condenan a empresa por incorporar erroneamente a un cliente en el veraz

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Condenan a empresa por incorporar erroneamente a un cliente en el VERAZ Las expectativas de calificar para obtener un crédito podrían evaporarse en un segundo si un dato erróneo o desactualizado llegara a manos de la entidad responsable de otorgarlo. El problema es aún mayor cuando esa información queda diseminada en bases de datos tales como la perteneciente a la firma Veraz, en cuyo caso, no sólo dicho préstamo sería denegado, también se podrían truncar la firma de acuerdos con proveedores, alianzas estratégica e, incluso, operaciones con clientes, al verse comprometida la situación financiera y el prestigio de la compañía, simplemente por un error. En este escenario, caben al menos dos preguntas: ¿quién es el responsable? y ¿cómo sería posible revertir la situación?. Recientemente, la Justicia condenó a una empresa de telefonía móvil a abonar una indemnización por daño moral a un cliente que fue incluido injustificadamente en el Veraz, al cual la firma de telefonía móvil le reclamaba una deuda, producto de equivocaciones en la facturación. Los jueces entendieron que hubo un obrar negligente y que la suspensión de la línea telefónica, como así también los incorrectos datos crediticios, configuraron una “verdadera injuria moral, susceptible de resarcimiento económico”. Cómo se sucedieron los hechos La causa se inició cuando un usuario de telefonía celular denunció a la compañía de telecomunicaciones CTI luego de que ésta emitiera una factura con un monto superior al estipulado al iniciar la relación contractual. La firma defendió su proceder argumentando que el incremento se debió a la contratación de un “seguro de robo” que, según

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Condenan a empresa por incorporar erroneamente a un cliente en el VERAZ

Las expectativas de calificar para obtener un crdito podran evaporarse en un segundo si un dato errneo o desactualizado llegara a manos de la entidad responsable de otorgarlo.El problema es an mayor cuando esa informacin queda diseminada en bases de datos tales como la perteneciente a la firma Veraz, en cuyo caso, no slo dicho prstamo sera denegado, tambin se podran truncar la firma de acuerdos con proveedores, alianzas estratgica e, incluso, operaciones con clientes, al verse comprometida la situacin financiera y el prestigio de la compaa, simplemente por un error.En este escenario, caben al menos dos preguntas: quin es el responsable? y cmo sera posible revertir la situacin?. Recientemente, la Justicia conden a una empresa de telefona mvil a abonar una indemnizacin por dao moral a un cliente que fue incluido injustificadamente en el Veraz, al cual la firma de telefona mvil le reclamaba una deuda, producto de equivocaciones en la facturacin.Los jueces entendieron que hubo un obrar negligente y que la suspensin de la lnea telefnica, como as tambin los incorrectos datos crediticios, configuraron una verdadera injuria moral, susceptible de resarcimiento econmico.Cmo se sucedieron los hechos

La causa se inici cuando un usuario de telefona celular denunci a la compaa de telecomunicaciones CTI luego de que sta emitiera una factura con un monto superior al estipulado al iniciar la relacin contractual.

La firma defendi su proceder argumentando que el incremento se debi a la contratacin de un seguro de robo que, segn sostena, haba sido solicitado por el cliente.

A raz de los sucesivos errores de facturacin, la empresa decidi informar al usuario como deudor moroso ante la Organizacin Veraz S.A. y durante cinco meses lo priv de su lnea telefnica. Para ver el fallo completo provisto por el Dial.com haga clic aqu.

En consecuencia, el damnificado formul numerosas quejas ante la compaa, pero stas no recibieron una respuesta favorable a su reclamo. A la errnea situacin crediticia se sum que el cliente intent sacar crditos en Frvega, Banco Ro y Movistar y que, por figurar en el Veraz, no le fueron concedidos. Para la Justicia, el reclamante haba sufrido molestias en el plano anmico-espiritual por la conducta errtica y sorpresiva del prestador del servicio de telefona celular. Estas molestias exhiben entidad suficiente para reputar existente una verdadera injuria moral, susceptible de resarcimiento econmico, indicaron los camaristas al fundar la sentencia.

En este sentido, destacaron que tuvo que realizar numerosas diligencias para que le restituyeran la lnea que le haban interrumpido y le descontaran los saldos que le haban facturado errneamente.

Los magistrados tambin concluyeron que hubo un proceder negligente de la empresa prestadora del servicio, pues el cliente present numerosos reclamos, en distintas oportunidades, y nunca obtuvo una respuesta satisfactoria, recibiendo de la compaa meras excusas dilatorias que no le solucionaban el problema.A las molestias que sin duda debi experimentar el usuario por verse en la necesidad de acudir al Tribunal Arbitral de Consumo, a fin de obtener una respuesta a su problema, deben sumarse las generadas por el hecho de la incomunicacin en s misma, que implic un evidente incumplimiento contractual.

Los jueces tambin remarcaron que el hecho de estar registrado injustificadamente como deudor, en una base de acceso generalizado como es Veraz, provoca, de por s, un descrdito por la posible sospecha de terceros sobre la insolvencia o irresponsabilidad patrimonial del perjudicado.

De esta forma, consideraron que se haba configurado agravio moral y que ste deba ser resarcido.

Responsabilidad agravadaPara Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio Salvochea, no existen dudas de que la relacin que una al cliente con la empresa proveedora de telefona celular era de consumo. Al respecto agreg que la firma escribe el contrato mientras que el consumidor slo lo firma y paga.

Por lo tanto, no es ilgico pensar que la compaa debe cargar con todas las pruebas, y al ser la parte fuerte de la relacin, se le aplican las normas con mayor rigor, indic el abogado.

Adems, el letrado sostuvo que no est mal incluir el dao moral como parte de la indemnizacin porque la conducta negligente de la firma arrastr al usuario a ser incluido en los sistemas de informacin de deudores. Tambin destac que esa circunstancia es de por s impropia y provoca un dao que debe ser resarcido.

En el mismo sentido, Alejandro Chamatropulos, de PricewaterhouseCoopers, expres que uno de los aspectos ms destacables del fallo tiene que ver con el reconocimiento de que, an dentro de la nocin misma de proveedor en los trminos de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), existen varias categoras de ellos.

Es decir, indic el abogado, no todos ellos mereceran el mismo tratamiento (el grande, por ejemplo, no podra ser tratado igual que el chico). Ello explica la exigencia de la aplicabilidad al caso de un `estndar de responsabilidad agravada y que, hasta el momento, slo se sola imponer a entidades bancarias. Ahora observamos que se extiende tambin a una compaa de telecomunicaciones.

Condena encubiertaMalaureille Peltzer fue ms all y no descart que, con la nueva redaccin de la LDC, esta sentencia hubiera impuesto tambin dao punitivo a favor del consumidor, tratando de impedir que la empresa vuelva a actuar de la manera en que lo hizo.

Para Chamatropulos, en esta causa existi una condena por daos punitivos encubierta. Esto es as, asegur, porque en los mismos fundamentos de la sentencia se hace referencia al carcter mixto del dao moral: resarcitorio por un lado, pero sancionatorio, por el otro, buscando castigar conductas reprochables.

Parecera que no se ech mano directamente a los daos punitivos previstos en el artculo 52 bis de la LDC (vigente desde abril de 2008) porque, la conducta del demandado tuvo nacimiento en el ao 2005, y por lo tanto, no era posible la aplicacin retroactiva de la sancin en cuestin.

Por ltimo, el especialista destac que la decisin judicial recepta la tesis que relativiza la exigencia de pruebas para acreditar el dao, cuando la conducta de la empresa consisti en impedir, en los hechos, el uso del bien adquirido.

Y explic que ya se han visto soluciones similares con respecto a vehculos automotores, por ejemplo. "En estos supuestos, con slo comprobar la privacin de uso del bien, hay quienes consideran que el dao ya ha quedado debidamente demostrado", agreg Chamatropulos.

Qu son los daos punitivosDesde abril de 2008 se encuentra vigente en la Argentina la multa civil o daos punitivos, que fue una de las novedades que trajo aparejada la reforma a la LDC por parte de la Ley 26.361.

La misma marca un hito en la historia del derecho privado local ya que flexibiliza, en gran medida, el principio milenario por el cual una persona slo puede reclamar hasta el lmite de los perjuicios sufridos.

A partir de ahora, se puede peticionar algo ms. Y eso puede llegar a alcanzar una suma ms que considerable, por lo que el tema merece una gran atencin, no slo desde lo jurdico sino tambin, y esencialmente, desde lo econmico, sobre todo en el mundo empresario, ya que las condenas al respecto alterarn de modo evidente sus balances contables.

Situacin legalEl artculo 52 bis de la LDC expresa que los sujetos proveedores de bienes y servicios pueden ser pasibles de la aplicacin de una multa a favor del consumidor de hasta $5 millones, en caso de incurrir en incumplimientos de las obligaciones legales o contractuales a su cargo.

Debe aclararse que esta pena opera de manera independiente a los distintos resarcimientos conocidos -dao emergente, lucro cesante, dao moral, prdida de chance, entre otros-.

Teniendo en cuenta que la norma se encuentra vigente hace ya casi dos aos, resulta pertinente remarcar qu aplicacin se ha hecho de la misma hasta el momento.

Chamatropulos explic que, al da de hoy, resulta prcticamente nula su utilizacin por parte de los jueces, lo que contrasta con aquellas visiones apocalpticas que sostenan que la puesta en funcionamiento de la pena traera aparejada un aluvin de demandas reclamando la misma.

Ello no fue as y, hasta ahora, la multa slo se ha impuesto en tres casos en todo el pas. Las causas en cuestin son: Machinandiarena Hernndez c/ Telefnica de Argentina: esta causa vers sobre un reclamo de discriminacin en el que un hombre aleg que un edificio de atencin al cliente de Telefnica, no contemplaba en su arquitectura adaptaciones que permitieran el acceso al mismo de personas con movilidad reducida, razn por la cual no pudo efectuar el reclamo que deseaba ante la compaa.

La Cmara confirm la sentencia de primera instancia en la que se impuso una condena por $30 mil en concepto de dao moral y otro tanto por multa civil.

La Justicia indic que la actitud de la empresa evidenciaba un grave menosprecio por los derechos de otros, manifestada en el incumplimiento de la obligacin de los proveedores de tratar dignamente a los consumidores y usuarios prevista en el artculo 8 bis de la LDC.

Para graduar el monto de los daos punitivos se tuvo en cuenta la gravedad del incumplimiento, la envergadura de la empresa demandada y las dems circunstancias personales del cliente.

De esta forma, los daos punitivos constituyen una de las herramientas de mayor valor para hacer frente a estas reprochables conductas. Caadas Prez c/Bank Boston: en esta oportunidad, una mujer le reclam al Bank Boston que rectifique informacin falsa que la entidad haba emitido respecto a su persona, con destino al Banco Central y a Veraz, en cuyos registros figuraba errneamente como deudora.

Luego de los reclamos, la entidad bancaria reconoci su error y le inform verbalmente a la solicitante que ya se le haba solicitado a Veraz que retire los datos que oportunamente se les haba remitido.

Sin embargo, el nombre de la mujer sigui figurando como deudora en los registros de la empresa prestadora del servicio de informacin crediticia.

A raz de esto, la afectada accion judicialmente contra el banco y obtuvo, en primera instancia, una condena por dao moral por $6 mil y otros $6 mil por dao punitivo.

La entidad apel el fallo y la sala F decidi que la multa era inaplicable ya que el hecho ilcito ocurri en 2006 y el artculo 52 bis haba adquirido vigencia a partir de abril de 2008. En base a ello, consider que no era posible aplicar retroactivamente la pena. De la Cruz c/Renault Argentina S.A.: en esta causa, una persona que haba adquirido un automvil cero kilmetro, comenz a sentir ruidos extraos en la direccin del mismo a los pocos meses de la compra.

A raz de ello, lo llev varias veces al servicio oficial, sin ver solucionado el problema, por lo que inici una demanda tanto contra la concesionaria como contra la empresa fabricante.

El magistrado expres que, el rodado no reuna las condiciones ptimas para cumplir con su destino, generando desconfianza y mayor preocupacin en su adquirente para manejarlo.

En base a lo dicho, impuso una condena por daos punitivos de $5 mil (que se sumaron a la restitucin del valor de plaza del automvil y a los $1.492 pesos de daos materiales - el rubro dao moral fue rechazado-).

Para graduar la pena, se estim que, si bien el vehculo no era apto en cuanto a su funcionamiento, tampoco se estaba ante un desperfecto que impidiera su utilizacin, y valor la conducta del servicio oficial de cambiar la caja de direccin para solucionar el conflicto.Este supuesto representa uno de los tpicos casos de aplicacin de los daos punitivos en otros pases: la responsabilidad por productos defectuosos.

FUENTE: Daniela San GiovanniiProfesional.comhttp://www.planetaius.com.ar/foroderecho/condenan-a-empresa-incorporar-erroneamente-a-cliente-veraz-7639