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COORDINACION GENERAL DE FRONTERAS, BARRERAS, TRAFICO FEDERAL Y REGISTROS Coordinación General de Fronteras, Barreras, Tráfico Federal y Registros. Paseo Colón 417/439. (1063). Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668 E.mail: [email protected]// [email protected] 1 CONDICIONES A CUMPLIR EN TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS, DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS PARA REALIZAR TRAFICO FEDERAL e INTERNACIONAL 1) TRANSPORTE DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. Normas de Aplicación: a) Resolución SENASA Nº 110/93, incorporada al reglamento 4238/68, Capítulo XXVIII- Transportes (no incluye a los transportes de productos apícolas) a) El transporte deberá contar con la HABILITACIÓN SANITARIA vigente otorgada por SENASA (validez 1 año) y en correspondencia entre la mercadería transportada y la Categoría otorgada al vehículo b) Las categorías son las siguientes: “A”: caja o contenedor cisterna con aislamiento térmico (isotermo) y con equipo mecánico de frío. “B”: caja, contenedor, o cisterna con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío y con sistemas refrigerantes autorizados por SENASA. “C”: caja con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío. “D”: caja sin aislamiento térmico. “E”: sin caja. c) Identificación: Exhibición en el exterior (posterior y laterales) de la leyenda; “Transporte de Productos Alimenticios SENASA Nº ................y Tarjeta o Carné habilitante. IMPORTANTE: se deben considerar incluidos los transportes de productos comestibles como así también, los transportes con productos incomestibles de origen animal (cueros, sebos, grasas, etc.). 2).- TRANSPORTES DE PRODUCTOS APÍCOLAS y ALIMENTOS PARA ANIMALES. No es exigible la habilitación sanitaria del SENASA. 3).- PRECINTADO (no incluye transportes de lácteos y miel) Norma legal: Decreto 4238/68 Capítulo XXVIII, Apartado 28.22.- Todo vehículo que transporte materias primas, productos, subproductos o derivados de origen animal, que sea realizado en un contenedor herméticamente cerrado, deberá estar precintado, figurando en la certificación acompañante el número de éste, como cualquier otro dato sobre las modificaciones que pudiese haber sufrido en anteriores reinspecciones de autoridades competentes. CONDICIONES DOCUMENTALES Y SANITARIAS QUE DEBEN REUNIR LOS PRODUCTOS 1).- CERTIFICACIÓN SANITARIA a) Resolución SENASA Nº 552/02. Modificación del Reglamento 4238/68. Actualización y ordenamiento de la documentación sanitaria, unificándose la

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COORDINACION GENERAL DE FRONTERAS, BARRERAS, TRAFICO FEDERAL Y REGISTROS

Coordinación General de Fronteras, Barreras, Tráfico Federal y Registros. Paseo Colón 417/439.

(1063). Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

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CONDICIONES A CUMPLIR

EN TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS, DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

PARA REALIZAR TRAFICO FEDERAL e INTERNACIONAL

1) TRANSPORTE DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN

ANIMAL.

Normas de Aplicación:

a) Resolución SENASA Nº 110/93, incorporada al reglamento 4238/68, Capítulo XXVIII- Transportes (no incluye a los transportes de productos apícolas)

a) El transporte deberá contar con la HABILITACIÓN SANITARIA vigente otorgada por SENASA

(validez 1 año) y en correspondencia entre la mercadería transportada y la Categoría otorgada al

vehículo b) Las categorías son las siguientes:

“A”: caja o contenedor cisterna con aislamiento térmico (isotermo) y con equipo mecánico de frío. “B”: caja, contenedor, o cisterna con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío y

con sistemas refrigerantes autorizados por SENASA.

“C”: caja con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío. “D”: caja sin aislamiento térmico.

“E”: sin caja. c) Identificación: Exhibición en el exterior (posterior y laterales) de la leyenda; “Transporte de

Productos Alimenticios SENASA Nº ................y Tarjeta o Carné habilitante.

IMPORTANTE: se deben considerar incluidos los transportes de productos comestibles

como así también, los transportes con productos incomestibles de origen animal (cueros, sebos, grasas, etc.).

2).- TRANSPORTES DE PRODUCTOS APÍCOLAS y ALIMENTOS PARA ANIMALES.

No es exigible la habilitación sanitaria del SENASA.

3).- PRECINTADO (no incluye transportes de lácteos y miel)

Norma legal: Decreto 4238/68 Capítulo XXVIII, Apartado 28.22.- Todo vehículo que transporte materias primas, productos, subproductos o derivados de

origen animal, que sea realizado en un contenedor herméticamente cerrado, deberá estar precintado, figurando en la certificación acompañante el número de éste, como cualquier otro

dato sobre las modificaciones que pudiese haber sufrido en anteriores reinspecciones de

autoridades competentes.

CONDICIONES DOCUMENTALES Y SANITARIAS QUE DEBEN REUNIR LOS PRODUCTOS

1).- CERTIFICACIÓN SANITARIA

a) Resolución SENASA Nº 552/02. Modificación del Reglamento 4238/68.

Actualización y ordenamiento de la documentación sanitaria, unificándose la

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COORDINACION GENERAL DE FRONTERAS, BARRERAS, TRAFICO FEDERAL Y REGISTROS

Coordinación General de Fronteras, Barreras, Tráfico Federal y Registros. Paseo Colón 417/439.

(1063). Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

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misma para establecimientos faenadores y los Industrializadores ( no incluye a

los transportes de productos lácteos y apícolas)

b) Todo transporte deberá contar con la respectiva CERTIFICACION SANITARIA para su tránsito interprovincial. Los modelos vigentes son los siguientes:

- PERMISO DE TRANSITO-

Debe ser utilizado por establecimientos habilitados por SENASA (faenadores o

industrializadores) con destino a otro establecimiento habilitado, depósito o comercio. Su utilización habilita el tránsito dentro de una provincia, y el trafico interprovincial (tráfico

federal). No habilita el franqueo de barreras sanitarias.

- PERMISO DE TRANSITO RESTRINGIDO.

Debe ser utilizado por establecimientos habilitados por SENASA, con destino a otro

establecimiento habilitado con carácter de “intervenido” o a una barrera sanitaria para ser reinspeccionados por autoridad competente.

Habilita el franqueo de barreras sanitarias

- CERTIFICADO SANITARIO PROVISORIO DE EXPORTACION (CSPE)

Debe ser utilizado por Establecimientos Oficiales habilitados por Senasa para el amparo sanitario de mercadería con destino Exportación desde el establecimiento productor/deposito al

puesto de frontera de salida mercadería.

OTRAS CERTIFICACIONES

- CERTIFICADO SANITARIO GENERAL.

Aprobado por Resolución SENASA Nº 58/2.001, recreando el denominado “Formulario 3100” actualmente derogado, para productos agropecuarios de competencia de la Dirección

Nacional de Sanidad Animal. Ver Dte.-

DOCUMENTACIÓN SANITARIA: Recomendaciones a tener en cuesta en la

Verificación y control.

Deberán contar con los siguientes datos: fecha de faena y /o producción, hora y fecha de salida del transporte, temperatura de salida, firma y sello del funcionario actuante, nombre y Nº

oficial del establecimiento, descripción de la mercadería y destino de la carga, validez del amparo

sanitario; lugar y fecha de emisión.

b).- EXCEPCIONES.

Norma legal: Resolución SENASA 219/03

Si bien toda primera materia, producto, subproducto o derivado de origen animal previsto

en el Decreto 4238/68, destinado al consumo, elaboración ó depósito en un establecimiento habilitado o que se encuentre en tránsito Inter.-jurisdiccional o internacional debe estar amparado

permanentemente por una documentación sanitaria, por la norma legal de referencia, quedan exceptuados de dicho cumplimiento los siguientes productos:

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Coordinación General de Fronteras, Barreras, Tráfico Federal y Registros. Paseo Colón 417/439.

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Productos de la Pesca no procesados, que se encuentren en tránsito desde el lugar de

captura, sean puertos marítimos o cuencas interiores, hasta un establecimiento habilitado

para su inspección y procesamiento. (ver Resolución Senasa Nº 429/2004- Sobre

información emisión del Remito Comercial).

Huevos que desde granjas productoras se destinen a establecimientos de acopio y

clasificación para ser sometidos a la inspección veterinaria correspondiente.

Animales silvestres de caza, muertos que se remiten desde su lugar de captura hasta

establecimientos habilitados para su inspección y procesamiento.

Nota: Una vez ingresados a los establecimientos habilitados los productos referenciados, será

responsabilidad del titular del mismo, confeccionar una Declaración Jurada que sirva tanto para conocer el origen y la trazabilidad de los productos y que estará permanentemente a disposición de

la inspección veterinaria oficial.

c).- DOCUMENTACION EXIGIBLE PARA TRANSPORTE DE LECHE, PRODUCTOS LACTEOS

Y MIEL

Leche cruda a granel (cisternas) .Productos lácteos y derivados.

No se exige para el tráfico federal, certificación sanitaria en transportes de leche y

productos lácteos. Sólo se exigirá la FACTURA O REMITO COMERCIAL por cada despacho y que el establecimiento de origen este registrado ante el SENASA para realizar tráfico federal.

Miel a granel

A igual que los lácteos, para miel a granel sólo se exigirá FACTURA O REMITO COMERCIAL. Los tambores se deberán identificar en la zona planografiada con el Nº de la Sala

de Extracción, Nº de lote y el año de cosecha (optativo: Nº de RENAPA).

Miel fraccionada

No todos los establecimientos fraccionadores son habilitados por SENASA (sólo los destinados a la Exportación). Para estos casos sólo se exigirá FACTURA ó REMITO COMERCIAL

para cada despacho.

2).- ROTULACION REGLAMENTARIA

Norma legal: Resolución Conjunta SAGYP 983/94 y SENASA 1387/94.

La rotulación, de acuerdo al tipo de producto, deberá atenerse a lo dispuesto en: - MEDIAS RESES VACUNAS Y /O TROZOS. Cada media res o trozo deberá estar provisto de la

correspondiente tarjeta identificatoria, claramente legible, que contenga la siguiente información:

nombre del titular de la faena, nombre del establecimiento faenador, número de matrícula del mismo y C.U.I.T, número de habilitación sanitaria, fecha de faena, número de tropa, clasificación,

peso, identificado el tipo de corte.

- RESES BOVINAS, OVINAS, PORCINAS, CAPRINAS

Las carnes declaradas aptas para el consumo humano serán marcadas con un sello a tinta que identifique al Establecimiento Faenador.

El sello para bovinos, tendrá forma de media elipse, y la ubicación del sello será: en el cuarto posterior, y en el cuarto anterior, en la parte externa, a la altura de la apófisis xifoides.

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Para los ovinos, porcinos y caprinos, sello elipse, que se aplicará en el cuarto posterior en la cara

interna de la pierna y en el cuarto anterior a la altura del apéndice xifoides.

Los sellos para equinos tendrán las mismas inscripciones que para las otras especies, pero su forma será la de un rombo, y el sellado se hará igual que para la especie bovina.

- AVES EVISCERADAS ENTERAS O SUS TROZOS –

Norma legal: Resolución SENASA 423/03 – Disposición DNFA N° 16/02.

Las aves enteras con y sin menudos serán envasadas en origen en envases primarios

individuales de primer y único uso para su modalidad de venta directa al público. Los cortes de aves podrán envasarse en forma grupal de modo que constituyan unidades de

venta al público. Podrá utilizarse el envasado a granel o colectivo, con el rótulo impreso en el continente o en su

defecto mediante rótulo en el cual se consignarán los datos del producto, cuando las aves sean

remitidas para continuar su proceso de industrialización en otro establecimiento habilitado. El re-envasado no debe ser considerado un proceso industrial.

Rótulo: deberán contar con leyendas que permitan su fácil lectura debiendo considerar las

identificaciones reglamentarias tales como:

a) Denominación del producto. b) Establecimiento faenador

c) Clasificación por calidad. d) Fecha de vencimiento o periodo de aptitud.

e) Número del Registro Oficial de Establecimiento. f) Condiciones de conservación (refrigerados – congelados)

g) Período de aptitud para consumo:

Pollo refrigerado mantenerse a una T° de -2C° á 4C° con una vida útil de doce días otorgada por el SENASA bajo responsabilidad del elaborador.

Pollo congelado: debe mantenerse a una T° de – 18C°, con una vida útil de hasta 18 Meses.

IMPORTANTE: deja de ser obligatorio el uso del marchamo establecido por Resolución SENASA Nº 1108/93.

OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

- LECHES PASTEURIZADAS. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS LACTEOS, MIEL

FRACCIONADA.

Norma Legal: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO y la RESOLUCION M.S. y A..S. Nº 34/96 que incorpora al referido Código, la Resolución Grupo Mercado Común Nº 36/93 sobre Rotulación de

Alimentos Envasados.

Información obligatoria:

- Denominación de venta del alimento

- Lista de ingredientes (salvo que se tratare de alimentos de único ingrediente)

- Identificación de origen - Identificación de lote

- Fecha de duración mínima

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- Preparación e instrucciones de uso del alimento cuando corresponda.

- N° oficial de habilitación de la planta elaboradora para lo cual se tendrá en cuenta el

siguiente sistema de identificación: Lácteos

a) Letra mayúscula que identifica la provincia sobre la base del antiguo sistema de identificación del parque automotor (Ej. B: Buenos Aires, X: Córdoba; S: Sta. Fé)

b) Le sigue un guión y la letra I (internacional) ó F ( tráfico federal) que las habilita para

transitar internacionalmente o entre provincias respectivamente. c) A continuación un nuevo guión con una cifra de cinco (5) números que identifica la

planta elaboradora. Ejemplos: B-I- 04568; X-F-05678.-

Miel a granel

a) tambores identificados en la zona planografiada blanca con Nº de sala de extracción /

lote/ año de cosecha. Optativo: Nº de RENAPA. Ejemplo:

Miel Fraccionada a) Letra M mayúscula: miel; J mayúscula: jalea, seguida de un guión medio

b) Letra mayúscula que identifica la provincia sobre la base del antiguo sistema de

identificación del parque automotor (Ej. B: Buenos Aires, X: Córdoba; S: Santa Fé). c) Le sigue un guión y la letra I (internacional)

d) A continuación un nuevo guión con una cifra de cinco (5) números que identifica la planta elaboradora.

e) Una de las siguientes letras mayúsculas: F (fraccionador); P (procesador).

Ejemplo: M-I-B- 025- F-P ó M-C-I-001 - F

- HUEVOS FRESCOS (para comercialización)

El huevo con cáscara se acondicionará en envases de celulosa premoldeada de primer uso,

plástico moldeado u otro material aprobado por SENASA.

El continente del huevo llevará un rótulo o tendrá estampada en su exterior a fuego, pintada o impresa la siguiente leyenda: “Industria Argentina”, marca, nombre del propietario o

razón social, “huevo fresco” o “conservado por...”, clasificación sanitaria y por peso, día, mes y año en que fue inspeccionado, y la indicación de “consumir preferentemente antes de....”.

3).- PRINCIPALES RECOMENDACIONES PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE LOS PRODUCTOS EN EL TRANSPORTE

- Recomendaciones a tener en cuenta en el acondicionamiento y estiba en el transporte:

Caja de Carga: - Esta PROHIBIDA la carga de productos comestibles en vehículos destinados al transporte

de sustancias incomestibles y viceversa.

- No podrá transportarse simultáneamente carnes de distintas especies cuando alguna de ellas pueda transmitir olor a las restantes. Podrán transportarse juntos productos

terminados envasados y de igual o aproximada temperatura de conservación. - Deberán poseer drenaje que deriven líquidos a recipientes receptores.

Acondicionamiento: - Los productos no podrán tener contacto con el piso del transporte a excepción que cuenten

con un envase secundario.

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- Deberán contar con rejillas en el piso para permitir la circulación del aire frío.

- No podrán transportarse en un mismo ambiente: productos enfriados con congelados; o

productos desnudos con otros envasados en continentes secundarios; o productos de distintas especies, salvo que estén perfectamente envasados, excepción hecha del pescado,

que sólo se permitirá en el caso de que se trate de productos congelados. - No podrán transportarse menudencias conjuntamente con carnes refrigeradas a menos que

se presenten en sendos envases primarios.

- El transporte de carnes o sus cortes, menudencias, aves, pescados, mariscos, chacinados se realizará en medios de transporte de las categorías A ó B.

- Los productos que no requieran de la acción del frío para su conservación (ejemplo: grasas, embutidos secos, salazones, podrán transportarse en medios de transportes de la categoría

C.(isotérmicos).

Requisitos particulares

- Las medias reses deberán ir suspendidas sin tocar el piso del transporte.

- Las menudencias rojas, el mondongo crudo o cocido, carne chica, tripas (frescas o saladas), deberán transportarse en recipientes inoxidables de diseño sanitario.

- La grasa en rama con destino comestible deberá transporte en vehículos isotérmicos y

embolsada o dentro de recipientes. Si el destino es incomestible, podrá llevar a granel en vehículos con caja hermética, que no permita el escurrimiento de líquidos al exterior y con

cobertura superior. - La grasa fundida será transportada en recipientes o cisternas inoxidables y de diseño

sanitario. - Los huevos frescos deberán transportarse en envases premoldeados de celulosa de primer

uso o plásticos que garanticen ausencia de odorización y saborización. Los envases

deberán estar rotulados. - Los productos de la pesca deberán transportarse en envases inoxidables y pueden ir

acondicionados con hielo. No se autoriza el transporte a granel. También pueden ser transportado en cajas de madera (envase secundario) de un solo uso por veinte (20)

kilogramos con film de polietileno rotulado como envase primario.

- La sangre se transportará en recipientes inoxidables. - Los subproductos de origen animal, elaborados o no, se transportarán en vehículos de

características tales, que impidan la pérdida de líquidos sólidos y el acceso de insectos. - Los huesos procedentes de la faena y desposte salen en su estado natural.

DETALLE A TENER EN CUENTA PARA EL TRANSPORTE DE OTROS SUBPRODUCTOS INCOMESTIBLES O PRODUCTOS AGROPECUARIOS ESPECIFICOS.

1.- CUEROS FRESCOS, SALADOS / SECOS. RECORTES DE CUEROS.

- Desde Establecimientos Faenadores, barracas, curtiembres, depósitos con

HABITILITACION OFICIAL DEL SENASA:

Deben circular con un PERMISO DE TRANSITO ó PERMISO DE TRANSITO RESTRINGUIDO según corresponda por el destino final, en despacho efectuado en camión habilitado con

recipiente receptor de líquidos de drenaje y con cobertura superior.

- Desde Establecimientos Agropecuarios registrados ante SENASA (RENSPA) con

destino a:

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a) Barracas o Establecimientos elaboradores habilitados por SENASA: deben circular con el

Documento de Transito Electrónico (Dte).

b) Barracas o Establecimientos municipales/provinciales dentro de una misma jurisdicción: deben circular con el Documento de Transito Electrónico Dte. (SOLO PARA TRANSITO DENTRO DE LA

PROVINCIA)

- Desde Establecimientos Provinciales / municipales como mataderos, barracas,

acopiadores.

Para Tráfico Federal, únicamente podrán hacerlo con destino a un Establecimiento Oficial del SENASA, para lo cual circularan con un DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO emitido

por la autoridad local de SENASA de correspondencia con el origen, y en vehículo habilitado con recipiente colector de líquidos de drenaje.

Para la extensión de esta documentación, la Autoridad Local deberá exigir:

- Dte del establecimiento agropecuario de origen y/o documentación sanitaria provincial o municipal que acredite el origen, identidad, legitimidad y sanidad de los cueros remitidos,

documentación que quedará como antecedente con el duplicado o talón que se archive en

la unidad generadora de la autorización de transito. - Deberá presentar Declaración según modelo previsto en la Circular DIPOA Nº

4092/2013 punto B) 2.2, que acompañara a los cueros/recortes que vayan a Establecimientos Oficiales en trafico federal

Cuando por razones de seguridad sanitaria lo exijan (ej.: alertas sanitarias), las medidas de

sanidad previo al despacho deberán contemplar procedimientos de mitigación de riesgo

recomendados por la normas internacionales que regulan la materia. Así para inactivar el virus de la fiebre aftosa en cueros o pieles destinados al uso industrial se deberá utilizar el procedimiento

siguiente: salazón durante por lo menos 28 días con sal marina que contenga un 2% de carbonato de sodio, aspecto que deberán constar en la documentación sanitaria.

IMPORTANTE TENER PRESENTE: El establecimiento pecuario puede movilizar productos/subproductos a un establecimiento con

habilitación municipal/provincial, únicamente dentro de la misma provincia de jurisdicción del predio.

Recordar: Desde establecimientos provinciales y/ o municipales radicados en una provincia, las remisiones con destino a otros establecimientos provinciales y /o municipales ubicados en otra provincia: No pueden realizarse por infringir normas de tráfico federal.

2.- HUESOS, ASTAS, PEZUÑAS, SEBO, GRASA EN RAMA, OTROS SUBPRODUCTOS

INCOMESTIBLES. - Desde Establecimientos Faenadores, barracas, curtiembres, depósitos con

HABITILITACION OFICIAL DEL SENASA: Deben circular con un PERMISO DE TRANSITO ó PERMISO DE TRANSITO RESTRINGUIDO

según corresponda por el destino final, en despacho efectuado en camión habilitado con recipiente receptor de líquidos de drenaje y con cobertura superior.

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(1063). Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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- Desde Establecimientos Agropecuarios registrados ante SENASA (RENSPA) con

destino a:

a) Barracas o Establecimientos elaboradores habilitados por SENASA deben circular con el

Documento de Transito Electrónico (Dte). b) Barracas o Establecimientos municipales/provinciales dentro de una misma jurisdicción: deben

circular con el Documento de Transito Electrónico Dte. (SOLO PARA TRANSITO DENTRO DE LA

PROVINCIA).

- Desde Otros Establecimientos Provinciales / municipales como mataderos, barracas, acopiadores.

Para Tráfico Federal, únicamente podrán hacerlo con destino a un Establecimiento Oficial

del SENASA, para lo cual circularan con un DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO emitido

por la autoridad local de SENASA de correspondencia con el origen, y en vehículo habilitado con recipiente colector de líquidos de drenaje.

Para la extensión de esta documentación, la autoridad Local deberá exigir los Dte del

establecimiento agropecuario de origen y/o documentación sanitaria provincial o municipal que

acredite el origen, identidad, legitimidad y sanidad de los productos remitidos, documentación que quedará como antecedente con el duplicado o talón que se archive en la unidad generadora de la

autorización de transito. Mas detalles ver Dte Punto 2.-

IMPORTANTE

El establecimiento pecuario puede movilizar productos/subproductos a un establecimiento con

habilitación municipal/provincial, únicamente dentro de la misma provincia de jurisdicción del predio.

Recordar: Desde establecimientos provinciales y/ o municipales radicados en una provincia, las remisiones con destino a otros establecimientos provinciales y /o municipales ubicados en otra provincia: No pueden realizarse por infringir normas de tráfico federal.

3.- DOCUMENTACION EXIGIBLE PARA TRANSPORTE ALIMENTOS PARA MASCOTAS- PRODUCTOS VETERINARIOS.

No es exigible la certificación sanitaria. Sólo se exigirá la FACTURA O REMITO COMERCIAL

por cada despacho y que el establecimiento de elaborador este registrado y habilitado ante el

SENASA.

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CONDICIONES A CUMPLIR

EN EL TRANSPORTES DE ANIMALES Y MATERIAL REPRODUCTIVO EN EL MOVIMIENTO DENTRO DEL PAIS Y EL TRAFICO FEDERAL

REQUISITOS A CUMPLIR POR EL TRANSPORTE

1.- TRANSPORTES DE HACIENDAS EN GENERAL VACIOS.

Normas de aplicación:

a).- Resolución SENASA Nº 097/99.

Inscripción y Habilitación del transporte de hacienda. b).-Resolución ex- SENASA Nº 809/82 S/ lavado y desinfección para circulación del vehículo.

- Circular perfectamente lavado y desinfectado. - Contar con el CERTIFICADO UNICO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN extendido por un

lavadero autorizado por el SENASA.

- El certificado único de lavado y desinfección tendrá una validez de SETENTA Y DOS (72) horas.

2. TRANSPORTES DE HACIENDA CON ANIMALES (para todas las especies)

Normas de aplicación: a).- Resolución SENASA N° 097/99 S/ inscripción y habilitación del transporte.

-Circular con acreditación de habilitación vigente

b).-Resolución EX- SENASA Nº 809/82. - Circular perfectamente lavado y desinfectado.

- Contar con el CERTIFICADO UNICO DE LAVADO Y DESINFECCION extendido por un lavadero autorizado por el SENASA.

- El certificado único de lavado y desinfección tendrá una validez de SETENTA Y DOS (72) horas.

Importante: La Resolución Senasa Nº 810/2009 que aprueba el modelo de Certificado de Lavado

Único oportunamente suspendida en su aplicación por la Resolución Senasa Nº 778/2011, por la Resolución Senasa Nº 238 de fecha 30/5/2013 dispone su puesta en vigencia a los 90

días de su publicación.

c) Resolución SENASA Nº 848/98 y 495/03(nuevo formato de DTA)- Resolución SAGPyA. Nº

356/2008 (DT-e). - Contar con el DOCUMENTO TRÀNSITO ANIMALES ( DTA), emitido por la Oficina Local de

SENASA o Delegación, debidamente confeccionado ó el DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRÓNICO (DT-e).

d) Resolución SENASA Nº 178/01.

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COORDINACION GENERAL DE FRONTERAS, BARRERAS, TRAFICO FEDERAL Y REGISTROS

Coordinación General de Fronteras, Barreras, Tráfico Federal y Registros. Paseo Colón 417/439.

(1063). Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

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Todo animal deberá presentar marca o señal claramente visible, legible é identificable

guardando concordancia con el diseño en el D.T.A/DTe. en vehículo habilitado con las puertas de

acceso a los mismos con precintos numerados extendidos o validados por el SENASA y deberán estar registrados en el D.T.A/DTe

e) Resolución SAGPyA Nº 103/2006 y SENASA Nº 754/2006

Todo bovino nacido a partir del año 2006 deberá circular identificado con una caravana tarjeta en la oreja izquierda y un botón homónimo en la oreja derecha, independientemente del

tipo de producción o el destino del movimiento. Los bovinos de pedigrí o Control Lechero Oficial deberán estar igualmente identificados con

caravana botón/botón en oreja derecha (Resolución SENASA Nº 370/2007) (Resolución SENASA Nº 370/2007)

f) Resolución SENASA Nº 15/2003.

Todo animal de la especie bovina con destino a faena para exportación Unión Europea deberá contar, además de la identificación descripta, con la Tarjeta de Registro Individual (TRI) y

Certificado de Pre- Despacho.

Cuando el movimiento no es a faena, pero los animales son del circuito Exportación, se exceptúa el Certificado de Pre- despacho, pero debe confeccionarse la TRI.

g) Resolución SENASA Nº 115/02

El Certificado Sanitario de Pre- despacho será confeccionado por un Veterinario Privado

registrado ante SENASA y rubricado por el funcionario local.

h) Resolución SENASA Nº 391/2003

Los animales de establecimientos de origen con destino a establecimientos del Registro de

Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión

Europea deben hacerlo, además de identificados, acompañados por la TRI.

i) Resolución SAGPyA. Nº 617/2005 para Ganado Equino, asnal y mular.

La documentación sanitaria exigible en todo movimiento será la Libreta Sanitaria Equina ó

Pasaporte Equino ó Documento para Tránsito de Animales (DTA) en original. (Esta documentación está actualmente en vigencia en su totalidad y juntamente con los nuevos modelos de certificado

de AIE y Vacunas Equinas, que aún conviven en menor forma con los viejos modelos de formularios anteriores)

j) Resolución SENASA N° 725/05 regula los requisitos sanitarios para autorizar movimiento de

animales para cualquier destino dentro del Territorio Nacional.

k) Resolución SENASA Nº 876/2006

Los ovinos de la categoría Corderos remitidos a faena de exportación a Unión Europea

deben contar con una misma señal perteneciente al establecimiento de origen.

Los ovinos de categorías mayores, deben trasladarse identificados con una caravana botón- botón con la CUIG (Clave Única de Identificación Ganadera) del lugar donde fueron identificados.

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Coordinación General de Fronteras, Barreras, Tráfico Federal y Registros. Paseo Colón 417/439.

(1063). Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

11

l) Resolución SENASA Nº 542/2010, establece requisitos sobre instalaciones, bioseguridad higiene

y manejo sanitario para el registro y habilitación sanitaria de establecimientos avícolas de

producción. En su Artículo 27 se aprueba el “Certificado Sanitario de Deshechos de la Producción Avícola- (aves

muertas, camas usadas de galpón, guano u Otros)”. Actualmente en vías de instrumentación.

m) Otra documentación:

- Contar con la GUIA DE TRASLADO DE ANIMALES, emitida, según la provincia en cuestión, por la Autoridad Provincial competente, Policía Provincial, los Municipios, los Juzgados

de Paz, etc.

TIPOS DE DOMENTACION SANITARIA ANIMALES Y MATERIAL REPRODUCTIVO

1.- DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRÓNICO (DT-e)

El tránsito o movimientos de mercancías en el Territorio Nacional deben efectuarse al

amparo documental previsto en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). Esta documentación es emitida por el SENASA o gestionado por el interesado con autorización del

Servicio, mediante la utilización del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) que ampara y habilita el tránsito y movimientos de mercancías de corresponder, por cualquier parte del

territorio de la República Argentina.

IMPORTANTE: Actualmente con la sanción de la Resolución Senasa Nº 275/2013, y

aclaraciones de la Dirección de Control de Gestión y Programas Especiales el DTe será el único documento utilizado para el amparo de productos y subproductos agropecuarios bajo el control de

la DNSA a saber: Cueros y pieles brutas; estiércol; lana sucia; lana limpia; pelos y cerdas; guano caprino y aviar; cama de pollo, procedentes de establecimientos agropecuarios.

- Según Nota de fecha 20/08/2013 de la Dirección de Control de Gestión y Programa Especiales

realiza la siguiente aclaración: El Dte es el único documento válido para el traslado para el traslado de productos/subproductos de

origen animal que provenga de un establecimiento pecuario. El Dte NO es documento válido para el amparo de cueros frescos o salados procedentes de

establecimientos frigoríficos o industrializadores con habilitación oficial de Senasa.

- Por Memorando Nº 132 de fecha 04/10/2013 de la Dirección de Control de Gestión y Programas Especiales de la Gerencia General, sobre los alcances de la Resolución Senasa Nº 275/2013,

informa que: a) Todo producto/subproducto de origen animal que provenga de un establecimiento de producción

primaria (UP) y tenga como destino un Frigorífico Nacional deberá gestionarse mediante el Dte

emitido por el SIGSA. b) Todo producto/subproducto de origen animal que provenga de un establecimiento de producción

primaria (UP) y tenga como destino un Frigorífico Provincial/Municipal deberá gestionarse mediante el Dte emitido por SIGSA.

c) Todo producto/subproducto de origen animal que egrese de un establecimiento faenador o de acopio provincial y/o municipal será amparado por el Documento de Transito Electrónico. Si el

destino es otra jurisdicción o provincia, sólo puede hacerlo con destino a un Establecimiento Oficial

del Senasa. A tal efecto los interesados deben dirigirse a la Oficina Local de Senasa de correspondencia con el

origen, para la extensión del Dte, exigiendo previamente el Veterinario Local un documento sanitario provincial /municipal que acredite origen, identidad, legitimidad y sanidad de los

productos remitidos

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IMPORTANTE

El establecimiento pecuario puede movilizar productos/subproductos a un establecimiento con

habilitación municipal/provincial, únicamente dentro de la misma provincia de jurisdicción del predio.

2.- CERTIFICADO SANITARIO GENERAL (CGS) Aprobado por Resolución SENASA Nº 58/2.001, recreando el denominado “Formulario

3100” actualmente derogado. Para mayores detalles ver Punto 2 Dte.-

3.- BOVINOS- FIEBRE AFTOSA

Para realizar todo tipo de movimiento, los bovinos deberán tener cumplimentadas dos

vacunaciones anti- aftosa en un periodo no mayor de 180 días y la última aplicada en un periodo

no menor a 21 días de la fecha del movimiento de Información que deberá figurar en el rubro Información Sanitaria del DTA.

4.- BOVINOS- BRUCELOSIS

Todos las terneras de entre tres y ocho meses deberán contar con la vacunación contra

BRUCELOSIS BOVINA, y figurar en el rubro Información Sanitaria del DTA.

Hacienda de Carne: todo animal susceptible a la enfermedad (machos enteros mayores de seis meses y hembras mayores de dieciocho meses de la categoría reproductor, deberán contar

con un certificado de seronegatividad otorgado por un Medico Veterinario Acreditado y pruebas serológicas realizadas en laboratorios de la Red. Certificado de egreso emitido por veterinario

acreditado

Hacienda de tambo: todo movimiento de bovinos en las categorías susceptibles a la

enfermedad (machos enteros mayores de seis meses y hembras mayores de dieciocho meses que tengan un destino distinto al de faena, deberán contar con un Certificado de seronegatividad

otorgado por un Medico veterinario Acreditado y pruebas serológicas realizadas en laboratorios de red (Resolución SENASA Nº 150/2002). Certificado de egreso emitido por veterinario acreditado

5.- EQUINOS

EQUINOS PARA DEPORTES (Equinos para exportación transitoria, turf, salto, adiestramiento y

prueba completa que residan o ingresen a hipódromos y clubes hípicos) La Libreta Sanitaria Equina ó Pasaporte Equinos es un documento individual y será de uso

obligatorio y se consignarán los datos referidos al propietario del equino, su radicación, su

identificación y a los sucesivos resultados de las pruebas diagnósticas efectuadas de conformidad a la reglamentación vigente.

Para los EQUINOS no comprendidos en el ítem anterior, la Libreta Sanitaria Equina o el Pasaporte Equino será de carácter optativo donde las entidades regentes de las distintas actividades hípicas

no mencionadas anteriormente optaren por el uso obligatorio de alguno de éstos documentos notificando al SENASA.

La Libreta Sanitaria Equina y el Pasaporte Equino, reemplaza al Documento para el Tránsito de

Animales (DTA). No exime de la exigencia del Certificado de Lavado y Desinfección ni de la Guía Provincial de Tránsito según lo disponga la jurisdicción municipal o provincial competente.

El titular que optare por no utilizar la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino, deberá cumplir indefectiblemente para el traslado del equino con el Documento para Tránsito de Animales (DTA).

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Certificaciones Sanitarias:

En la Libreta Sanitaria Equina, ó Pasaporte Equino, deben constar las certificaciones de A.I.E., E.E. é I.E.

En caso de circular con DTA, deberá acompañar con: - Certificado de Diagnóstico de ANEMIA INFECCIOSA EQUINA (AIE)- Test de Coggins- con resultado

negativo, tendrá vigencia dentro de los SESENTA (60) días de efectuado. (Resolución SENASA Nº

617/2005) Deberá estar realizado en Laboratorios de la RED que figuren en los padrones del SENASA y

asentado en la Ficha de Filiación Individual o Libreta Sanitaria (Resolución SENASA Nº 1073/93 y 812/79).

- Certificado de Vacunación contra la ENCEFALOMIELITIS EQUINA (E.E.)- Validez un(1) año (Resolución SENASA Nº 617/2005)

- Certificado de Vacunación contra la INFLUEZA EQUINA (I.E.) certificada oficialmente por SENASA.

Validez noventa (90) días o 180 días según el tipo de vacuna que se trate (Resolución SENASA Nº 617/2005)

EQUINOS PARA FAENA

- La documentación sanitaria que acompaña en estos casos, es el Documento para Tránsito

de Animales (DTA), acompañado de la Declaración Jurada de Remisión de equinos a faena, y Marca a fuego con la letra “F” en la grupa derecha del animal dentro de un círculo de

diez (10) centímetros. (En estos casos están eximidos de Diagnostico AIE y vacunaciones obligatorias). A faena se mueven amparados exclusivamente con DTA/DT-e y DIRTE

(Documento Individual para el Registro de Tratamiento de los Équidos).

EQUINOS PARA COMERCIO EXTERIOR (Exportación, Importación ó tránsito internacional)

- Anexo Sanitario Equino (ASE): Para el tránsito este documento podrá además estar acompañado, dependiendo del tipo de operación comercial de que se trate, por la siguiente

documentación adjunta: Certificado Internacional, Permiso de Desembarque, Tránsito Restringido, Internación, Certificado de Exportación Provisorios u otras.

6.- AVES VIVAS

Las aves vivas en tránsito federal deberán efectuarlos amparados por DOCUMENTO PARA

EL TRANSITO ELECTRÓNICO (DT-e)

Pollitos BB- Barrilleros

Importante: Se emite DT-e desde todas las oficinas que operan con SIGSA, es decir, deben

circular dicha documentación a excepción de los despachos registrados en Oficinas Locales que aun

no cuenten con el sistema SIGSA instalado, para lo cual se continuará con el emisión del n DTA

Palomas Mensajeras.

Por Resolución Senasa Nº 577/2012 se crea el registro de establecimientos criadores de

palomas con fines deportivos, asociaciones colombófilas personas que intervengan en las actividades deportivas que deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional Sanitario

de Colombófilas (RENSCo) del Senasa. Para autorizar el despacho de palomas mensajeras dentro del Territorio Nacional se exigirá

el DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO (Dte) que será entregado en las Oficinas Locales a

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pedido del interesado y siempre que presente el Certificado de Vacunación contra la enfermedad de

Newcastle.

Se establecen dos tipos de movimientos disponibles: para competencia y para traslados con otros fines. Todos los movimientos tendrán un vigencia de siete (7) días y el cierre se efectuará de

manera automática una vez vencido dicho plazo.

Huevos Fértiles.

Para autorizar el despacho de huevos Fértiles dentro del Territorio Nacional se exigirá el

DOCUMENTO PARA TRANSITO ELECTRONICO (Dte), emitido por las Oficinas Locales con sistema SIGSA instalado, ó en su defecto, el DOCUMENTO DE TRANSITO DE ANIMALES (DTA).

7.- SEMEN Y EMBRIONES

- Se exigirá para su movimiento, el Documento de Transito Electrónico (Dte).

8.- COLMENARES, NUCLEOS Y ABEJAS

Para autorizar el tráfico federal se exige el Documento Transito Electrónico (Dte) emitido por las Oficinas Locales según corresponda.

09.- FARDOS, PASTOS, ROLLOS.-

Para el movimiento, tráfico federal e ingreso a Regiones Sanitarias se exime de toda Certificación oficial de Senasa, según lo establece la Resolución Senasa N° 275/2013.

10.- ESTIERCOL DE ESPECIES SUSCEPTIBLES.-

a) De establecimientos agropecuarios registrados en el RENSPA.

Para el tráfico federal o ingreso a Regiones Sanitarias, deberá circular en transporte habilitado amparado por el DOCUMETO DE TRANSITO ELECTRONICO ( Dte).

b) De Establecimientos Faenadores habilitados por Senasa Para el tráfico federal o ingreso a regiones sanitarias bajo programas, deberá circular en transporte

habilitado y bajo el amparo sanitario del PERMISO DE TRANSITO o PERMISO DE TRANSITO RESTRINGIDO respectivamente.

11.- LANAS SUCIA O LIMPIA, PELOS, CERDAS.

- Desde Establecimientos Faenadores, barracas, depósitos con HABITILITACION OFICIAL DEL SENASA:

Deben circular con un PERMISO DE TRANSITO ó PERMISO DE TRANSITO RESTRINGUIDO

según corresponda por el destino final, en despacho efectuado en camión habilitado con recipiente receptor de líquidos de drenaje y con cobertura superior.

- Desde Establecimientos Agropecuarios registrados ante SENASA (RENSPA) con

destino a:

a) Barracas o Establecimientos elaboradores habilitados por SENASA deben circular con el

Documento de Transito Electrónico (Dte). b) Barracas o Establecimientos municipales/provinciales: deben circular con el Documento de

Transito Electrónico Dte. Únicamente dentro de la misma provincia de jurisdicción del predio.

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- Desde Otros Establecimientos Provinciales / municipales como mataderos, barracas,

acopiadores.

Para Tráfico Federal, únicamente podrán hacerlo con destino a un Establecimiento Oficial

del SENASA, para lo cual circularan con un DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO emitido por la autoridad local de SENASA de correspondencia con el origen, y en vehículo habilitado con

recipiente colector de líquidos de drenaje.

Para la extensión de esta documentación, la autoridad Local deberá exigir los Dte del

establecimiento agropecuario de origen y/o documentación sanitaria provincial o municipal que acredite el origen, identidad, legitimidad y sanidad de los cueros remitidos, documentación que

quedará como antecedente con el duplicado o talón que se archive en la unidad generadora de la autorización de transito..

Importante: La remisiones desde establecimientos provinciales y/ o municipales de una

misma jurisdicción, con destino a otros establecimientos provinciales y /o municipales

ubicados en otra provincia: No pueden realizarse por infringir normas de tráfico federal.

12.- GUANO AVIAR.

Si provienen de Granja registradas ante el SENASA, deberá circular en transporte

amparado por el DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO- Dte (Res.275/2013)

13.- RANAS DE CRIADERO

Para emitir el Documento de Transito Electrónico (Dte), el establecimiento debe estar inscripto en el Registro Nacional de Establecimientos Ranicultores que lleva la Dirección Nacional de

Sanidad Animal del SENASA en base a lo determinado por la Resolución SENASA N° 636/04.

14.- CARACOLES DE TIERRA

Para emitir el Documento de Tránsito Electrónico (DTe), el establecimiento debe estar

inscripto en el Registro Nacional de Establecimientos Helicicultores de criaderos de caracoles de

tierra de los géneros Hélix y Otala ú otros que se demuestren aptos para el consumo humano y adaptables a criaderos. Norma sanitaria de regulación: Resolución SENASA N° 554/2002.

CFTF, octubre 2013.

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GUIA DE CONTROL

TRAFICO FEDERAL DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y

DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL

PRODUCTO

TIPO DE CERTIFICACIÓN

DEL PRODUCTO

REQUISITOS A CUMPLIR POR

EL TRANSPORTE

CARNES ROJAS

FRESCAS (Enfriadas o

congeladas)

CON HUESO

1.- Reses o Medias reses c/ huesos de

Establecimientos Oficiales bajo inspección de SENASA.

2.- Rotulación. Tarjeta identificatoria 3.- Tº máxima de salida de planta:

7º C

Certificación: - Permiso de Tránsito (PT)

- En transito a Regiones Sanitarias: Permiso de Tránsito Restringido

(PTR) de corresponder.

1.- Transporte Habilitado isotérmico

c/ equipo de frío. 2.- Carné oficial de la habilitación

3.- Identificación en el exterior 4.- Precintado

CARNES ROJAS

(Enfriadas o congeladas)

SIN HUESO

1.- De Establecimientos Oficiales bajo inspección de SENASA.

2.- Rotulación. Tarjeta identificatoria 3. Tº máxima de salida de planta: 7º C

Certificación

- Permiso de Tránsito (PT) - En tránsito a Regiones Sanitarias:

Permiso de tránsito Restringido (PTR) de corresponder

1.- Transporte Habilitado isotérmico c/ equipo de frío.

2.- Carné oficial de la habilitación 3.- Identificación en el exterior

4.- Precintado

EMBUTIDOS FRESCOS, COCIDOS.

SALAZONES

COCIDAS.

1 De Establecimientos Oficiales bajo

inspección de SENASA. 2.- Rotulación.

3.- Acondicionamiento.

Certificación - Permiso de Tránsito (PT)

- En tránsito a Regiones Sanitarias: Permiso de tránsito Restringido (PTR) de

corresponder.

1.- Transporte Habilitado isotérmico

c/ equipo de frío. 2.- Carné oficial de la habilitación

3.- Identificación en el exterior

4.- Precintado

EMBUTIDOS SECOS, SALAZONES CRUDAS

1 De Establecimientos Oficiales bajo inspección de SENASA.

2.- Rotulación. 3.- Acondicionamiento

Certificación

- Permiso de Tránsito (PT) - En tránsito a Regiones Sanitarias:

Permiso de tránsito Restringido (PTR) de corresponder

1.- Transporte Habilitado isotérmico. 2.- Carné oficial de la habilitación

3.- No es exigible equipo de frío 4.- Identificación en el exterior

5.- Precintado

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PRODUCTO

TIPO DE CERTIFICACIÓN DEL PRODUCTO

REQUISITOS A CUMPLIR POR EL TRANSPORTE

MENUDENCIAS CRUDAS/ COCIDAS

SALADAS

1 De Establecimientos Oficiales bajo

inspección de SENASA 2.- Acondicionamiento.

Certificación - Permiso de Tránsito (PT)

- En tránsito a Regiones Sanitarias: Permiso de tránsito Restringido (PTR) de

corresponder.

1.- Transporte Habilitado Categoría

isotérmico. 2.- Carné con N° de habilitación

3.- Identificación en el exterior 4.- Precintado

GRASA ANIMAL EN

RAMA

1 De Establecimientos Oficiales bajo inspección de SENASA

2.- Acondicionamiento:

Comestible: embolsado/ en recipiente. Incomestible: a granel

Certificación - Permiso de Tránsito (PT)

- En tránsito a Regiones Sanitarias:

Permiso de tránsito Restringido (PTR) de corresponder.

1.- Transporte Habilitado Comestible: Categoría isotérmico.

Incomestible. Caja hermética,

cobertura superior 2.- Carné con Nº de habilitación

3.- Identificación en el exterior 4.- Precintado

AVES EVISCERADAS/

TROZADAS

1 De Establecimientos Oficiales bajo

inspección de SENASA 2. Rotulación

3.- Acondicionamiento. Certificación

- Permiso de Tránsito (PT) - En tránsito a Regiones Sanitarias:

Permiso de tránsito Restringido (PTR) de

corresponder.

1.- Transporte Habilitado Categoría

isotérmico C/ equipo de frío. 2.- Carné con N° de habilitación

3.- Identificación en el exterior 4.- Precintado

LECHE CRUDA A GRANEL

1 De Establecimientos registrados

oficialmente por SENASA p/ trafico federal

o internacional. Certificado Sanitario: no se emite

- Remito o factura comercial

1.- Transporte Habilitado por

SENASA.

2.- Precintos de la empresa. (no oficiales).

LECHE PASTEURIZADA /

PRODUCTOS

LACTEOS

1 De Establecimientos registrados oficialmente por SENASA p/ trafico federal

o internacional. 2.- Rotulación

3.-Acondicionamiento

Certificado Sanitario: no se emite - Remito o factura comercial

1.- Transporte Habilitado por SENASA.

2.- Precintos de la empresa .(no oficiales)

MIEL GRANEL

1 De Establecimientos registrados

oficialmente por SENASA p/ trafico federal o internacional.

2.- Rotulación en tambor: N° Sala de extracción, Nº de lote y año de cosecha.

3.- Acondicionamiento

Certificado Sanitario: no se emite .-- Remito o factura comercial

1.- Transporte Habilitado por

autoridad competente. No es exigible habilitación de

SENASA. 2.- Precintos de la empresa.(no

oficiales/no obligatorio)

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PRODUCTO

TIPO DE CERTIFICACIÓN DEL PRODUCTO

REQUISITOS A CUMPLIR POR EL TRANSPORTE

MIEL FRACCIONADA (Sólo para

establecimientos habilitados por

SENASA)

1 De Establecimientos registrados oficialmente por SENASA.

2.- Rotulación: Nº de habilitación de SENASA.

3.- Acondicionamiento Certificado Sanitario: no se emite -

Remito o factura comercial

1.- Transporte Habilitado por autoridad competente.

No es exigible habilitación de SENASA.

2.- Precintos de la empresa (no oficiales./no obligatorios)

PRODUCTOS DE LA PESCAS no

procesados

1 .-En tránsito desde el lugar de cultivo,

captura o recolección artesanal, provengan de ríos, lagos y/o lagunas o

puertos pesqueros marítimos con destino a Establecimientos Oficiales.

Documentación transito:

Remito Comercial (documento comercial emitido por un responsable de captura o

recolección.(Res.219/2003)

1.-Transporte Habilitado por

SENASA

2.- Carné con N° de habilitación 3.- Identificación en el exterior

4.- Precintos no oficiales

ANIMALES DE CAZA MUERTOS

(Liebres, ciervos)

1 En tránsito desde el lugar de captura

con destino a Establecimientos Oficiales Documentación transito

Remito Comercial (documento comercial emitido por un responsable de captura o

recolección. (Res.219/2003).

1.-Transporte Habilitado por SENASA

2.- Carné con N° de habilitación 3.- Identificación en el exterior

4.- Precintos no oficiales.

HUEVOS FRESCOS

(de granja)

1 De Establecimientos Granjas

productoras registradas oficialmente por

SENASA con: - Destino a Establecimientos de acopio y

clasificación para la inspección sanitaria - Destino a Industrialización

Documentación transito

. Remito Comercial (documento comercial emitido por un responsable de

recolección (Res.219-2003)

1.-Transporte Habilitado por SENASA

2.- Carné con N° de habilitación

3.- Identificación en el exterior 4.- Precintado

HUEVOS FRESCOS (P/ consumo)

1.- De Establecimientos de acopio y

clasificación habilitados por SENASA. 2.- Rotulación.

3.- Acondicionamiento

4.- Certificación: - Permiso de Tránsito (PT)

- En transito a Regiones Sanitarias: Permiso de Tránsito Restringido

(PTR) de corresponder .

1.-Transporte Habilitado por SENASA

Categoría isotérmico. 2.- Carné con N° de habilitación

3.- Identificación en el exterior

4.- Precintado

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PRODUCTO

TIPO DE CERTIFICACIÓN

DEL PRODUCTO

REQUISITOS A CUMPLIR POR

EL TRANSPORTE

HARINAS DE

CARNES, HUESO Y

SANGRE

1.- De Establecimientos Oficiales bajo inspección de SENASA

2.- Acondicionamiento.

Certificación: - Permiso de Tránsito (PT)

- En transito a Regiones Sanitarias: Permiso de Tránsito Restringido

(PTR) de corresponder

1.- Transporte Habilitado por

SENASA. 2.- Carné con N° de habilitación

3.- Identificación en el exterior

4.- Precintado

CUEROS FRESCO Y

SALADOS. SECOS/RECORTES

DE CUERO/ PIELES BRUTAS

1 .-De Establecimientos Oficiales bajo

inspección de SENASA

Certificación: - Permiso de Transito (PT).

- En transito a Regiones Sanitarias: Permiso de Tránsito Restringido (PTR) de

corresponder.

2.- De establecimientos no oficiales con

destino a Establecimiento con SENASA.

Certificación: DTe con los avales previos

de Dte de origen y/o Certificado municipal / provincial, emitido por autoridad

competente. - Deberá presentar Declaración según modelo previsto en la Circular DIPOA

Nº 4092/2013 punto B) 2.2, que

acompañara a los cueros/recortes que vayan a Establecimientos Oficiales en

trafico federal

3.- De establecimientos agropecuarios registrados por Senasa (RENSPA) a

Establecimientos con Senasa:

Certificación - Documento Transito Electrónico (Dte)

4.- De Establecimientos agropecuarios

registrado por Senasa (RENSPA) a

barracas o depósitos no oficiales (municipales/provinciales). Únicamente

dentro de la misma provincia de jurisdicción del predio.

Certificación:

Documento Tránsito Electrónico (Dte) 5.- Acondicionamiento.

1.- Transporte Habilitado por

SENASA-

2.- Carné con N° de habilitación 3.- Identificación en el exterior

4.- Recipiente contenedor de líquidos de corresponder.

5.- Cobertura Superior 6.- Precintado

Page 20: CONDICIONES A CUMPLIR EN TRANSPORTES DE ......e) Número del Registro Oficial de Establecimiento. f) Condiciones de conservación (refrigerados – congelados) g) Período de aptitud

COORDINACION GENERAL DE FRONTERAS, BARRERAS, TRAFICO FEDERAL Y REGISTROS

Coordinación General de Fronteras, Barreras, Tráfico Federal y Registros. Paseo Colón 417/439.

(1063). Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

20

PRODUCTO

TIPO DE CERTIFICACIÓN

DEL PRODUCTO

REQUISITOS A CUMPLIR POR

EL TRANSPORTE

PELOS- LANAS

SUCIAS-LIMPIAS

1 .-De Establecimientos Oficiales bajo

inspección de SENASA Certificación:

- Permiso de Transito (PT).

- En transito a Regiones Sanitarias: Permiso de Tránsito Restringido (PTR)

2.- De establecimientos no oficiales con

destino a Establecimiento con SENASA.

- Certificación: DTe con los avales previos de Dte de origen y/o Certificado municipal

/ provincial, emitido por autoridad competente.

3.- De establecimientos agropecuarios

registrados por Senasa (RENSPA) a

Establecimientos con Senasa: Certificado

- Documento Transito Electrónico (Dte)

4.- De Establecimientos agropecuarios

registrado por Senasa (RENSPA) a barracas o depósitos no oficiales

(municipales/provinciales). Únicamente dentro de la misma provincia de

jurisdicción del predio. Certificación:

Documento Tránsito Electrónico (Dte)

5.- Acondicionamiento

1.- Transporte Habilitado por

SENASA. 2.- Cobertura Superior

FARDOS. HENOS

Libre transito en todo el país.

Exceptuado de todo tipo de certificación s/ Resolución Senasa 275/2013)

1.- Transporte Habilitado por SENASA.

2.- Cobertura Superior

ESTIERCOL

1.- De establecimientos faenadores inspeccionados por SENASA

Certificación - Permiso de Transito o Permiso de

Tránsito Restringido.

2.-De establecimientos agropecuarios registrados por SENASA ( RENSPA)

Certificación: Documento de Transito Electrónico (Dte)

1.- Transporte Habilitado por SENASA.

2.- Cobertura Superior

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COORDINACION GENERAL DE FRONTERAS, BARRERAS, TRAFICO FEDERAL Y REGISTROS

Coordinación General de Fronteras, Barreras, Tráfico Federal y Registros. Paseo Colón 417/439.

(1063). Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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21

PRODUCTO

TIPO DE CERTIFICACIÓN

DEL PRODUCTO

REQUISITOS A CUMPLIR POR

EL TRANSPORTE

GUANO AVIAR

1.- De Establecimientos granjas registradas oficialmente por SENASA

2.- Certificación

- Documento Transito Electrónico (Dte)

1.- Transporte Habilitado por

SENASA. 2.- Cobertura Superior

ALIMENTOS P/

ANIMALES-MASCOTAS

1.- De Establecimientos registrados oficialmente por SENASA

2.- Factura o remito comercial Certificado sanitario: no se emite

1.- Transporte habilitado por

autoridad competente. 2.- Carné con N° de habilitación

3.- Precintado por no oficial.

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Coordinación General de Fronteras, Barreras, Tráfico Federal y Registros. Paseo Colón 417/439.

(1063). Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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COMERCIO EXTERIOR

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

TRASLADO O MOVIMIENTOS DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A LA EXPORTACIÓN, IMPORTACION O TRÁNSITO INTERNACIONAL.

PRODUCTOS,

SUBPRODUCTOS Y

DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL

con destino a EXPORTACION

TIPO DE CERTIFICACIÓN

DEL PRODUCTO

REQUISITOS A CUMPLIR POR

EL TRANSPORTE

EXPORTACION

Documentación Sanitaria:

- Certificado Sanitario Provisorio de Exportación. -

- Permiso de Embarque para intervención en punto de salida previo a

su entrega a Autoridades Aduaneras

1.- Transporte Habilitado.

2.- Carné oficial de la habilitación. 3.- Identificación en el exterior

4.- Precintado de todas las puertas ó Contenedor precintado.

IMPORTACION

Documentación Sanitaria: - Permiso de Tránsito Restringido

(emitido por la frontera de ingreso)

- Sobre cerrado para establecimiento destino con:

- copia Aviso de Llegada (anexo III Res.816/02)

. Rotulo aprobado

. Original Certificado Zoosanitario Internacional.

. Autorización de Importación (Cood. Importación)

1.- Transporte Habilitado y/ o con Habilitación internacional.

2- Precintado o contenedor precintado.

TRÁNSITO

INTERNACIONAL

Por el Territorio Nacional con destino

a Terceros Países

Documentación Sanitaria: - Permiso Zoofitosanitario de Tránsito

Internacional., emitido por la frontera

de ingreso. (en forma manual o por el STTTP vía Internet.)

- Certificado Sanitario Internacional país de origen.

1.- Transporte Internacional. 2.- Precintado de todas las puertas ó

Contenedor precintado por

autoridad competente del país de origen.

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(1063). Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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MOVIMIENTOS Y TRAFICO FEDERAL DE

ANIMALES Y FORMAS PRECURSORAS DE VIDA

ANIMALES EN PIE

TIPO DE CERTIFICACIÓN

REQUISITOS A CUMPLIR POR

EL TRANSPORTE

BOVINOS

1.- .Documento Tránsito Electrónico

(DT-e) 2.- Caravana.

3. TRI (Tarjeta Registro Individual) sólo para despacho a faena Unión

Europea.

-Otra documentación: Guía Ganadera

1.- Transporte Habilitado.

2.- Carné oficial de la habilitación. 3.- Identificación en el exterior

4.- Precintado de todas las puertas 5.- Certificado Único de Lavado y

desinfección

OTRAS ESPECIES

SUSCEPTIBLES

1.- .Documento Transito Animales

(DTA) ó Documento Transito

Electrónico - DTe

2.-Otra documentación: Guía Ganadera

1.- Transporte Habilitado.

2.- Carné oficial de la habilitación.

3.- Identificación en el exterior 4.- Precintado de todas las puertas

5.- Certificado Único Lavado y desinfección

GANADO EQUINO,

ASNAL O MULAR(*) -S/ Colectiva 108/05 los

nuevos certificados y

libreta podrán convivir con los viejos

documentos hasta el 20/04/2006-

1.-Transito interno: Libreta Sanitaria

Equino ó Pasaporte Equino, ó Documento Transito Electronico (DTe)

acompañado del certificado de Anemia Infec. Equina (-), Encéfalo mielitis

Equina é Influenza Equina (Anexo 1-

apartados 16.1.1- Resol 617/05) 2.Faena: DTe, Marca a fuego letra F

en grupa dentro de un círculo de diez cm.

3.- Otra documentación: Guía de

Traslado extendida por Autoridad Competente.

1.- Transporte Habilitado.

2.- Carné oficial de la habilitación. 3.- Identificación en el exterior

4.- Precintado. 5.- Certificado Único Lavado y

desinfección

Aves- Pollitos BB Parrilleros desde

Planta de Incubación Granja de Cría y

Engorde

1.Documento Transito Electrónico (DT-e)

(Todas las aves llevan DTe cualquiera sea su origen y destino)

1.- Transporte Habilitado. 2- Precintado no oficial

Aves: Parrilleros desde

Granja de Cría y

Engorde a

Planta de Faena

1.Documento Transito Electrónico (DT-e)

(Todas las aves llevan DTe cualquiera

sea su origen y destino

1.- Transporte Habilitado. 2- Precintado no oficial

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Coordinación General de Fronteras, Barreras, Tráfico Federal y Registros. Paseo Colón 417/439.

(1063). Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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ANIMALES EN PIE

TIPO DE CERTIFICACIÓN

REQUISITOS A CUMPLIR POR

EL TRANSPORTE

PALOMAS MENSAJERAS

1.- .Documento para Transito electrónico.

Para competencia y traslados con otros fines (venta, vareo, etc.)

1.- Transporte Habilitado. 2- Precintado.

RANAS DE CRIADERO (Para faena, engorde

o material

reproducción)

1.- Documento Transito electrónico (DTe)

Nota: las ranas no podrán

comercializarse desde el criadero directamente a consumo.

Deben previamente pasar por planta faenadora habilitada por autoridad

competente

1.- Contenedor acondicionado para traslados.

2.- Traslado vía aérea o terrestre

(fletes, tren, transporte público, vehículo part., etc)

SEMEN Y EMBRIONES

1 De Establecimientos Oficiales registrados en SENASA

Certificación:

Documento Tránsito Electrónico-DTe en todo despacho.

1.- Contenedor o termo criogénico.

COLMENAS, NUCLEOS Y PAQUETES ABEJAS

1 De Establecimientos agropecuarios

Oficiales registrados en SENASA Certificación:

Documento Tránsito Electrónico-DTe en todo despacho.

1.- Transporte Habilitado por

autoridad competente. 2- Precintado.

CARACOLES VIVOS

DE TIERRA PARA CONSUMO HUMANO

1 De Establecimientos agropecuarios

Oficiales registrados en SENASA Certificación:

Documento Tránsito Electrónico-DTe en

todo despacho.

1.- Transporte habilitado

2.- Cajas o contenedores conteniendo caracoles vivos.

3.- Precintado del transporte o

contendores.

MASCOTAS

(Perros y Gatos)

Importante: Sólo en despachos por Vía

Aérea

1.- Certificado de Buena Salud firmado

por profesional veterinario matriculado.

2.- Constancia de Vacunación antirrábica vigente

1.- Jaulas acordes.

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(1063). Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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COMERCIO INTERNACIONAL ANIMALES EN PIE/MATERIAL REPRODUCTIVO

(EXPORTACIONES- IMPORTACIONES-TRÁNSITOS INTERNACIONALES)

1.- EXPORTACIONES

ANIMALES EN PIE con destino

EXPORTACION

TIPO DE CERTIFICACIÓN

REQUISITOS A CUMPLIR POR

EL TRANSPORTE

ANIMALES O HUEVOS

FERTILES

Documentación Sanitaria: 1.- Certificado Zoosanitario

Internacional firmado por profesional

del SENASA con sello de seguridad. 2.- Documento Tránsito Electrónico

(DT-e, según corresponda) válido hasta el puesto de frontera de salida.

1.- Transporte Habilitado. 2.- Carné oficial de la habilitación.

3.- Identificación en el exterior

4.- Precintado de todas las puertas 5.- Certificado Único de Lavado y

desinfección

GANADO EQUINO,

ASNAL O MULAR (*)

Documentación Sanitaria:

1.- Anexo Sanitario Equino (ASE) para operaciones de Exportación,

importación o transito internacional. 2.- Certificado Zoosanitario

Internacional firmado por profesional

del SENASA con sello de seguridad. 3.- Libreta Sanitaria

1.- Transporte Habilitado.

2.- Carné oficial de la habilitación. 3.- Identificación en el exterior

4.- Precintado. 5.- Certificado Único de Lavado y

desinfección

SEMEN Y EMBRIONES

Documentación Sanitaria:

1.- Certificado Zoosanitario Internacional firmado por profesional

del SENASA con sello de seguridad. 2.- Documento Tránsito Electrónico

(DT-e, según corresponda) válido hasta

el puesto de frontera de salida

1.- Termos criogénicos sellados con

precinto.

PERROS Y GATOS en

calidad de animal de compañía

Documentación Sanitaria:

1.- Certificado Zoosanitario

Internacional firmado por profesional del SENASA con sello de seguridad

Ver detalle en pagina Web, link Requisitos para viajar con

mascotas

1.- Jaula acorde

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Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

26

2.- IMPORTACIONES

ANIMALES EN PIE

De IMPORTACION

TIPO DE CERTIFICACIÓN

REQUISITOS A CUMPLIR POR

EL TRANSPORTE

ANIMALES O HUEVOS FERTILES

Documentación Sanitaria:

- Certificado Sanitario Internacional del país de origen.

- Permiso de Tránsito Restringido

(cuando completa cuarentena) / ó Permiso de Internación

1.- Transporte Habilitado.

2.- Carné oficial de la habilitación. 3.- Identificación en el exterior

4.- Precintado de todas las puertas

5.- Certificado Único de Lavado y Desinfección

GANADO EQUINO,

ASNAL O MULAR (*) S/ Colectiva 108/05 los

nuevos certificados y libreta podrán convivir

con los viejos

documentos hasta el 20/04/2006

Documentación Sanitaria:

- Anexo Sanitario Equino (ASE) - Certificado Sanitario Internacional del

país de origen. - Permiso de Tránsito Restringido

(cuando completa cuarentena) ó

Permiso de Internación

1.- Transporte Habilitado.

2.- Carné oficial de la habilitación. 3.- Identificación en el exterior

4.- Precintado. 5.- Certificado Único de Lavado y

desinfección

SEMEN Y EMBRIONES

Documentación Sanitaria:

- Certificado Sanitario Internacional del país de origen.

- Permiso de Tránsito Restringido (cuando completa cuarentena) /ó

- Permiso de Internación

1.- Termos criogénicos sellados con

precinto.

PERROS Y GATOS en calidad de animal de

compañía

Documentación Sanitaria: 1.- Certificado Zoosanitario

Internacional del país de origen 2. Pasaporte Comunitario (sólo de

países UE).

Ver pagina Web, link Requisitos para viajar con mascotas

1.- Jaulas individuales

3.- TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL CON DESTINO TERCEROS PAISES

ANIMALES EN PIE con en Transito por el

País con destino a TERCEROS PAISES

TIPO DE CERTIFICACIÓN

REQUISITOS A CUMPLIR POR

EL TRANSPORTE

ANIMALES O HUEVOS FERTILES

Documentación Sanitaria:

1.- Autorización previa de tránsito a cargo de la DNSA

2.-Permiso Zoofitosanitario de Tránsito

Internacional (emitido por el puesto de frontera de ingreso) Emisión manual o

por STITP vía Internet. 3.-Certificado Sanitario Internacional en

original

1.- Transporte Internacional.

2.- Precintado de todas las puertas 3.- Certificado Único de Lavado y

desinfección

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COORDINACION GENERAL DE FRONTERAS, BARRERAS, TRAFICO FEDERAL Y REGISTROS

Coordinación General de Fronteras, Barreras, Tráfico Federal y Registros. Paseo Colón 417/439.

(1063). Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

27

INFORMACION DE UTILIDAD

COMPETENCIA SENASA – INAL

Se detalla a continuación los aspectos mas relevantes del Decreto 815 del año 1999, donde se

determinan las competencias del Senasa y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a los fines de precisar los alcances de la intervención del Servicio en materia de Trafico Federal é Internacional

Articulo 12. “El Senasa en su calidad de ente autárquico de la Administración Pública Nacional ,

vinculado al Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y

Alimentación dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, será el encargado de ejecutar la política que el gobierno dicte en materia de sanidad animal y vegetal, y de

asegurar el cumplimiento del CAA, para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia enumerados en el Anexo I y II que forman parte del presente Decreto.

Artículo 13.- El Senasa tendrá las siguientes facultades y obligaciones en materia alimentaría, sin perjuicio de las facultades y competencias que le otorga la legislación vigente:

Entre los incisos se destaca: c).- Registrar productos y establecimientos, y ejercer la fiscalización higiénico-sanitaria en

la elaboración, industrialización, procesamiento, almacenamiento en los establecimientos y depósitos de los productos, subproductos y derivados de origen animal de transito

federal o internacional detallados en el Anexo I del presente Decreto. Asimismo,

registrará y fiscalizará los medios de transporte en el área de su competencia.

Anexo I (productos de origen animal)

Carnes y Productos Cárneos: Carne; Carne Fresca; Carne congelada.

Productos cárnicos Chacinados; Embutidos frescos; Embutidos secos; Embutidos cocidos; No embutidos; Curados; salazones

Conservas y Semiconservas de origen animal: Conservas; Conservas Mixtas (mas del 60% de

origen animal); Semiconservas; Productos Conservados.

Alimentos Preparados con mas del 80% de carne: Frescos; Congelados.

Subproductos Cárneos: Grasas; Sebos y Margarinas; Harina de Carne y de Hueso; Gelatina.

Pescado y Productos de la Pesca: Pescados y Productos de la Pesca frescos; Pescados y

Productos de la Pesca congelados; Pescado Congelado; Invertebrados Congelados; Pescados y

Productos de la Pesca Curados; Salados; Prensados; Ahumados; Desecados; Semiconservas de Pescados y Productos de la Pesca; Conservas de Pescados y Productos de la Pesca; Embutidos de

Pescado; Pescados y Productos de la Pesca empanados.

Aves y Productos avícolas: Aves y Productos Avícolas frescos; Aves y Productos Avícolas

Enfriados; Aves y Productos Avícolas Congelados; Aves y Productos Avícolas Curados; Aves y Productos Avícolas Salados; Aves y Productos Avícolas Prensados; Aves y Productos Avícolas

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COORDINACION GENERAL DE FRONTERAS, BARRERAS, TRAFICO FEDERAL Y REGISTROS

Coordinación General de Fronteras, Barreras, Tráfico Federal y Registros. Paseo Colón 417/439.

(1063). Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

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Ahumados; Aves y Productos Avícolas Desecados; Conservas de Aves y Productos de las aves;

Embutidos de Aves; Productos de las Aves Prensados; Productos de las Aves Preparados;

Huevo y Productos del Huevo: Huevo en cáscara (frescos y conservados); Huevo líquido; Yema

y Albúmina Líquida; Huevo Deshidratado; Yema y Albúmina deshidratada (en polvo).

IMPORTANTE: Es de destacar que esta situación fue ratificada en el fallo dictado en los

autos “Molinos Río de la Plata SA c/ provincia de Buenos Aires s/acción declarativa del año 2009.

Dr. Ricardo Cafferata

Coordinador General de Fronteras, Barreras Sanitarias, Tráfico Federal y Registros