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Condicionado General Seguro de Comercio

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Condiciones EspecialesDefiniciones

ASEGURADOLa persona, física o jurídica, titular del interésobjeto del seguro y que, en defecto del Tomador,asume las obligaciones y deberes derivados delcontrato.

Cuando sólo se asegure el Continente o cuandose aseguren locales que el Asegurado los tienearrenda- dos, únicamente tendrá la consideración deAsegurado el propietario del local objeto de lacobertura.

BENEFICIARIOLa persona, física o jurídica, que, previa cesión porel Tomador, resulta titular del derecho a laindemnización o prestación del Asegurador.

VALOR DE NUEVOSe entiende por valor de nuevo de un bien, enun momento determinado, la cantidad queexigiría la adquisición de uno nuevo igual o deanálogas características, si ya no existiera igual en elmercado.

VALOR VENALSe entiende por tal el valor de nuevo, según seha definido en el punto anterior, deducción hechade las depreciaciones por uso, desgaste, estado deconservación o cualquier otro motivo.

SEGURO A VALOR TOTALModalidad de cobertura que exige que lasuma asegurada cubra totalmente el valor de losbienes asegurados, ya que si no llegará acubrirlo, el Asegurado será considerado comopropio Asegurador por la diferencia y como taltendrá que soportar una parte proporcional de lapérdida o daño en caso de siniestro.

SEGURO A VALOR PARCIALModalidad de cobertura que consiste en aseguraruna parte alícuota de la suma asegurada total (valortotal declarada por el Tomador del seguro oAsegurado.

En caso de siniestro, las pérdidas o dañosse indemnizarán por su valor, pero con un límitemáximo igual a la parte alícuota asegurada. Si elvalor total declarado no llegara a cubrir el valor delos objetos o bienes asegurados, el Aseguradoserá considerado propio asegurador por ladiferencia y como tal tendrá que soportar una parteproporcional del valor parcial estipulado.

SEGURO A PRIMER RIESGOModalidad de cobertura que consiste en asegurarun valor determinado hasta el cual quedacubierto el riesgo, renunciando el Asegurador a laaplicación de la regla proporcional.

SUMA ASEGURADALa cantidad fijada en cada una de las partidas dela póliza, que constituye el límite máximo deindemnización a pagar por todos los conceptos porel Asegurador, en caso de siniestro, y, salvo pactoen contrario, corresponderá al valor venal de losobjetos asegurados en el momento anterior a laocurrencia del mismo. Cuando se pacteexpresamente la cobertura a valor de nuevo, lasuma asegurada corresponderá al indicado valor dereposición o de nuevo de los objetos asegurados,con las limitaciones que se establecen en laCondición Especial «Valor de nuevo».

SINIESTROTodo hecho cuyas consecuencias dañosas esténtotal o parcialmente cubiertas por las garantíasde esta póliza.

En todos los casos, se considerará que constituyeun solo y único siniestro el conjunto de daños yperjuicios o hechos derivados de una misma causa.

FRANQUICIALa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de la póliza, que corre acargo del Asegu- rado y que, en consecuencia, sededucirá del importe de la indemnización quecorresponda en cada siniestro.

DAÑOS MATERIALESDaños, destrucción o deterioro de cosas o deanimales.

DAÑOS PERSONALESLesiones corporales o muerte causados apersonas físicas.

GASTOS DE SALVAMENTOLos originados por el empleo de medios paraaminorar las consecuencias del siniestro, conexclusión de los gastos originados por laaplicación de medidas adoptadas por la Autoridad oel Asegurado para cortar o extinguir el incendio oevitar su propagación.

10D801

FE00379 - 001 Ovl: 10D801 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999CONDESPEC DEFINIC

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Bienes Asegurados

ContinenteEntendiéndose por tal el recinto donde el Tomador delseguro o el Asegurado tiene instalado elestablecimiento objeto del presente seguro y cuyadirección se indica en las Condiciones Particulares.

Comprende este concepto los siguientes elementosdel riesgo asegurado:

a) Elementos estructurales y edificio. Los cimientos,estructuras, paredes, tabiques, suelos, techos,cristales, persianas, toldos, chimeneas, escaleras,corredores, galerías de servicios, anexos,dependencias, patios, trasteros, garajes y plazas deaparcamiento de uso privado, todo ello incorporado deforma fija y en origen al inmueble.

b) Instalaciones. De agua, gas, electricidad, (incluidoscuadros eléctricos y baterías de condensadores),energía solar, climatización, sanitarias, porteroelectrónico, ventilación y evacuación de humos,imagen y sonido, prevención, detección y extinción deincendios (incluye detectores, central de regulación ycontrol y sistema de transmisión de alarma), detecciónde robo (incluye detectores, central de regulación ycontrol y sistema de transmisión de alarma),pararrayos, antenas exteriores, ascensores ymontacargas.

c) Revestimientos. Tales como mármoles, granitos,falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados,pintura, estucados, maderas, y en general losmateriales de recubrimiento adheridos a suelos,paredes o techos, los armarios empotrados o decocina y elementos de obra. También tendrán laconsideración de continente, los espejos, rótulos,letreros y anuncios luminosos

d) Servidumbres exteriores. Farolas, muros o vallasde cerramiento, muros de contención de tierras, obrasde infraestructura, pavimentación exterior, cercas,verjas o similares, aceras, viales y calles de usoprivado del riesgo asegurado.

e) Jardines e instalaciones deportivas. Árboles yjardines en general, piscinas, frontones, pistas detenis, así como otras instalaciones deportivas orecreativas.

El arbolado y jardines en general quedanasegurados hasta un 5% de la suma asegurada deContinente y queda excluida la restitución estéticaentendiéndose por tal, los gastos ocasionadospara restituir la armonía estética cuando lareparación o sustitución de los elementossiniestrados no fuere posible sin producir, en elconjunto al que pertenecen, una pérdida evidentede su estética.

En caso de propiedad horizontal o proindivisa, seentenderá incluida la parte proporcional que lecorresponda como copropietario en los elementoscomunes del edificio.

No obstante, la efectividad de esta cobertura quedasubordinada a que, una vez producido el dañoamparado por esta póliza, los órganos de gobiernode la comunidad acuerden formalmente una cuotaextraordinaria para cubrir los gastos de reparacióny giren los correspondientes recibos nominales alefecto.

Si se tratase de inmuebles arrendados y se contrataraContinente incorporado, únicamente tendrán laconsideración de Continente las obras de reformarealizadas por el Tomador o Asegurado paraacondicionar o adecuar los edificios, locales o anexosa su actividad profesional o comercial.

10V101

Propietario y explota Arrendatario y explota

FE00380 - 001 Ovl: 10V101 - Periodo de vigencia: 25.04.2002 - 01.01.9999CONTINENTE

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Bienes Asegurados

Continente

Entendiéndose por tal el edificio o recinto objeto delpresente seguro cuya dirección se indica en lasCondiciones Particulares, aunque el Tomador delseguro o el Asegurado no exploten la actividadcomercial que se desarrolla en el mismo.

Comprende este concepto los siguientes elementosdel recinto o edificio asegurado:

a) Elementos estructurales y edificio. Los cimientos,estructuras, paredes, tabiques, suelos, techos,cristales, persianas, toldos, chimeneas, escaleras,corredores, galerías de servicios, anexos,dependencias, patios, trasteros, garajes y plazas deaparcamiento de uso privado, todo ello incorporado deforma fija y en origen al inmueble.

b) Instalaciones. De agua, gas, electricidad, (incluidoscuadros eléctricos y baterías de condensadores),energía solar, climatización, sanitarias, porteroelectrónico, ventilación y evacuación de humos,imagen y sonido, prevención, detección y extinción deincendios (incluye detectores, central de regulación ycontrol y sistema de transmisión de alarma), detecciónde robo (incluye detectores, central de regulación ycontrol y sistema de transmisión de alarma),pararrayos, antenas exteriores, ascensores ymontacargas.

c) Revestimientos. Tales como mármoles, granitos,falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados,pintura, estucados, maderas, y en general losmateriales de recubrimiento adheridos a suelos,paredes o techos, los armarios empotrados o decocina y elementos de obra. También tendrán laconsideración de continente, los espejos, rótulos,letreros y anuncios luminosos.

d) Servidumbres exteriores. Farolas, muros o vallas decerramiento, muros de contención de tierras, obras deinfraestructura, pavimentación exterior, cercas, verjas osimilares, aceras, viales y calles de uso privado delriesgo asegurado.

e) Jardines e instalaciones deportivas. Árboles yjardines en general, piscinas, frontones, pistas detenis, así como otras instalaciones deportivas orecreativas.

El arbolado y jardines en general quedanasegurados hasta un 5% de la suma asegurada deContinente y queda excluida la restitución estéticaentendiéndose por tal, los gastos ocasionadospara restituir la armonía estética cuando lareparación o sustitución de los elementossiniestrados no fuere posible sin producir, en elconjunto al que pertenecen, una pérdida evidentede su estética.

En caso de propiedad horizontal o proindivisa, seentenderá incluida la parte proporcional que lecorresponda como copropietario en los elementoscomunes del edificio.

No obstante, la efectividad de esta cobertura quedasubordinada a que, una vez producido el dañoamparado por esta póliza, los órganos de gobiernode la comunidad acuerden formalmente una cuotaextraordinaria para cubrir los gastos de reparacióny giren los correspondientes recibos nominales alefecto.

Propietario y arreinda Propietario del local sin actividad

FE00381 - 001 Ovl: 10V201 - Periodo de vigencia: 25.04.2002 - 01.01.9999CONTINENTE

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Bienes Asegurados

ContenidoComprende este concepto el conjunto de bienessituados en el interior del local asegurado, sobre elcual el Tomador o Asegurado tenga título de propiedadu otro interés asegurable y que se detalla acontinuación.

a) Mobiliario. Bienes muebles.

b) Maquinaria e instalaciones. Enseresprofesionales, de comercio, equipos eléctricos y/oelectrónicos, maquinaria, utillajes, herramientas einstalaciones no fijas, todos ellos de utilización directapor razón de la actividad asegurada.

c) Mercancías. Se entenderá por mercancías elconjunto de embalajes, repuestos, accesorios,productos para la venta y materias auxiliares que seanpropiedad de la empresa asegurada y necesarias parala actividad declarada en las Condiciones particularesde la póliza.

d) Objetos de decoración tales como cuadros devalor artístico, porcelanas, esculturas, tapices,alfombras y otros objetos de valor histórico oconvencional que formen parte del mobiliario.

e) Objetos Especiales. Elementos del contenidoreferenciados en el apartado d) anterior, cuyo valorunitario o por pareja, juego, equipo o colección excedade 3.000 euros

Los Objetos Especiales tendrán como límite devaloración unitaria o por pareja, juego, equipo ocolección la cantidad de 3.000 euros, caso de no estarexpresamente relacionados y valorados uno por unoen las Condiciones Particulares de la póliza

f) Bienes propiedad de terceros Mediante sucontratación expresa en las CondicionesParticulares de la Póliza. Se podrán asegurartambién las mercancías pertenecientes a terceros quele hayan sido dejadas al Asegurado en depósito parasu venta o bien confiadas para su aprobación,reparación o valoración o cualquier otra finalidaddirectamente relacionada con la Actividad asegurada.

No formarán parte del contenido:

a) Bienes temporalmente desplazados, que seantrasladados desde el local asegurado a otro lugar,salvo que se hubiera pactado expresamente suinclusión en la póliza

b) Los vehículos a motor, que precisenmatriculación para circular, propiedad del negocioasegurado, y utilizados en el desarrollo de suactividad, salvo que se hubiese pactado suinclusión en la póliza.

c) No son objeto de cobertura, excepto cuandoexpresamente se indique para algún riesgo oalguna garantía específica, los siguientes bienes:

billetes de banco, tarjetas de crédito, tarjetas detelefonía móvil, papeletas de empeño, valoresmobiliarios público o privados, efectos decomercio, efectos timbrados, sellos de correos,escrituras públicas, colecciones filatélicas onumismáticas, así como piedras y metalespreciosos.

10V301

Propietario y explota Arrendatario y explota

FE00382 - 001 Ovl: 10V301 - Periodo de vigencia: 25.04.2002 - 01.01.9999CONTENIDO

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Bienes Asegurados

Contenido Farmacias

Comprende este concepto el conjunto de bienessituados en el interior del local asegurado, sobre elcual el Tomador o Asegurado tenga título de propiedadu otro interés asegurable y que se detalla acontinuación.

a) Mobiliario. Bienes muebles.

b) Maquinaria e instalaciones. Enseresprofesionales, de comercio, equipos eléctricos y/oelectrónicos, maquinaria, utillajes, herramientas einstalaciones no fijas, todos ellos de utilización directapor razón de la actividad asegurada.

c) Mercancías. Se entenderá por mercancías elconjunto de embalajes, repuestos, accesorios,productos para la venta y materias auxiliares que seanpropiedad de la empresa asegurada y necesarias parala actividad declarada en las Condiciones particularesde la póliza.

d) Objetos de decoración tales como cuadros devalor artístico, porcelanas, esculturas, tapices,alfombras y otros objetos de valor histórico oconvencional que formen parte del mobiliario.

e) Objetos Especiales. Elementos del contenidoreferenciados en el apartado d) anterior, cuyo valorunitario o por pareja, juego, equipo o colección excedade 3.000 euros

Los Objetos Especiales tendrán como límite devaloración unitaria o por pareja, juego, equipo ocolección la cantidad de 3.000 euros, caso de no estarexpresamente relacionados y valorados uno por unoen las Condiciones Particulares de la póliza

f) Bienes propiedad de terceros Mediante sucontratación expresa en las CondicionesParticulares de la Póliza. Se podrán asegurartambién las mercancías pertenecientes a terceros quele hayan sido dejadas al Asegurado en depósito parasu venta o bien confiadas para su aprobación,reparación o valoración o cualquier otra finalidaddirectamente relacionada con la Actividad asegurada.

Tendrán asimismo la consideración de asegurados porla presente póliza, las recetas oficiales de laSeguridad Social, Mugeju, Muface, Isfas, debidamenteextendidas y cumplimentadas, que obren en poder dela farmacia asegurada con un límite máximo de capitala primer riesgo del 20% del capital asegurado paracontenido.

Para que sea efectiva esta ampliación, el capitalcorrespondiente a las recetas deberá estar incluidodentro de la suma asegurada para el Contenido.

Para valorar el alcance de los daños por el conceptode recetas, el Asegurado se compromete a presentaren caso de siniestro, un registro de entradas y salidasde recetas, recogiendo como mínimo denominación yprecios de los medicamentos expendidos. Laindemnización se efectuará por el valor real de lasrecetas, entendiéndose por tal la diferencia entre elprecio del medicamento recetado y la cuantía abonadapor el beneficiario de la receta.

No formarán parte del contenido:

a) Bienes temporalmente desplazados, que seantrasladados desde el local asegurado a otro lugar,salvo que se hubiera pactado expresamente suinclusión en la póliza

b) Los vehículos a motor, que precisenmatriculación para circular, propiedad del negocioasegurado, y utilizados en el desarrollo de suactividad, salvo que se hubiese pactado suinclusión en la póliza.

c) No son objeto de cobertura, excepto cuandoexpresamente se indique para algún riesgo oalguna garantía específica, los siguientes bienes:

billetes de banco, tarjetas de crédito, tarjetas detelefonía móvil, papeletas de empeño, valoresmobiliarios público o privados, efectos decomercio, efectos timbrados, sellos de correos,escrituras públicas, colecciones filatélicas onumismáticas, así como piedras y metalespreciosos.

12M201

FE02214 - 001 Ovl: 12M201 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999BIENES ASEGURADOS

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Bienes Asegurados

Contenido

Comprende este concepto el conjunto delmobiliario, del ajuar comercial y de las mercancíassituado todo ello en el interior del recinto que albergala explotación comercial asegurada, y sobre la cual elTomador o Asegurado tenga título de propiedad u otrointerés asegurable, salvo aquellos bienes de tercerospara los que, aún reuniendo las características antesdescritas, se haya expresamente pactado suexclusión.

Se entenderá por mobiliario y ajuar comercial elconjunto de bienes muebles o enseres profesionales,de oficina, comercio, maquinaría, instalaciones nofijas, utillajes y herramientas de trabajo, todo ello deutilización directa por razón de la actividadasegurada.Se entenderá por mercancías el conjunto deembalajes, repuestos, accesorios, productos para laventa y materias auxiliares que sean propias ynecesarias por razón de la actividad asegurada.Los vehículos a motor, que precisenmatriculación para circular, propiedad del negocioasegurado y utilizados en el desarrollo de suactividad, no se considerarán que forman parte delContenido si no están expresamente relacionadosy valorados en las Condiciones Particulares de lapóliza.

Excepto para las coberturas en que especialmentese indica que quedan asegurados, no pueden serobjeto de seguro: los billetes de banco, tarjetas decrédito, tarjetas de telefonía móvil, papeletas deempeño, valores mobiliarios públicos o privados,efectos de comercio, efectos timbrados, sellos decorreos, escrituras públicas, colecciones filatélicaso numismáticas y piedras y metales preciosos.Dada la naturaleza del comercio asegurado, loscuadros u otros objetos de valor artístico oconvencional, se considera que forman parte delContenido, pudiendo ser objeto de seguro por lapresente póliza, siempre y cuando su valor se hayaincluido en el capital asegurado por el concepto deContenido.

En caso de siniestro cubierto por la póliza, que noafecte totalmente a los cuadros u otros objetos devalor artístico o convencional siniestrados, laresponsabilidad del Asegurador se limitará a losgastos de restauración con el límite de la sumaasegurada y siempre en proporción del valorasegurado al valor real en estado de sano delcuadro u objeto artístico asegurado, si este valorfuera superior.

10V501

Contenido - galería arte

FE00384 - 001 Ovl: 10V501 - Periodo de vigencia: 25.04.2002 - 01.01.9999CONTENIDO GAL ARTE

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Bienes Asegurados

ContenidoComprende este concepto el conjunto de bienessituados en el interior del local asegurado, sobre elcual el Tomador o Asegurado tenga título de propiedadu otro interés asegurable y que se detalla acontinuación.

a) Mobiliario. Bienes muebles.

b) Maquinaria e instalaciones. Enseresprofesionales, de comercio, equipos eléctricos y/oelectrónicos, maquinaria, utillajes, herramientas einstalaciones no fijas, todos ellos de utilización directapor razón de la actividad asegurada.

c) Mercancías. Se entenderá por mercancías elconjunto de embalajes, repuestos, accesorios,productos para la venta y materias auxiliares que seanpropiedad de la empresa asegurada y necesarias parala actividad declarada en las Condiciones particularesde la póliza.

d) Objetos de decoración tales como cuadros devalor artístico, porcelanas, esculturas, tapices,alfombras y otros objetos de valor histórico oconvencional que formen parte del mobiliario.

e) Objetos Especiales. Elementos del contenidoreferenciados en el apartado d) anterior, cuyo valorunitario o por pareja, juego, equipo o colección excedade 3.000 euros

Los Objetos Especiales tendrán como límite devaloración unitaria o por pareja, juego, equipo ocolección la cantidad de 3.000 euros, caso de no estarexpresamente relacionados y valorados uno por unoen las Condiciones Particulares de la póliza

f) Bienes propiedad de terceros Mediante sucontratación expresa en las CondicionesParticulares de la Póliza. Se podrán asegurartambién las mercancías pertenecientes a terceros quele hayan sido dejadas al Asegurado en depósito parasu venta o bien confiadas para su aprobación,reparación o valoración o cualquier otra finalidaddirectamente relacionada con la Actividad asegurada

Dada la naturaleza del comercio asegurado losbilletes de lotería, boletos de quinielas y similares seconsidera que forman parte del Contenido, pudiendoser objeto de seguro por la presente póliza, siempre ycuando su valor de coste se haya incluido en elcapital asegurado por el concepto de Contenido.

En el caso particular de los billetes de lotería,éstos se aseguran por su valor de venta antes delsorteo. No quedan en ningún caso asegurados, losbilletes que no estén destinados a la venta

No formarán parte del contenido:

a) Bienes temporalmente desplazados, que seantrasladados desde el local asegurado a otro lugar,salvo que se hubiera pactado expresamente suinclusión en la póliza

b) Los vehículos a motor, que precisenmatriculación para circular, propiedad del negocioasegurado, y utilizados en el desarrollo de suactividad, salvo que se hubiese pactado suinclusión en la póliza.

c) No son objeto de cobertura, excepto cuandoexpresamente se indique para algún riesgo oalguna garantía específica, los siguientes bienes:

billetes de banco, tarjetas de crédito, tarjetas detelefonía móvil, papeletas de empeño, valoresmobiliarios público o privados, efectos decomercio, efectos timbrados, sellos de correos,escrituras públicas, colecciones filatélicas onumismáticas, así como piedras y metalespreciosos.

Contenido - Quinieleas, loterías

FE00385 - 001 Ovl: 10V601 - Periodo de vigencia: 25.04.2002 - 31.12.9999CONTENIDO QUINIELA

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Bienes Asegurados

ContenidoComprende este concepto el conjunto de bienessituados en el interior del local asegurado, sobre elcual el Tomador o Asegurado tenga título de propiedadu otro interés asegurable y que se detalla acontinuación.

a) Mobiliario. Bienes muebles.

b) Maquinaria e instalaciones. Enseresprofesionales, de comercio, equipos eléctricos y/oelectrónicos, maquinaria, utillajes, herramientas einstalaciones no fijas, todos ellos de utilización directapor razón de la actividad asegurada.

c) Mercancías. Se entenderá por mercancías elconjunto de embalajes, repuestos, accesorios,productos para la venta y materias auxiliares que seanpropiedad de la empresa asegurada y necesarias parala actividad declarada en las Condiciones particularesde la póliza.

d) Objetos de decoración tales como cuadros devalor artístico, porcelanas, esculturas, tapices,alfombras y otros objetos de valor histórico oconvencional que formen parte del mobiliario.

e) Objetos Especiales. Elementos del contenidoreferenciados en el apartado d) anterior, cuyo valorunitario o por pareja, juego, equipo o colección excedade 3.000 euros

Los Objetos Especiales tendrán como límite devaloración unitaria o por pareja, juego, equipo ocolección la cantidad de 3.000 euros, caso de no estarexpresamente relacionados y valorados uno por unoen las Condiciones Particulares de la póliza

f) Bienes propiedad de terceros Mediante sucontratación expresa en las CondicionesParticulares de la Póliza. Se podrán asegurartambién las mercancías pertenecientes a terceros quele hayan sido dejadas al Asegurado en depósito parasu venta o bien confiadas para su aprobación,reparación o valoración o cualquier otra finalidaddirectamente relacionada con la Actividad asegurada.

Dada la naturaleza del comercio asegurado, lascolecciones filatélicas y numismáticas se consideraque forman parte del Contenido, pudiendo ser objetode seguro por la presente póliza, siempre y cuando suvalor se haya incluido en el capital asegurado por elconcepto de Contenido.

En las colecciones que formen juego o pareja solose indemnizará, en caso de siniestro cubierto porla póliza, la colección asegurada y siniestrada perono el demérito que por ello sufra el juego opareja.

No formarán parte del contenido:

a) Bienes temporalmente desplazados, que seantrasladados desde el local asegurado a otro lugar,salvo que se hubiera pactado expresamente suinclusión en la póliza

b) Los vehículos a motor, que precisenmatriculación para circular, propiedad del negocioasegurado, y utilizados en el desarrollo de suactividad, salvo que se hubiese pactado suinclusión en la póliza.

c) No son objeto de cobertura, excepto cuandoexpresamente se indique para algún riesgo oalguna garantía específica, los siguientes bienes:

billetes de banco, tarjetas de crédito, tarjetas detelefonía móvil, papeletas de empeño, valoresmobiliarios público o privados, efectos decomercio, efectos timbrados, sellos de correos,escrituras públicas, colecciones filatélicas onumismáticas, así como piedras y metalespreciosos.

Contenido - Filatelias

FE00386 - 001 Ovl: 10V701 - Periodo de vigencia: 25.04.2002 - 31.12.9999CONTENIDO FILATELI

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Bienes Asegurados

ContenidoComprende este concepto el conjunto de bienessituados en el interior del local asegurado, sobre elcual el Tomador o Asegurado tenga título de propiedadu otro interés asegurable y que se detalla acontinuación.

a) Mobiliario. Bienes muebles.

b) Maquinaria e instalaciones. Enseresprofesionales, de comercio, equipos eléctricos y/oelectrónicos, maquinaria, utillajes, herramientas einstalaciones no fijas, todos ellos de utilización directapor razón de la actividad asegurada.

c) Mercancías. Se entenderá por mercancías elconjunto de embalajes, repuestos, accesorios,productos para la venta y materias auxiliares que seanpropiedad de la empresa asegurada y necesarias parala actividad declarada en las Condiciones particularesde la póliza.

d) Objetos de decoración tales como cuadros devalor artístico, porcelanas, esculturas, tapices,alfombras y otros objetos de valor histórico oconvencional que formen parte del mobiliario.

e) Objetos Especiales. Elementos del contenidoreferenciados en el apartado d) anterior, cuyo valorunitario o por pareja, juego, equipo o colección excedade 3.000 euros

Los Objetos Especiales tendrán como límite devaloración unitaria o por pareja, juego, equipo ocolección la cantidad de 3.000 euros, caso de no estarexpresamente relacionados y valorados uno por unoen las Condiciones Particulares de la póliza

f) Bienes propiedad de terceros Mediante sucontratación expresa en las CondicionesParticulares de la Póliza. Se podrán asegurartambién las mercancías pertenecientes a terceros quele hayan sido dejadas al Asegurado en depósito parasu venta o bien confiadas para su aprobación,reparación o valoración o cualquier otra finalidaddirectamente relacionada con la Actividad asegurada.

Dada la naturaleza del comercio asegurado, los sellosde correos, timbres, efectos timbrados o de comerciose considera que forman parte del Contenido,pudiendo ser objeto de seguro por la presente póliza,siempre y cuando su valor de timbre se haya incluidoen el capital asegurado por el concepto de Contenido.

También tendrán la consideración de contenido lastarjetas de telefonía móvil y los billetes de transportepúblico, si los hubiese para su venta, hasta un límite aprimer riesgo de 1.500,00 por evento, excepto paraaquellas coberturas en las que se especifique otracantidad asegurada por éste concepto.

No formarán parte del contenido:

a) Bienes temporalmente desplazados, que seantrasladados desde el local asegurado a otro lugar,salvo que se hubiera pactado expresamente suinclusión en la póliza

b) Los vehículos a motor, que precisenmatriculación para circular, propiedad del negocioasegurado, y utilizados en el desarrollo de suactividad, salvo que se hubiese pactado suinclusión en la póliza.

c) No son objeto de cobertura, excepto cuandoexpresamente se indique para algún riesgo oalguna garantía específica, los siguientes bienes:

billetes de banco, tarjetas de crédito, papeletas deempeño, valores mobiliarios público o privados,efectos de comercio, escrituras públicas,colecciones filatélicas o numismáticas, así comopiedras y metales preciosos.

Contenido - Estancos

FE00387 - 001 Ovl: 10V801 - Periodo de vigencia: 25.04.2002 - 01.01.9999CONTENIDO ESTANCOS

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Bienes Asegurados

ContenidoComprende este concepto el conjunto de bienessituados en el interior del local asegurado, sobre elcual el Tomador o Asegurado tenga título de propiedadu otro interés asegurable y que se detalla acontinuación.

a) Mobiliario. Bienes muebles.

b) Maquinaria e instalaciones. Enseresprofesionales, de comercio, equipos eléctricos y/oelectrónicos, maquinaria, utillajes, herramientas einstalaciones no fijas, todos ellos de utilización directapor razón de la actividad asegurada.

c) Mercancías. Se entenderá por mercancías elconjunto de embalajes, repuestos, accesorios,productos para la venta y materias auxiliares que seanpropiedad de la empresa asegurada y necesarias parala actividad declarada en las Condiciones particularesde la póliza.

d) Objetos de decoración tales como cuadros devalor artístico, porcelanas, esculturas, tapices,alfombras y otros objetos de valor histórico oconvencional que formen parte del mobiliario.

e) Objetos Especiales. Elementos del contenidoreferenciados en el apartado d) anterior, cuyo valorunitario o por pareja, juego, equipo o colección excedade 3.000 euros

Los Objetos Especiales tendrán como límite devaloración unitaria o por pareja, juego, equipo ocolección la cantidad de 3.000 euros, caso de no estarexpresamente relacionados y valorados uno por unoen las Condiciones Particulares de la póliza

f) Bienes propiedad de terceros Mediante sucontratación expresa en las CondicionesParticulares de la Póliza. Se podrán asegurartambién las mercancías pertenecientes a terceros quele hayan sido dejadas al Asegurado en depósito para

.

su venta o bien confiadas para su aprobación,reparación o valoración o cualquier otra finalidaddirectamente relacionada con la Actividad asegurada.

Dada la naturaleza del comercio asegurado, tendránla consideración de Contenido las tarjetas de telefoníamóvil si las hubiese para su venta, hasta un límite aprimer riesgo de 1.500,00 € por evento, excepto paraaquellas coberturas en que se especifique otracantidad asegurada por éste concepto.

No formarán parte del contenido:

a) Bienes temporalmente desplazados, que seantrasladados desde el local asegurado a otro lugar,salvo que se hubiera pactado expresamente suinclusión en la póliza

b) Los vehículos a motor, que precisenmatriculación para circular, propiedad del negocioasegurado, y utilizados en el desarrollo de suactividad, salvo que se hubiese pactado suinclusión en la póliza.

c) No son objeto de cobertura, excepto cuandoexpresamente se indique para algún riesgo oalguna garantía específica, los siguientes bienes:

billetes de banco, tarjetas de crédito, tarjetas detelefonía móvil, papeletas de empeño, valoresmobiliarios público o privados, efectos decomercio, efectos timbrados, sellos de correos,escrituras públicas, colecciones filatélicas onumismáticas, así como piedras y metalespreciosos.

Contenido - Electrodomésticos, telefonía

FE00388 - 001 Ovl: 10V901 - Periodo de vigencia: 25.04.2002 - 01.01.9999CONTELECT LIN MAR

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Bienes Asegurados

ContenidoComprende este concepto el conjunto de bienessituados en el interior del local asegurado, sobre elcual el Tomador o Asegurado tenga título de propiedadu otro interés asegurable y que se detalla acontinuación.

a) Mobiliario. Bienes muebles.

b) Maquinaria e instalaciones. Enseresprofesionales, de comercio, equipos eléctricos y/oelectrónicos, maquinaria, utillajes, herramientas einstalaciones no fijas, todos ellos de utilización directapor razón de la actividad asegurada.

c) Mercancías. Se entenderá por mercancías elconjunto de embalajes, repuestos, accesorios,productos para la venta y materias auxiliares que seanpropiedad de la empresa asegurada y necesarias parala actividad declarada en las Condiciones particularesde la póliza.

d) Objetos de decoración tales como cuadros devalor artístico, porcelanas, esculturas, tapices,alfombras y otros objetos de valor histórico oconvencional que formen parte del mobiliario.

e) Objetos Especiales. Elementos del contenidoreferenciados en el apartado d) anterior, cuyo valorunitario o por pareja, juego, equipo o colección excedade 3.000 euros

Los Objetos Especiales tendrán como límite devaloración unitaria o por pareja, juego, equipo ocolección la cantidad de 3.000 euros, caso de no estarexpresamente relacionados y valorados uno por unoen las Condiciones Particulares de la póliza

f) Bienes propiedad de terceros Mediante sucontratación expresa en las CondicionesParticulares de la Póliza. Se podrán asegurartambién las mercancías pertenecientes a terceros quele hayan sido dejadas al Asegurado en depósito para

su venta o bien confiadas para su aprobación,reparación o valoración o cualquier otra finalidaddirectamente relacionada con la Actividad asegurada.

No formarán parte del contenido:

a) Bienes temporalmente desplazados, que seantrasladados desde el local asegurado a otro lugar,salvo que se hubiera pactado expresamente suinclusión en la póliza

b) Los vehículos a motor, que precisenmatriculación para circular, propiedad del negocioasegurado, y utilizados en el desarrollo de suactividad, salvo que se hubiese pactado suinclusión en la póliza.

c) No son objeto de cobertura, excepto cuandoexpresamente se indique para algún riesgo oalguna garantía específica, los siguientes bienes:

billetes de banco, tarjetas de crédito, tarjetas detelefonía móvil, papeletas de empeño, valoresmobiliarios público o privados, efectos decomercio, efectos timbrados, sellos de correos,escrituras públicas, colecciones filatélicas onumismáticas, así como piedras y metalespreciosos.

d) Tampoco podrán ser objeto de seguro los dañoscubiertos por cualquiera de las coberturas de estapóliza, que pueda sufrir en la parte que estéexpuesta al exterior, la máquina expendedora depelículas, no así los daños que pueda sufrir dichamáquina originados desde el interiordel comercio.A efectos de indemnización en caso de siniestrose entenderá que la máquina expendedora depelículas debe estar asegurada por su totalidad yen concepto de Contenido.

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Bienes AseguradosContenido

Comprende este concepto únicamente el conjunto demobiliario situado en el interior del local asegurado,sobre el cual el Tomador o Asegurado tenga título depropiedad y que se detalla a continuación.

a) Mobiliario..

b) Maquinaria e instalaciones.

Equipos eléctricos y/o electrónicos, maquinaria, einstalaciones no fijas, todo ello de utilización directapor razón de la actividad asegurada.

No formarán parte del contenido:

a) Mercancías. Se entenderá por mercancías elconjunto de embalajes, repuestos, accesorios,productos para la venta y materias auxiliares.

b) Objetos de decoración tales como cuadros devalor artístico, porcelanas, esculturas, tapices,alfombras y otros objetos de valor histórico oconvencional que formen parte del mobiliario.

c) Bienes temporalmente desplazados, que seantrasladados desde el local asegurado a otro lugar.

d) Los vehículos a motor, que precisenmatriculación para circular.

e) Bienes propiedad de terceros.

f) No son objeto de cobertura: billetes de banco,tarjetas de crédito, tarjetas de telefonía móvil,papeletas de empeño, valores mobiliarios público oprivados, efectos de comercio, efectos timbrados,sellos de correos, escrituras públicas, coleccionesfilatélicas o numismáticas, así como piedras ymetales preciosos.

108A01

Propietario y arrienda a terceros con muebles

FE00712 - 001 Ovl: 108A01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999BIENES_ASEGURADOS_

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Bienes Asegurados

Vehículos a motor en reposo

Expresamente se hace constar que pasan a formarparte del Contenido, y por tanto, quedan cubiertos porla póliza, los vehículos a motor que precisenmatriculación y se encuentren en reposo dentro delrecinto del local comercial asegurado. Dicha coberturaqueda sujeta a que los vehículos sean propiedad de laempresa asegurada y utilizados en el desarrollo de suactividad.

El límite máximo de indemnización por siniestro para latotalidad de los vehículos asegurados, a cargo delasegurador, es la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

La indemnización máxima se corresponderá con elvalor venal del vehículo, entendiéndose como tal elprecio medio entre el de compra y el de venta en elcorrespondiente mercado de segunda mano,inmediatamente antes de la ocurrencia delsiniestro.

Esta cobertura será de aplicación únicamentecuando los vehículos no estés amparados por unseguro que garantice los mismos daños.

10VB01

FE00390 - 001 Ovl: 10VB01 - Periodo de vigencia: 25.04.2002 - 01.01.9999VEHICULOS MOTOR RE

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Bienes Asegurados

Bienes temporalmente desplazados

Expresamente se hace constar que pasan a formarparte del contenido y, por tanto, quedan cubiertos porel seguro, los daños materiales directos a bienestemporalmente desplazados que, siendo propiedad delAsegurado y estando garantizados por esta póliza,sean trasladados desde los locales habituales acualquier otro lugar del territorio español O ANDORRApara su reparación, entretenimiento o exposición, porla ocurrencia de un siniestro que, de haber ocurrido enel riesgo asegurado, hubiese estado amparado por lasgarantías cubiertas por la póliza.

Límite de indemnización y cobertura

El efecto de esta cobertura no se extenderá a unperíodo superior a los noventa días contados apartir de la fecha en que los bienes abandones loslocales asegurados.

El capital máximo asegurado para esta garantía es elimporte indicado en las Condiciones Particulares.

EXCLUSIONES:

El asegurador no se hace responsable de losbienes temporalmente desplazados en lossiguientes casos:

a) Cuando estén asegurados por otro contrato deseguro

b) Los bienes trasladados a los locales aseguradospara su normal almacenamiento, venta,distribución o entrega directa.

c) Durante su carga, descarga, traslado otransporte.

d) Cuando los bienes no se encuentren en elinterior de edificios de sólida construcción y quedispongan de cubierta.

e) Hurtos o simples pérdidas

f) Salvo pacto en contrario, los robos cometidos enlos locales que carezcan de protecciones ovigilancia adecuada, o que no dispongan, comomínimo, de las medidas de seguridad declaradasen la póliza.

12CN01

FE01934 - 001 Ovl: 12CN01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999BIENES TEMPORALMEN

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CoberturasIncendio y ComplementariosI . DEFINICIONES

I.1 Incendio

La combustión y el abrasamiento con llama capaz depropagarse de un objeto y objetos que no estabandestinados a ser quemados en el lugar y momento enque se produce.

I.2. Explosión

Acción súbita y violenta de la presión o depresión delgas o de los vapores.

I.3. Rayo

Descarga súbita violenta producida por unaperturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

II. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos producidos en los bienesasegurados como consecuencia de:

II.1 Incendio

Por la acción directa del fuego, así como losproducidos por las consecuencias inevitables delincendio cuando éste se origine por caso fortuito, pormalquerencia de extraños, o por negligencia propia delAsegurado o de las personas de quienes respondacivilmente.

II.2 Extinción

Por la extinción de un incendio garantizado por lapóliza y/o los causados por las medidas tomadas porla autoridad para impedir, cortar o extinguir el incendio.

II.3 Explosión.

Por explosión, aunque dicho accidente no vayaseguido de incendio, tanto si se origina dentro deledificio o local asegurado como en sus proximidades.No están comprendidos en esta cobertura losdaños causados por explosivos cuya existencia nohubiera sido declarada en póliza, así como losproducidos por recipientes y aparatos sometidos aensayos de presión.No tendrán la consideración de explosionesaseguradas el arco eléctrico o cualquier rotura delequipo eléctrico debida a tal arco, la rotura derecipientes o conducciones debida a congelac ión,las ondas sónicas y la rotura de válvulas o discosde seguridad, diafragmas de ruptura o taponesfusibles.

II.4 Rayo

Por la caída del rayo en los bienes asegurados, auncuando este accidente no vaya seguido de incendio.

II.5 Efectos secundarios

Debidos a la acción del humo, vapores, polvo,carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivadade alguno de los riesgos definidos en este epígrafe y

siempre que se produzca un siniestro amparado por lapóliza.

III. GASTOS

El Asegurador indemnizará los gastos debidamentejustificados en los que necesariamente se hubieseincurrido, como consecuencia de algún siniestroamparado por este grupo de Incendio ycomplementarios, por los conceptos siguientes:

III.1 Extinción

Gastos ocasionados por la aplicación de las medidasnecesarias adoptadas por la autoridad o el Aseguradopara cortar, extinguir o impedir la propagación delincendio, garantizándose hasta el límite del 100% de lasuma asegurada para Continente y Contenidoespecificado en las Condiciones Particulares.

III.2 Salvamento

En caso de asegurarse el Contenido , tambiénquedarán garantizados los Gastos de traslado delmismo, garantizándose hasta el límite del 100% de lasuma asegurada para Contenido especificado en lasCondiciones Particulares.

III.3 Desescombro

Gastos de retirada de los restos de los bienesasegurados destruidos hasta el vertedero máspróximo, garantizándose hasta el límite del 100% de lasuma asegurada para Continente y Contenidoespecificado en las Condiciones Particulares.

II I.4 Desalojamiento forzoso

En caso de asegurarse el Contenido , se garantiza alAsegurado el reintegro de los desembolsos que se leoriginen por el desalojamiento provisional del localasegurado, durante el período que se invierta en lareparación de los daños que no podrá exceder de unaño.Estos desembolsos comprenden el traslado de loselementos del Contenido y el alquiler de un local deparecidas características al que utilizaba.Se garantiza hasta el valor parcial del 20% de la sumaasegurada para Contenido, especificada en lasCondiciones Particulares.

III.5 Pérdida de alquileres por desalojamientoforzoso.

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones Particulares de la póliza , segarantiza al Asegurado el reintegro de la pérdida realde ingresos en la percepción del alquiler del localasegurado, durante el tiempo que se invierta en lareparación de los daños, siempre que:- el local se encuentre arrendado mediante contratovigente en el día del siniestro,- la pérdida se le origine por la resolución osuspensión de contrato de arrendamiento aconsecuencia de la inhabilitación de dicho local

114Q01

Incendio y Complementarios

FE01415 - 001 Ovl: 114Q01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999INCENDIOS Y COMPL.

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CoberturasIncendio y ComplementariosSe entenderá por inhabilitación del local objeto delpresente seguro aquella que, como consecuencia dehechos amparados por la cobertura de Incendios yComplementarios, impida totalmente el desarrolloordinario de la actividad comercial a que se destinadicho local.Se garantiza hasta el valor parcial del 20% de lasuma asegurada para Continente, especificada enlas Condiciones Particulares sin que en ningúncaso exceda del vencimiento del contrato dearrendamiento y, como máximo, de 12mensualidades de las rentas vigentes en elmomento del contrato.

Exclusiones

El Asegurado perderá el derecho a laindemnización que pudiera derivarse de estacobertura cuando:

a) No se proceda a la reconstrucción del localasegurado en el plazo máximo de 6 mesesdesde la ocurrencia del siniestro. .

b) No exista contrato de arrendamiento vigente enla fecha del siniestro.

c) No haya solicitado, por escrito, al arrendatariola resolución o suspensión del contrato dearrendamiento.

HIII.6 Reposición archivos

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones particulares de la póliza , segarantizan los Gastos de reposición de archivos,documento s, registros, microfilms, clichés, soportesinformáticos, títulos, valores y planos.

Se garantizan tales gastos hasta el límite, a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares.

En relación a los archivos informáticos se garantizanúnicament e los gastos correspondientes a larecomposición de la información perdida, quedandoexcluidos los gastos relativos a la reposición decualquier tipo de programas, aplicaciones o softwareinformático.

III.7 Restitución estética

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones particulares de la póliza , segarantizan los Gastos ocasionados para restituir laarmonía estética en las partes del Continente nosituadas al exterior , cuando la reparación osustitución de los elementos siniestrado s no fueraposible sin producir, en el conjunto al que pertenecen,una pérdida evidente de su estética.

Se garantizan tales gastos hasta el límite, a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares.

El derecho a la indemnización por Gastos estéticosse perderá si no se procede a la reparación queorigina tales gastos en el plazo máximo de seismeses desde la ocurrencia del siniestro.

No existirá pérdida de armonía estética cuando en lasparedes y suelos,

- se pueda conseguir una pintura parcial a través detécnicas de igualación de color y/o aprovechandocambios de sección de paredes, puertas,molduras, esquinas, etc.

- ya existan azulejos y/o baldosas de diferentesformas o colores como consecuencia deanteriores reparaciones.

- se puedan aplicar técnicas de reparación queresuelvan la pérdida de armonía estética, comosacar azulejos y/o baldosas de zonas ocultas,poner rejillas de ventilación, mármoles oserigrafiados especiales u otras.

Exclusiones.

En ningún caso serán indemnizables los gastos derestitución estética que se fundamenten en lapérdida de la armonía estética en:a) Despachos, dependencias o plantas que no

fueran las directamente afectadas por elsiniestro de daños.

b) Zonas cuyos materiales adheridos a suelos,paredes y techos, tengan la consideración depiezas artísticas y/o de diseño, o presentendiferencias de materiales, formas y/o colores,como consecuencia de anteriores reparaciones.

c) Superficies pintadas o con otros recubrimientosde acabado, cuando en las mismas se observendesconchados, deterioros evidentes o unamanifiesta suciedad.

IV. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización, por hechoscubiertos por este grupo de garantías, II. RIESGOSCUBIERTOS y III. GASTOS, es el 105% de lasrespectiva s sumas aseguradas para Continente y/opara Contenido especificadas en las CondicionesParticulares.

V. RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de este grupo de coberturas II.-RIESGOS CUBIERTOS y III.-GASTOS:

a) Los daños y/o gastos causados por la solaacción del calor, por contacto directo o indirectocon aparatos de calefacción, de acondicionamientode aire, de alumbrado, hogares, por accidente defumador o domésticos, o cuando los objetosasegurados caigan aisladamente al fuego, a no serque tales hechos ocurran con ocasión de unincendio propiamente dicho o que éste seproduzca por las causas expresadas.

b) Los daños y/o gastos causados por corrientesanormales, cortocircuitos, propia combustión o lacaída del rayo en las instalaciones y aparatoseléctrico s o sus accesorios, o por causasinherentes al funcionamiento de los mismos, salvoque se hubiera pactado expresamente su coberturaen la póliza.

c) Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquierclase que se produzcan con ocasión de siniestro.

114Q02

FE01415 - 002 Ovl: 114Q02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999INCENDIOS Y COMPL.

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CoberturasDaños eléctricosI. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos ocasionados eninstalaciones eléctricas, maquinaria, ordenadores yaparatos eléctricos y/o electrónicos comoconsecuencia de corrientes anormales, cortocircuitos opropia combustión, siempre que dichos daños seanproducidos por oscilaciones de la electricidadsuministrada o por la caída de rayos, aun cuando nose derive incendio.El carácter anormal de este fenómeno se acreditaráfundamentalmente con los informes expedidos por losOrganismos oficiales competentes, empresassuministradoras de energía eléctrica o, en su defecto,mediante aportación de pruebas convincentes cuyaapreciación queda al criterio de los peritos nombradospor el Asegurador y Asegurado.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓNEl límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por este grupo de coberturas es la cantidad,a primer riesgo, especificada en las CondicionesParticulares de la póliza.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

Queda excluido cualquier daño a consecuencia de:a) Cualquier daño cuyo origen sea por falta demantenimiento o defecto propio.

b) Incumplimientos de la normativa legal vigente odefectos de la instalación eléctrica, de aparatoseléctricos y/o electrónicos y de ordenadores.

c) Los daños sufridos por pantallas, tubos,bombillas y aparatos de alumbrado.

10CJ01

Asegurándose continente y contenido

FE00395 - 001 Ovl: 10CJ01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999DAñOS ELéCTRICOS

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CoberturasDaños eléctricosI. RIESGOS CUBIERTOSDaños materiales y directos ocasionados en lainstalación eléctrica del local asegurado, comoconsecuencia de corrientes anormales, cortocircuitos opropia combustión, siempre que dichos daños seanproducidos por oscilaciones de la electricidadsuministrada o por la caída de rayos, aun cuando nose derive incendio.El carácter anormal de este fenómeno se acreditaráfundamentalmente con los informes expedidos por losOrganismos oficiales competentes, empresassuministradoras de energía eléctrica o, en su defecto,mediante aportación de pruebas convincentes cuyaapreciación queda al criterio de los peritos nombradospor el Asegurador y Asegurado.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓNEl límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por este grupo de coberturas es la cantidad,

a primer riesgo, especificada en las CondicionesParticulares de la póliza.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

Queda excluido cualquier daño a consecuencia de:

a) Cualquier daño cuyo origen sea por falta demantenimiento o defecto propio.

b) Incumplimientos de la formativa legal vigente dela instalación eléctrica o defectos de la misma.

c) Los daños sufridos por pantallas, tubos,bombillas y aparatos de alumbrado.

d) Cualquier daño en los aparatos y maquinariaeléctrica y electrónica situados en el localasegurado y que formen parte del contenido.1

0CK01

Asegurándose solo continente

FE00396 - 001 Ovl: 10CK01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999DAñOS ELéCTRICOS 2

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CoberturasDaños eléctricosI. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos ocasionados enmaquinaria, ordenadores y aparatos eléctricos y/oelectrónicos como consecuencia de corrientesanormales, cortocircuitos o propia combustión, siempreque dichos daños sean producidos por oscilaciones dela electricidad suministrada o por la caída de rayos,aun cuando no se derive incendio.

El carácter anormal de este fenómeno se acreditaráfundamentalmente con los informes expedidos por losOrganismos oficiales competentes, empresassuministradoras de energía eléctrica o, en su defecto,mediante aportación de pruebas convincentes cuyaapreciación queda al criterio de los peritos nombradospor el Asegurador y Asegurado.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por este grupo de coberturas es la cantidad,a primer riesgo, especificada en las CondicionesParticulares de la póliza.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

Queda excluido cualquier daño a consecuencia de:a) Cualquier daño cuyo origen sea por faltas demantenimiento o defecto propio.

b) Incumplimientos de la normativa legal vigente odefectos de la instalación eléctrica, de aparatoseléctricos y/o electrónicos y de ordenadores.

c) Los daños sufridos por pantallas, tubos,bombillas y aparatos de alumbrado.

d) Cualquier daño en la instalación eléctrica dellocal asegurado que forme parte del continente.

10CL01

Asegurándose solo contenido

FE00397 - 001 Ovl: 10CL01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999DAñOS ELéCTRICOS 3

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CoberturasFenómenos Atmosféricos y otros daños materialesI. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos producidos en los bienesasegurados como consecuencia de:

I.1 Actos de vandalismo o malintencionados.

Cometidos, individual o colectivamente, por personasdistintas del Tomador o Asegurado, incluso loscausados por acciones tumultuarias producidas en elcurso de reuniones y manifestaciones efectuadasconformea lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983. de15 de Julio, así como durante el transcurso dehuelgas legales, salvo que las citadas actuacionestuvieran carácter de motín o tumulto popular.

Quedan excluidos:

a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebidade los objetos asegurados.

b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza,ocasionados a los bienes asegurados comoconsecuencia de pintadas, inscripciones,pegamento de carteles y hechos análogos.

c) Los daños o gastos de cualquier naturalezaocasionados a elementos del Continente situadoen el exterior del local asegurado que esténconstituidos por materiales flexibles, lonas, toldos,plásticos, invernaderos, construccioneshinchables o similares.

Se exceptúa de lo indicado anteriormente, losdaños que se produzcan en las persianas deplástico fijas que forman parte del Continente.

d) Los daños o gastos de cualquier naturaleza,ocasionados a los bienes asegurados por personalcon relación laboral con la empresa.

e) Los daños o gastos de cualquier naturaleza,ocasionados a los bienes asegurados con motivode peleas, riñas o altercados de cualquier índole.

f) En caso de locales arrendados quedaránexcluidos los daños causados por el arrendatario opersonas que con él colaboren.

g) Los daños de vandalismo o malintencionadosque no hayan sido denunciados a la autoridadcompetente.

I.2 Lluvia, viento (excepto tornados), pedrisco,nieve

Siempre que tales fenómenos se produzcan de formaanormal y que la perturbación atmosférica no puedaconsiderarse por su aparición o intensidad comopropia de determinadas épocas del año o situacionesgeográficas que favorezcan su manifestación. Elcarácter anormal de estos fenómenos atmosféricos seacreditará fundamentalmente con los informesexpedidos por los Organismos oficiales competentes o,en su defecto, mediante aportación de pruebasconvincentes cuya apreciación queda al criterio de losperitos nombrados por el Asegurador y el Asegurado.

En ningún caso tendrán la consideración deanormales, a los efectos de esta cobertura:- La lluvia de precipitación inferior a 40 litros pormetro cuadrado, medida durante un período detiempo de una hora consecutiva.

- El viento de velocidad inferior a 84 kilómetros porhora.

Quedan excluidos:

a) Los daños producidos por vientosextraordinarios definidos como aquellos quepresenten rachas que superen los 120 Km. porhora.Se entenderá por racha el mayor valor de lavelocidad del viento, sostenida durante unintervalode tres segundos.

b) Los daños ocasionados los bienes aseguradospor goteras, filtraciones, oxidaciones o humedadesy los producidos por el agua, la nieve, arena opolvo que penetre por puertas, ventanas u otrasaberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyocierre fuera defectuoso.

c) Los daños producidos por heladas, frío, hielo,olas o mareas, incluso cuando estos fenómenoshayan sido causados por el viento.

d) Los daños producidos por la obstrucción decualquier elemento de desagüe imputable a faltasde mantenimiento o errores en su diseño oconstrucción, así como las impermeabilizacionesdefectuosas.

I.3 - Inundación por rotura, desbordamiento odesviación accidental

Del curso normal de lagos sin salida natural, presas odiques de contención. o inundación por rotura,desbordamiento o desviación accidental del cursonormal de canales, acequias y otros cursos o caucesen superficie construidos por el hombre, así como delalcantarillado, colectores y otros cauces no naturalessubterráneos, siempre que la inundación no seaproducida por hechos o fenómenos que correspondana riesgos amparados por el Consorcio deCompensación de Seguros.

Los gastos de desbarre y extracción de lodos aconsecuencia de un siniestro amparado por estagarantía se considerarán como daños a los bienesasegurados, indemnizándose hasta el límiteequivalente al valor parcial del 4% de la sumaasegurada para Continente y/o para Contenido,establecidas en las Condiciones Particulares.

Quedan excluidos:

a) Los daños y gastos ocasionados por lalocalización y reparación de averías.

b) Los daños producidos en los cauces ycanalizaciones, conducciones de distribución obajadas de agua, tuberíaso depósitos.

I.4 - Humo

Producido por fugas o escapes repentinos yanormales en hogares de combustión o sistemas decalefacción o de cocción, siempre que los mismosformen parte de las instalaciones aseguradas y seencuentren conectados a chimeneas por medio deconducciones adecuadas.

Quedan excluidos:Los daños producidos a los bienes aseguradospor la accióncontinuada del humo.

114R01

Fenómenos Atmosféricos y otros

FE01416 - 001 Ovl: 114R01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999FEN. ATMOSFERICOS

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CoberturasFenómenos Atmosféricos y otros daños materialesI.5 - Choque o impacto de vehículos terrestres

Así como las mercancías por ellos transportadascontra los bienes asegurados.Quedan excluidos:a) Los daños causados por vehículos u objetosque sean propiedad o estén en poder o bajocontrol del Asegurado o de las personas que de éldependan.b) Los daños causados a otros vehículos o a sucontenido, a no ser que se trate de vehículos enproceso de fabricación o en exposición odepositados para proceder a su venta.

I.6 - Caída de astronaves, aeronaves

Así como de los objetos quecaigan de las mismas enlos bienes asegurados.

Quedan excluidos los daños causados porastronaves, aeronaves u objetos que caigan de lasmismas que sean propiedad o estén en poder obajo control del Asegurado o de las personas que eél dependan.

I.7 - Ondas sónicasProducidas por astronaves o aeronaves

I.8 - Derrame, fuga o escape accidental de lasinstalaciones automáticas de extinción deincendios

Debido a la falta de estanqueidad, rotura, caída,derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de loselementos de dicha instalación que utilice agua ocualquier otro agente extintor.

Quedan excluidos:a) Los daños producidos en el propio sistemaautomático de extinción de incendios en aquella oaquellas partes en que se produjo el derrame,escapeo fuga, así como el coste de reposición delagente extintor.b) Los daños producidos por la utilización de lasinstalaciones para fines distintos al de la extinciónautomáticade incendios.c) Los daños producidos por conduccionessubterráneas o instalaciones situadas fuera delrecinto del riesgo asegurado.

II. GASTOS

El Asegurador indemnizará los gastos debidamentejustificados en los que necesariamente se hubiereincurrido, como consecuencia de algún siniestroamparado por este grupo de Fenómenos Atmosféricosy otros daños materiales, por los conceptos siguientes:

II.1 - Aminoración de siniestros

Gastos ocasionados por la aplicación de las medidasnecesarias adoptadas por la autoridad o el Aseguradopara cortar, extinguir o impedir la propagación de losdaños, garantizándose hasta, el límite del 100% de lasuma asegurada para Continente y/o para Contenidoespecificada en las Condiciones Particulares.

II.2 - Salvamento

En caso de asegurarse el Contenido, tambiénquedarán garantizados los Gastos de traslado del

mismo hasta el límite del 100% de la suma aseguradapara Contenido especificado en las CondicionesParticulares.

II.3 - Desescombro

Gastos de retirada de los restos de los bienesasegurados destruidos hasta el vertedero máspróximo, garantizándose hasta el límite del 100% de lasuma asegurada para Continente y/o para Contenido,especificada en las Condiciones Particulares.

II.4 - Desalojamiento forzoso

En caso de asegurarse el Contenido, se garantiza alAsegurado el reintegro de los desembolsos que se leoriginen por el desalojamiento provisional del localasegurado, durante el período que se invierta en lareparación de los daños que no podrá exceder de unaño.

Estos desembolsos comprenden el traslado de loselementos del Contenido y el alquiler de un local deparecidas características al que utilizaba.

Se garantiza hasta el valor parcial del 20% de la sumaasegurada para Contenido, especificada en lasCondiciones Particulares.

III.3 Pérdida de alquileres por desalojamientoforzoso.

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones Particulares de la póliza, segarantiza al Asegurado el reintegro de la pérdida realde ingresos en la percepción del alquiler del localasegurado, durante el tiempo que se invierta en lareparación de los daños, siempre que:

- el local se encuentre arrendado mediante contratovigente en el día del siniestro,- la pérdida se le origine por la resolución osuspensión de contrato de arrendamiento aconsecuencia de la inhabilitación de dicho localSe entenderá por inhabilitación del local objeto delpresente seguro aquella que, como consecuenciade hechos amparados por la cobertura deExtensivos, impida totalmente el desarrolloordinario de la actividad comercial a que se destinadicho local.

Se garantiza hasta el valor parcial del 20% de la sumaasegurada para Continente, especificada en lasCondiciones Particulares sin que en ningún casoexceda del vencimiento del contrato de arrendamientoy, como máximo, de 12 mensualidades de las rentasvigentes en el momento del siniestro.

Exclusiones

El Asegurado perderá el derecho a laindemnización que pudiera derivarse de estacobertura cuando:

a) No se proceda a la reconstrucción del localasegurado en el plazo máximo de 6 meses desde laocurrencia del siniestro.

b) No exista contrato de arrendamiento vigente enla fecha del siniestro.

114R02

FE01416 - 002 Ovl: 114R02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999FEN. ATMOSFERICOS

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CoberturasFenómenos Atmosféricos y otros daños materialesc) No haya solicitado, por escrito, al arrendatariola resolución o suspensión del contrato dearrendamiento.

II.5 - Reposición archivos

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones particulares de la póliza, segarantizan los Gastos de reposición de archivos,documentos, registros, microfilms, clichés, soportesinformáticos, títulos, valores y planos.

Se garantizan tales gastos hasta el límite, a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares.

Con relación a los archivos informáticos se garantizanúnicamente los gastos correspondientes a larecomposición de la información perdida, quedandoexcluidos los gastos relativos a la reposición decualquier tipo de programas, aplicaciones o softwareinformático.

II.6 - Restitución estética

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones particulares de la póliza, segarantizan los gastos ocasionados para restituir laarmonía estética en las partes del Continente nosituadas al exterior, cuando la reparación osustitución de los elementos siniestrados no fueraposible sin producir, en el conjunto al que pertenecen,una pérdida evidente de su estética. Se garantizantales gastos hasta el límite, a primer riesgo,especificado en las Condiciones Particulares.

El derecho a la indemnización por Gastos estéticosse perderá si no se procede a la reparación queorigina tales gastos en el plazo máximo de seismeses desde la ocurrencia del siniestro.

No existirá pérdida de armonía estética cuando enlas paredes y suelos,

- se pueda conseguir una pintura parcial a travésde técnicas de igualación de color y/oaprovechando cambios de sección de paredes,puertas, molduras, esquinas, etc.

- ya existan azulejos y /o baldosas de diferentesformas o colores como consecuencia de anterioresreparaciones.

- se puedan aplicar técnicas de reparación queresuelvan la pérdida de armonía estética, comosacar azulejos y/o baldosas de zonas ocultas,poner rejillas de ventilación, mármoles oserigrafiados especiales u otras.

Exclusiones.

En ningún caso serán indemnizables los gastos derestitución estética que se fundamenten en lapérdida de la armonía estética en:

a) Despachos, dependencias o plantas que nofueran las directamente afectadas por el siniestrode daños.

b) Zonas cuyos materiales adheridos a suelos,paredes y techos, tengan la consideración depiezas artísticas y/o de diseño, o presentendiferencias de materiales, formas y/o colores,como consecuencia de anteriores reparaciones.

c) Superficies pintadas o con otros recubrimientosde acabado, cuando en las mismas se observendesconchados, deterioros evidentes o unamanifiesta suciedad.

III. LIMITE DE INDEMNIZACION

El límite máximo de indemnización, por hechoscubiertos en este grupo de garantías, I. RIESGOSCUBIERTOS y II GASTOS, es el 105% de lasrespectivas sumas aseguradas para Continente y/opara Contenido indicado en las CondicionesParticulares.

IV. RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de este grupo de garantíasI. RIESGOS CUBIERTOS y II. GASTOS:

a) Las diferencias entre los daños producidos ylas cantidades indemnizadas por el Consorcio deCompensación de Seguros, en razón de laaplicación de franquicias, detracciones, reglasproporcionales u otras limitaciones.

b) Los daños ocurridos dentro de los 7 díassiguientes a la fecha de la póliza o de sussuplementos. Si el efecto es posterior a la emisiónde la póliza o de sus suplementos, los 7 días decarencia se computarán desde la entradaen vigor.

c) Los daños, roturas y deterioros de lunas,cristales, rótulos y anuncios luminosos excepto enlo que conciernea la garantía I.7 Ondas Sónicas.

d) Las pérdidas y daños producidos por robo yexpoliación.

e) Los daños producidos a cualquier elemento delContenido situado al aire libre, aun cuando se halleprotegido por materiales flexibles (lonas, plásticos,invernaderos, construcciones hinchables osimilares), o situado en el interior deconstrucciones abiertas o patios.

f) Los daños a las mercancías y productosasegurados debidos al cambio de temperaturas,interrupción de la energía eléctrica, calor oacondicionamiento de aire, aunque seanconsecuencia los mismos de un siniestroamparadopor este grupo de garantías.

g) Los daños producidos por contaminación,polución, corrosión, infección, contagio ointoxicación.

h) Los dañosque resulten de la suspensión total oparcial del trabajo, del retraso, interrupción osuspensión de cualquier procesou operación.

114R03

FE01416 - 003 Ovl: 114R03 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999FEN. ATMOSFERICOS

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CoberturasFenómenos Atmosféricos y Otros Daños MaterialesI. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos producidos en los bienesasegurados como consecuencia de:

I.I - Actos de vandalismo o malintencionados.

Cometidos, individual o colectivamente, por personasdistintas del Tomador o Asegurado, con ánimo dedañar y contra la voluntad del Tomador o Asegurado,incluso los causados por acciones tumultuariasproducidas en el curso de reuniones ymanifestaciones, así como durante el transcurso decierres patronales, salvo que las citadas actuacionestuvieran carácter de motín o tumulto popular.

Quedan excluidos:

a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebidade los objetos asegurados.

b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza,ocasionados a los bienes asegurados comoconsecuencia de pintadas, inscripciones,pegamento de carteles y hechos análogos.

c) Los daños o gastos de cualquier naturalezaocasionados a elementos del continente situado enel exterior del local asegurado que esténconstituidos por materiales flexibles, lonas, toldos,plásticos, invernaderos, construccioneshinchables o similares.

Se exceptúa de lo indicado anteriormente, losdaños que se produzcan en las persianas deplástico fijas que forman parte del Continente.

d) Los daños o gastos de cualquier naturaleza,ocasionados a los bienes asegurados porpersonal con relación laboral con la empresa.

e) Los daños o gastos de cualquier naturaleza,ocasionados a los bienes asegurados con motivode peleas, riñas o altercados de cualquier índole.

f) En caso de locales arrendados quedaránexcluidos los daños causados por el arrendatario opersonas que con él colaboren.

g) Los daños de vandalismo o malintencionadosque no hayan sido denunciados a la autoridadcompetente.

I.2 - Lluvia, viento, pedrisco, nieve

Siempre que tales fenómenos se produzcan de formaanormal y que la perturbación atmosférica no puedaconsiderarse por su aparición o intensidad comopropia de determinadas épocas del año o situacionesgeográficas que favorezcan su manifestación.

El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricosse acreditará fundamentalmente con los informesexpedidos por los Organismos oficiales competentes o,en su defecto, mediante aportación de pruebasconvincentes cuya apreciación queda al criterio de losperitos nombrados por el Asegurador y el Asegurado.

En relación con los daños causados por el vientoúnicamente quedarán cubiertos cuando se acreditecon un Certificado de la Estación meteorológica de lalocalidad o, a falta de ella alguna de las estacionesexistentes en la zona afectada por el siniestro, que el

viento alcanzó una velocidad sostenida superior a 91kilómetros por hora.

Quedan excluidos:

a) Los daños ocasionados a los bienesasegurados por goteras, filtraciones, oxidacioneso humedades y los producidos por el agua, lanieve, arena o polvo que penetre por puertas,ventanas u otras aberturas que hayan quedado sincerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.

b) Los daños producidos por heladas, frío, hielo,olas o mareas, incluso cuando estos fenómenoshayan sido causados por el viento.

c) Los daños producidos por la obstrucción decualquier elemento de desagüe imputable a faltasde mantenimiento o errores en su diseño oconstrucción, así como las impermeabilizacionesdefectuosas.

I.3 - Inundación por rotura, desbordamiento odesviación accidental

Del curso normal de lagos sin salida natural, presas odiques de contención. o inundación por rotura,desbordamiento o desviación accidental del cursonormal de canales, acequias y otros cursos o caucesen superficie construidos por el hombre, así como delalcantarillado, colectores y otros cauces no naturalessubterráneos.

Se garantizan igualmente los daños causadosdirectamente a los bienes asegurados a consecuenciade desbordamientos o desviación accidental del cursonormal de corrientes de agua en ríos, canales,acequias, torrentes, rieras, alcantarillado u otras gleraso conducciones análogas.

Los gastos de desbarre y extracción de lodos aconsecuencia de un siniestro amparado por estagarantía se considerarán como daños a los bienesasegurados, indemnizándose hasta el límiteequivalente al valor parcial del 4% de las respectivassumas aseguradas para Continente y para Contenidoestablecidas en las Condiciones Particulares.

Quedan excluidos:a) Los daños y gastos ocasionados por lalocalización y reparación de averías.b) Los daños producidos en los cauces ycanalizaciones, conducciones de distribución obajadas de agua, tuberías o depósitos.

I.4 - Humo

Producido por fugas o escapes repentinos yanormales en hogares de combustión o sistemas decalefacción o de cocción, siempre que los mismosformen parte de las instalaciones aseguradas y seencuentren conectados a chimeneas por medio deconducciones adecuadas.

Quedan excluidos:

Los daños producidos a los bienes aseguradospor la acción continuada del humo.

114I01

Fenómenos Atmosféricos y Otros - Andorra

FE01408 - 001 Ovl: 114I01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999FEN. ATM. ANDORRA

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CoberturasFenómenos Atmosféricos y Otros Daños MaterialesI.5 - Choque o impacto de vehículos terrestres

Así como las mercancías por ellos transportadascontra los bienes asegurados.

Quedan excluidos:a) Los daños causados por vehículos u objetosque sean propiedad o estén en poder o bajocontrol del Asegurado o de las personas que de éldependan.

b) Los daños causados a otros vehículos o a sucontenido, a no ser que se trate de vehículos enproceso de fabricación o en exposición odepositados para proceder a su venta.

I.6 - Caída de astronaves, aeronavesAsí como de los objetos que caigan de las mismas enlos bienes asegurados.

Quedan excluidos los daños causados porastronaves, aeronaves u objetos que caigan de lasmismas que sean propiedad o estén en poder obajo control del Asegurado o de las personas quede él dependan.

I.7 - Ondas sónicas

Producidas por aeronaves o astronaves.

I.8 - Derrame, fuga o escape accidental de lasinstalaciones automáticas de extinción deincendios

Debido a la falta de estanqueidad, rotura, caída,derrumbamiento o fallo en general de cualquiera delos elementos de dicha instalación que utilice agua ocualquier otro agente extintor.

Quedan excluidos:

a) Los daños producidos en el propio sistemaautomático de extinción de incendios en aquella oaquellas partes en que se produjo el derrame,escape o fuga, así como el coste de reposicióndel agente extintor.

b) Los daños producidos por la utilización de lasinstalaciones para fines distintos al de la extinciónautomática de incendios.

c) Los daños producidos por conduccionessubterráneas o instalaciones situadas fuera delrecinto del riesgo asegurado.

I.9 Erupción volcánica o movimiento sísmico

Los daños materiales causados por erupción volcánicao movimiento sísmico, entendiendo que para que losdaños causados por movimiento sísmico seanindemnizables, será preciso que por el ServicioSismográfico de España, y a la vista deobservaciones sismográficas recibidas de este centroo por los efectos causados, se dictamine que laintensidad en la zona siniestrada no haya sido inferioral grado 6 de la escala modificada de Mercalli(versión 1956).

I.10 Caídas o desprendimientos de rocasLos daños materiales causados por las caídas odesprendimientos de rocas. Cuando estos fenómenossean causa de movimientos sísmicos se aplicará loque establece en el apartado anterior I.9.

II. GASTOS

El Asegurador indemnizará los gastos debidamentejustificados en los que necesariamente se hubiereincurrido, como consecuencia de algún siniestroamparado por este grupo de Fenómenos Atmosféricosy otros daños materiales, por los conceptos siguientes:

II.1 - Aminoración de siniestros

Gastos ocasionados por la aplicación de las medidasnecesarias adoptadas por la autoridad o el Aseguradopara cortar, extinguir o impedir la propagación de losdaños, garantizándose hasta el límite del 100% de lasuma asegurada para Continente y/o para Contenido,especificada en las Condiciones Particulares.

II.2 Salvamento

En caso de asegurarse el Contenido, tambiénquedarán garantizados los gastos de traslado delmismo hasta el límite del 100% de la suma aseguradapara Contenido especificado en las CondicionesParticulares.

II.3 - Desescombro

Gastos de retirada de los restos de los bienesasegurados destruidos hasta el vertedero máspróximo, garantizándose hasta el límite del 100% de lasuma asegurada para Continente y/o para Contenido,especificada en las Condiciones Particulares.

II.4 - Desalojamiento forzoso

En caso de asegurarse el Contenido, se garantiza alAsegurado el reintegro de los desembolsos que se leoriginen por el desalojamiento provisional del localasegurado, durante el período que se invierta en lareparación de los daños que no podrá exceder de unaño.Estos desembolsos comprenden el traslado de loselementos del Contenido y el alquiler de un local deparecidas características al que utilizaba.Se garantiza hasta el valor parcial del 20% de la sumaasegurada para Contenido, especificada en lasCondiciones Particulares.

II.5 Pérdida de alquileres por desalojamientoforzoso.

De estar expresamente contratada y detallado enlas Condiciones Particulares de la póliza, segarantiza al Asegurado el reintegro de la pérdida realde ingresos en la percepción del alquiler del localasegurado, durante el tiempo que se invierta en lareparación de los daños, siempre que:- se encuentre arrendado mediante contratovigente en el día del siniestro,- la pérdida se le origine por la resolución osuspensión de contrato de arrendamiento aconsecuencia de la inhabilitación de dicho local

Se entenderá por inhabilitación del local objeto delpresente seguro aquella que, como consecuenciade hechos amparados por la cobertura deFenómenos Atmosféricos y otros daños materialesimpida totalmente el desarrollo ordinario de laactividad comercial a que se destina dicho local.

114I02

114I02

FE01408 - 002 Ovl: 114I02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999FEN. ATM. ANDORRA

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CoberturasFenómenos Atmosféricos y Otros Daños MaterialesSe garantiza hasta el valor parcial del 20% de la sumaasegurada para Continente, especificada en lasCondiciones Particulares sin que en ningún casoexceda del vencimiento del contrato de arrendamientoy, como máximo, de 12 mensualidades de las rentasvigentes en el momento del siniestro.

Exclusiones

El Asegurado perderá el derecho a laindemnización que pudiera derivarse de estacobertura cuando:a) No se proceda a la reconstrucción del local

asegurado en el plazo máximo de 6 mesesdesde la ocurrencia del siniestro

b) No exista contrato de arrendamiento vigente enla fecha del siniestro.

c) No haya solicitado, por escrito, al arrendatariola resolución o suspensión del contrato dearrendamiento.

II.6 - Reposición archivosDe estar expresamente contratado en lasCondiciones particulares de la póliza, se garantizanlos Gastos de reposición de archivos, documentos,registros, microfilms, clichés, soportes informáticos,títulos, valores y planos,.

Se garantizan tales gastos hasta el límite, a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares.

Con relación a los archivos informáticos se garantizanúnicamente los gastos correspondientes a larecomposición de la información perdida, quedandoexcluidos los gastos relativos a la reposición decualquier tipo de programas, aplicaciones o softwareinformático.

II.7 - Restitución estética

De estar expresamente contratado en lasCondiciones particulares de la póliza, se garantizanlos Gastos ocasionados para restituir la armoníaestética en las partes del Continente no situadas alexterior, cuando la reparación o sustitución de loselementos siniestrados no fuera posible sin producir,en el conjunto al que pertenecen, una pérdida evidentede su estética.

Se garantizan tales gastos hasta el límite, a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares.

El derecho a la indemnización por Gastos estéticosse perderá si no se procede a la reparación queorigina tales gastos en el plazo máximo de seismeses desde la ocurrencia del siniestro.

No existirá pérdida de armonía estética cuando enlas paredes y suelos,- se pueda conseguir una pintura parcial a travésde técnicas de igualación de color y/oaprovechando cambios de sección de paredes,puertas, molduras, esquinas, etc.- ya existan azulejos y /o baldosas de diferentesformas o colores como consecuencia de anterioresreparaciones.

- se puedan aplicar técnicas de reparación queresuelvan la pérdida de armonía estética, comosacar azulejos y/o baldosas de zonas ocultas,

poner rejillas de ventilación, mármoles oserigrafiados especiales u otras.

Exclusiones.

En ningún caso serán indemnizables los gastos derestitución estética que se fundamenten en lapérdida de la armonía estética en:

a) Habitaciones o plantas que no fueran lasdirectamente afectadas por el siniestro de daños.

b) Zonas cuyos materiales adheridos a suelos,paredes y techos, tengan la consideración depiezas artísticas y/o de diseño, o presentendiferencias de materiales, formas y/o colores,como consecuencia de anteriores reparaciones.

c) Superficies pintadas o con otros recubrimientosde acabado, cuando en las mismas se observendesconchados, deterioros evidentes o unamanifiesta suciedad.

III. LIMITE DE INDEMNIZACION

El límite máximo de indemnización, por hechoscubiertos por este grupo de garantías, I. RIESGOSCUBIERTOS y II. GASTOS, es el 105% de lasrespectivas sumas aseguradas para Continente y/opara Contenido indicado en las CondicionesParticulares.

IV. RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de este grupo de garantías

I. RIESGOS CUBIERTOS y II. GASTOS:

a) Los daños ocurridos dentro de los 7 díassiguientes a la fecha de la póliza o de sussuplementos. Si el efecto es posterior a la emisiónde la póliza o de sus suplementos, los 7 días decarencia se computarán desde la entrada en vigor

b) Los daños, roturas y deterioros de lunas,cristales, rótulos y anuncios luminosos excepto enlo que concierne a la garantía I.7 Ondas Sónicas.

c) Las pérdidas y daños producidos por robo yexpoliación.

d) Los daños producidos a cualquier elemento delContenido situado al aire libre, aun cuando sehalle protegido por materiales flexibles (lonas,plásticos, invernaderos, construccioneshinchables o similares), o situado en el interior deconstrucciones abiertas o patios.

e) Los daños a las mercancías y productosasegurados debidos al cambio de temperaturas,interrupción de la energía eléctrica, calor oacondicionamiento de aire, aunque seanconsecuencia los mismos de un siniestroamparado por este grupo de garantías.

f) Los daños producidos por contaminación,polución, corrosión, infección, contagio ointoxicación.

g) Los daños que resulten de la suspensión total oparcial del trabajo, del retraso, interrupción osuspensión de cualquier proceso u operación.

114I03

FE01408 - 003 Ovl: 114I03 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999FEN. ATM. ANDORRA

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CoberturasDaños por aguaI. RIESGOS CUBIERTOS

I.1 DAÑOSDaños materiales y directos producidos en los bienesasegurados y gastos como consecuencia de:

I.1.1. Escapes del agua utilizada en el local

Por derrame accidental e imprevisto de agua deinstalaciones tales como conducciones para la traída,elevación, distribución y evacuación de aguas,instalaciones para baños y sanitarios, distribución deagua caliente, calefacción, calentadores y otrasinstalaciones o aparatos conectadospermanentemente con la red de tuberías.

I.1.2. Olvidos u omisiones en el cierre de grifos

Quedan asegurados los derrames a consecuencia deolvidos u omisiones en el cierre de grifos, llaves depaso y similares.

I.1.3. Goteras procedentes de locales contiguos osuperiores

I.2. GASTOS DE LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓNEn caso de asegurarse el continente, tambiénquedarán garantizados los trabajos efectuados en elestablecimiento asegurado para la localización deescapes, así como para la reparación deconducciones, debidas a causas accidentalescubiertas por esta garantía.

En ningún caso quedarán cubiertos los gastos dereparación de elementos de las instalaciones y/oaparatos de agua que no fueran las propiastuberías.

I.3. RESPONSABILIDAD CIVIL

Queda cubierta por esta garantía la ResponsabilidadCivil que pueda imputarse al Asegurado por daños yperjuicios causados a bienes de terceros, situados enel propio inmueble o en locales contiguos, comoconsecuencia de:

I.3.1. Los hechos accidentales indicados en I.1.1.Escapes de agua utilizada en el local.

I.3.2. Los hechos accidentales indicados en I.1.2.Olvido u omisión en el cierre de grifos.

I.3.3. Las goteras producidas a locales o viviendascontiguas o inferiores indicadas en el I.1.3.

Tendrán la consideración de terceros toda personafísica o jurídica, excepto el Tomador del seguro, elAsegurado, sus socios, directivos, asalariados ypersonas que, de hecho o de derecho, dependan delTomador o Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia.

Sólo se entenderán amparadas las responsabilidadesderivadas de hechos que se produzcan durante lavigencia de la póliza.

II. GASTOS

El Asegurador indemnizará los gastos debidamentejustificados en los que necesariamente se hubieseincurrido, como consecuencia de algún siniestroamparado por este grupo de Daños por Agua, por losconceptos siguientes:

II.1 Aminoración de siniestros

Gastos ocasionados por la aplicación de las medidasnecesarias adoptadas por la autoridad o el Aseguradopara cortar o impedir la propagación de los daños,garantizándose hasta el límite del 100% de la sumaasegurada para Continente y/o Contenido especificadoen las Condiciones Particulares.

II.2 Salvamento

En caso de asegurarse el Contenido, tambiénquedarán garantizados los Gastos de traslado delmismo, garantizándose hasta el límite del 100% de lasuma asegurada para Contenido especificado en lasCondiciones Particulares.

II.3 Desescombro

Gastos de retirada de los restos de los bienesasegurados destruidos hasta el vertedero máspróximo, garantizándose hasta el límite del 100% de lasuma asegurada para Continente y/o Contenidoespecificado en las Condiciones Particulares.

II.4 Desalojamiento forzosoEn caso de asegurarse el Contenido, se garantiza alAsegurado el reintegro de los desembolsos que se leoriginen por el desalojamiento provisional del localasegurado, durante el período que se invierta en lareparación de los daños que no podrá exceder de unaño.

Estos desembolsos comprenden el traslado de loselementos del Contenido y el alquiler de un local deparecidas características al que utilizaba.

Se garantiza hasta el valor parcial del 20% de la sumaasegurada para Contenido, especificada en lasCondiciones Particulares.

II.5 Pérdida de alquileres por desalojamientoforzoso.

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones Particulares de la póliza, segarantiza al Asegurado el reintegro de la pérdida realde ingresos en la percepción del alquiler del localasegurado, durante el tiempo que se invierta en lareparación de los daños, siempre que:- el local se encuentre arrendado mediante contratovigente en el día del siniestro,- la pérdida se le origine por la resolución osuspensión de contrato de arrendamiento aconsecuencia de la inhabilitación de dicho local

Se entenderá por inhabilitación del local objeto delpresente seguro aquella que, como consecuenciade hechos amparados por la cobertura de Dañospor agua, impida totalmente el desarrollo ordinario

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Daños por agua

FE01417 - 001 Ovl: 114S01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999DAÑOS POR AGUA

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CoberturasDaños por aguade la actividad comercial a que se destina dicholocal.Se garantiza hasta el valor parcial del 20% de la sumaasegurada para Continente, especificada en lasCondiciones Particulares sin que en ningún casoexceda del vencimiento del contrato de arrendamientoy, como máximo, de 12 mensualidades de las rentasvigentes en el momento del contrato.

Exclusiones

El Asegurado perderá el derecho a laindemnización que pudiera derivarse de estacobertura cuando:

a) No se proceda a la reconstrucción del localasegurado en el plazo máximo de 6 mesesdesde la ocurrencia del siniestro..

b) No exista contrato de arrendamiento vigente enla fecha del siniestro.

c) No haya solicitado, por escrito, al arrendatariola resolución o suspensión del contrato dearrendamiento.

II.6 Reposición archivos

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones particulares de la póliza, segarantizan los Gastos de reposición de archivos,documentos, registros, microfilms, clichés, soportesinformáticos, títulos, valores y planos.

Se garantizan tales gastos hasta el límite, a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares.

En relación con los archivos informáticos se garantizanúnicamente los gastos correspondientes a larecomposición de la información perdida, quedandoexcluidos los gastos relativos a la reposición decualquier tipo de programas, aplicaciones o softwareinformático.

II.7 Restitución estética

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones particulares de la póliza, segarantizan los Gastos ocasionados para restituir laarmonía estética en las partes del Continente nosituadas al exterior, cuando la reparación osustitución de los elementos siniestrados no fueraposible sin producir, en el conjunto al que pertenecen,una pérdida evidente de su estética.

Se garantizan tales gastos hasta el límite, a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares.

El derecho a la indemnización por Gastos estéticosse perderá si no se procede a la reparación queorigina tales gastos en el plazo máximo de seismeses desde la ocurrencia del siniestro.

No existirá pérdida de armonía estética cuando en lasparedes y suelos,

- se pueda conseguir una pintura parcial a través detécnicas de igualación de color y/o aprovechandocambios de sección de paredes, puertas,molduras, esquinas, etc.

- ya existan azulejos y/o baldosas de diferentesformas o colores como consecuencia deanteriores reparaciones.

- se puedan aplicar técnicas de reparación queresuelvan la pérdida de armonía estética, comosacar azulejos y/o baldosas de zonas ocultas,poner rejillas de ventilación, mármoles oserigrafiados especiales u otras.

Exclusiones.

En ningún caso serán indemnizables los gastos derestitución estética que se fundamenten en lapérdida de la armonía estética en:

a) Despachos, dependencias o plantas que nofueran las directamente afectadas por elsiniestro de daños.

b) Zonas cuyos materiales adheridos a suelos,paredes y techos, tengan la consideración depiezas artísticas y/o de diseño, o presentendiferencias de materiales, formas y/o colores,como consecuencia de anteriores reparaciones.

c) Superficies pintadas o con otrosrecubrimientos de acabado, cuando en lasmismas se observen desconchados, deteriorosevidentes o una manifiesta suciedad.

III. LIMITES DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización, por dañoscubiertos según lo descrito en los aparatados I.1.-DAÑOS, I.2.- GASTOS DE LOCALIZACIÓN YREPARACIÓN de conducciones y II. GASTOS, es del105% de las respectivas sumas aseguradas paraContinente y/o para Contenido especificado en lasCondiciones Particulares.

El límite máximo de indemnización por dañoscausados a terceros, según lo descrito en el apartadoI.3. RESPONSABILIDAD CIVIL, es la cantidad, aprimer riesgo, indicada en las CondicionesParticulares.

IV. RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de este grupo de garantías:

a) Los daños provocados por la entrada ofiltraciones, en el local asegurado, a través deaberturas tales como ventanas, balcones, puertas,techos descubiertos, tejados y azoteas, de agua aconsecuencia de fenómenos climatológicos.Asimismo, los daños provocados por la infiltraciónde aguas subterráneas o estancadas.

b) Los daños que se produzcan comoconsecuencia de trabajos de construcción oreparación del Continente del local asegurado.

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CoberturasDaños por aguac) Los daños que tengan su origen en la omisiónde las reparaciones indispensables para el normalestado de conservación de las instalaciones o parasubsanar el desgaste notorio y conocido deconducciones y aparatos.

En caso de asegurarse el Continente la obligaciónde la compañía queda limitada a indemnizar lareparación del tramo de conducción o tuberíacausante del daño. En caso de producirsesiniestros posteriores y no haberse efectuado lasreparaciones necesarias, se considerará que elAsegurado ha incurrido en culpa grave, por tanto,la compañía, conforme a lo previsto en lasCondiciones Generales respecto a la agravación deriesgo, quedará desligada de las obligaciones quepara ella se derivan de esta garantía.

d) Los daños debidos a la humedad (que no seanconsecuencia directa de los riesgos cubiertos poreste Grupo de garantías).

e) Los daños ocasionados por las heladas cuandose hayan omitido las medidas de precauciónelementales, tales como el vaciado de lasinstalaciones de agua y sus depósitos o la propiacalorifugación de las tuberías, en lugares donde sepuedan alcanzar habitualmente temperaturas decongelación.

f) Los daños por agua cubiertos expresamente porla cobertura de Fenómenos Atmosféricos y OtrosDaños Materiales.

g) Los daños a los bienes asegurados y los gastosderivados de haberse omitido el cierre de lasespitas de paso o seguridad de las entradas deagua situadas en el local objeto de seguro, duranteun periodo de cierre al público superior a 8 días,

h) Los gastos para desatascar, limpiar, reparar osustituir tuberías, sumideros, arquetas,alcantarillas y cualquier tipo de conducción ocanalización que se haya obturado o atascado.

i) Los gastos derivados del exceso de consumo deagua por fugas y/o rellenado de piscinas osimilares.

j) Las goteras procedentes de terrazas, balcones uotros espacios al aire librek) Las reclamaciones que se fundamentan en unasentamiento, corrimiento de tierras o hundimientodel edificio aun cuando se haya originado por unhecho amparado por esta cobertura.

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FE01417 - 003 Ovl: 114S03 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999DAÑOS POR AGUA

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CoberturasPérdidas consecuenciales por paralización

I. RIESGOS CUBIERTOS

I.1 - Gastos generales permanentes diarios

Dentro de los límites establecidos en esta póliza,durante la interrupción temporal, total o parcial dela actividad del establecimiento asegurado,siempre y cuando dicha interrupción sea debida ala ocurrencia de algún hecho amparado por lascoberturas que se indican en las CondicionesParticulares, y que dé lugar a indemnización pordaños directos, se indemnizarán los gastosgenerales permanentes que continúen gravandoal negocio asegurado.

Esta garantía no será efectiva si, a pesar delsiniestro, la operatividad del establecimiento semantiene por encima del 75% de su actividadhabitual.

II . DEFINICIONES

II.1 - Gastos generales permanentes diariosSe entiende como gastos generalespermanentes aquellos gastos propios de laexplotación del negocio que no varían en funcióndirecta de las actividades del establecimientoasegurado y que, en consecuencia, deberán sermantenidos a pesar de la interrupción total o parcialde la explotación, provocada por el siniestro.Se considerarán cubiertos exclusivamente lossiguientes conceptos de gastos generalespermanentes:

- Amortizaciones- Nómina del personal.- Impuestos y contribuciones (excepto los que

gravan los beneficios)- Intereses bancarios.- Alquileres.- Primas de seguros.- Electricidad, gas y agua.- Gastos de mantenimiento.- Correos y teléfonos.- Publicidad.

III. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN

Se entiende por aquel período que comienza el díadel siniestro y tiene como límite la duración fijadaen las Condiciones Particulares y durante el cual seproduce una interrupción total o parcial de laactividad de la empresa quedando afectados losresultados de la explotación.

IV. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización por siniestrodeberá correspoder a la cantidad diaria fijadaen las Condiciones Particulares de esta póliza.

La indemnización máxima a abonar será la queresulte de multiplicar la indemnización diaria fijadapor el número de días de paralización, total o parcialde la actividad asegurada, siempre que tal númerode días no exceda a los correspondientes alperíodo de indemnización contratado.

V. RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluídos de las garantías de esteepígrafe:a) Cualquier tipo de daño material sufrido porlos bienes asegurados.

b) Las consecuencias de eventos nogarantizadas por las coberturas que se indicanen las Condiciones Particulares.

c) Los daños intencionadamente causados,provocados o agravados por el Asegurado opor culpa grave de éste.

d) Las consecuencias derivadas del retraso enlos trabajos de vuelta a la actividad normal deexplotación, cuando tal retraso se deba a la faltade suma asegurada suficiente en las Coberturasde los daños causantes de la paralización y quese indican en las Condiciones Particulares.e) Las consecuencias de daños en los puestoscentrales de mando y/o conjuntoselectrónicos, en moldes, matrices, diseños,archivos, clichés, microfilms y en mediosinformáticos referentes a conjuntos electrónicos.

f) Las consecuencias de daños sufridos porvehículos a motor y sus remolques.g) Quedan excluidas de la cobertura dePérdidas Consecuenciales por paralización lasderivadas de daños cubiertos por el Consorciode Compensación de Seguros, por actos deterrorismo, motín o tumulto popular.

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FE00410 - 001 Ovl: 10D601 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999PéR.CONS.PARALIZ1

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CoberturasPérdidas consecuenciales por paralización

I. RIESGOS CUBIERTOS

I.1. - Beneficio brutoDentro de los límites establecidos en esta póliza,durante la interrupción temporal, total o parcial dela actividad del establecimiento asegurado,siempre y cuando dicha interrupción sea debida ala ocurrencia de algún hecho amparado por lascoberturas que se indican en las CondicionesParticulares, y que dé lugar a indemnización pordaños directos, se indemnizará el Beneficio brutoque deje de generarse a la empresa asegurada,en el que se incluyen la totalidad de los gastosgenerales permanentes.

I.2. - Gastos adicionales o extraordinariosEstán cubiertos asimismo los gastos adicionalesen que necesaria y razonablemente incurra elAsegurado con el único fin de evitar o reducir ladisminución del volumen de negocio que, sin estedesembolso, se hubiera producido durante elperíodo de indemnización como consecuencia delsiniestro. El cualquier caso, la indemnización quecorresponda por este tipo de gastos adicionales nopodrá ser superior al ahorro que de conceptosindemnizables se haya conseguido mediante eldesembolso de tales gastos adicionales.

II . DEFINICIONES

II.1 Volumen de negocioSe entenderá por volumen de negocio el importe delas sumas pagadas o debidas por los clientes encontra- partida a operaciones no atípicas delestablecimiento asegurado y cuya facturación hayasido efectuada en el curso del período considerado.

II. 2 Volumen anual de negocioSe entenderá por volumen anual de negocio elvolumen de negocio realizado durante el periodode doce meses anteriores a la fecha del siniestro.

II.3 Gastos variablesSe consideran como tales las compras y gastosde producción tanto si se trata de costes defabricación como de servicios prestados, siendotodos ellos función de la actividad del establecimientoasegurado.

II.4 Gastos generales permanentesSe entiende como gastos generalespermanentes aquellos gastos propios de laexplotación del negocio que no varían en funcióndirecta de las actividades del establecimientoasegurado y que, en consecuencia, deberán sermantenidos a pesar de la interrupción total o parcialde la explotación, provocada por el siniestro.

Se considerarán cubiertos exclusivamente lossiguien- tes conceptos de gastos generalespermanentes:

- Amortizaciones- Nóminadel personal.- Impuestos y contribuciones (excepto los queeeeeeeeeeeegravan los beneficios- Intereses bancarios.

- Alquileres.- Primasde seguros.- Electricidad, gas y agua.- Gastosde mantenimiento.- Correosy teléfonos.- Publicidad.

II.5 Beneficio BrutoEs la cifra en la que el Volumen de Negocio ylas Existencias Finales, superan a las ExistenciasIniciales y Gastos Variables no asegurados.

II.6 Existencias Iniciales/FinalesEs la cifra de existencias alcanzada al Inicio y Finaldel ejercicio, de acuerdo con los métodoshabituales, una vez efectuada la debida provisión pordepreciación.

III. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN

Se entiende por tal aquel período que comienzael día del siniestro y que tiene como límite laduración fijada en las Condiciones Particulares ydurante el cual se produce una interrupción totalo parcial de la actividad de la empresa quedandoafectados los resultados de la explotación.

IV. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓNEl límite máximo de indemnización por siniestrodeberá corresponder al importe anual del BeneficioBruto, incluso en el caso de que se hubiera contratadoun período de indemnización inferior a doce meses,especificado en las Condiciones Particulares.

V. RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluídos de las garantías de esteepígrafe:

a) Cualquier tipo de daño material sufrido por losbienes asegurados.b) Las consecuencias de eventos no garantizadospor las coberturas que se indican en lasCondiciones Particulares.c) Los daños intencionadamente causados,provocados o agravados por el Asegurado o porculpa grave de éste.d) Las consecuencias derivadas del retraso en lostrabajos de vuelta a la actividad normal deexplotación, cuando tal retrasose deba a la falta desuma asegurada suficiente en las Coberturas delos daños causantes de la paralización y que seindican en las Condiciones Particulares.e) Las consecuencias de daños en los puestoscentrales de mando y/o conjuntos electrónicos, enmoldes, matrices, diseños, archivos, clichés,microfilms y en medios informáticos referentes aconjuntos electrónicos.f) Las consecuencias de daños sufridos porvehículos a motor y sus remolques.g) Quedan excluidas de la cobertura de PérdidasConsecuenciales por paralización las derivadasde daños cubiertos por el Consorcio deCompensación de Seguros, por actos deterrorismo, motín o tumulto popular.

FE00411 - 001 Ovl: 10D701 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999PéR.CONS.PARALIZ2

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CoberturasRobo y Expoliación

I. RIESGOS CUBIERTOS

I.1 Robo

Bajo esta cobertura, la aseguradora garantiza laapropiación ilegítima de los bienes asegurados,realizada por terceros, contra la voluntad delasegurado, con ánimo de lucro, mediante actos queimpliquen fuerza en las cosas para acceder al edificio,nave o local asegurados, mediante rotura de paredes,techos o suelos o fractura de puertas y ventanas.

La cobertura se extiende a:

a) Las apropiaciones definidas anteriormente, en elcaso de que se hayan realizado por medio deescalamiento de diferencias de nivel superiores a cincometros para penetrar en el riesgo asegurado.

b) La utilización de llaves sustraídas al aseguradosiempre que por parte de éste se haya denunciado,previamente, la sustracción de las llaves o inutilizandolos sistemas específicos de alarma.

c) El robo de las instalaciones ubicadas en el exterior ydefinidas como tales en BIENES ASEGURADOS -CONTINENTE de esta póliza.

También quedan amparados los daños o desperfectosocasionados sobre los bienes asegurados en larealización de los actos descritos o en la tentativa delos mismos. Los límites de indemnización de estosdaños o desperfectos son los especificados en elapartado siguiente II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN.

La garantía no se extiende a otros supuestos dedesposesión distintos de los descritos en estacláusula.

I.2 Expoliación

El asegurador garantiza la apropiación ilegítima de losbienes del asegurado, realizada por terceros, conánimo de lucro, contra la voluntad del asegurado,mediante violencia o bajo amenazas, que pongan enpeligro evidente la integridad física de las personas.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓNSe establecen los siguientes límites de indemnización:

II.1 Mobiliario, maquinaria y ajuar profesional.

El límite máximo de indemnización para robo,expoliación y daños, es el importe, a Valor total oparcial, especificado en las Condiciones Particulares.

II.2 Mercancías no situadas en escaparates.

El límite máximo de indemnización para robo,expoliación y daños, es el importe, a Valor total oparcial, de mercancías, especificado en lasCondiciones Particulares.

II.3. Desperfectos causados en el continente, asícomo, en caso de asegurarse éste, robo de elementosdel mismo.

El límite máximo de indemnización, para robo,expoliación y daños, es el importe, a primer riesgo,especificado en las Condiciones Particulares.

II.4 Gastos incurridos por sustitución decerraduras de las puertas de acceso al localasegurado por otras análogas, a consecuencia de quelas llaves legítimas hubieran sido robadas o expoliadasal Asegurado en España o Andorra.

El límite máximo de indemnización es el importe, aprimer riesgo, especificado en las CondicionesParticulares.

II.5. Mercancías situadas en escaparates y en lasvitrinas y/o expositores interiores debidamentecerrados, cuando expresamente se haga constarsu inclusión en las Condiciones Particulares.

El límite máximo de indemnización, para robo,expoliación y daños, es el importe, a primer riesgo,especificado en las Condiciones Particulares.

II.6. Expoliación de bienes propiedad delasegurado, empleados y clientes en el interior delestablecimiento asegurado, cuando expresamentese haga constar su inclusión en las CondicionesParticulares.

El límite máximo de indemnización es el importe, aprimer riesgo, especificado en las CondicionesParticulares.

II.7.Dinero en efectivoAdemás de la moneda de curso legal, también tienenesta consideración: los títulos, valores, sellos decorreos, timbres, cupones, letras, cheques, talones,escrituras, manuscritos, planos y objetos similares ytarjetas de telefonía móvil.

Cuando expresamente se haga constar suinclusión en las Condiciones Particulares, laCompañía indemnizará el dinero efectivo, hasta lasuma pactada, a primer riesgo, según sea lasituación en que se encuentre en el momento delsiniestro.

a) Para el caso de robo, si al ocurrir el siniestro seencontrase en el interior del establecimientoasegurado y estuviese depositado fuera de cajafuerte.

b) Para el caso de robo, si al ocurrir el siniestro sehallase cerrado en caja fuerte blindada, dotadacomo mínimo de dos elementos de cierre(cerradura y combinación) y debidamente cerradacon todas las medidas de seguridad que la mismaposea, empotrada en obra o de más de 100 Kg depeso.

c) Para el caso de expoliación de efectivoocurrida en el interior del local asegurado.

d) Para el caso de expoliación durante eltransporte de fondos, siempre que los trayectosse efectúen hacia o desde locales que tenganrelación con el tráfico comercial, propio y habitual,de la actividad del establecimiento asegurado y serealicen por la vía más rápida y frecuentada. Escondición indispensable que dicho transporte searealizado por persona que habitualmente tengaasignada esta misión o por el propietario delestablecimiento o por sus dependientes y que elhecho ocurra en horario propio de la actividadasegurada.

e) Para el caso de robo de efectivo guardado en cajafuerte ocurrido en el domicilio permanente del

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Robo. Contenido

FE01422 - 001 Ovl: 114X01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999ROBO/EXP.CTDO

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CoberturasRobo y Expoliación

asegurado y durante las horas de cierre delestablecimiento asegurado.

III. RIESGOS EXCLUIDOSEn ningún caso quedan cubiertos por elAsegurador:

a) El robo o expoliación de los bienes aseguradoscuando éstos estuvieran fuera del local descrito enla póliza o con ocasión de su transporte.

b) El robo de cualquier elemento del contenidosituado al aire libre, patios o en construccionesabiertas.

c) El robo o expoliación cometidos en los localesasegurados cuando en el momento de su comisiónno tuviesen dichos locales las seguridades yprotecciones declaradas por el Tomador del

seguro o Asegurado, o bien dichas proteccionesno estuviesen activadas.

d) Los daños o desperfectos causados en lunas,cristales y rótulos por robo o expoliación o intentode robo o expoliación.

e) El hurto, la infidelidad de los empleados alservicio del Asegurado y las simples pérdidas oextravíos, a no ser que se encuentre expresamenteasegurado.

f) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquierclase, que se produzcan como consecuencia de lossiniestros amparados por este grupo de garantías.

g) El dinero contenido en máquinas recreativas,frigoríficas o expendedoras, salvo que éstas seanpropiedad del asegurado. Quedarán tambiénexcluidos los daños o desperfectos causados endichas máquinas, salvo que sean propiedad delasegurado.

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FE01422 - 002 Ovl: 114X02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999ROBO/EXP.CTDO

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CoberturasRobo y Expoliación Farmacias

I. RIESGOS CUBIERTOS

I.1 Robo

Bajo esta cobertura, la aseguradora garantiza laapropiación ilegítima de los bienes asegurados,realizada por terceros, contra la voluntad delasegurado, con ánimo de lucro, mediante actos queimpliquen fuerza en las cosas para acceder al edificio,nave o local asegurados, mediante rotura de paredes,techos o suelos o fractura de puertas y ventanas.

La cobertura se extiende a:

a) Las apropiaciones definidas anteriormente, en elcaso de que se hayan realizado por medio deescalamiento de diferencias de nivel superiores a cincometros para penetrar en el riesgo asegurado.

b) La utilización de llaves sustraídas al aseguradosiempre que por parte de éste se haya denunciado,previamente, la sustracción de las llaves o inutilizandolos sistemas específicos de alarma.

c) El robo de las instalaciones ubicadas en el exterior ydefinidas como tales en BIENES ASEGURADOS -CONTINENTE de esta póliza.

También quedan amparados los daños o desperfectosocasionados sobre los bienes asegurados en larealización de los actos descritos o en la tentativa delos mismos. Los límites de indemnización de estosdaños o desperfectos son los especificados en elapartado siguiente II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN.

La garantía no se extiende a otros supuestos dedesposesión distintos de los descritos en estacláusula.

I.2 Expoliación

El asegurador garantiza la apropiación ilegítima de losbienes del asegurado, realizada por terceros, conánimo de lucro, contra la voluntad del asegurado,mediante violencia o bajo amenazas, que pongan enpeligro evidente la integridad física de las personas.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓNSe establecen los siguientes límites de indemnización:

II.1 Mobiliario, maquinaria y ajuar profesional.

El límite máximo de indemnización para robo,expoliación y daños, es el importe, a Valor total oparcial, especificado en las Condiciones Particulares.

II.2 Mercancías no situadas en escaparates.

El límite máximo de indemnización para robo,expoliación y daños, es el importe, a Valor total oparcial, de mercancías, especificado en lasCondiciones Particulares.

II.3. Desperfectos causados en el continente, asícomo, en caso de asegurarse éste, robo de elementosdel mismo.

El límite máximo de indemnización, para robo,expoliación y daños, es el importe, a primer riesgo,especificado en las Condiciones Particulares.

II.4 Gastos incurridos por sustitución decerraduras de las puertas de acceso al localasegurado por otras análogas, a consecuencia de quelas llaves legítimas hubieran sido robadas o expoliadasal Asegurado en España o Andorra.

El límite máximo de indemnización es el importe, aprimer riesgo, especificado en las CondicionesParticulares.

II.5. Mercancías situadas en escaparates y en lasvitrinas y/o expositores interiores debidamentecerrados, cuando expresamente se haga constarsu inclusión en las Condiciones Particulares.

El límite máximo de indemnización, para robo,expoliación y daños, es el importe, a primer riesgo,especificado en las Condiciones Particulares.

II.6. Expoliación de bienes propiedad delasegurado, empleados y clientes en el interior delestablecimiento asegurado, cuando expresamentese haga constar su inclusión en las CondicionesParticulares.

El límite máximo de indemnización es el importe, aprimer riesgo, especificado en las CondicionesParticulares.

II.7.Dinero en efectivoAdemás de la moneda de curso legal, también tienenesta consideración: los títulos, valores, sellos decorreos, timbres, cupones, letras, cheques, talones,escrituras, manuscritos, planos y objetos similares ytarjetas de telefonía móvil.

Cuando expresamente se haga constar suinclusión en las Condiciones Particulares, laCompañía indemnizará el dinero efectivo, hasta lasuma pactada, a primer riesgo, según sea lasituación en que se encuentre en el momento delsiniestro.

a) Para el caso de robo, si al ocurrir el siniestro seencontrase en el interior del establecimientoasegurado y estuviese depositado fuera de caja fuerte.

b) Para el caso de robo, si al ocurrir el siniestro sehallase cerrado en caja fuerte blindada, dotada comomínimo de dos elementos de cierre (cerradura ycombinación) y debidamente cerrada con todas lasmedidas de seguridad que la misma posea, empotradaen obra o de más de 100 Kg de peso.

c) Para el caso de expoliación de efectivoocurrida en el interior del local asegurado.d) Para el caso de expoliación durante eltransporte de fondos, siempre que los trayectos seefectúen hacia o desde locales que tengan relacióncon el tráfico comercial, propio y habitual, de laactividad del establecimiento asegurado y se realicenpor la vía más rápida y frecuentada. Es condiciónindispensable que dicho transporte sea realizado porpersona que habitualmente tenga asignada estamisión o por el propietario del establecimiento o porsus dependientes y que el hecho ocurra en horariopropio de la actividad asegurada.

e) Para el caso de robo de efectivo guardado encaja fuerte ocurrido en el domicilio permanente delasegurado y durante las horas de cierre delestablecimiento asegurado.

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FE02215 - 001 Ovl: 12M301 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COBERTURA ROBO Y E

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CoberturasRobo y Expoliación FarmaciasII.8. Recetas de farmacia

El límite máximo de indemnización para el caso derobo y expoliación de recetas de farmacia ocurridos enel interior del establecimiento asegurado es el importe,a Primer Riesgo, especificado en las CondicionesParticulares.

Se extiende esta cobertura para los casos deexpoliación durante su transporte al organismocompetente para su canje.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

En ningún caso quedan cubiertos por elAsegurador:

a) El robo o expoliación de los bienes aseguradoscuando éstos estuvieran fuera del local descrito enla póliza o con ocasión de su transporte.

b) El robo de cualquier elemento del contenidosituado al aire libre, patios o en construccionesabiertas.

c) El robo o expoliación cometidos en los localesasegurados cuando en el momento de su comisiónno tuviesen dichos locales las seguridades yprotecciones declaradas por el Tomador delseguro o Asegurado, o bien dichas proteccionesno estuviesen activadas.

d) Los daños o desperfectos causados en lunas,cristales y rótulos por robo o expoliación o intentode robo o expoliación.

e) El hurto, la infidelidad de los empleados alservicio del Asegurado y las simples pérdidas oextravíos, a no ser que se encuentre expresamenteasegurado.

f) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquierclase, que se produzcan como consecuencia de lossiniestros amparados por este grupo de garantías.

g) El dinero contenido en máquinas recreativas,frigoríficas o expendedoras, salvo que éstas seanpropiedad del asegurado. Quedarán tambiénexcluidos los daños o desperfectos causados endichas máquinas, salvo que sean propiedad delasegurado.

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FE02215 - 002 Ovl: 12M302 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COBERTURA ROBO Y E

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CoberturasRobo y Expoliación

I. RIESGOS CUBIERTOS

I.1 Robo de mobiliario y maquinaria

Bajo esta cobertura, la aseguradora garantiza laapropiación ilegítima del mobiliario y maquinariaasegurados, realizada por terceros, contra la voluntaddel asegurado, con ánimo de lucro, mediante actosque impliquen fuerza en las cosas para acceder aledificio, nave o local asegurados, mediante rotura deparedes, techos o suelos o fractura de puertas yventanas.

La cobertura se extiende a:

a) Las apropiaciones definidas anteriormente, en elcaso de que se hayan realizado por medio deescalamiento de diferencias de nivel superiores a cincometros para penetrar en el riesgo asegurado.

b) La utilización de llaves sustraídas al aseguradosiempre que por parte de éste se haya denunciado,previamente, la sustracción de las llaves o inutilizandolos sistemas específicos de alarma.

También quedan amparados los daños o desperfectosocasionados sobre los bienes asegurados en larealización de los actos descritos o en la tentativa delos mismos. Los límites de indemnización de estosdaños o desperfectos son los especificados en elapartado siguiente II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN.

La garantía no se extiende a otros supuestos dedesposesión distintos de los descritos en estacláusula.

I.2 Expoliación de mobiliario y maquinaria

El asegurador garantiza la apropiación ilegítima delmobiliario y de la maquinaria asegurados, realizadapor terceros, con ánimo de lucro, contra la voluntad delasegurado, mediante violencia o bajo amenazas, quepongan en peligro evidente la integridad física de laspersonas.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

Se establecen los siguientes límites de indemnización:

II.1 Mobiliario y maquinaria.

El límite máximo de indemnización para robo,expoliación y daños, es el importe, a Valor total oparcial, especificado en las Condiciones Particulares.

II.2. Desperfectos causados en el continente, asícomo, en caso de asegurarse éste, robo de elementosdel mismo.

El límite máximo de indemnización, para robo,expoliación y daños, es el importe, a primer riesgo,especificado en las Condiciones Particulares.

II.3 Gastos incurridos por sustitución decerraduras de las puertas de acceso al localasegurado por otras análogas, a consecuencia de quelas llaves legítimas hubieran sido robadas o expoliadasal Asegurado en España o Andorra.

El límite máximo de indemnización es el importe, aprimer riesgo, especificado en las CondicionesParticulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

En ningún caso quedan cubiertos por elAsegurador:

a) El robo o expoliación de los bienes aseguradoscuando éstos estuvieran fuera del local descrito enla póliza o con ocasión de su transporte.

b) El robo de cualquier elemento del contenidosituado al aire libre, patios o en construccionesabiertas.

c) El robo o expoliación cometidos en los localesasegurados cuando en el momento de su comisiónno tuviesen dichos locales las seguridades yprotecciones declaradas por el Tomador delseguro o Asegurado, o bien dichas proteccionesno estuviesen activadas.

d) Los daños o desperfectos causados en lunas,cristales y rótulos por robo o expoliación o intentode robo o expoliación.

e) El hurto, la infidelidad de los empleados alservicio del Asegurado y las simples pérdidas oextravíos.

f) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquierclase, que se produzcan como consecuencia de lossiniestros amparados por este grupo de garantías.

g) El robo, expoliación o hurto de dinero.

h) El robo, expoliación o hurto de mercancías.

114W01

Robo - Prop. y alquila con muebles

FE01421 - 001 Ovl: 114W01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999ROBO/EXP.PROP.Y AL

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CoberturasRobo y ExpoliaciónI. DEFINICIONES

I.1 Robo

Bajo esta cobertura, la aseguradora garantiza laapropiación ilegítima de los bienes asegurados,realizada por terceros, contra la voluntad delasegurado, con ánimo de lucro, mediante actos queimpliquen fuerza en las cosas para acceder al edificio,nave o local asegurados, mediante rotura de paredes,techos o suelos o fractura de puertas y ventanas.

La cobertura se extiende a:

a) Las apropiaciones definidas anteriormente, en elcaso de que se hayan realizado por medio deescalamiento de diferencias de nivel superiores a cincometros para penetrar en el riesgo asegurado.

b) La utilización de llaves sustraídas al aseguradosiempre que por parte de éste se haya denunciado,previamente, la sustracción de las llaves o inutilizandolos sistemas específicos de alarma.

c) El robo de las instalaciones ubicadas en el exterior ydefinidas como tales en Bienes AseguradosContinente de esta póliza.

También quedan amparados los daños o desperfectosocasionados sobre los bienes asegurados en larealización de los actos descritos o en la tentativa delos mismos. Los límites de indemnización de estosdaños o desperfectos son los especificados en elapartado siguiente II. RIESGOS CUBIERTOS YLÍMITE DE INDEMNIZACIÓN.

La garantía no se extiende a otros supuestos dedesposesión distintos de los descritos en estacláusula.

II. RIESGOS CUBIERTOS Y LÍMITE DEINDEMNIZACIÓN

El robo y los desperfectos causados en elementos delcontinente por robo o intento de robo, se garantizaránhasta el importe, a primer riesgo, especificado en lasCondiciones Particulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador:

a) Los daños o desperfectos causados en lunas ycristales por robo o expoliación o intento de robo oexpoliación.

b) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquierclase, que se produzcan como consecuencia de lossiniestros amparados por este grupo de garantías.

10X601

FE00451 - 001 Ovl: 10X601 - Periodo de vigencia: 01.03.2008 - 01.12.9999ROBO Y EXPOLIACIóN

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CoberturasInfidelidad de empleadosI. RIESGOS CUBIERTOS

Se garantizan las pérdidas materiales y directas quesufra el Asegurado por el importe que en metálico,billetes de banco, títulos, cupones, resguardos,cheques y valores en general hayan sido objeto dedesfalco, sustracción, fraude, malversación,falsificación o apropiación indebida cometido por unempleado suyo, siempre que éste se halle dado de altaen la seguridad Social en el momento de cometerse elhecho.Para tener derecho a la indemnización deberádenunciarse ante la autoridad competente dentro delos seis meses siguientes a la ocurrencia de lainfidelidad.La persona o personas denunciadas deberánsometerse al procedimiento judicial y ser declaradosculpables mediante sentencia firme.

II. RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los riesgos que sean ajenos a lasresponsabilidades específicas de los empleadosdados de alta en la Seguridad Social.

b) Las sustracciones o desfalcos debidos anegligencia o falta grave del Asegurado o susrepresentantes.c) Los actos de los empleados que no seanatribu ibles a fraude por haber actuado de buena feo siguiendo instrucciones del Asegurado.d) Los actos cometidos por empleados que no seencuentren dados de alta en la Seguridad Social enel momento de cometer los hechos.e) Las infidelidades no denunciadas an te laautoridad competente dentro de los seis mesessiguientes a su realización.f) Los perjuicios indirectos que las infidelidades delos empleados pudieran producir.g) La infidelidad que no derive en el despido delempleado/s que haya/n cometido la acción.

III. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓNEl capital asegurado para esta garantía es el importe,a primer riesgo, indicado en las CondicionesParticulares.

114V01

Infidelidad de empleados

FE01420 - 001 Ovl: 114V01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999INFID. EMPLEADOS

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CoberturasResponsabilidad Civil de ExplotaciónI. DEFINICIONESI.1 PerjuicioLa pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - SiniestroTodo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.

Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses y gastosque se originen, se imputarán al período de seguro enque se produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 - FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOSII. 1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales omateriales, causados accidentalmente a terceros porla actividad desarrollada en el riesgo descrito en lasCondiciones Particulares de la póliza.

II. 2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III. Límitede cobertura y franquicia, el Asegurador garantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.

No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II. 3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos y el personal al servicio del titular conlos que exista relación de dependencia laboral,cuando actúen en el ámbito de las actividades propiasobjeto del seguro.

II. 4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:

- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes descendientes del

Tomador del Seguro y del Asegurado

- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.

- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia

- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II. 5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente en elperiodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contraotro Asegurado o contra el Asegurador.

II. 7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de:

10BM01

General

FE00429 - 001 Ovl: 10BM01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.GENERAL

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotacióna) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares del riesgo asegurado y, caso de tratarse depersonas jurídicas, la de los miembros del Consejo deAdministración u órgano equivalente cuando actúenen el ámbito de las actividades propias delestablecimiento asegurado.

b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio del establecimientoasegurado.

c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados ala actividad asegurada, incluyendo obras demantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.

d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad del establecimiento asegurado, dentro delrecinto del mismo.

e) El almacenaje de mercancías objeto de la actividadcomercial.

f) Los productos y mercancías, objeto de la actividadasegurada, durante su transporte y entrega.

g) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.

h) La organización y funcionamiento de los servicios devigilancia y seguridad propios por medio de personas,animales, dispositivos mecánicos, eléctricos yelectrónicos, así como instalaciones contra incendios.

i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.

j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivodel establecimiento asegurado.

k) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto asegurado.

l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad o seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en lacirculación de vehículos a Motor.

m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.

n) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en el

siniestro. El sublímite de cobertura por víctima será elindicado en las Condiciones Particulares y encualquier siniestro con varias víctimas, oproduciéndose a la vez víctimas y daños materiales,el límite máximo del total de las indemnizaciones porhechos cubiertos por esta cobertura, cualquiera quesea el número de víctimas, por acumulación de éstaso de éstas con daños materiales, no podrá excederdel límite máximo por siniestro indicado en lasCondiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidas de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.

b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados o incorpora-dos a los mismos.

c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

d) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.

e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibras deamianto.

f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

g) Cualquier actividad que no sea la habitual delriesgo asegurado, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

h) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva, así como el transporte demercancías sujeto en su transporte a ConvenioADR. Excepto los almacenamientos destinados alproceso productivo de la propia actividad, asícomo las operaciones de carga y descarga.

i) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.

j) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.

k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.

l) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo con

10BM02

General

FE00429 - 002 Ovl: 10BM02 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999COND.GENERAL.COMER

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotaciónel fin de reducir su coste o apresurar su ejecución,o sean realizados por individuos o empresas quecarezcan de la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.

m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección del establecimiento,cónyuge, ascendientes, descendientes y familiaresde las personas relacionadas en este epígrafe, asícomo las personas que convivan con éstos.

n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderecho- habientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.

o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de los mismos,así como reclamaciones que puedan ser exigidasal Asegurado por trabajos realizados una vezterminados, entregados o prestados.

p) Mercancías en depósito. Daños a mercancíaspropiedad de terceros que para su custodia oventa se hallen en poder del Asegurado.

q) Bienes manipulados. Daños a bienes propiedadde terceros que se hallen en poder del Aseguradopara ser objeto de procesos u operaciones demanipulación, reparación, limpieza, revisión,mantenimiento.

r) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo dela actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

s) Trabajos fuera del recinto del establecimientoasegurado. Daños producidos con ocasión derealizar trabajos propios de la actividaddesarrollada por el Asegurado fuera del recintodonde se desarrolla la actividad descrita en lasCondiciones Particulares de la póliza.

t) Los daños y perjuicios causados a tercerosderivados de hechos accidentales ocurridos en ellocal asegurado ocasionados por el agua, así comolos provocados por el agua de lluvia y demásfenómenos meteorológicos o climáticos.

u) Hurto o desaparición de efectos personalespropiedad de los clientes y empleados del negocioasegurado.

10BM03

General

FE00429 - 003 Ovl: 10BM03 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999COND.GENERAL.COMER

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CoberturasResponsabilidad Civil de ExplotaciónI. DEFINICIONESI.1 PerjuicioLa pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - SiniestroTodo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares. Se considerará queconstituye un sólo y único siniestro el acontecimiento oserie de acontecimientos dañosos debidos a unamisma causa o error original con independencia delnúmero de reclamantes o reclamaciones formuladas.Igualmente se considerará un solo siniestro, cuando unúnico acontecimiento dañoso sea debido a diferentescausas o errores. La suma de todas lasindemnizaciones, intereses y gastos que se originen,se imputarán al período de seguro en que se produjoel primer acontecimiento dañoso.I.3 - FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.II. RIESGOS CUBIERTOSII. 1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales o materiales,causados accidentalmente a terceros por la actividaddesarrollada en el riesgo descrito en las CondicionesParticulares de la póliza.

II. 2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza. Noresponderá el Asegurador del pago de multas osanciones ni de las consecuencias de su impago.

II. 3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos y el personal al servicio del titular conlos que exista relación de dependencia laboral,cuando actúen en el ámbito de las actividades propiasobjeto del seguro.

II. 4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:

- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes descendientes del

Tomador del Seguro y del Asegurado

- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.

- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia

- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II. 5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente en elperiodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contraotro Asegurado o contra el Asegurador.

II. 7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de:

a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares del riesgo asegurado y, caso de tratarse depersonas jurídicas, la de los miembros del Consejo de

114J01

Resp. Civil general - Andorra

FE01409 - 001 Ovl: 114J01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999RC. EXPL. ANDORRA

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CoberturasResponsabilidad Civil de ExplotaciónAdministración u órgano equivalente cuando actúenen el ámbito de las actividades propias delestablecimiento asegurado.

b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio del establecimientoasegurado.

c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados ala actividad asegurada, incluyendo obras demantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.

d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad del establecimiento asegurado, dentro delrecinto del mismo.

e) El almacenaje de mercancías objeto de la actividadcomercial.

f) Los productos y mercancías, objeto de la actividadasegurada, durante su transporte y entrega.

g) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.

h) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricosy electrónicos, así como instalaciones contraincendios.

i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.

j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivodel establecimiento asegurado.

k) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto asegurado.

l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en lacirculación de vehículos a Motor.

m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.

n) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAa) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro. El sublímite de cobertura por víctima será elindicado en las Condiciones Particulares y en

cualquier siniestro con varias víctimas, oproduciéndose a la vez víctimas y daños materiales,el límite máximo del total de las indemnizaciones porhechos cubiertos por esta cobertura, cualquiera quesea el número de víctimas, por acumulación de éstaso de éstas con daños materiales, no podrá excederdel límite máximo por siniestro indicado en lasCondiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONESQuedan excluidas de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.

b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados o incorpora-dos a los mismos.

c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

d) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.

e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibras deamianto.

f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

g) Cualquier actividad que no sea la habitual delriesgo asegurado, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

h) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva, así como el transporte demercancías sujeto a la formativa vigente en lamateria. Excepto los almacenamientos destinadosal proceso productivo de la propia actividad, asícomo las operaciones de carga y descarga.

i) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.

j) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.

k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.

l) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia al

114J02

FE01409 - 002 Ovl: 114J02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999RC. EXPL. ANDORRA

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotación Farmacias

I. DEFINICIONES

I.1 PerjuicioLa pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamantede dicha pérdida.

I.2 - SiniestroTodo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.

Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses y gastosque se originen, se imputarán al período de seguroen que se produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 - FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II. 1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales o materiales,causados accidentalmente a terceros por la actividaddesarrollada en el riesgo descrito en las CondicionesParticulares de la póliza.

II. 2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particularesde la póliza.

No responderá el Asegurador del pago de multassancionesni de las consecuencias de su impago.

II. 3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicadocomo tal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos y el personal al servicio del titular conlos que exista relación de dependencia laboral,cuando actúen en el ámbito de las actividades propiasobjeto del seguro.

II. 4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:

- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado

- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.

- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia

- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II. 5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente enel periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contraotro Asegurado o contra el Asegurador.

II. 7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de:

a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares del riesgo asegurado y, caso de tratarse de

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Farmacias

FE00430 - 001 Ovl: 10BG01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.FARMACIES

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotación Farmaciaspersonas jurídicas, la de los miembros del Consejo deAdministración u órgano equivalente cuando actúenen el ámbito de las actividades propias delestablecimiento asegurado.

b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio del establecimientoasegurado.

c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados ala actividad asegurada, incluyendo obras demantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.

d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad del establecimiento asegurado, dentro delrecinto del mismo.

e) El almacenaje de mercancías objeto de la actividadcomercial.

f) Los productos y mercancías, objeto de la actividadasegurada, durantesu transporte y entrega.

g) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.

h) La organización y funcionamiento de los servicios devigilancia y seguridad propios por medio de personas,animales, dispositivos mecánicos, eléctricos yelectrónicos, así como instalaciones contra incendios.

i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.

j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivodel establecimiento asegurado.

k) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentrodel recinto asegurado.

l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en lacirculación de vehículos a Motor.

m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.

n) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

o) Y en particular, la responsabilidad civil delAsegurado derivada de daños corporales aconsecuencia de la incorrecta realización de análisisclínicos y elaboración de fórmulas magistrales, asícomo la dispensación y dosificación de medicamentos.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAa) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase lasuma asegurada, se abonaránen la misma proporción existente entre la

indemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquiersiniestro con varias víctimas, o produciéndose a la vezvíctimas y daños materiales, el límite máximo del totalde las indemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONESQuedan excluidas de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.

b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.

c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

d) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.

e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibras deamianto.

f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

g) Cualquier actividad que no sea la habitual delriesgo asegurado, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

h) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva, así como el transporte demercancías sujeto en su transporte a ConvenioADR. Excepto los almacenamientos destinados alproceso productivo de la propia actividad, asícomo las operaciones de carga y descarga.

i) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.

j) Cualquier actividad que deba ser objeto de unseguro obligatorio.

10BG02

Farmacias

FE00430 - 002 Ovl: 10BG02 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.FARMACIES

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotación Farmaciask) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.

l) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo conel fin de reducir su coste o apresurar su ejecución,o sean realizados por individuos o empresas quecarezcan de la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.

m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección del establecimiento,cónyuge, ascendientes, descendientes y familiaresde las personas relacionadas en este epígrafe, asícomo las personas que convivan con éstos.

n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.

o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de losmismos, así como reclamaciones que puedanser exigidas al Asegurado por trabajos realizadosuna vez terminados, entregados o prestados.

p) Mercancías en depósito. Daños a mercancíaspropiedad de terceros que para su custodia oventa se hallenen poder del Asegurado.

q) Bienes manipulados. Daños a bienes propiedadde terceros que se hallen en poder del Aseguradopara ser objeto de procesos u operaciones demanipulación, reparación, limpieza, revisión,mantenimiento.

r) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo dela actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

s) Trabajos fuera del recinto del establecimientoasegurado. Daños producidos con ocasión derealizar trabajos propios de la actividaddesarrollada por el Asegurado fuera del recintodonde se desarrolla la actividad descrita en lasCondiciones Particulares de la póliza.

t) Los daños y perjuicios causados a tercerosderivados de hechos accidentales ocurridos en ellocal asegurado ocasionados por el agua, así comolos provocados por agua de lluvia y demásfenómenos meteorológicos o climáticos

u) Hurto o desaparición de efectos personalespropiedad de los clientes y empleados del negocioasegurado.

v) Y en particular la responsabilidad civil delAsegurado derivada de:

- Daños causados en el ejercicio de la profesión oespecialidad sin la debida autorización legal,académica o colegial.

- Daños por productos elaborados por elAsegurado, sin que hayan sido prescritos mediantereceta médica, cuando ésta sea preceptiva.

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FE00430 - 003 Ovl: 10BG03 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999RCEXPL.FARMACIES

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotación

I. DEFINICIONES

I.1 PerjuicioLa pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamantede dicha pérdida.

I.2 - SiniestroTodo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.

Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses y gastosque se originen, se imputarán al período de seguroen que se produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 - FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II. 1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales o materiales,causados accidentalmente a terceros por la actividaddesarrollada en el riesgo descrito en las CondicionesParticulares de la póliza.

II. 2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particularesde la póliza.

No responderá el Asegurador del pago de multassancionesni de las consecuencias de su impago.

II. 3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicadocomo tal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos y el personal al servicio del titular conlos que exista relación de dependencia laboral,cuando actúen en el ámbito de las actividades propiasobjeto del seguro.

II. 4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:

- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado

- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.

- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia

- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II. 5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente enel periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contraotro Asegurado o contra el Asegurador.

II. 7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de:

a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares del riesgo asegurado y, caso de tratarse de

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FE02298 - 001 Ovl: 12PV01 - Periodo de vigencia: 01.01.1900 - 31.12.9999COBERTURAS RESPONS

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotaciónpersonas jurídicas, la de los miembros del Consejo deAdministración u órgano equivalente cuando actúenen el ámbito de las actividades propias delestablecimiento asegurado.

b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio del establecimientoasegurado.

c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados ala actividad asegurada, incluyendo obras demantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.

d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad del establecimiento asegurado, dentro delrecinto del mismo.

e) El almacenaje de mercancías objeto de la actividadcomercial.

f) Los productos y mercancías, objeto de la actividadasegurada, durantesu transporte y entrega.

g) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.

h) La organización y funcionamiento de los servicios devigilancia y seguridad propios por medio de personas,animales, dispositivos mecánicos, eléctricos yelectrónicos, así como instalaciones contra incendios.

i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.

j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivodel establecimiento asegurado.

k) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentrodel recinto asegurado.

l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en lacirculación de vehículos a Motor.

m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.

n) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

o) Y en particular, la responsabilidad civil delAsegurado derivada de daños corporales aconsecuencia de la incorrecta realización de análisisclínicos y elaboración de fórmulas magistrales, asícomo la dispensación y dosificación de medicamentos.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAa) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase lasuma asegurada, se abonaránen la misma proporción existente entre la

indemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquiersiniestro con varias víctimas, o produciéndose a la vezvíctimas y daños materiales, el límite máximo del totalde las indemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONESQuedan excluidas de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.

b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.

c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

d) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.

e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibras deamianto.

f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

g) Cualquier actividad que no sea la habitual delriesgo asegurado, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

h) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva, así como el transporte demercancías sujeto en su transporte a la normativavigente. Excepto los almacenamientos destinadosal proceso productivo de la propia actividad, asícomo las operaciones de carga y descarga.

i) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.

j) Cualquier actividad que deba ser objeto de unseguro obligatorio.

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FE02298 - 002 Ovl: 12PV02 - Periodo de vigencia: 01.01.1900 - 31.12.9999COBERTURAS RESPONS

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotaciónk) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.

l) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo conel fin de reducir su coste o apresurar su ejecución,o sean realizados por individuos o empresas quecarezcan de la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.

m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección del establecimiento,cónyuge, ascendientes, descendientes y familiaresde las personas relacionadas en este epígrafe, asícomo las personas que convivan con éstos.

n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.

o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de losmismos, así como reclamaciones que puedanser exigidas al Asegurado por trabajos realizadosuna vez terminados, entregados o prestados.

p) Mercancías en depósito. Daños a mercancíaspropiedad de terceros que para su custodia oventa se hallenen poder del Asegurado.

q) Bienes manipulados. Daños a bienes propiedadde terceros que se hallen en poder del Aseguradopara ser objeto de procesos u operaciones demanipulación, reparación, limpieza, revisión,mantenimiento.

r) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo dela actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

s) Trabajos fuera del recinto del establecimientoasegurado. Daños producidos con ocasión derealizar trabajos propios de la actividaddesarrollada por el Asegurado fuera del recintodonde se desarrolla la actividad descrita en lasCondiciones Particulares de la póliza.

t) Los daños y perjuicios causados a tercerosderivados de hechos accidentales ocurridos en ellocal asegurado ocasionados por el agua, así comolos provocados por agua de lluvia y demásfenómenos meteorológicos o climáticos

u) Hurto o desaparición de efectos personalespropiedad de los clientes y empleados del negocioasegurado.

v) Y en particular la responsabilidad civil delAsegurado derivada de:

- Daños causados en el ejercicio de la profesión oespecialidad sin la debida autorización legal,académica o colegial.

- Daños por productos elaborados por elAsegurado, sin que hayan sido prescritos mediantereceta médica, cuando ésta sea preceptiva.

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FE02298 - 003 Ovl: 12PV03 - Periodo de vigencia: 01.01.1900 - 31.12.9999COBERTURAS RESPONS

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CoberturasResponsabilidad Civil de ExplotaciónI. DEFINICIONES

I.1 PerjuicioLa pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - SiniestroTodo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.

Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses y gastosque se originen, se imputarán al período de seguro enque se produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 - FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II. 1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales o materiales,causados accidentalmente a terceros por la actividaddesarrollada en el riesgo descrito en las CondicionesParticulares de la póliza.

II. 2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III. Límitede cobertura y franquicia, el Asegurador garantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.

No responderá el Asegurador del pago de multas osanciones ni de las consecuencias de su impago.

II. 3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos y el personal al servicio del titular conlos que exista relación de dependencia laboral, cuandoactúen en el ámbito de las actividades propias objetodel seguro.

II. 4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:

- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado

- Personas que vivan habitualmente en el domicilio delAsegurado o del Tomador del seguro, sin que medieuna prestación de naturaleza económica.

- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia

- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II. 5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente en elperiodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contra otroAsegurado o contra el Asegurador.

II. 7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de :

a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares del riesgo asegurado y, caso de tratarse de

10BL01

Restauración: bares, cafeterías, restaurantes, etc

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotaciónpersonas jurídicas, la de los miembros del Consejo deAdministración u órgano equivalente cuando actúen enel ámbito de las actividades propias delestablecimiento asegurado.

b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio del establecimientoasegurado.

c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales, terrazas, instalaciones depublicidad, dentro y fuera del recinto asegurado ydemàs instalaciones dedicados a la actividadasegurada, incluyendo obras de mantenimiento,ampliación o reforma con la consideración de obrasmenores.

d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad del establecimiento asegurado, dentro delrecinto del mismo

e) El almacenaje de mercancías objeto de la actividadcomercial.

f) Los productos y mercancías, objeto de la actividadasegurada, durante su transporte y entrega.

g) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.

h) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricosy electrónicos, así como instalaciones contraincendios.

i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.

j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivodel establecimiento asegurado.

k) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto del establecimientoasegurado.

l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en lacirculación de vehículos a Motor.

m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.

n) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

o) Y específicamente para la actividad desarrollada,quedan cubiertos los daños derivados de:

- Las instalaciones deportivas: piscinas, saunas,campos de tenis, minigolf u otras similares.

- Los salones de recreo, salones sociales, salas deconferencias o convenciones, parques, instalacionesinfantiles y jardines.

- Los daños causados a los vehículos de los clientesdurante su permanencia en el garaje o aparcamientodel establecimiento asegurado y únicamente mientraslos vehículos se encuentren estacionados o seandesplazados por personal del Asegurado.

- Intoxicaciones alimenticias. Los daños personalescausados a los clientes como consecuencia deintoxicaciones alimenticias que hubiesen sufrido por elconsumo de productos directamente elaborados ysuministrados por el establecimiento asegurado.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAa) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquier siniestrocon varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimasy daños materiales, el límite máximo del total de lasindemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONESQuedan excluidas de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro

b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.

c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

d) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.

e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibras de amianto.

f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

g) Cualquier actividad que no sea la habitual delriesgo asegurado, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

10BL02

Bares, cafeterías y restaurantes

FE00435 - 002 Ovl: 10BL02 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.BAR/RESTAU

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotaciónh) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva, así como el transporte demercancías sujeto en su transporte a ConvenioADR. Excepto los almacenamientos destinados alproceso productivo de la propia actividad, asícomo las operaciones de carga y descarga.

i) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.

j) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.

k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.

l) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo conel fin de reducir su coste o apresurar su ejecución,o sean realizados por individuos o empresas quecarezcan de la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.

m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección de la empresa, cónyuge,ascendientes, descendientes y familiares de laspersonas relacionadas en este epígrafe, así comolas personas que convivan con éstos.

n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.

o) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo dela actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

p) Trabajos fuera del recinto del establecimientoasegurado. Daños producidos con ocasión derealizar trabajos propios de la actividaddesarrollada por el Asegurado fuera del recintodonde se desarrolla la actividad descrita en lasCondiciones Particulares de la póliza.

q) Los daños y perjuicios causados a tercerosderivados de hechos accidentales ocurridos en ellocal asegurado ocasionados por el agua, así comolos provocados por agua de lluvia y demásfenómenos meteorológicos o climáticos.

r) Hurto o desaparición de efectos personalespropiedad de los clientes y empleados del negocioasegurado, así como los daños o desaparición delas prendas de los clientes entregadas en elservicio de guardarropía del establecimientoasegurado.

s) Con relación a los vehículos en custodia,propiedad de clientes, las reclamaciones:

- Por las pérdidas o los daños ocasionados acualquier objeto o mercancía existente en elvehículo, así como cualquier accesorio o elementode mejora del vehículo, incorporados al mismo conposterioridad a su matriculación.

- Por la conducción del vehículo por personal queno disponga del correspondiente permiso deconducir o que, aún disponiendo del mismo, lohaga en estado de embriaguez o bajo la influenciade drogas o similares.

- Que puedan derivarse del traslado de vehículoscuando éstos no se desplacen por sus propiosmedios.

- Que se deriven de trabajos de reparación o demantenimiento (engrase, lavado, suministro delubricantes, de combustible, de aire, de agua yoperaciones similares) que puedan efectuarse en elestablecimiento asegurado.

t) Con relación a las intoxicaciones alimenticias,las reclamaciones por:

- Daños o defectos que sufra el propio productoentregado o suministrado, así como los gastosdestinados a averiguar o subsanar tales daños odefectos y los de retirada, reposición o sustituciónde dichos productos.

- Daños cuya causa sea un defecto evidente en losproductos y que podría, en consecuencia, serapreciado por el Asegurado o por susdependientes en el momento de suministrarlos.

- Daños ocasionados por productos cuyaelaboración se haya llevado a cabo con infraccióndeliberada de cualquier norma de derecho positivoaplicable al respecto, así como los originados poraquellos que no hayan sido probados oexperimentados adecuadamente, conforme a lasreglas reconocidas que fuesen de aplicación entales supuestos.

- Daños que se produzcan por el consumo deproductos que no hayan sido elaboradosdirectamente por el Asegurado.

- Incumplimiento de contratos, así comoresponsabilidades contractuales que excedan de laresponsabilidad civil legal.

- Perjuicios causados a los usuarios de losproductos, como consecuencia de que éstos nocumplan la finalidad para la cual habían sidodestinados o no responden a las cualidadesanunciadas para ellos.

10BL03

Bares, cafeterías y restaurantes

FE00435 - 003 Ovl: 10BL03 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.BAR/RESTAU

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CoberturasResponsabilidad Civil de ExplotaciónI. DEFINICIONES

I.1 PerjuicioLa pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - SiniestroTodo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.

Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses y gastosque se originen, se imputarán al período de seguro enque se produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 - FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II. 1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales o materiales,causados accidentalmente a terceros por la actividaddesarrollada en el riesgo descrito en las CondicionesParticulares de la póliza.

II. 2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III. Límitede cobertura y franquicia, el Asegurador garantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.

No responderá el Asegurador del pago de multas osanciones ni de las consecuencias de su impago.

II. 3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos y el personal al servicio del titular conlos que exista relación de dependencia laboral, cuandoactúen en el ámbito de las actividades propias objetodel seguro.

II. 4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:

- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado

- Personas que vivan habitualmente en el domicilio delAsegurado o del Tomador del seguro, sin que medieuna prestación de naturaleza económica.

- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia

- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II. 5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente en elperiodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contra otroAsegurado o contra el Asegurador.

II. 7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de :

a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares del riesgo asegurado y, caso de tratarse de

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FE02296 - 001 Ovl: 12PT01 - Periodo de vigencia: 01.01.1900 - 31.12.9999COBERTURAS RESPONS

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotaciónpersonas jurídicas, la de los miembros del Consejo deAdministración u órgano equivalente cuando actúen enel ámbito de las actividades propias delestablecimiento asegurado.

b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio del establecimientoasegurado.

c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales, terrazas, instalaciones depublicidad, dentro y fuera del recinto asegurado ydemàs instalaciones dedicados a la actividadasegurada, incluyendo obras de mantenimiento,ampliación o reforma con la consideración de obrasmenores.

d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad del establecimiento asegurado, dentro delrecinto del mismo

e) El almacenaje de mercancías objeto de la actividadcomercial.

f) Los productos y mercancías, objeto de la actividadasegurada, durante su transporte y entrega.

g) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.

h) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricosy electrónicos, así como instalaciones contraincendios.

i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.

j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivodel establecimiento asegurado.

k) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto del establecimientoasegurado.

l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en lacirculación de vehículos a Motor.

m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.

n) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

o) Y específicamente para la actividad desarrollada,quedan cubiertos los daños derivados de:

- Las instalaciones deportivas: piscinas, saunas,campos de tenis, minigolf u otras similares.

- Los salones de recreo, salones sociales, salas deconferencias o convenciones, parques, instalacionesinfantiles y jardines.

- Los daños causados a los vehículos de los clientesdurante su permanencia en el garaje o aparcamientodel establecimiento asegurado y únicamente mientraslos vehículos se encuentren estacionados o seandesplazados por personal del Asegurado.

- Intoxicaciones alimenticias. Los daños personalescausados a los clientes como consecuencia deintoxicaciones alimenticias que hubiesen sufrido por elconsumo de productos directamente elaborados ysuministrados por el establecimiento asegurado.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAa) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquier siniestrocon varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimasy daños materiales, el límite máximo del total de lasindemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONESQuedan excluidas de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro

b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.

c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

d) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.

e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibras de amianto.

f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

g) Cualquier actividad que no sea la habitual delriesgo asegurado, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

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FE02296 - 002 Ovl: 12PT02 - Periodo de vigencia: 01.01.1900 - 31.12.9999COBERTURAS RESPONS

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotaciónh) Almacenamiento, transporte y manipulación decualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva, así como el transporte demercancías sujeto a la normativa vigente en lamateria, excepto los almacenamientos destinadosal proceso productivo de la propia actividad, asícomo las operaciones de carga y descarga.

i) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.

j) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.

k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.

l) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo conel fin de reducir su coste o apresurar su ejecución,o sean realizados por individuos o empresas quecarezcan de la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.

m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección de la empresa, cónyuge,ascendientes, descendientes y familiares de laspersonas relacionadas en este epígrafe, así comolas personas que convivan con éstos.

n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.

o) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo dela actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

p) Trabajos fuera del recinto del establecimientoasegurado. Daños producidos con ocasión derealizar trabajos propios de la actividaddesarrollada por el Asegurado fuera del recintodonde se desarrolla la actividad descrita en lasCondiciones Particulares de la póliza.

q) Los daños y perjuicios causados a tercerosderivados de hechos accidentales ocurridos en ellocal asegurado ocasionados por el agua, así comolos provocados por agua de lluvia y demásfenómenos meteorológicos o climáticos.

r) Hurto o desaparición de efectos personalespropiedad de los clientes y empleados del negocioasegurado, así como los daños o desaparición delas prendas de los clientes entregadas en elservicio de guardarropía del establecimientoasegurado.

s) Con relación a los vehículos en custodia,propiedad de clientes, las reclamaciones:

- Por las pérdidas o los daños ocasionados acualquier objeto o mercancía existente en elvehículo, así como cualquier accesorio o elementode mejora del vehículo, incorporados al mismo conposterioridad a su matriculación.

- Por la conducción del vehículo por personal queno disponga del correspondiente permiso deconducir o que, aún disponiendo del mismo, lohaga en estado de embriaguez o bajo la influenciade drogas o similares.

- Que puedan derivarse del traslado de vehículoscuando éstos no se desplacen por sus propiosmedios.

- Que se deriven de trabajos de reparación o demantenimiento (engrase, lavado, suministro delubricantes, de combustible, de aire, de agua yoperaciones similares) que puedan efectuarse en elestablecimiento asegurado.

t) Con relación a las intoxicaciones alimenticias,las reclamaciones por:

- Daños o defectos que sufra el propio productoentregado o suministrado, así como los gastosdestinados a averiguar o subsanar tales daños odefectos y los de retirada, reposición o sustituciónde dichos productos.

- Daños cuya causa sea un defecto evidente en losproductos y que podría, en consecuencia, serapreciado por el Asegurado o por susdependientes en el momento de suministrarlos.

- Daños ocasionados por productos cuyaelaboración se haya llevado a cabo con infraccióndeliberada de cualquier norma de derecho positivoaplicable al respecto, así como los originados poraquellos que no hayan sido probados oexperimentados adecuadamente, conforme a lasreglas reconocidas que fuesen de aplicación entales supuestos.

- Daños que se produzcan por el consumo deproductos que no hayan sido elaboradosdirectamente por el Asegurado.

- Incumplimiento de contratos, así comoresponsabilidades contractuales que excedan de laresponsabilidad civil legal.

- Perjuicios causados a los usuarios de losproductos, como consecuencia de que éstos nocumplan la finalidad para la cual habían sidodestinados o no responden a las cualidadesanunciadas para ellos.

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FE02296 - 003 Ovl: 12PT03 - Periodo de vigencia: 01.01.1900 - 31.12.9999COBERTURAS RESPONS

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CoberturasResponsabilidad Civil de ExplotaciónI. DEFINICIONESI.1 PerjuicioLa pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - SiniestroTodo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.

Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses ygastos que se originen, se imputarán al período deseguro en que se produjo el primer acontecimientodañoso.

I.3 - FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOSII. 1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales omateriales, causados accidentalmente a terceros porla actividad desarrollada en el riesgo descrito en lasCondiciones Particulares de la póliza.

II. 2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.

No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II. 3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos y el personal al servicio del titular conlos que exista relación de dependencia laboral,cuando actúen en el ámbito de las actividades propiasobjeto del seguro.

II. 4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:

- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado

- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.

- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia

- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II. 5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente en elperiodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contraotro Asegurado o contra el Asegurador.

II. 7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de :

a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares del riesgo asegurado y, caso de tratarse depersonas jurídicas, la de los miembros del Consejo deAdministración u órgano equivalente cuando actúenen el ámbito de las actividades propias delestablecimiento asegurado.1

0BI01

Institutos de belleza. Peluquerías

FE00432 - 001 Ovl: 10BI01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.PELUQUERIA

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotaciónb) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio del establecimientoasegurado.

c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados ala actividad asegurada, incluyendo obras demantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.

d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad del establecimiento asegurado, dentro delrecinto del mismo.

e) El almacenaje de mercancías objeto de la actividadcomercial.

f) Los productos y mercancías, objeto de la actividadasegurada, durante su transporte y entrega.

g) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.

h) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos,eléctricos y electrónicos, así como instalacionescontra incendios.

i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.

j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivodel establecimiento asegurado.

k) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto asegurado.

l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en lacirculación de vehículos a Motor.

m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.

n) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

o) Y en particular, la responsabilidad civil delAsegurado derivada de

- La utilización de aparatos e instalaciones necesariospara la actividad asegurada, siempre que seanutilizados para los fines a los que están destinados ysean manipulados por personal propio.

- La aplicación de productos de cosmética ytratamientos especializados para la higiene y elcuidado del aspecto exterior de los clientes.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAa) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importe

total de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquiersiniestro con varias víctimas, o produciéndose a la vezvíctimas y daños materiales, el límite máximo del totalde las indemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONESQuedan excluidas de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.

b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.

c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

d) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.

e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibras deamianto.

f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

g) Cualquier actividad que no sea la habitual delriesgo asegurado, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

h) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva, así como el transporte demercancías sujeto en su transporte a ConvenioADR. Excepto los almacenamientos destinados alproceso productivo de la propia actividad, asícomo las operaciones de carga y descarga.

i) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.

j) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.

k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.

l) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo conel fin de reducir su coste o apresurar su ejecución,

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FE00432 - 002 Ovl: 10BI02 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.PELUQUERIA

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotacióno sean realizados por individuos o empresas quecarezcan de la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.

m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección del establecimiento,cónyuge, ascendientes, descendientes y familiaresde las personas relacionadas en este epígrafe, asícomo las personas que convivan con éstos.

n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.

o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de los mismos,así como reclamaciones que puedan ser exigidasal Asegurado por trabajos realizados una vezterminados, entregados o prestados.

p) Mercancías en depósito. Daños a mercancíaspropiedad de terceros que para su custodia oventa se hallen en poder del Asegurado.

q) Bienes manipulados. Daños a bienes propiedadde terceros que se hallen en poder del Aseguradopara ser objeto de procesos u operaciones demanipulación (reparación, limpieza, revisión,mantenimiento).

r) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo dela actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

s) Trabajos fuera del recinto del establecimiento.Daños producidos con ocasión de realizarsetrabajos propios de la actividad desarrollada porel Asegurado fuera del establecimiento donde sedesarrolla la actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

t) Los daños y perjuicios causados a tercerosderivados de hechos accidentales ocurridos en ellocal asegurado ocasionados por el agua, así comolos provocados por agua de lluvia y demásfenómenos meteorológicos o climáticos

u) Hurto o desaparición de efectos personalespropiedad de los clientes y empleados del negocioasegurado

v) Y específicamente para la actividad desarrollada,quedan excluidos los daños derivados de:

- Daños por tratamientos de carácter médico o quedeben ser efectuados bajo supervisión médica.

- Reclamaciones por no haber alcanzado los finespropuestos con el tratamiento o aplicación.

- Daños derivados de la aplicación de productoscosméticos no autorizados por la autoridadcompetente o en fase de experimentación.

- Daños causados en el ejercicio de la profesión oespecialidad sin la debida autorización legal,académica o colegial.

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CoberturasResponsabilidad Civil de ExplotaciónI. DEFINICIONESI.1 PerjuicioLa pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - SiniestroTodo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.

Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses ygastos que se originen, se imputarán al período deseguro en que se produjo el primer acontecimientodañoso.

I.3 - FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOSII. 1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales omateriales, causados accidentalmente a terceros porla actividad desarrollada en el riesgo descrito en lasCondiciones Particulares de la póliza.

II. 2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al

Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.

No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II. 3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos y el personal al servicio del titular conlos que exista relación de dependencia laboral,cuando actúen en el ámbito de las actividades propiasobjeto del seguro.

II. 4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:

- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado

- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.

- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia

- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II. 5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente en elperiodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contraotro Asegurado o contra el Asegurador.

II. 7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de :

a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares del riesgo asegurado y, caso de tratarse depersonas jurídicas, la de los miembros del Consejo deAdministración u órgano equivalente cuando actúenen el ámbito de las actividades propias delestablecimiento asegurado.

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FE02297 - 001 Ovl: 12PU01 - Periodo de vigencia: 01.01.1900 - 31.12.9999COBERTURAS RESPONS

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Page 60: Condicionado General Seguro de Comercioverjas o similares, aceras, viales y calles de uso privado del riesgo asegurado. e) Jardines e instalaciones deportivas. Árboles y jardines

CoberturasResponsabilidad Civil de Explotaciónb) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio del establecimientoasegurado.

c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados ala actividad asegurada, incluyendo obras demantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.

d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad del establecimiento asegurado, dentro delrecinto del mismo.

e) El almacenaje de mercancías objeto de la actividadcomercial.

f) Los productos y mercancías, objeto de la actividadasegurada, durante su transporte y entrega.

g) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.

h) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricosy electrónicos, así como instalaciones contraincendios.

i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.

j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivodel establecimiento asegurado.

k) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto asegurado.

l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en lacirculación de vehículos a Motor.

m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.

n) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

o) Y en particular, la responsabilidad civil delAsegurado derivada de:

- La utilización de aparatos e instalaciones necesariospara la actividad asegurada, siempre que seanutilizados para los fines a los que están destinados ysean manipulados por personal propio.

- La aplicación de productos de cosmética ytratamientos especializados para la higiene y elcuidado del aspecto exterior de los clientes.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAa) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importe

total de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquiersiniestro con varias víctimas, o produciéndose a la vezvíctimas y daños materiales, el límite máximo del totalde las indemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidas de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.

b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.

c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

d) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.

e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibras deamianto.

f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

g) Cualquier actividad que no sea la habitual delriesgo asegurado, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

h) Almacenamiento, transporte y manipulación decualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva, así como el transporte demercancías sujeto a la normativa vigente en lamateria, excepto los almacenamientos destinadosal proceso productivo de la propia actividad, asícomo las operaciones de carga y descarga.

i) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.

j) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.

k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.

l) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo con

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FE02297 - 002 Ovl: 12PU02 - Periodo de vigencia: 01.01.1900 - 31.12.9999COBERTURAS RESPONS

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotaciónel fin de reducir su coste o apresurar su ejecución,o sean realizados por individuos o empresas quecarezcan de la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.

m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección del establecimiento,cónyuge, ascendientes, descendientes y familiaresde las personas relacionadas en este epígrafe, asícomo las personas que convivan con éstos.

n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.

o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de los mismos,así como reclamaciones que puedan ser exigidasal Asegurado por trabajos realizados una vezterminados, entregados o prestados.

p) Mercancías en depósito. Daños a mercancíaspropiedad de terceros que para su custodia oventa se hallen en poder del Asegurado.

q) Bienes manipulados. Daños a bienes propiedadde terceros que se hallen en poder del Aseguradopara ser objeto de procesos u operaciones demanipulación (reparación, limpieza, revisión,mantenimiento).

r) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo dela actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

s) Trabajos fuera del recinto del establecimiento.Daños producidos con ocasión de realizarsetrabajos propios de la actividad desarrollada porel Asegurado fuera del establecimiento donde sedesarrolla la actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

t) Los daños y perjuicios causados a tercerosderivados de hechos accidentales ocurridos en ellocal asegurado ocasionados por el agua, así comolos provocados por agua de lluvia y demásfenómenos meteorológicos o climáticos

u) Hurto o desaparición de efectos personalespropiedad de los clientes y empleados del negocioasegurado.

v) Y en particular la responsabilidad civil delAsegurado derivada de:

- Daños por tratamientos de carácter médico o quedeben ser efectuados bajo supervisión médica.

- Reclamaciones por no haber alcanzado los finespropuestos con el tratamiento o aplicación.

- Daños derivados de la aplicación de productoscosméticos no autorizados por la autoridadcompetente o en fase de experimentación.

- Daños causados en el ejercicio de la profesión oespecialidad sin la debida autorización legal,académica o colegial.

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FE02297 - 003 Ovl: 12PU03 - Periodo de vigencia: 01.01.1900 - 31.12.9999COBERTURAS RESPONS

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CoberturasResponsabilidad Civil de ExplotaciónI. DEFINICIONESI.1 PerjuicioLa pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - SiniestroTodo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.

Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses ygastos que se originen, se imputarán al período deseguro en que se produjo el primer acontecimientodañoso.

I.3 - FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOSII. 1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales o materiales,causados accidentalmente a terceros por la actividaddesarrollada en el riesgo descrito en las CondicionesParticulares de la póliza.

II. 2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.

No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II. 3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos y el personal al servicio del titular conlos que exista relación de dependencia laboral,cuando actúen en el ámbito de las actividades propiasobjeto del seguro.

II. 4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:

- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado

- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.

- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia

- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II. 5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente en elperiodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contraotro Asegurado o contra el Asegurador.

II. 7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de:

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FE00433 - 001 Ovl: 10BJ01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.PELU CANIN

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotacióna) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares del riesgo asegurado y, caso de tratarse depersonas jurídicas, la de los miembros del Consejo deAdministración u órgano equivalente cuando actúenen el ámbito de las actividades propias delestablecimiento asegurado.

b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio del establecimientoasegurado.

c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados ala actividad asegurada, incluyendo obras emantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.

d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad del establecimiento asegurado, dentro delrecinto del mismo.

e) El almacenaje de mercancías objeto de la actividadcomercial.

f) Los productos y mercancías, objeto de la actividadasegurada, durante su transporte y entrega.

g) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.

h) La organización y funcionamiento de los servicios devigilancia y seguridad propios por medio de personas,animales, dispositivos mecánicos, eléctricos yelectrónicos, así como instalaciones contra incendios.

i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.

j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivodel establecimiento asegurado.

k) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto asegurado.

l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en lacirculación de vehículos a Motor.

m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.

n) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

o) Y en particular, la responsabilidad civil delAsegurado derivada de:

- La utilización de aparatos e instalaciones necesariospara la actividad asegurada siempre que seanutilizados para los fines a los que están destinados ysean manipulados por personal propio.

- La aplicación de productos y tratamientosespecializados para la higiene y el cuidado delaspecto exterior de los animales.

- Daños a animales propiedad de terceros que parasu custodia, venta o aplicación de productos y

tratamientos especializados para la higiene y cuidadoexterior, se hallen en poder del Asegurado.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAa) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquiersiniestro con varias víctimas, o produciéndose a la vezvíctimas y daños materiales, el límite máximo del totalde las indemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidas de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.

b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.

c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

d) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.

e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibras deamianto.

f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

g) Cualquier actividad que no sea la habitual delriesgo asegurado, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

h) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva, así como el transporte de

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CoberturasResponsabilidad Civil de ExplotaciónI. DEFINICIONESI.1 PerjuicioLa pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - SiniestroTodo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.

Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses ygastos que se originen, se imputarán al período deseguro en que se produjo el primer acontecimientodañoso.

I.3 - FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOSII. 1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales o materiales,causados accidentalmente a terceros por la actividaddesarrollada en el riesgo descrito en las CondicionesParticulares de la póliza.

II. 2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.

No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II. 3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos y el personal al servicio del titular conlos que exista relación de dependencia laboral,cuando actúen en el ámbito de las actividades propiasobjeto del seguro.

II. 4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:

- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado

- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.

- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia

- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II. 5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente en elperiodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contraotro Asegurado o contra el Asegurador.

II. 7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de:

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FE02299 - 001 Ovl: 12PW01 - Periodo de vigencia: 01.01.1900 - 31.12.9999COBERTURAS RESPONS

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Page 65: Condicionado General Seguro de Comercioverjas o similares, aceras, viales y calles de uso privado del riesgo asegurado. e) Jardines e instalaciones deportivas. Árboles y jardines

CoberturasResponsabilidad Civil de Explotacióna) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares del riesgo asegurado y, caso de tratarse depersonas jurídicas, la de los miembros del Consejo deAdministración u órgano equivalente cuando actúenen el ámbito de las actividades propias delestablecimiento asegurado.

b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio del establecimientoasegurado.

c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados ala actividad asegurada, incluyendo obras emantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.

d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad del establecimiento asegurado, dentro delrecinto del mismo.

e) El almacenaje de mercancías objeto de la actividadcomercial.

f) Los productos y mercancías, objeto de la actividadasegurada, durante su transporte y entrega.

g) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.

h) La organización y funcionamiento de los servicios devigilancia y seguridad propios por medio de personas,animales, dispositivos mecánicos, eléctricos yelectrónicos, así como instalaciones contra incendios.

i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.

j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivodel establecimiento asegurado.

k) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto asegurado.

l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en lacirculación de vehículos a Motor.

m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.

n) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

o) Y en particular, la responsabilidad civil delAsegurado derivada de:

- La utilización de aparatos e instalaciones necesariospara la actividad asegurada siempre que seanutilizados para los fines a los que están destinados ysean manipulados por personal propio.

- La aplicación de productos y tratamientosespecializados para la higiene y el cuidado delaspecto exterior de los animales.

- Daños a animales propiedad de terceros que parasu custodia, venta o aplicación de productos y

tratamientos especializados para la higiene y cuidadoexterior, se hallen en poder del Asegurado.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAa) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquiersiniestro con varias víctimas, o produciéndose a la vezvíctimas y daños materiales, el límite máximo del totalde las indemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidas de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.

b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.

c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

d) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.

e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibras deamianto.

f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

g) Cualquier actividad que no sea la habitual delriesgo asegurado, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

h) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva, así como el transporte de

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FE02299 - 002 Ovl: 12PW02 - Periodo de vigencia: 01.01.1900 - 31.12.9999COBERTURAS RESPONS

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotaciónmercancías sujeto a l a normat iva vigente enl a mater i a. Excepto los almacenamientosdestinados al proceso productivo de la propiaactividad, así como las operaciones de carga ydescarga.

i) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.

j) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.

k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.

l) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptadodeliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo conel fin de reducir su coste o apresurar su ejecución,o sean realizados por individuos o empresas quecarezcan de la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.

m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección del establecimiento,cónyuge, ascendientes, descendientes y familiaresde las personas relacionadas en este epígrafe, asícomo las personas que convivan con éstos.

n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.

o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de los mismos,así como reclamaciones que puedan ser exigidasal Asegurado por trabajos realizados una vezterminados, entregados o prestados.

p) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo dela actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

q) Trabajos fuera del recinto del establecimiento.Daños producidos con ocasión de realizarsetrabajos propios de la actividad desarrollada porel Asegurado fuera del establecimiento donde sedesarrolla la actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

r) Los daños y perjuicios causados a tercerosderivados de hechos accidentales ocurridos en ellocal asegurado ocasionados por el agua, así comolos provocados por el agua de lluvia y demásfenómenos meteorológicos o climáticos.

s) Hurto o desaparición de efectos personalespropiedad de los clientes y empleados del negocioasegurado.

t) Y específicamente para la actividad desarrollada,quedan excluidos los daños derivados de:

- Hurto o desapar ición de animales propiedadde los clientes del negocio asegurado.

- Daños por tratamientos de carácter veterinario oque deben ser efectuados bajo supervisiónveterinaria.

- Reclamaciones por no haber alcanzado los finespropuestos con el tratamiento o aplicación

- Daños derivados de la aplicación de productos noautorizados por la autoridad competente o en fasede experimentación.

- Daños derivados de la aplicación de productoscosméticos no autorizados por la autoridadcompetente o en fase de experimentación.

- Daños causados en el ejercicio de la profesión oespecialidad sin la debida autorización legal,académica o colegial

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FE02299 - 003 Ovl: 12PW03 - Periodo de vigencia: 01.01.1900 - 31.12.9999COBERTURAS RESPONS

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotación --. DEFINICIONES

I.1 Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - SiniestroTodo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.

Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses ygastos que se originen, se imputarán al período deseguro en que se produjo el primer acontecimientodañoso.

I.3 - FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II. 1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales o materiales,causados accidentalmente a terceros por la actividaddesarrollada en el riesgo descrito en las CondicionesParticulares de la póliza.

II. 2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso del

límite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.

No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II. 3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos y el personal al servicio del titular conlos que exista relación de dependencia laboral,cuando actúen en el ámbito de las actividades propiasobjeto del seguro.

II. 4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:

- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado

- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.

- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia

- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II. 5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente en elperiodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contraotro Asegurado o contra el Asegurador.

10BK01

Lavanderías y tintorerías no industriales

FE00434 - 001 Ovl: 10BK01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.TINTORERíA

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotación --II. 7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de:

a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares del riesgo asegurado y, caso de tratarse depersonas jurídicas, la de los miembros del Consejo deAdministración u órgano equivalente cuando actúenen el ámbito de las actividades propias delestablecimiento asegurado.

b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio del establecimientoasegurado.

c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados ala actividad asegurada, incluyendo obras demantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.

d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad del establecimiento asegurado, dentro delrecinto del mismo.

e) El almacenaje de mercancías objeto de la actividadcomercial.

f) Los productos y mercancías, objeto de la actividadasegurada, durante su transporte y entrega.

g) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.

h) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricosy electrónicos, así como instalaciones contraincendios.

i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.

j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivodel recinto asegurado.

k) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto asegurado.

l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en lacirculación de vehículos a Motor.

m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.

n) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

o) Y en particular, la responsabilidad civil delAsegurado derivada de las prendas de vestir, mantas,alfombras y similares a él entregadas para su lavado,planchado, tinte, arreglo y demás operaciones delimpieza, por los daños materiales o robo que puedansufrir dichos elementos durante su permanencia en elinterior del establecimiento objeto del seguro.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAa) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquiersiniestro con varias víctimas, o produciéndose a la vezvíctimas y daños materiales, el límite máximo del totalde las indemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidas de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.

b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.

c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

d) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.

e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibras deamianto.

f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

g) Cualquier actividad que no sea la habitual delriesgo asegurado, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

h) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva, así como el transporte demercancías sujeto en su transporte a ConvenioADR. Excepto los almacenamientos destinados al

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Lavanderías y tintorerías no industriales Arreglos de prandas de vestir

FE00434 - 002 Ovl: 10BK02 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.TINTORERíA

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotación --proceso productivo de la propia actividad, asícomo las operaciones de carga y descarga.

i) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.

j) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.

k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.

l) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo conel fin de reducir su coste o apresurar su ejecución,o sean realizados por individuos o empresas quecarezcan de la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.

m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección del establecimiento,cónyuge, ascendientes, descendientes y familiaresde las personas relacionadas en este epígrafe, asícomo las personas que convivan con éstos.

n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.

o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de los mismos,así como reclamaciones que puedan ser exigidasal Asegurado por trabajos realizados una vezterminados, entregados o prestados.

p) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo dela actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

q) Trabajos fuera del recinto del establecimiento.Daños producidos con ocasión de realizarsetrabajos propios de la actividad desarrollada porel Asegurado, fuera del recinto donde sedesarrolla la actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

r) Los daños y perjuicios causados a tercerosderivados de hechos accidentales ocurridos en ellocal asegurado ocasionados por el agua, así comolos provocados por el agua de lluvia y demásfenómenos meteorológicos o climáticos.

s) Hurto o desaparición de efectos personalespropiedad de los clientes y empleados del negocioasegurado.

t) Y en particular la responsabilidad civil delAsegurado derivada de:

- Hurto o pérdida de las prendas de vestir, mantas,alfombras y similares depositadas en elestablecimiento asegurado.

- Responsabilidad Civil del fabricante de lamaquinaria o de los utensilios utilizados por elAsegurado para el desarrollo de su actividad.

- Daños causados a la maquinaria o utensiliosutilizados por el Asegurado para el desarrollo desu actividad

- Operaciones de limpieza, planchado, tinte,arreglo o similares que, sin causar daño a lasprendas, no concluyan con el resultado apetecido.

10BK03

Lavanderías y tintorerías no industriales

FE00434 - 003 Ovl: 10BK03 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.TINTORERíA

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotación. DEFINICIONES

I.1 Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - Siniestro

Todo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.

Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses y gastosque se originen, se imputarán al período de seguro enque se produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 - Franquicia

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II. 1 - Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales o materiales,causados accidentalmente a terceros por la actividaddesarrollada en el riesgo descrito en las CondicionesParticulares de la póliza.

II. 2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado III. Límitede cobertura y franquicia, el Asegurador garantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.

No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II. 3 - Asegurado

A los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos y el personal al servicio del titular conlos que exista relación de dependencia laboral, cuandoactúen en el ámbito de las actividades propias objetodel seguro.

II. 4 - Tercero

Tendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:

- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado

- Personas que vivan habitualmente en el domicilio delAsegurado o del Tomador del seguro, sin que medieuna prestación de naturaleza económica.

- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia

- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II. 5 - Delimitación geográfica de la cobertura

Las garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la cobertura

El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente en elperiodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contra otroAsegurado o contra el Asegurador.

114M01

Resp. Civil Explotación. Tintorerías / lavanderías Andorra

FE01412 - 001 Ovl: 114M01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999RC.EXP.TINTOR. AND

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CoberturasResponsabilidad Civil de ExplotaciónII. 7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:

a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares del riesgo asegurado y, caso de tratarse depersonas jurídicas, la de los miembros del Consejo deAdministración u órgano equivalente cuando actúen enel ámbito de las actividades propias delestablecimiento asegurado.

b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio del establecimientoasegurado.

c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados ala actividad asegurada, incluyendo obras demantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.

d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad del establecimiento asegurado, dentro delrecinto del mismo.

e) El almacenaje de mercancías objeto de la actividadcomercial.

f) Los productos y mercancías, objeto de la actividadasegurada, durante su transporte y entrega.

g) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.

h) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricosy electrónicos, así como instalaciones contraincendios.

i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.

j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivodel recinto asegurado.

k) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto asegurado.

l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en lacirculación de vehículos a Motor.

m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.

n) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

o) Y en particular, la responsabilidad civil delAsegurado derivada de las prendas de vestir, mantas,alfombras y similares a él entregadas para su lavado,planchado, tinte, arreglo y demás operaciones delimpieza, por los daños materiales o robo que puedansufrir dichos elementos durante su permanencia en elinterior del establecimiento objeto del seguro.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAa) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquier siniestrocon varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimasy daños materiales, el límite máximo del total de lasindemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidas de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.

b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.

c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

d) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.

e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibras deamianto.

f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

g) Cualquier actividad que no sea la habitual delriesgo asegurado, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

h) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva, así como el transporte demercancías sujeto a la normativa vigente. Exceptolos almacenamientos destinados al proceso

114M02

FE01412 - 002 Ovl: 114M02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999RC.EXP.TINTOR. AND

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotaciónproductivo de la propia actividad, así como lasoperaciones de carga y descarga.

i) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.

j) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.

k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.

l) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo conel fin de reducir su coste o apresurar su ejecución,o sean realizados por individuos o empresas quecarezcan de la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.

m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección del establecimiento,cónyuge, ascendientes, descendientes y familiaresde las personas relacionadas en este epígrafe, asícomo las personas que convivan con éstos.

n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.

o) Producto/Post-trabajos. Daños causados por losproductos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de los mismos,

así como reclamaciones que puedan ser exigidasal Asegurado por trabajos realizados una vezterminados, entregados o prestados.

p) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo dela actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

q) Trabajos fuera del recinto del establecimiento.Daños producidos con ocasión de realizarsetrabajos propios de la actividad desarrollada por elAsegurado, fuera del recinto donde se desarrolla laactividad descrita en las Condiciones Particularesde la póliza.

r) Los daños y perjuicios causados a tercerosderivados de hechos accidentales ocurridos en ellocal asegurado ocasionados por el agua, así comolos provocados por el agua de lluvia y demásfenómenos meteorológicos o climáticos.

s) Hurto o desaparición de efectos personalespropiedad de los clientes y empleados del negocioasegurado.

t) Y en particular la responsabilidad civil delAsegurado derivada de:

- Hurto o pérdida de las prendas de vestir, mantas,alfombras y similares depositadas en elestablecimiento asegurado.

- Responsabilidad Civil del fabricante de lamaquinaria o de los utensilios utilizados por elAsegurado para el desarrollo de su actividad.

- Daños causados a la maquinaria o utensiliosutilizados por el Asegurado para el desarrollo desu actividad

- Operaciones de limpieza, planchado, tinte, arregloo similares que, sin causar daño a las prendas, noconcluyan con el resultado apetecido.

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FE01412 - 003 Ovl: 114M03 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999RC.EXP.TINTOR. AND

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CoberturasResponsabilidad Civil de ExplotaciónI. DEFINICIONES

I.1 PerjuicioLa pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - SiniestroTodo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.

Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses ygastos que se originen, se imputarán al período deseguro en que se produjo el primer acontecimientodañoso.

I.3 - FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOSII. 1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales omateriales, causados accidentalmente a terceros porla actividad desarrollada en el riesgo descrito en lasCondiciones Particulares de la póliza.

II. 2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al

Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso del

límite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.

No responderá el Asegurador del pago de multas osanciones ni de las consecuencias de su impago.

II. 3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos y el personal al servicio del titular con

los que exista relación de dependencia laboral,cuando actúen en el ámbito de las actividades propiasobjeto del seguro.

II. 4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:

- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado

- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.

- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia

- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II. 5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente en elperiodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que :

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contraotro Asegurado o contra el Asegurador.

10BH01

Ópticas

FE00431 - 001 Ovl: 10BH01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.ÓPTICAS

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CoberturasResponsabilidad Civil de ExplotaciónII. 7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de :

a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares del riesgo asegurado y, caso de tratarse depersonas jurídicas, la de los miembros del Consejo deAdministración u órgano equivalente cuando actúenen el ámbito de las actividades propias delestablecimiento asegurado.

b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio del establecimientoasegurado. c) La propiedad, arrendamiento ousufructo de terrenos, edificios, locales e instalacionesdedicados a la actividad asegurada, incluyendoobras de mantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.

d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad del establecimiento asegurado, dentro delrecinto del mismo.

e) El almacenaje de mercancías objeto de la actividadcomercial.

f) Los productos y mercancías, objeto de la actividadasegurada, durante su transporte y entrega.

g) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.

h) La organización y funcionamiento de los servicios devigilancia y seguridad propios por medio de personas,animales, dispositivos mecánicos, eléctricos yelectrónicos, así como instalaciones contra incendios.

i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.

j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivodel establecimiento asegurado.

k) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto asegurado.

l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en lacirculación de vehículos a Motor.

m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.

n) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

III. LIMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAa) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importe

total de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquiersiniestro con varias víctimas, o produciéndose a la vezvíctimas y daños materiales, el límite máximo del totalde las indemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares. Entodo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONESQuedan excluidas de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.

b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados o incorpora-dos a los mismos.

c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

d) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.

e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibras deamianto.

f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

g) Cualquier actividad que no sea la habitual delriesgo asegurado, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

h) Almacenamiento, transporte y manipulación decualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva, así como el transporte demercancías sujeto a Convenio ADR, Excepto losalmacenamientos destinados al procesoproductivo de la propia actividad, así como lasoperaciones de carga y descarga.

i) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.

j) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.

k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.

10BH02

Ópticas

FE00431 - 002 Ovl: 10BH02 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.ÓPTICAS

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CoberturasResponsabilidad Civil de ExplotaciónI. DEFINICIONES

I.1 PerjuicioLa pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - SiniestroTodo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.

Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses y gastosque se originen, se imputarán al período de seguro enque se produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 - FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II. 1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales omateriales, causados accidentalmente a terceros porla actividad desarrollada en el riesgo descrito en lasCondiciones Particulares de la póliza.

II. 2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al

Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso del

límite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.

No responderá el Asegurador del pago de multas osanciones ni de las consecuencias de su impago.

II. 3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos y el personal al servicio del titular conlos que exista relación de dependencia laboral,cuando actúen en el ámbito de las actividades propiasobjeto del seguro.

II. 4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:

- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado

- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.

- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia

- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II. 5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente en elperiodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contraotro Asegurado o contra el Asegurador.

114L01

Resp. Civil General. Ópticas - Andorra

FE01411 - 001 Ovl: 114L01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999RC.EXP.OPTICAS AND

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CoberturasResponsabilidad Civil de ExplotaciónII. 7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de:

a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares del riesgo asegurado y, caso de tratarse depersonas jurídicas, la de los miembros del Consejo deAdministración u órgano equivalente cuando actúenen el ámbito de las actividades propias delestablecimiento asegurado.

b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio del establecimientoasegurado.

c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados ala actividad asegurada, incluyendo obras demantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.

d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad del establecimiento asegurado, dentro delrecinto del mismo.

e) El almacenaje de mercancías objeto de la actividadcomercial.

f) Los productos y mercancías, objeto de la actividadasegurada, durante su transporte y entrega.

g) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.

h) La organización y funcionamiento de los servicios devigilancia y seguridad propios por medio de personas,animales, dispositivos mecánicos, eléctricos yelectrónicos, así como instalaciones contra incendios.

i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.

j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivodel establecimiento asegurado.

k) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto asegurado.

l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en lacirculación de vehículos a Motor.

m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.

n) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

III. LIMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAa) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, de

acuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquiersiniestro con varias víctimas, o produciéndose a la vezvíctimas y daños materiales, el límite máximo del totalde las indemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares. Entodo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONESQuedan excluidas de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.

b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados o incorpora-dos a los mismos.

c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

d) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.

e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibras deamianto.

f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

g) Cualquier actividad que no sea la habitual delriesgo asegurado, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

h) Almacenamiento, transporte y manipulación decualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva, así como el transporte demercancías sujeto a la normativa vigente en lamateria, excepto los almacenamientos destinadosal proceso productivo de la propia actividad, asícomo las operaciones de carga y descarga.

i) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.

j) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.

k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.

114L02

FE01411 - 002 Ovl: 114L02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999RC.EXP.OPTICAS AND

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CoberturasResponsabilidad Civil de Explotaciónl) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo conel fin de reducir su coste o apresurar su ejecución,o sean realizados por individuos o empresas quecarezcan de la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.

m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección del establecimiento,cónyuge, ascendientes, descendientes y familiaresde las personas relacionadas en este epígrafe, asícomo las personas que convivan con éstos.

n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.

o) Producto/Post-trabajos. Daños causados por losproductos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de los mismos,así como reclamaciones que puedan ser exigidasal Asegurado por trabajos realizados una vezterminados, entregados o prestados.

p) Mercancías en depósito. Daños a mercancíaspropiedad de terceros que para su custodia oventa se hallen en poder del Asegurado.

q) Bienes manipulados. Daños a bienes propiedadde terceros que se hallen en poder del Asegurado

para ser objeto de procesos u operaciones demanipulación, reparación, limpieza, revisión,mantenimiento.

r) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo dela actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

s) Trabajos fuera del recinto del establecimientoasegurado. Daños producidos con ocasión derealizar trabajos propios de la actividaddesarrollada por el Asegurado fuera del recintodonde se desarrolla la actividad descrita en lasCondiciones Particulares de la póliza.

t) Los daños y perjuicios causados a tercerosderivados de hechos accidentales ocurridos en ellocal asegurado ocasionados por el agua, así comolos provocados por agua de lluvia y demásfenómenos meteorológicos o climáticos.

u) Hurto o desaparición de objetos y prendaspropiedad de los clientes y empleados del negocioasegurado.

v) Y en particular la responsabilidad civil delAsegurado derivada de:

- Daños causados a clientes como consecuenciade un error o falta profesional cometido por elAsegurado o sus ayudantes, en su actuación comooftalmólogo u otorrinolaringólogo.

- Daños causados en el ejercicio de la profesión oespecialidad sin la debida autorización legal,académica o colegial.

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FE01411 - 003 Ovl: 114L03 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999RC.EXP.OPTICAS AND

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CoberturasResponsabilidad Civil de InmueblesI. DEFINICIONES

I.1 PerjuicioLa pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - SiniestroTodo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.

Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses y gastosque se originen, se imputarán al período de seguro enque se produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOSII. 1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales o materiales,causados accidentalmente a terceros por la propiedaddel inmueble descrito en las Condiciones Particularesde la póliza.

II. 2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III. Límitede cobertura y franquicia, el Asegurador garantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza

No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II. 3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza

- Los directivos, dependientes, asalariados y personalal servicio del titular, cuando actúen en el ámbito delas actividades propias objeto del seguro.

II. 4 TerceroTendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:

- El Tomador del seguro y el Asegurado.

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.

- Personas que vivan habitualmente en el domicilio delAsegurado o del Tomador del seguro, sin que medieuna prestación de naturaleza económica.

- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia

- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II. 5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente en elperiodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contra otroAsegurado o contra el Asegurador.

II. 7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de:

10BN01

Asegurándose solo continente

FE00436 - 001 Ovl: 10BN01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.CONTINENTE

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CoberturasResponsabilidad Civil de Inmueblesa) La actuación del personal dependiente delAsegurado en el desempeño de su trabajo al serviciodel inmueble asegurado.

b) Los daños causados por los elementos einstalaciones del inmueble debidos a defectos dereparación, conservación y mantenimiento de losmismos.

c) Los daños causados por la caída de materialescomponentes del inmueble.

d) Los trabajos de reparación, conservación ymantenimiento del inmueble, realizados por terceros,que tengan la consideración de obras menores.

e) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.

f) La organización y funcionamiento de los servicios devigilancia y seguridad propios por medio de personas,animales, dispositivos mecánicos, eléctricos yelectrónicos, así como instalaciones contra incendios.

g) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.

h) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del inmueble asegurado.

i) Frente al arrendatario del inmueble asegurado,únicamente se ampara la responsabilidad civil delAsegurado derivada de la propiedad del inmueble yque sea causada por daños cubiertos por la coberturadel "Incendio y complementarios".

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAa) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquier siniestrocon varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimasy daños materiales, el límite máximo del total de lasindemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONESQuedan excluidas de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.

b) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos

c) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

d) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva.

e) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.

f) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.

g) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.

h) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo conel fin de reducir su coste o apresurar su ejecución,o sean realizados por individuos o empresas quecarezcan de la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.

i) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección de la empresa.

j) Daños y perjuicios sufridos por el cónyuge,ascendientes, descendientes y familiares de laspersonas relacionadas en el epígrafe anterior, asícomo las personas que convivan con ellos.

k) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.

l) Daños producidos por la actividad desarrolladaen el inmueble asegurado.

m) Daños sufridos por el inmueble, sus anexos einstalaciones.

n) Daños ocasionados a terceros durante lostrabajos de reparación, conservación ymantenimiento del inmueble que no tengan laconsideración de obras menores.

o) La actividad de los instaladores ymantenedores de aparatos elevadores, tanques decombustible y similares.

p) Daños producidos por inmuebles sobre los quepese o se halle incoada una declaración de ruinainminente total o parcial.

q) Los daños y perjuicios causados a tercerosderivados de hechos accidentales ocurridos en ellocal asegurado ocasionados por el agua, así comolos provocados por agua de lluvia y demásfenómenos meteorológicos o climáticos.

10BN02

Asegurándose solo continente

FE00436 - 002 Ovl: 10BN02 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.CONTINENTE

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CoberturasAmpliación de la responsabilidad civil de explotaciónTrabajos fueraI. RIESGOS CUBIERTOSComo ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación queda cubiertapor la presente póliza, la responsabilidad civil que seaimputada al Asegurado por daños causados a terceroscon ocasión de realizar trabajos trabajos propios de laactividad asegurada, fuera del recinto de la empresa.

Si el Asegurado emplea subcontratistas oautónomos para realizar los trabajos fueraderivados de su actividad, el contrato no ampara laresponsabilidad civil que le pudiera corresponder,por los daños que los mismos puedan ocasionar aterceros perjudicados.

En virtud de lo anterior, queda derogada la exclusiónde referencia «Trabajos fuera del recinto del riesgoasegurado «establecida en el apartado IV.Exclusiones, de la indicada cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación.

II. LIMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAEl límite máximo de indemnización y la franquicia aaplicar en caso de siniestro son los que se establecenen las Condiciones Particulares de la póliza.

III. EXCLUSIONESAdemás de las exclusiones indicadas en lacobertura básica de Responsabilidad Civil deExplotación, queda excluida del seguro laresponsabilidad civil derivada de:

- Los trabajos mal realizados que no hayancausado daño alguno.

- La responsabilidad civil que le pudieracorresponder al Asegurado por los daños aterceros ocasionados por la actuación de lossubcontratistas o autónomos.1

0C901

FE00441 - 001 Ovl: 10C901 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.TRAB.FUERA

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CoberturasResponsabilidad Civil Patronal

I. RIESGOS CUBIERTOS

Como ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación queda cubiertapor la presente póliza, la responsabilidad civil que seaimputada al Asegurado, de acuerdo con la legislaciónvigente, a causa de reclamaciones por accidentes detrabajo que diese lugar a daños corporales y quefuesen presentadas por el personal asalariado delAsegurado y/osus derechohabientes y/o beneficiarios.

En virtud de lo anterior, queda derogada la exclusiónde referencia «Patronal» establecida en el apartado IV.Exclusiones, de la indicada cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación.

A los efectos de la presente cobertura tendrá laconsideración de tercero, además de los especificadoscon carácter general, los siguientes:

- Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina ydados de alta en el Seguro de Accidentes de trabajo.

- El personal de empresas contratadas osubcontratadas por el Asegurado, para la realizaciónde obras o prestación de servicios siempre que seencuentren asimismo incluidos en nómina yoportunamente registrados a los efectos del SeguroObligatorio de Accidentes de Trabajo.

- Los trabajadores autónomos que desarrollenactividades en los centros de trabajo del Asegurado.

- Los trabajadores con relaciones de trabajo temporalo de duración determinada, al servicio del Asegurado,así como los contratados a empresas de trabajotemporal.

II. LIMITE DE COBERTURA

El límite máximo de indemnización en caso desiniestro es el que se establece en las CondicionesParticulares de la póliza. El límite máximo del total delas indemnizaciones por hechos cubiertos por estagarantía, cualquiera que sea el número de víctimas,no podrá exceder del límite máximo por siniestroindicado en las Condiciones Particulares.

III. EXCLUSIONESAdemás de las exclusiones indicadas en lacobertura básica de Responsabilidad Civil deExplotación, queda excluida del seguro laresponsabilidad civil derivada de:

a) La indemnización y gastos de asistenciaderivados de enfermedad profesional o bien porenfermedades no profesionales que contraiga eltrabajador con motivo de la realización de sutrabajo, así como el infarto de miocardio,trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades desimilar etiología.

b) Accidentes que no hayan sido a la vezcubiertos por un seguro de Accidentes de Trabajo,o que estuviesen excluidos de dicho seguro, asícomo las reclamaciones de trabajadores que noestén dados de alta a los efectos del SeguroObligatorio de Accidentes de Trabajo.

c) Las reclamaciones de socios, administradoressociales o directivos del Asegurado y, en general,de cualquier persona excluida de la legislaciónlaboral.

d) El incumplimiento de las obligaciones legales ocontractuales en el seguro de Accidentes deTrabajo o en el pago de los salarios y, en general,reclamaciones fundadas en cualquier reclamaciónlaboral.

e) Los daños o pérdidas materiales.

f) Los daños que no sean consecuencia deaccidentes de trabajo.

g) Las penalizaciones que la Ley establezca por elincumplimiento por parte del empresario de susobligaciones en materia de prevención de riesgoslaborales.

h) Las responsabilidades derivadas de conductascalificadas como «infracciones muy graves» por laInspección de Trabajo, así como delincumplimiento doloso o reiterado de las normasde Seguridad e Higiene.

i) Cualquier tipo de multas y sanciones, así comolos recargos en las prestaciones establecidas en lalegislación vigente con carácter punitivo.

j) Reclamaciones basadas en accidentes laboralesocurridos fuera del ámbito geográfico de España oAndorra.

10CA01

FE00442 - 001 Ovl: 10CA01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.PATRONAL

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CoberturasResponsabilidad Civil Patronal

I. RIESGOS CUBIERTOS

Como ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación queda cubiertapor la presente póliza, la responsabilidad civil que seaimputada al Asegurado, de acuerdo con la legislaciónvigente, a causa de reclamaci ones por accidentes detrabajo que diese lugar a daños corporales y quefuesen presentadas por el personal asalariado delsegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios.

En virtud de lo anterior, queda derogada la exclusiónde referencia «Patronal» establecida en el apartadoIV. Exclusiones, de la indicada cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación.A los efectos de la presente cobertura tendrá laconsideración de tercero, además de los especificadoscon carácter general, los siguientes :

- Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina ydados de alta en la Caixa Andorrana de SeguretatSocial.

- El personal de empresas contratadas osubcontratadas por el Asegurado, para la realizaciónde obras o prestación de servicios siempre que seencuentren asimismo incluidos en nómina.yasegurados debidamente en la Caixa Andorrana deSeguretat Social.- Los trabajadores autónomos que desarrollenactividades en los centros de trabajo del Asegurado.

- Los trabajadores con relaciones de trabajo temporalde duración determinada, al servicio del Asegurado,así como los contratados a empresas de trabajotemporal.

II. LIMITE DE COBERTURAEl límite máximo de indemnización en caso desiniestro es el que se establece en las CondicionesParticulares de la póliza. El límite máximo del total delas indemnizaciones por hechos cubiertos por estagarantía, cualquiera que sea el número de víctimas,no podrá exceder del límite máximo por siniestroindicado en las Condiciones Particulares.

III. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones indicadas en lacobertura básica de Responsabilidad Civil deExplotación, queda excluida del seguro laresponsabilidad civil derivada de:a) La indemnización y gastos de asistenciaderivados de enfermedad profesional o bien porenfermedades no profesionales que contraiga eltrabajador con motivo de la realización de sutrabajo, así como el infarto de miocardio,trombosis, hemorragia cerebral y enfermedadesde similar etiología.b) Accidentes que no hayan sido a la vezcubiertos por un seguro de Accidentes de Trabajo,o que estuviesen excluidos de dicho seguro, asícomo las reclamaciones de trabajadores que noestén dados de alta en la Caixa Andorrana deSeguretat Socialc) Las reclamaciones de socios, administradoressociales o direct ivos del Asegurado y, en general,de cualquier persona excluida de la legislaciónlaboral.d) El incumplimiento de las obligaciones legales ocontractuales en el seguro obligatorioo en el pagode los salarios y, en general, reclamacionesfundadas en cualquier reclamación laboral.e) Los daños o pérdidas materiales.f) Los daños que no sean consecuencia deaccidentes de trabajo.g) Las penalizaciones que la Ley establezca por elincumplimiento por parte del empresario de susobligaciones en materia de prevención de riesgoslaborales.h) Las responsabilidades derivadas de conductascalificadas como «infracciones muy graves» por laInspección de Trabajo, así como delincumplimiento doloso o reiterado de las normasde Seguridad e Higiene.i) Cualquier tipo de multas y sanciones, así comolos recargos en las prestaciones establecidas en lalegislación vigente con carácter punitivo.j) Reclamaciones basadas en accidentes laboralesocurridos fuera del ámbito geográfico de España oAndorra.

114K01

Resp. Civil Patronal - Andorra

FE01410 - 001 Ovl: 114K01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999RC. PATR. ANDORRA

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CoberturasResponsabilidad Civil de Producto / Post-trabajosI. DEFINICIONESI.1 - ProductoA los efectos de este cobertura se entiendepor producto todo bien no inmueble, aunque seencuentre unido o incorporado a otro bien muebleo inmueble, así como los trabajos realizados.

I.2 - Producto defectuosoSe entiende por producto defectuoso aquel queno ofrezca la seguridad que cabría legítimanenteesperar, teniendo en cuenta todas lascircunstancias y, especialmente, su presentación,el uso razonablemente previsible del mismo y elmomento de su puesta en circulación .En todo caso, un producto es defectuoso si noofrece la seguridad normalmente ofrecida por losdemás ejemplares de la misma serie.Un producto no podrá ser considerado defectuosopor el simple hecho de que tal producto se pongaposteriormente en circulación de forma másperfeccionada.

I.3 - Producto entregadoSe entiende por producto entregado, la efectivapuesta a disposición del producto por el Aseguradoa una tercera persona, considerándose efectuadaa partir del momento en que el Asegurado pierde elmedio de ejercer un control material directo sobre lascondiciones de uso o consumo del producto ode modificar sus condiciones.

I.4 - FabricanteSe entiende como fabricante:a) El de un producto terminado.b) El de cualquier elemento integrado en unproducto terminado.c) El que produce una materia prima.d) Cualquier persona que se presente en públicocomo fabricante, poniendo su nombre, denominaciónsocial, su marca o cualquier otro signodistintivo en el producto o en el envase, elenvoltorio o cualquier otro elemento de protección ode preservación .I.5 - Importador

Se entiende como importador:La persona que, en el ejercicio de su actividadempresarial, introduce el producto en la UniónEuropea para su venta, arrendamiento,arrendamiento financiero o cualquier otra forma dedistribución.

I.6 - SuministradorA los efectos de esta garantía, el suministradortendrá el mismo tratamiento que el fabricante o elimportador

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto y alcance de la coberturaComo ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación queda cubiertapor la presente póliza, la responsabilidad civil quesea imputada al Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños causados, por losproductos que hubiese elaborado, entregado osuministrado, después de su entrega a los clienteso a otras terceras personas, así como por lostrabajos que hubiese prestado y debidos a:- un error en la elaboración.

- un vicio en la materia prima.- una insuficiencia de control en el curso de laelaboración o antes de la entrega.- las condiciones de almacenaje, errores deetiquetado e información.Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civilderivada de las reclamaciones por los dañosocurridos en países de la Unión Europea, siresultan de la venta directa de productos delAsegurado o de la venta indirecta cuando ni elAsegurado ni empresa unida a él por vínculos decapital o personal tienen conocimiento de dichaventa.El régimen de cobertura de este seguro seextiende únicamente a la muerte, a las lesionescorporales y a los daños causados a las cosasdistintas del propio producto defectuoso, así como alos perjuicios derivados de estos daños.En virtud de lo anterior, queda derogada laexclusión de referencia «Producto/Post-trabajos»establecida en el apartado IV. Exclusiones, de laindicada cobertura básica de Responsabilidad Civilde Explotación.

II.2 - VIGENCIA TEMPORAL DE LA COBERTURA

Para la presente cobertura de responsabilidad civilde Producto, será de aplicación la siguientecláusula de vigencia temporal :La cobertura del Seguro ampararáreclamaciones comunicadas al Asegurador, acondición de que se acrediten los siguienteshechos :- Que el suministro de los productos causantes delos daños se hubiera realizado por el Aseguradodespués de la toma de efecto en el contrato de lacobertura de productos y durante la vigencia delseguro, y- Que los daños ocurran durante la vigencia delseguro y sean consecuencia de vicios o defectosexistentes antes de la entrega o suministro por elAsegurado.No obstante, para los daños ocurridos durantela vigencia que fueran desconocidos por elAsegurado, la cobertura del seguro ampara lasreclamaciones que pudieran comunicarse alAsegurador durante los 12 meses siguientes a laextinción, anulación o resolución del seguro.Se considerará como único siniestro todos losdaños provenientes de un mismo producto o deuna misma partida o serie de productos afectadospor el mismo defecto o vicio, con independenciadel número de reclamantes o de reclamacionesformuladas.

III. LIMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización y la franquiciaa aplicar en caso de siniestro son los que seestablecen en las Condiciones Particulares de lapóliza. El límite máximo del total de lasindemnizaciones por hechos cubiertos por estagarantía no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.IV. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones indicadas en lacobertura básica de Responsabilidad Civil de1

0CB01

FE00443 - 001 Ovl: 10CB01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXP.PROD.POST-T

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CoberturasResponsabilidad Civil de Producto / Post-trabajosExplotación, queda excluida del seguro laresponsabilidad civil derivada de:a) Los daños o defectos del propio productoentregado o suministrado, y el trabajo prestado,así como los gastos destinados a averiguar osubsanar tales daños o defectos.b) Los daños y perjuicios por paralización,retraso en la entrega, pérdida de beneficios oaquellos otros que se ocasionen porque elproducto funciona defectuosamente o no puededesempeñar la función para la cual estádestinado, o no responde a las cualidades quede él se anuncian, así como cualquier perjuicioque no se derive de un daño material ocorporal.c) Los daños por productos en fase experimentalo no suficientemente experimentados según lasreglas reconocidas de la técnica, o por realizar laentrega desviándose a sabiendas de las reglasde la técnica o de las instrucciones delComitente.d) Los daños por productos destinados directao indirectamente a la industria de la aviación.e) Los daños que sean consecuencia dedefectos de origen en piezas cambiadas por elAsegurado y que no hayan sido fabricadas por él.f) Los daños producidos por producto nofabricado para la venta o cualquier otra forma dedistribución con finalidad económica, nifabricado, importado, suministrado o distribuidoen el marco de una actividad profesionalempresarial.g) Los daños debidos a no permitir apreciar eldefecto, atendido el estado de conocimientoscientíficos y técnicos existentes en elmomento de la puesta en circulación delproducto.h) Daños resultantes de la inobservanciavoluntaria de disposiciones legales,

prescripciones oficiales o de la reducción de lascondiciones de seguridad, control o ensayosprevistas inicialmente para la elaboración delproducto, conforme a las reglas reconocidasque fuesen de aplicación en tales supuestos.i) Los daños a bienes ajenos, fabricadosmediante la mezcla de productos del Aseguradocon otros productos.j) Gastos ocasionados al Asegurado derivadosde la retirada y/o reposición de productosdefectuosos que haya suministrado.k) Gastos ocasionados a terceros por lasustitución de productos suministrados por elAsegurado.l) Gastos como consecuencia de lasoperaciones de reembalaje, trasvase yreempaquetado de mercancías suministradas porel Asegurado.m) Daños en los que su tramitación(averiguación, inspección de los daños,liquidación), ha sido impedida, incluso si elimpedimento se debiere a la situación legal, alperjudicado, a la autoridad o a otras personaso circunstancias.

n) Los trabajos de montaje en el extranjero.

o) Los «punitive and exemplary damages».

p) La liberación de gastos.

q) La responsabilidad civil imputable a loscentros de producción en el extranjero,almacenes y depósitos, filiales y sucursales ocualesquiera explotaciones independientes odependientes en el extranjero, así como laresponsabilidad civil del Asegurado derivada dedicha explotación o actividades.

r) Daños por productos no autorizados por laautoridad competente o autorizados, pero cuyaventa o expedición esté legalmente suspendidadefinitiva o circunstancialmente.

10CB02

FE00443 - 002 Ovl: 10CB02 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXP.PROD.POST-T

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CoberturasAmpliación de la responsabilidad civil de explotaciónLocales arrendados

I. RIESGOS CUBIERTOSComo ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación queda cubiertapor la presente póliza, la responsabilidad civil quesea imputada al Asegurado por daños a inmueblesarrendados por el mismo, para el desarrollo de laactividad asegurada, a consecuencia de los riesgosde incendio y complementarios (extinción, explosión,caída del rayo, efectos secundarios).

En virtud de lo anterior, queda derogada laexclusión de referencia «Locales arrendados»establecida en el apartado IV. Exclusiones, de laindicada cobertura básica de Responsabilidad Civilde Explotación.

II. LIMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAEl límite máximo de indemnización y la franquicia

a aplicar en caso de siniestro son los que seestablecen en las Condiciones Particulares de lapóliza.

III. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones indicadas en lacobertura básica de Responsabilidad Civil deExplotación, queda excluida del seguro laresponsabilidad civil derivada de:

- Las reclamaciones por desgaste, deterioro yuso excesivo.

- Los daños a instalaciones de calefacción,maquinaria, calderas, agua caliente, aparatos deelectricidad y gas.- Los daños a cristales

10C801

FE00439 - 001 Ovl: 10C801 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.LOCAL.ARRE

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CoberturasAmpliación de la responsabilidad civil explotaciónBienes manipulados

I. RIESGOS CUBIERTOS

Como ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación queda cubiertapor la presente póliza, la responsabilidad civil quesea imputada al Asegurado por daños a bienespropiedad de terceros que para su reparación,limpieza, revisión o mantenimiento se hallen enpoder del mismo.En virtud de lo anterior, queda derogada laexclusión de referencia «Bienes manipulados»establecida en el apartado IV. Exclusiones, de laindicada cobertura básica de Responsabilidad Civilde Explotación.

II. LIMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización y la franquicia

a aplicar en caso de siniestro son los que seestablecen en las Condiciones Particulares de lapóliza.III. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones indicadas en lacobertura básica de Responsabilidad Civil deExplotación, queda excluida del seguro laresponsabilidad civil derivada de:

- El uso indebido del bien manipulado

- La transformación o modificación del bienmanipulado.

- Los daños sufridos por los bienes durantesu transporte.- Los trabajos mal realizados que no hayancausado daño alguno al bien manipulado.

- Hurto del bien manipulado.

10BQ01

FE00438 - 001 Ovl: 10BQ01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.BIENES MAN

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CoberturasAmpliación de la responsabilidad civil de explotaciónMercancías en depósito

I. RIESGOS CUBIERTOSComo ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación queda cubiertapor la presente póliza, la responsabilidad civil quesea imputada al Asegurado por daños amercancías propiedad de terceros que para sucustodia o venta se hallen en poder del mismo.

En virtud de lo anterior, queda derogada laexclusión de referencia «Mercancías en depósito»establecida en el apartado IV. Exclusiones, de laindicada cobertura básica de Responsabilidad Civilde Explotación.

II. LIMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización y la franquiciaa

aplicar en caso de siniestro son los que seestablecen en las Condiciones Particulares de lapóliza.

III. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones indicadas en lacobertura básica de Responsabilidad Civil deExplotación, queda excluida del seguro laresponsabilidad civil derivada de:- Daños a las mercancías en depósito,originados por el uso indebido, manipulacióny/o transporte de las mismas.

- Hurto de las mercancías en depósito

10BP01

FE00437 - 001 Ovl: 10BP01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999RCEXPL.MERCAN.DEP

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CoberturasRotura de espejos y cristales

I. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos, así como gastos decolocación y montaje, de las lunas, vidrios, espejos ycristales que se encuentren fijos formando parte delContinente y Contenido asegurado, por su rotura aconsecuencia de cualquier causa accidental con lasexcepciones que más adelante se indican.También tendrán la consideración de riesgos cubiertoslos elementos del continente de metacrilato.

II. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por este grupo de coberturas es la cantidad,a primer riesgo, especificada en las CondicionesParticulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

No serán objeto de indemnización:

a) Las roturas de mercancías, lámparas y bombillasde todas clases, placas vitrocerámica, piezas demetacrilato u otros plásticos, cristalerías, objetosde uso personal, elementos decorativos no fijos,lentes de cualquier clase, menaje, vajillas, pecerasesféricas, electrodomésticos tanto de línea blancacomo marrón a excepción de las lajas defrigoríficos, los cristales que formen parte de

aparatos o maquinaria de cualquier tipo, así comocualquier otro objeto del Contenido que no formeparte fija del mobiliario

b) Las roturas de rótulos y anuncios, salvo que sehubiera pactado expresamente su cobertura en lapóliza.

c) Las roturas de aparatos sanitarios, salvo que sehubiera pactado expresamente su cobertura en lapóliza.

d) Las roturas resultantes de un vicio decolocación, del montaje o desmontaje de las piezasy las derivadas de realizarse trabajos deconstrucción o reparación del Continente o delContenido.

e) Los simples arañazos, raspaduras,desconchados o deterioros superficiales.

f) Los daños así como los gastos de restituciónque puedan sufrir adhesivos colocados encristales.

g) Los gastos de restitución estética que pudieranser necesarios tras un siniestro amparado por estacobertura. Se entienden por tales los gastosocasionados para restituir la armonía estéticacuando la reparación o sustitución de loselementos siniestrados no fuere posible sinproducir, en el conjunto al que pertenecen, unapérdida evidente de su estética.

10CN01

FE00417 - 001 Ovl: 10CN01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999ROTURA ESPEJ/CRIST

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CoberturasRotura de rótulos y anuncios luminosos

I. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos, así como gastos decolocación y montaje, de los rótulos y anunciosluminosos que se encuentren fijos formando parte delContinente asegurado, por su rotura a consecuenciade cualquier causa accidental con las excepciones quemás adelante se indican.

Asimismo quedarán amparados los adhesivoscolocados en los cristales.

II. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por este grupo de coberturas es la cantidad aprimer riesgo, especificada en las CondicionesParticulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

No serán objeto de indemnización:

a) Las roturas resultantes de un vicio decolocación, del montaje o desmontaje de las piezasy las derivadas de realizarse trabajos deconstrucción o reparación del Continente o delContenido.

b) Los simples arañazos, raspaduras,desconchados o deterioros superficiales.

c) Los gastos de restitución estética que pudieranser necesarios tras un siniestro amparado por estacobertura. Se entienden por tales los gastosocasionados para restituir la armonía estéticacuando la reparación o sustitución de loselementos siniestrados no fuere posible sinproducir, en el conjunto al que pertenecen, unapérdida evidente de su estética.

10CP01

FE00418 - 001 Ovl: 10CP01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999ROTURA ESPEJ/ANUNC

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CoberturasAparatos sanitarios

I. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos, así como gastos decolocación y montaje de los elementos sanitarios, porsu rotura a consecuencia de cualquier causaaccidental con las excepciones que más adelante seindican.Por rotura debe entenderse aquella que impida el usodel elemento siniestrado para el fin para el que estádestinado.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por esta cobertura es el límite a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

No serán objeto de indemnización:

a) Los muebles, soportes, griterías y accesoriosde los elementos sanitarios asegurados.

b) Los gastos de restitución estética que pudieranser necesarios tras un siniestro amparado poresta cobertura. Se entienden por tales losgastos ocasionados para restituir la armoníaestética cuando la reparación o sustitución delos elementos siniestrados no fuere posible sinproducir, en el conjunto al que pertenecen, unapérdida evidente de su estética.

c) Las roturas resultantes de un vicio decolocación, del montaje o desmontaje de laspiezas y las derivadas de realizarse trabajos deconstrucción o reparación del Continente o delContenido.

d) Los simples arañazos, raspaduras,desconchados o deterioros superficiales.

10CX01

FE00822 - 001 Ovl: 10CX01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999COB APARAT SANITAR

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CoberturasRotura de mármoles y granitosI. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos, así como gastos decolocación y montaje, de las encimeras de mármol,granitos o mezclas sintéticas con los mismos yvitrocerámicas que se encuentren fijos formando partedel local asegurado, por su rotura a consecuencia decualquier causa accidental con las excepciones quemás adelante se indican.Por rotura debe entenderse aquella que impida el usodel elemento siniestrazo para el fin para el que estádestinado

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por esta cobertura es la cantidad a primerriesgo, especificada en las Condiciones Particulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

No serán objeto de indemnización:

a) La rotura de elementos de decoración no fijos,de valor artístico o histórico y cualquier elementode estos materiales de uso manual.

b) La rotura de mármoles y granitos situados ensuelos, techos y paredes.

c) Los gastos de restitución estética que pudieranser necesarios tras un siniestro amparado por estacobertura. Se entienden por tales los gastosocasionados para restituir la armonía estéticacuando la reparación o sustitución de loselementos siniestrados no fuere posible sinproducir, en el conjunto al que pertenecen, unapérdida evidente de su estética.

d) Las roturas resultantes de un vicio decolocación, del montaje o desmontaje de las piezasy las derivadas de realizarse trabajos deconstrucción o reparación del Continente o delContenido.

e)Los simples arañazos, raspaduras,desconchados o deterioros superficiales.

f) Los daños que sean consecuencia de un defectode fabricación

114T01

Mármoles y Granitos

FE01418 - 001 Ovl: 114T01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999ROTURA MARMOLES

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CoberturasRotura de vitrocerámicaI. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos, así como gastos decolocación y montaje, de vitrocerámicas que seencuentren fijos formando parte del local asegurado,por su rotura a consecuencia de cualquier causaaccidental con las excepciones que más adelante seindican.

Los elementos de vitrocerámica, en caso de siniestro,se indemnizarán por modelos idénticos a loselementos asegurados. De no existir en el mercado, setomará como base otros de similares características yprestaciones.

Por rotura debe entenderse aquella que impida el usodel elemento siniestrazo para el fin para el que estádestinado.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por esta cobertura es la cantidad a primerriesgo, especificada en las Condiciones Particulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOSNo serán objeto de indemnización:

a) La rotura de elementos de decoración no fijos,de valor artístico o histórico y cualquier elementode estos materiales de uso manual.

b) Los gastos de restitución estética que pudieranser necesarios tras un siniestro amparado por estacobertura. Se entienden por tales los gastosocasionados para restituir la armonía estéticacuando la reparación o sustitución de loselementos siniestrados no fuere posible sinproducir, en el conjunto al que pertenecen, unapérdida evidente de su estética.

c) Las roturas resultantes de un vicio decolocación, del montaje o desmontaje de las piezasy las derivadas de realizarse trabajos deconstrucción o reparación del Continente o delContenido.

d)Los simples arañazos, raspaduras,desconchados o deterioros superficiales.

e) Los daños que sean consecuencia de un defectode fabricación

114U01

Vitrocerámica

FE01419 - 001 Ovl: 114U01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999ROTURA VITROCER.

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CoberturasEquipos Ofimáticos

DEFINICIÓN

Equipo ofimático es todo aparato electrónico del localcomercial asegurado, destinado a generar, procesar,almacenar, comunicar, publicitar y gestionar datos einformación.

No están asegurados por esta garantía los aparatosdestinados exclusivamente a la recepción yreproducción de señales de televisión.

I. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos que, de forma súbita eimprevista, puedan sufrir los equipos ofimáticos, en elinterior del establecimiento asegurado a consecuenciade:

a) Impericia o negligencia del Asegurado o del personala su servicio.

b) Impactos y colisiones accidentales

c) Derrames de líquidos o introducción de cuerposextraños

d) Caídas, excepto de equipos y elementos portátiles

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por esta cobertura es el capital a primerriesgo especificado en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto de franquicia,la cantidad indicada en las Condiciones Particulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

No serán objeto de indemnización:a) Siniestros ocurridos a consecuencia de losriesgos cubiertos por las garantías de Incendio yComplementarios, así como los siniestros queresulten de los riesgos cubiertos por otrasgarantías opcionales de la presente póliza que, noestando contratadas, podrían haberlo sidoexpresamente.

b) Hurto, extravío, faltas detectadas al efectuarinventario.

c) Defectos ya existentes al iniciarse el presenteseguro y de los cuales tenga conocimiento elTomador o alguno de sus delegados,representantes, administradores o personasresponsables de la dirección técnica, tanto si talesdefectos eran conocidos o no por el Asegurador.

d) Desgaste o deterioro paulatinos comoconsecuencia del uso o funcionamiento normal,fatiga de material, erosión, corrosión, herrumbre eincrustaciones, así como aquellas partes de vidalimitada o materiales de desgaste que formen partede los equipos asegurados.

No obstante, las citadas partes de vida limitadaserán incluidas en la indemnización cuando el dañoo pérdida de las mismas sea consecuencia de unsiniestro indemnizable y las referidas partes opiezas sean una de las varias afectadas por elsuceso.

e) Efecto de vapores, humos o gases desprendidoshabitualmente por la actividad propia de la empresao existentes normalmente en el ambiente.

f) Pérdidas o daños de los cuales fuesen legal ocontractualmente responsables el fabricante ovendedor de la maquinaria asegurada.

g) Interrupción del aprovisionamiento de corrienteeléctrica o fallo de funcionamiento, del equipo deacondicionamiento de aire.

h) Pérdidas indirectas de cualquier clase, comoparalización del trabajo, multas contractuales y, engeneral, cualquier perjuicio, gasto adicional opérdida de beneficios resultante.

i) Cualquier causa cuyos efectos seanintrascendentes para el buen funcionamiento delequipo asegurado y se limiten a desmereceraspectos estéticos y acabados exteriores.

j) Los daños sufridos por las películas usadas paraequipos de rayos X u otras emulsiones o soportessensibles, sea cual sea el aparato en que seanutilizadas.

10CM01

FE00415 - 001 Ovl: 10CM01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999EQUIPOS INFOMáTICO

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CoberturasAvería de maquinaria

I. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos producidos en lasmáquinas aseguradas, como consecuencia de unacausa accidental, súbita e imprevista ocasionada por:

I.1. Impericia o negligencia del personal encargadode su manejo y funcionamiento, que estén al serviciode la empresa asegurada.

I.2. La acción directa de la energía eléctrica comoresultado de cortocircuitos, arcos voltaicos,sobretensiones y otros defectos similares, así como ladebida a perturbaciones eléctricas consecuencia de lacaída del rayo.

En el caso de que en la presente póliza se hayacontratado la cobertura de daños eléctricos, en casode siniestro que afecte a la maquinaria asegurada porla presente garantía, la citada cobertura de dañoseléctricos quedará sin efecto, siendo de aplicaciónexclusivamente esta garantía de avería demaquinaria.

I.3. Caídas, colisiones, obstrucción o entrada decuerpos extraños.

I.4. Funcionamiento anormal, entendiendo por tal ladestrucción o deterioro de los aparatos y máquinas aconsecuencia de falta de agua en calderas y otrosaparatos productores de vapor, defectos de engrase,aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales,autocalentamiento, fatiga del material y, en general,faltas en el proceso normal de la máquina o en losdispositivos de regulación.

I.5. Desgarramiento debido a la fuerza centrifuga.

I.6. Autocombustión, entendiendo por tal ladestrucción o deterioro de la máquina a consecuenciade un incendio originado internamente por causasinherentes a su funcionamiento.

I.7. Rotura por causas accidentales de vidrios o depiezas de metacrilato que formen parte de lamáquina asegurada.

Para la suscripción de la cobertura de Avería demaquinaria se requiere la existencia, durante todala vigencia del seguro, de un contrato demantenimiento y asistencia técnica de los equiposasegurados, suscrito con una empresacompetente. El asegurado facilitará al Asegurador,si éste lo requiere, todo tipo de información sobrela forma, sistemas y carencias que se siguen paraefectuar dicho mantenimiento.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIA

II.1. El límite máximo de indemnización, por hechoscubiertos por esta garantía es el capital a primer riesgoespecificado en las Condiciones Particulares.

Se establece un límite máximo de indemnizaciónde 6.000 euros por máquina.

En los casos de destrucción completa de lamaquinaria asegurada o de siniestro total, elasegurador abonará el valor real de la misma al

ocurrir el siniestro, cuyo valor se determinará enfunción del de reposición, deducida sudepreciación por uso o antigüedad y siempreteniendo en cuenta el párrafo anterior en cuanto allímite establecido por máquina.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

a) El desgaste o deterioro paulatino comoconsecuencia del uso o funcionamiento normal,erosión, corrosión, oxidación o herrumbre ypruebas a que sea sometida la maquinariaasegurada, intencionadamente, con esfuerzosuperior al normal.

b) Los daños y pérdidas de los que searesponsable legal o contractualmente el fabricanteo proveedor de la maquinaria.

c) El incumplimiento de la normativa vigente enmateria de seguridad, de las especificaciones delfabricante o de la inexistencia de un contrato demantenimiento, siempre y cuando se constate quealguno de estos hechos ha originado o haagravado el siniestro.

d) Las pérdidas del contenido de depósitos,tanques y contenedores. Asimismo el coste de loscombustibles, lubricantes, medios refrigerantes,metalizadores, catalizadores y otros medios deoperación, a excepción del aceite utilizado entransformadores e interruptores eléctricos y delmercurio utilizado en rectificadores de corriente.

e) Los daños y pérdidas causados a correas,cables, bandas de todas clases, cadenas,neumáticos, matrices, troqueles, rodillos,grabados, filtros, coladores o telas, cimentaciones,objetos de vidrio, esmaltes, revestimientosrefractarios, quemadores, tubos o válvulaselectrónicas, fusibles, lámparas, bombillas y, engeneral, cualquier objeto de rápido desgaste oherramientas cambiables.

f) Los daños causados por un fallo o interrupciónen el suministro de energía eléctrica de la redpública, de gas o de agua.

g) Los daños derivados de cualquier causa cuyosefectos sean intrascendentes para el buenfuncionamiento de las máquinas aseguradas y selimiten a desmerecer aspectos estéticos oacabados exteriores.h) Los simples arañazos, raspaduras,desconchados o deterioros superficiales.

i) Los siniestros que puedan ser objeto decobertura a través de otra garantía de esta mismapóliza, se hayan contratado o no, excepto la quehace referencia a Daños Eléctricos.

j) Las pérdidas consecuenciales derivadas de unsiniestro cubierto por esta garantía.

117901

FE01490 - 001 Ovl: 117901 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999AVERIA_DE_MAQUINAR

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CoberturasBienes refrigerados

I. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y deterioros sufridos por lasmercancías contenidas en cámaras y aparatosfrigoríficos situados en el establecimiento aseguradocausados por:

- elevaciones o descensos accidentales de latemperatura interior de dichas cámaras aconsecuencia de un siniestro amparado por lapóliza, o por avería en los citados aparatos oinstalaciones eléctricas del riesgo asegurado

- escapes o derrames del medio refrigerante,producido de forma súbita e imprevisible

- interrupciones en el suministro público de energíaeléctrica que exceda de seis horas consecutivas

II. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por esta cobertura es la cantidad a primerriesgo, especificada en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

No serán objeto de indemnización:

a)Los daños causados por insuficiencia de lapotencia eléctrica contratada para las necesidadesdel establecimiento

b) Los daños causados por el desgaste natural,oxidación o corrosión de la maquinaria y losdebidos a la utilización de los frigoríficos ocongeladores sin cumplir las normas mínimas deconservación o mantenimiento

d) Los daños debidos a errores en la fijación y elmantenimiento de la temperatura

e) Las pérdidas indirectas o responsabilidadesconsecuenciales de cualquier clase.

10CQ01

FE00416 - 001 Ovl: 10CQ01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999BIENES REFRIGERADO

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GastosHonorarios de peritos

Por esta cobertura, el Asegurador garantiza alAsegurado, hasta el límite de la suma pactada paraesta garantía, los honorarios profesionales del PeritoTasador de Seguros que, en el ámbito de loestablecido en el artículo 38 de la Ley 50/ 1980 deContrato de Seguro, intervenga de parte delAsegurado en la peritación contradictoria.

Quedan excluidos aquellos gastos derivados deun siniestro cuyas consecuencias corran a cargodel Consorcio de Compensación de Seguros.

Los honorarios del Tercer Perito, si suintervención llegase a ser necesaria, serán porcuenta y mitad de las partes sin que sea deaplicación la presente garantía para indemnizarpor la parte de sus honorarios que deba ser acargo del Asegurado.

Esta cobertura queda limitada al pago de loshonorarios mínimos autorizados establecidos porlos respectivos Colegios Profesionales a quepertenezcan.

12NT01

FE02274 - 001 Ovl: 12NT01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999GSTOS_HONORARIOS P

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CoberturasDerrame de líquidosI. RIESGOS CUBIERTOS

Por esta cobertura, el Asegurador garantiza alAsegurado las pérdidas que se produzcan en loslíquidos almacenados en depósitos ubicados en elestablecimiento asegurado a consecuencia de:

I.1. Rotura o desgarre del depósito.

I.2. Vuelco del depósito debido al hundimiento delterreno, rotura de sus propios soportes y/o la losa quelo sostiene.

I.3. Rotura de alguna de las conducciones fijas queintegran la red de distribución del depósito.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por esta cobertura es el capital a primerriesgo especificado en las Condiciones Particulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

No serán objeto de indemnización:

Los daños sufridos por los propios depósitos ysus instalaciones, así como los daños

causados por el líquido a los bienes propiedad delasegurado o de terceras personas.

b) Las pérdidas de líquidos a consecuencia de:

· roturas debidas a desgaste o deterioropaulatino como consecuencia del uso ofuncionamiento normal, erosión, corrosión,oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.

· robo, hurto, desprendimiento de piedras yrocas y desbordamientos.

c) Las pérdidas producidas si los líquidos seencuentran en botellas, ya sean de cristal, plásticoy/o metal o contenedores no fijos.

d) La rotura de conducciones no fijas de lainstalación, tales como las usadas en operacionesde carga y/o descarga.

e) Por descuido en la manipulación de grifos,válvulas u otros dispositivos ni las que seproduzcan con motivo de operaciones de llenados,vaciado o trasvase.

f) Por escape o derrame de material fundido.

12NS01

FE02273 - 001 Ovl: 12NS01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COBERTURA DERRAME

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Cobertura Todo Riesgo de Daños Materiales (Riesgos Innominados)

Esta cobertura surtirá efecto exclusivamente para aquellos riesgos que no consten como contratados

específicamente por alguna de las coberturas de la presente póliza. En consecuencia, la cobertura de Todo Riesgo,

no será aplicable en aquellos casos en los que el siniestro quede amparado, total o parcialmente, por cualquiera de

las coberturas específicas.

BIENES E INTERESES ASEGURADOS

Salvo las exclusiones indicadas en el apartadosiguiente, quedan amparados por el seguro losbienes e intereses especificados en las CondicionesParticulares que sean patrimonio propio delAsegurado, incluyendo su interés en las reformas ymejoras de edificios propiedad de terceros, siempreque todo ello constituya o esté directamenterelacionado con el activo de producción ocomercialización propio de la actividadasegurada. En consecuencia, salvo pacto expresoen las Condiciones Particulares, dentro del capitalasegurado por el presente contrato, no seconsideran incluidos los bienes propiedad deterceras personas y/o empleados.

BIENES EXCLUIDOS

Quedan excluidos del seguro los bienessiguientes:

a) Los valores mobiliarios públicos o privados,efectos de comercio, billetes de Banco, dinero enmetálico, piedras y metales preciosos, objetosartísticos, colecciones, joyas y alhajas u otrosobjetos de valor o representativos de dinero, auncuando se pruebe su preexistencia y sudestrucción o deterioro por el siniestro.

b) Embarcaciones a flote y su contenido,aeronaves de cualquier tipo y su contenido, víasférreas, material ferroviario y su contenido,vehículos a motor (y sus remolques) autorizadosa circular por la vía pública y su contenido.

c) Terrenos, aguas, costes de acondicionamientoo modificación de terrenos, paisajes, céspedes,plantas, arbustos, árboles y cosechas en pie,excepto los árboles y plantas que formen partedel mobiliario y/o decoración y de mercancías.

d) Bienes durante su transporte o que seencuentren fuera de los recintos que contienenlos bienes asegurados.

e) Soportes o archivos de datos procesadoselectrónicamente y el material portador de datos einformación que contiene (<software>)

f) Recubrimientos refractarios o catalizadores,excepto las pérdidas o daños producidos porincendio, caída del rayo, viento, pedrisco,explosión, vandalismo, caída de aviones, impactode vehículos terrestres y humo, y por los riesgosextraordinarios cubiertos por el Consorcio deCompensación de Seguros.

g) Minerales y combustibles fósiles sólidos,líquidos o gaseosos antes de su extracción,instalaciones mineras y su contenido.

h) Los bienes situados o formando parte decualquier instalación subterránea de minería ocualquier instalación de extracción de petróleo ogas, excepto desmontados y depositados enalmacenes.

i) Bienes situados en, sobre o bajo el agua, o encualquier tipo de artefacto flotante, ya sea en elmar, lagos, ríos o cauces similares, exceptuandolas estructuras (diques, muelles, espigones, etc.)que se extiendan dentro del agua desde la costa omárgenes.

j) Bienes durante su construcción, instalación omontaje, excepto cuanto se indica en el apartado"Riesgos Cubiertos" siguiente.

k) Bienes depositados a la intemperie o enconstrucciones abiertas, respecto de los dañoscausados a los mismos por los fenómenosmeteorológicos.

l) Los materiales nucleares o radioactivos.

m) Las aves, peces y cualesquiera animales vivosen general.

n) Los daños desperfectos y/o gastos que sufranlos objetos durante su cocción o vulcanización,dentro de los moldes u hornos.

o) La obra civil terminada.

p) Todas las líneas de transmisión y distribución,incluyendo cables, hilos, postes, torres detendido, pilares y cualquier tipo de equipo queforme parte de tales instalaciones, incluyendotodo tipo de subestaciones. Esta exclusión serefiere, entre otras, a las líneas de distribución otransmisión de energía eléctrica, de teléfonos otelégrafos así como de señales de comunicaciónde audio y video y se aplica a los equipos sobre ybajo tierra que estén a más de 150 metros delpredio que contiene los edificios asegurados.

Esta exclusión se aplica tanto a los dañosmateriales a los equipos como a la pérdida debeneficios, daños consecuenciales y otraspérdidas por contingencias, relativas a las líneasde transmisión y distribución.

q) Los daños ocurridos dentro de los 7 díassiguientes a la fecha de la póliza o de sussuplementos. Si el efecto es posterior a la emisiónde la póliza o de sus suplementos, los 7 días decarencia se computarán desde la entrada envigor.

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Cobertura Todo Riesgo de Daños Materiales (Riesgos Innominados)

r) Las pérdidas en los datos del software que nosean producidas a consecuencia directa de unsiniestro sustancialmente material.

La presente cobertura, se limita a los "dañosmateriales directos" que sufran los bienesasegurados.

El concepto de "daños materiales directos" quese aplicará en esta cobertura, no comprenderáningún daño que puedan sufrir los datos,informaciones, registros, programas informáticosy todo cuanto, en general, se conoce como"software". Además, se excluyen específicamentede cobertura cualquier modificación de losmismos que fuese debida a borrado, corrupción,alteración o destrucción de sus estructurasoriginales.

Consecuentemente, todos los casos que seexponen a continuación, quedan excluidos decobertura:

- Daños y pérdidas que sufran los datos,informaciones, registros, programas informáticos,"software" y, en particular, cualquier modificaciónde los mismos que fuese debida a borrado,corrupción, alteración o destrucción de susestructuras originales, así como las pérdidas porinterrupción de las actividades, que fuesencausadas por los daños o pérdidas citadosanteriormente.

No obstante, quedarán cubiertos los daños opérdidas causados a los citados bienes, por undaño material directo que estuviese aseguradopor la presente póliza.

- Daños y pérdidas resultantes de deterioros omenoscabos en el funcionamiento, disponibilidad,accesibilidad o nivel de utilización de datos,informaciones, registros, programas decomputadoras, "software", así como cualquierpérdida por interrupción de las actividades quefuesen causadas por los daños o pérdidas citadosanteriormente.

RIESGOS CUBIERTOS

Dentro de los límites establecidos en la póliza, elAsegurador indemnizará los daños y pérdidasmateriales causados directamente a los bienesasegurados por todo riesgo no específicamenteexcluido, siempre que se derive de un hechosúbito, accidental e imprevisto.

Asimismo se indemnizarán:

a) Los daños a los bienes asegurados queocasionen las medidas necesarias adoptadas por laAutoridad o el Asegurado para cortar o extinguir elriesgo cubierto o impedir su propagación, conexclusión de los gastos que ocasione laaplicación de tales medidas, salvo pacto encontrario.

b) Los costes que el Asegurado hayaconsiderado necesario desembolsar para prevenir oaminorar un daño ocurrido, aun cuando no hayanlogrado el fin perseguido y siempre que no sean

inoportunos o desproporcionados. El Asegurador noestará obligado a los pagos anticipados en talconcepto. El reembolso de los costes desembolsadosjunto con la indemnización misma no deberásobrepasar la suma asegurada siempre que dichosgastos no se hayan desembolsado a indicación delAsegurador. En caso de infraseguro, dichos costesadicionales se resarcirán en la misma proporción delinfraseguro aplicado a los daños.

RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de la cobertura los riesgossiguientes:

a) Los daños producidos cuando el siniestro seorigine por dolo o culpa grave del Tomador delSeguro o Asegurado.

b) El robo y la expoliación. Tampocoquedarán cubiertas las pérdidas o la desaparicióninexplicable de bienes que no sean aconsecuencia de un siniestro amparado por lapóliza, las faltas descubiertas al hacer inventarioy el fraude o infidelidad de personas al serviciodel Asegurado.

c) Las pérdidas o daños producidos porinsectos y roedores, virus y/o bacterias; viciopropio o defecto latente; error de diseño,fabricación defectuosa o utilización de materialesdefectuosos en el desarrollo, proceso ofabricación de los productos del Asegurado.

d) Las pérdidas o daños producidos pordesgaste, uso y deterioro graduales; mermas ypérdidas de peso, fugas, derrame de líquidos,daños por agua, evaporación, erosión, corrosión,oxidación, cavitación, arañazos, raspaduras,rotura de rótulos y rotura de cristales, así comotodo tipo de pérdidas o daños estéticos, pintadaso inscripciones, herrumbre, incrustaciones,contaminación, polución, podredumbre, moho,humedad o sequedad de la atmósfera ytemperaturas extremas.

e) Las pérdidas de valor o aprovechamientode las existencias por la exposición a la luz asícomo las producidas por cambios de color,textura, sabor y acabado.

f) Las pérdidas o daños producidos porasentamiento, contracción, dilatación yagrietamiento, colapso, total o parcial, de edificioso de sus elementos o cimientos.

g) Las pérdidas o daños producidos pordaños eléctricos o magnéticos, alteración oborrado de archivos o soportes electrónicos deproceso de datos.

No obstante, si las pérdidas o daños excluidos enlos apartados c), d), e), f), y g), anteriores, seoriginasen por un siniestro cuya causa no estéexcluida, se indemnizarán exclusivamente laspérdidas o daños producidos por el citadosiniestro en los bienes asegurados.

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FE02275 - 002 Ovl: 12NU02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999TRDM (INNOMINADOS)

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Cobertura Todo Riesgo de Daños Materiales (Riesgos Innominados)

h) Los retrasos, perjuicios o pérdidasindirectas de cualquier clase que se produzcancon ocasión del siniestro, tales como pérdidas deuso o de mercado, penalizaciones, etc., así comocualquier coste de mantenimiento.

i) Los daños ocasionados directamente porlos efectos mecánicos, térmicos y radioactivosdebidos a reacciones o transmutacionesnucleares, cualquiera que sea la causa que lasproduzca.

Las pérdidas de valor o de aprovechamiento delas existencias a consecuencia de los hechosmencionados en el párrafo anterior.

Los gastos de descontaminación, búsqueda yrecuperación de los isótopos radioactivos decualquier naturaleza y aplicación, a consecuenciade un siniestro amparados por la póliza.

j) Los gastos de recuperación,eliminación o saneamiento del suelo o subsuelode los productos, contaminantes y/o radioactivoso no, infiltrados o vertidos, así como los gastosde limpieza o descontaminación delmedioambiente en general.

k) Las pérdidas o daños debidos aconfiscación, expropiación, nacionalización oestatalización, requisa o destrucción de losbienes asegurados por orden de cualquiergobierno de hecho o de derecho o de cualquierautoridad pública de la zona donde se encuentransituados los bienes asegurados.

l) Los siniestros producidos con motivo o aconsecuencia de guerra civil o internacional (hayao no mediado declaración oficial), levantamientospopulares o militares, insurrección, rebelión,revolución, terrorismo, usurpación de poder uoperaciones bélicas de cualquier clase tanto entiempo de paz como de guerra, incluyendo losactos para impedir, combatir o defenderse contraun ataque real o probable realizado por:

· Un gobierno o poder soberano (de hecho o dederecho) o por cualquier autoridad quemantenga o utilice fuerzas armadas decualquier índole.

· Fuerzas armadas de cualquier índole.

· Un agente de tales gobierno, poder, autoridado fuerzas armadas.

m) Los siniestros clasificados por el PoderPúblico de Catástrofe o Calamidad Nacional.

n) Fenómenos de la naturaleza que se hallenamparados por las coberturas del Consorcio deCompensación de Seguros en virtud de lalegislación vigente.

Caso de producirse un siniestro acaecido enEspaña y que afecte a riesgos en ella situada, quefuere total o parcialmente indemnizable por elConsorcio de Compensación de Seguros, elAsegurado viene obligado a reclamar el importede los daños a dicho Organismo mediantecomunicación y forma oportunos. Si fuera

rechazado el siniestro por considerarlo elConsorcio de Compensación de Seguros noamparado por sus coberturas, el Aseguradoraplicará las condiciones de esta pólizaindemnizando al Asegurado, si procediera, a tenorde las mismas.

El Asegurado vendrá obligado a mantener sureclamación frente al Consorcio deCompensación de Seguros hasta que dichoOrganismo se pronuncie sobre el pago delsiniestro en la forma que establezca suReglamento, obligándose, asimismo, en su caso ysiguiendo las instrucciones del Asegurador, ainterponer los recursos y a seguir losprocedimientos jurídicos que procedan enrelación con la indicada reclamación.

En el caso de ser indemnizado por el Consorciode Compensación de Seguros, como resultado dela reclamación interpuesta, el Asegurado vendráobligado a restituir al Asegurador lo que deacuerdo con el párrafo anterior, éste le hayaindemnizado.

El Asegurado será responsable de los perjuiciosderivados de demoras u omisiones por élincurridas frente al Consorcio de Compensaciónde Seguros o frente a cualquier otra instanciajurisdiccional competente.

No serán indemnizables bajo ningún concepto lasdeferencias entre los daños producidos y lascantidades indemnizables por el citadoorganismo, en razón de la aplicación defranquicias, regla proporcional o de equidad,período de carencia o por incumplimiento de lasnormas establecidas en su Reglamento yDisposiciones Complementarias.

i) La Responsabilidad Civil.

j) La Pérdida de beneficios, laparalización del trabajo, la pérdida de alquileres yel desalojamiento forzoso y los extracostesderivados del incremento del coste deexplotación.

k) La avería o rotura de maquinaria yequipos electrónicos, debida a causas intrínsecasa la propia maquinaria o equipo. No obstante, silas pérdidas o los daños excluidos se originasenpor un siniestro cuya causa no esté excluida, seindemnizarán exclusivamente las pérdidas o losdaños producidos por el citado siniestro.

l) Los gastos y/o costes derivados de lalocalización y de la reparación de averías.

m) El transporte de los bienes aseguradosfuera de los recintos descritos en la póliza.

n) Los daños a las obras de reforma quese realicen en los bienes asegurados.

o) Gastos derivados de un siniestrocubierto salvo pacto expreso en las CondicionesParticulares.

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FE02275 - 003 Ovl: 12NU03 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999TRDM (INNOMINADOS)

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CoberturasHipoteca - Reserva de dominio

Por existir, sobre los bienes objeto del seguro, unprés- tamo hipotecario a favor de la entidadacreedora indi- cada en las CondicionesParticulares de esta póliza, se hace constar losiguiente:a) El Asegurador no pagará al Asegurado, en casode siniestro, cantidad alguna, sin el previoconsentimiento de la entidad acreedora; la cualquedará subrogada en los derechos del Aseguradopor un importe igual al préstamo no amortizado enla fecha del siniestro y con preferencia a cualquierotro beneficiario o acreedor.

b) El Asegurador se obliga a poner en conocimientode la entidad acreedora, con antelación suficiente, laanu- lación, novación o cualquier modificación quese pre- tenda introducir en el contrato de seguro,así como la falta de pago a su vencimiento de laprima, de forma tal que no quede interrumpida suvigencia, pudiendo la entidad acreedora, si lo estimaoportuno, hacer efectivo el recibo pendiente porcuenta del Tomador de esta póliza.

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FE00424 - 001 Ovl: 10DB01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999HIPOTECA RESER.DOM

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CoberturasLeasing - Reserva de dominio

Por existir, sobre los bienes objeto del seguro, uncon- trato de Leasing con la entidad acreedoraindicada en las Condiciones Particulares de estapóliza, se hace constar lo siguiente:a) El Asegurador no pagará al Asegurado, en casode siniestro, cantidad alguna, sin el previoconsentimiento de la entidad acreedora; la cualquedará subrogada en los derechos del Aseguradopor un importe igual a la cantidad no amortizada enla fecha del siniestro y con preferencia a cualquierotro beneficiario o acreedor.

b) El Asegurador se obliga a poner en conocimientode la entidad acreedora, con antelación suficiente, laanu- lación, novación o cualquier modificación quese pre- tenda introducir en el contrato de seguro,así como la falta de pago a su vencimiento de laprima, de forma tal que no quede interrumpida suvigencia, pudiendo la entidad acreedora, si lo estimaoportuno, hacer efectivo el recibo pendiente porcuenta del Tomador de esta póliza.

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FE00425 - 001 Ovl: 10DC01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999LEASING RESERVA DO

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CoberturasBeneficiario preferente - Reserva de dominio

Por existir, sobre la propiedad de los los bienesobjeto del seguro, el Beneficiario Preferenteindicado en las Condiciones Particulares de estapóliza, se hace constar lo siguiente:a) El Asegurador no pagará al Asegurado, en casode siniestro, cantidad alguna, sin el previoconsentimiento del Beneficiario, el cual quedarásubrogado en los derechos del Asegurado por elimporte de aquellos bienes que sean de supropiedad.

b) El Asegurador se obliga a poner enconocimiento del Beneficiario, con antelaciónsuficiente, la anulación, novación o cualquiermodificación que se pretenda introducir en elcontrato de seguro, así como la falta de pago a suvencimiento de la prima, de forma tal que no quedenterrumpida su vigencia, pudiendo el Beneficiario, silo estima oportuno, hacer efectivo el recibopendiente por cuenta del Tomador de estapóliza.

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FE00426 - 001 Ovl: 10DD01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999BENEF.PREF.RESER.D

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CoberturasReclamación y defensa jurídica (adicional)

I. RIESGOS CUBIERTOSI.1 Objeto de la cobertura

El asegurador asume los gastos derivados de ladefensa jurídica de los intereses del Asegurado en elámbito del ejercicio de la actividad comercial descritaen las Condiciones Particulares, de sus familiares y delas personas en quienes deleguen la dirección de laempresa, durante el ejercicio de la referida actividad,así como de otras prestaciones cubiertas en estegrupo de coberturas, con las limitaciones y exclusionesque más adelante se indican.

Asimismo tendrán la consideración de Asegurados, enlas garantías que les afecten, los asalariados delTomador.

I.2 Prestaciones del Asegurador

Son gastos garantizados:

a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivados dela tramitación de los procedimientos cubiertos.

b) Los honorarios y gastos de abogado.

c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando suintervención sea preceptiva.

d) Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderespara Pleitos, así como las Actas, Requerimientos ydemás actos necesarios para la defensa de losintereses del Asegurado.

e) Los honorarios y gastos de peritos designados oautorizados por el Asegurador.

f) La constitución, en procesos penales, de las fianzasexigidas para conseguir la libertad provisional delAsegurado, así como para responder del pago de lascostas judiciales, con exclusión de indemnizaciones ymultas.

I.3 Delimitación geográfica de la cobertura

En materia de derechos relativos a su negocio,reclamaciones sobre cosas muebles, asesoramientoextrajudicial, se garantizan los eventos aseguradosproducidos en España o en Andorra y que seancompetencia de juzgados y tribunales españoles oandorranos.

I.4 Vigencia temporal de la coberturaa) Los derechos derivados de materia contractualestán sujetos a un plazo de carencia de tres mesesa contar desde la fecha en que entró en vigor estegrupo de garantías, o sea, no están garantizadosdurante los tres primeros meses de vigencia de lacobertura.No habrá cobertura si al momento de formalizareste grupo de garantías o durante el plazo decarencia se rescinde por alguna de las partes elcontrato origen de litigio o se solicita suresolución, anulación o modificación.

b) Solo se entenderán amparados los casosasegurados que se declaren durante la vigencia dela cobertura o antes de transcurrir dos años desdela fecha de rescisión o anulación de la misma,salvo en materia fiscal en que el plazo será decinco años.

I.5 Definición y momento de ocurrencia delsiniestro o evento

A los efectos de la presente cobertura, se entiende porsiniestro o evento todo hecho o acontecimientoimprevisto que cause lesión en los intereses delAsegurado o que modifique su situación jurídica.Se entiende ocurrido el siniestro o evento:

a) En las infracciones penales y administrativas, seconsiderará producido el siniestro o evento aseguradoen el momento en que se haya realizado, o sepretenda que se ha realizado, el hecho punible.b) En los supuestos de reclamación por culpa nocontractual, se producirá el siniestro o evento en elmomento mismo en que el daño ha sido causado.c) En los litigios sobre materia contractual, seconsiderará producido el evento en el momento en queel asegurado, el contrario o tercero iniciaron, o sepretende que iniciaron, la infracción de las normascontractuales.

I.6 Alcance de las garantías

I.6.1 Asistencia jurídica telefónica

La Aseguradora pondrá a disposición del Aseguradoun abogado para que le informe telefónicamente, enprevención de posibles litigios, sobre el alcance de losderechos que, con carácter general, le asistan en elámbito de su actividad empresarial, así como de laforma en que mejor pueda defenderse.

Queda excluida, en cualquier caso, la consulta sobretemas fiscales.

Esta información jurídica se prestará a través delnúmero de teléfono que, a tal efecto, se facilitará alAsegurado.

I.6.2 Derechos relativos al local

Esta garantía comprende la protección de los interesesdel Tomador en relación con el local designado en lasCondiciones Particulares, y en el que ejerza laactividad comercial descrita.

Como Inquilino en relación con:

- Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Noquedan cubiertos por esta garantía los juicios dedesahucio por falta de pago.

Como Propietario ó Usufructuario, en relación con:

- Los conflictos con sus inmediatos vecinos porcuestiones de servidumbre de paso, de luces, vistas,distancias, lindes, medianerías o plantaciones.

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FE00419 - 001 Ovl: 10CH01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999RECL.DEFENS.JURíD1

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CoberturasReclamación y defensa jurídica (adicional)- La defensa de su responsabilidad penal en procesosseguidos por imprudencia, impericia o negligencia,como miembro de la junta de copropietarios del edificioen que se halle el local asegurado.

- La defensa y reclamación de sus intereses frente a lacomunidad de propietarios, siempre que estuviese alcorriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.

Como Inquilino, Propietario ó Usufructuario, estagarantía también comprende la defensa y reclamaciónde sus intereses como asegurado, en relación con:

- La reclamación por daños, de origen no contractual,causados por terceros al local.

- Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos porincumplimiento de normas legales, en relación conemanaciones de humos o gases.

- La reclamación por incumplimiento de los contratosde servicios de reparación o mantenimiento de lasinstalaciones del local, cuando el pago de talesservicios corresponda íntegramente y haya sidosatisfecho por el Tomador.

I.6.3 Defensa penal

Esta garantía comprende la defensa penal delasegurado en procesos que se le sigan porimprudencia, impericia o negligencia, relacionada conla actividad empresarial del Tomador descrita en lapóliza.

Se extiende la presente garantía a la defensa penal delasegurado en su calidad de peatón o como pasajerode cualquier medio de transporte terrestre, siempreque el evento se produzca con ocasión del ejercicio dela actividad comercial a que se refiere la presentepóliza.

Como ampliación de la cobertura anterior, se garantizatambién la defensa de la responsabilidad penal de losasalariados del titular de la empresa amparada por elseguro, en los procesos que se les sigan por hechosproducidos en el desempeño de su trabajo.

Quedan excluidos los hechos deliberadamentecausados por el Asegurado, según sentenciajudicial firme.

I.6.4 Defensa en cuestiones administrativas

Esta garantía comprende la defensa del Asegurado enlos procedimientos que se le sigan, por laAdministración Pública en relación con el local yactividad comercial descritos.

Quedan expresamente excluidas las cuestioneslaborales y fiscales.

La defensa garantizada comprenderá siempre la víaadministrativa. Incluirá también la vía contencioso-Administrativa, cuando el litigio sea por cuantía noinferior a 600 euros o conlleve el cierre del local oel cese de la actividad comercial.

El asegurado responderá directamente del importede la sanción que, definitivamente, se le imponga,sin que recaiga sobre el Aseguradorresponsabilidad alguna por tal concepto.

I.6.5 Reclamación de daños

Esta garantía comprende la defensa de los interesesdel Tomador, reclamando los daños, de origen nocontractual, que haya sufrido, tanto en su personacomo en las cosas muebles de su propiedad, talescomo mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos oinformáticos, útiles, mercancías y productos, propiosde la actividad empresarial, instalados en el localdescrito en las Condiciones Particulares, ocasionadospor imprudencia o dolosamente.

Se extiende la presente garantía a la reclamación dedaños y perjuicios sufridos por el asegurado en sucalidad de peatón o como pasajero de cualquier mediode transporte terrestre, siempre que se produzcan conocasión del ejercicio de las actividades comerciales aque se refiere la presente póliza.

I.6.6 Contratos de servicios

Esta garantía comprende la reclamación porincumplimiento de los siguientes contratos dearrendamiento de servicios, que afecten a la actividadcomercial del Tomador y de los que sea titular odestinatario final:

- Servicios de reparación y mantenimiento de cosasmuebles, incluida la maquinaria y equipos electrónicose informáticos, y de sus programas operativos.

- Servicios de viajes y hostelería.

- Servicios privados de vigilancia y seguridad.

- Servicios de limpieza.

- Servicios de transportes, mudanzas y mensajería.

- Servicios de traductores jurados.

I.6.7 Reclamación en contratos de suministros

Esta garantía comprende la reclamación porincumplimiento de los contratos de suministros deagua, gas, electricidad y teléfono, concertados por eltitular de la empresa en el desarrollo de la actividaddescrita, siempre que el importe reclamado excedade 360 euros.

I.6.8. Defensa de derechos ante el Consorcio deCompensación de Seguros

La aseguradora garantiza la defensa o reclamación delos intereses del Asegurado, en relación con el localdesignado en esta póliza, tanto por vía amistosa comojudicial, en caso de incumplimiento contractual delConsorcio de Compensación de Seguros, al objeto dehacer efectivos los derechos sobre aquellos siniestrosno cubiertos por la Aseguradora, por considerar que elsiniestro ha de ser asumido por el Consorcio deCompensación de Seguros, al tratarse de un hechoconsorciable.

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FE00419 - 002 Ovl: 10CH02 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999RECL.DEFENS.JURíD1

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CoberturasReclamación y defensa jurídica (adicional)Quedan también incluidos en esta garantía loshonorarios por los peritajes contradictorios.

II. LIMITE DE GASTOS POR SINIESTROS

El límite de gastos por siniestro a cargo delAsegurador para el conjunto de prestaciones indicadasen el punto I.2 de este grupo de garantías, es lacantidad, a primer riesgo, fijada en las CondicionesParticulares.

III. EXCLUSIONES

En ningún caso están cubiertos por este grupo degarantías los siguientes eventos:

a) Los que tengan su origen o estén relacionadoscon el proyecto, construcción, transformación oderribo del inmueble o instalaciones donde se halleubicado el riesgo y los originados por canteras,explotaciones mineras e instalaciones fabriles.

b) Los relacionados con vehículos a motor y susremolques de los que sean responsables losasegurados de esta póliza.

c) Los que se produzcan en el ámbito de la vidaparticular del asegurado o deriven de cualquieractividad ajena a la asegurada.

d) Las reclamaciones que puedan formularse entresi los asegurados en esta póliza o por cualesquierade éstos contra el asegurador de la misma, salvo lagarantía relativa a los contratos laborales.

e) Los relacionados con la informática o con lascosas consideradas muebles en el Art. 336 delCódigo Civil, es decir, rentas o pensiones,contratos sobre servicios públicos y cédulas otítulos representativos de préstamos hipotecarios.

f) Litigios sobre cuestiones de propiedadintelectual e industrial, de Sociedades, así comolos procedimientos judiciales en materia deurbanismo, concentración parcelaria yexpropiación o que dimanen de contratos sobrecesión de derechos a favor del Asegurado.

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FE00419 - 003 Ovl: 10CH03 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999RECL.DEFENS.JURíD1

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CoberturasReclamación y defensa jurídica (completa)

I. RIESGOS CUBIERTOS

I.1 Objeto de la cobertura

El asegurador asume los gastos derivados de ladefensa jurídica de los intereses del Asegurado en elámbito del ejercicio de la actividad comercial descritaen las Condiciones Particulares, de sus familiares y delas personas en quienes deleguen la dirección de laempresa, durante el ejercicio de la referida actividad,así como de otras prestaciones cubiertas en estegrupo de coberturas, con las limitaciones y exclusionesque más adelante se indican.

Asimismo tendrán la consideración de Asegurados, enlas garantías que les afecten, los asalariados delTomador.

I.2 Prestaciones del Asegurador

Son gastos garantizados:

a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivados dela tramitación de los procedimientos cubiertos.

b) Los honorarios y gastos de abogado.

c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando suintervención sea preceptiva.

d) Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderespara Pleitos, así como las Actas, Requerimientos ydemás actos necesarios para la defensa de losintereses del Asegurado.

e) Los honorarios y gastos de peritos designados oautorizados por el Asegurador.

f) La constitución, en procesos penales, de las fianzasexigidas para conseguir la libertad provisional delAsegurado, así como para responder del pago de lascostas judiciales, con exclusión de indemnizaciones ymultas.

I.3 Delimitación geográfica de la cobertura

En materia de derechos relativos a su negocio,reclamaciones sobre cosas muebles, asesoramientoextrajudicial, se garantizan los eventos aseguradosproducidos en España o en Andorra y que seancompetencia de juzgados y tribunales españoles oandorranos.

I.4 Vigencia temporal de la cobertura

a) Los derechos derivados de materia contractualestán sujetos a un plazo de carencia de tres mesesa contar desde la fecha en que entró en vigor estegrupo de garantías, o sea, no están garantizadosdurante los tres primeros meses de vigencia de lacobertura.

No habrá cobertura si al momento de formalizareste grupo de garantías o durante el plazo decarencia se rescinde por alguna de las partes elcontrato origen de litigio o se solicita suresolución, anulación o modificación.

b) Solo se entenderán amparados los casosasegurados que se declaren durante la vigencia dela cobertura o antes de transcurrir dos años desdela fecha de rescisión o anulación de la misma,

salvo en materia fiscal en que el plazo será decinco años.

I.5 Definición y momento de ocurrencia delsiniestro o evento

A los efectos de la presente cobertura, se entiende porsiniestro o evento todo hecho o acontecimientoimprevisto que cause lesión en los intereses delAsegurado o que modifique su situación jurídica.

Se entiende ocurrido el siniestro o evento:

a) En las infracciones penales y administrativas, seconsiderará producido el siniestro o evento aseguradoen el momento en que se haya realizado, o sepretenda que se ha realizado, el hecho punible.

b) En los supuestos de reclamación por culpa nocontractual, se producirá el siniestro o evento en elmomento mismo en que el daño ha sido causado.

c) En los litigios sobre materia contractual, seconsiderará producido el evento en el momento en queel asegurado, el contrario o tercero iniciaron, o sepretende que iniciaron, la infracción de las normascontractuales.

I.6 Alcance de las garantías

I.6.1 Asistencia jurídica telefónica

La Aseguradora pondrá a disposición del Aseguradoun abogado para que le informe telefónicamente, enprevención de posibles litigios, sobre el alcance de losderechos que, con carácter general, le asistan en elámbito de su actividad empresarial, así como de laforma en que mejor pueda defenderse.

Queda excluida, en cualquier caso, la consultasobre temas fiscales.

Esta información jurídica se prestará a través delnúmero de teléfono que, a tal efecto, se facilitará alAsegurado.

I.6.2 Derechos relativos al local

Esta garantía comprende la protección de los interesesdel Tomador en relación con el local designado en lasCondiciones Particulares, y en el que ejerza laactividad comercial descrita.

Como Inquilino en relación con:

- Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Noquedan cubiertos por esta garantía los juicios dedesahucio por falta de pago.

Como Propietario ó Usufructuario, en relación con:- Los conflictos con sus inmediatos vecinos porcuestiones de servidumbre de paso, de luces, vistas,distancias, lindes, medianerías o plantaciones.

- La defensa de su responsabilidad penal en procesosseguidos por imprudencia, impericia o negligencia,como miembro de la junta de copropietarios del edificioen que se halle el local asegurado.

- La defensa y reclamación de sus intereses frente a lacomunidad de propietarios, siempre que estuviese alcorriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.

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FE00420 - 001 Ovl: 10CI01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999RECL.DEFENS.JURíD2

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CoberturasReclamación y defensa jurídica (completa)Como Inquilino, Propietario ó Usufructuario, estagarantía también comprende la defensa y reclamaciónde sus intereses como asegurado, en relación con:

- La reclamación por daños, de origen no contractual,causados por terceros al local.

- Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos porincumplimiento de normas legales, en relación conemanaciones de humos o gases.

- La reclamación por incumplimiento de los contratosde servicios de reparación o mantenimiento de lasinstalaciones del local, cuando el pago de talesservicios corresponda íntegramente y haya sidosatisfecho por el Tomador.

I.6.3 Defensa penal

Esta garantía comprende la defensa penal delasegurado en procesos que se le sigan porimprudencia, impericia o negligencia, relacionada conla actividad empresarial del Tomador descrita en lapóliza.

Se extiende la presente garantía a la defensa penal delasegurado en su calidad de peatón o como pasajerode cualquier medio de transporte terrestre, siempreque el evento se produzca con ocasión del ejercicio dela actividad comercial a que se refiere la presentepóliza.

Como ampliación de la cobertura anterior, se garantizatambién la defensa de la responsabilidad penal de losasalariados del titular de la empresa amparada por elseguro, en los procesos que se les sigan por hechosproducidos en el desempeño de su trabajo.

Quedan excluidos los hechos deliberadamentecausados por el Asegurado, según sentenciajudicial firme.

I.6.4 Defensa en cuestiones administrativas

Esta garantía comprende la defensa del Asegurado enlos procedimientos que se le sigan, por laAdministración Pública en relación con el local yactividad comercial descritos.

Quedan expresamente excluidas las cuestioneslaborales y fiscales.

La defensa garantizada comprenderá siempre la víaadministrativa. Incluirá también la vía contencioso-Administrativa, cuando el litigio sea por cuantía noinferior a 600 euros o conlleve el cierre del local oel cese de la actividad comercial.

El asegurado responderá directamente del importede la sanción que, definitivamente, se le imponga,sin que recaiga sobre el Aseguradorresponsabilidad alguna por tal concepto.

I.6.5 Reclamación de daños

Esta garantía comprende la defensa de los interesesdel Tomador, reclamando los daños, de origen nocontractual, que haya sufrido, tanto en su personacomo en las cosas muebles de su propiedad, talescomo mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos oinformáticos, útiles, mercancías y productos, propiosde la actividad empresarial, instalados en el local

descrito en las Condiciones Particulares, ocasionadospor imprudencia o dolosamente.

Se extiende la presente garantía a la reclamación dedaños y perjuicios sufridos por el asegurado en sucalidad de peatón o como pasajero de cualquier mediode transporte terrestre, siempre que se produzcan conocasión del ejercicio de las actividades comerciales aque se refiere la presente póliza.

I.6.6 Contratos de servicios

Esta garantía comprende la reclamación porincumplimiento de los siguientes contratos dearrendamiento de servicios, que afecten a la actividadcomercial del Tomador y de los que sea titular odestinatario final:

- Servicios de reparación y mantenimiento de cosasmuebles, incluida la maquinaria y equipos electrónicose informáticos, y de sus programas operativos.

- Servicios de viajes y hostelería.

- Servicios privados de vigilancia y seguridad.

- Servicios de limpieza.

- Servicios de transportes, mudanzas y mensajería.

- Servicios de traductores jurados.

I.6.7 Reclamación en contratos de suministros

Esta garantía comprende la reclamación porincumplimiento de los contratos de suministros deagua, gas, electricidad y teléfono, concertados por eltitular de la empresa en el desarrollo de la actividaddescrita, siempre que el importe reclamado excedade 360 euros.

I.6.8. Defensa de derechos ante el Consorcio deCompensación de Seguros

La aseguradora garantiza la defensa o reclamación delos intereses del Asegurado, en relación con el localdesignado en esta póliza, tanto por vía amistosa comojudicial, en caso de incumplimiento contractual delConsorcio de Compensación de Seguros, al objeto dehacer efectivos los derechos sobre aquellos siniestrosno cubiertos por la Aseguradora, por considerar que elsiniestro ha de ser asumido por el Consorcio deCompensación de Seguros, al tratarse de un hechoconsorciable.

Quedan también incluidos en esta garantía loshonorarios por los peritajes contradictorios.

I.6.9 Defensa ante la Inspección de Trabajo

Esta garantía comprende la defensa del Asegurado enlos procedimientos instados por la Inspección deTrabajo y Seguridad Social, por supuestas infraccionesde la normativa legal aplicable a la empresa decondiciones de trabajo, empleo, seguridad social ehigiene en el trabajo.

La defensa garantizada comprenderá siempre la víaadministrativa. Incluirá también la vía judicial,cuando el litigio sea por cuantía no inferior a 600euros o conlleve el cierre del local o el cese de laactividad comercial.

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FE00420 - 002 Ovl: 10CI02 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999RECL.DEFENS.JURíD2

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CoberturasReclamación y defensa jurídica (completa)El Asegurado responderá directamente del importede la sanción que, definitivamente, se le imponga,sin que recaiga sobre el Aseguradorresponsabilidad alguna por tal concepto.

I.6.10 Contratos laborales

Esta garantía comprende la defensa de los interesesdel Tomador como demandado, en relación directa conun conflicto laboral, de carácter individual, promovidopor alguno de sus asalariados, debidamente inscrito enel régimen de la Seguridad Social, que debasustanciarse necesariamente ante los Organismos deConciliación, Juzgados de lo Social o TribunalSupremo.

Queda incluida la defensa del titular de la empresaante la jurisdicción social, con inclusión de la previa víaadministrativa, en los litigios promovidos por susasalariados en relación con el Instituto Nacional de laSeguridad Social, Montepíos y Mutualidades dePrevisión Social.

II. LIMITE DE GASTOS POR SINIESTROS

El límite de gastos por siniestro a cargo delAsegurador para el conjunto de prestaciones indicadasen el punto I.2 de este grupo de garantías, es lacantidad, a primer riesgo, fijada en las CondicionesParticulares.

III. EXCLUSIONES

En ningún caso están cubiertos por este grupo degarantías los siguientes eventos:

a) Los que tengan su origen o estén relacionadoscon el proyecto, construcción, transformación oderribo del inmueble o instalaciones donde se halleubicado el riesgo y los originados por canteras,explotaciones mineras e instalaciones fabriles.

b) Los relacionados con vehículos a motor y susremolques de los que sean responsables losasegurados de esta póliza.

c) Los que se produzcan en el ámbito de la vidaparticular del asegurado o deriven de cualquieractividad ajena a la asegurada.

d) Las reclamaciones que puedan formularse entresi los asegurados en esta póliza o por cualesquierade éstos contra el asegurador de la misma, salvo lagarantía relativa a los contratos laborales.

e) Los relacionados con la informática o con lascosas consideradas muebles en el Art. 336 delCódigo Civil, es decir, rentas o pensiones,contratos sobre servicios públicos y cédulas otítulos representativos de préstamos hipotecarios.

f) Litigios sobre cuestiones de propiedadintelectual e industrial, de Sociedades, así comolos procedimientos judiciales en materia deurbanismo, concentración parcelaria yexpropiación o que dimanen de contratos sobrecesión de derechos a favor del Asegurado.

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FE00420 - 003 Ovl: 10CI03 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999RECL.DEFENS.JURíD2

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CoberturasAsistencia

Los servicios que ampara esta cobertura deberánsolicitarse a través del teléfono siguiente 902.100.326

I. DEFINICIONES

I.1 Asegurado

A los efectos de la presente cobertura ASITUR-COMERCIO / OFICINAS, tiene la condición deAsegurado la persona física que ostenta estacondición en el seguro principal.

I.2 Ámbito de la cobertura

Las garantías que a continuación se indican son deaplicación únicamente por circunstancias que incidan ose produzcan en el establecimiento asegurado por lapresente Póliza.

I.3 Hecho accidental

Todo hecho externo, independiente de la voluntad delAsegurado, lo cual excluye todo tipo de averíasdebidas a causas intrínsecas y desgaste, uso odeterioros naturales. Tampoco tendrán laconsideración de hecho accidental la falta desuministros energéticos o de agua.

I.4 Reparación de urgencia

Se entenderá como reparación de urgencia laestrictamente necesaria para evitar más daños y daruna solución provisional al problema.

II. GARANTÍAS CUBIERTAS

II.1 Servicios

Siempre que el Asegurado lo necesite, el Aseguradorle facilitará el profesional cualificado para atender losservicios requeridos que se encuentren incluidos entrelos siguientes.

II.1.1 FontaneríaII.1.2 ElectricidadII.1.3 CristaleríaII.1.4 CerrajeríaII.1.5 CarpinteríaII.1.6 JardineríaII.1.7 AntenistasII.1.8 ElectrodomésticosII.1.9 AlbañileríaII.1.10 Televisores y VideosII.1.11 PinturaII.1.12 PersianasII.1.13 EscayolistasII.1.14 EnmoquetadoresII.1.15 ParquetistasII.1.16 Carpintería Metálica

II.1.17 TapiceríaII.1.18 BarnizadoresII.1.19 ContratistasII.1.20 Pequeños TransportesII.1.21 Limpiezas

Los costes de desplazamiento serán gratuitos parael Asegurado, quien deberá abonar el coste de lamano de obra y de los materiales utilizados.

A los efectos de la solicitud del servicio, el Aseguradopuede solicitar la asistencia durante las 24 horas deldía todos los días del año. Los servicios de carácterurgente, considerando como tales la Fontanería,Electricidad y Cerrajería, serán prestados con lamáxima rapidez posible. El resto de servicios deberánser solicitados a la central de asistencia de lunes aviernes laborables entre las 9:00 y las 18:00 horas.

Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y ,por tanto , pueden realizarse consultas respecto aenvío de profesionales no incluidos en la misma(reparación de ordenadores personales,instaladores de gas, aire acondicionado,reparación de calderas y calentadores individuales,etc.)

Tarifas.

Las tarifas se ajustarán a las que estuvieranvigentes en el mercado y se aplicarán según lossiguientes conceptos e intervalos:

- Desplazamiento: gratuito en todos los casos

- Mano de obra:

- Facturación mínima: 1 hora

- Fracciones de ½ hora sucesivas.

Para los servicios en los que no se pueda aplicareste sistema de tarifas (reparación deelectrodomésticos, pequeños transportes, etc) sehará mediante presupuesto.

II.2 Ambulancia

Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidenteo enfermedad sufrido por alguno de los asegurados enel establecimiento amparado por la Póliza.En este caso, el Asegurador se hará cargo de laprimera asistencia y se encargará de enviar con lamáxima urgencia al domicilio asegurado unaambulancia para efectuar el traslado hasta el hospitalmás próximo.Sólo serán a cargo del Asegurador los gastosinherentes al traslado cuando el Asegurado no tengaderecho a ellos a través de la Seguridad Social u otraEntidad pública, privada o régimen de previsióncolectiva.

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FE00821 - 001 Ovl: 10CW01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999COBERTURAS ASISTEN

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CoberturasAsistencia

II.3 Cerrajería de emergencia

En los casos en que el Asegurado no pueda entrar osalir del establecimiento asegurado por cualquierhecho accidental como pérdida, extravío o robo dellaves o inutilización de la cerradura por intento de robou otra causa que impida la apertura de la misma, elAsegurador se hará cargo no sólo de los gastos dedesplazamiento, sino también de los de mano de obrapara la apertura de la puerta, pero no serán a cargode la Entidad aseguradora los eventuales costosde reposición o arreglo de la cerradura, llaves uotros elementos de cierre.

II.4 Personal de seguridad

En el supuesto de que, a consecuencia de siniestrocubierto por la póliza, el riesgo asegurado fuerafácilmente accesible desde el exterior, el Aseguradorenviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible,personal de seguridad cualificado durante unmáximo de 48 horas, contadas a partir de la llegadade éste al establecimiento afectado, dando porfinalizado este servicio desde el momento en queel hecho accidental fuera subsanado.

III. SISTEMA PARA LA PRESTACIÓN DELSERVICIO

III.1 Solicitud

Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfonoespecífico de ASITUR- COMERCIO / OFICINAS. Alllamar se indicará el nombre del Asegurado, númerode Póliza de seguro, dirección, número de teléfono ytipo de asistencia que se precisa.

A los efectos de la solicitud del servicio, el Aseguradopuede solicitar la asistencia durante las 24 horas deldía todos los días del año.

Para los casos que no comporten urgencia, se sugiereque la solicitud del servicio se efectúe en díaslaborables entre las 9 y las 18 horas.

En todo caso, el Asegurador no se hace responsablede los retrasos o incumplimientos que sean debidos acausa de fuerza mayor.

Los servicios que no hayan sido solicitados, o queno hayan sido organizados por el Asegurador o deacuerdo con él, no dan derecho a posteriori areembolso o indemnización compensatoria alguna.

En aquellos casos en los que el asegurado no opte porutilizar un profesional designado por la Compañía paraefectuar el servicio requerido, la compañía, previaaceptación, asumirá igualmente los costes dedesplazamiento del profesional designado por elasegurado, así como los costes del servicio hasta ellímite de la cobertura establecida en cada una de lasgarantías anteriores.

En cualquier caso el importe máximo que se abonaráal asegurado en concepto de desplazamiento delprofesional será de 35 euros, previa presentación de lafactura correspondiente.

IV. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS

La Entidad aseguradora garantiza durante TRESmeses los trabajos realizados al amparo de laspresentes condiciones.

V. EXCLUSIONES

No se garantiza por estas Condiciones Especialescualquier clase de eventos derivados directa oindirectamente de:

a) Dolo o culpa grave del Asegurado.

b) Actos político - sociales o sobrevenidos conocasión de alborotos populares, motines, huelgas,disturbios internos y sabotaje.

c) Guerra civil o internacional , haya o no mediadodeclaración oficial, levantamientos populares omilitares, insurrección, rebelión, revolución yoperaciones bélicas de cualquier clase.

d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas,terremotos, temblores de tierra, maremotos,embates del mar, desbordamientos de ríos ycorrimientos de tierra.

e) Acontecimientos calificados por el poder publicode catástrofe o calamidad nacional .

f)Reacción nuclear, radiación nuclear ocontaminación radioactiva.

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FE00821 - 002 Ovl: 10CW02 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999COBERTURAS ASISTEN

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CoberturasAsistencia Informática On-lineEl Asegurado podrá acceder a la prestaciónde este servicio a través de la página web deSeguros Catalana Occidentehttps://www.seguroscatalanaoccidente.com -Asistencia informática on-line. Si no se dispone deconexión a Internet, el acceso al servicio se podrárealizar a través del teléfono 93.396.10.28.

El horario de atención de ambas plataformas es de 24horas al día, los 365 días del año.

I. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

La asistencia informática on-line permite alAsegurado ponerse en contacto con un técnicoinformático para la obtención de ayuda frente acuestiones relacionadas con el uso de su PC y de lasherramientas informáticas más frecuentes.

La forma de prestación de este servicio será víateléfono o chat-control remoto de acceso webmediante un navegador instalado en el ordenador delAsegurado De esta forma, un técnico previamenteautorizado por el Asegurado y siempre bajo susupervisión, podrá acceder al cursor del PC paraatender la consulta o incidencia planteada. En loscasos en que el Asegurado no disponga de conexión aInternet o lo prefiera, la asistencia se realizará víatelefónica.

Cuando desde el centro de soporte, con lacolaboración del asegurado, no se haya podidoresolver la incidencia mediante el servicio deasistencia remota o vía telefónica, se proporcionará alAsegurado la asistencia de un técnico a su domicilio.

II. ALCANCE DEL SERVICIO

La Asistencia Informática On-line dará soporte sobrelos siguientes sistemas y aplicaciones:

- Sistemas operativos de Microsoft desde Windows XPo versiones superiores.

- Hardware: PCs, monitores, impresoras, escáners,cámaras digitales, dispositivos de almacenamientoexternos, webcams, PDAs, etc. Para la realización deestas actividades habitualmente será necesario el CD-ROM con el software original del dispositivo. Si elAsegurado no dispusiera del mismo, los técnicosbuscarán y descargarán el software de Internetsiempre que sea posible.

- Aplicaciones de ofimática (Word, Excel, PowerPoint,etc) y otras de uso habitual.

- Programas de Internet: Internet Explorer, NetscapeNavigator, Outlook y Outlook Express, Eudora, MSNMessenger y Yahoo Messenger.

- Programas multimedia: Acrobat, Windows MediaPlayer, Real Audio y los principales codecs delmercado

- Compresores: Winzip, Winrar

- Copiadores: Nero

- Peer to Peer: eMule, Kazaa, eDonkey (siempre ycuando no se trate de material protegido por derechosde autor no legalmente adquiridos).

- Antivirus y cortafuegos: Panda, Norton, Symantec,McAfee.

- Gestión de drivers (de cualquiera de los dispositivosantes mencionados)

III. CARACTERÍSTICAS DE LA ASISTENCIA ADOMICILIO

Condiciones

1. El desplazamiento y la mano de obra serán gratuitospara el Asegurado.

2. Las piezas de recambio se facturarán al aseguradoprevia aceptación del presupuesto por parte de éste.

Horario

1. Recepción de incidencias a domicilio: 365 días alaño las 24h del día.

2. Asistencia: días laborables locales en domicilio delcliente.

Garantías

1. La garantía sobre los servicios de asistenciaprestados será la que marque la ley vigente.

2. La garantía sólo cubre malos funcionamientosdebidos a instalaciones o reparaciones enaquellos sistemas informáticos del cliente sobrelos que los técnicos de Seguros CatalanaOccidente hayan trabajado directamente. Estagarantía no será de aplicación sobre sistemas enlos que Seguros Catalana Occidente no hayallevado a cabo ninguna actuación, salvo que sedemuestre que el trabajo realizado en un sistemahaya afectado al funcionamiento de otro sistemadirectamente relacionado con él.

3. El plazo de garantía comienza a partir de la fechade finalización de los servicios.

4. La garantía no cubre reconfiguraciones oreinstalaciones debidas a nuevasespecificaciones aportadas por el cliente una vezfinalizados los trabajos.

IV. EXCLUSIONES

a) Este servicio no incluye el soporte aaplicaciones desarrolladas específicamente paraproductos Microsoft Office Suite.

b) El Asegurador no se hace responsable de lapérdida de información o daños en los sistemasinformáticos del Asegurado como consecuencia delas actuaciones en equipos que contengan o esténinfectados por virus, códigos maliciosos (troyanos,gusanos, etc.), software espía o cualquier otroprograma, aplicación, software o hardware queesté instalado con conocimiento o no del mismo ensu ordenador y que se comporte de formamaliciosa.

c) Queda expresamente excluida la instalación deelementos de hardware si esta instalación no tienesu origen en una avería del elemento a sustituir.

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FE01734 - 001 Ovl: 124J01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999ASIST.INFOR.ONLINE

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Coberturas

Margen sobre capital de mercancías

Queda convenido que sobre los capitales deMERCANCÍAS, se garantiza un aumentoautomático del 30%, sin necesidad de comunicaciónprevia por parte del Asegurado.En consecuencia, el Asegurador renuncia a laaplicación de la Regla Proporcional prevista en eltítulo de «Generalidades» de las CondicionesEspeciales de la póliza, siempre y cuando lainsuficiencia de valores asegurados sobre losbienes citados en el párrafo precedente que segaranticen por este Contrato, no sobrepase elporcentaje antes mencionado.

El Asegurado por su parte, queda obligado acomunicar al Asegurador al final de cadaanualidad, los aumentos reales que se hayanproducido durante dicho periodo.

La presente condición solo es de aplicación a lasgarantías de Incendio y complementarios, y dehaberse contratado expresamente por la presentepóliza, a las de Riesgos extensivos, Daños poragua y Robo y expoliación.

10VC01

FE00421 - 001 Ovl: 10VC01 - Periodo de vigencia: 25.04.2002 - 01.01.9999MARGEN CAPIT.MERCA

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CoberturasValor de nuevoSe entenderá ampliada la garantía de la póliza a ladiferencia existente entre el valor real de los bienesasegurados en el momento del siniestro y su valor enestado de nuevo, no pudiendo exceder esta diferenciadel 30% del valor de nuevo.Para Continente se indemnizará el coste de sureconstrucción y para Contenido el de su reposiciónen estado de nuevo, en ambos casos con el límiteestablecido en el párrafo anterior.En caso de que los objetos, maquinaria, o ajuarsiniestrados resulten prácticamente irreemplazables,por hallarse fuera de uso en el mercado o nofabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podráefectuarse por otro objeto o maquinaria actual, de igualrendimiento. De resultar imposible su reposición, laindemnización se calculará sobre la base del valor quetuviesen dichos objetos o maquinaria al tiempo de sufabricación, con el límite establecido en el párrafoprimero.No podrán ser objeto de seguro, a valor de nuevolas máquinas y aparatos electrónicos,conducciones eléctricas, moldes, modelos,matrices, clichés, diseños, vehículos y/oremolques, maquinaria agrícola, materias primas,productos elaborados o en curso de elaboración y,en general, toda clase de mercancíasTampoco serán objeto de seguro a valor a nuevo,los elementos del continente, situados al aire libre,

constituidos por materiales flexibles, lonas, toldos ,plásticos, invernaderos, construcciones inflables osimilares.En caso de siniestro, si la suma asegurada, teniendoen cuenta el límite establecido, fuese insuficiente, seráde aplicación, por separado, para valor real y paravalor de nuevo, lo estipulado en la Condición Especial«Siniestros: Determinación de las causas, tasación yliquidación de los daños» en su apartado «Liquidacióndel siniestro». En tal supuesto, si la suma aseguradafuese igual o inferior al valor real, se fijará laindemnización como si el seguro hubiera sido pactadosin la inclusión de este valor de nuevo. Si fuerasuperior, se calculará primeramente la indemnizaciónque corresponda a dicho valor real y el resto seráaplicado a valor de nuevo.Solo se procederá a la indemnización de la diferenciaentre el valor real y el valor de nuevo si se efectúa lareconstrucción o reemplazo de los bienes aseguradosen el plazo máximo de 2 años a partir de la fecha delsiniestro, no haciéndose efectiva esta diferencia deindemnización hasta después de la reconstrucción oreemplazo citados.La presente condición sólo es de aplicación a lasgarantías de Incendio y complementarios, y dehaberse contratado expresamente por la presentepóliza, a las de Fenómenos Atmosféricos y otrosdaños materiales, Daños por agua y Robo yexpoliación.10

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Valor a Nuevo

FE00422 - 001 Ovl: 10D901 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999VALOR DE NUEVO 1

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CoberturasPago fraccionado de la prima anualLas primas del seguro son anuales, si bien elAsegurador, a petición del Tomador del seguro,accede a fraccionar el pago del total de la primaanual, incluidos sus impuestos, en los plazos indicadosen las Condiciones Particulares de la póliza, según lassiguientes estipulaciones:

a) El fraccionamiento del pago de la prima anual nomodifica la naturaleza indivisible de la misma, por loque el Tomador del seguro viene obligado al pago dela totalidad de los recibos en los que se fracciona laprima de la anualidad.

b) El plazo de gracia de 30 días que se establece enlas Condiciones Generales del contrato para el pagode los recibos sucesivos, únicamente será deaplicación para el primer recibo de cada anualidad deseguro en atención al carácter único e indivisible de laprima.

c) El impago a su vencimiento de cualquiera de losrecibos de prima fraccionada, por causa no imputableal Asegurador, determinará la pérdida del beneficio delaplazamiento y la automática suspensión e lacobertura del seguro, sin necesidad de que medierequerimiento de pago.

Por tanto, de producirse un siniestro estandoimpagado uno de los recibos fraccionados del periodoanual de vigencia de la póliza, el Asegurador quedaráliberado del cumplimiento de su obligación deindemnizar.

Si el Asegurador, dentro de un periodo de vigenciaanual de la póliza, hubiese efectuado el pago deindemnizaciones y se diera el impago de uno de losrecibos fraccionados, podrá optar por reclamar alAsegurado el importe de los recibos fraccionadospendientes o por exigir la devolución de lasindemnizaciones satisfechas.

d) En caso de desaparición del riesgo antes definalizar la anualidad en curso, el Tomador estáobligado, salvo que se hubiere pactado lo contrario, ahacer efectivo el pago de los recibos fraccionados queresten para completar dicha anualidad.

e) El Asegurador, caso de reclamar al Tomador elpago de los recibos fraccionados que no hubieran sidosatisfechos, dispondrá de seis meses para ejercitarjudicialmente dicha reclamación, computando, dichoplazo a partir de la fecha en que el recibo debierahaberse pagado.

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FE00423 - 001 Ovl: 10DA01 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999PAGO FRAC.PRIMA AN

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Acontecimientos Extraordinarios

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR ELCONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROSDE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DEACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOSACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DEDAÑOS EN LOS BIENES

De conformidad con lo establecido en el textorefundido del Estatuto legal del Consorcio deCompensación de Seguros, aprobado por el RealDecreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, ymodificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, eltomador de un contrato de seguro de los que debenobligatoriamente incorporar recargo a favor de lacitada entidad pública empresarial tiene la facultad deconvenir la cobertura de los riesgos extraordinarioscon cualquier entidad aseguradora que reúna lascondiciones exigidas por la legislación vigente.Las indemnizaciones derivadas de siniestrosproducidos por acontecimientos extraordinariosacaecidos en España y que afecten a riesgos en ellasituados, serán pagadas por el Consorcio deCompensación de Seguros cuando el tomador hubiesesatisfecho los correspondientes recargos a su favor, yse produjera alguna de las siguientes situaciones:a) Que el riesgo extraordinario cubierto por elConsorcio de Compensación de Seguros no estéamparado por la póliza de seguro contratada con laentidad aseguradora.b) Que, aún estando amparado por dicha póliza deseguro, las obligaciones de la entidad aseguradora nopudieran ser cumplidas por haber sido declaradajudicialmente en concurso o por estar sujeta a unprocedimiento de liquidación intervenida o asumida porel Consorcio de Compensación de Seguros.El Consorcio de Compensación de Seguros ajustarásu actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatutolegal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratode Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios, aprobado por el Real Decreto300/2004, de 20 de febrero, y en las disposicionescomplementarias.

RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertosa) Los siguientes fenómenos de la naturaleza:terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias(incluyendo los embates de mar), erupcionesvolcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo losvientos extraordinarios de rachas superiores a 120km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.b) Los ocasionados violentamente como consecuenciade terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumultopopular.c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2. Riesgos excluidosa) Los que no den lugar a indemnización según la Leyde Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en bienes asegurados por contratode seguro distinto a aquellos en que es obligatorio elrecargo a favor del Consorcio de Compensación deSeguros.c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosaasegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.d) Los producidos por conflictos armados, aunque nohaya precedido la declaración oficial de guerra.e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio delo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril sobreenergía nuclear. No obstante lo anterior, sí seentenderán incluidos todos los daños directosocasionados en una instalación nuclear asegurada,cuando sean consecuencia de un acontecimientoextraordinario que afecte a la propia instalación.f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en elcaso de bienes total o parcialmente sumergidos deforma permanente, los imputables a la mera acción deloleaje o corrientes ordinarios.g) Los producidos por fenómenos de la naturalezadistintos a los señalados en el artículo 1 delReglamento del seguro de riesgos extraordinarios, yen particular, los producidos por elevación del nivelfreático, movimiento de laderas, deslizamiento oasentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas yfenómenos similares, salvo que estos fueranocasionados manifiestamente por la acción del aguade lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zonauna situación de inundación extraordinaria y seprodujeran con carácter simultáneo a dichainundación.h) Los causados por actuaciones tumultuariasproducidas en el curso de reuniones y manifestacionesllevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la LeyOrgánica 9/1983, de 15 de julio reguladora del derechode reunión, así como durante el transcurso de huelgaslegales, salvo que las citadas actuaciones pudieran sercalificadas como acontecimientos extraordinariosconforme al artículo 1 del Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios.i) Los causados por mala fe del asegurado.j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia hayatenido lugar en el plazo de carencia establecido en elartículo 8 del Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios.k) Los correspondientes a siniestros producidos antesdel pago de la primera prima o cuando, deconformidad con lo establecido en la Ley de Contratode Seguro, la cobertura del Consorcio deCompensación de Seguros se halle suspendida o elseguro quede extinguido por falta de pago de lasprimas.l) Los indirectos o pérdidas derivadas de dañosdirectos o indirectos, distintos de la pérdida debeneficios delimitada en el Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios. En particular, no quedancomprendidos en esta cobertura los daños o pérdidassufridas como consecuencia de corte o alteración en elsuministro exterior de energía eléctrica, gasescombustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, nicualesquiera otros daños o pérdidas indirectasdistintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque

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Acontecimientos Extraordinarios

estas alteraciones se deriven de una causa incluida enla cobertura de riesgos extraordinarios.m) Los siniestros que por su magnitud y gravedadsean calificados por el Gobierno de la Nación como de«catástrofe o calamidad nacional».

3. FranquiciaEn el caso de daños directos (excepto automóviles yviviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo delasegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de losdaños indemnizables producidos por el siniestro.En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, lafranquicia a cargo del asegurado será la prevista en lapóliza, para pérdida de beneficios en siniestrosordinarios.

4. Extensión de la cobertura.La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará alos mismos bienes y sumas aseguradas que se hayanestablecido en la póliza a efectos de los riesgosordinarios. No obstante, en las pólizas que cubrandaños propios a los vehículos a motor, el Consorciogarantiza la totalidad del interés asegurable aunque lapóliza sólo lo haga parcialmente.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DESINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIODE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

En caso de siniestro, el asegurado, tomador,beneficiario, o sus respectivos representantes legales,

directamente o a través de la entidad aseguradora odel mediador de Seguros, deberá comunicar dentro delplazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrenciadel siniestro, en la Delegación regional del Consorcioque corresponda, según el lugar donde se produjo elsiniestro. La comunicación se formulará en el modeloestablecido al efecto, que está disponible en la página«web» del Consorcio (www.consorseguros.es) o en lasoficinas de éste o de la entidad aseguradora, al quedeberá adjuntarse la documentación que, según lanaturaleza de los daños, se requiera.Asímismo se deberán conservar restos y vestigios delsiniestro para la actuación pericial y, en caso deimposibilidad absoluta, presentar documentaciónprobatoria de los daños, tales como fotografías, actasnotariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmentese conservarán las facturas correspondientes a losbienes siniestrados cuya destrucción no pudierademorarse.Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesariaspara aminorar los dañosLa valoración de las pérdidas derivadas de losacontecimientos extraordinarios se realizará por elConsorcio de Compensación de Seguros, sin que éstequede vinculado por las valoraciones que, en su caso,hubiese realizado la entidad aseguradora que cubrieselos riesgos ordinarios.Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre elprocedimiento a seguir, el Consorcio deCompensación de Seguros dispone del siguienteteléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

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EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA

No quedan asegurados por ningún grupo degarantías de la presente póliza, los hechosocasionados directa o indirectamente por:a) Dolo o culpa grave del Tomador del seguro odel Asegurado o de las personasque de ellosdependan o con ellos convivan.b) Uso o desgaste normal, defecto propio odefectuosa conservación de los bienesasegurados.c) Reacción nuclear, radiación nuclear ocontaminación radioactiva.d) Hechos o fenómenos que se encuentrencubiertos por el Consorcio de Compensación deSeguros.e) Guerra civil o internacional, haya o no mediadodeclaración oficial, levantamientos populares omilitares, insurrección, rebelión, revolución yoperaciones bélicas de cualquier clase.f) Acontecimientos calificados por el Poder Públicode "catástrofe o calamidad nacional".g)Asentamientos, hundimientos, desprendimientoso corrimientos de tierra, aunque su causa próximao remota sea uno de los riesgos cubiertos por lapóliza.h) Fabricación de productos genéticamentemodificados, durante el proceso de producción.

REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA

Excepto en el caso en que se pacte expresamente laexclusión de la revalorización automática de garantías,ésta se producirá de acuerdo con las siguientesnormas:I. Conceptos a los que se aplica la revalorizaciónautomáticaLos capitales, límites asegurados y las franquiciasquedarán revalorizados en cada vencimiento,siguiendo las fluctuaciones del Índice General dePrecios al Consumo publicado por el InstitutoNacional de Estadística u organismo que le sustituya anivel del Estado español, revalorización que comomínimo será del 5%. A estos efectos se consideraráncomo capitales y límites asegurados y, por tanto,sujetos a la citada revalorización, no sólo los capitalesque figuran en las Condiciones Particulares, sinotambién aquellos que se indiquen en los posiblessuplementos que se emitan a la póliza.II. Actualización de capitales, límites asegurados yfranquicias.Los capitales, límites asegurados y franquicias,quedarán establecidos en cada vencimiento,multiplicando los que figuran inicialmente en estapóliza por el factor que resulte de dividir el índice devencimiento por el índice base.Se entiende por índice base el que se indica en lasCondiciones Particulares de la póliza. El índice devencimiento es el que se indica en cada recibo deprima y que corresponde a la actualización del índicebase en cada vencimiento siguiendo las fluctuacionesdel Índice General de Precios al Consumo.III. Compensación de capitalesExpresamente se conviene que si en el momento delsiniestro existiere un exceso de seguro en uno de los

capitales asegurados de Continente a valor total o deContenido, tal exceso se aplicará al otro capital quepudiera resultar insuficientemente asegurado.Esta compensación sólo será procedente en caso desiniestro que afecte a las Coberturas de Incendios, ysi se hubiesen asegurado las de FenómenosAtmosféricos y Otros Daños Materiales y Daños porAgua, se efectuará hasta el límite en que la primaneta, que resulte de aplicar las respectivas tasas aeste nuevo reparto de capitales, no exceda de lasatisfecha por el Tomador del seguro en el últimovencimiento.Establecidos así los respectivos capitales asegurados,se procederá a la normal liquidación del siniestro conarreglo a lo establecido en estas CondicionesEspeciales.En el supuesto de que la póliza no garanticesimultáneamente el Continente a valor total y elContenido, no habiendo lugar en consecuencia a lacompensación de capitales a que se hace referenciaanteriormente, si su valor real, o en estado de nuevo(de estar expresamente incluida la garantía de valorde nuevo), fuese superior a la suma asegurada, eldaño causado será indemnizado en la mismaproporción en que la póliza cubre el interésasegurado. Si, por el contrario, de la revalorizaciónautomática resultara que la suma asegurada fuerasuperior al valor real o en estado de nuevo, segúnprocediera, el Asegurador devolverá la parte de primarecibida en exceso.IV. Derogación parcial de la regla proporcionalEl Asegurador renuncia a la aplicación de la reglaproporcional que pudiera ser de aplicación trasefectuar la compensación de capitales descrita en elpunto anterior si, en el momento del siniestro secomprobase una insuficiencia de capitales que nosobrepasara el 5% de las sumas aseguradas queconstituirán a su vez el límite máximo deindemnización.Análogamente, no será de aplicación la reglaproporcional en aquellos siniestros cuyo importe deindemnización no supere los 750 euros.V. Vigencia de la garantíaEl Tomador del seguro podrá renunciar a losbeneficios de esta Cláusula en cada vencimientoanual, comunicándolo previamente al Asegurador porcarta certificada, por lo menos dos meses antes dedicho vencimiento.

OCURRENCIA DEL SINIESTRO

En caso de siniestro, el Tomador del seguro, elAsegurado o el Beneficiario tienen los deberes yobligaciones siguientes:I. Comunicación y declaración de dañosa) Prestar declaración ante la autoridad local depolicía, dentro de las cuarenta y ocho siguientes asu ocurrencia, en los casos de robo, expoliación ohurto, actos vandálicos o malintencionados, ocualesquiera otros en los que, en el acaecimiento delsiniestro, hubiera intervenido dolo o culpa, y comunicarel siniestro al Asegurador en el plazo previsto en lasCondiciones Generales.b) Transmitir inmediatamente al Asegurador todos losavisos, citaciones, requerimientos, cartas,

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emplazamientos y, en general, todos los documentosjudiciales o extrajudiciales que con motivo de unhecho del que se derive responsabilidad cubierta por elseguro le sean dirigidos a él o al causante del mismo.II. Conservación de los bienes afectados por elsiniestroConservar los restos y vestigios del siniestro hasta quetermine la liquidación de los daños, salvo imposibilidadmaterial justificada, lo cual no dará lugar aindemnización especial; cuidar que no se produzcannuevos desperfectos o desapariciones que serían a sucargo y, salvo pacto en contrario, no hacer abandonototal o parcial de los objetos o bienes asegurados.

SINIESTROS: DETERMINACIÓN DE LAS CAUSAS,TASACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS DAÑOS

I. Para las coberturas de daños y gastos

Se hará con sujeción a lo previsto en las CondicionesGenerales (en su apartado: »Siniestros: Determinaciónde las causas, tasación y liquidación de laindemnización») de esta póliza, teniendo en cuenta,asimismo, lo que se establece en los apartadossiguientes.I.1 - Acuerdo entre las partesEl Asegurador se personará, con la mayor brevedadposible, en el lugar del siniestro por medio de lapersona que designe para comenzar las operacionesde comprobación de las causas y forma de ocurrenciadel siniestro, de las declaraciones contenidas en lapóliza y de los daños sufridos por los objetos o bienesasegurados.

Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquiermomento sobre el importe y la forma de laindemnización, se estará a lo estipulado en elapartado I.3 «Liquidación del siniestro» siguiente (encuanto al procedimiento de liquidación) y en laCondición Especial «Siniestros: Pago de laindemnización» (en cuanto al procedimiento y plazospara el pago de la indemnización)I.2 TasaciónLa tasación se efectuará siempre con sujeción a lasnormas siguientes:a) Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos,pero no el valor del solar, as í como cualqu i ere l em en t o que f orm e par t e del cont i nent e,deben ser justipreciados según el valor de nuevaconstrucción en el momento anterior al siniestro,deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por su uso yestado de conservación, sin que en ningún caso lavaloración pueda exceder de la que tuviese en ventaen el momento del siniestro.b) El mobiliario, ajuar, maquinaria e instalaciones sejustipreciarán según el valor de nuevo en el mercandoen el momento anterior al siniestro, deduciendo ladiferencia de nuevo a viejo por su uso, grado deutilización y estado de conservación. En caso de noexistir en el mercado, se tomará como base devaloración otros de similares características yrendimiento.c) El metálico, billetes de banco, valores, y, engeneral, toda clase de objetos raros o preciosos,muebles e inmuebles, aunque estén asegurados porcantidades concretas, deben ser valorados por el

importe real y verdadero que tengan en el momentoanterior al siniestro.d) Las existencias pertenecientes a fabricantes, yasean en curso de elaboración o almacenadas,serán solo estimadas por el valor de la materiaprima más los gastos devengados para conseguirel grado de elaboración que tenían en el momentodel siniestro, o por su valor en venta, si éste fueseinferior.e) Las existencias que no pertenezcan a fabricantesse estimarán por su valor de costo en el momentoanterior al siniestro.f) Los archivos, documentos, registros, microfilms,clichés, soportes informáticos, títulos y valores;moldes, modelos, matrices y similares; así comoplanos, se estimarán, por lo que se refiere a lasindemnizaciones por daños, al valor que tuvieran losmateriales empleados en su elaboración.Los gastos de reposición de los citados elementos seliquidarán, según factura, hasta los límitescontratados..3 - Liquidación del siniestroEn base al convenio entre las partes o del dictamende los peritos y siempre que se trate de siniestroindemnizable con arreglo a las condiciones de lapresente póliza, se fijará la indemnización teniendo encuenta las siguientes estipulaciones:a) Si del convenio entre las partes o del dictamende los peritos resultase que el valor de losobjetos asegurados por una o más partidas,tomada cada una separadamente, excede en elmomento antes del siniestro de su respectiva sumaasegurada, el Tomador del seguro o el Aseguradoserá considerado propio Asegurador del exceso ycomo tal habrá de soportar la parte proporcional enla pérdida de cada partida que resulte deficiente deseguro, excluida toda compensación por posiblesexcedentes en otras partidas, salvo lo previsto enla Condición Especial «Revalorizaciónautomática».b) Para las partidas y/o garantías en que se hubieseconvenido un valor parcial, es decir, una partealícuota de la suma asegurada, la pérdida será pagadahasta el importe correspondiente a dicha partealícuota, siendo de aplicación asimismo cuanto seestablece en el apartado a) anterior en el supuesto deque el valor de los objetos asegurados por una o máspartidas, tomadas cada una separadamente, excedaen el momento antes del siniestro del valor totaldeclarado para cada una de ellas.En el caso en que la suma asegurada fuera superiora la suma asegurable, los valores parciales pactadosse aplicarán sobre esta última.c) Para las partidas y/o garantías en que se hubieseconvenido un seguro a primer riesgo, la pérdida serápagada hasta el importe máximo asegurado por dichoconcepto.d) En ningún caso la indemnización por cada partidapodrá exceder de la cifra por ella asegurada.e) Si existieran varias pólizas cubriendo los mismoobjetos y riesgos, cada póliza participará en lasindemnizaciones y gastos de tasación a prorrata de lasuma que se asegure.f) El Asegurado no podrá, sin consentimiento expresodel Asegurador, hacer ningún abandono total ni

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parcial, de los objetos asegurados, averiados o noaveriados, los cuales después de un siniestro quedande su cuenta y riesgo. El Asegurador, por el contrario,podrá tomar por su cuenta, en todo o en parte y porel precio de tasación, los objetos asegurados.g) En el caso de las obras de arte u otros objetosartísticos que tras el siniestro admitan restauración, seindemnizará exclusivamente, y de acuerdo con lasanteriores normas, el coste de tal restauración, sinque pueda ser objeto de indemnización la posiblepérdida de valor que experimenten tras su reparación.h) En los objetos que forman juego o pareja sólo seindemnizará el siniestro correspondiente al objetoasegurado y siniestrado, pero no el demérito que porello sufra el juego o pareja.

I.4 - Caso de coberturas contratadas a valor denuevoCuando expresamente se hubiera pactado la inclusiónde la cobertura a valor de nuevo, las normas detasación y liquidación de daños establecidas en losapartados anteriores serán asimismo aplicables encuanto no se contradigan con las específicas para lacitada cobertura a valor de nuevo que figuran en laCondición Especial «Valor de nuevo»II. Para las coberturas de PérdidasConsecuenciales por paralización, que aseguren elBeneficio Bruto.Cuando esta cobertura sea cubierta por la póliza y encaso de siniestro que la afecte, en cuanto alprocedimiento de determinación de las causas,tasación y liquidación de daños se estará a lo que seestablece en el punto I de esta Condición Especial,modificada de acuerdo con las siguientesestipulaciones:II.1 - La pérdida sufrida se calculará de la formasiguiente:Con respecto a la disminución del volumen denegocio:1) Se calculará el porcentaje que representó, en elperíodo de doce meses inmediatamente anteriores ala fecha del siniestro, el conjunto de los conceptosasegurados en tal período, con relación al volumen denegocio obtenido en dicho período.2) Se comparará el volumen de negocio obtenidodurante el período de indemnización con el volumende negocio obtenido durante el mismo período delejercicio anterior.3) Sobre la diferencia, deducida de acuerdo con el 2)anterior, se aplicará el porcentaje calculado según 1)anterior, resultando de esta forma la indemnización apercibir por el Asegurado.Con respecto al aumento en el coste de laexplotación:a) Se indemnizarán los gastos adicionales definidosen el punto I.2 de la cobertura de PérdidasConsecuenciales, con el límite del importe que resultede aplicar el porcentaje expresado en el apartado 1)anterior a la disminución del volumen de negocioevitada.b) De los importes a indemnizar que resulten según elapartado anterior, se deducirá cualquier ahorro que,como consecuencia del siniestro y durante el período

de indemnización, se haya obtenido respecto a algunode los gastos generales permanentes asegurados.

II.2 - Si la suma asegurada fuese inferior a la cifraque resultara de aplicar el porcentaje definido en elapartado 1) anterior al volumen anual de negocio, seconsiderará al Asegurado como propio asegurador porel excedente y, en consecuencia, soportará la parteproporcional de la pérdida sufrida.

II.3 - No procederá indemnización alguna si laempresa asegurada no vuelve a reanudar suactividad, a no ser que el cese de la actividad se debaa una causa de fuerza mayor, en cuyo caso seconvendrá una indemnización al Asegurado encompensación de los gastos generales permanentesasegurados realizados y del beneficio neto noobtenido, este último concepto sólo en el caso en quela opción de contratación elegida fuera la del«Beneficio Bruto», hasta el momento en que hayatenido conocimiento de la imposibilidad de continuar laexplotación y sin que pueda sobrepasarse el períodomáximo de indemnización contratado.

III. Para las coberturas de Responsabilidad Civil

a) En caso de hechos cubiertos por la presentepóliza, el Asegurador tomará la dirección de todas lasgestiones relacionadas con el siniestro, actuando ennombre del Asegurado o del causante de los hechos,y tratará con los perjudicados o sus derechohabientes,indemnizándoles si hubiera lugar. Si no se alcanzaseuna transacción, el Asegurador proseguirá, por sucuenta, con sus abogados y procuradores la defensadel Asegurado o del causante de los hechos encuanto a las acciones civiles, a cuyo fin el defendidodeberá facilitar los poderes necesarios. En cuanto a lasacciones penales, el Asegurador podrá asumir ladefensa con el consentimiento del defendido.Si el Asegurado fuere condenado, el Aseguradorresolverá sobre la conveniencia de recurrir ante elTribunal Superior competente. No obstante, si elAsegurador estimara improcedente el recurso, locomunicará al interesado quedando éste en libertadde interponerlo por su cuenta y el Aseguradorobligado a reembolsarle de todos los gastosocasionados hasta el límite de la economía lograda, sidel recurso se obtuviese una resolución beneficiosa.Queda prohibido al Asegurado, o al causante delos hechos, realizar acto alguno de reconocimientode responsabilidad sin previa autorización delAsegurador.

b) El Asegurador garantiza también la constitución delas fianzas que por responsabilidad civil puedan serexigidas por los Tribunales al Tomador del seguro o alAsegurado, hasta la suma fijada en las CondicionesParticulares. En el caso que la fianza fuese exigidapara responder conjuntamente de lasresponsabilidades civil y criminal, el Aseguradordepositará como garantía de la primera la mitad de lafianza global exigida, hasta el límite antes señalado.

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IV. Para la cobertura de Reclamación y defensajurídica

IV.1 - Tramitación del siniestro

El Asegurador confía la gestión de los siniestrosde Reclamación y defensa Jurídica a «DEPSA,Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros»,empresa jurídicamente distinta al Asegurador.IV.1.1 - En el supuesto de que el siniestro no estéamparado por el seguro, el Asegurador comunicarápor escrito al Asegurado las causas o razones en quese funda para rechazarlo, en el plazo máximo de unmes, contando desde la fecha en que haya recibido elcuestionario o antecedentes documentales solicitados.En caso de rehuse del siniestro, si el Aseguradono está conforme con el mismo, lo comunicarápor escrito al Asegurador y podrán ambas partessometer la divergencia al arbitraje previsto en elpunto IV.6 de esta Condición Especial.

IV.1.2. - En los casos cubiertos por el seguro,aceptado el siniestro, el Asegurador realizará lasgestiones para obtener un arreglo transaccional quereconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.Si la vía amistosa o extrajudicial no ofrecieseresultado positivo aceptable por el Asegurado, seprocederá a la tramitación por vía judicial, siempre quelo solicite el interesado y las características del hecholo permitan. En este supuesto, el Aseguradorinformará al Asegurado de su derecho a la libreelección de profesionales que le representen ydefiendan en el correspondiente litigio.En los demás supuestos, aceptado el siniestro, seprocederá a la prestación del servicio o al pago de losgastos correspondientes, de acuerdo con lanaturaleza y circunstancias del siniestro.

IV.2 - Disconformidad en la tramitación delsiniestro

Cuando el Asegurador, por considerar que no existenposibilidades razonables de éxito, estime que noprocede la iniciación de un pleito o la tramitación deun recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.En caso de disconformidad, podrán las partesacogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo alo previsto en el punto IV.6 de esta CondiciónEspecial. El Asegurado tendrá derecho, dentro de loslímites de la cobertura concertada, al reembolso de losgastos habidos en los pleitos y recursos tramitadosen discrepancia con el Asegurador, o incluso con elarbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenidoun resultado más beneficioso.

IV.3 - Elección de abogado y procurador

El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente elprocurador y abogado que hayan de representarle ydefenderle en cualquier clase de procedimiento.Antes de proceder a su nombramiento, el Aseguradocomunicará al Asegurador el nombre del abogadoelegido así como el del procurador de los Tribunalesen los procedimientos en que sea preceptiva suintervención.Los profesionales elegidos por el Asegurado gozaránde la más amplia libertad en la dirección técnica delos asuntos encomendados por aquél, sin dependerde las instrucciones del Asegurador, el cual no

responde de la actuación de tales profesionales, ni delresultado del asunto o procedimiento.En el supuesto de que el elegido no resida en elpartido judicial donde haya de sustanciarse elprocedimiento base de la prestación garantizada,serán a cargo de aquél los gastos y honorarios porlos desplazamientos que dicho profesional incluya ensu minuta.

IV.4 - Pago de honorariosEl Asegurador satisfará los honorarios del abogadoque actúe en defensa del Asegurado, con sujeción alas normas fijadas a tal efecto por el Consejo Generalde la Abogacía Española y, de no existir estasnormas, se estará a lo dispuesto por las de losrespectivos Colegios. Las normas orientativas dehonorarios serán consideradas como límite máximo dela obligación del Asegurador. Las discrepancias sobrela interpretación de dichas normas serán sometidas ala Comisión competente del Colegio de Abogadoscorrespondiente.Los derechos de procurador, cuando su intervenciónsea preceptiva, serán abonados conforme arancel obaremo.

IV.5 - TransaccionesEl Asegurado puede transigir los asuntos entrámite, pero si ello produce obligaciones o pagosa cargo del Asegurador, ambos deberán actuarsiempre y previamente de común acuerdo.

IV.6 - Solución de conflictos entre las partes

El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitrajecualquier diferencia que pueda surgir entre él y elAsegurador sobre esta cobertura.La designación de árbitros no podrá hacerse antesde que surja la cuestión disputada.Si cualquiera de ellas decidiese ejercitar susacciones ante los organismos jurisdiccionales,deberá acudirse al Juez del domicilio delAsegurado, único competente por imperativoslegales.

SINIESTROS: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

I. Procedimientos y plazos

El Asegurador satisfará la indemnización conforme seindica a continuación:a) Como norma general, deberá satisfacerla al términode las investigaciones y peritaciones necesarias paraestablecer la existencia del siniestro y, en su caso, elimporte de los daños que resulten del mismo. Laspartes pueden acordar la sustitución del pago de laindemnización por el pago del coste de la reparación oreposición del objeto siniestrado.b) Cuando haya existido dictamen pericial y éste nohaya sido impugnado, la abonará en un plazo decinco días.Por lo que se refiere a la cobertura de Reclamación ydefensa jurídica (si se hubiera contratado esta opción),el plazo de cinco días empezará a contar desde elmomento en que haya acuerdo entre las partes.c) Si el dictamen pericial fuese impugnado, elAsegurador abonará el importe mínimo a que serefiere el apartado e) siguiente.d) En caso de acuerdo transaccional, conforme a suspropios términos; en caso de resolución judicial, en el

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plazo máximo de cinco días desde que fuese firme oejecutable, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto enlos apartados anteriores.e) En cualquier supuesto, dentro de los cuarenta díassiguientes a la recepción de la declaración desiniestro, el Asegurador abonará el importe mínimo delo que pueda deber según las circunstancias por élconocidas.f) Si el Asegurador incurriese en mora en elcumplimiento de la prestación, la indemnización dedaños y perjuicios, no obstante entenderse válidas lascondiciones contractuales que sean más beneficiosaspara el Asegurado, se ajustará a las reglas que seestablecen en las Condiciones Generales (en suapartado «Intereses de demora» de esta póliza).

II. Recuperaciones

Si después de un siniestro se obtuviesenrecuperaciones o resarcimientos, el Aseguradoestá obligado a notificarlo al Asegurador, quienpodrá deducir su importe de la indemnización.

III. Caso de coberturas contratadas a valor denuevo

Cuando expresamente se hubiera pactado la inclusiónde la cobertura a valor de nuevo, en el procedimientoy pago de la indemnización se estará asimismo acuentas normas se establecen en los epígrafesanteriores, siempre que éstas no se contradigan conlas específicas para la citada cobertura a valor denuevo que figuran en la Condición Especial «Valor denuevo»

PERFECCIÓN Y EFECTO DEL CONTRATO

a) El Contrato se perfecciona por el consentimientomanifestado en la suscripción de la póliza o deldocumento provisional de cobertura por las partescontratantes. La cobertura contratada y susmodificaciones o adiciones no tomarán efectomientras no haya sido satisfecho el recibo deprima, salvo pacto en contrario en las CondicionesEspeciales. En caso de demora en el cumplimientode cualquiera de ambos requisitos, lasobligaciones del Asegurador comenzarán a lasveinticuatro horas del día en que hayan sidocumplimentados.b) Las garantías de la póliza entran en vigor en lahora y fecha indicadas en las CondicionesParticulares.

PAGO DE LA PRIMA

a) La prima inicial se determina sobre la base de lascoberturas y periodos de cobertura contratados y seráreflejada en las Condiciones Particulares. El presentecontrato no se perfecciona y no entra en vigorhasta que la prima inicial haya sido satisfecha.b) La prima de cada uno de los periodos sucesivosserá la que resulte de aplicar al riesgo y sumaasegurada las tarifas que, fundadas en la experienciaestadística, historial siniestral de la póliza y los criteriostécnico-actuariales, tenga vigentes en cada momentoel Asegurador. Para su determinación también seconsiderarán, además, las modificaciones de garantíaso las causas de agravación o disminución del riesgoque se hubieran producido de acuerdo a lo establecido

en el apartado de Modificaciones del riesgo de lasCondiciones Generales de la póliza. Asimismo, para elcálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta el historialpersonal e siniestralidad de los periodos precedentesde seguro.c) El Asegurador sólo queda obligado por los reciboslibrados por la dirección o por sus representanteslegalmente autorizados.

RESOLUCIÓN EN CASO DE SINIESTRO

Tras la comunicación de cada siniestro, haya o nodado lugar a pago de indemnización, las partespodrán resolver el contrato. La parte que tome ladecisión de resolver el contrato, deberá notificarlo a laotra por carta certificada dentro del plazo máximo de30 días desde la fecha de comunicación del siniestro,si no hubiera lugar a indemnización, o de efectuada laprestación, si hubiera lugar a ella. Dicha notificacióndeberá efectuarse con una anticipación mínima de 30días a la fecha en que la resolución haya de surtirefecto.Cualquiera que sea la parte que tome la iniciativa deresolver el contrato, el Asegurador procederá adevolver al Tomador del seguro la parte de primacorrespondiente al tiempo que medie entre la fechade efecto de la resolución y la de expiración delperíodo de seguro cubierto por la prima satisfecha.La resolución del contrato de seguro, efectuada deacuerdo con lo previsto en este apartado, nomodificará los respectivos derechos y obligaciones delas partes en relación con los siniestros declarados.

DERECHOS DE TERCEROS

Dado que la relación jurídica del presente contrato seestablece exclusivamente con el Tomador del seguroo el Asegurado, el posible derecho de terceros seentenderá limitado al percibo de la indemnización, sicorrespondiera, sin que puedan intervenir en latramitación del siniestro; y les afectarán lasreducciones o pérdidas de derechos en que hubieraincurrido el Tomador del seguro o el Asegurado, salvolo dispuesto en la Ley para los casos en que existanacreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados.

SUBROGACIÓN

Una vez pagada la indemnización y sin que hayanecesidad alguna de otra cesión, traslado, título omandato, el Asegurador queda subrogado en todoslos derechos, recursos y acciones del Asegurado,contra todos los autores o responsables del siniestro, yaún contra otros aseguradores, si los hubiera, hasta ellímite de indemnización, siendo el Aseguradoresponsable de los perjuicios que con sus actos uomisiones pueda causar al Asegurador en suderecho a subrogarse.Por lo que se refiere a la cobertura de Reclamación ydefensa jurídica (si se hubiera contratado estaopción), el Asegurador queda subrogado en losderechos y acciones que correspondan al Aseguradoo a los beneficiarios frente a los tercerosresponsables, por los gastos y pagos de cualquierclase que haya efectuado, e incluso por el costo delos servicios prestados.

10BR05

FE00427 - 005 Ovl: 10BR05 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999GENERALIDADES

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NULIDAD Y PÉRDIDA DE DERECHOS

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casosprevistos por la Ley, si en el momento de suconclusión no existía el riesgo o había ocurrido elsiniestro, o si no existe un interés del Asegurado, yserá ineficaz cuando, por mala fe del Asegurado, lasuma asegurada supere notablemente el valor delinterés asegurado.Se pierde el derecho a la indemnización:

a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar elcuestionario, si medió dolo o culpa grave.b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomadordel seguro o el Asegurado no lo comunican alAsegurador, y han actuado con mala fe.c) Si el siniestro sobreviene antes de que se hayapagado la primera prima, salvo pacto en contrario.d) Si el Tomador del seguro o el Asegurado nofacilitan al Asegurador la información sobre lascircunstancias y consecuencias del siniestro, y hubieraconcurrido dolo o culpa grave.e) Si el Asegurado o el Tomador del seguroincumplen su deber de aminorar las consecuenciasdel siniestro, y lo hacen con manifiesta intención deperjudicar o engañar al Asegurador.f) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fedel Tomador del seguro o del Asegurado.

g) Si por dolo, el Tomador del seguro o el Aseguradoomiten comunicar a cada Asegurador la existencia deotros seguros sobre los mismos bienes, riesgos ytiempo con distintos aseguradores.

COMUNICACIONES

Las comunicaciones al Asegurador, por parte delTomador del seguro, del Asegurado o delBeneficiario, se realizarán en el domicilio social deaquél señalado en las Condiciones Particulares de lapóliza.Las comunicaciones del Asegurador al Tomador delseguro o al Asegurado se realizarán en el domicilio delos mismos recogido en la póliza, salvo que sehubiera notificado al Asegurador el cambio de sudomicilio.

JURISDICCIÓN

El presente contrato de seguro queda sometido a lalegislación Española y, dentro de ella, será juezcompetente para el conocimiento de las accionesderivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, acuyo efecto éste designará un domicilio en España, encaso de que el suyo fuera en el extranjero.

10BR06

FE00427 - 006 Ovl: 10BR06 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 01.01.9999GENERALIDADES

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EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA

No quedan asegurados por ningún grupo degarantías de la presente póliza, los hechosocasionados directa o indirectamente por:a) Dolo o culpa grave del Tomador del seguro odel Asegurado o de las personas que de ellosdependan o con ellos convivan.b) Uso o desgaste normal, defecto propio odefectuosa conservación de los bienesasegurados.c) Reacción nuclear, radiación nuclear ocontaminación radioactiva.d) Guerra civil o internacional, haya o no mediadodeclaración oficial, levantamientos populares omilitares, insurrección, rebelión, revolución yoperaciones bélicas de cualquier clase.e) Acontecimientos calificados por el PoderPúblico de "catástrofe o calamidad nacional".f)Asentamientos, hundimientos, desprendimient oso corrimientos de tierra, aunque su causa próximao remota sea uno de los riesgos cubiertos por lapóliza.g) Fabricación de productos genéticamentemodificados, durante el proceso de producción.

REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA

Excepto en el caso en que se pacte expresamente laexclusión de la revalorización automática de garantías,ésta se producirá de acuerdo con las siguientesnormas:I. Conceptos a los que se aplica la revalorizaciónautomáticaLos capitales, límites asegurados y las franquiciasquedarán revalorizados en cada vencimiento,siguiendo las fluctuaciones del Índice General dePrecios al Consumo, revalorización que comomínimo será del 5%. A estos efectos se consideraráncomo capitales y límites asegurados y, por tanto,sujetos a la citada revalorización, no sólo los capitalesque figuran en las Condiciones Particulares, sinotambién aquellos que se indiquen en los posiblessuplementos que se emitan a la póliza.II. Actualización de capitales, límites asegurados yfranquicias.Los capitales, límites asegurados y franquicias,quedarán establecidos en cada vencimiento,multiplicando los que figuran inicialmente en estapóliza por el factor que resulte de dividir el índice devencimiento por el índice base.Se entiende por índice base el que se indica en lasCondiciones Particulares de la póliza. El índice devencimiento es el que se indica en cada recibo deprima y que corresponde a la actualización del índicebase en cada vencimiento siguiendo las fluctuacionesdel Índice General de Precios al Consumo.III. Compensación de capitalesExpresamente se conviene que si en el momento delsiniestro existiere un exceso de seguro en uno de loscapitales asegurados de Continente a valor total o deContenido, tal exceso se aplicará al otro capital quepudiera resultar insuficientemente asegurado.Esta compensación sólo será procedente en caso desiniestro que afecte a las Coberturas de Incendios, y

si se hubiesen asegurado las de FenómenosAtmosféricos y Otros Daños Materiales y Daños porAgua, se efectuará hasta el límite en que la primaneta, que resulte de aplicar las respectivas tasas aeste nuevo reparto de capitales, no exceda de lasatisfecha por el Tomador del seguro en el últimovencimiento.Establecidos así los respectivos capitales asegurados,se procederá a la normal liquidación del siniestro conarreglo a lo establecido en estas CondicionesEspeciales.En el supuesto de que la póliza no garanticesimultáneamente el Continente a valor total y elContenido, no habiendo lugar en consecuencia a lacompensación de capitales a que se hace referenciaanteriormente, si su valor real, o en estado de nuevo(de estar expresamente incluida la garantía de valor denuevo), fuese superior a la suma asegurada, el dañocausado será indemnizado en la misma proporció n enque la póliza cubre el interés asegurado. Si, por elcontrario, de la revalorización automática resultara quela suma asegurada fuera superior al valor real o enestado de nuevo, según procediera, el Aseguradordevolverá la parte de prima recibida en exceso.IV. Derogación parcial de la regla proporcionalEl Asegurador renuncia a la aplicación de la reglaproporcional que pudiera ser de aplicación trasefectuar la compensación de capitales descrita en elpunto anterior si, en el momento del siniestro secomprobase una insuficiencia de capitales que nosobrepasara el 5% de las sumas aseguradas queconstituirán a su vez el límite máximo deindemnización.Análogamente, no será de aplicación la reglaproporcional en aquellos siniestros cuyo importe deindemnización no supere los 750 euros.V. Vigencia de la garantíaEl Tomador del seguro podrá renunciar a losbeneficios de esta Cláusula en cada vencimientoanual, comunicándolo previamente al Asegurador porcarta certificada, por lo menos dos meses antes dedicho vencimiento.

OCURRENCIA DEL SINIESTRO

En caso de siniestro, el Tomador del seguro, elAsegurado o el Beneficiario tienen los deberes yobligaciones siguientes:I. Comunicación y declaración de dañosa) Prestar declaración ante la autoridad local depolicía, dentro de las cuarenta y ocho siguientes asu ocurrencia, en los casos de robo, expoliación ohurto, actos vandálicos o malintencionados, ocualesquiera otros en los que, en el acaecimiento delsiniestro, hubiera intervenido dolo o culpa, y comunicarel siniestro al Asegurador en el plazo previsto en lasCondiciones Generales.b) Transmitir inmediatamente al Asegurador todos losavisos, citaciones, requerimientos, cartas,emplazamientos y, en general, todos los documentosjudiciales o extrajudi ciales que con motivo de unhecho del que se derive responsabilidad cubierta porel seguro le sean dirigidas a él o al causante delmismo.

114N01

Generalidades - Andorra

FE01413 - 001 Ovl: 114N01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999GENERALIDADES AND.

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II. Conservación de los bienes afectados por elsiniestroConservar los restos y vestigios del siniestro hasta quetermine la liquidación de los daños, salvo imposibilidadmaterial justificada, lo cual no dará lugar aindemnización especial; cuidar que no se produzcannuevos desperfectos o desapariciones que serían a sucargo y, salvo pacto en contrario, no hacer abandonototal o parcial de los objetos o bienes asegurados.

SINIESTROS: DETERMINACIÓN DE LAS CAUSAS,TASACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS DAÑOS

I. Para las coberturas de daños y gastos

Se hará con sujeción a lo previsto en las CondicionesGenerales (en su apartado:»Si niestros: Determinaciónde las causas, tasación y liquidación de laindemnización») de esta póliza, teniendo en cuenta,asimismo, lo que se establece en los apartadossiguientes.I.1 - Acuerdo entre las partesEl Asegurador se personará, con la mayor brevedadposible, en el lugar del siniestro por medio de lapersona que designe para comenzar las operacionesde comprobación de las causas y forma de ocurrenciadel siniestro, de las declaraciones contenidas en lapóliza y de los daños sufridos por los objetos o bienesasegurados.Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquiermomento sobre el importe y la forma de laindemnización, se estará a lo estipulado en elapartado I.3 «Liquidación del siniestro» siguiente (encuanto al procedimiento de liquidación) y en laCondición Especial «Siniestros: Pago de laindemnización» (en cuanto al procedimiento y plazospara el pago de la indemnización).

I.2 TasaciónLa tasación se efectuará siempre con sujeción a lasnormas siguientes:a) Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos,pero no el valor del solar, así como cualqu iere lemento que forme parte del cont inente,deben ser justipreciados según el valor de nuevaconstrucción en el momento anterior al siniestro,deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por su uso yestado de conservación, sin que en ningún caso lavaloración pueda exceder de la que tuviese en ventaen el momento del siniestro.b) El mobiliario, ajuar, maquinaria e instalaciones sejustipreciarán según el valor de nuevo en el mercandoen el momento anterior al siniestro, deduciendo ladiferencia de nuevo a viejo por su uso, grado deutilización y estado de conservación. En caso de noexistir en el mercado, se tomará como base devaloración otros de similares características yrendimiento.c) El metálico, billetes de banco, valores, y, engeneral, toda clase de objetos raros o preciosos,muebles e inmuebles, aunque estén asegurados porcantidades concretas, deben ser valorados por elimporte real y verdadero que tengan en el momentoanterior al siniestro.d) Las existencias pertenecientes a fabricantes, yasean en curso de elaboración o almacenadas,

serán solo estimadas por el valor de la materiaprima más los gastos devengados para conseguirel grado de elaboración que tenían en el momentodel siniestro, o por su valor en venta, si éste fueseinferior.e) Las existencias que no pertenezcan a fabricantesse estimarán por su valor de costo en el momentoanterior al siniestro.f) Los archivos, documentos, registros, microfilms,clichés, soportes informáticos, títulos y valores;moldes, modelos, matrices y similares; así comoplanos, se estimarán, por lo que se refiere a lasindemnizaciones por daños. al valor que tuvieran losmateriales empleados en su elaboración.Los gastos de reposición de los citados elementos seliquidarán, según factura, hasta los límitescontratados.I.3 - Liquidación del siniestroEn base al convenio entre las partes o del dictamende los peritos y siempre que se trate de siniestroindemnizable con arreglo a las condiciones de lapresente póliza, se fijará la indemnización teniendo encuenta las siguientes estipulaciones:a) Si del convenio entre las partes o del dictamende los peritos resultase que el valor de losobjetos asegurados por una o más partidas,tomada cada una separadamente, excede en elmomento antes del siniestro de su respectiva sumaasegurada, el Tomador del seguro o el Aseguradoserá considerado propio Asegurador del exceso ycomo tal habrá de soportar la parte proporcional enla pérdida de cada partida que resulte deficiente deseguro, excluida toda compensación por posiblesexcedentes en otras partidas, salvo lo previsto enla Condición Especial «Revalorización automática»b) Para las partidas y/o garantías en que se hubieseconvenido un valor parcial, es decir, una partealícuota de la suma asegurada, la pérdida será pagadahasta el importe correspondiente a dicha partealícuota, siendo de aplicación asimismo cuanto seestablece en el apartado a) anterior en el supuesto deque el valor de los objetos asegurados por una o máspartidas, tomadas cada una separadamente, excedaen el momento antes del siniestro del valor totaldeclarado para cada una de ellas.En el caso en que la suma asegurada fuera superiora la suma asegurable, los valores parciales pactadosse aplicarán sobre esta última.c) Para las partidas y/o garantías en que se hubieseconvenido un seguro a primer riesgo, la pérdida serápagada hasta el importe máximo asegurado por dichoconcepto.d) En ningún caso la indemnización por cada partidapodrá exceder de la cifra por ella asegurada.e) Si existieran varias pólizas cubriendo los mismoobjetos y riesgos, cada póliza participará en lasindemnizaciones y gastos de tasación a prorrata de lasuma que se asegure.f) El Asegurado no podrá, sin consent imiento expresodel Asegurador, hacer ningún abandono total niparcial, de los objetos asegurados, averiados o noaveriados, los cuales después de un siniestro quedande su cuenta y riesgo. El Asegurador, por el contrario,podrá tomar por su cuenta, en todo o en parte y porel precio de tasación, los objetos asegurados.

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FE01413 - 002 Ovl: 114N02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999GENERALIDADES AND.

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g) En el caso de las obras de arte u otros objetosartísticos que tras el siniestro admitan restauración, seindemnizará exclusivamente, y de acuerdo con lasanteriores normas, el coste de tal restauración, sinque pueda ser objeto de indemnización la posiblepérdida de valor que experimenten tras su reparación.h) En los objetos que forman juego o pareja sólo seindemnizará el siniestro correspondiente al objetoasegurado y siniestrado, pero no el demérito que porello sufra el juego o pareja.I.4 - Caso de coberturas contratadas a valor denuevoCuando expresamente se hubiera pactado la inclusiónde la cobertura a valor de nuevo, las normas detasación y liquidación de daños establecidas en losapartados anteriores serán asimismo aplicables encuanto no se contradigan con las específicas para lacitada cobertura a valor de nuevo que figuran en laCondición Especial «Valor de nuevo».

II. Para las coberturas de PérdidasConsecuenciales por Paralización que aseguran elBeneficio Bruto.Cuando esta cobertura sea cubierta por la póliza y encaso de siniestro que la afecte, en cuanto alprocedimiento de determinación de las causas,tasación y liquidación de daños se estará a lo que seestablece en el punto I de esta Condición Especial,modificada de acuerdo con las siguientesestipulaciones:II.1 - La pérdida sufrida se calculará de la formasiguiente:Con respecto a la disminución del volumen denegocio:1) Se calculará el porcentaje que represent ó, en elperíodo de doce meses inmediatamente anteriores ala fecha del siniestro, el conjunto de los conceptosasegurados en tal período, con relación al volumen denegocio obtenido en dicho período.2) Se comparará el volumen de negocio obtenidodurante el período de indemnización con el volumende negocio obtenido durante el mismo período delejercicio anterior.3) Sobre la diferencia, deducida de acuerdo con el 2)anterior, se aplicará el porcentaje calculado según 1)anterior, resultando de esta forma la indemnización apercibir por el Asegurado.Con respecto al aumento en el coste de laexplotación:a) Se indemnizarán los gastos adicionales definidosen el punto I.2 de la cobertura de PérdidasConsecuenciales, con el límite del importe que resultede aplicar el porcentaje expresado en el apartado 1)anterior a la disminución del volumen de negocioevitada.b) De los importes a indemnizar que resulten según elapartado anterior, se deducirá cualquier ahorro que,como consecuencia del siniestro y durante el períodode indemnización, se haya obtenido respecto a algunode los gastos generales permanentes asegurados.

II.2 - Si la suma asegurada fuese inferior a la cifraque resultara de aplicar el porcentaje definido en elapartado 1) anterior al volumen anual de negocio, se

considerará al Asegurado como propio asegurador porel excedente y, en consecuencia, soportará la parteproporcional de la pérdida sufrida.

II.3 - No procederá indemnización alguna si laempresa asegurada no vuelve a reanudar suactividad, a no ser que el cese de la actividad se debaa una causa de fuerza mayor, en cuyo caso seconvendrá una indemnización al Asegurado encompensación de los gastos generales permanentesasegurados realizados y del beneficio neto noobtenido, este último concepto sólo en el caso en quela opción de contratación elegida fuera la del«Beneficio Bruto», hasta el momento en que hayatenido conocimiento de la imposibilidad de continuar laexplotación y sin que pueda sobrepasarse el períodomáximo de indemnizaci ón contratado.

III. Para las coberturas de Responsabilidad Civila) En caso de hechos cubiertos por la presentepóliza, el Asegurador tomará la dirección de todas lasgestiones relacionadas con el siniestro, actuando ennombre del Asegurado o del causante de los hechos,y tratará con los perjudicados o sus derechohabientes,indemnizándoles si hubiera lugar. Si no se alcanzaseuna transacción, el Asegurador proseguirá, por sucuenta, con sus abogados y procuradores la defensadel Asegurado o del causante de los hechos encuanto a las acciones civiles, a cuyo fin el defendidodeberá facilitar los poderes necesarios. En cuanto a lasacciones penales, el Asegurador podrá asumir ladefensa con el consentimiento del defendido.Si el Asegurado fuere condenado, el Aseguradorresolverá sobre la conveniencia de recurrir ante elTribunal Superior competente. No obstante, si elAsegurador estimara improcedente el recurso, locomunicará al interesado quedando éste en libertadde interponerlo por su cuenta y el Asegurado robligado a reembolsarle de todos los gastosocasionados hasta el límite de la economía lograda, sidel recurso se obtuviese una resolución beneficiosa.Queda prohibido al Asegurado, o al causante delos hechos, realizar acto alguno de reconocimientode responsabilidad sin previa autorización delAsegurador.b) El Asegurador garantiza también la constitución delas fianzas que por responsabilidad civil puedan serexigidas por los Tribunales al Tomador del seguro o alAsegurado, hasta la suma fijada en las CondicionesParticulares. En el caso que la fianza fuese exigidapara responder conjuntamente de lasresponsabilidades civil y criminal, el Aseguradordepositará como garantía de la primera la mitad de lafianza global exigida, hasta el límite antes señalado.

IV. Para la cobertura de Reclamación y defensajurídica

IV.1 - Tramitación del siniestro

El Asegurador confía la gestión de los siniestrosde Reclamación y defensa Jurídica a «DEPSA,Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros»,empresa jurídicamente di stinta al Asegurador.IV.1.1 - En el supuesto de que el siniestro no estéamparado por el seguro, el Asegurador comunicarápor escrito al Asegurado las causas o razones en que

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FE01413 - 003 Ovl: 114N03 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999GENERALIDADES AND.

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se funda para rechazarlo, en el plazo máximo de unmes, contando desde la fecha en que haya recibido elcuestionario o antecedentes documentales solicitados.En caso de rehúse del siniestro, si el Aseguradono está conforme con el mismo, lo comunicarápor escrito al Asegurador y podrán ambas partessometer la divergencia al arbitraje previsto en elpunto IV.6 de esta Condición Especial.

IV.1.2. - En los casos cubiertos por el seguro,aceptado el siniestro, el Asegurador realizará lasgestiones para obtener un arreglo transaccional quereconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.Si la vía amistosa o extrajudicial no ofrecieseresultado positivo aceptable por el Asegurado, seprocederá a la tramitación por vía judicial, siempre quelo solicite el interesado y las características del hecholo permitan. En este supuesto, el Aseguradorinformará al Asegurado de su derecho a la libreelección de profesionales que le representen ydefiendan en el correspondiente litigio.En los demás supuestos, aceptado el siniestro, seprocederá a la prestación del servicio o al pago de losgastos correspondientes, de acuerdo con lanaturaleza y circunstancias del siniestro.

IV.2 - Disconformidad en la tramitación delsiniestro

Cuando el Asegurador, por considerar que no existenposibilidades razonables de éxito, estime que noprocede la iniciación de un pleito o la tramitación deun recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.En caso de disconformidad, podrán las partesacogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo alo previsto en el punto IV.6 de esta CondiciónEspecial. El Asegurado tendrá derecho, dentro de loslímites de la cobertura concertada, al reembolso de losgastos habidos en los pleitos y recursos tramitadosen discrepancia con el Asegurador, o incluso con elarbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenidoun resultado más beneficioso.

IV.3 - Elección de abogado y procurador

El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente elprocurador y abogado que hayan de representarle ydefenderle en cualquier clase de procedimiento.Antes de proceder a su nombramiento, el Aseguradocomunicará al Asegurador el nombre del abogadoelegido así como el del procurador de los Tribunalesen los procedimientos en que sea preceptiva suintervención.Los profesionales elegidos por el Asegurado gozaránde la más amplia libertad en la dirección técnica delos asuntos encomendados por aquél, sin dependerde las instrucciones del Asegurador, el cual noresponde de la actuación de tales profesionales, ni delresultado del asunto o procedimiento.En el supuesto de que el elegido no resida en elpartido judicial donde haya de sustanciarse elprocedimiento base de la prestación garantizada,serán a cargo de aquél los gastos y honorarios porlos desplazamientos que dicho profesional incluya ensu minuta.

IV.4 - Pago de honorariosEl Asegurador satisfará los honorarios del abogadoque actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a

las normas orientativas del Colegio de Abogados deAndorra.Los derechos de procurador, cuando su intervenciónsea preceptiva, serán abonados conforme arancel obaremo.

IV.5 - TransaccionesEl Asegurado puede transigir los asuntos entrámite, pero si ello produce obligaciones o pagosa cargo del Asegurador, ambos deberán actuarsiempre y previamente de común acuerdo.

IV.6 - Solución de conflictos entre las partes

Si cualquiera de ellas decidiese ejercitar susacciones ante los organismos jurisdiccionales,deberá acudirse al Juez del domicilio delAsegurado, único competente por imperativoslegales.

SINIESTROS: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

I. Procedimientos y plazosEl Asegurador satisfará la indemnización con lamayor brevedad posible al término de lasinvestigaciones y peritaciones necesarias paraestablecer la existencia del siniestro y, en su caso, elimporte de los daños que resulten del mismo. Laspartes pueden acordar la sustitución del pago de laindemnización por la reparación o reposición del objetosiniestrado.

II. Recuperaciones

Si después de un siniestro se obtuviesenrecuperaciones o resarcimientos, el Aseguradoestá obligado a notificarlo al Asegurador, quienpodrá deducir su importe de la indemnización.

III. Caso de coberturas contratadas a valor denuevo

Cuando expresamente se hubiera pactado la inclusiónde la cobertura a valor de nuevo, en el procedimientoy pago de la indemnización se estará asimismo acuentas normas se establecen en los epígrafesanteriores, siempre que éstas no se contradigan conlas específicas para la citada cobertura a valor denuevo que figuran en la Condición Especial «Valor denuevo»

PERFECCIÓN Y EFECTO DEL CONTRATO

a) El Contrato se perfecci ona por el consentimientomanifestado en la suscripción de la póliza o deldocumento provisional de cobertura por las partescontratantes. La cobertura contratada y susmodificaciones o adiciones no tomarán efectomientras no haya sido satisfecho el recibo deprima, salvo pacto en contrario en las CondicionesEspeciales. En caso de demora en el cumplimientode cualquiera de ambos requisitos, lasobligaciones del Asegurador comenzarán a lasveinticuatro horas del día en que hayan sidocumplimentados.b) Las garantías de la póliza entran en vigor en lahora y fecha indicadas en las CondicionesParticulares.

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FE01413 - 004 Ovl: 114N04 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999GENERALIDADES AND.

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Generalidades

DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA PRIMA

a) La prima inicial se determina sobre la base de lascoberturas y periodos de cobertura contratados y seráreflejad a en las Condiciones Particulares. El presentecontrato no se perfecciona y no entra en vigorhasta que la prima inicial haya sido satisfecha.b) La prima de cada uno de los periodos sucesivosserá la que resulte de aplicar al riesgo y sumaasegurada las tarifas que, fundadas en la experienciaestadística y criterios técnico -actuariales, tengavigentes en cada momento el Asegurador. Para sudeterminación también se considerarán, además, lasmodificaciones de garantías o las causas deagravación o disminució n del riesgo que se hubieranproducido de acuerdo a lo establecido en el apartadode Modificaciones del riesgo de las CondicionesGenerales de la póliza. Asimismo, para el cálculo dedicha prima, se tendrá en cuenta el historial personalde siniestralida d de los periodos precedentes deseguro.c) El Asegurador sólo queda obligado por los reciboslibrados por la dirección o por sus representanteslegalmente autorizados.

RESOLUCIÓN EN CASO DE SINIESTRO

Tras la comunicación de cada siniestro, haya o nodado lugar a pago de indemnización, las partespodrán resolver el contrato . La parte que tome ladecisión de resolver el contrato, deberá notificarlo a laotra por carta certificada dentro del plazo máximo de30 días desde la fecha de comunicación del siniestro ,si no hubiera lugar a indemnización, o de efectuada laprestación, si hubiera lugar a ella. Dicha notificacióndeberá efectuarse con una anticipación mínima de 30días a la fecha en que la resolución haya de surtirefecto.Cualquiera que sea la parte que tome la iniciativa deresolver el contrato, el Asegurador procederá adevolver al Tomador del seguro la parte de primacorrespondiente al tiempo que medie entre la fechade efecto de la resolución y la de expiración delperíodo de seguro cubierto por la prima satisfecha.La resolución del contrato de seguro, efectuada deacuerdo con lo previsto en este apartado, nomodificará los respectivos derechos y obligaciones delas partes en relación con los siniestros declarados.

DERECHOS DE TERCEROS

Dado que la relación jurídica del presente contrato seestablece exclusivamente con el Tomador del seguroo el Asegurado, el posible derecho de terceros seentenderá limitado al percibo de la indemnización, sicorrespondiera, sin que puedan intervenir en latramitació n del siniestro; y les afectarán lasreducciones o pérdidas de derechos en que hubieraincurrido el Tomador del seguro o el Asegurado, salvolo dispuesto en la Ley para los casos en que existanacreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados.

SUBROGACIÓN

Una vez pagada la indemnización y sin que hayanecesidad alguna de otra cesión, traslado, título omandato, el Asegurador queda subrogado en todos

los derechos, recursos y acciones del Asegurado,contra todos los autores o responsables del sinies tro, yaún contra otros aseguradores, si los hubiera, hasta ellímite de indemnización, siendo el Aseguradoresponsable de los perjuicios que con sus actos uomisiones pueda causar al Asegurador en suderecho a subrogarse.Por lo que se refiere a la cobert ura de Reclamación ydefensa jurídica (si se hubiera contratado estaopción), el Asegurador queda subrogado en losderechos y acciones que correspondan al Aseguradoo a los beneficiarios frente a los tercerosresponsables, por los gastos y pagos de cualqui erclase que haya efectuado, e incluso por el costo delos servicios prestados.

NULIDAD Y PÉRDIDA DE DERECHOS

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casosprevistos por la Ley, si en el momento de suconclusión no existía el riesgo o había ocurrido elsiniestro, o si no existe un interés del Asegurado, yserá ineficaz cuando, por mala fe del Asegurado, lasuma asegurada supere notablemente el valor delinterés asegurado.Se pierde el derecho a la indemnización:a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar elcuestionario, si medió dolo o culpa grave.b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomadordel seguro o el Asegurado no lo comunican alAsegurador, y han actuado con mala fe.c) Si el siniestro sobreviene antes de que se hayapagado la primera prima, salvo pacto en contrario.d) Si el Tomador del seguro o el Asegurado nofacilitan al Asegurador la información sobre lascircunstancias y consecuencias del siniestro, y hubieraconcurrido dolo o culpa grave.e) Si el Asegurado o el Tomador del seguroincumplen su deber de aminorar las consecuenciasdel siniestro, y lo hacen con manifiesta intención deperjudicar o engañar al Asegurador.f) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fedel Tomador del seguro o del Asegurado.g) Si por dolo, el Tomador del seguro o el Aseguradoomiten comunicar a cada Asegurador la existencia deotros seguros sobre los mismos bienes, riesgos ytiempo con distintos aseguradores.

COMUNICACIONES

Las comunicaciones al Asegurador, por parte delTomador del seguro, del Asegurado o delBeneficiario, se realizarán en el domicilio social deaquél señalado en las Condiciones Particulares de lapóliza.Las comunicaciones del Asegurador al Tomador delseguro o al Asegurado se realizarán en el domicilio delos mismos recogido en la póliza, salvo que sehubiera notificado al Asegurador el cambio de sudomicilio.

JURISDICCIÓNSerá juez competente para el conocimiento de lasacciones derivadas del contrato de seguro el deldomicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pactoen contra.

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Condiciones GeneralesPreliminarEl presente contrato de seguro se rige por loestablecido en:

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratode Seguro (B.O.E de 17 de octubre de 1980).

La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediaciónde Seguros y Reaseguros Privados.

El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 deoctubre que aprueba el texto refundido de la Ley deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privados.

El Real Decreto 2486/1998, de 20 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Las Condiciones Particulares, Especiales yGenerales de la póliza y los Suplementos que seemitan a la misma para complementarla o modificarla.

Y cuantas disposiciones actualicen, complementen omodifiquen a las citadas normas.Las discrepancias entre el tomador del seguro,asegurado y/o beneficiario de una póliza y elasegurador, sin perjuicio de poder acudir a la víaadministrativa o judicial que se considere oportuna,podrán resolverse mediante la presentación de lacorrespondiente queja o reclamación ante el

Departamento de Atención al Cliente (Avda. AlcaldeBarnils, 63 - 08174 Sant Cugat del Vallés - Barcelona,correo electrónico: [email protected]) o, ensu caso, ante el Defensor del Cliente (Apdo. Correos101 - 08171 Sant Cugat del Vallés - Barcelona), en lascondiciones, y dentro de los plazos que constandetallados en el Reglamento de la institución aprobadopor el Asegurador, que se encuentra a disposición delos tomadores, asegurados y/o beneficiarios en lasoficinas de la entidad aseguradora.

Caso de ser desestimada la queja o reclamación, ohaber transcurrido el plazo establecido por lanormativa en vigor desde su presentación sin que hayasido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciarla víaadministrativa o judicial que considere oportunas, elreclamante podrá dirigirse al Servicio deReclamaciones de la Dirección General de Seguros yFondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44 -28046 Madrid; o a través de la oficina virtual:www.dgsfp.es)

Definiciones

ENTIDAD ASEGURADORA

La que figura en las Condiciones Particulares yasume los riesgos contractualmente pactados. Sedenomina en este contrato «el Asegurador».

TOMADOR DEL SEGUROLa persona, física o jurídica, que juntamente conel Asegurador, suscribe este contrato, y al quecorresponden las obligaciones y los deberes quedel mismo se deriven, salvo las que por sunaturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

ASEGURADO

La persona, física o jurídica, titular del interésobjeto del seguro y que, en defecto del Tomador,asume las obligaciones y deberes derivados delcontrato.

PÓLIZA

Es el documento donde se formaliza el contratode seguro. Forman parte integrante de la pólizalas condiciones generales, las particulares, lasespeciales y, si procedieran, los suplementos oapéndices que se emitan a la misma paracomplementarla o modificarla.

SOBRESEGURO

Existe sobreseguro si la suma aseguradasupera notablemente el valor del interés asegurado.Si se produjere el siniestro el aseguradorindemnizará el daño efectivamente causado.Cuando el sobreseguro se debiera a mala fedel Asegurado, el contrato será ineficaz. ElAsegurador de buena fe podrá, no obstante,retener las primas vencidas y las del período encurso.

PRIMA

Es el precio del seguro. El recibo contendráademás los recargos, impuestos, contribuciones yarbitrios que se hubieran establecido o que seestableciesen en el futuro.

SUMA ASEGURADA

Es la cantidad fijada en cada una de las partidas dela póliza y que representa el límite máximode la indemnización a pagar por todos losconceptos por el Asegurador en caso de siniestro.

Bases del contrato

DECLARACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO,PLAZO PARA SUBSANAR ERRORES DE LAEMISIÓN DE LA PÓLIZA

El Tomador del seguro tiene el deber, antes dela conclusión del contrato, de declarar alAsegurador, de acuerdo con el cuestionario que éstele someta, todas las circunstancias por él conocidasque puedan influir en la valoración del riesgo.

El Tomador del seguro quedará exonerado detal deber si el Asegurador no le sometecuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se tratede circunstancias que puedan influir en lavaloración del riesgo y que no estén comprendidasen él.El Asegurador podrá rescindir el contratomediante declaración dirigida al Tomador del seguroen el plazo de un mes, a contar del conocimiento

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Bases del contratode la reserva o inexactitud del Tomador del seguro.Corresponderán al Asegurador, salvo que concurradolo o culpa grave por su parte, las primas relativasal período en curso en el momento que haga estadeclaración.Si el siniestro sobreviene antes de que elAsegurador haga la declaración a la que serefiere el párrafo anterior, la prestación de éste sereducirá proporcionalmente a la diferencia entre laprima convenida y la que se hubiese aplicado dehaberse conocido la verdadera entidad del riesgo.Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguroquedará el Asegurador liberado del pago de laprestación.Si el contenido de la póliza difiere de la proposiciónde seguro o de las cláusulas acordadas, elTomador del seguro podrá reclamar a la EntidadAseguradora en el plazo de un mes a contar desdela entrega de la póliza para que subsane ladivergencia existente. Transcurrido dicho plazo sinefectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto enla póliza.

CONCURRENCIA DE SEGUROSCuando en dos o más contratos estipulados porel mismo Tomador con distintos Aseguradores secubran los efectos que un mismo riesgo puedeproducir sobre el mismo interés y durante idénticoperíodo de tiempo, el Tomador del seguro o elAsegurado deberán, salvo pacto en contrario,comunicar a cada asegurador los demás segurosque estipule. Si por dolo se omitiera estacomunicación, y en caso de sobreseguro seprodujera el siniestro, los Aseguradores noestán obligados a pagar la indemnización.Si el importe total de las sumas aseguradassuperase notablemente el valor del interés, será deaplicación lo previsto en el artículo treinta y unode la Ley de Contrato de Seguro.

DERECHOS DE ACREEDORES EN CASODE SINIESTRO

El derecho de los acreedores hipotecarios,pignoraticios o privilegiados sobre bienesespecialmente afectos se extenderá a lasindemnizaciones que correspondan al propietariopor razón de los bienes hipotecados, pignorados oafectados de privilegio, si el siniestro acaecieredespués de la constitución de la garantía real odel nacimiento del privilegio. A este fin, elTomador del seguro o el Asegurado deberáncomunica r al Asegurador la constitución de lahipoteca, de la prenda o el privilegio cuandotuviera conocimiento de su existencia.

MODIFICACIONES DEL RIESGO

El Tomador del seguro o el Aseguradodeberán, durante el curso del contrato, comunicar alAsegurador, tan pronto como le sea posible, todaslas circunstancias que agraven el riesgo y seande tal naturaleza que si hubieran sido conocidaspor éste en el momento de la perfección del

contrato no lo habría celebrado o lo habríaconcluido en condiciones más gravosas.El Asegurador puede, en un plazo de dos mesesa contar del día en que la agravación le hasido declarada, proponer una modificación delcontrato. En tal caso, el Tomador dispone de quincedías a contar desde la recepción de esta proposiciónpara aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, ode silencio por parte del Tomador, el Aseguradorpuede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contratoprevia advertencia al Tomador, dándole para queconteste un nuevo plazo de quince días,transcurridos los cuales y dentro de los ochosiguientes comunicará al Tomador la rescisióndefinitiva.El Asegurador igualmente podrá rescindir elcontrato comunicándolo por escrito al Aseguradodentro de un mes, a partir del día en que tuvoconocimiento de la agravación del riesgo. En elcaso de que el Tomador del seguro o elAsegurado no haya efectuado su declaración ysobreviniere un siniestro, el Asegurador quedaliberado de su prestación si el Tomador o elAsegurado ha actuado con mala fe. En otro caso,la prestación del Asegurador se reducirá convenida yla que se hubiera aplicado de haberse conocido laverdadera entidad del riesgo.El Tomador del seguro o el Asegurado podrándurante el curso del contrato, poner enconocimiento del Asegurador todas lascircunstancias que disminuyan el riesgo y sean detal naturaleza que si hubieran sido conocidas poréste en el momento de la perfección del contrato lohabría concluido en condiciones más favorables.En tal caso, al finalizar el período en curso cubiertopor la prima, deberá reducirse el importe de la primafutura en la proporción correspondiente, teniendoderecho el Tomador en caso contrario a laresolución del contrato y a la devolución de ladiferencia entre la prima satisfecha y la que lehubiera correspondido pagar, desde el momento dela puesta en conocimiento de la disminución delriesgo.

TRANSMISIÓN DEL BIEN ASEGURADOEn caso de transmisión del objeto asegurado,el adquiriente se subroga en el momento de laenajenación en los derechos y obligacionesquecorrespondían en el contrato de seguro alanterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizasnominativas para riesgos no obligatorios, si enlas condiciones generales existe pacto en contrario.El Asegurado está obligado a comunicar por escritoal adquirente la existencia del contrato del segurode la cosa transmitida. Una vez verificada latransmisión, también deberá comunicarla por escritoal Asegurador o a sus representantes en el plazo dequince días. Serán solidariamente responsables delpago de las primas vencidas en el momento de latransmisión el adquirente y el anterior titular o, encaso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro delos quince días siguientes a aquel en que tengaconocimiento de la transmisión verificada.Ejercitado su derecho y notificado por escrito al

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Bases del contratoadquirente, el Asegurador queda obligado duranteel plazo de un mes, a partir de la notificación. ElAsegurador deberá restituir la parte de prima quecorresponda a períodos de seguro, por lo que,como consecuencia de la rescisión, no hayasoportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada tambiénpuede rescindir el contrato si lo comunica porescrito al Asegurador en el plazo de quincedías, contados desde que conoció la existencia delcontrato.

En este caso, el Asegurador adquiere el derecho ala prima correspondiente al período que hubieracomenzado a correr cuando se produce la rescisión.

Lo establecido anteriormente será también deaplicación en los casos de muerte, suspensiónde pagos, quita y espera, quiebra o concurso delTomador del seguro o del Asegurado.

Siniestros

PLAZO DE COMUNICACIÓNEl Tomador del seguro o el Asegurado o elBeneficiario deberán comunicar al Asegurador elacaecimiento del siniestro dentro del plazo máximode siete días de haberlo conocido, salvo que sehaya fijado en la póliza un plazo más amplio. Encaso de incumplimiento, el Asegurador podráreclamar los daños y perjuicios causados por lafalta de declaración.En caso de concurrencia de seguros se respetaráel plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomadordel seguro o el Asegurado deberá comunicarlo acada Asegurador, con indicación del nombre de losdemás.Los Aseguradores contribuirán al abono de laindemnización en proporción a la propia sumaasegurada, sin que pueda superarse la cuantíadel daño. Dentro de este límite, el Asegurado puedepedir a cada Asegurador la indemnización debida,según el respectivo contrato. El Asegurador que hapagado una cantidad superior a la queproporcionalmente le corresponda podrá repetircontra el resto de los Aseguradores.

COLABORACIÓN DEL TOMADOR EN CASODE SINIESTROEl Tomador del seguro o el Asegurado deberá daral Asegurador toda clase de informaciones sobrelas circunstancias y consecuencias del siniestro. Encaso de violación de este deber, la pérdida delderecho a la indemnización sólo se producirá en elsupuesto de que hubiese concurrido dolo o culpagrave.

MINORACIÓN DE LAS CAUSAS DEL SINIESTROEl Asegurado o el Tomador del segurodeberán emplear los medios a su alcance paraaminorar las consecuencias del siniestro. Elincumplimiento de este deber dará derecho alAsegurador a reducir su prestación en laproporción oportuna, teniendo en cuenta laimportancia de los daños derivados del mismo yel grado de culpa del Asegurado.Si este incumplimiento se produjera con lamanifiesta intención de perjudicar o engañar alAsegurador, éste quedará liberado de todaprestación derivada del siniestro.

Los gastos que se originen por el cumplimiento dela citada obligación, siempre que no seaninoportunos o desproporcionados a los bienessalvados, serán de cuenta del Asegurador hastael límite fijado en el contrato, incluso si talesgastos no han tenido resultados efectivos opositivos. En defecto de pacto se indemnizarán losgastos efectivamente originados. Tal indemnizaciónno podrá exceder de la suma asegurada.

DETERMINACIÓN DE LAS CAUSAS, TASACIÓNY LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

Una vez producido el siniestro, y en el plazo decinco días, a partir de la notificación prevista en elartículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro, elAsegurado o el Tomador deberán comunicar porescrito al Asegurador la relación de los objetosexistentes al tiempo del siniestro, la de lossalvados y la estimación de los daños.Si las partes se pusiesen de acuerdo encualquier momento sobre el importe y la forma de laindemnización, el Asegurador deberá pagar lasuma convenida o realizar las operacionesnecesarias para reemplazar el objeto asegurado, sisu naturaleza así lo permitiera.Si no se lograse el acuerdo dentro del plazoprevisto en el artículo dieciocho de la Ley delContrato de Seguro, cada parte designará unPerito, debiendo constar por escrito la aceptaciónde éstos. Si una de las partes no hubiera hechola designación, estará obligada a realizarla en losocho días siguientes a la fecha en que searequerida por la que hubiere designado el suyo,y de no hacerlo en este último plazo se entenderáque acepta el dictamen que emita el Perito de laotra parte, quedando vinculado por el mismo.En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo,se reflejará en un acta conjunta, en la que seharán constar las causas del siniestro, lavaloración de los daños, las demás circunstanciasque influyan en la determinación de laindemnización, según la naturaleza del seguro deque se trate y la propuesta del importe líquido de laindemnización.Cuando no haya acuerdo entre los Peritos,ambas partes designarán un tercer Perito deconformidad, y de no existir ésta, la designación

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Siniestrosse hará por el Juez de Primera Instancia del lugaren que se hallaren los bienes, en acto dejurisdicción voluntaria y por los trámites previstospara la insaculación de Peritos en la Ley deEnjuiciamiento Civil. En este caso el dictamenpericial se emitirá en el plazo señalado por laspartes o, en su defecto, en el de treinta días, apartir de la aceptación de su nombramiento por elPerito Tercero. El dictamen de los Peritos, porunanimidad o por mayoría, se notificará a laspartes de manera inmediata y en formaindubitada, siendo vinculante para éstos, salvoque se impugne judicialmente por alguna de laspartes, dentro del plazo de treinta días, en el casodel Asegurador, y ciento ochenta en el delAsegurado, computados ambos desde la fecha desu notificación. Si no se interpusiera en dichosplazos la correspondiente acción, el dictamenpericial devendrá inatacable.Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado,el Asegurador deberá abonar el importe mínimo aque se refiere el artículo dieciocho de la Ley delContrato de Seguro, y si no lo fuera abonará elimporte de la indemnización señalado por losPeritos en un plazo de cinco días. En el supuestode que por demora del Asegurador en el pago delimporte de la indemnización devenida inatacable elAsegurado se viere obligado a reclamarlojudicialmente, la indemnización correspondiente severá incrementada con el interés previsto en elartículo veinte de la Ley del Contrato de Seguro,que en este caso, empezará a devengarse desdeque la valoración devino inatacable para elAsegurador y, en todo caso, con el importe delos gastos originados al Asegurado por el proceso,a cuya indemnización hará expresa condena lasentencia, cualquiera que fuere el procedimientojudicial aplicable.PAGO DE HONORARIOS PERICIALESCada parte satisfará los honorarios de su perito.Los del Perito tercero y demás gastos queocasione la tasación pericial serán de cuenta ycargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. Noobstante, si cualquiera de las partes hubiera hechonecesaria la peritación por haber mantenido unavaloración del daño manifiestamentedesproporcionada, será ella la única responsablede dichos gastos.

CAMBIO DE INDEMNIZACIÓN PORPRESTACIÓN DE SERVICIOCuando la naturaleza del seguro lo permita yel Asegurado lo consienta, el Asegurador podrásustituir el pago de la indemnización por el pagodel coste de la reparación la reposición del objetosiniestrado.

INTERESES DE DEMORASi el Asegurador incurriere en mora en elcumplimiento de la prestación, la indemnizaciónde daños y perjuicios, no obstante entenderseválidas las cláusulas contractuales que sean másbeneficiosas para el Asegurado, se ajustará a lassiguientes reglas:

1.- Afectará, con carácter general, a la moradel Asegurador respecto del Tomador del seguroo Asegurado y, con carácter particular, a lamora respecto del tercero perjudicado en elseguro de responsabilidad civil y del beneficiario enel seguro de vida.2.- Será aplicable a la mora en la satisfacción dela indemnización, mediante pago o por lareparación o reposición del objeto siniestrado, ytambién a la mora en el pago del importe mínimo delo que el Asegurador pueda deber.

3.- Se entenderá que el Asegurador incurre enmora cuando no hubiere cumplido su prestación enel plazo de tres meses desde la producción delsiniestro o no hubiere procedido al pago delimporte mínimo de lo que pueda deber dentro delos cuarenta días a partir de la recepción de ladeclaración del siniestro.

4.- La indemnización por mora se impondrá deoficio por el órgano judicial y consistirá en el pagode un interés anual igual al del interés legaldel dinero vigente en el momento en que sedevengue, incrementado en el 50 por 100; estosintereses se considerarán producidos por días, sinnecesidad de reclamación judicial.No obstante, transcurridos dos años desde laproducción del siniestro, el interés anual no podráser inferior al 20 por 100.

5.- En la reparación o reposición del objetosiniestrado la base inicial de cálculo de losintereses será el importe líquido de tal reparacióno reposición, sin que la falta de liquidez impida quecomiencen a devengarse intereses en la fecha aque se refiere el apartado sexto subsiguiente. Enlos demás casos será base inicial de cálculo laindemnización debida, o bien el importe mínimo delo que el Asegurador pueda deber.6.- Será término inicial del cómputo de dichosintereses la fecha del siniestro.No obstante, si por el Tomador del seguro, elAsegurado o el Beneficiario no se ha cumplido eldeber de comunicar el siniestro dentro del plazofijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de sietedías de haberlo conocido, el término inicial delcómputo será el día de la comunicación del siniestro.Respecto del tercero perjudicado o sus herederoslo dispuesto en el párrafo primero de estenúmero quedará exceptuado cuando el Aseguradorpruebe que no tuvo conocimiento del siniestro conanterioridad a la reclamación o al ejercicio de laacción directa por el perjudicado o sus herederos,en cuyo caso será término inicial la fecha dedicha reclamación o la del citado ejercicio de laacción directa.

7.- Será término final del cómputo de intereses enlos casos de falta de pago del importe mínimo de loque el Asegurador pueda deber, el día en que conarreglo al número precedente comiencen adevengarse intereses por el importe total de la

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Siniestrosindemnización, salvo que con anterioridad seapagado por el Asegurador dicho importe mínimo,en cuyo caso será término final la fecha de estepago. Será término final del plazo de la obligaciónde abono de intereses de demora por laAseguradora en los restantes supuestos el día enque efectivamente satisfaga la indemnización,mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado,Beneficiario o perjudicado.

8.- No habrá lugar a la indemnización por moradel Asegurador cuando la falta de satisfacciónde la indemnización o de pago del importemínimo esté fundada en una causa justificada oque no le fuere imputable.9.- Cuando el Consorcio de Compensación deSegurosdeba satisfacer la indemnización como fondode garantía, se entenderá que incurre en moraúnicamente en el caso de que haya transcurridoel plazo de tres meses desde la fecha en quese le reclame la satisfacción de la indemnización sinque por el Consorcio se haya procedido al pago dela misma con arreglo a su normativa específica, nosiéndole de aplicación la obligación de indemnizarpor mora en la

falta de pago del importe mínimo. En lorestante, cuando el Consorcio intervenga comofondo de garantía, y, sin excepciones, cuandoel Consorcio contrate como asegurador directo,será íntegramente aplicable el presente artículo.

10.- En la determinación de la indemnización pormora del Asegurador no será de aplicación lodispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, ni lopreceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de laLey de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsionescontenidas en este último precepto para larevocación total o parcial de la sentencia.

REPETICIÓN DEL ASEGURADOR

El Asegurador, una vez pagada laindemnización, podrá ejercitar los derechos y lasacciones que por razón del siniestrocorrespondieran al Asegurado frente a las personas

responsables del mismo, hasta el límite de laindemnización.El Asegurador no podrá ejercitar en perjuiciodel Asegurado los derechos en que se hayasubrogado. El Asegurado será responsable de losperjuicios que, con sus actos u omisiones, puedacausar al Asegurador en su derecho a subrogarse.El Asegurador no tendrá derecho a lasubrogación contra ninguna de las personascuyos actos u omisiones den origen aresponsabilidad del Asegurado, de acuerdo conla Ley, ni contra el causante del siniestro quesea, respecto del Asegurado, pariente en líneadirecta o colateral dentro del tercer grado civil deconsanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivoque convivan con el Asegurado. Pero estanorma no tendrá efecto si la responsabilidadproviene de dolo o si la responsabilidad estáamparada mediante un contrato de seguro. Eneste último supuesto la subrogación estarálimitada en su alcance de acuerdo con lostérminos de dicho contrato.En caso de concurrencia de Asegurador yAsegurado frente a tercero responsable, el recobroobtenido se repartirá entre ambos en proporción asu respectivo interés.

PAGO DE SINIESTROS SOBRE BIENESHIPOTECADOS

El Asegurador a quien se haya notificado laexistencia de estos derechos no podrá pagar laindemnización debida sin el consentimiento del titulardel derecho real o del privilegio. En caso decontienda entre los interesados o si laindemnización hubiera de hacerse efectiva antes delvencimiento de la obligación garantizada, sedepositará su importe en la forma que convenga alos interesados, y en defecto de convenio en laestablecida en los artículos mil ciento setenta yseis y siguientes del Código Civil.

Si el Asegurador pagare la indemnización,transcurrido el plazo de tres meses desde lanotificación del siniestro a los acreedores sin queéstos se hubiesen presentado, quedará liberado desu obligación.

Otros aspectos del contrato

DURACIÓN DE LA PÓLIZA Y PLAZO DEPREAVISO DE ANULACIÓN

La duración del contrato será determinada enlas Condiciones Particulares, la cual no podráfijar un plazo superior a diez años. Sinembargo, podrá establecerse que se prorrogue unao más veces por un período no superior a un añocada vez.Las partes pueden oponerse a la prórroga delcontrato mediante una notificación escrita a laotra parte, efectuada con un plazo de dos mesesde anticipación a la conclusión del período del seguroen curso.

CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE PRIMAS

Si por culpa del Tomador la primera prima no hasido pagada, o la prima única no lo ha sidoa su vencimiento, el Asegurador tiene el derecho aresolver el contrato o a exigir el pago de la primadebida en vía ejecutiva con base en la póliza.Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sidopagada antes de que se produzca el siniestro, elAsegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de lasprimas siguientes, la cobertura del Aseguradorqueda suspendida un mes después del día de su

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Otros aspectos del contratovencimiento. Si el Asegurador no reclama elpago dentro de los seis meses siguientes alvencimiento de la prima, se entenderá que elcontrato queda extinguido. En cualquier caso, elAsegurador, cuando el contrato esté en suspenso,sólo podrá exigir el pago de la prima del período encurso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto oextinguido conforme a los párrafos anteriores, lacobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatrohoras del día en que el Tomador pagó su prima.

DOMICILIO DE PAGO DE LA PRIMA PORDEFECTO

El Tomador del seguro está obligado al pago dela prima en las condiciones estipuladas en la póliza.Si se han pactado primas periódicas, la primera deellas será exigible una vez firmado el contrato. Si enla póliza no se determina ningún lugar para el pagode la prima, se entenderá que éste ha de hacerseen el domicilio del Tomador del seguro.

NULIDAD DEL CONTRATO

El contrato de seguro será nulo, salvo en loscasos previstos por la Ley, si en el momento de suconclusión no existía el riesgo o había ocurrido elsiniestro.

COMUNICACIONES

Las comunicaciones que efectúe el Tomador delseguro al agente de seguros que medie o quehaya mediado en el contrato surtirán los mismosefectos que si se hubiesen realizado directamentea la Entidad Aseguradora. Asimismo, el pago delos recibos de prima por el Tomador del seguro alreferido agente de seguros se entenderá realizado ala Entidad Aseguradora, salvo que ello se hayaexcluido expresamente y destacado de modoespecial en la póliza de seguro.Las comunicaciones efectuadas por un corredorde seguros al Asegurador en nombre delTomador del seguro, surtirán los mismos efectosque si las realizara

el propio Tomador, salvo indicación en contrariode éste.El contrato de seguro y sus modificaciones oadiciones deberán ser formalizadas por escrito.

PRESCRIPCIÓN

Las acciones que se deriven del contrato deseguro prescribirán en el término de dos años sise trata de seguro de daños.

JURISDICCIÓN

Será juez competente para el conocimiento delas acciones derivadas del contrato de seguroel del domicilio del Asegurado, siendo nulocualquier pacto en contrario.

10DE06

FE00428 - 006 Ovl: 10DE06 - Periodo de vigencia: 06.02.2006 - 31.12.9999COND.GENERAL.COMER

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Condiciones GeneralesPreliminarEl Tomador del seguro contrata un seguro con laentidad Seguros Catalana Occidente, SociedadAnónima de Seguros y Reaseguros, entidadaseguradora domiciliada en España, que opera enAndorra representada por la Delegada, InversionesCatoc, S.A., aplicando su clausulado íntegramente,siempre que no contradiga la normativa andorrana, lajurisprudencia de los tribunales andorranos, y los usosy costumbres que se aplican en el Principado deAndorra, caso en el que sería de aplicación el derechoandorrano.Las di screpancias entre el tomador del seguro,asegurado y/o beneficiario de una póliza y elasegurador, sin perjuicio de poder acudir a la vía

administrativa o judicial que se considere oportuna,podrán resolverse mediante la presentación de lacorrespondiente queja o reclamación ante elDepartamento de Atención al Cliente (Avda. alcaldeBarnils, nº 63, Sant Cugat del Vallés -08174-,Barcelona) o, en su caso, ante el Defensor del Cliente(Apdo. Correos 101, Sant Cugat del Vallés -08171 -Barcelona), en las condiciones, y dentro de los plazosque constan detallados en el Reglamento de lainstitución aprobado por el Asegurador, que seencuentra a disposición de los tomadores, aseguradosy/o beneficiarios en la Oficina de la EntidadAseguradora en Andorra, avenida Carlemany, nº 65,2ª, Escaldes.

Definiciones

ENTIDAD ASEGURADORA

La que figura en las Condiciones Particulares y asumelos riesgos contractualmente pactados. Se denominaen este contrato «el Asegurador».

TOMADOR DEL SEGUROLa persona, física o jurídica, que juntamente con elAsegurador, suscribe este contrato, y al quecorresponden las obligaciones y los deberes que delmismo se deriven, salvo las que por su naturalezadeban ser cumplidas por el Asegurado.

ASEGURADO

La persona, física o jurídica, titular del interés objetodel seguro y que, en defecto del Tomador, asume lasobligaciones y deberes derivados del contrato.

PÓLIZA

Es el documento donde se formaliza el contrato deseguro. Forman parte integrante e la póliza lascondiciones generales, las particulares, las especialesy, si procedieran, los suplementos o apéndices que seemitan a la misma para complementarla o modificarla.

SOBRESEGURO

Existe sobreseguro si la suma asegurada superanotablemente el valor del interés asegurado.Si se produ jere el siniestro el asegurador indemnizaráel daño efectivamente causado.Cuando el sobreseguro se debiera a mala fe delAsegurado, el contrato será ineficaz. El Aseguradorde buena fe podrá, no obstante, retener las primasvencidas y las del período en curso.

PRIMA

Es el precio del seguro. El recibo contendrá ademáslos recargos, impuestos, contribuciones y arbitrios quese hubieran establecido o que se estableciesen en elfuturo.

SUMA ASEGURADA

Es la cantidad fijada en cada una de las partidas dela póliza y que representa el límite máximo de laindemnización a pagar por todos los conceptos por elAsegurador en caso de siniestro.

Bases del contrato

DECLARACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO,PLAZO PARA SUBSANAR ERRORES DE LAEMISIÓN DE LA PÓLIZA

El Tomador del seguro tiene el deber, antes de laconclusión del contrato, de declarar al Asegurador, deacuerdo con el cuestionario que éste le someta, todaslas circunstancias por él conocidas que puedan influiren la valoración del riesgo.El Tomador del seguro quedará exonerado de taldeber si el Asegurador no le somete cuestionario ocuando, aún sometiéndoselo, se trate decircunstancias que puedan influir en la valoración delriesgo y que no estén comprendidas en él.El Asegurador podrá rescindir el contrato mediantedeclaración dirigida al Tomador del seguro en el plazode un mes, a contar el conocimiento de la reserva oinexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán alAsegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave

por su parte, las primas relativas al período en cursoen el momento que haga esta declaración.Si el siniestro sobreviene antes de que el Aseguradorhaga la declaración a la que se refiere el párrafoanterior, la prestación de éste se reduciráproporcionalmente a la diferencia entre la primaconvenida y la que se hubiese aplicado de haberseconocido la verdadera entidad del riesgo. Si mediódolo o culpa grave del Tomador del seguro quedará elAsegurador liberado del pago de la prestación.Si el contenido de la póliza difiere de la proposición deseguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador delseguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en elplazo de un mes a contar desde la entrega de lapóliza para que subsane la divergencia existente.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación,se estará a lo dispuesto en la póliza.

114P01

Condiciones Generales (Preliminar) - AND

FE01414 - 001 Ovl: 114P01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999GENERALIDADES AND.

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Bases del contratoCONCURRENCIA DE SEGUROSCuando en dos o más contratos estipulados por elmismo Tomador con distintos Aseguradores se cubranlos efectos que un mismo riesgo puede producir sobreel mismo interés y durante idéntico período de tiempo,el Tomador del seguro o el Asegurado deberán, salvopacto en contrario, comunicar a cada asegurador losdemás seguros que estipule. Si por dolo se omitieraesta comunicación, y en caso de sobreseguro seprodujera el siniestro, los Aseguradores no estánobligados a pagar la indemnización.Si el importe total de las sumas aseguradas superasenotablemente el valor del interés, cualquiera de laspartes del contrato podrá exigir la reducción dela suma y de la prima, habiendo de restituir elAsegurador el exceso de las primas recibidas. Sise produce un siniestro, el Aseguradorindemnizará el daño real causado. Cuando elsobreseguro previsto en este párrafo seacausado por mala fe del Asegurado, el contratono tendrá validez. El Asegurador de buena fepodrá no obstante, retener las primas vencidas ylas del periodo en curso.

DERECHOS DE ACREEDORES EN CASO DESINIESTROEl derecho de los acreedores hipotecarios,pignoraticios o privilegiados sobre bienesespecialmente afectos se extenderá a lasindemnizaciones que correspondan al propietario porrazón de los bienes hipotecados, pignorados oafectados de privilegio, si el siniestro acaecieredespués de la constitución de la garantía real o delnacimiento del privilegio. A este fin, el Tomador delseguro o el Asegurado deberán comunica r alAsegurador la constitución de la hipoteca, de laprenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento desu existencia.

MODIFICACIONES DEL RIESGOEl Tomador del seguro o el Asegurado deberán,durante el curso del contrato, comunicar alAsegurador, tan pronto como le sea posible, todas lascircunstancias que agraven el riesgo y sean de talnaturaleza que si hubieran sido conocidas por éste enel momento de la perfección del contrato no lo habríacelebrado o lo habría concluido en condiciones másgravosas.El Asegurador puede, en un plazo de dos meses acontar del día en que la agravación le ha sidodeclarada, proponer una modificación del contrato. Ental caso, el Tomador dispone de quince días a contardesde la recepción de esta proposición para aceptarlao rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio porparte del Tomador, el Asegurador puede, transcurridodicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia alTomador, dándole para que conteste un nuevo plazode quince días, transcurridos los cuales y dentro delos ocho siguientes comunicará al Tomador larescisión definitiva.El Asegurador igualmente podrá rescindir el contratocomunicándolo por escrito al Asegurado dentro de unmes, a partir del día en que tuvo conocimiento de laagravación del riesgo. En el caso de que el Tomador

del seguro o el Asegurado no haya efectuado sudeclaración y sobreviniere un siniestro, el Aseguradorqueda liberado de su prestación si el Tomador o elAsegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, laprestación del Asegurador se reducirá convenida y laque se hubiera aplicado de haberse conocido laverdadera entidad del riesgo.El Tomador del seguro o el Asegurado podrán duranteel curso del contrato, poner en conoc imiento delAsegurador todas las circunstancias que disminuyanel riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sidoconocidas por éste en el momento de la perfeccióndel contrato lo abría concluido en condiciones másfavorables.En tal caso, al finaliza r el período en curso cubiertopor la prima, deberá reducirse el importe de la primafutura en la proporción correspondiente, teniendoderecho el Tomador en caso contrario a la resolucióndel contrato y a la devolución de la diferencia entre laprima satisfecha y la que le hubiera correspondidopagar, desde el momento de la puesta enconocimiento de la disminución del riesgo.

TRANSMISIÓN DEL BIEN ASEGURADO

En caso de transmisión del objeto asegurado, eladquiriente se subroga en el momento de laenajenac ión en los derechos y obligaciones quecorrespondían en el contrato de seguro al anteriortitular. Se exceptúa el supuesto de pólizasnominativas para riesgos no obligatorios, si en lascondiciones generales existe pacto en contrario.

El Asegurado está obligado a comunicar por escrito aladquirente la existencia del contrato del seguro de lacosa transmitida. Una vez verificada la transmisión,también deberá comunicarla por escrito al Aseguradoro a sus representantes en el plazo de quince días.Serán solidariamente responsables del pago de lasprimas vencidas en el momento de la transmisión eladquirente y el anterior titular o, en caso de que éstehubiera fallecido, sus herederos.

El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de losquince días siguien tes a aquel en que tengaconocimiento de la transmisión verificada. Ejercitadosu derecho y notificado por escrito al adquirente, elAsegurador queda obligado durante el plazo de unmes, a partir de la notificación. El Asegurador deberárestituir la parte de prima que corresponda a períodosde seguro, por lo que, como consecuencia de larescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de osa asegurada también puederescindir el contrato si lo comunica por escrito alAsegurador en el plazo de quince días, contadosdesde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a laprima correspondiente al período que hubieracomenzado a correr cuando se produce la rescisión.

Lo establecido anteriormente será también deaplicación en los casos de muerte, suspensión depagos, quita y espera, quiebra o concurso delTomador del seguro o del Asegurado.

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FE01414 - 002 Ovl: 114P02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999GENERALIDADES AND.

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Bases del contrato

Siniestros

PLAZO DE COMUNICACIÓNEl Tomador del seguro o el Asegurado o elBeneficiario deberán comunicar al Asegurador elacaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo desiete días de haberlo conocido, salvo que se hayafijado en la póliza un plazo más amplio. En caso deincumplimiento, el Asegurador podrá reclamar losdaños y perjuicios causados por la falta dedeclaración.En caso de concurrencia de seguros se respetará elplazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador delseguro o el Asegurado deberá comunicarlo a cadaAsegurador, con indicación del nombre de los demás.Los Aseguradores contribuirán al abono de laindemnización en proporción a la propia sumaasegurada, sin que pueda superarse la cuantía deldaño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedira cada Asegurador la indemnización debida, según elrespectivo contrato. El Asegurador que ha pagadouna cantidad superior a que proporcionalmente lecorresponda podrá repetir contra el resto de losAseguradores.

COLABORACIÓN DEL TOM ADOR EN CASO DESINIESTROEl Tomador del seguro o el Asegurado deberá dar alAsegurador toda clase de informaciones sobre lascircunstancias y consecuencias del siniestro. En casode violación de este deber, la pérdida del derecho ala indemnización sólo se producirá en el supuesto eque hubiese concurrido dolo o culpa grave.

MINORACIÓN DE LAS CAUSAS DEL SINIESTROEl Asegurado o el Tomador del seguro deberánemplear los medios a su alcance para aminorar lasconsecuencias del siniestro. El incumplimiento de estedeber dará derecho al Asegurador a reducir suprestación en la proporción oportuna, teniendo encuenta la importancia de los daños derivados delmismo y el grado de culpa del Asegurado.Si este incumplimiento se produjera con la manifiestaintención de perjudicar o engañar al Asegurador, éstequedará liberado de toda prestación derivada delsiniestro.Los gastos que se originen por el cumplimiento de lacitada obligación, siempre que no sean inoportunos odesproporcionados a los bienes salvados, serán decuenta del Asegurador hasta el límite fijado en elcontrato, incluso si tales gastos no han tenidoresultados efectivos o positivos. En defecto de pactose indemnizarán los gastos efectivamente originados.Tal indemnización no podrá exceder de la sumaasegurada.

DETERMINACIÓN DE LAS CAUSAS, TASACIÓNY LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cincodías, a partir de la declaración del , el Asegurado oel Tomador deberán comunicar por escrito al

Asegurador la relación de los objetos existentes altiempo del siniestro, la de los salvados y la estimaciónde los daños.Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquiermomento sobre el importe y la forma de laindemnización, el Asegurador deberá pagar la sumaconvenida o realizar las operaciones necesarias parareemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lopermitier a.Si no se lograse el acuerdo cada parte designará unPerito, debiendo constar por escrito la aceptación deéstos. Si una de las partes no hubiera hecho ladesignación, se entenderá que acepta el dictamen queemita el Perito de la otra parte, quedando vinculadopor el mismo.Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambaspartes designarán un tercer Perito de conformidad, yde no existir ésta, se procederá según establece lanormativa andorrana y en su defecto se aplicará elcriterio de los tribunales de Andorra.

PAGO DE HONORARIOS PERICIALESCada parte satisfará los honorarios de su perito. Losdel Perito tercero y demás gastos que ocasione latasación pericial serán de cuenta y cargo por mitaddel Asegurado y del Asegurador. No obstante, sicualquiera de las partes hubiera hecho necesaria laperitación por haber mantenido una valoración deldaño manifiestamente desproporcionada, será ella laúnica responsable de dichos gastos.

CAMBIO DE INDEMNIZACIÓN POR PRESTACIÓNDE SERVICIOCuando la naturaleza del seguro lo permita y elAsegurado lo consienta, el Asegurador podrá sustituirel pago de la indemnización por la reparación o lareposición del objeto siniestrado.

REPETICIÓN DEL ASEGURADOREl Asegurador, una vez pagada la indemnización,podrá ejercitar los derechos y las acciones que porrazón del siniestro correspondieran al Aseguradofrente a las personas responsables del mismo, hastael límite de la indemnización.El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio delAsegurado los derechos en que se haya su brogado.El Asegurado será responsable de los perjuicios que,con sus actos u omisiones, pueda causar alAsegurador en su derecho a subrogarse.El Asegurador no tendrá derecho a la subrogacióncontra ninguna de las personas cuyos actos uomisiones den origen a responsabilidad delAsegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra elcausante del siniestro que sea, respecto delAsegurado, pariente en línea directa o colateral dentrodel tercer grado civil de consanguinidad, padreadoptante o hijo adoptivo que convivan con elAsegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si laresponsabilidad proviene de dolo o si la

114P03

FE01414 - 003 Ovl: 114P03 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999GENERALIDADES AND.

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Siniestrosresponsabilidad está amparada mediante un contratode seguro. En este último supuesto la subrogaciónestará limitada en su alcance de acuerdo con lostérminos de dicho contrato.En caso de concurrencia de Asegurador y Aseguradofrente a tercero responsable, el recobro obtenido serepartirá entre ambos en proporción a su respectivointerés.

PAGO DE SINIESTROS SOBRE BIENESHIPOTECADOS

El Asegurador a quien se haya notificado la existenciade estos derechos no podrá pagar la indemnizacióndebida sin el consentimiento del titular del derechoreal o del privilegio. En caso de contienda entre losinteresados o si la indemnización hubiera de hacerseefectiva an tes del vencimiento de la obligacióngarantizada, se depositará su importe en la forma queconvenga a los interesados, y en defecto de conveniose consignará de acuerdo con lo establecido por lanormativa andorrana, o en su defecto, por lajurisprudencia de usos y costumbres de los tribunalesandorranos.

Otros aspectos del contrato

DURACIÓN DE LA PÓLIZA Y PLAZO DEPREAVISO DE ANULACIÓN

La duración del contrato será determinada en lasCondiciones Particulares, la cual no podrá fijar unplazo superior a diez años. Sin embargo, podráestablecerse que se prorrogue una o más veces porun período no superior a un año cada vez.Las partes pueden oponerse a la prórroga del contratomediante una notificación escrita a la otra parte,efectuada con un plazo de dos meses de anticipación ala conclusión del período del seguro en curso.

CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE PRIMAS

Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sidopagada, o la prima única no lo ha sido a suvencimiento, el Asegurador tiene el derecho a resolverel contrato o a exigir el pago de la prima debida envía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto encontrario, si la prima no ha sido pagada antes de quese produzca el siniestro, el Asegurador quedaráliberado de su obligación.En caso de falta de pago de una de las primassiguientes, la cobertura del Asegurador quedasuspendida un mes después del día de suvencimiento. Si el Asegurador no reclama el pagodentro de los seis meses siguientes al vencimiento dela prima, se entenderá que el contra to quedaextinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuandoel contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir elpago de la prima del período en curso.Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguidoconforme a los párrafos anteriores, la cobertura vu elvea tener efecto a las veinticuatro horas del día en queel Tomador pagó su prima.

DOMICILIO DE PAGO DE LA PRIMA PORDEFECTO

El Tomador del seguro está obligado al pago de laprima en las condiciones estipuladas en la póliza. Sise han pactado primas periódicas, la primera de ellasserá exigible una vez firmado el contrato. Si en lapóliza no se determina ningún lugar para el pago de

la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en eldomicilio del Tomador del seguro.

NULIDAD DEL CONTRATOEl contrato de seguro será nulo, salvo en los casosprevistos por la Ley, si en el momento de suconclusión no existía el riesgo o había ocurrido elsiniestro.

COMUNICACIONES

Las comunicaciones que efectúe el Tomador delseguro al agente de seguros que medie o que hayamediado en el contrato surtirán los mismos efectosque si se hubiesen realizado directamente a la EntidadAseguradora. Asimismo, el pago de los recibos deprima por el Tomador del seguro al referido agente deseguros se entenderá realizado a la EntidadAseguradora, salvo que ello se haya excluidoexpresamente y destacado de modo especial en lapóliza de seguro.Las comunicaciones efectuadas por un corredor deseguros al Asegurador en nombre del Tomador delseguro, surtirán los mismos efectos que si lasrealizara el propio Tomador, salvo indicación encontrario de éste.El contrato de seguro y sus modificaciones o adicionesdeberán ser formalizadas por escrito.

PRESCRIPCIÓN

Las acciones que se deriven del contrato de seguroprescribirán en el término de dos años si se trata deseguro de daños.

JURISDICCIÓN

Será juez competente para el conocimiento de lasacciones derivadas del contrato de seguro el deldomicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pactoen contrario.

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FE01414 - 004 Ovl: 114P04 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999GENERALIDADES AND.

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(Versión en vigor a 18-09-2013)

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