conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Introducción a la conciliación fiscal de la renta, un material preparado por la División de adiestramiento de la firma MATA RIVAS, LONDON, SÁNCHEZ & ASOCIADOS, Asesores especialistas en la materia tributaria y financiera http://gerenciaytributos.blogspot.com/

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Page 1: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Introducción a la

Conciliación fiscal de la

renta

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Page 2: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Page 3: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Es un proceso de análisis que tiene por

objeto determinar el valor del

enriquecimiento neto global (ENG) o

renta fiscal sujeta al ISLR a partir de los

resultados que muestra el contribuyente en sus

estados financieros y sus registros contables

ordinarios.

Conciliación fiscal de la renta

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Page 4: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Conciliación fiscal de la renta

Los resultados de la conciliación

fiscal de la renta son una serie de

ajustes que deben realizarse a la

utilidad o pérdida financiera

(contable) del contribuyente, para

obtener el enriquecimiento neto

global (ENG) o renta fiscal del ISLR.

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Page 5: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Renta contable o financiera Renta fiscal o ENG

Impuesto sobre la renta

Ajustes por conciliación fiscal

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Base imponible del ISLR

Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenid os

en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas

establecidas en esta ley.

Artículo 1 de la Ley de ISLR

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Page 8: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Enriquecimiento anual. Base temporal en la cual se

establece la base imponible

Enriquecimiento neto. Neto del ingreso bruto, menos

costos y deducciones

Enriquecimiento disponible. Disponibilidad en función de

los criterios previstos en la ley de ISLR

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Page 9: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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ENG = Renta contable o financiera (+ o -) Ajustes por conciliación fiscal

Determinación del enriquecimiento global neto o ren ta fiscal

y

del Impuesto Sobre la Renta

ENG = Ingresos brutos – Costos – Deducciones (+ o -) RRPI

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Page 10: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Determinación del enriquecimiento global neto o ren ta fiscal

y

del Impuesto Sobre la Renta

Impuesto Sobre la Renta = ENG * % Establecido en tarifa

ENG = Ingresos brutos – Costos – Deducciones (+ o -) RRPI

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Ajustes fiscales a la renta financiera

Incrementos por efecto de

conciliación fiscal

Disminuciones por efecto

de conciliación fiscal

Renta fiscal o ENG

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ENG = Renta contable o financiera (+ o -) Ajustes por conciliación fiscal

Renta Financiera (contable): Bs. + 1.000.000

Ajustes por conciliación fiscal: Bs. + 300.000

ENG: + 1.000.000 + 300.000

ENG: + 1.300.000

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Page 14: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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ENG = Renta contable o financiera (+ o -) Ajustes por conciliación fiscal

Renta Financiera (contable): Bs. + 1.000.000

Ajustes por conciliación fiscal: Bs. - 200.000

ENG: + 1.000.000 – 200.000

ENG: + 800.000

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Page 16: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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ENG = Renta contable o financiera (+ o -) Ajustes por conciliación fiscal

Renta Financiera (contable): Bs. + 1.000.000

Ajustes por conciliación fiscal: Bs. - 1.200.000

ENG: + 1.000.000 – 1.200.000

ENG: - 200.000

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Page 17: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Partidas sujetas al ajuste por efecto de la concili ación fiscal

Los ajustes por efectos de la conciliación fiscal

tienen sustento en las diferencias de criterios

entre los principios y normas contables con

las normas fiscales contenidas en la Ley y

Reglamento respecto al monto y nomento del

reconocimiento de ingresos, costos y

gastos .

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https://sites.google.com/site/matarivaslondonsanche z/

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La adopción de las VEN NIF y la determinación del I SLR

Boletín FVCCP

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La adopción de las VEN NIF y la determinación del I SLR

Boletín FVCCP

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Page 21: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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La adopción de las VEN NIF y la determinación del I SLR

Es importante señalar, en principio, que el

resultado fiscal no debería ser distinto por la

aplicación de cualquier modelo contable, ya que

se determina con base en las disposiciones de la

Ley de Impuesto Sobre la Renta . De lo

anteriormente señalado podemos concluir que la

adopción de las VEN NIF PYME introduce

nuevos elementos e importes a considerar al

practicar la conciliación fiscal de rentas, pero no

en el resultado fiscal .

Boletín FVCCP

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Partidas de conciliación fiscal

Los ajustes aplicados sobre la renta financiera del contrib uyente

son de dos tipos generales , respecto a la relación o afectación de

estos sobre los registros contables del ejercicio fiscal.

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Tenemos, por una lado

ajustes a valores de egresos o ingresos registrados en el

ejercicio fiscal y los cuales afectaron los resultados fina ncieros

del contribuyente

y por otro

ajustes a la renta por ingresos o egresos que no se

corresponden con registros o cuentas que afectaron los

resultados financieros del contribuyente.

Partidas de conciliación fiscal

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Las diferencias temporales tienen origen en el hecho de que

algunas partidas de ingresos, costos y gastos se incluyen en la

renta gravable en períodos distintos de aquel en que se inclu yen

en la utilidad o pérdida contable neta. Las diferencias temp orales

se originan en un período y se revierten en uno o más períodos

posteriores.

Tipos de diferencias que resultan de la conciliació n fiscal

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Las diferencias permanentes son las existentes entre la renta

gravable o pérdida fiscal y la utilidad o pérdida contable ne ta de

un período, que no se revierten en períodos posteriores, por

limitaciones o restricciones previstas en la Ley respecto a l

reconocimiento de estas.

Tipos de diferencias que resultan de la conciliació n fiscal

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Partidas de conciliación fiscal

que ajustan ingresos, costos o gastos

con registro contable en el ejercicio fiscal

Ajuste de conciliación fiscal por partidas no deducibles (PCF –

ND y NC): Son aquellos ajustes que se aplican en aumento de la

renta financiera a los efectos de obtener la renta fiscal, que

corresponden a egresos, (costos o gastos), cuyo registro contable

fue determinante para los resultados financieros del ejerc icio, los

cuales por efecto de la Ley de ISLR no pueden ser considerados

como deducciones o costos imputables a la determinación del

ENG.

Page 30: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Partidas no deducibles (PCF – ND y PCF-NC):

Ingresos 100.000.000

Costos 20.000.000

Gasto 15.000.000

Resultado financiero-contable 65.000.000

Mas PCF no deducible + 10.000.000

ENG 75.000.000

5.000.000

10.000.000 (PCF-ND o NC)

Partidas de conciliación fiscal

que ajustan ingresos, costos o gastos

con registro contable en el ejercicio fiscal

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Ajuste por conciliación fiscal relativo a partidas no gravables (PCF - NG):

Son aquellos ajustes que se aplican en disminución de la renta financiera a los

efectos de obtener la renta fiscal, que corresponden a ingresos cuyo registro

contable fue determinante para los resultados financieros del ejercicio,

los cuales por efecto de la Ley de ISLR no pueden ser considerados

como ingresos imputables a la determinación del ENG.

Partidas de conciliación fiscal

que ajustan ingresos, costos o gastos

con registro contable en el ejercicio fiscal

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Partidas no gravables (PCF - NG):

Ingresos 100.000.000

Costos 20.000.000

Gasto 15.000.000

Resultado financiero-contable 65.000.000

Mas PCF no deducible - 25.000.000

ENG 40.000.000

75.000.000

25.000.000 (PCF-NG)

Partidas de conciliación fiscal

que ajustan ingresos, costos o gastos

con registro contable en el ejercicio fiscal

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Partidas de conciliación fiscal

Que ajustan ingresos, costos o gastos

sin registro contable en el ejercicio fiscal

Ajuste por conciliación fiscal relativas a partidas deducibles ( PCF – D y

PCG – C ): Son aquellos ajustes que se aplican en disminución de la renta

financiera a los efectos de obtener la renta fiscal, que corresponden a

egresos sin registro contable en el ejercicio, los cuales por efecto de la

Ley de ISLR pueden ser considerados como deducciones en la

determinación del ENG.

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Ajuste de conciliación fiscal por partidas gravables (PCF - G):

Son aquellos ajustes que se aplican en aumento de la renta financiera a los

efectos de obtener la renta fiscal, que corresponden a ingresos que no

fueron considerados contablemente en la determinación de los

resultados financieros del ejercicio, los cuales por efecto de la Ley de

ISLR deben ser considerados como ingresos brutos en la determinación

del ENG.

Partidas de conciliación fiscal

Que ajustan ingresos, costos o gastos

sin registro contable en el ejercicio fiscal

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Un Blog donde hablamos de impuestos y más…

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Efecto en la renta fiscal de las partidas de

conciliación fiscal

Partidas de conciliación fiscal gravables y partidas de con ciliación fiscal

no deducibles: Se suman a la renta financiera.

Partidas de conciliación fiscal no gravables y partidas de c onciliación

fiscal deducibles: Se restan a la renta financiera.

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Nomenclatura aplicada normalmente a la identificaci ón de

partidas de conciliación fiscal

Partidas de conciliación fiscal gravables = + PCF – G

Partidas de conciliación fiscal no gravables = - PCF - NG

Partidas de conciliación fiscal deducibles = - PCF – D

Partidas de conciliación fiscal no deducibles = + PCF – ND

Partida de conciliación imputable al costo = - PCF - C

Partida de conciliación fiscal no imputable al costo = + PCF-NC

Partida de conciliación fiscal por RPI = + o - PCF-RPI

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Nomenclatura aplicada a la identificación de los su jetos al

ISLR

Persona Natural Residente = PNR

Persona Natural No Residente = PNNR

Persona Jurídica Domiciliada = PJD

Persona Jurídica No Domiciliada = PJND

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Tarifa progresiva del ISLR (2)

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Aplicación de la tarifa 2 del ISLR

Tramo I

Tramo II

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TARIFA Nro. 02, art. 52

1. Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15,00 %

2. Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22,0 0 %

3. Por la fracción que exceda de 3.000,00 34,00 %

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Tramo I

Tramo II

15%

22%

34%

Aplicación de la tarifa 2 del ISLR

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Disponibilidad del ingreso bruto

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Criterios fiscales sobre la disponibilidad del ingr eso

Artículo 5 de la ley de ISLR

Se considerarán disponibles en el momento en que son pagados , los

enriquecimientos provenientes de:

La cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles,distinto de arrendamiento de bienes muebles.

Regalías y demás participaciones análogas.

Los dividendos.

Los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia.

Los producidos por el libre ejercicio de profesiones nomercantiles.

La enajenación de bienes inmuebles.

Las ganancias fortuitas.

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Criterios fiscales sobre la disponibilidad del ingr eso

Artículo 5 de la ley de ISLR

Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración

anterior , se considerarán disponibles desde que se realicen las

operaciones que los producen , salvo en las cesiones de crédito y

operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias

anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el

cesionario el beneficio que proporcionalmente correspond a.

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Criterios fiscales sobre la disponibilidad del ingr eso

Artículo 5 de la ley de ISLR

Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos,

empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por lo s contribuyentes

indicados en los literales b), c), d) y e) del artículo 7° de es ta Ley y los derivados

del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, se considerarán

disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable.

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Criterios fiscales sobre la disponibilidad del ingr eso

Artículo 5 de la ley de ISLR

Ingresos disponibles cuando se realizan las operaciones

que las operaciones que los producen.

Ingresos disponibles cuando se devengan los ingresos.

Ingresos disponibles cuando se perciben los ingresos.

Disponibles cuando se causan

Disponibles cuando se perciben

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Costo y deducciones

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Costo histórico

Artículo 23 (P1) de la ley de ISLR

El costo de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente

del vendedor, siempre que los precios no sean mayores que los normales en el

mercado . Para ser aceptadas como prueba de costo, en las facturas deb erá

aparecer el número de Registro de Información Fiscal del ven dedor, salvo cuando

se trate de compras realizadas por el contribuyente en el ext erior, en cuyo caso,

deberá acompañarse de la factura correspondiente. No const ituirán prueba de

costo, las notas de débito de empresas filiales, cuando no es tén amparadas por

los documentos originales del vendedor.

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Page 53: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Deducciones

Artículo 27 de la ley de ISLR

Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta

bruta las deducciones que se expresan a continuación, las

cuales, salvo disposición en contrario, deberán correspon der a

egresos causados no imputables al costo , normales y

necesarios , hechos en el país con el objeto de producir el

enriquecimiento :

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Deducciones

Artículo 27 de la ley de ISLR

Salvo disposición en contrario, las deducciones deberán co rresponder a:

• Egresos causados (en algunos casos pagados)

• No imputables al costo

• Normales y necesario

• Hechos en el país

• Con el objeto de producir el enriquecimiento

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Un gasto es NORMAL:

Cuando dentro de una sana administración de los recursos eco nómicos

de un contribuyente y con miras a la producción de la renta, no resulta

excesivo ni tienda a disminuir injustificadamente la base i mponible.

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Un gasto se considera NECESARIO:

Cuando guarde proporción con la actividad productora de ren tas del

contribuyente, siempre que exista una relación causal y jus tificada entre

el gasto y dicha actividad.

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Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones

Artículo 32 de la Ley de ISLR

A) Egresos deducibles cuando se pagan . (Numerales 3, 11 y 20, Parágrafo 12 Art. 27 Ley ISL R)

B) Egresos deducibles cuando se causan . (Numerales 5, 6, 8, 9, Art. 27 Ley ISLR)

C) Egresos deducibles cuando se causan o cuando se pagan ,

dependiendo del tipo de ingreso que genere el contribuyente .

(Otros Numerales del Art. 27 Ley ISLR)

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Page 59: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones

Artículo 32 de la Ley de ISLR

Renta Fiscal = Ingreso brutos – Costos – Deducciones tipo (C)

Disponible cuando se paga

(percibe)

Deducible cuando se paga

Venta de inmuebles Honorarios profesionales

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Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones

Artículo 32 de la Ley de ISLR

Renta Fiscal = Ingreso brutos – Costos – Deducciones tipo (C)

Disponible cuando se causa

Deducible cuando se causa

Venta de cuadernos Honorarios profesionales

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Page 63: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Page 64: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones

Artículo 32 de la Ley de ISLR

Renta Fiscal = Ingreso brutos – Costos – Deducciones tipo (C)

Disponible cuando se paga

(percibe)

Deducible cuando se paga

Venta de inmuebles Gastos de mantenimiento

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Page 65: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Page 66: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones

Artículo 32 de la Ley de ISLR

Renta Fiscal = Ingreso brutos – Costos – Deducciones tipo (C)

Disponible cuando se causa

Deducible cuando se causa

Venta de cuadernos Gastos de mantenimiento

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Page 67: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Page 68: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones

Artículo 32 de la Ley de ISLR

Renta Fiscal = Ingreso brutos – Costos – Deducciones tipo (A)

Disponible cuando se paga

(percibe)

Deducible cuando se paga

Venta de inmuebles Tributos

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Page 69: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones

Artículo 32 de la Ley de ISLR

Renta Fiscal = Ingreso brutos – Costos – Deducciones tipo (A)

Disponible cuando se causa

Deducible cuando se Paga

Venta de cuadernos Tributos

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Page 71: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Page 72: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones

Artículo 32 de la Ley de ISLR

Renta Fiscal = Ingreso brutos – Costos – Deducciones tipo (B)

Disponible cuando se paga

(percibe)

Deducible cuando se Causa

Venta de inmuebles Depreciaciones

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Page 73: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Page 74: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones

Artículo 32 de la Ley de ISLR

Renta Fiscal = Ingreso brutos – Costos – Deducciones tipo (B)

Disponible cuando se causa

Deducible cuando se causa

Venta de cuadernos Depreciaciones

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Page 75: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones

Temporalidad

Artículo 32 de la Ley de ISLR

Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 3, 11 y 20 y en los parágrafos duodécimo

y decimotercero del artículo 27, las deducciones autorizadas en este Capítulo deberán

corresponder a egresos causados durante el año gravable , cuando correspondan

a ingresos disponibles para la oportunidad en que la operaci ón se realice .

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Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones

Temporalidad

Artículo 32 de la Ley de ISLR

Cuando se trate de ingresos que se consideren disponibles en la oportunidad de

su pago , conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley, las respectivas

deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año

gravable , sin perjuicio de que se rebajen las partidas previstas y aplicables autorizadas

en los numerales 5 y 6 del artículo 27.

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Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones

Artículo 32 de la Ley de ISLR

Egresos deducibles cuando se pagan . (Numerales 3, 11 y 20, Parágrafo 12 Art. 27 Ley ISL R)

Egresos deducibles cuando se causan . (Numerales 5, 6, 8, 9, Art. 27 Ley ISLR)

Egresos deducibles cuando se causan o cuando se pagan , dependiendo

del tipo de ingreso que genere el contribuyente. (Otros Numerales del Art. 27 Ley

ISLR)

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Page 79: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones

Artículo 32 de la Ley de ISLR

Egresos deducibles cuando se causan o cuando se pagan , dependiendo

del tipo de ingreso que genere el contribuyente. (Otros Numerales del Art. 27 Ley

ISLR)

Si es una deducción aplicada a la generación

de enriquecimientos disponibles cuando estos

se causan

Ejemplo: Empresa que fabrica bienes muebles, empresa de servicios de mantenimiento industrial.

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Page 80: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones

Artículo 32 de la Ley de ISLR

Egresos deducibles cuando se causan o cuando se pagan , dependiendo

del tipo de ingreso que genere el contribuyente. (Otros Numerales del Art. 27 Ley

ISLR)

Si es una deducción aplicada a la generación

de enriquecimientos disponibles cuando estos

se cobran

Ejemplo: Empresa que fabrica y vende inmuebles, empresa de servicios profesionales.

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Page 81: Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)

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Artículo 32

MOMENTO EN QUE APLICAN LAS DEDUCCIONES

Deducciones aplicadas siempre, en el ejercicio en que se pagan :

Numerales 3º, 11º y 20º y en los Parágrafos duodécimo y decimo tercero del

artículo 27 de la Ley de ISLR.

Deducciones aplicadas siempre, en el ejercicio en que se causan :

Numerales 4º, 5º y 6º del artículo 27 de la Ley de ISLR.

Deducciones aplicadas, en el ejercicio en que se causan o cuando se pagan :

Todas las demás previstas en el artículo 27 de la Ley de ISLR.

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Aplicación artículo 5 y 32 de la Ley de eISLR

Actividad generadora del ingresoEjercicio en que está disponible el ingreso

Egreso imputable a deducciónEjercicio en el cual se

deduce el egresoCondición

Comercialización de materiales de oficina En que se causa Depreciación de maquinaria En el que se causa SDC

Comercialización de materiales de oficina En que se causa

Honorarios profesionales de equipo de asesoría legal En el que se causa Depende

Comercialización de materiales de oficina En que se causa Pérdida en cuentas incobrables (*) En el que se causa SDC

Comercialización de materiales de oficina En que se causa Impuestos municipales En el que se pa ga SDP

Comercialización de materiales de oficina En que se causa Impuestos estadales En el que se paga SDP

Comercialización de materiales de oficina En que se causa Fletes terrestres nacionales En el qu e se causa Depende

Comercialización de materiales de oficina En que se causa Gastos de ID En el que se paga SDP

Comercialización de materiales de oficina En que se causa

Gastos de administración de inmueble dado en arrendamiento En el que se paga SDP

Fabricación y venta de inmuebles En que se cobra Depr eciación de maquinaria En el que se causa SDC

Fabricación y venta de inmuebles En que se cobraHonorarios profesionales de equipo de asesoría legal En el que se paga Depende

Fabricación y venta de inmuebles En que se cobra Pérd ida en cuentas incobrables (*) En el que se causa SDC

Fabricación y venta de inmuebles En que se cobra Impu estos municipales En el que se paga SDP

Fabricación y venta de inmuebles En que se cobra Impu estos estadales En el que se paga SDP

Fabricación y venta de inmuebles En que se cobra Flet es terrestres nacionales En el que se paga Depende

Fabricación y venta de inmuebles En que se cobra Gast os de ID En el que se paga SDP

Fabricación y venta de inmuebles En que se cobraGastos de administración de inmueble dado en arrendamiento En el que se paga SDP