdelapresentePóliza,seentiendepordañopatrimonialelmontoefectivodeladefraudaciónefectuadacomoconsecuenciadelosactosdescritosenelArtículoprimero,esdecircorrespondealsólovalordelatransaccióncubierta.Noseconsideraráparaefectosdelaindemnizaciónlosmontoscorrespondientesagastosdeadministración,interesesuotromontoquesederivedelaaccióndescritaenlacobertura.

DEDUCIBLE:CantidadqueelAseguradosoporteporsupropiacuentaencadapérdidaodañoquesobrevengaalosbienesasegurados,comoconsecuenciadelosriesgoscubiertos.

DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA NATURALES: Seconsideraráncomocorrientesnaturales,aquéllasqueprovienendeafluentesderíos,manantiales,riachuelos,oarroyos,ycomodepósitosnaturales,aquellasaguascontenidasenlagosolagunas.

GLOSARIO

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DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA ARTIFICIALES: Seconsideraráncomodepósitosartificialesdeaguaalasinstalacionescontenedoras,talescomopresas,represas,embalses,pozosylagosartificiales;ycomocorrientesartificialesalasprovenientesdecanalesabiertosderíosyvertederosartificialesacieloabierto.Excluyendoalcantarillas,desagüesoacueductossubterráneosoentubados.

DEPRECIACIÓN: Eseldeméritoopérdidadevalordeunbienporsuuso,deteriorootranscursodeltiempo.

DESCUIDO:Faltadeatenciónocuidadodeunapersonaenloqueestáasucargoobajosuresponsabilidad.

EDIFICIO:Conjuntodeconstruccionesmaterialesprincipalesyaccesoriasconsusinstalacionesfijas(agua,gas,electricidad,calefacción,refrigeraciónyotraspropiasdeledificio).Seconsideranpartedeledificiolostechosfalsos,lasalfombrasfijas,tapicesymaderasadheridasalsuelo,paredesotechos,asícomolasbardasymurosindependientesdeledificioyconstruccionesadicionalesenelmismopredio.

EQUIPO ELECTRÓNICO:Todosaquéllosequiposoaparatosquesealimentedelaredeléctricaodebaterías,realizanfuncionescomplejasatravésdecircuitoselectrónicos,talescomo:medición,manejodedatos,etc.,ynolasimpletransformación.

EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO: Seentenderáporequipoelectrónicofijoaquelquerequiereestarconectadoalareddeservicioeléctricoparafuncionar,instalado,ancladooempotradoenalgúnlado(pared,suelootecho).Dichoequipopuedeserdesplazado,perodadassuscaracterísticasnopermitesuoperacióndurantesutraslado.

EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL:Equipoqueporsuscaracterísticasdedimisiónypesoesfáciltransportarycuyafuentedealimentacióndeenergíaprincipalmentesonbaterías,porloquepuedenfuncionardurantesutraslado

ERUPCIÓN VOLCÁNICA: Escapedematerialsólido,líquidoogaseosoarrojadoporunvolcán,asícomoincendioyexplosiónaconsecuenciadedichasmaterias.

EVENTO: Constituyeunsoloymismoevento,elhechooseriedehechosocurridosduranteelperiododecobertura,quetienenunamismaysolacausa.

EXPLOSIÓN: Esaquellaexpansiónrápidayviolentadeunamasagaseosaquedalugaraunaondaexpansivaquedestruyelosmaterialesoestructuraspróximas.

EXPLOSIÓN FÍSICA:Equilibriosúbitoentrelapresióninternayexternaenunrecipientequecontengaaire,gas,vaporolíquidoquesufrarupturaodesgarre.

FRESCOS: Artedepintarconcoloresdesleídosenaguadecal,enunapared.

HUMO: Conjuntovisibledepartículassólidasylíquidasensuspensiónenelaire,oenproductosvolátiles,resultantesdeunacombustión.

INCENDIO: Fuegohostileincontroladoqueproduceflama.

INDEMNIZACIÓN: EslarestituciónqueestáobligadaaefectuarcontractualmentelaAseguradora,encasode

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producirseunsiniestroprocedentebajolascondicionesestipuladasenlaPóliza.Larestituciónsepuedellevaracaboendinero,especieomediantelareparacióndelbienamparado.

MAREJADA: Oleajecausadoporlaagitaciónintensadelmar,provocadoporhuracanes,tormentasodepresionestropicales.

MENAJE: Serefierealosmueblesyaccesoriosintegradosdentrodelacasa.

NATURALEZA PERECEDERA DE LOS BIENES O VICIO PROPIO: Seentiendeladescomposición,destrucción,oalteracióndelaestructuracelularyquímicaoriginales,causadaporfenómenosquímicosybioquímicosintrínsecos,loscualesnodejanhuellasderesiduoscarbonososocenizas.

NEGLIGENCIA: Accióndehacerloquelaleyprohíbe,yporomisiónnohacerloquelaleymanda;descuidouomisión,faltadeesfuerzoy/oaplicación.

PERIODO DE INDEMNIZACIÓN:Eselperiodoqueseiniciaenlafechadelsiniestroydentrodelavigenciadelacoberturayqueterminaaltranscurrirelnúmerodemesesestipuladosenella,dentrodecuyoperiodopuedenquedarafectadosellocaloloslocalesaseguradoscomoconsecuenciadelreferidosiniestroysinquedarlimitadoporlafechadeexpiracióndelavigenciadelaPóliza

PERJUICIOS:Significalapérdidaeconómicacomprobable,sufridaporterceros,debidoalafalladeusodelosbienesdañadosduranteeltiemponecesarioparasureparaciónoreposiciónenlesiones,seentenderáporpérdidaeconómicacomprobable,elperiododeincapacidaddellesionadoparaejercersusactividadesenlaformaenquelohacíaantesdeocurrireldaño.

PERSONA MORAL:Sontodasaquellasasociacionesocorporaciones,fundadasconalgúnmotivodeutilidadpública,queensusrelacionespúblicasrepresentanunaentidadjurídica.

PIELES:Serefiereaartículosoropafabricadaconpieldeganadovacuno,caprino,lanar,decaballo,cerdo,diversosreptilesymink.

PREDIO:Esunapropiedadinmueblequesecomponedeunaporcióndelimitadadeterrenopormediodeunabardadematerialdeblockyconcreto.

PRESCRIPCIÓN: Eslapérdidadevalor,vigenciaoeficaciadealgúnderecho,acciónofacultad,debidafundamentalmenteahabertranscurridoyvencidoelplazoduranteelcualpudohaberseejercitado.EselplazoparaqueelAseguradoejercitelaaccióndereclamacióncontrasudecisión,fijandoodenegandolaindemnizaciónporsiniestro.

PRIMA: PreciodelaPólizaqueelAseguradoocontratantedeberáaportaraLaCompañía,enconceptodecontraprestaciónporlacoberturaderiesgoqueofreceLaCompañía.

PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Enunseguroquenoseaaprimerriesgo,silosbienesasegurados,almomentodeocurrirunsiniestro,tienenenconjuntounvalorsuperioraldelasumaaseguradaestipuladaenlacarátuladelaPóliza,LaCompañíasóloresponderádemaneraproporcionalaldañosufrido.

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SilaPólizacomprendevariosincisos,lacondiciónseráaplicableacadaunodeellosporseparado.

RAYO: Descargaeléctricadegranintensidadqueseproduceentrenubes,oentreéstasylatierra.

RESPONSABILIDAD CIVIL:Obligaciónjurídicaqueinstaalosindividuosaresponderconformeanuestralegislaciónvigente,porhechosilícitoscausadosatercerosqueocasionenlamuerte,elmenoscabodelasaludoeldeterioroodestruccióndesusbienes.SegúnelCódigoCivilFederal(Art.1910):

“Elqueobrandoilícitamenteocontralasbuenascostumbrescausedañoaotro,estáobligadoarepararlo,amenosquedemuestrequeeldañoseprodujocomoconsecuenciadeculpaonegligenciainexcusabledelavíctima”.

RIESGO: Acciónocausafortuita,repentinaeinesperadadeunacontecimientoqueproduceunanecesidadeconómica,ycuyaapariciónrealoexistenciaseprevieneygarantizaenlaPólizabajolacontratacióndeunacobertura,obligandoaLaCompañía,aefectuarlaindemnizaciónquelecorresponde.

SINIESTRO:EslamanifestaciónconcretadelriesgoAsegurado.Esunacontecimientoque,pororiginarunosdañosconcretosprevistosenlaPóliza,motivalaaparicióndelprincipioindemnizatorio,obligandoaLaCompañía,asatisfacer,totaloparcialmente,alAseguradoosusbeneficiarios,elcapitalgarantizadoenelcontrato.

SUBROGACIÓN:Eslasustitucióndeunarelacióndederechodeunapersonaporotradistinta,queejercitarálosderechosyaccionesdeaquellacuandohayinterésenquelaobligaciónsecumpla.

TARJETA BANCARIA O COMERCIAL: TodasaquellastarjetasemitidasporelBanco,InstituciónFinancieraoCasaComercialContratante,enlascualeseltitularoadicionalautorizadoporelprimero(siemprequeenlasCondicionesParticularesseestipulelaposibilidaddeaseguraralastarjetasadicionales),puedenutilizarenelcomercioparalaadquisicióndebienesyserviciosyrealizardisposicionesencajerosautomáticosconcargoalíneasdecrédito,cuentacorriente,cuentasvistasuotramodalidad.

TERCERO: PersonaquenoviveenformapermanenteconelAseguradoy/odependaeconómicamentedeél,quiennoespartedeunacto,contrato.

TERREMOTO: Sacudidabruscadelsueloquesepropagaentodasdirecciones,producidaporunmovimientodelacortezaterrestreopuntomásprofundo.

TERRORISMO: Losactosdeunapersonaopersonasqueporsímismas,oenrepresentacióndealguienoenconexiónconcualquierorganizaciónogobierno,realicenactividadesporlafuerza,violenciaoporlautilizacióndecualquierotromedioconfinespolíticos,religiosos,ideológicos,étnicosodecualquierotranaturaleza,destinadosaderrocar,influenciaropresionaralgobiernodehechoodederechoparaquetomeunadeterminación,oalterary/oinfluenciary/oproduciralarma,temor,terrorozozobraenlapoblación,enungrupooseccióndeellaodealgúnsectordelaeconomía.

VICIO PROPIO:Defectopropio,originarioeinternodeunobjeto,quepuedeproducirenmayoromenorgradosupropio deterioro.

UBICACIÓN DE ALTO RIESGO PARA LA COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS:1. Ubicacionessituadasenlaprimeralíneafrentealmar,río,lagoolaguna.

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ConjuntodebienesAseguradosbajounmismodomiciliodondesuprimeraedificaciónenlínearectaalafuentedeaguaseencuentreamenosde:- 500metrosdelalíneaderompimientodelasolasenmareaalta- 250metrosdelariveradelrío,lagoolagunaocualquiercorrienteofuentenaturaloartificialdeagua,o

2. Edificiossituadosenlosmunicipioscosteros,confachadasocortinadecristalobienconmurosdematerialesligeros, o

3. Edificioscerrados,situadosenlosmunicipioscosterosconmurosotechosdepalma,guano,tejamanil,pajaozacate.

VICIO PROPIO: Defectopropio,originarioeinternodeunobjeto,quepuedeproducirenmayoromenorgradosupropio deterioro.

ZONAS: Alfa1PenínsuladeYucatán,Alfa1PacíficoSur,Alfa1GolfodeMéxico,Alfa1InteriordelaRepública,Alfa 2, Alfa 3.

ZONA INUNDADA O AFECTADA:Aquellaáreacubiertatemporalmenteporaguay/oafectada,poravenidaodesplazamientoinusualdelagua,originadaporlluviasextraordinarias.

Unidad Especializada de Atención a ClientesMontesRocallosos505SurCol.ResidencialSanAgustín

GarzaGarcíaN.L.,C.P.66260018002018217Ext.4287

[email protected]

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Av.InsurgentesSur762Col.DelValleMéxicoD.F.,C.P03100

018009998080www.condusef.gob.mx

[email protected]

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ANEXO 1REPARACIONES URGENTES Y SOLUCIONES

PARA EL HOGAR

CONDICIONES GENERALES

La Cobertura de Reparaciones Urgentes y Soluciones Para el Hogar otorgada por ABA SEGUROS, S.A. DE C.V. (en adelante “La Compañía”) a través de la persona moral denominada México Asistencia, S.A. de C.V. (En adelante “México Asistencia” o “El Proveedor”), brindará a el Asegurado y/o Beneficiario los servicios de Reparaciones Urgentes y Soluciones Para el Hogar que para tal efecto se haya contratado y especificado en la carátula de la póliza, servicio que será brindado conforme a las presentes Condiciones Generales las 24 horas del día, de los 365 días del año; para tal efecto, La Compañía, a través de México Asistencia, pondrá a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para la atención del Asegurado y/o Beneficiario con base en lo siguiente.

Losserviciosdeasistenciacubiertosenelpresentecontrato,sonlosquesemencionanacontinuación:

A. CERRAJERÍAElserviciodecerrajeríaseproporcionaráencasodepérdiday/orobodellavesoinutilizacióndelascerradurasporcausaaccidentalyquelapersonausuarianopuedaentraralaresidenciaasistidaoenelcasodeunapuertainteriorsihubieraunapersonaatrapadaenlahabitación,seenviaráauncerrajerohastalaresidenciaparaquesearealizadalaaperturadelapuertayefectuadaunacopiadelallave.

Ellímitemáximoparaesteservicioseráde$650.00pesosM.N.,porevento,limitadoa3-tres-eventosporaño.

Para efectos de este servicio, quedan excluidas las cerraduras eléctricas controladas o con sistemas de alta seguridad tales como llaves tipo tetra, de puntos, sensores y tarjetas de acceso codificadas.

B. PLOMERÍAEnelcasodeplomería,ademásdeproporcionarlareparacióndefugasdeaguaporroturadetuberías,llavesuotrasinstalacionesfijasdeagua,quedarántambiéncubiertoslosserviciosporlareparacióndefugaenlacajadelaparatosanitario(sistemadeherrajes).

Tambiénquedarácubiertoelserviciodeinstalacióndeboilerocalentadorsiempreycuandolascondicionesdellugarlopermitan,enestecasoelAseguradodeberáteneryaelequipoainstalar,encasodenoserdelamismamarcaymismotamañosisetuvieranquehaceradecuacionesalainstalaciónparaelboilerocalentador,elAseguradodeberápagardirectamente,alprofesionalqueenviemosparasuinstalación,losgastosgeneradospormaterialymano de obra.

Enelcasodeemergenciaseenviaráuntécnicopararepararfugasdegaseninstalacionesvisibles,yaseadetuberíasfijasy/oestufacuyaantigüedadseamáximade10años(encasodeestufa);siempreycuandolafugayaestélocalizadaynohayaautoridadqueloimpida.

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Paraefectosderefaccionesypararespetarlagarantíaesnecesarioestablecerunlímitede10años(encasodeestufa,calentador,boiler);todoslosequiposcomolaestufa,calentadoroboilerasícomolavadorastienenunaplacaconelañodefabricación.

Encasodepeligro,elAseguradoestaráobligadoareportarlafugaalaautoridadlocal.EncasocontrarioElProveedornoseharáresponsableporlosdañosocasionadosporestacausa.

Estánincluidosenesteserviciolosgastosdeenvío,costosdelosmaterialesymanodeobradelosprofesionaleshastaellímitede$650.00pesosM.N.,porevento,limitadoa3eventosporaño.

El Proveedor no asumirá costos de reparo definitivo, en servicios de albañilería o cualquier servicio de demolición, es decir no están cubiertos los acabados finales en cuestiones de reposición de azulejos, pisos y/o detalles.

C. ELECTRICISTAElserviciodeelectricidadseseguiráproporcionandoencasodefaltadeenergíaeléctricaenlaresidenciaasistidaoenalgunadesusdependenciasdebidoaunafallaoaveríaenlasinstalacioneseléctricasdelamisma.Dentrodeesteserviciosecubrelareparaciónycambiodeenchufesycontactosnuevosqueestánamparadosdentrodeestacobertura,siempreycuandoseandemodeloeconómicooestándar.EncasodequeelAseguradoquieraquesecoloqueunmodeloespecialodecorativo,éstedebeserproporcionadoporelAsegurado.Deigualmaneraseencuentraamparadalareparacióndeinterruptoresytomas.

Estánincluidosenesteserviciolosgastosdeenvío,costosdelosmaterialesymanodeobradelosprofesionaleshastaellímitede$650.00pesosM.N.,porevento,limitadoa3eventosporaño.

No se encuentran cubiertos dentro de este servicio, la reparación de elementos propios de iluminación, tales como lámparas, lámparas fluorescentes, bombas eléctricas, así mismo, como reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y en general, cualquier avería de aparatos que funcionen por corriente eléctrica.

CLÁUSULA 4a: ASISTENCIA EDUCACIONAL

A. GASTOS DE TRASLADO DE MENORES DE EDAD Y/O MINUSVÁLIDOSSicomoconsecuenciadeunaccidenteoenfermedadocurridoalAseguradoosucónyuge,sehacenecesariasuhospitalizacióny/oconvalecenciaensudomicilioporunperiodosuperiora7–sietedíasynopudieraasumirlacustodiadesushijosmenoresdeedad,y/ominusválidosy/opersonasmayoresde65añosdeedadquenopuedanvalerseporsímismas,leseráncubiertoslosgastosdetransporte,previacomprobación,pormediodeunpartemédicodelmédicotratantedelAsegurado.

LosgastosdetransportealosqueserefierelapresenteCláusulason:• Trasladosensumismalocalidad,esdecirurbanos,seránentaxiviajeredondohastauntopedecoberturade

$400.00pesosM.N.,porambostraslados.• Distanciasde80kms.hasta450kms.dellugarderesidencia,eltrasladoseráenautobúsdeprimeraclase,viaje

redondo,conuntopedecoberturade$1,800.00pesosM.N.,porBeneficiario.• Distanciasapartirde450kms.dellugarderesidenciahabitual,seráentrasladoaéreo,viajeredondo,claseturistaen

líneacomercial,conuntopedecoberturade$3,600.00pesosM.N.,porBeneficiario,sintenerunlímitedeeventos.

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SeentiendeporBeneficiarioaloshijosmenoresdeedaddelAsegurado,y/ominusválidosy/opersonasmayoresde65añosdeedadquenopuedanvalerseporsímismasyunadultodesignadoporelAsegurado,paraquelosacompañehastaeldomiciliodeunparienteuotrapersonadesignadaparasucuidado.Seentenderáquelosgastosdetransportecomprenderánlosdeidayvuelta.EldomicilioprovisionaldedestinodeberáubicarsedentrodelaRepúblicaMexicana.

AsolicituddelAseguradoyconporlomenoscon24horasdeanticipación,ElProveedorgestionarálacomprayentregadeboletosrequeridos.

B. TRANSPORTE DE MENORES DE EDAD ESCOLARESSicomoconsecuenciadeunaccidenteoenfermedadocurridoalAseguradoosucónyuge,sehacenecesariasuhospitalizacióny/oconvalecenciaensudomicilioporunperiodosuperiora7díasyrequirieraeltrasladodeidayvueltadesushijosmenoresde14añosalcentrodocentedondecursanhabitualmentesusestudios,ElProveedorcubriráestosgastosdetransporteduranteunperiodomáximodehasta15días,conuntopemáximodecoberturade$200.00pesosM.N.,pordía,previacomprobaciónporpartedelmédicotratantedeberáenviarvíacorreoofaxaElProveedor,sinquehayaunlímitedeeventos.

ElAseguradodeberásolicitarmínimocon24horasdeanticipaciónaElProveedoresteservicioparaquepuedasercoordinadoyproporcionadoadecuadamente.

C. ASISTENCIA DOCENTE A MENORES DE EDAD ESCOLARESCuandoalgunodeloshijosdelAsegurado,menorde16añosdeedad,nopudieraproseguirconsusestudiosaconsecuenciadeunaccidenteoenfermedadquehaganecesariasuhospitalizacióny/oinmovilizaciónensudomicilioporunperiodosuperiora15díasnaturales,previacomprobaciónporpartedelmédicotratantevíacorreoofaxaElProveedor,selecubriránloshonorariosdeunprofesorparticularelegidoporelAseguradoparaayudarasuregularización.

Estagarantíaquedalimitadahasta2horasdiariasdeclasedelunesaviernes,porunperiodomáximode15díasnaturalesyconunlímitepordíade$300.00pesosM.N.

CLÁUSULA 5a: INFO 24 - PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CONVENIENCIALosserviciosdeConvenienciaeInformaciónestándivididosportipodenecesidadconformealosiguiente:EntendiéndoseporConvenienciaeInformaciónlosiguiente:• Conveniencia:Utilidad,provecho.• Información:Accióndeinformaroinformarse.Averiguacióndeunhecho,dato,noticia.

VIAJE

A. TRÁNSITOElProveedorproporcionaráalAseguradoinformaciónsobrelascondicionesdetránsitoyotrasalternativas.Nota: Este servicio está disponible únicamente en Distrito Federal.

B. HOTELESElProveedorpondráasudisposiciónsuestructuraparaofreceralAseguradoinformaciónsobreprocedimientosparareservarenhotelesohacerefectivaslasreservacionesenelhotel,quedandoelcostodiarioacuentadelAsegurado.

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La efectividad de la reservación estará sujeta a disponibilidad del Hotel para lo(s) día(s) solicitados.

C. VUELOS, TIEMPO DE DURACIÓN Y ESCALASElProveedorproporcionaráalAseguradoinformaciónreferentealoshorariosdevuelosdelíneascomercialesnacionaleseinternacionales,asícomoinformaciónsobrehorariosdecheckin,escalasytiempodeduraciónestimadoparaelviajesolicitado.

ElProveedornoseresponsabilizaráporeventualescancelacionesyatrasosdelosvuelos.

Nota: La información referente a los horarios de vuelo serán ofrecidos en el horario comercial.

D. METEOROLOGÍAElProveedorproporcionaráalAseguradoinformaciónreferentealascondicionesmeteorológicasenTerritorioMexicanoyexterior.Lainformaciónseráreferentea:

Latemperaturamínimaymáxima,lascondicionesclimáticasylacalidaddelahumedadrelativareferentesaldíadeconsultayprevisiónparaeldíasubsiguientedelamisma.

Nota: El Proveedor no será responsable por cualquier cambio climático o intemperie que ocurra después de la consulta.

E. CAJA 24 HORAS (CAJEROS AUTOMÁTICOS)ElProveedorproporcionaráalAseguradolainformaciónreferentealasdireccionesmáspróximas,delalocalidaddondeseencuentraelAsegurado,decajerosautomáticos24horas.

ElProveedornoseresponsabilizarádelassituacionesdefaltadecomunicaciónyproblemasdemanutenciónocurridosconloscajeros24horasyaindicados.

Nota: Este servicio está disponible solamente en el Territorio Nacional.

DIVERSIÓN

A. RESTAURANTESElProveedorproporcionaráalAseguradoinformaciónsobreprocedimientosparalarealizacióndereservacionesenrestaurantes,oefectividaddelareservacióndelamisma,informandoalAseguradoelnúmerodepersonas,fechayhorariodelareservación,yáreadefumantesono.

SeráresponsabilidaddelAseguradoelpagodetodoslosgastosrealizadosenelrestaurante.

LaefectividaddelareservaciónestarásujetaaladisponibilidaddelRestauranteenlafechayhorariosolicitado.

No será responsabilidad de El Proveedor en caso de que el Restaurante en cuestión no respete la reservación.

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EMERGENCIAS INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

A. DOCUMENTACIÓNElProveedorproporcionaráalAseguradoinformaciónsobrelosprocedimientosnecesariosencasodepérdidaorobodedocumentospersonalesdelAsegurado,asícomolaorientaciónparaobtenerlareposicióndelosmismos.Nota:EsteservicioestádisponibleentodoelTerritorioNacional.

B. SERVICIOS PÚBLICOS / EMERGENCIAElProveedorproporcionaráalAseguradoteléfonosdecontactodeempresasdeserviciopúblicoenMéxico,mencionándosedemaneraenunciativa,masnolimitativa,lassiguientes:• Policía• CuerpodeBomberos• HospitalesMunicipales• Delegaciones• RegistroCivil• Consulados/Embajadas• CompañíasdeElectricidad/Saneamiento• Aeropuertos• CaminosNota:EsteservicioestádisponiblesolamenteenelTerritorioNacional.

COMODIDAD

A. FLORERÍASElProveedorproporcionaráalAseguradodireccionesyhorariosdefuncionamientodeflorerías.Nota:EsteservicioestádisponiblesolamenteenelTerritorioNacional.

B. REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOSElProveedorproporcionaráalAseguradoinformaciónreferenteadireccionesyteléfonosparalareparacióndeelectrodomésticos.

Nota:EsteservicioestádisponibleentodoelTerritorioNacional.

LosserviciosmencionadosdentrodelosiniciosdeestaCláusula,deberándeser(efectuados)solicitadosporelAseguradoy/oBeneficiariosdelasiguientemanera:FormadeutilizacióndeserviciosdeInformaciónyConveniencia:

ElAseguradoentraencontactoconlaCentraldeAtencióndeElProveedoralnúmerotelefónico018006851206ysolicitaeltipodeinformaciónoserviciodeConvenienciaqueestándescritosenlaCláusula5adeesteContrato.

Nota(1):ParalainformaciónquedemandeunainvestigaciónmásminuciosaporpartedeElProveedor,seráanotadoelnúmerodeteléfonopararegresarllamadaalAseguradoenuntiempomáximode15-quince-minutos.

Nota(2):ParatodoslosserviciosdeConvenienciaqueinvolucrencostos,seráresponsabilidaddelAseguradoelpago de los mismos.

Nota(3):Losserviciosdeenvío,reservaciones,entregasestaráncondicionadosaladisponibilidadycondiciones

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exigidasdelprestadordeserviciosparalarealizacióndelosmismos,siendoqueElProveedornoseresponsabilizaporsudisponibilidady/ocancelación.

CLÁUSULA 6a: PROTECCIÓN PERSONALElserviciodeProtecciónPersonalconsisteenbrindaralclienteunentornodecontenciónantelasituacióntraumáticaderobo.DeestamanerasebrindaráprotecciónalclienteduranteeltiempocríticoposterioralsiniestroylasmedidasquesetomaránenesteProgramadeAsistenciasonlasqueacontinuaciónseindicanyseprestaránconarregloalascondicionessiguientes:a) ConcargoalAsegurado,sebrindaráeltrasladoenambulanciaterrestreconcostospreferencialeshastaelcentro

médicomáscercanoencasodelesionesporrobooasalto.b) ElProveedorcanalizaráalAseguradoconnuestrosmédicosuhospitalesparalaatencióndelaprimeraasistencia

médicaencasodelesionesporrobooasaltoconcostospreferenciales.c) EncasodeencontrarselasllavesdelaentradaprincipaldeldomiciliodelAseguradodentrodeloselementos

robados,seenviaráauncerrajeroparaqueefectúeelcambiodecombinacióndelacerraduraconcostospreferencialesparaelAsegurado.

CLÁUSULA 7a: ASESORÍA LEGALLascoberturasrelativasalserviciodeAsesoríaLegaldescritoenesteprogramadeasistenciasonlasqueacontinuaciónseindican,yseprestaránconarregloalascondicionessiguientes:

A. ORIENTACIÓN LEGAL TELEFÓNICAElProveedorproporcionaráorientaciónlegaltelefónicaalAseguradoenelámbitocivil,penal,laboralyfamiliar.Sinlímite.

B. ORIENTACIÓN LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE FALLECIMIENTOEncasodequeelAseguradooalgunodesusfamiliaresdirectosfallezcan,ElProveedorproporcionarálaorientaciónlegaltelefónicanecesaria.Sinlímite.

C. ORIENTACIÓN LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULOEncasoderobodelvehículo,ElProveedor,víatelefónica,proporcionaráalAseguradoorientaciónpararealizartodoslostrámitesnecesariosparalapresentacióndeladenuncia.

D. ORIENTACIÓN EN CASO DE ROBO EN LA VIVIENDAEncasoderoboenlavivienda,ElProveedor,víatelefónica,proporcionaráalAseguradoorientaciónpararealizartodoslostrámitesnecesariosparalapresentacióndeladenuncia.

Contamosconabogadosquepuedenbrindarvíatelefónicalaasesoríanecesariaalcontratante.

CLÁUSULA 8a: INSTALACIONES GASODOMÉSTICASElProveedorenviaráaunprofesionalencasodeinstalacióny/oreparacióndefugasdegasenlasinstalacionesaparentesoenlosaparatosgasodomésticos.

Encasodefugas,elprofesionaldelserviciosóloseráunauxiliardelasautoridadescuyaobligaciónesatenderlaemergencia.

EsteservicionorelevaalBeneficiariosuobligacióndeavisaralaautoridadlocaldelafuga,conformealanormatividaddeProtecciónCivillocal.

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CLÁUSULA 9a: GARANTÍAS A SERVICIOS DE APARATOS DOMÉSTICOSLosserviciosrelativosalosserviciosdeaparatosGasodomésticos,incluyenlasmodalidadesprevistasdentrodeestaCláusulayseránprestadasconformemásadelantesedescribe:

Mantenimientocorrectivoy/oinstalacionesaaparatosGasodomésticosEncasodequeelAseguradonecesitemantenimientodealgunodesusaparatosGasodomésticos,ElProveedorcoordinaráelenvíodeunProfesionalqueproporcionaráelservicio.

Seatenderánlasfallassinimportarlamarcadelaparato,conlaúnicarestriccióndetenerunaantigüedadmáximade10años.

Eltiempodereparaciónencasodeproceder,estásujetoadisponibilidadderefaccionesoensucasoelAseguradopodráoptarporlaindemnizacióneconómicadeldaño,teniendocomomáximalacoberturaporevento.

Elservicioincluyemanodeobra,refaccionesmecánicasytrasladodelpersonaltécnicoaldomiciliodelBeneficiario.LosaparatosGasodomésticossontodosaquellosaparatosqueutilicengas.

Aparatos:Lavadoras,Secadoras,Boilers,Calefactores,LavavajillasyCentrodeLavado.Ellímitedeesteservicioesde$1,000.00pesosM.N.,ymáximo2eventosalaño.Encasoqueunareparaciónintegralexcedaellímiteseñalado,elservicioseejecutaráúnicamentesielclienteaceptacubriraElProveedorelexcedentededichareparaciónporescrito.

EXCLUSIONES1. Servicios solicitados directamente por el Asegurado, sin previo consentimiento de El

Proveedor excepto en los casos de fuerza mayor o imposibilidad material comprobada.2. Establecimientos comerciales con partes utilizadas como residencia o residencias con

parte utilizada para fines comerciales.3. Se consideran también excluidas las prestaciones previstas los actos practicados por

acción u omisión del Asegurado, causados por mala fe.

CLÁUSULA 10a: TAXI SEGUROElProveedorseobligaagestionar,coordinarypagarelserviciodetaxiparaelAseguradooBeneficiarioencasoderequerirdichoservicioparasutrasladodentrodelamismaciudad.2eventosporaño.Montomáximo$150.00pesosM.N.,porevento.

CLÁUSULA 11a: CLUB DE DESCUENTOSElProveedorproporcionaráalosAseguradosunatarjeta(plástica),lacualseráelmedioporelcualtendráaccesoadescuentosalosestablecimientosdesignadosenlaRepúblicaMexicana,obligándoseElProveedoracumplirdichosbeneficios.

CONDICIONES Y EXCLUSIONESa) Sólo se harán efectivos los beneficios al presentar la tarjeta de descuentos que así lo

acredite.b) Los descuentos sólo serán en los establecimientos definidos.

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CLÁUSULA 12a: AMBULANCIA AÉREAEncasoque,derivadodeunacontecimientoocurridobajoalgúnriesgocubiertoenlaPóliza,elAseguradorequieratransportaciónaéreaalpuntomáscercanodondesepuedanobtenerlosserviciosdeatenciónmédicayhospitalización,pornoexistirenlalocalidadendondeseencuentre,ElProveedorproporcionarátransportaciónaéreayserviciosmédicosespecializadosycalificadosporlaAmericanHeartAssociation.

EstosserviciosseproporcionarándentrodelterritoriodelaRepúblicaMexicanaenaeroambulanciaoportransporteaéreocomercial.

Porexcepciónyencasodeextremanecesidad,previalaopinióndelmédicotratanteydelDirectorMédicodeJetCareServices,sepodrátransportaralBeneficiarioaunodelossiguientesdestinosenelextranjero:Houston,Texas;SanDiego,CaliforniaoMiami,Florida.

EXCLUSIONESQuedan excluidas las situaciones que sean consecuencia de:1. Transportación con el fin de someterse a cirugías plásticas o cosméticas.2. Que el Beneficiario sufra un accidente viajando como pasajero en una aeronave o

servicio particular.3. Autolesiones o participación voluntaria del Beneficiario en actos criminales.4. La participación del Beneficiario en riñas, salvo en caso de defensa propia.5. Cualquier enfermedad preexistente (entendiéndose por ésta, aquella que se originó

antes de la vigencia de este servicio, sean aparentes a la vista y por la cual se hayan erogado gastos médicos antes del inicio de la vigencia de la Póliza).

La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad preexistente.6. Los Beneficiarios que hayan recibido atención o tratamiento médico durante 120 días

anteriores a la fecha de celebración del presente Contrato, tendrán un periodo de espera de 90 días antes de obtener todos los servicios a que se refiere este Contrato. Esta exclusión no opera cuando la lesión o enfermedad por la cual se solicite el servicio sea diferente a la atendida o tratada, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

7. Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.

8. Suicidio, enfermedades o lesiones resultantes del intento de suicidio.

CLÁUSULA 13a: REFERENCIA MÉDICA EN LA REPÚBLICA MEXICANAAsolicituddelAsegurado,ElProveedorpodráproporcionarletelefónicamentedatosdeClínicasyHospitalesenlaRepúblicaMexicana.

El Proveedor no se hará responsable de la calidad de los servicios prestados, de los costos incurridos, ni de las consecuencias que se deriven de éstos.

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MONTERREYMontesRocallosos505Sur,Col.ResidencialSanAgustín,GarzaGarcía,N.L.,C.P.66260

Tel.: (81) 8368 1400

MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso15,Col.Juárez,

DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,MéxicoD.F.

Tel.: (55) 5322.8000

GUADALAJARAAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,

Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,Guadalajara,Jal.,C.P.44530

Tel.: (33) 3884 8400

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 7 de Enero de 2016, con el número PPAQ-S0002-0005-2016 / CONDUSEF-000541-01

Cláusula OFAC: “Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deEnerode2011,conelnúmeroCGEN-S0002-0003-2011”.

Encasodecontroversia,elaseguradotienederechoapresentarunareclamación,queja,consultaosolicituddeaclaraciónantelaUnidadEspecializadadeAtenciónaClientesalosteléfonos01.800.201.8217,extensión4267,CorreoElectrónico:[email protected]éfono01.800.999.8080enelD.F.yelinteriordelaRepúblicaovisitelapáginawww.condusef.gob.mx

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