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Conclusiones foro 7

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Conclusiones foro 7

1. ¿En qué consiste el procedimiento probatorio, cuáles son sus fases y principios procesales que lo rigen?

2. ¿Cuál es el efecto de que en la demanda el actor cumpla con "fijar las pruebas que van a rendirse", Art. 106 cpcym, pero omita la petición: "En su oportunidad se abra a prueba el proceso..."

3. Si ambas partes "fijan las pruebas que van a rendirse" ¿de qué depende que el juez abra a prueba el juicio?

4. ¿Viola los principios de contradicción, rogación, adquisición procesal y debido proceso el hecho de que una de las partes o ambas, en el escrito de petición de práctica de la prueba omitan la frase: "Con citación de la parte contraria..." Art. 129 cpcym?

5. ¿Está el juez obligado a abrir a prueba en caso de que el demandado no comparezca a juicio?

6. Indique los medios de impugnación que las partes tienen a su disposición dentro de la actividad probatoria o práctica de la prueba y si el declarado rebelde puede hacer uso de ellos. CITA LEGAL

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PROCEDIMIENTO PROBATORIO Conjunto de normas procesales que fijan los actos o serie de trámites que se suceden dentro del proceso, para la realización de la prueba destinada a formar la convicción judicial.

Aunque existen distintos medios de prueba, toda prueba está sujeta a los mismos principios y requisitos sin cuyo cumplimiento no sería válida. (Nájera Farfán)

De ahí que Couture afirme que «es conjunto de formas y de reglas comunes a todas las pruebas… y el

mecanismo de cada uno de los medios de prueba» en particular.

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SUJETOS DESTINATARIO: el Juez

ACTIVO: parte de quien procede la gestión. Puede ser el juez cuando por su iniciativa incorpora alguna prueba para mejor proveer

PASIVO: la parte contra quien recae la actividad probatoria. Puede ser el juez cuando por su iniciativa incorpora alguna prueba para mejor proveer.

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TIEMPO DE LA PRUEBA: La dilación cronológica que la ley fija para que las

partes produzcan o constituyan en el proceso, los medios probatorios que hayan ofrecido en la demanda y en la contestación.

O PERÍODO DE PRUEBA

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EFECTO Preclusivo. Su duración varía de acuerdo con la clase

de juicio de que se trate.

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PERÍODO DE PRUEBA

ORDINARIO

30 DÍAS

Prorrogable, sin culpa del interesado no

practiquen las pedidas en tiempo

EXTRAORDINARIO

Demanda o contestación se pidan

pruebas deban rendirse fuera de la República.

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LUGAR DE LA PRUEBA Normalmente, se sustancia en la sede del juzgado que

conoce el juicio.

Salvo casos particulares como el reconocimiento judicial que debe practicarse sobre algún inmueble, se llevará a cabo en el lugar donde está ubicado el inmueble.

Si el inmueble está ubicado fuera de la jurisdicción del tribunal, podrá este comisionar a otro juez mediante despacho, exhorto o suplicatorio.

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FASES O ACTOS PROPOSICIÓN O PETICIÓN: Genérica y específica.

La primera se hace en la demanda y contestación expresando con claridad todos los medios de prueba que van a rendirse. Lo ordena así el art. 106 del Código Procesal Civil y Mercantil. ESPECÍFICA: dentro del período de prueba pidiendo la práctica de la prueba en particular oportunamente ofrecido.

ADMISIÓN: Acto del juez ordenando la práctica de la prueba luego de examinar si no debe rechazar de plano. Art. 127 1er párrafo Código Procesal Civil y Mercantil.

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La actividad del juez se centra en: a) sobre la oportunidad de la producción, dado que pueden ser rechazadas in limine las peticiones de prueba formuladas luego de vencido el término probatorio sin tiempo material para producirlas. b) sobre la admisibilidad del medio elegido para producir la prueba, idoneidad. Art. 127 cpcym e) sobre la regularidad del procedimiento utilizado para hacer llegar al juicio un determinado medio de Prueba. La prueba impertinente, no relevante que no versa sobre hechos controvertidos se valora en sentencia. Art. 123, 127 u. párrafo.

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EJECUCIÓN Es llevar a cabo por parte del juez la diligencia

necesaria para la incorporación de la prueba en el proceso.

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Las fases indicadas anteriormente también son conocidas como:

Ofrecimiento: se hace en la demanda y contestación de demanda. Se cumple el requisito con las palabras: «ofrezco prueba» «Ofrezco probar las proposiciones de hecho…»

Petitorio o solicitud de admisión: se realiza dentro del período de prueba.

Diligenciamiento: Conjunto de actos procesales que se deben cumplir para trasladar hacia el juicio los distintos elementos de convicción propuestos por las partes. (Mario Aguirre Godoy, Derecho Procesal Civil y Eduardo Couture)

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Contradicción: al ordenar que la prueba se debe recibir con citación de la parte contraria para que fiscalice su incorporación.

Publicidad entre partes y sus abogados, para que cada una se imponga de la prueba. La publicidad se limita cuando por su naturaleza, el Tribunal lo juzgare conveniente. Art. 129 cpcym

Inmediación: porque el juez debe presidir todas las diligencias de prueba. Art. 129 cpcym

Adquisición procesal.

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¿Cuál es el efecto de que en la demanda el actor cumpla con "fijar las pruebas que van a rendirse", Art. 106 cpcym, pero omita la petición: "En su oportunidad se abra a prueba el proceso..."

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Couture. Sería incurrir en un excesivo formalismo requerir

palabras expresas para una actividad que consiste especialmente en satisfacer una carga prevista de antemano en la ley.

Basta, pues, que exista, en el contexto de los escritos respectivos, el ánimo de deparar al magistrado la convicción de la verdad de cuanto se afirma, para que el ofrecimiento de prueba se tenga por formulado.

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CONCLUSIÓN No debe ser rechazada de plano la demanda ni la

contestación de demanda en las que se han fijado con claridad y precisión las pruebas que van a rendirse pero no existe la frase que la práctica judicial ha convertido en obligatoria de «en su oportunidad se abra aprueba el proceso». Porque el requisito que exige el artículo 106 se cumple cuando se detallan e individualizan los medios de prueba.

Con tal fijación, se estima al igual que lo hace Couture, que el ofrecimiento de la prueba está cumplido.

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Si ambas partes "fijan las pruebas que van a rendirse" ¿de qué depende que el juez abra a prueba el juicio?

De que existan hechos controvertidos. Art. 123 cpcym

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¿Viola los principios de contradicción, rogación, adquisición procesal y debido proceso el hecho de que una de las partes o ambas, en el escrito de petición de práctica de la prueba omitan la frase: "Con citación de la parte contraria..." Art. 129 cpcym?

La omisión de la petición de que las pruebas se reciban con citación de la parte contraria, no viola ningún principio procesal ni derecho fundamental.

Viola el debido proceso el que el juez no cumpla con citar a las partes al diligenciamiento de los medios de prueba. Es un imperativo para el juez.

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Sería una carga para las partes, si la norma contenida en el art. 129 cpcym dijese en alguna parte que «Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, si así lo solicitara quien propone la prueba.». Tal norma no existe en la ley procesal. La ley procesal no deja al arbitrio de las partes el que las pruebas se reciban con o sin citación de parte contraria.

Una vez hecho el petitorio de admisión el juez queda obligado a citar a la parte contraria y este acto se cumple por medio de la notificación. No hacerlo, además de impedir el contradictorio, viola el debido proceso.

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¿Está el juez obligado a abrir a prueba en caso de que el demandado no comparezca a juicio?

Se refiere al caso en el que habiendo transcurrido el plazo del emplazamiento el demandado no comparezca a juicio. ¿Está el juez obligado a abrir a aprueba?

Se impone la respuesta negativa. Pues el plazo del emplazamiento no es preclusivo. Queda abierto y el demandado puede comparecer en cualquier momento después de los nueve días (ordinario) o tres días (sumario) en tanto el actor no haya hecho el acuse de rebeldía.

Una vez solicitada la rebeldía, el demandado ya no puede comparecer a contestar la demanda. Puede eso sí, probar que no compareció por justa causa de fuerza mayor o tomar el juicio en el estado en que se encuentre.

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Si transcurrido el plazo del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, A SOLICITUD DE PARTE.

El legislador nunca formula la proposición normativa como el intérprete quisiera. La condición si ne qua non es la SOLICITUD que formula el actor (acuse de rebeldía) para que el demandado sea declarado rebelde. Mientras el actor no acuse la rebeldía el plazo del emplazamiento queda abierto indefinidamente y el juez impedido de dictar cualquier resolución que le de continuidad al juicio.

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Indique los medios de impugnación que las partes tienen a su disposición dentro de la actividad probatoria o práctica de la prueba y si el declarado rebelde puede hacer uso de ellos. CITA LEGAL

Protesta contra la no admisión de un medio de prueba. Art. 127 cpcym

Impugnación de documentos. Art. 186 cpcym

Nulidad por vicio del procedimiento. Art. 613 cpcym

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La comparecencia a juicio es una carga no una obligación, no está sujeta a sanciones o medidas coercitivas, sino a preclusiones. (Nájera Farfán).

Sin embargo, el código procesal la hace objeto de sanción al disponer que se pueden trabar embargo sobre bienes del demandado. Art. 114

Otro efecto de la rebeldía es que precluye su oportunidad de ofrecer prueba, ya que debió hacerlo al contestar la demanda. Pero no precluye su derecho de fiscalizar la prueba pues el juez debe recibirla con citación de su parte y dentro de este derecho de fiscalización se incluye el derecho a impugnar las pruebas para restarles eficacia, ya que el declarado rebelde ya no puede proponer contraprueba.

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