conclusiones del tema 20 y 21
TRANSCRIPT
![Page 1: conclusiones del tema 20 y 21](https://reader035.vdocuments.co/reader035/viewer/2022071706/55c7b1b1bb61ebc1468b46b2/html5/thumbnails/1.jpg)
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONCLUSIONES DEL TEMA 20 Y 21
DERECHO PENAL ESPECIAL I
REALIZADO POR
RIVAS DIANA,
DIGNA YANES
SAIA C
II AÑO
BARQUISIMETO MAYO 2015.
![Page 2: conclusiones del tema 20 y 21](https://reader035.vdocuments.co/reader035/viewer/2022071706/55c7b1b1bb61ebc1468b46b2/html5/thumbnails/2.jpg)
Luego de haber analizado y compartido lo referente al tema 20 y 21 concluimos lo siguiente:
El domicilio es aquel lugar donde la persona puede sentirse libre de expresar manteniendo la privacidad de sus actos, lo cual esta amparado legalmente en nuestra Constitución,
En nuestro Código Penal esta contemplado como delitos aquellas acciones que afecten la tranquilidad, y privacidad de ese lugar llamado domicilio, aplicándole entonces en cuanto a su morada, a la correspondencia, por lo que contempla como delitos:
Violacion al domicilio, sea por un particular o por un funcionario
Violacion, supresión o divulgación de correspondencia
Y abuso de funciones por los empleados del correo
Violación del secreto profesional
Cada una de estas tipologías está establecida en los artículos desde el 184 al 190 del Código Penal.
Asimismo anexamos imágenes de chat en el cual pudimos compartir los puntos de vistas de cada integrante.