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CONCILIACION ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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CONCILIACION ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO

DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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TRABAJO DECENTE

CONCEPTO DE TRABAJO DECENTE SEGÚN OIT

Trabajo decente es un concepto que busca expresar lo que debería ser, en elmundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno. El trabajo que dignifica ypermite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no esdecente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laboralesfundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzorealizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva acabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo social y el tripartismo.”

CONCEPTO DE TRABAJO DECENTE SEGÚN OIT

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De esta manera, concluye que el Trabajo Decente es el TrabajoProductivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad,en el cual los derechos son protegidos y cuentan con unaremuneración adecuada y protección social, debiendo orientarse alcumplimiento de 4 objetivos estratégicos:1. Promoción de los Derechos Laborales.2. Promoción del Empleo.3. Protección Social contra situaciones de

vulnerabilidad.4. Fomento del Diálogo Social.

TRABAJO DECENTE

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CONCILIACIÓN DEL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR

ASPECTOS CONCEPTUALES:FACTORES ASOCIADOS A LAS TENSIONES ENTRE EL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR

• Discriminación a la mujer en el mercado de trabajo• Se le atribuye en exclusiva la atención de las responsabilidades familiares y las tareas

domesticas.• No existe una redistribución equitativa de las responsabilidades familiares y las tareas

domesticas entre hombre y mujeres• Dificulta su acceso o permanencia en empleos de calidad.• Esta discriminación se extiende a los hombres con responsabilidades familiares.• Envejecimiento progresivo de la población y la insuficiencia o baja cobertura de los

servicios de cuidado.• Incremento de las familias monoparentales.• Las nuevas formas de organización del trabajo.• La informalidad laboral.

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PROBLEMAS OCASIONADOS POR LA TENSIÓN ENTRE EL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR

Problemas para los (as) trabajadores (as):• Las tensiones no resueltas entre el trabajo y la vida familiar, agravan situaciones de discriminación

que afectan con mayor intensidad a trabajadores con responsabilidades familiares, conllevando alabandono de empleos.

• Trabajadores se desplacen hacia empleos informales, menos protegidos o con menos ingresos.• O se mantengan en sus empleos sin oportunidades de ascensos o mejoras económicas. Problemas para los empleadores:• La tensiones no resueltas entre el trabajo y la familia puede traer consecuencias negativas que

podrían impactar en la productividad y el clima laboral de empresa y entidades publicas.• Motivan disminución de la productividad.• Generan altos índices de ausentismo o tardanzas.• Afectan la motivación y el compromiso con los objetivos de la empresa.• Originan una alta rotación de trabajadores y en general deterioran el clima laboral. Para el Estado y la sociedad en su conjunto:• La tensiones generan severos problemas para las familias no permite proporcionar una atención

adecuada a niños y niñas, adultos mayores o personas enfermas o que requieren cuidadosespeciales.

• Priva a los hombres de participar activamente en la crianza de sus hijos y del cuidado de susfamilias. solo las familias con mayores recursos pueden disponer de un mayor acceso a servicios deapoyo y cuidados de calidad.

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Servicio de Cuidado diurno infantil. Descanso pre y post natal de la madre trabajadora. Implementación de Lactarios. Permiso por lactancia para la madre trabajadora. Permisos por Paternidad. Protección de la trabajadora gestante que realiza labores que pongan en riesgo

su salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto. Licencias por adopción. Licencias por paternidad. Licencia por enfermedad en estado grave terminal o por accidente de familiares

directos. Licencia por la asistencia medica y terapia de rehabilitación de personas con

discapacidad que dependan del trabajador (a).

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (AS) RELACIONADOS A CONCILIAR VIDA LABORAL Y FAMILIAR

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Materia: Servicio de cuidado diurno infantil

Norma: Decreto Supremo Nº 002-2007-MIMDES

Tema: Implementación de centros de cuidado diurno en entidades públicas.

Contenido: Implementación y funcionamiento de servicios de cuidado diurno através de las Cunas o Wawa Wasi Institucional en las Entidades de laAdministración Pública en cuyas sedes laboren y/o presten servicios más de 50mujeres en edad fértil y/o donde los trabajadores requieran del servicio decuidado diurno para sus hijos, en un número no menor de 16 niñas y niños.

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Materia: Permisos por Maternidad

Norma: Ley Nº 26644 Decreto Supremo Nº 005-2011 que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26644.Ratificación del Convenio N° 183 OIT

Tema: Derecho al descanso pre y post natal.

Contenido: Derecho de la trabajadora gestante a gozar de 45 días de descansopre natal y 45 días post natal; sin embargo, el primero puede ser,parcial o totalmente, acumulado al post natal, a decisión de latrabajadora. En los casos de adelanto o retraso del alumbramiento,los días de adelanto se acumulan al descanso post natal y los días deatraso se consideran como descanso médico por incapacidadtemporal para el trabajo y son pagados como tales.

Sin embargo, con la reciente ratificación del Perú al Convenio N° 183de la OIT, la licencia por maternidad se ampliará en adelante a por lomenos 14 semanas, vale decir, a un total de 98 días de licenciaobligatoria (que según lo que regule nuestras normas internas podrándistribuirse entre 49 días a cada descanso).

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Materia: Permisos por Maternidad

Norma: Ley Nº 28308

Decreto Supremo Nº 001-2005-DE-SG aprueba reglamento

Tema: Descanso pre y post natal del personal femenino de las FF.AA. y PNP.

Contenido: Descanso de 45 días pre natales y 45 días post naturalezafavor de las madres trabajadoras.

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Materia: Lactancia materna

Norma: Ley Nº 27240Modificada por Ley Nº 27403, 27591 y 28731.

Tema: Permiso por lactancia materna sector público y privado.

Contenido: Al término del periodo post natal, la madre trabajadora tiene derecho auna hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año deedad. En caso de parto múltiple, el permiso se incrementa a una hora más.Asimismo el artículo único de la Ley Nº 27403 publicada el 20-01-2001 se precisaque la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera comoefectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de suremuneración. La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario enque se ejercerá su derecho el cual no puede ser sustituido por ningún otro beneficio.

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Materia: Lactarios

Norma: Ley Nº 29896Implementación de lactarios en entidades públicas y privadas.Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDESImplementación de lactarios en entidades públicas.

Tema: Implementación de lactarios institucionales en entidades públicas yprivadas.

Contenido: Toda entidad pública y privada con más de 20 trabajadoras en edad fértil,debe implementar su lactario institucional con los requisitos mínimos y básicos queexige la norma.

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Protección de la salud durante la gestación y lactancia

Norma: Ley Nº 29992 (pub. 07/02/2013)

D.S. N° 001-2015-TR (Reglamento)

Tema: Modifica la Ley Nº 26644 estableciendo la extensión del

Descanso Postnatal para los casos de nacimientos de niños con

discapacidad.

Contenido: El descanso postnatal se extiende por 30 días naturales

adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de

niños con discapacidad, debiendo ésta última ser acreditada

mediante el certificado otorgado por el profesional de la salud

debidamente acreditado.

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Protección de la salud durante la gestación y lactancia

Norma: Ley Nº 28048Decreto Supremo Nº 009-2004-TR.

Tema: Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

Contenido: Las mujeres gestantes solicitan al empleador no realizar laboresque pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y elfeto durante el periodo de gestación, el cual debe estar certificado por elmédico tratante.El empleador deberá asignar a la trabajadora labores que no pongan enpeligro su salud ni la del feto , sin afectar sus derechos laborales.

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Materia: Protección durante la gestación y lactancia contra el despido

Norma: Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral.Texto Único Ordenado aprobado por D. S. Nº 003-97-TRInciso c) del Artículo 12º .

Tema: Fija causales de nulidad de despido.

Contenido: Son causas de nulidad de la suspensión del contrato de trabajo:c) La maternidad durante el descanso pre y post natal.

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Materia: Licencias por asuntos familiares

Norma: Ley Nº 30012 (pub. 26/04/2013)

Tema: Concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Contenido: Licencia a favor del Trabajador/a para que asista a su hijo/a, padre o madre, cónyuge oconviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal o que sufra accidente con lesionesgraves que ponen en riesgo su vida. La Licencia con goce de haber que tiene un plazo máximo de 07días calendario.

De ser necesario se concede un plazo adicional no mayor de 30 días, a cuenta de vacaciones.De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del

plazo antes señalado, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horasextraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

Comunicar al empleador del ejercicio de tal derecho, dentro de las 48 horas de acontecido elsuceso, adjuntando el certificado médico correspondiente.

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Materia: Permisos por Adopción

Norma: Ley Nº 27409D.S. N° 014-2010-TR (para el sector público y privado)

Tema: Licencia Laboral por Adopción (hasta los 12 años de edad)

Contenido: El trabajador peticionario de adopción tiene derecho auna licencia con goce de haber correspondiente a 30días naturales, contados a partir del día siguiente deexpedida la resolución administrativa de colocaciónfamiliar y suscrita la respectiva acta de entrega del niño.

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Materia: Permisos por Paternidad

Norma: Ley Nº 29409 (20/09/09)Decreto Supremo Nº 014-2010-TR (20/12/10)

Reglamento.

Tema: Concede el derecho a la Licencia por Paternidad.

Contenido: Derecho del trabajador de la actividad pública o privadao fuerzas armadas o fuerzas policiales a una licencia por paternidadde cuatro días hábiles consecutivos y con goce de haber, a fin deausentarse de su puesto de trabajo con la finalidad de brindar apoyoen la recuperación de la madre y el cuidado de su hijo/a. Los 4 díasde licencia por paternidad se computan a partir de la fecha denacimiento de la hija o hijo; o bien, a partir de la fecha en que se lamadre o el hijo/a son dados de alta por el centro médico.

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Licencias por paternidad:

"La licencia por paternidad es otorgada por el empleador al padre por 4 días hábilesconsecutivos. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique,comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo y la fecha en que la madre o el hijosean dados de alta“. (matrimoniales y extramatrimoniales).

En caso la fecha de inicio de la licencia no coincida con días laborables, el inicio del periodo delicencia será contabilizado a partir del día hábil inmediato siguiente.

Es un derecho de naturaleza irrenunciable y que no puede ser cambiado o sustituido porningún pago u otro beneficio.

Sobre la remuneración a la que tiene derecho el padre mientras dure la licencia, ésta seráequivalente al monto que hubiera percibido en caso haya seguido laborando con normalidad.

Cabe señalar que el otorgamiento de la licencia por paternidad no procederá en caso eltrabajador se encuentre ejerciendo su derecho a las vacaciones o cuando su contrato detrabajo se encuentre suspendido de forma temporal por diversos motivos.

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En caso de incumplimiento, el trabajador podrá denunciar a su empleador ante SUNAFIL. La multapuede oscilar entre 5UIT y 100UIT.

De acuerdo al Reglamento de la Ley N° 29409, el tiempo de licencia por paternidad constituye unaayuda a fin de que los padres cumplan con su deber de alimentar y dar seguridad a sus hijos desdesus primeros días de vida, medida justa para los trabajadores varones. A pesar de que estos no sonlos que dan a luz, ellos deben estar al lado de sus parejas para brindarles apoyo emocional en unmomento tan importante y difícil como es el parto y sus secuelas, así como para compartir lasresponsabilidades y cuidados que acarrea la llegada de un recién nacido a un hogar.

Los cuatro días de licencia ha sido materia de cuestionamiento, ya que hay quienes opinan que dichalicencia debería ampliarse, en sintonía con otros países latinoamericanos.

En nuestro país, el Proyecto de Ley N° 1412 -2016-CR busca la ampliación de los días de licencia porpaternidad de 4 a 10 días; y en los casos:o El nuevo hijo o hija haya nacido prematuro, (10 días más)o El nuevo hijo o hija haya nacido con enfermedad degenerativa, terminal o

discapacidad severa (30 días más).o En caso del fallecimiento de la madre el padre puede hacer uso de la licencia de maternidad

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El MTPE ha elaborado las “Guía debuenas prácticas en materia deigualdad y no discriminación en elacceso al empleo y la ocupación” yen materia de “conciliación deltrabajo y la vida familiar y personal”documentos orientados a instruir alos empleadores a implementarmedidas para promover la igualdadde oportunidades y erradicar la nodiscriminación en el ámbito laboral ya establecer medidas para que lostrabajadores puedan conciliar suvida laboral y familiar.Asimismo orientar a los trabajadoresa conocer sus derechos laborales yla adopción de prácticas o acuerdosque permitan conciliar el trabajo y lavida familiar.

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REFLEXIONES FINALES:

Que padres y madres puedan acceder al mercado de trabajo ypermanecer en él sin que su situación familiar sea un elemento queafecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo o al accesoa puestos de responsabilidad.

Que los hijos e hijas puedan ser cuidados y educados por susprogenitores.

Que las personas dependientes puedan ser atendidas por sus familiascuando ellas así lo deseen y sea posible atenderlas.

La conciliación personal, familiar y laboral facilita que cualquier personatrabajadora pueda mantener al mismo tiempo una carrera profesionalplena y a la vez ejercer su derecho al cuidado de su familia, el desarrollode su personalidad, su formación o el disfrute de su ocio y tiempo libre.