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Condiciones de la Asistencia en Viaje Plan Doméstico

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Condiciones de la Asistencia en Viaje

Plan Doméstico

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¿CÓMO UTILIZAR TRAVEL ASSIST?Recomendamos la lectura del Resumen de Condiciones de Travel Assist para que le permita un conocimiento completo de su funcionamiento y uso de sus benefcios.

¿Cómo Comunicarse?1. Marque el número de teléfono correspondiente al país donde se encuentra. Consulte la lista de acuerdo a su ubica-ción que figura en su Contrato de Asistencia en Viaje Travel Assist.2. Aguarde a que una grabación lo salude y le pida el código de seguridad que se encuentra en listado telefónico detalla-do en su contrato de asistencia en viaje. 3. Digite el código de seguridad. 4. Espere a ser atendido. 5. Si el país donde se encuentra no esta en el listado o tie-ne dificultades en comunicarse con alguno de los números listados, por favor comunicarse Vía Operadora con Cobro

Revertido en Español.En algunos lugares no se admite este sistema de comu-nicación por lo que usted deberá pagar el costo de la llamada, para luego solicitar su reembolsoen nuestras oficinas mediante la presentación del com-probante original. Una vez que se comunique con nues-tros operadores siga cuidadosamente sus instrucciones, de ello dependerá la eficacia de la asistencia solicitada.Si su problema es grave, la necesidad es muy urgente o no se encuentra en condiciones de contactar nuestra Central, le recomendamos que usted reciba inmediata-mente la asistencia en el lugar en que se encuentre y/o en establecimientos sanitarios que puedan atenderlo.Al regreso a nuestro país usted podrá reembolsar, los dineros que pudiera haber gastado producto de esta situación de acuerdo a la cobertura contratada. Para ello, deberá presentar los comprobantes originales que acrediten los gastos sujetos a su reembolso.

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1CONDICIONES PARTICULARES

PLAN DOMESTICO TRAVEL ASSIST

• Límites de coberturas en Pesos Chilenos.• Cubre solo Gastos Médicos por Accidente (reembolso de gastos después de Isapre, Fonasa y Seguros Complementarios).• Límite de edad del(os) titulares(s): Mayores de 8 días y menores de 85 años.• Beneficios aplican desde una distancia mínima de 100KM del domicilio.• Travel Assist debe ser adquirido antes del inicio del viaje.• Número de días limite para hacer el cobro de la asistencia en viajes desde la fecha del siniestro: 365.• Condiciones de devolución en caso de término anticipado de contrato hasta 24 horas antes: 100%.• Periodo de estadía máximo por viaje: 180.• Repatriación de menores en caso de lesión o enfermedad del titular con que viaja hace parte del límite del beneficio de Acompañamiento de Menores.• Regreso Anticipado del Titular por siniestro hace parte del límite del beneficio de Interrupción del Viaje

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2 • En caso que el TITULAR afectado tenga entre 70 años y 85 años de edad, el beneficio de Muerte Accidental por Otras Causas se limitará a un 50% del límite que figura en la LISTA DE BENEFICIOS.• En caso que el TITULAR afectado tenga entre 70 años y 85 años de edad, los beneficios de Gastos Médico por Accidente se limitarán a un 50% de los límites que figuran en la LISTA DE BENEFICIOS.• La tarifa “Menor” aplica sólo para niños menores de 12 años, que viajan acompañados de 2 adultos y cuyas asistencias se emitan en forma simultánea. No existe tope máximo en la cantidad de menores.• Detalles de los beneficios, otros servicios y condiciones de prestación en el condicionado.• N/A: No Aplica

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3CONTRATO DE PROTECCIÓN EN VIAJES

PLAN DOMESTICO TRAVEL ASSIST

Recomendamos la lectura de las condiciones de Travel Assist para que le permita un conocimiento completo de su funcionamiento y uso de sus beneficios. Si usted tiene un problema que le permite requerir los servicios y beneficios de Travel Assist, marque el número de teléfono correspondiente al país donde se encuentra, consulte la lista de acuerdo a su ubicación indicado en el contrato de asistencia en viaje ó solicite le comuniquen por cobro revertido a central de asistencia.Nuestras Centrales de Emergencia operan las 24 horas, los 365 días del año. En algunos lugares no se admiten estos sistemas de comunicación por lo que deberá pagar el costo de la llamada, para luego solicitar su reembolso en nuestras oficinas con la presentación del comprobante original.Si su problema es muy grave o no se encuentra en condiciones de llamar a nuestra Central de Emergencia le recomendamos que usted reciba la asistencia en el lugar donde se encuentre y/o en establecimientos sanitarios que puedan atenderlo. Al regreso a nuestro país usted podrá reembolsar los dineros que pudiera haber gastado producto de esta situación de acuerdo a la cobertura contratada y a las condiciones de este contrato. Para ello, deberá presentar los comprobantes originales que acrediten los gastos sujetos a reembolso.

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4 1) OBJETO DEL CONTRATOPor el presente CONTRATO, TRAVEL ASSIST se obliga a prestar al (los) TITULAR(ES) individualizado(s) en el CERTIFICADO DE ASISTENCIA EN VIAJE, los servicios y otorgar los beneficios que se expresan en este CONTRATO, ya sea directamente, o bien, facultando al TITULAR para que sujeto a los límites que se consignan en cada caso, y previa consulta a TRAVEL ASSIST, contrate por su cuenta y riesgo los servicios correspondientes, obligándose por su parte el TITULAR o el CONTRATANTE a pagar la remuneración convenida.Sin perjuicio de lo anterior, en casos deemergencia debidamente justificados, el TITULAR queda facultado para pagar directamente los montos correspondientes, pudiendo en tal caso solicitar el reembolso a TRAVEL ASSIST.

La vigencia del presente CONTRATO es la indicada en el certificado entregado al pasajero y se entiende forma parte integrante de éste.

2) DEFINICIONES GENERALESDisposiciones uniformes aplicables a todas las secciones de este contrato:

ACCIDENTE:Es el evento externo, súbito, involuntario y violento, cuya fecha se encuentra perfectamente determinada y que ha sido la causa directa de una LESIÓN física.Se incluyen en el concepto de accidente las lesiones derivadas de la acción de la temperatura ambiente o influencia atmosférica a que se encuentra sujeto el titular, como consecuencia del accidente.

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5No se incluye en el concepto de accidente:• Las enfermedades (incluso las profesionales), cualquiera que sean sus causas, aunque provocadas desencadenadas o agravadas directa o indirectamente por accidente, infecciones, estados septicémicos y embolias, resultantes de heridas visibles;• Las complicaciones que sean consecuencia de la realización de exámenes, tratamientos clínicos o quirúrgicos, cuando no han derivado de accidente cubierto;• Escape accidental de gases y vapores.

BENEFICIO:Es el valor de la prestación originada en un hecho cuyas consecuencias dan derecho a reclamar la protección convenida, todo de acuerdo con el

PLAN CONTRATADO.

CERTIFICADO DE ASISTENCIA EN VIAJE:Es el documento que contiene la información provista por el TITULAR que se requieren para contratar el servicio de asistencia en viaje, y que forma parte del presente CONTRATO.

COMPAÑERO DE VIAJE O ACOMPAÑANTE:Comprende una o más personas que haya efectuado reserva para acompañar al TITULAR en el VIAJE, que viajen en la misma fecha y vuelo que el TITULAR y cuyos billetes hayan sido adquiridos juntos.

CONDICIÓN PREEXISTENTE:Es la condición por la cual el TITULAR recibió

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6 o le fue recomendado cuidado, tratamiento o asesoramiento de un MÉDICO para lo cual queda expresamente facultado, o la existencia de antecedentes médico-hospitalarios, síntomas, señales o alteraciones perceptibles en el estado de salud, o exámenes de diagnóstico comprobatorios, dentro del plazo de dos años anteriores a la INICIACIÓN DEL CONTRATO, o bien, una condición por la cual fue requerida la hospitalización o cirugía del TITULAR dentro del plazo de cinco años anteriores a la INICIACIÓN DEL CONTRATO.La CONDICIÓN PREEXISTENTE podrá ser verificada por TRAVEL ASSIST por todos los medios de verificación disponibles, incluyendo a prontuarios médicos-hospitalarios en consultorios, clínicas, laboratorios, HOSPITALES o por medio de examen médico.

CONTRATANTE:Corresponde a la persona natural o jurídica que haya celebrado un CONTRATO DE PROTECCIÓN DE VIAJE NACIONAL , y que se haga responsable por el pago del mismo.

CONTRATO:Es el presente CONTRATO DE PROTECCIÓN DE VIAJE NACIONAL y el CERTIFICADO DE ASISTENCIA EN VIAJE que se anexa al mismo.El presente documento, o sus modificaciones y documentación anexa, conforman el CONTRATO DE PROTECCIÓN DE VIAJE NACIONAL.Este CONTRATO sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, de tal manera que ninguna persona, natural o jurídica, está autorizada para que, actuando en representación

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7de TRAVEL ASSIST modifique el CONTRATO o renuncie derechos establecidos en él.La terminación anticipada del presente contrato solicitada por el titular no le dará derecho a obtener la restitución del precio pagada por el mismo.

CONTRATOS DE VIAJE:Son los convenios celebrados por el TITULAR o CONTRATANTE con el objeto de realizar un viaje tour o crucero, organizado por un operador de turismo, agente de viajes o línea de cruceros u otra organización debidamente especificada en el párrafo destinado a la descripción del VIAJE que contiene el CERTIFICADO DE ASISTENCIA EN VIAJE y que se encuentra protegido por el presente CONTRATO.

ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO(U HOSPITAL) :Es un lugar que: a) Cuenta con habilitación vigente, si así fuese requerido por la ley; b) Está dedicado especialmente al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas; c) Cuenta con un cuerpo de uno o más médicos disponibles en forma permanente; d) Presta servicios de enfermería las 24 horas del día y cuenta al menos con un profesional de enfermería matriculado, deguardia en forma permanente; e) Cuenta con instalaciones organizadas para diagnóstico y cirugía ya sea en el mismo lugar o en otras instalaciones disponibles del HOSPITAL, previamente acordados.No son HOSPITALES los establecimientos

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8 geriátricos, de descanso o de convalecencia para personas de edad, ni un establecimiento operado como un centro de tratamiento para drogas y/o alcohol.

EQUIPAJE:Para los efectos de este CONTRATO, será considerado equipaje todo volumen acondicionado en compartimiento cerrado, despachado comprobadamente bajo responsabilidad del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.

FECHA DE LLEGADA:Es la fecha que el TITULAR originalmente programó como regreso de su VIAJE y que está especificada en el respectivo CERTIFICADO DE ASISTENCIA EN VIAJE.

FECHA DE SALIDA:Es la fecha que figura indicada por el TITULAR originalmente y que programó para iniciar el VIAJE y que está en el respectivo CERTIFICADO DE ASISTENCIA EN VIAJE.

LATEC S .A. :Es INFORMATICA Y SERVICIOS LATEC S.A. representante en Chile de TRAVEL ASSIST.

LESIÓN:Es un daño corporal causado exclusivamente por ACCIDENTE, ocurrido durante la VIGENCIA DEL CONTRATO.

MÉDICAMENTE NECESARIO:Es la recomendación hecha por el MÉDICO

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9cuando ella es:• Consistente con los síntomas, diagnóstico y tratamiento de la condición del TITULAR;• Apropiada en relación con las reglas de buena práctica médica.

MÉDICO:Es un profesional habilitado para practicar la medicina dentro del ámbito de su especialidad.No será considerado como MÉDICO:• El TITULAR• Su cónyuge• Una persona que sea pariente del TITULAR o de su cónyuge con los siguientes parentescos: hijo(a), padres, hermano(a), parientes consanguíneos o afines, aún cuando se encuentre habilitado para

ejercer la práctica de la medicina.

MIEMBRO DE LA FAMILIA:Significa el cónyuge del TITULAR, sus hijos, hijastros, primos hermanos (hasta 1er grado), sus padres, padrastro o madrastra, suegros(as), hermanos, hermanastros, cuñados, yernos, abuelos(as), nietos(as), nueras, menores bajo su tutela, tías, tíos, sobrinas y sobrinos siempre y cuando residan en Chile.

PLAN CONTRATADO:Consiste en los servicios, beneficios y límites contratados por el TITULAR, descritos en la LISTA DE BENEFICIOS de este CONTRATO.

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10 RECLAMO:Es la ocurrencia de un evento que da lugar a protección y del cual resulta el derecho a obtener la prestación del servicio o el otorgamiento del beneficio o pago de acuerdo a este CONTRATO.

IMPORTANTE:En caso de siniestro, el TITULAR deberá dar aviso por escrito a la Compañía a más tardar dentro de los 365 días siguientes a la fecha del siniestro.

TITULAR (ES) :Persona(s) que figura(n) como tal(es) en el CERTIFICADO DE ASISTENCIA EN VIAJE mayores de 8 días y menores de 85 años de edad, y que tiene(n) derecho a reclamar los beneficios contratados.

TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO:a) Transporte aéreo operado por una línea aérea regular y con licencia válida para el transporte colectivo y remunerado de pasajeros, o;b) Transporte marítimo o terrestre licenciado para el transporte colectivo y remunerado de pasajeros.No se incluyen en la definición de un transportemarítimo o terrestre:• Mientras el TITULAR esté conduciendo, viajando como pasajero adentro, embarcando o desembarcando de un vehículo arrendado, a menos que el vehículo haya sido arrendado por un medio de transporte público autorizado para el traslado de pasajeros;• Mientras el TITULAR esté conduciendo, viajando como pasajero adentro, embarcando o

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11desembarcando de un taxi; entendiéndose por taxi un vehículo de transporte terrestre, conducido por un conductor particular o contratado para tales efectos, que desempeña trayectos cortos o medios dentro o fuera de una ciudad. El uso de este medio de transporte sólo será reembolsado cuando la central de asistencia TRAVEL ASSIST asílo autorice, como consecuencia de la acreditación pertinente por parte del TITULAR.• Mientras el TITULAR esté conduciendo, viajando como pasajero adentro, embarcando o desembarcando de vehículos para transporte colectivo de pasajeros arrendados (tipo shuttle service), servicio de traslado de un hotel o estacionamiento que transporte pasajeros para fuera de las dependencias del aeropuerto.

TRAVEL ASSIST:Es sinónimo de LATEC S.A para todos los efectosdel presente contrato.

VIAJE:Dentro del CONTRATO DE VIAJE, es el período detiempo comprendido entre la FECHA DE SALIDA y llegada especificadas en el CERTIFICADO DE ASISTENCIA EN VIAJE, sujeto a un máximo de 180 días continuos por viaje. Períodos de viaje superiores a 180 días consecutivos (corridos), deberán ser previamente autorizados por TRAVEL ASSIST.

CERTIFICADO DE ASISTENCIA:Es el documento que contiene la información

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12 provista por el TITULAR, y los datos que en dicha solicitud se requieren para contratar el servicio de asistencia en viaje.

3) BENEFICIOSLos beneficios y servicios descritos a continuación son dependientes del plan contratado por el TITULAR o CONTRATANTE, y sus límites están determinados según lo establecido en LISTA DE BENEFICIOS.

3.1) RECUPERACIÓN EN HOTEL :BENEFICIO:El pago o reembolso de las estadías diarias del hotel al TITULAR, con un limite máximo de 10 días, limitado al valor indicado en la LISTA DE BENEFICIOS, en caso de que el equipo MÉDICO del

establecimiento donde se encuentre el TITULAR y el equipo MÉDICO indicado por TRAVEL ASSIST determinen la necesidad de prorrogar el periodo de estadía del TITULAR por convalecencia, después que fue dado de alta del HOSPITAL, debido a ACCIDENTE o ENFERMEDAD. Estos gastos deberán ser previamente autorizados por TRAVEL ASSIST. TRAVEL ASSIST no será responsable del pago o reembolso de los gastos que sean responsabilidad de terceros o que estén ya incluidos en el costo del viaje.

3.2) REPATRIACIÓN FUNERARIA:BENEFICIO:El pago del traslado de los restos mortales hastael país de residencia habitual del TITULAR, así como proveer un ataúd común o una urna funeraria.

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13Este servicio comprende todo el proceso burocrático para liberación de los restos mortales, pasaje aéreo y embalsamamiento, hasta el límite indicado en la LISTA DE BENEFICIOS e incluye los gastos de traslado y alojamiento de un MIEMBRO DE LA FAMILIA de ser necesario el viaje de éste para la repatriación de los restos del TITULAR.

3.3) INDEMNIZACION POR ROBO EN CAJERO AUTOMATICO:BENEFICIO:Travel Assist indemnizará al titular en caso de robo de dinero al momento de efectuar el retiro del mismo desde un cajero automático ocurrido durante el viaje y dentro del período de cobertura, hasta el límite establecido en la LISTA DE BENEFICIOS de acuerdo al plan contratado.

IMPORTANTE:• Para solicitar indemnización por robo en cajero automático, El Titular deberá acreditar estado de cuenta bancaria con la información del giro realizado y reporte de la policía o la autoridad competente del país donde haya ocurrido el hecho.

3.3.1) PROTECCIÓN DE COMPRAS:BENEFICIO:Travel Assist indemnizará al titular por el robo, perdida ó daño de aquellos bienes que hayan sido comprados por el TITULAR en un establecimiento comercial autorizado. Estos beneficios aplicaran únicamente si el robo, pérdida o daño del bien comprado ocurren durante el viaje y dentro del periodo de cobertura y hasta el límite establecido

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14 en la LISTA DE BENEFICIOS, de acuerdo al plan contratado.Bienes NO significará:(i) dinero; (ii) plantas o animales; (iii) boletos, títulos valores, instrumentos negociables o documentos de inversión; (iv) servicios, alquileres o rentas; (v) armas o equipo militar; o (vi) bienes adquiridos o poseídos en forma ilegal.Estos beneficios aplicarán únicamente si el robo, pérdida ó daño de la compra ocurren durante el viaje y dentro del período de cobertura.

IMPORTANTE:• Para solicitar indemnización bajo este beneficio, el Titular deberá presentar a su regreso, comprobante de la compra del establecimiento comercial y reporte de la policía o la autoridad

competente del país donde haya ocurrido el hecho.• En caso de daño, el Titular además deberá demostrar el bien dañado.

3.4) CANCELACIÓN DEL VIAJE:BENEFICIO:TRAVEL ASSIST reembolsará o coordinará el pago al TITULAR, hasta el límite indicado en la LISTA DE BENEFICIOS, de los gastos por servicios de viajes, pasajes no-devueltos, hospedaje en el hotel y/o de los cargos por cancelación de la utilización de un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, en caso de que el TITULAR se vea impedido de iniciar el VIAJE debido a una ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO, ACCIDENTE, o fallecimiento, ya sea del mismo TITULAR, de su COMPAÑERO DE VIAJE,

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15miembro de su FAMILIA o MIEMBRO DE LA FAMILIA de su COMPAÑERO DE VIAJE, siempre y cuando el TITULAR haya reservado y pagado o adeudado estos costos antes que ocurriera tal ENFERMEDAD, ACCIDENTE o fallecimiento.TRAVEL ASSIST se reserva el derecho de realizar pericia médica comprobatoria.IMPORTANTE:• En el caso de Cancelación del Viaje, TRAVEL ASSIST deberá ser notificado en un plazo máximo de 24 horas desde la ocurrencia de la enfermedad, ACCIDENTE, o fallecimiento. Vencido este plazo, TRAVEL ASSIST no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza.• Para efectos de este beneficio las ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO deberán manifestarse o ser contraídas a partir de la fecha de contratación de

la Asistencia en Viajes TRAVEL ASSIST.

3.5) INTERRUPCIÓN DEL VIAJE:BENEFICIO:Se reembolsarán o coordinará el pago de los gastos por servicios no-devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el titular quede imposibilitado de concluir el viaje debido a incendio, inundación o robo en la residencia habitual de TITULAR, ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO, ACCIDENTE o fallecimiento del propio titular, su compañero de viaje, miembro de su familia o miembro de la familia de su compañero de viaje, lo que deberá ser acreditado mediante certificados o documentos

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16 legales, en donde se demuestre la veracidad de la enfermedad, accidente, incendio, inundación o robo. Pago sujeto al límite establecido en la LISTA DE BENEFICIOS. IMPORTANTE: TRAVEL ASSIST no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el TITULAR hubiera notificado a TRAVEL ASSIST durante las 24 horas siguientes de ocurrido el RECLAMO.

3.5.1) REGRESO ANTICIPADO:BENEFICIO:La entrega de un pasaje aéreo en clase económica para el regreso del TITULAR a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el VIAJE, conforme la cláusula 3.5 .Este pasaje será entregado sólo en caso de que

no sea posible utilizar el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO originalmente previsto.

3.6) GASTOS POR RETRASO DEL VUELO:BENEFICIO:El reembolso por los gastos de hospedaje y alimentación en que se incurra por atraso de viaje, hasta el límite convenido, en caso de que el viaje sufra un atraso de 12 horas o más, debido a:a) Retraso del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO causado por condición climática severa que atrase la llegada o partida programada del medio de transporte;b) Retraso por HUELGA u otro conflicto laboral de los empleados del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO programado para ser utilizado por el TITULAR durante su VIAJE;

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17c) Retraso causado por falla o desperfecto repentino o imprevisible del medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que causó el retraso o la interrupción de viajes normales de dicho TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.Se reembolsarán hasta el límite establecido en la LISTA DE BENEFICIOS, los gastos causados por la pérdida de conexión o interrupción de los viajes normales derivados de los eventos descritos anteriormente, siempre y cuando el atraso sea igual o superior a 12 horas y se presenten a TRAVEL ASSIST los documentos que acrediten el retraso por parte del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.

IMPORTANTE:• El beneficio se limita al pago de gastos de

alimentación y hospedaje que no hayan sido pagados por la compañía aérea regular, mientras se mantenga el atraso.• Este beneficio se refiere exclusivamente a vuelos regulares de compañías aéreas no incluyendo por tanto los vuelos alquilados o “charter”.• Los beneficios están sujetos al máximo que figura en la LISTA DE BENEFICIOS, pagadero a razón de un décimo de dicho máximo por cada 24 horas que el VIAJE del TITULAR se atrase, hasta un máximo de 10 (diez) días.NO SON OBJETO DE BENEFICIO:Retraso, si sus causas son divulgadas públicamente con anticipación o sean de conocimiento del TITULAR con anterioridad a fecha de solicitud de emisión de la asistencia en viajes TRAVEL ASSIST.

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18 3.7) GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE BENEFICIO:El reembolso o pago de gastos médicos y HOSPITALARIOS efectuados, en caso de ACCIDENTES DE CARÁCTER SÚBITO hasta el límite establecido en la LISTA DE BENEFICIOS, ocurridos durante el VIAJE. Todo de acuerdo con el plan contratado y según monto asegurado poredad.Para fines de este contrato se entiende por gastos médicos y HOSPITALARIOS solamente:a) Servicios médicos u hospitalarios para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas necesarias que permitan la normal continuación del viaje.b) Servicios prestados por el MÉDICO.c) Internación HOSPITALARIA y uso del quirófano.d) Exámenes médicos.

e) Anestesias (incluyendo administración de la misma, exámenes o tratamientos radiológicos y análisis de laboratorio).f) Fisioterapia: En caso de necesidad de Fisioterapiacomo resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el TITULAR recibirá atención fisioterapéutica, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al TITULAR durante el VIAJE.

IMPORTANTE:• Constatada la CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA,los beneficios de gastos médicos serán suspendidos y la atención así como sus costos serán deresponsabilidad exclusiva del TITULAR.

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19• TRAVEL ASSIST a su cargo, tendrá el derecho a someter al TITULAR a exámenes médicos, con la frecuencia razonablemente necesaria, mientras el RECLAMO correspondiente al pago de un beneficio se halle pendiente.• Los GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE se limitan a tratamientos de urgencia de cuadros agudos y están orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado un accidente claro, comprobable y agudo que impida la normal continuación del viaje y por la misma razón no están diseñados, ni se contratan, ni se prestan para procedimientos de larga duración sino para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas que permitan la normal continuación del viaje.NO SON OBJETO DE BENEFICIO:

a) Servicios, suministros o tratamientos, incluyendo cualquier período de internación hospitalaria que no hayan sido recomendados, aprobados y certificados como MEDICAMENTE NECESARIOS por el MÉDICO.b) Exámenes físicos de rutina u otros exámenes donde no haya indicaciones objetivas o deterioro en la salud normal o diagnóstico de laboratorio o radiografías.c) Cirugía reparadora, plástica o que no fuera absolutamente esencial y necesaria, excepto como resultado de una LESIÓN.d) Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos.e) Gastos en compras de prótesis.f) Anormalidades congénitas y condiciones que resulten de las mismas.g) Gastos incurridos con relación a pie frágil,

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20 deformado o plano, callos o uñas del pie.h) Diagnóstico y tratamiento de acné.i) Tabique desviado, incluyendo resección submucosa y/o cualquier corrección quirúrgica de los mismos.j) Transplante de órganos que los profesionales MÉDICOS competentes consideren experimental.k) Cuidados de niños sanos, incluyendo exámenes e inmunizaciones (vacunas).m) Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción o ajuste de los mismos,a menos que la LESIÓN o la ENFERMEDAD hayacausado el deterioro de la visión o la audición.n) Tratamiento proporcionado por un HOSPITAL del Estado o prestador de servicios que no signi- fique un costo para el TITULAR, vale decir, cuyas

prestaciones son gratuitas.o) Trastornos mentales, nerviosos o emocionaleso curas de sueño.p) GASTOS MÉDICOS correspondientes a la prestación de servicios y suministros médicos que hayan sido generados fuera del periodo de vigencia del VIAJE.

3.8) GASTOS ODONTOLÓGICOS:BENEFICIO:Los gastos correspondientes a servicios odontológicos recibidos por el Titular durante el viaje. El primer tratamiento deberá realizarse en el exterior y comenzar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la emergencia o al momento en que se presentó por primera vez el dolor agudo y repentino, reconocer como causa un ACCIDENTE,

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21URGENCIA o ENFERMEDAD, afectar dientes naturales permanentes y ocurrir durante el viaje.Este beneficio incluye el reembolso o pago de los gastos en arreglos o substituciones de prótesis odontológicas siempre y cuando deriven de traumatismo.El hecho que se produzca una emergencia odontológica no significa que por esta sola circunstancia sea objeto de beneficio, todo lo cual será debidamente calificado de acuerdo con los antecedentes que al efecto proporcione el MEDICO TRATANTE. El tratamiento odontológico, los servicios y suministros correspondientes serán pagados hasta el límite del beneficio total y por diente, sujeto a lo establecido en la lista de beneficios, y hasta los 30 días después de iniciado el primer tratamiento. El límite por diente

es de acuerdo a lo estipulado en la LISTA DE BENEFICIOS.

NO SON OBJETO DE BENEFICIO:a) Cualquier tratamiento rutinario y que no sea MÉDICAMENTE NECESARIO.b) Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos, gastos en compras de prótesis (se excluyen los gastos en arreglos o reemplazos de prótesis odontológicas que sean producto de traumatismo).

3.9) EVACUACIÓN MÉDICA DE EMERGENCIABENEFICIO: El pago de los gastos hasta el máximo que figura en la LISTA DE BENEFICIOS en caso de LESIÓN O ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO del TITULAR en que resulte necesaria su Evacuación de Emergencia. Una Evacuación de

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22 Emergenciadebe ser a pedido de TRAVEL ASSIST o de un MÉDICO que certifique que la gravedad o la naturaleza de la LESIÓN o enfermedad del TITULAR hace necesaria tal evacuación.Los gastos protegidos por esta cláusula corresponden a los de transporte y tratamiento médico, incluyendo servicios y suministros médicos en que necesariamente se incurrió con motivo de la Evacuación de Emergencia del TITULAR. El servicio de Evacuación Médica deberá ser realizado por la vía más directa y económica posible, utilizando el transporte compatible con el estado de salud del TITULAR. Los gastos de transporte deberán ser:a) Recomendados por el MÉDICO que atienda al TITULAR;b) Requeridos por las regulaciones estándar del

medio de transporte que traslada al TITULAR;c) Acordados y autorizados anticipadamente por TRAVEL ASSIST.La Evacuación de Emergencia se aplica en los casos:a) Que la condición médica del TITULAR hace necesario el transporte inmediato desde el lugar donde éste se encuentra lesionado o enfermo hasta el HOSPITAL más cercano en donde se podrá obtener el tratamiento MÉDICO apropiado; b) Que luego de haber sido tratado en un HOSPITAL local, la condición médica del TITULAR hace necesario su transporte al país donde comenzó el VIAJE para recibir tratamiento médico adicional o para recuperarse.

3.10) RETORNO DE MENORES:

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23BENEFICIO:El otorgamiento de un pasaje aéreo, clase económica, de ida y vuelta para que una persona adulta, designada por la familia del TITULAR, pueda acompañar al (a los) menor (es) de regreso al domicilio, desde que haya sido previamente solicitado a la central de asistencia y autorizado por TRAVEL ASSIST.

IMPORTANTE:Esta cobertura se aplica solamente cuando el TITULAR esté acompañado de menor(es) hasta 16 años de edad y debido a ACCIDENTE, enfermedad, o fallecimiento del TITULAR, y dicho(s) menor(es) se quede(n) sin compañía de una persona adulta.3.11) REGRESO DE ACOMPAÑANTES:BENEFICIO:

El otorgamiento de pasaje (s) aéreo (s) en clase económica, en otro medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO de retorno para el (los) ACOMPAÑANTE(s) a su domicilio, cuando el traslado del TITULAR hacia su país de origen sea médicamente necesario e impida a su(s) acompañante(s) continuar el viaje, todo lo cual deberá ser solicitado y autorizado previamente a través de la Central de Asistencia.IMPORTANTE:Este pasaje será provisto en el caso de que no seaposible utilizar el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO previsto originalmente.

3.12) PÉRDIDA DE EQUIPAJE:BENEFICIO:En caso de extravío, hurto o robo de EQUIPAJE

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24 una vez que este se encuentre bajo la responsabilidad de una compañía de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, acreditado mediante la presentación del correspondiente informe de pérdida (PIRProperty Irregularity Report) o su equivalente, TRAVEL ASSIST pagará un monto calculado por el peso del EQUIPAJE, limitado al monto declarado en el informe de pérdida (PIR-Property Irregularity Report) o su equivalente. El monto a indemnizar queda sujeto a lo indicado en la LISTA DE BENEFICIOS.En la eventualidad de que la compañía de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO no haya efectuado el peso del equipaje del TITULAR, éste deberá efectuar un listado por ítem contenidos en su equipaje. TRAVEL ASSIST estimará según el listado los kilos aproximados contenidos en el

equipaje.

NO SON OBJETO DE BENEFICIO:a) Si el EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental;b) Si el TITULAR es miembro u operador de la tripulación en el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que dio origen al suceso;c) Si se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la compañía transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque;d) Si el TITULAR no ha tomado las medidas mínimas necesarias para salvaguardar o recuperar el EQUIPAJE perdido.

4) SERVICIOS ADICIONALES

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25SERVICIOS DE ASISTENCIA:El servicio de “EMERGENCIA DURANTE LAS 24 HORAS DEL DÍA, LOS 365 DÍAS DEL AÑO, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL” se presta en conjunto con los demás beneficios de este CONTRATO.

SERVICIOS PREVIOS A LA SALIDA:• Advertencia gubernamental sobre viajes o localidades de ciertos países o regiones.• Aconsejar sobre requisitos de inmunización.• Aconsejar sobre requisitos de pasaporte y visa.• Información sobre el clima y riesgos característicos de localidades extranjeras.

SERVICIOS DE EMERGENCIA MÉDICADURANTE EL VIA JE:

• Indicaciones y ayuda para obtener asistencia médica local.• Control sobre los casos de pacientes internados para determinar la calidad y el costo de un tratamiento apropiado.• Contacto entre el MÉDICO tratante y la familia, cuando sea necesario.• Comunicación con la familia y el MÉDICO de cabecera del TITULAR.• Coordinación del transporte con un acompañantepara aquellos menores de edad sin compañía.• Coordinación del transporte para la familia, socios comerciales o amigos, a su propio cargo, para reunirse con el TITULAR cuando éste se halle internado.• Servicio de localización de medicamentos

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26 indispensables y de uso habitual, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otro. Será de costo del TITULAR el valor de los medicamentos, los gastos, impuestos y derechos aduaneros y otros relativos a su importación.

EVACUACIÓN MÉDICA Y REPATRIACIÓNFUNERARIA:

• Coordinación para la evacuación y tratamiento necesario en VIAJE.• Coordinación del retorno de los restos mortales del TITULAR en caso de producirse el fallecimiento del mismo durante el VIAJE.

SERVICIO DE VIAJE:• Arreglos para la restitución de pasajes de viaje

robados o perdidos.• Información al TITULAR sobre tipos de cambio.• Información al TITULAR sobre cómo reemplazar documentos de viaje y pasaporte perdidos o robados. Los gastos incurridos en la restitución de éstos serán de exclusivo costo del TITULAR.• Transferencia de fondos en caso de emergencia.• Servicios de traducción en caso de emergencia.• Reservación en Eventos y Restaurantes en caso de emergencia.• Línea de consultas en caso de emergencias.• Avance de efectivo en caso de emergencias.• Información al TITULAR sobre cómo resolver problemas generales de emergencia que ocurran durante el VIAJE.• Suministro de información telefónica inmediata

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27al TITULAR que haya perdido su EQUIPAJE, o que dicho EQUIPAJE se encuentre demorado por un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.• Contacto con los transportadores para rastrear el EQUIPAJE perdido o demorado en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.• Envío o recepción de mensajes urgentes y encomiendassolicitadas por el titular.

ASISTENCIA LEGAL DE EMERGENCIA:• Asesoría para que el TITULAR pueda contactarse con abogados, embajadas y consulados locales.• Asesorar el otorgamiento de una fi anza o caución o de un adelanto en efectivo utilizando las tarjetas de crédito del TITULAR u otros recursos disponibles del mismo, para garantizar el pago de

servicios legales a él prestados.• Asesoría al TITULAR en la tramitación para la nueva emisión de los documentos, pasajes y tarjetas de crédito extraviados o robados necesarios para retornar al país. Este servicio no considera los costos involucrados en dicho proceso.

IMPORTANTE:1. Estos servicios serán prestados por TRAVEL ASSIST cuando éstos sean efectivamente solicitados por el TITULAR, en forma telefónica a nuestra Central de Asistencia a los teléfonos indicados.2. Están sujetos a los términos, límites y alcances del presente CONTRATO.3. Los servicios serán prestados en cualquier país extranjero con excepción de aquellos especificados en el CERTIFICADO DE ASISTENCIA EN VIAJE.

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28 5) EXCLUSIONESNo habrá derecho a los beneficios que se estipulan en el presente CONTRATO, cuando la causa de los mismos reconozca su origen en las situaciones o se produzca en las circunstancias que se indican:a) Enfermedades PREEXISTENTES al VIAJE del TITULAR y cualquiera de sus consecuencias, incluyendo convalecencias y alteraciones durante tratamientos que no se encuentran todavía en una etapa consolidada y las secuelas de enfermedades anteriores al VIAJE. Esta exclusión no se aplica al beneficio de Repatriación Funeraria;b) ACCIDENTES que sean resultado de la prácticade deportes extraordinarios y notoriamente peligrosos, aún cuando sean practicados como pasatiempo, tales como polo, hockey, paperchase, steeplechase, montañismo, deportes

aéreos, deportes de combate, exploración de cavernas, bungee-jump, buceo autónomo a más de 30 metros de profundidad o que necesite de descompresión, y la práctica o participación del TITULAR en competencias deportivas en hielo o nieve. Además no están cubiertas las prácticas en carácter de competencia de automovilismo, motociclismo y deportes náuticos motorizados, sea en calidad de conductor o pasajero, y el uso de snowmobile, o vehículos similares;c) Participación en cualquier equipo deportivo profesional o semiprofesional y cualquier deporte de combate o demostración de artes-marciales; d) Suicidio, intento de suicidio o LESIÓN intencionalmente infringida por el TITULAR a sí mismo;e) Enfermedades de transmisión sexual.

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29Síndromede Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV);f) Embarazo o cualquier condición afín, incluyendo servicios y suministros con relación al diagnóstico y tratamiento de la infertilidad u otros problemas relacionados con la capacidad de concebir; control de natalidad, incluyendo intervenciones quirúrgicas y dispositivos a tal fin;g) Estar bajo la influencia de drogas, alcohol u otras sustancias tóxicas, a menos que hayan sido prescritos por un MÉDICO y tomadas como fueron prescritas;h) Participación en riñas o duelos;i) Guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas, explosiones,

emanación de calor o radiación provenientes de la transmutación desintegración de núcleo atómico, de radioactividad u otros casos de fuerza mayor que impidan la intervención DE TRAVEL ASSIST;j) Utilización de instrumentos de guerra y/o armasde fuego;k) Prestación de servicios en las fuerzas armadas o unidades auxiliares de las mismas en casos de guerras, guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas, explosiones, funciones policiales, misiones para laobtención o mantenimiento de la paz;l) Secuestro e intento de secuestro;m) El uso, la liberación o el escape de los materiales nucleares que directa o indirectamente resulte en una reacción nuclear, radiación o contaminación

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30 radiactiva. Además, están excluidas las consecuencias de dispersión, utilización o escape de materiales biológicos y químicos patogénicos o venenosos. Sin embargo, lo mencionado anteriormente se aplica solamente si 50 o más personas resultan muertas o sufren lesión física seria, dentro del plazo de 90 días de la ocurrencia del incidente y que cause la muerte o lesión física seria. Para los propósitos de esta disposición, lesión física seria significa: (a) Lesión física que implica un riesgo substancial de la muerte; o (b) desfiguración física prolongada y obvia; o (c) perdida prolongada o debilitación de la función de un miembro corporal u órgano;n) La operación o aprendizaje para operar cualquier aeronave o el desempeño de actividades como miembro de la tripulación de las mismas.

o) Todo hecho que reconozca su origen o sea resultado de un viaje a, en o a través de uno o a cualquiera de los países o territorios especificados en el CERTIFICADO DE ASISTENCIA EN VIAJE, como asimismo, el beneficio solicitado en dicho país, cualquiera sea la causa, aún cuando la permanencia en el país excluido pudiere ser considerada como fortuita para el Titular.

6) PAGO DE BENEFICIOS

6.1) Queda entendido y acordado que cualquier pago de beneficios sólo se hará si el TITULAR o el CONTRATANTE ha pagado a TRAVEL ASSIST el precio estipulado del CONTRATO;6.2) Queda además entendido que, en caso que

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31el evento ocurra dentro del plazo para el pago del precio del CONTRATO, sin que éste haya sido efectuado, el derecho al beneficio no quedará perjudicado si el pago del precio se efectúa dentro del plazo convenido;6.3) El no pago del precio del CONTRATO, implicará la terminación automática del CONTRATO, sin necesidad de requerimiento alguno.

7) TERRITORIO• Salvo modificación expresa de este CONTRATO,los servicios y beneficios que se establecen en él sólo se aplicarán respecto de hechos ocurridos en Chile, quedando de este modo excluido los que ocurran en el extranjero.

8) VIGENCIA DEL RIESGO INDIVIDUAL

8.1) El inicio de la vigencia de la asistencia en viajes TRAVEL ASSIST será a partir de una distancia mínima de 100 kms. del domicilio, y en todo caso no antes de la fecha de inicio del VIAJE indicada en el CERTIFICADO DE ASISTENCIA EN VIAJE, si esta es posterior a la fecha de embarque.8.2) La protección termina en cualquiera de las siguientes fechas, pero siempre la que ocurra primero:a) En la FECHA DE LLEGADA aún si esta es anterior a la que estaba originalmente prevista y en el momento del paso por la puerta de embarque;b) Al final de la vigencia del CERTIFICADO DE ASISTENCIA EN VIAJE;c) Al final del plazo de vigencia del CONTRATO.

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32 8.3) Específicamente en el caso del beneficio de cancelación del viaje, el inicio será en la fecha de emisión del CERTIFICADO DE ASISTENCIA EN VIAJE, siendo su término la FECHA DE SALIDA del VIAJE.

8.4) Extensión de Cobertura:La duración de la cobertura se extenderá en caso que el retorno del contratante es demorado por circunstancias imprevistas y fuera de su control.Si la cobertura se extiende por esta razón, la cobertura terminará cuando ocurra lo primero de:• La fecha que el contratante llegue a su destino original; o• Siete días después de la fecha original de término del CONTRATO.

Se considera como circunstancias imprevistas los eventos a consecuencia de accidentes y enfermedades graves, además de los mencionados en la cláusula 3.6.

9) PÉRDIDA DEL DERECHO AL BENEFICIOEl TITULAR o su(s) beneficiario(s) perderán el derecho a cualquier beneficio en los siguientes casos:a) Inobservancia a las condiciones del CONTRATO;b) Al ser constatado o comprobado que el TITULAR o sus beneficiarios actuaron con engaño, fraude, simulación o culpa grave en la celebración del CONTRATO o para obtener o mejorar el monto de los beneficios.

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3310) CÓMO PROCEDER EN CASO DE RECLAMO

10.1) CÓMO CONTACTARSE CON TRAVELASSISTDándose la necesidad de utilizar el CONTRATO, el TITULAR tendrá que contactar la CENTRAL DE ASISTENCIA de TRAVEL ASSIST, mediante el número de teléfono que se indica en el CERTIFICADO DE ASISTENCIA EN VIAJE.En esta llamada el TITULAR deberá informar:a) Su nombre y el número de CONTRATO;b) El lugar y el número de teléfono donde se encuentra;c) El problema y el tipo de información o ayuda necesaria10.2) En caso de REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS, GASTOS

ODONTOLÓGICOS Y EVACUACIÓN MÉDICA:• El TITULAR tendrá que presentar los siguientes documentos:a) Diagnóstico médico,b) Carta con breve relato de lo sucedido con los datos del CERTIFICADO DE ASISTENCIA EN VIAJE;c) Comprobante de pago en original.IMPORTANTE:TRAVEL ASSIST a su cargo, tendrá el derecho a someter al TITULAR a exámenes médicos, con la frecuencia que considere necesaria, mientras el RECLAMO correspondiente al pago de un benefi cio se encuentre pendiente.10.3) En caso de RETRASO DEL VIAJE:El TITULAR tendrá que presentar los siguientesdocumentos:

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34 • Copia del pasaje aéreo y tarjeta de embarque;• Comprobantes originales de los gastos de alimentación y alojamiento;• Declaración de la compañía aérea del atraso.10.4) En caso de PÉRDIDA DEL EQUIPAJE:El TITULAR tendrá que presentar los siguientesdocumentos:• Informe comprobante de la pérdida emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO responsable (PIR-Property Irregularity Report) o su equivalente, que señale el peso, en kilogramos del EQUIPAJE extraviado, o la declaración por ítem contenidos en el equipaje, para la estimación delos kilos contenidos aproximadamente.• Ticket original del EQUIPAJE;10.5) En caso de CANCELACIÓN / INTERRUPCION DEL VIAJE TRAVEL ASSIST

podrá requerir lo siguiente:• La entrega por el TITULAR a TRAVEL ASSIST de la solicitud de reembolso de TRAVEL ASSIST, dentro del plazo de 365 días.• La declaración del TITULAR si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros contratos de asistencia, seguros, sistemas, asistencias o instituciones que otorguen beneficios de Cancelación y/o Interrupción del Viaje y al cualpertenezca el TITULAR.• La entrega a TRAVEL ASSIST de los originales extendidos a nombre del TITULAR de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el

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35pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos en el número anterior.• Carta explicativa con las razones de la cancelación y/o interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el TITULAR celebró el contrato de viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados.• Documentos médicos que acredite la identidad del TITULAR, compañero de viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la enfermedad o accidente.• En caso de fallecimiento de un familiar el certifi - cado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del TITULAR o compañero de viaje se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización

de Fallecimiento Accidental.• Denuncia ante Carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de incendio (Solo aplicable para el beneficio de interrupción del viaje).10.6) Toda la documentación debe ser entregada en original y estar acompañada de la Solicitud de Reembolso de TRAVEL ASSIST correctamente llenada.10.7) A partir del cumplimiento de todas las exigencias por parte del TITULAR o del beneficiario, TRAVEL ASSIST tiene un plazo de 30(treinta) días para efectuar el pago.10.8) TRAVEL ASSIST se reserva el derecho de solicitar otros documentos además de los entregados por el TITULAR o su beneficiario.10.9) Sin el cumplimiento de dichos requisitos,

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36 TRAVEL ASSIST no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos.

11) LÍMITE DE RESPONSABILIDADEn todos los casos el profesional MÉDICO o cualquier abogado sugerido o coordinado por TRAVEL ASSIST actuará, de acuerdo a su capacidad médica o jurídica, sólo en nombre y por cuenta exclusiva del TITULAR; TRAVEL ASSIST no asume responsabilidad alguna por el asesoramiento o por el servicio prestado por tal profesional MÉDICO o abogado. El TITULAR no tendrá acción ni podrá reclamar contra TRAVEL ASSIST con motivo de la sugerencia o coordinación de un profesional MÉDICO o abogado o debido a cualquier consecuencia legal o de otra índole que resulte de la misma. El TITULAR será responsable por el

costo de los servicios coordinados por TRAVEL ASSIST que no tengan protección de acuerdo a este CONTRATO; en el caso en que TRAVEL ASSIST pague servicios no protegidos por este CONTRATO, se reserva el derecho de cobrar esos importes del TITULAR.TRAVEL ASSIST queda relevada de responsabilidad cuando por causa de información errónea, acción u omisión por parte del TITULAR, así como también por causa de fuerza mayor le sea imposible prestar las acciones de asistencia prescritas en este contrato sin perjuicio de los beneficios que hubiere lugar.

12) EXISTENCIA DE UN SEGURO O CONTRATO DE ASISTENCIA TOMADO POR EL TITULARLa protección que otorga este CONTRATO es por

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37la diferencia no cubierta por cualquier seguro u otro CONTRATO de asistencia válido tomado por el TITULAR, sin perjuicio de lo que las partes puedan libremente convenir.

13) CESIÓN DE DERECHOSPor el pago de las sumas pactadas de este contrato, TRAVEL ASSIST se subroga en totalidad de las acciones y derechos que el titular tenga en contra de los terceros que resulten responsables por daños causados a su persona o a bienes protegidos por este contrato, quedando limitada la subrogación al monto de dichos pagos.Por consiguiente, el titular renuncia a liberar de responsabilidad a terceros responsables de daños en su persona y patrimonio por aquellos hechos protegidos bajo este contrato y pagados por

TRAVEL ASSIST.En el evento que TRAVEL ASSIST reciba una sumasuperior a la efectivamente desembolsada por concepto de indemnización y otros gastos, restituirá la diferencia al titular.

14) ARBITRAJEToda duda o dificultad que surja entre las partes con motivo de la celebración, interpretación, validez, nulidad o aplicación del presente CONTRATO será sometida al conocimiento de un árbitro arbitrador domiciliado en la ciudad de Santiago de Chile que fallará en única instancia y sin ulterior recurso. El árbitro será designado por las partes de común acuerdo. A falta de acuerdo, la designación la hará la justicia ordinaria, en cuyo caso el árbitro será de derecho.

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38 PÓLIZA DE SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES

Travel Assist ha contratado para sus clientes de asistencia en viaje una póliza de Accidentes Personales con Chartis Chile Compañía de Seguros Generales S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las compañías de seguros.La presente póliza y sus coberturas se rigen de acuerdo a términos y condiciones de la póliza de Accidentes Personales, inscrita en el Registro de la S.V.S. bajo el código POL 1 92 026.

Por esta razón esta compañía ha quedado sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas que tiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de estas

empresas con sus clientes.Este Compendio tiene también un sistema de solución de los reclamos que los clientes deseen formular a las compañías.

Los beneficios y servicios del presente contrato se limitan a personas Desde 8 días de vida de edad hasta los 85 años.En caso que el TITULAR afectado tenga entre 70 años y 85 años de edad la cobertura de muerte accidental por Otras Causas se limita al 50% del límite que figura en la LISTA DE BENEFICIOS.

Se deja constancia que la cobertura es desde la fecha de inicio del viaje y culmina en la fecha de término del mismo.Beneficiarios:

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39Muerte Accidental: Herederos LegalesIncapacidad Total y Permanente por Accidente: TitularDesmembramiento: Titular

El texto completo de la póliza se encuentra a disposición del titular en las oficinas de Travel Assist, Agustinas 640 Piso 9, Santiago. Una copia de la póliza será entregada a solicitud del titular.

MATERIA ASEGURADASon aseguradas sin cargo adicional los titulares de Travel Assist mientras su contrato se encuentre vigente.

RIESGOS ASEGURADOSMuerte Accidental Incapacidad Total y Permanente.Desmembramiento

SUMAS ASEGURADAS La póliza está sujeta a los límites en función del Plan de asistencia en viaje Travel Assist contratado por el titular.

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llame a nuestra Central de Asistencia a los teléfonos indicados en su contrato de Asistencia en Viaje.